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MANIOBRAS CAMBIO DE DIRECCIÓN Y SENTIDO, MARCHA
ATRÁSwww.autoescueladigital.es
ÍNDICE
CAMBIO DE DIRECCIÓN
• La maniobra de cambio de dirección se realiza para utilizar una
vía distinta de aquella por la que se circula o para salir de dicha
vía.
• Como en toda maniobra se realizará la regla de seguridad RSM.
También se debe señalizar con el intermitente derecho si el cambio
de dirección es a la derecha, y con el intermitente izquierdo si el
cambio de dirección es hacia ese lado (o utilizando los
brazos).
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• Para cambiar de dirección a la derecha nos colocaremos lo más
cerca posible del borde derecho. Se debe tener en cuenta que los
vehículos voluminosos y con remolque pueden abrir su trayectoria
(ocupando parte del carril contiguo a su izquierda) para poder
realizar el giro.
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Para cambiar de dirección a la izquierda se pueden dar varios
casos:
• Cambio de dirección a la izquierda en vías de doble sentido de
circulación. En este caso debemos colocarnos en el centro de la
calzada, sin invadir el sentido contrario en ningún caso y cediendo
el paso a los vehículos que vengan de frente.
• Cambio de dirección a la izquierda en vías de doble sentido de
circulación y tres carriles delimitados por marcas viales. El
vehículo se situará en el carril central, y se cederá el paso a los
vehículos que circulen en el sentido contrario.
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• Cambio de dirección a la izquierda en vías de sentido único. Para
cambiar de dirección a la izquierda en vías de sentido único nos
iremos aproximando poco a poco al borde izquierdo de nuestra
calzada.
• Hay casos en los que la carretera dispone de una intersección
acondicionada para realizar el cambio de dirección. Si es así
debemos obedecer las señales y utilizar el acondicionamiento para
cambiar de dirección.
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• Los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, cuando cambien de
dirección a la izquierda en vía interurbana, si no hay carril
acondicionado para ello, se situarán a la derecha, fuera de la
calzada cuando sea posible, y harán el cambio de dirección a la
izquierda desde ese lugar.
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Consideraciones a la hora de cambiar de dirección:
• Está prohibido cambiar de dirección (por lo tanto también de
sentido) en las autovías y autopistas.
• En general, si está prohibido adelantar no se podrá invadir el
sentido contrario para hacer un cambio de dirección.
• Si no existe suficiente visibilidad no se puede realizar cambios
de dirección a la izquierda, siempre y cuando haya que invadir el
sentido contrario de circulación.
• Se debe ceder el paso a los usuarios que circulen por el arcén
cuando sea necesario invadirlo para realizar un cambio de
sentido.
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CAMBIO DE SENTIDO
• El cambio de sentido consiste en dar media vuelta, es decir,
realizar un giro de 180 para seguir circulando por la misma vía,
pero en sentido contrario al que llevaba.
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Para realizar la maniobra seguimos estos pasos:
• Elegir el lugar adecuado. Este lugar debe permitir realizarlo en
el menor tiempo posible y realizar el giro de una sola vez, sin
realizar más maniobra, esto es, el cambio de sentido se debe
realizar en una vez, sin hacer maniobras complementarias, como la
marcha atrás.
• Cumplir con la regla RSM.
• La posición que se debe adoptar en la carretera es igual que en
el caso de cambio de dirección a la izquierda. Realizar un cambio
de sentido, implica la realización de un giro a la izquierda
semejante al cambio de dirección a la izquierda.
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• Cuando su permanencia en la calzada, esperando a realizar la
maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan
detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera
posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan
efectuarlo.
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Queda prohibido realizar el cambio de sentido de la marcha
en:
• Los pasos a nivel.
• En los túneles.
• En los tramos de vía afectados por la señal túnel (S-5) y pasos
inferiores.
• En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al
efecto.
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• En general, en todos los tramos de vía en que esté prohibido el
adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente
autorizado. Dichos tramos son: • En las curvas y cambios de rasante
de reducida visibilidad y, en general, en
todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea
suficiente para poder efectuar la maniobra.
• En los pasos para peatones señalizados como tales. • En las
intersecciones y en sus proximidades salvo cuando se trate de
una
plaza de circulación giratoria o glorieta o cuando la calzada en
que se realice goce de prioridad de paso en la intersección y haya
señal expresa que lo indique.
• En toda situación que impida comprobar o cerciorarse de que se va
a poner en peligro u obstaculizar a otros conductores y usuarios de
la vía (por ejemplo, cuando no haya suficiente visibilidad).
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MARCHA ATRÁS Como norma general está prohibido circular hacia
atrás, salvo:
• En los casos que no sea posible la marcha hacia adelante ni
cambiar de
dirección o de sentido de la marcha (se puede recorrer la distancia
necesaria e invadir un cruce de vía en este caso).
• Queda prohibida la marcha atrás en autopistas y autovías.
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• En las maniobras complementarias de otra que la exija. • Se
recorrerá el mínimo espacio indispensable para realizarla.
• Como maniobra complementaria a la parada o al estacionamiento o
la
incorporación a la circulación, no se puede recorrer más de 15
metros ni invadir un cruce de vías.
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• La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse después de haberse
cerciorado, incluso apeándose (bajar del vehículo) o siguiendo las
indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las
circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para
efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de
la vía
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