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7/26/2019 La Omision de La Retencin a Cuenta Del Ir
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LA OMISIN DE LA RETENCIN
A CUENTA DEL IR
ENSAYO
Manuel A ntonio Carcache
Consul tor T r i butar i o
Con la colaboracin de los Master: Gissel Mara Hernndez, Indiana Largaespada,Oscar Alvarado y el Doctor Miguel ngel Porras Bojorge.
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INTRODUCCIN 3
DESCRIPCINDELSISTEMADE RETENCINEN LA FUENTE 3
EL CONCEPTO DE "RETENCIN EN LA FUENTE"COMPRENDE DOS ACTOS FUNDAMENTALES: 4
LOS AGENTES DE RETENCIN Y DE PERCEPCIN 5
La Om isin o Contraven cin Tributaria 6
ORIGEN 7
CONCLUSIONES 16
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MANUEL ANTONIO CARCACHE
CONSULTOR TRIBUTARIO3
ntrodu in
En Nicaragua es necesario fortalecer las instituciones pblicas recaudadoras de tributos en
base al Estado de Derecho, especialmente, a la Administracin Tributaria (DGI), figuras y
clases ya existentes para que sirvan a la propia transformacin del derecho tributario; en
este sentido, resulta necesario argumentar que el anlisis y estudio de las categoras,
instituciones y figuras tributarias no es ocioso, pues el alcanzar un anlisis y estudio
minucioso permitir consolidar la teora del derecho tributario para hacer frente a las
nuevas categoras y figuras que se p resentan por la necesidad de acop larse el derecho a la
realidad social y a la realidad econmica en evolucin.
Uno de los temas ms complicados de la retencin en materia tributaria es la naturaleza
jurd ica de sta , es de cir, si es un a ob ligacin exlegeo bien u na mod alidad impositiva. Bajo
este contexto hemo s querido realizar un an lisis de la retencin en el derecho tributario. Loanterior, con el propsito d e esclarecer cules son los efectos de la obligacin tributaria, su
incumplimiento y las responsabilidades que se desprendande ste.
Aqu cabe advertir que este ensayo no pretende hacer un estudio general de la retencin
sobre el Impuesto sobre la Ren ta regulada en la Ley de Concertacin Tributaria vigente y su
Reglamento, inclusive, sobre retenciones definitivas, sino que se va a concretar en la
obligacin de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta respecto a la contravencin u
omisin de retener.- As tambin, se estudiar la existencia de la intervencin
administrativa del AGENTE RETENEDOR como producto del procedimiento administrativo
de ejecucin.
DESCRIPCIN DEL SISTEMA DE RETENCIN EN LA FUENTE
El sistema de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudacin anticipada del
Impuesto sobre la Renta, mediante el cual, los agente retenedores retienen a cuenta del
Estado, el IR perteneciente al contribuyente cuando detraen parte de las cantidades que
pagan, ob edeciendo a un m andato legal con la finalidad de garantizar la recaudacin d e los
tributos de los mismo y su anticipo al Fisco.
En la d octrina jurdica tributaria una retencin es en tendida como el deber de colaboracin
del no contribuyente con la hacienda p blica. Este deb er de colaboracin se concretiza en
retener e ingresar en el tesoro pblico una cantidad por la realizacin de determinados
pagos.
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El concepto de retencin en la fuente comprende dos actos fundamentales:
Retener: consiste en quitar una determinada suma de dinero a la suma total queconstituye el pago de un contribuyente.
Enterar: depositar a la orden del Fisco la suma de dinero qu e fue restada.
En ciertos casos, las retenciones con stituyen un anticipo a cuenta de l monto definitivo
del impuesto, y en otros casos, equivalen a un pa go definitivo.
En el primer caso, cuando las retenciones constituyen un anticipo a cuenta del monto
definitivo, la porcin retenida se resta en el momento en que se debe pagar el monto
definitivo d el impuesto. Estas retenciones a cuen ta no constituyen el ingreso definitivo de
una cuenta tributaria, sino que representan un anticipo de la misma, cuya liquidacin total
se har en un segundo o ulterior momento, con el eventual pago al contribuyente del
exceso.
El segundo supuesto (cuando las retenciones equivalen a un pago definitivo y la
satisfaccin de la obligacin tributaria) tiene lugar cuando el impuesto es proporcional. En
estos casos la suma retenida equivale al monto del impuesto. Ello ocurre generalmente
cuando los receptores de los pagos no son re sidentes.
