Marco normativo aplicable a los centros docentes. Indalecio Estrada y Javier S. Piquero

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MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS DOCENTES

Curso de acceso a la función directivaCPR Oviedo

24 y 25 de octubreDr. Indalecio Estrada LozanoDr. Javier Sanchez Piquero

CONTENIDOS

• a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

• b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

• c) Leyes y reglamentos educativos.

Poderes del Estado

• Legislativo• Estado

• Comunidades Autónomas

• Ejecutivo• Estado

• Comunidades Autónomas

• Judicial

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

• Articulo 148.1 CE Competencias que pueden adquirir las CCAA

• Artículo 149.1 CE Competencias Exclusivas del Estado

• Competencias Exclusivas del Estado

• Competencias Exclusivas de las CCAA

• Competencias Compartidas del Estado y las CCAA

• Competencias Concurrentes.

JERARQUIA NORMATIVA

• Normas de la Unión Europea• Constitución Española• Normas con rango de Ley

• Ley Ordinaria• Ley Orgánica• Real Decreto Ley• Real Decreto Legislativo

• Reglamento• Real Decreto• Ordenes Ministeriales

Procedimiento administrativo común

• Corresponde al estado la regulación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CC.AA. (art. 149,18 CE.

• Corresponde a la comunidad autónoma la competencia sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de derecho sustantivo y de la organización propia de la comunidad autónoma (art. 10.1.33 L.O 7/1981 del Estatuto de Autonomía para Asturias).

Regulación legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Procedimiento administrativo: cauce ordenado de los actos en los que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

• Expediente administrativo: conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como a las diligencias encaminadas a ejecutarlas

El procedimiento es absolutamente trascendente:

• Garantía de los intereses de los ciudadanos

• Garantía del interés público

Artículo 105 Constitución Española

La Ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Concepto de interesado en el procedimiento administrativo (art. 4)

• a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

• b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

• c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaídoresolución definitiva.

Derechos del interesado:• A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

• A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

• A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

• A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

Derechos del interesado:

• A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por elOrdenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

• A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicosque las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

• A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

Inicio del procedimiento:

a) De oficio:• Propia iniciativa del órgano que tiene atribuida la competencia• Como consecuencia de orden superior• Por petición razonada de otros órganos• Por denuncia

b)A solicitud del interesado

Ordenación del procedimiento

• El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

Plazos:• Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se

exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

• Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones .

• Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Plazos:• Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate

• El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

• Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Instrucción del procedimiento:

• Los actos de instrucción son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Instrucción

Alegaciones:• Los interesados podrán, en cualquier momento del

procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

• Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución

Instrucción

Prueba

• Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (testifical, documental, pericial…)

Instrucción

Informes:

• Preceptivos/facultativos• Vinculantes/no vinculantes

Instrucción

Audiencia del interesado

•Trámite constitucionalmente garantizado.•Antes de la propuesta de resolución.•La omisión de este trámite da lugar a la nulidad de las actuaciones por ocasionar indefensión•Plazo: No inferior a 10 ni superior a 15 días

Finalización

• Resolución• Desistimiento/renuncia• Declaración de caducidad• Terminación convencional

Finalización

Resolución• La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las

cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

• En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial.

• Sera motivada.• En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver.

Finalización

Desistimiento

• Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

• La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación

Finalización

Caducidad

• En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Finalización

Terminación convencional

• Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

Recursos

Recurso de Alzada

• Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa• Resuelve el órgano superior jerárquico al que dicto la resolución• Plazo para interposición: un mes

Recursos

Recurso potestativo de reposición

• Frente a actos que ponen fin a la vía administrativa• Ante el mismo órgano que la hubiera dictado• Plazo: un mes

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Órgano colegiado

• Es aquel cuyo titular es un "colegio", esto es, un conjunto de personas físicas cuyas distintas voluntades se fusionan en una voluntad superior que es la llamada voluntad colegial. Ej. Consejo escolar, claustro de profesores…

Órganos colegiados

• Para su válida constitución se requiere la presencia del presidente y secretario ( o de quienes les suplan) y de la mitad al menos de sus miembros.

• En la convocatoria deberá constar el orden del día y la documentación necesaria para su deliberación.

• No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

• Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Órganos colegiados

• Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

• De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

• Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Especialidades en Asturias

Los consejeros son los órganos con competencia para resolver, salvo delegación. Apenas hay competencias para dictar resoluciones que correspondan a los Directores Generales. Así los actos de los consejeros agotan la vía administrativa y sólo cabe respecto a ellos, el recurso de reposición, no el de alzada. (Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias).

Especialidades en Asturias

• Especialidades derivadas de la regulación general de la Administración autonómica: Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Ejemplos: regulación de recursos administrativos y regulación de la potestad reglamentaria.

Especialidades en Asturias

• Especialidades derivadas de la organización autonómica general: la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. Las Consejerías se organizan en Direcciones Generales y Secretaría General Técnica, esta última con funciones de asesoramiento general y tramitación de disposiciones de carácter general (reglamentos)

El docente queda inhabilitados siete años por ponerle sobresaliente aún sin conocerla MADRID, 16 Feb 2017. (EUROPA PRESS) –

El Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada a 7 años de inhabilitación por prevaricación al haber aprobado con sobresaliente a una alumna en un examen al que no se presentó, lo que constituye la primera condena del alto tribunal a un docente por una prevaricación de este tipo.El sobresaliente permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en Pedagogía.Según los hechos probados de la sentencia, una alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada se dirigió en enero de 2008 a la Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad exponiéndole que no podía asistir a las clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, pero necesitaba aprobar.La administradora, que también resulta condenada a siete años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre "Orientación Escolar y Tutoría".

"AMIGO MÍO"El profesor consintió en "aprobar a la alumna sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada", dicen los hechos probados.La administradora manifestó explícitamente a la alumna que le había podido solucionar el problema "hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen"."El 7 de marzo de 2.008 el profesor condenado hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura" que la alumna implicada "había obtenido la calificación de sobresaliente".

RECURSOEl Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó.Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no es una resolución dictada en asunto administrativo, por lo que no puede conllevar un posible delito de prevaricación (dictar resolución injusta de manera consciente de que lo es).El alto tribunal, sin embargo, contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación.

Condenado por prevaricación un profesor que aprobó a una alumna falseando un examen