Post on 13-Oct-2015
LAS PRESTACIONES
LABORALES
Asistencia Econmica Grupo No. 5
El Preaviso o Plazo del Desahucio
Definicin: El plazo de desahucio, conocido tambin por preaviso o aviso previo, es un plazoque corre a partir de la notificacin del desahucio y segn el cual las relaciones de trabajoson mantenidas entre las partes.
El preaviso es una obligacin legal consecuencia del ejercicio del derecho de desahucio. Esde orden pblico. Su duracin est prevista por la ley y es privativa de los contratos deduracin indeterminada.
Sandra Martinez
Plazo del Desahucio
Necesidades del plazo de Desahucio. El aviso previsto en el
art.76 del CT, es uno de los signos caractersticos del
contrato de trabajo por tiempo indefinido, Su necesidad 'se
deriva de su propia funcin: evitar a las partes los posibles
perjuicios que podran derivarse de una brusca-ruptura del
contrato. En efecto, la institucin del preaviso tiene por
objeto, como su nombre indica, hacer saber una de las
partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial, su
propsito de disolver el contrato.
Sandra Martinez
Definicin del auxilio de Cesanta
Auxilio de Cesanta.
Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato por tiempo indefinido concluye por desahucio.
Justificacin del auxilio de Cesanta: La institucin del auxilio de cesanta se justifica por los beneficios que ella representa para el trabajador; por los propsitos mismos que persiguen. Es tanto mayor cuanto ms tiempo tiene el contrato, y guarda relacin mas con la antigedad del servicio prestado que con las condiciones pactadas o la eficiencia del trabajador.La indemnizacin solo corresponde cuando el contrato ha terminado por desahucio.
Condiciones del Auxilio de Cesanta:
Brigida Amparo
Caractersticas del Auxilio de
Cesanta.
Esta instituida en provecho exclusivo del trabajador. A diferencia del preaviso, el auxilio de cesanta favorece nicamente al trabajador.
Su importe est fijado por la ley. El art.80 del CT, establece la escala legal correspondiente al auxilio de cesanta.
Lorainne Gmez
Caractersticas del Auxilio de
Cesanta.
La cesanta es independiente de la indemnizacin debida en casos de accidentes de trabajo; es independiente y diferente de la indemnizacin por omisin del aviso previo.
El auxilio de cesanta tiene carcter de orden pblico laboral. En efecto las partes no pueden anular o disminuir el importe legal del auxilio de cesanta al suscribir el contrato.
Lorainne Gmez
Caractersticas del Auxilio de
Cesanta.
Tampoco es factible incluir en, el contrato de trabajo una clusula que faculte al empleador a recudir el auxilio de cesanta. Es nula adems, toda renuncia o limitacin convencional anticipada del trabajador, a esta indemnizacin.
En el estado actual de nuestro derecho, el auxilio de cesanta solo corresponde a la terminacin por desahucio de los contratos por tiempo indefinido.
Lorainne Gmez
Preceptos para Clculo del auxilio de
Cesanta
Modo de la calcular al auxilio de cesanta. Para el clculodel auxilio de cesanta hay que determinar el promediodiario del salario del trabajador pues el Art. 80 computa laindemnizacin en funcin de las de salario ordinario. Esteclculo vara con la forma y periodos de pago.
El art. 85 del CT y el Reglamento 258-93 de 1993, excluyendel clculo del auxilio de cesanta y de la indemnizacin poromisin del preaviso, los salarios devengados importe eltrabajador por concepto de horas extraordinarias. Segneste sistema, el importe del auxilio de cesanta se calculatomando como base el promedio de los salarios ordinarios,devengados por el trabajador durante el ltimo ao ofraccin de un ao que tenga de vigencia el contrato.
Lorainne Gmez
Diferencias del Preaviso y Auxilio de
Cesanta.
No conviene confundir el preaviso con el auxilio decesanta. Aunque tienen rasgos comunes(corresponden siempre por contratos de trabajopor tiempo indefinido; modo de calcular suimporte; ausencia de garantas legales, etc.) existeentre ellos diferencias importantes.
Sandra Martinez
Caractersticas Diferentes entre el
Preaviso y el Auxilio de Cesanta
Varios rasgos separan al preaviso del auxilio decesanta, a saber:
La obligacin del preaviso es comn a ambaspartes. La del auxilio de cesanta, correspondeexclusivamente al empleador.