La retencin constituye un ahorro en la administracin y recaudacin tributaria para el
Estado, ya qu e se impone a los particulares una obligacin (la de recaud acin) propia de la
Administracin, sin ningn costo para ella. Adems, la retencin cumple la finalidad de
recaudar anticipadamente y con mayor seguridad, un monto de impu esto, sin necesidad de
esperar a que se haya cau sado el impuesto, con el objeto de ten er fluidez y continuidad deingresos para responder a los gastos pblicos.
Entonces, la retencin en materia tributaria es la recaudacin de los sujetos que realizan
pagos en el caso del impuesto sobre la renta, lo anterior, en atencin a la cercana de la
fuente de riqueza.
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LOS AGENTES DE RETENCIN Y DE PERCEPCIN
El sujeto pasivo del tributo no siempre coincide con el sujeto pasivo de la obligacin
tributaria, aun cuando en la mayora de los casos se da tal coincidencia. Por lo general, el
obligado al tributo es el deudor de la obligacin, p ero en ciertos casos el derecho tributario
atribuye la responsabilidad por las obligaciones fiscales a terceras personas extraas a larelacin tributaria, originndose as la diferencia entre deudores y responsables
recaudadores o agentes retenedores.
En este trabajo diferenciaremos a los responsable recaudadores de los responsable
retenedor, acogiendo en este sentido, la diferenciacin que reconoce nuestro cdigo
tributario. El artculo 20 de nuestro Cdigo Tributario, distingue primero al responsable
recaudador como las personas que por disposicin legal deben percibir el impuesto y
enterarlo al fisco. En cambio, al agente retenedor son los sujetos que al pagaro a creditar
ciertas sumas al contribuyente a terceras personas, estn obligados legalmente a retener
de las mismas, una p arte de estas como a delanto o pago a cuen ta de los tributos a cargo dedichos contribuyentes o tercera personas y enterarlo al fisco en la forma y plazos
establecidos en este cdigo.
Como se observa, el responsable recaudador p ercibe un impuesto por man dato de ley, en
cambio el agente retenedor percibe una suma de dinero a cuenta de un impuesto que an
no se ha p erfeccionado en cabeza de qu ien enajen los bienes o servicios.
Contablemente, esta responsabilidad conlleva a que Tesorera del Estado reconozca un
pasivo a cuenta del contribuyente que le efectu la retencin, el Responsable Retenedor
un pasivo a favor del Estado (tesorera del estado) y el contribuyente una cuen ta por cobraral Estado en concepto de Impuesto sobre la renta. Ilustraremos los tres actos contables
para po sterior ampliar nuestra tesis sobre el tema .
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R esponsable rete nedor
Cuentas Debe Haber
Compras 100.00
15.00
115.00
IV ARetencin por pagar 2.00
Equivalente a efectivo 113.00
Suma total 115.00
R esponsable recaudador
Cuentas Debe Haber
Banco 113.00
2.00
115.00
Retencin a cuenta de IR
Ventas 100.00IVA por pagar 15.00
Sumas totales 115.00
Contabilidad Gubernamental
Cuentas Debe Haber
Banco 17.00
17.00
Retencin a cuenta de IR 2.00
IVA por pagar 15.00
Sumas totales 17.00
Como se observar al final, el Estado tiene dos cuentas por pagar la primera en concepto de
retencin del IR y la segunda en concepto del Impuesto al Valor Agregado que se
descontarn un a vez realicen la liquidacin de los respectivos impuestos del contribuyente.
La Omisin o Contravencin Tributaria
En los procedimientos de retencin consideramos que existen dos tipos de infraccin
tributaria una de ellas es la contravencin y la segunda la omisin. El agente retenedor
tienen la obligacin de retener cuando realiza pagos a sus acreedores o proveedores,
cuando no cumpla con este acto se ha cometido una omisin tributaria, sin embargo,
cuando el agente retenedor practic la retencin y no la entera a la Administracin
Tributaria es u na Con travencin Tributaria.
