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LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
CONCEPTO.- Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes.
También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio,
aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación
mercantil (art. 4° del Código de Comercio).
El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de
comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Esto es, muchos de los
actos que el Código de Comercio considera comerciales, lo son en cuanto son realizados por
comerciantes.
No debe olvidarse que el derecho mercantil, en su origen, nació como un derecho de los
comerciantes y para los comerciantes.
ACEPCIONES VULGAR Y JURÍDICA DE COMERCIANTE.- En el lenguaje común y corriente se
conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando
géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o
de permuta, con propósito de lucro.
En el concepto jurídico, son calificadas también como comerciantes, además de las personas
que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas otras que se
dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive. Como
ejemplo, el artículo 75 del Código de comercio, reputa actos de comercio: las empresas de
construcciones, las de fábricas y manufacturas, las de transporte, las editoriales, las de turismo,
las de espectáculos públicos, etc., y los titulares de todas esas empresas, que realizan
actividades que desde el punto de vista común y corriente no son comerciales, son, sin
embargo, considerados como comerciantes.
ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- Establece que se reputan en derecho comerciantes:
1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.
1° Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria.
2° Las sociedades mercantiles mexicanas.
3° Las sociedades mercantiles extranjeras, o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de
comercio dentro del territorio nacional.
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE.-
Los elementos de la definición legal expuesta son: a) La capacidad. B) El ejercicio del comercio.
C) La ocupación ordinaria.
a) CAPACIDAD. Según el artículo 5° del Código de Comercio, toda persona que según las
leyes comunes (Derecho Civil) es hábil para contratar y obligarse, y a quien la ley no se
lo prohíba expresamente, tendrá capacidad legal para ejercer el comercio.
b) EJERCICIO DEL COMERCIO. Frecuentemente la doctrina ha considerado que la expresión
“ejercer el comercio” significa lo mismo que realizar efectivamente actos de comercio.
Esa equiparación no es aceptada. Como dice MANTILLA MOLINA2, “no todos los actos de
comercio son aptos para conferir el status de comerciante”. En efecto, una persona
puede, en forma habitual, reiterada, librar cheques para el pago de sus deudas y, a
pesar de que esa actividad implica la realización efectiva de actos de comercio, no por
ello adquiere la calidad de comerciante, porque no puede afirmarse seriamente que
ejerce el comercio en ese supuesto. Así, MANTILLA MOLINA3 considera que debe
abandonarse la doctrina que pretende que la Fracc. I del Art. 3° del Código de Comercio
debe entenderse como si dijera “ejercicio efectivo de actos de comercio”. “Si nos
detenemos- escribe el autor citado4- En el artículo 3° para fijar el concepto de
comerciante, si escudriñamos todo el Código de que forma parte, para obtener una
interpretación sistemática del texto legal, encontraremos múltiples conceptos que
descansan en el supuesto de que el comerciante es titular de una negociación bien se le
1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.
llame así, bien se empleen expresiones que en el léxico del Código resultan sinónimos
( establecimiento mercantil, empresas, almacén, tienda, casa de comercio)… Por tanto,
c) puede afirmarse haciendo una interpretación sistemática del artículo 3°, que el
comerciante quien tiene una negociación mercantil”. La doctrina que sostiene
MANTILLA MOLINA, aunque no está a salvo de reparos como él mismo acepta, tiene la
ventaja de superar la inexacta equiparación de las expresiones “ejercicio del comercio”
y “realización efectiva de actos de comercio”.
d) OCUPACIÓN ORDINARIA. Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es
preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera
habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una
profesión.
INCAPACES COMERCIANTES.-
Los menores de edad no emancipados y los mayores de edad declarados en estado de
interdicción (Esto es, los privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, los
sordomudos que no sepan leer ni escribir; los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente
hacen uso inmoderado de drogas enervantes) no pueden por sí mismos ejercitar sus derechos o
contraer válidamente obligaciones. Tienen incapacidad natural y legal de acuerdo con el
derecho común y, por lo tanto, no pueden ser comerciantes, porque se encuentran legalmente
impedidos para el ejercicio del comercio (arts. 3° y 5° del Código de comercio).
LA MUJER CASADA COMERCIANTE.-
La mujer casada, en cuanto al ejercicio del comercio se refiere, se encuentra en la misma
situación jurídica que el hombre. Esto es, la mujer casada puede ejercer el comercio- ser
comerciante- sin necesidad de la autorización de su marido, como lo exigía el artículo 8° del
Código de comercio, precepto que fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 6 de enero de 1954.
1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.
1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.