El sistema legal que rige ambas figuras y lasescalas que gradan sus importes son diferentes.
Lorainne Gomez
Caractersticas Diferentes entre el
Preaviso y el Auxilio de Cesanta
Durante el preaviso el contrato subsiste., con todos sus efectos. Elempleador "debe cumplir con sus obligaciones, y pagar el salario quecorresponde al trabajador. Este, en cambio, debe prestar su servicio conintensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, ycumplir con las dems obligaciones que le impone la ley el contrato.Contrariamente, el auxilio de cesanta opera siempre a la terminacin delcontrato por desahucio.
Difieren en sus naturalezas. El preaviso es un plazo que,excepcionalmente, puede convertirse en una indemnizacin. El preavisoconstituye pura y simplemente una advertencia anticipada que debe dara una parte a la otra cuando, en el contrato de trabajo por tiempoindeterminado, deseare por su sola voluntad poner trmino a dichocontrato. Dicho preaviso, que es solo un plazo, puede ser sin embargoconvertirse en una indemnizacin cuando cualquiera de las partes leomitiera. Mas, el auxilio de cesanta es una indemnizacin a cargo delempleador que pone termino al contrato de trabajo por desahucio.
Lorainne Gmez
La Asistencia Econmica
Art. 82.- Se establece una asistencia econmica de cinco das de salarioordinario despus de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor deseis; de diez das de salario ordinario despus de un trabajo continuo no menorde seis meses ni mayor de un ao; y de quince das de salario ordinario por cadaao de servicio prestado despus de un ao de trabajo continuo, cuando elcontrato de trabajo termina:
1ro. Por la muerte del empleador o su incapacidad fsica o mental, siempre queestos hechos produzcan como consecuencia la terminacin del negocio;
2do. Por la muerte del trabajador o su incapacidad fsica o mental o inhabilidadpara el desempeo de los servicios que se oblig a prestar.
En este caso, la asistencia econmica se pagar a la persona que el trabajadorhubiere designado en declaracin hecha ante el Departamento de Trabajo o laautoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario. A falta de estadeclaracin, el derecho pertenecer por partes iguales y con derecho deacrecer, al cnyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos, a losascendientes mayores de sesenta aos o invlidos, y a falta de estos ltimos, alos herederos legales del trabajador.
Asistencia Econmica
Si el trabajador estuviera incapacitado fsica o mentalmente pararecibir el pago de sus derechos, la asistencia econmica serentregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado;
3ro. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo lasobligaciones a que se refiere el ordinal 3ro. del artculo 51 u otracausa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores porun perodo total de un ao, desde el da de su primera inasistencia;
4to. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industriaextractiva; y
5to. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente laexplotacin del negocio o por su cierre o reduccin definitiva de supersonal, resultantes de falta de elementos para continuar laexplotacin, incosteabilidad de la misma u otra causa anloga, conla aprobacin del Departamento de Trabajo, en la forma establecidaen el artculo 56.
Procedimiento para Calcular las
Prestaciones Laborales
Obtener el Factor Divisor 23.83, con el objetivo deobtener el salario diario promedio.
Obtener la duracin del contrato de trabajo.
El salario diario promedio lo obtengo dividiendo elsalario mensual entre el factor divisor.
Luego de obtener estos datos procedemos a calcular lasprestaciones laborales de la manera siguiente:
Porfirio Jaquez
Clculo de Prestaciones Laborales
EL PREAVISO:
El preaviso esta contemplado en el art. 76 del cdigo de trabajo, estableciendo la
siguiente escala para la parte que ejerce este derecho:
Despus de un trabajo
contino de 3 a 6 meses 7 das de anticipacin.
Despus de un trabajo
contino de 6 a 12 meses 14 das de anticipacin.
Despus de un trabajo
contino de 1 ao 28 das de anticipacin.
Porfirio Jaquez
Auxilio de Cesanta
El empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesanta, cuyo importe ser de acuerdo con la regla siguiente, segn el art. 80 CT :
Despus de un trabajo
contino de 3 a 6 meses.
6 das de salario
ordinario.
Despus de un trabajo
contino de 6 a 12 meses
13 das de salario
ordinario.
Despus de un trabajo
contino de 1 a 5 aos
21 das de salario
ordinario por cada ao.
Despus de un trabajo
contino de 5 aos y mas
23 das de salario
ordinario por cada ao.
Porfirio Jaquez
MUCHAS GRACIAS