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Ley 1607 de 2012Reforma Tributaria
21 de enero de 2013
TEMAS DE LA REFORMA
1. Nuevo sistema de depuración de la renta.
2. IMAN
3. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
4. Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios y AFC.
5. Ganancia ocasional.
LOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA QUE SÍ QUEDARON
TEMA 1: NUEVA DEPURACIÓN DE LA RENTA
Análisis de la depuración actual. Análisis de la depuración actual.
SIST. ORDINARIO ACTUAL
1. En principio, serán los únicos INCRNGO
2. Dejaron de ser INCRNGO y pasaron a ser renta exenta
3. Seguirá el límite del 30% con un nuevo tope de 3800 UVT tanto para AFC como para FPV
4. Ahora, todas las deducciones son incluyentes:*Interés de vivienda.*Salud prepagada hasta 16 UVT.*Deducción por dependientes.*Salud obligatoria.5. Ahora, la renta exenta por Ingresos Laborales se deducirá al final.
Las diferencias con el sistema ordinario anterior. Las diferencias con el sistema ordinario anterior.
SIST. ORDINARIO ANTERIOR SIST. ORDINARIO ACTUAL
Diferencias
1 1
22
3
3
44
¿Cuándo debo tener en cuenta estos cambios?
EJERCICIO PRÁCTICO
Ejercicio práctico salario de 16 millones de pesos ordinario Ejercicio práctico salario de 16 millones de pesos ordinario Declaración de renta ANUAL del periodo gravable 201Declaración de renta ANUAL del periodo gravable 20133Ejemplo con ahorro en FPV únicamenteEjemplo con ahorro en FPV únicamente
Salario de 16millones
Depuración ordinaria actual
Sin aporte Con Aporte
Ingresos del año 192,000,000 192,000,000
FSP y FS (2% 25smlmv) 3,537,000 3,537,000
APO (4% 25smlmv) 7,074,000 7,074,000
FPV (30% APO FSP Y FS) - 46,989,000
Ingreso Gravable 181,389,000 134,400,000
Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 7,074,000 7,074,000
Salud prepagada 0 0
Interés de vivienda 0 0
Concepto por dependientes 0 0
Subtotal 174,315,000 127,326,000
Renta exenta IL 25% 43,578,750 31,831,500
Base gravable 130,736,250 95,494,500
Impuesto Art 241 27,977,797 17,075,700
Rangos base gravable
Tarifa Impuesto
De $0 a $29.256.690
0% 0%
De $29.256.690 a $45.629.700
19% (base gravable menos $29.256.690) * 19%
De $45.629.700 a $110.048.100
28% (base gravable menos $45.629.700) * 28% mas
$3.113.556
De $110.048.100 en adelante
33% (base gravable menos $110.048.100) * 33% mas
$21.150.708
SMLMV: $589.50025 SMLMV: 14.737.500UVT 2013: $26.841
TEMA 2: IMAN E IMAS
IMAN: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?IMAN: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?
¿Que es?
1.El IMAN es el impuesto mínimo alternativo nacional.
2.Aplica únicamente a las personas naturales que sean asalariadas y trabajadores por cuenta propia (art. 329).
3.Es un sistema presuntivo que coexiste junto con la depuración ordinaria.
4.Sin embargo es un piso para la depuración ordinaria. Se pagará el impuesto que resulte mayor entre las dos.
5.Obligatorio.
Esta es su depuración
Base gravableBase gravable
EJERCICIO PRÁCTICO
IMAN: UN EJEMPLO DEL IMAN – SALARIO 16 MILLONESIMAN: UN EJEMPLO DEL IMAN – SALARIO 16 MILLONES
Esta es su depuración
Base gravableBase gravable
Depuración IMAN
Ingresos Año 192,000,000
Gananciales -
Dividendos y partic. -
Indemnizaciones Seg. -
Aporte a seguridad Social 17,685,000
Pagos catastróficos Salud -
Pérdidas en desastres -
Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT)
Impuesto alternativo 12,412,888
ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAN.ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAN.
COMPARACIÓN DE RENTA ORDINARIA E IMANCOMPARACIÓN DE RENTA ORDINARIA E IMAN
Depuración IMAN
Ingresos Año 192,000,000
Gananciales -
Dividendos y partic.
-
Indemnizaciones Seg.
-
Aporte a seguridad Social
17,685,000
Pagos catastróficos Salud
-
Pérdidas en desastres
-
Base Gravable
174,315,000 (6494,8 UVT)
Impuesto alternativo
12,412,888
Sin aporte
Ingresos del año 192,000,000
FSP y FS (2% 25smlmv) 3,537,000
APO (4% 25smlmv) 7,074,000
FPV (30% APO FSP Y FS) 0
Ingreso Gravable 181,389,000
Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 7,074,000
Salud prepagada 0
Interés de vivienda 0
Concepto por dependientes 0
Subtotal 174,315,000
Renta exenta IL 25% 43,578,750
Base gravable 130,736,250
Impuesto Art 241 27,977,797
FPV
192,000,000
3,537,000
7,074,000
46,989,000
134,400,000
7,074,000
0
0
0
127,326,000
31,831,500
95,494,500
17,075,700
Depuración IMAN
Ingresos Año 192,000,000
Gananciales -
Dividendos y partic.