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En ese sentido, en el artculo 42 LCT que trata sobre la regla para efectuar las dedu cciones,
establece que, en el caso de haber efectuado la retencin y no enterarla no sern
deducibles los gastos, sino hasta que se haya enterado la retencin a la Administracin
Tributaria. Seguido, el artculo 67 de la misma Ley expone que el contribuyente que no
efectuare retenciones se les ap licar las san ciones contempladas en el Cdigo Tributario.El trmino de solidaridad por no efectuar retenciones es impreciso e indeterminado ya
que n o expresa claramen te si es solidaridad tributaria o solidaridad p or deuda a jena, pero
en todo caso, consideramos q ue la omisin de no retener no causa solidaridad tributaria,
tema q ue desarrollaremos a continuacin.
ORIGEN
En la d octrina jurdica tributaria una retencin es entend ida como el d eber de colaboracin
del no contribuy ente con la hacienda pb lica. Este deb er de colaboracin se concretiza en
retener e ingresar en el tesoro pblico una cantidad por la realizacin de determinados
pagos. P or ello, el ejercicio del pode r tributario estatal crea obligaciones sustanciales (pago
del tributo) y establece deberes formales (presentacin de declaraciones juradas, llevar
registros, libros especiales y presentarlos ante las instancias recaudadoras o bien
comparecer cuando se es citado para e llo).
Para A lbert Hen sel, el derecho tributario consiste en el vnculo obligacional po r el cual el
Estado tiene el derecho de exigir la prestacin jurdica denominada impuesto, que se
origina en la realizacin del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo que la
obligacin tributaria es un a obligacin d e d ar, coexistiendo con ella obligaciones accesorias
que en algunos casos mantienen estrecha conexin, de suerte que hay slo una obligacinde dar con obligaciones paralelas de tipo accesorio.
Segn el Arto. 12 del CTr. d e Nicaragua, la obligacin tributaria es la relacin jurdica que
emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador, segn el cual, el sujeto pasivo
se obliga a la prestacin de una obligacin pecuniaria a favor del Estado, quien a su vez
tiene la facultad, ob ligacin y responsab ilidad d e exigir el cumplimiento de la
obligacin tributaria. Esta obligacin constituye un vnculo de carcter personal aun que su
cumplimiento se asegure con garan tas reales y las establecidas en la Ley tributaria para
respaldo de la deuda tributaria, entendindose sta como el monto total del tributo nopagado, m s las multas y recargos que de ella surjan. La ob ligacin tributaria es pe rsonal e
intransferible excepto en el caso de sucesiones fusiones absorciones liquidaciones de
sociedades y de solidaridad tributaria as mismo aquellas retenciones y percepciones
pendientes de ser enteradas al Fisco.
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A como se podr observar en la parte In Fine del referido artculo 12 del CTr. deja claro
que el agente retenedor es solidario tributario, si y solo si aquellas retenciones y
percepciones estn pen dientes de ser enteradas al Fisco. Es decir, por efectuar la retencin
y no enterarlas al Fisco.
Creemos que la confusin se origina en la interpretacin y ap licacin del tercer prrafo de
artculo 20 y artculo 21 del CTr. El primero dispone ()Lo establecido en los prrafos
anteriores no invalida la facultad de la Administracin Tributaria, de hacer efectivo el
cobro, a las personas que se encuentran obligadas a cumplir en forma directa con la
retencinopercepcinensucaso.El legislador h ace uso d el trmino cobro en lugar del
trmino pagoque conceptu almente existe una gran d iferencia entre esos dos trminos.
Consideramos que el uso del trmino cobro se deduce que el agente retenedor
ha ob tenido el ingreso de la retencin efectuada d el contribuyente del IR y al no enterarlo
la Administracin Tributaria tiene la facultad de exigir el cobro de dicha retencin. El
ingreso y el cobro generalmente tienen lugar en momentos diferentes, aunque tambin
pueden coincidir en el tiemp o; en cam bio, si el referido artculo sustituyera aqu el trmino
por el de pagoentonces estara obligando al responsable retenedor a pagar las sumas
no retenidas a la Administracin tributaria.
El segundo artculo es el 21 CTr. en su parte infine del primer prrafo expresa; () La
falta de cumplimiento de la obligacin de retener o percibir, no exime al agente de la
obligacin de pagar al fisco las sumas que debi retener, ntese que en el primer artculo
que ana lizamos, expresa hacer el efectivo el cobro y ahora el legislador pretende tran sferir
una obligacin tributaria al referirse a la obligacin de pagar, que por su naturaleza lecorresponde al contribuyente que no se le efectu la retencin que satisfacerla al
mome nto d e presentar su declaracin del IR anticipo. Al obligar a transferirle la ob ligacin
tributaria por omisin de la retencin se estar tributando dos veces por el mismo
acto econmico, es decir, tributara tanto el responsable retenedor como el contribuyente
mismo.
