Los Sujetos Del Derecho Mercantil

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LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO.- Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (art. 4° del Código de Comercio). El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de Comercio considera comerciales, lo son en cuanto son realizados por comerciantes. No debe olvidarse que el derecho mercantil, en su origen, nació como un derecho de los comerciantes y para los comerciantes. ACEPCIONES VULGAR Y JURÍDICA DE COMERCIANTE.- En el lenguaje común y corriente se conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro. En el concepto jurídico, son calificadas también como comerciantes, además de las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas otras que se dedican a actividades completamente distintas, de carácter 1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil 2 Derecho mercantil, p. 93. 3 Ob. Cit., p. 92. 4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.

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LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO.- Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes.

También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio,

aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación

mercantil (art. 4° del Código de Comercio).

El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de

comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Esto es, muchos de los

actos que el Código de Comercio considera comerciales, lo son en cuanto son realizados por

comerciantes.

No debe olvidarse que el derecho mercantil, en su origen, nació como un derecho de los

comerciantes y para los comerciantes.

ACEPCIONES VULGAR Y JURÍDICA DE COMERCIANTE.- En el lenguaje común y corriente se

conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando

géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o

de permuta, con propósito de lucro.

En el concepto jurídico, son calificadas también como comerciantes, además de las personas

que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas otras que se

dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive. Como

ejemplo, el artículo 75 del Código de comercio, reputa actos de comercio: las empresas de

construcciones, las de fábricas y manufacturas, las de transporte, las editoriales, las de turismo,

las de espectáculos públicos, etc., y los titulares de todas esas empresas, que realizan

actividades que desde el punto de vista común y corriente no son comerciales, son, sin

embargo, considerados como comerciantes.

ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- Establece que se reputan en derecho comerciantes:

1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.

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1° Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su

ocupación ordinaria.

2° Las sociedades mercantiles mexicanas.

3° Las sociedades mercantiles extranjeras, o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de

comercio dentro del territorio nacional.

REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE.-

Los elementos de la definición legal expuesta son: a) La capacidad. B) El ejercicio del comercio.

C) La ocupación ordinaria.

a) CAPACIDAD. Según el artículo 5° del Código de Comercio, toda persona que según las

leyes comunes (Derecho Civil) es hábil para contratar y obligarse, y a quien la ley no se

lo prohíba expresamente, tendrá capacidad legal para ejercer el comercio.

b) EJERCICIO DEL COMERCIO. Frecuentemente la doctrina ha considerado que la expresión

“ejercer el comercio” significa lo mismo que realizar efectivamente actos de comercio.

Esa equiparación no es aceptada. Como dice MANTILLA MOLINA2, “no todos los actos de

comercio son aptos para conferir el status de comerciante”. En efecto, una persona

puede, en forma habitual, reiterada, librar cheques para el pago de sus deudas y, a

pesar de que esa actividad implica la realización efectiva de actos de comercio, no por

ello adquiere la calidad de comerciante, porque no puede afirmarse seriamente que

ejerce el comercio en ese supuesto. Así, MANTILLA MOLINA3 considera que debe

abandonarse la doctrina que pretende que la Fracc. I del Art. 3° del Código de Comercio

debe entenderse como si dijera “ejercicio efectivo de actos de comercio”. “Si nos

detenemos- escribe el autor citado4- En el artículo 3° para fijar el concepto de

comerciante, si escudriñamos todo el Código de que forma parte, para obtener una

interpretación sistemática del texto legal, encontraremos múltiples conceptos que

descansan en el supuesto de que el comerciante es titular de una negociación bien se le

1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.

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llame así, bien se empleen expresiones que en el léxico del Código resultan sinónimos

( establecimiento mercantil, empresas, almacén, tienda, casa de comercio)… Por tanto,

c) puede afirmarse haciendo una interpretación sistemática del artículo 3°, que el

comerciante quien tiene una negociación mercantil”. La doctrina que sostiene

MANTILLA MOLINA, aunque no está a salvo de reparos como él mismo acepta, tiene la

ventaja de superar la inexacta equiparación de las expresiones “ejercicio del comercio”

y “realización efectiva de actos de comercio”.

d) OCUPACIÓN ORDINARIA. Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es

preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera

habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una

profesión.

INCAPACES COMERCIANTES.-

Los menores de edad no emancipados y los mayores de edad declarados en estado de

interdicción (Esto es, los privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, los

sordomudos que no sepan leer ni escribir; los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente

hacen uso inmoderado de drogas enervantes) no pueden por sí mismos ejercitar sus derechos o

contraer válidamente obligaciones. Tienen incapacidad natural y legal de acuerdo con el

derecho común y, por lo tanto, no pueden ser comerciantes, porque se encuentran legalmente

impedidos para el ejercicio del comercio (arts. 3° y 5° del Código de comercio).

LA MUJER CASADA COMERCIANTE.-

La mujer casada, en cuanto al ejercicio del comercio se refiere, se encuentra en la misma

situación jurídica que el hombre. Esto es, la mujer casada puede ejercer el comercio- ser

comerciante- sin necesidad de la autorización de su marido, como lo exigía el artículo 8° del

Código de comercio, precepto que fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 6 de enero de 1954.

1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.

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1 MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil2 Derecho mercantil, p. 93.3 Ob. Cit., p. 92.4 Ob. Cit., pp. 95 y 96.