-
Indemnizaciones Seg.
-
Aporte a seguridad Social
17,685,000
Pagos catastróficos Salud
-
Pérdidas en desastres
-
Base Gravable
174,315,000 (6494,8 UVT)
Impuesto alternativo
12,412,888
Depuración IMAN
Ingresos Año 192,000,000
Gananciales -
Dividendos y partic.
-
Indemnizaciones Seg.
-
Aporte a seguridad Social
17,685,000
Pagos catastróficos Salud
-
Pérdidas en desastres
-
Base Gravable
174,315,000 (6494,8 UVT)
Impuesto alternativo
12,412,888
Depuración IMAN
Ingresos Año 192,000,000
Gananciales -
Dividendos y partic.
-
Indemnizaciones Seg.
-
Aporte a seguridad Social
17,685,000
Pagos catastróficos Salud
-
Pérdidas en desastres
-
Base Gravable
174,315,000 (6494,8 UVT)
Impuesto alternativo
12,412,888
Depuración IMAN
Ingresos Año 192,000,000
Gananciales -
Dividendos y partic.
-
Indemnizaciones Seg.
-
Aporte a seguridad Social
17,685,000
Pagos catastróficos Salud
-
Pérdidas en desastres
-
Base Gravable
174,315,000 (6494,8 UVT)
Impuesto alternativo
12,412,888
IMAS: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?IMAS: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU DEPURACIÓN?
¿Que es?
1.El IMAS es el impuesto mínimo alternativo simple.
2. Aplica únicamente a los asalariados cuya RGA sea inferior a 4700 UVTS y trabajadores por cuenta propia que tengan una RGA inferior a 27.000 UVTS.
3.La depuración del IMAS es idéntica que la del IMAN únicamente cambian las tarifas.
4.¿Es obligatorio presentar el IMAS?
Esta es su depuración
Base gravableBase gravable
ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAS.ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DEL IMAS.
La depuración del IMAS es idéntica tanto para asalariados como para independientes, sin embargo la tabla de tarifas es distinta:
Asalariados Independientes
TEMA 3: NUEVA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN – ABRIL 1 DE 2013
NUEVA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN
1. ¿Qué significa una nueva tarifa mínima de retención?
• La depuración mensual que realizamos para obtener la retención en la fuente a pagar tendrá un piso mínimo.
2. ¿Esto se traduce en una depuración distinta?
• Esto significa que debemos seguir las instrucciones del nuevo artículo 384 del E.T.
3. ¿Existe una tabla de tarifa mínima con la cual se obtiene dicha retención?
• Sí y esta contenida en el artículo 384 del E.T.
4. ¿A quienes aplica esta tarifa mínima de retención?
• A la nueva categoría de empleados que cumplan las condiciones del artículo 329 del E.T. y que sean declarantes del impuesto de renta
5.¿Qué retención mensual en la fuente se paga?
• Se paga la retención en la fuente mayor.
Para entender la retención mínima primero calcularemos la Para entender la retención mínima primero calcularemos la depuración mensualdepuración mensual
Depuración ordinaria Mensual Salario de 16millones
Sin aporte Con Aporte
Salario 16,000,000 16,000,000
FSP y FS (2% 25smlmv) 294,750 294,750
APO (4% 25smlmv) 589,500 589,500
FPV (30% APO FSP Y FS) - 3,915,750
Ingreso Gravable 15,115,750 11,200,000
Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 589,500 589,500
Salud prepagada 429,456 429,456
Interés de vivienda 0 0
Subtotal 14,096,794 10,181,044
Renta exenta IL 25% 3,524,198 2,545,261
Base gravable 10,572,596 7,635,783
Impuesto Art 383 2,152,274 1,279,107
Tarifa mínima de retención - Salario de 16millones
Salario 16,000,000
FSP y FS (2% 25smlmv) 294,750
APO (4% 25smlmv) 589,500
Salud Obligatoria (4% 25smlmv) 589,500
Base gravable 14,526,250 (541 UVT)
Tarifa mínima 384 1,034,452.14
En ambos casos se cumple con la tarifa mínima de retención
ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DE LA TARIFA MÍNIMA ESTA ES LA TABLA DE TARIFAS DE LA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓNDE RETENCIÓN
PROCEDIMIENTO 1 Y 2 DE RETENCIÓN
¿Hay cambios dentro del procedimiento de retención 1 y 2?
NO ¿Por qué?
Porque simplemente se introduce un piso mínimo de retención mas no una modificación a los procedimientos
TEMA 4: MODIFICACIONES AL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS Y AFC
Modificaciones al beneficio tributarioModificaciones al beneficio tributario
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
• ¿Qué ocurre con los traslados entre los fondos y AFC?
• ¿Sólo se puede comprar una vivienda con beneficio tributario?
• ¿Hay límite alguno para el retiro de aportes?
• ¿Qué pasa con los retiros y el IMAN?
TEMA 5: GANANCIA OCASIONAL
Modificaciones al impuesto de ganancia ocasionalModificaciones al impuesto de ganancia ocasional
• La tarifa del impuesto de ganancia ocasional baja del 33% al 10%
• Ganancias ocasionales exentes en el caso de inmuebles e inmuebles rurales, hasta la suma de 7700 UVT - Herencias
GRACIAS