En estos dos planteamientos hay una confusin, porque de acuerdo a la naturaleza y
objeto de la retencin a cuenta del IR el incum plimiento del d eber u ob ligacin de
los responsables de retener el Impuestos sobre la Ren ta por determinadas cantidades de
las cuales son pagadores tienen carcter pu nitivo y como infraccin est sujeta a sancin
de acuerdo al artculo 11 6 del m ismo CTr. En contraposicin, la existencia de la
retencin como anticipo es deducible del anticipo del IR a efectos del Impuesto sobre
la Ren ta una vez el contribuyente presente la declaracin de IR. La omisin de la retencin
no se debe transferir al responsable retenedor.
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La retencin no es m s que u n abono a cuen ta, y a tal efecto, consiste en la acreditacin
o anotacin en el haber que ha ce el deudor del gasto en u na cuenta a nom bre de
una persona jurdica o natural, de una cantidad determinada, pues desde ese mo mento se
considera que existe una disponibilidad jurdica, indep endientemente d e la disponibilidad
econmica que pued a existir. El abono a cuenta d ebe entenderse tal y como se concibe en
materia con table.
La causacin de la retencin a cuenta es al mom ento del pago o abon os, as est concebida
por el primer num eral 1) del artculo 20 del CTr.
Refirindonos a la responsabilidad de los agentes establecida en el arto 21 CTr. no define
la responsabilidad solo la menciona, pero por naturaleza de los sujetos incluidos en la
enunciacin legal, que no haya efectuado la retencin y atendiendo la implcita
transferibilidad de la obligacin tributaria que pretende dar el legislador, trasladar al
responsable retenedor por la omisin de la retencin, se entiende que son sujetos con
especial vinculacin al contribuyente, cuya posicin deudora no deriva de su relacin con
el hecho imponible sino de un presupuesto de responsabilidad y, que solo responden,
como se ha venido planteando de la obligacin tributaria propiamente dicha, por lo que
no estn obligados a cumplir con obligaciones formales propias de la liquidacin del
impuesto del contribuyen te que le haya efectuado o no la retencin a cuen ta del IR.
Por ltimo, los responsables directos estn representados en nuestro derecho,
nicamente, por los responsables retenedores y perceptores, cuand o detraen parte de las
cantidades que pagan a los contribuyentes, obedeciendo a un ma ndato legal, que expresael arto 20 CTr; son responsables directos en calidad de responsable retenedor o
responsable recaudador la personas designadas por ley que en virtud de sus funciones
pblicas o privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la
retencin o percepcin del tributo correspondiente. En ese mismo sentido, le sigue
el artculo 21 al disponer el retenedor es el n ico responsable ante el fisco por el imp orte
retenido o percibido. Apreciamos que la finalidad cautelar de garantizar la recaud acin de
los tributos derivados de los mismos y su anticipo al fisco.
En consecuencia, la omisin de no retener no se considera una obligacin tributaria
transferible al agente retenedor, consideramos que estamos frente a una omisin
tributaria regulada por el arto 11 6 del CTr. y en con cordancia con el arto 67 de la LCT. As
mismo, n o implica solidaridad tributaria, ni responsabilidad por deuda ajena.
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En conclusin, podemos afirmar que el responsable retenedor solamente es responsable
directo cuando retiene cantidades sobre los pagos qu e realice para posterior enterarla al
fisco, pero no en rgim en de sustitucin, de re sponsabilidad solidaria, sino con finalidad
de garanta recaudad ora.
