Lisr, Pm, Pf

Post on 06-Jul-2015

2.272 views 2 download

Transcript of Lisr, Pm, Pf

De acuerdo a la LISR se considera deducible toda compra y gasto que este efectivamente pagado.

Art. 10 LISR

De acuerdo a las modificaciones establecidas por los legisladores, se acordó aumentar la tasa de ISR, por lo cual los contribuyentes deberán aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta a razón del 30% para los ejercicios fiscales del 2010, 2011 y 2012, situación que aumenta de forma sustancial ya que para el ejercicio del 2009 se aplicaba la tasa del 28%.

Ejemplo Art. 10 LISR

Persona Moral Ejercicio 2009 Ejercicio 2010

Título II LISR

Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000

menos

Deducciones autorizadas 70,000,000 70,000,000

igual Base para pago

provisional 30,000,000 30,000,000

por

% de impuesto 28% 30%

igual

ISR a cargo $8,400,000 $9,000,000

Obligaciones de las PM Art.86

Declaración del ejercicio

VI. …

Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme al Art. 32-A del CFF, se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

Obligaciones de las PM Art. 86

Informativa de Clientes y Proveedores

VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales.

Obligaciones de las PM Art. 86

Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a los $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del SAT.

Vigencia a partir del 1º de Julio de 2010. DT4-I.

Personas Físicas, Ley ISR

Declaración del Ejercicio Art. 175

Las P.F. que obtengan ingresos en un ejercicio, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.

Declaración del Ejercicio Art. 175

Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme al 4º párrafo del Art. 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el CFF.

Deducciones Personales Art. 176

Intereses de créditos hipotecarios de Casa Habitación

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitacióncontratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados

Deducciones Personales Art. 176

por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:

El procedimiento lo hará la institución financiera. Conforme al procedimiento del Art. 159 de la LISR de 2010.

Disposiciones de Vigencia Temporal

Para los efectos del Art. 113 de la LISR, se calculará el ISR correspondiente conforme a las disposiciones:

Tarifa

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 6, 663.68 247.23 10.88

6,663.69 8,601.50 514.14 17.14

8,601.51 10,298.35 846.29 19.20

10,298.36 20,770.29 1, 172.08 21.36

20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52

32,736.84 En adelante 6,223.41 30.00

Ejemplo Art. 113Ingresos de una P.F.

asalariadaEjercicio 2009 Ejercicio

2010

Sueldo mensual $11,000.00 $11,000.00

Menos

Limite inferior 10,298.36 10,298.36

(=) excedente sobre el L.I.

701.64 701.64

Por

% sobre excedente 19.94% 21.36%

(=)impuesto marginal 139.91 149.87

Más

Cuota fija 1,090.62 1,172.08

(=) impuesto a cargo $1,230.53 $1,321.95

Comparativo del aumento

11.19% 12.02%

Ejemplo Art. 113Ingresos de una P.F.

asalariadaEjercicio 2009 Ejercicio 2010

Sueldo mensual $10,000.00 $10,000.00

Menos

Limite inferior 8,601.51 8,601.51

(=) excedente sobre el L.I.

1,398.49 1,398.49

Por

% sobre excedente 17.92% 19.20%

(=)impuesto marginal 250.61 268.51

Más

Cuota fija 786.55 846.29

(=) impuesto a cargo $1,037.16 $1,114.80

Comparativo del aumento

10.37% 11.15%