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De acuerdo a la LISR se considera deducible toda compra y gasto que este efectivamente pagado.

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Art. 10 LISR

De acuerdo a las modificaciones establecidas por los legisladores, se acordó aumentar la tasa de ISR, por lo cual los contribuyentes deberán aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta a razón del 30% para los ejercicios fiscales del 2010, 2011 y 2012, situación que aumenta de forma sustancial ya que para el ejercicio del 2009 se aplicaba la tasa del 28%.

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Ejemplo Art. 10 LISR

Persona Moral Ejercicio 2009 Ejercicio 2010

Título II LISR

Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000

menos

Deducciones autorizadas 70,000,000 70,000,000

igual Base para pago

provisional 30,000,000 30,000,000

por

% de impuesto 28% 30%

igual

ISR a cargo $8,400,000 $9,000,000

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Obligaciones de las PM Art.86

Declaración del ejercicio

VI. …

Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme al Art. 32-A del CFF, se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

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Obligaciones de las PM Art. 86

Informativa de Clientes y Proveedores

VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales.

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Obligaciones de las PM Art. 86

Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a los $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del SAT.

Vigencia a partir del 1º de Julio de 2010. DT4-I.

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Personas Físicas, Ley ISR

Declaración del Ejercicio Art. 175

Las P.F. que obtengan ingresos en un ejercicio, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.

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Declaración del Ejercicio Art. 175

Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme al 4º párrafo del Art. 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el CFF.

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Deducciones Personales Art. 176

Intereses de créditos hipotecarios de Casa Habitación

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitacióncontratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados

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Deducciones Personales Art. 176

por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:

El procedimiento lo hará la institución financiera. Conforme al procedimiento del Art. 159 de la LISR de 2010.

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Disposiciones de Vigencia Temporal

Para los efectos del Art. 113 de la LISR, se calculará el ISR correspondiente conforme a las disposiciones:

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Tarifa

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 6, 663.68 247.23 10.88

6,663.69 8,601.50 514.14 17.14

8,601.51 10,298.35 846.29 19.20

10,298.36 20,770.29 1, 172.08 21.36

20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52

32,736.84 En adelante 6,223.41 30.00

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Ejemplo Art. 113Ingresos de una P.F.

asalariadaEjercicio 2009 Ejercicio

2010

Sueldo mensual $11,000.00 $11,000.00

Menos

Limite inferior 10,298.36 10,298.36

(=) excedente sobre el L.I.

701.64 701.64

Por

% sobre excedente 19.94% 21.36%

(=)impuesto marginal 139.91 149.87

Más

Cuota fija 1,090.62 1,172.08

(=) impuesto a cargo $1,230.53 $1,321.95

Comparativo del aumento

11.19% 12.02%

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Ejemplo Art. 113Ingresos de una P.F.

asalariadaEjercicio 2009 Ejercicio 2010

Sueldo mensual $10,000.00 $10,000.00

Menos

Limite inferior 8,601.51 8,601.51

(=) excedente sobre el L.I.

1,398.49 1,398.49

Por

% sobre excedente 17.92% 19.20%

(=)impuesto marginal 250.61 268.51

Más

Cuota fija 786.55 846.29

(=) impuesto a cargo $1,037.16 $1,114.80

Comparativo del aumento

10.37% 11.15%