En cuanto, a esta ltima circunstancia que acabamos de abordar, es decir, la
responsabilidad de asumir una d euda tributaria por falta de retencin, resulta impo rtante
determinar si la Ley tipifica alguna infraccin tributaria contra el Responsable Retenedo r
que debiendo retener no efectu tal retencin, al respecto, recurriendo a nuestra actual
legislacin tributaria vigente podemos encontrar en la Ley de Concertacin Tributaria
que el artculo 67 establece qu e contra la om isin d e efectuar una retencin que
exige y determina la Ley se le aplicarn las sanciones contempladas en el Cdigo
Tributario, analizando la disposicin transcrita, el legislador deja indeterminada la
infraccin que se debe a plicar, dado que orden a aplicar una pluralidad d e sanciones, por
no decir, toda s las sanciones que d etermina nu estro Cdigo Tributario, lo cual, resultara
antijurdico contemplar esa posibilidad; pero aun, al examinar las infracciones que
determina n uestro Cdigo Tributario solo alcanzamos ub icar la figura de la Contravencin
Tributaria (Arto.137CTr.) que sanciona, entre otra, la accin y efecto de no enterar,
trmino que conlleva una retencin previamente efectuada, pero no sanciona la accin y
efecto de no retener que es cosa muy diferente; considerando que la accin y efecto de
no retener puede considerarse una omisin de carcter tributaria, al respecto, solo
encontramos ubicar en nuestro Cdigo Tributario la figura de Omisin y Presentacin
Tarda de Declaraciones (134CTr.), que como su nombre lo indica sanciona la omisin de
declarar o la declaracin tarda o defectuosa por las razones que en esa misma no rma se
exponen, de manera que, ante tal indeterminacin de una infraccin tributaria para
sancionar la a ccin y efecto de no retener, consideramos que no existe asidero legal para
infraccionar tal conducta, aplicar a dicha conducta cualquier otra infraccin q ue d etermine
nuestro Cdigo Tributario sera violentar el p rincipio de legalidad qu e determ ina el artculo
3 de n uestro Cdigo Tributario, tal principio exige una adecuada definicin o tipificacin
de las infracciones para cada conducta que el legislador considere sancionar.
Como ya hemos expuesto, los principales sujetos de la relacin tributaria son el sujeto
activo y el sujeto pasivo, siendo el primero el Estado que acta a travs de la
Administracin Tributaria, y el segundo, la p ersona individual o colectiva a cuy o cargo pon e
la Ley el cumplimiento de la prestacin, y que puede ser el deudor (contribuyente) o un
tercero.
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Segn Giuliani Fonrouge, son contribuyentes los destinatarios legales del tributo que
estn obligados a pagar dicho tributo al fisco, su obligacin es a ttulo propio y deben
cumplirse dos caractersticas bsicas para ello: 1) a su respecto se configur el hecho
imponible; y 2) d eben cum plir asimismo con e l mandato de pago tributario.
Dentro del concepto sujeto pa sivo, se engloban dos figuras:
a)
El contribuyente: Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible,
en este sentido, el contribuyente ha de cumplir con la obligacin tributaria principal as
como con las obligaciones formales inherentes al mismo, d ado qu e es l quien las origina.
b)
Sustituto del contribuyente: Es sustituto el sujeto pasivo que por im posicin de la ley
y en lugar del contribuyente, est ob ligado a cumplir con la obligacin tributaria principal
as como las obligaciones formales inherentes a la m isma.
El sustituto desplaza al contribuyente y se p osiciona e n primera lnea d eudora.
Hay que tener en cuenta que es sustituto del contribuyente quien lo sea por
imposicin legal y no por acuerdos o conv enios entre particulares.
Lgicamente el sustituto no es el que ha realizado el hecho imponible, ya que eso es
exclusivo del contribuyente, lo que ha realizado es el presupuesto fctico de la
sustitucin, de tal modo que el contribuyente queda relevado de la posicin pasiva de
la relacin tributaria, que se desarrollar solamente entre la Administracin y el
sustituto.
Son responsables de las deudas tributarias las personas fsicas o jurdicas o entidades
sin personalidad jurdica que se colocan, por mandato legal, junto a los deudores
principales, pero no los desplazan ni ocupan su lugar, es decirla responsabilidad del
deudor p rincipal no desaparece.
Para que surja una situacin de responsabilidad, es necesario que se produzca el
presupuesto de h echo en cuya virtud se genera la obligacin del responsable.
Existen dos clases de responsables:
a) La Responsabilidad Sub sidiaria: Es necesario que e xista una previa declaracin de fallidodel deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios para que al responsable
subsidiario se le pueda exigir el cumplimiento de la d euda.
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b)
La Responsab ilidad Solidaria: El responsable solidario se coloca junto al contribuyen te
en una posicin de igualdad de tal modo que concluido el periodo voluntario de ingreso,
si el deudor no ha p agado, la Adm inistracin pod r dirigirse contra el deu dor principal, el
responsable o responsables solidarios o contra todos a la vez.
Es as como vemos que nuestra legislacin tributaria nicaragense no contempla la figuradel sustituto, entindase el sustituto del contribuyente, el cual, se mate rializa en el sujeto
del Agente Retenedor cuando om ite la obligacin d e reten er, ya que por Ley , la obligacin
tributaria del primero se traslada al segundo, por tanto, la relacin tributaria se traslada
intrnsecamente entre el agente retenedor y la administracin. Es por esta razn
que afirmam os que la figura del sustituto de la ob ligacin tributaria, no corresponde por
lo que ha ce al agente retenedor al om itir la obligacin de ha cer.
Consideramos que cuando el agente retenedor que por omisin no realizo la retencin a
cuenta del IR a un proveed or no se considerar un Respon sable por deuda tributaria ajena
ya que segn el Arto. 19 la responsabilidad se limita al valor de los patrimonios que se
administran o estn bajo su responsabilidad y por ende no p recisa la obligacin de om itir
la retencin; solamente de efectuar por ley la retencin y enterarla, en este sentido el
responsable por deuda tributaria ajena segn el Ctr., es similar al Responsable Subsidiario.
Debemos destacar que en ningn caso se presume la responsabilidad dado que se
encuentra amparada bajo el principio de reserva de ley en materia tributaria. En el caso
de que la ley no especificara el tipo de responsabilidad, siempre ser subsidiaria por ser
menos gravosa.
En este sentido, podemos deducir que la accin de om isin de pa rte del agente retenedor
no se considera Contribuyente de la obligacin principal; ejemplo de ello es que cuando
se omite una retencin el otro sujeto no ha declarado dicha cantidad p ecuniaria om itida y
a cuenta de un anticipo, sin embargo, realizar su declaracin de ingresos y pagar su
impuesto correspondiente al mom ento de la declaracin.
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Saldo a favor 1.00
Cuentas
Debe
Haber
Banco 113.00
Retencin a cuenta de Omitido
Ventas 100.00
IVA por pagar 15.00
Sumas totales 115.00 115.00
Ilustracin contable de los actos econmicos retencin y omisin
Responsable retenedor Responsable recaudador
Liquidacin de la retencin del responsable recaudador
Ingresos 100.00
Anticipo de IR 1% 1.00
Me nos retenciones a cuenta 2.00
Ilustracin contable de la omisin de la retencin
Responsable retenedor Responsable recaudador
Liquidacin de la retencin del responsable recaudador
Ingresos 100.00Anticipo de IR 1% 1.00
Men os retenciones a cuenta 0.00
Saldo a pagar 1.00
Cuentas Debe Haber
Compras 100.00
15.00
115.00
IV A
Retencin por pagar 2.00
Equ ivalente a efectivo 113.00
Suma total 115.00
Cuentas Debe Haber
Banco 113.00
Retencin a cuenta de IR 2.00
Ventas 100.00
IVA por pagar 15.00
Sumas totales 115.00 115.00
Cuentas
Debe
Haber
Compras 100.00
IV A 15.00
Retencin por pagar Omitido
Equivalente a efectivo 113.00
Suma total 115.00 115.00
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CONSULTOR TRIBUTARIO14
Las ilustraciones hacen notar en la primera ilustracin que cuando el responsable
retenedor efecta la retencin el responsable recaudad or ste se la acredita como anticipo
del pago del IR, sin embargo, en la segunda ilustracin cuando el responsable retenedor
omite la obligacin de efectuar la retencin es el responsable recaudador que pagar su
respectivo anticipo de IR sin ninguna retencin a cuenta.
En esta inteligencia, Qu sentido tiene obligar a pagar la retencin no efectuada al
contribuyente por pa rte del agente retenedor, si al final el responsab le recaudador deb er
declarar sus ingresos y satisfacer el pago del anticipo del IR? Al considerar un a solidaridad
tributaria esta omisin causara un p erjuicio econmico al responsable retenedo r porque
el contribu yente ya pa go su a nticipo, y estaramos o bligado s a tributar a los
dos contribuyentes dos veces por un mismo h echo econm ico, es decir, por la misma venta
realizada p or el responsable recauda dor.
Dentro de esta corriente de pensamiento encontramos a Giannini, para quien slo
es sujeto pasivo quien se encuentra en el p resupuesto de he cho del tributo; por lo tanto,
el agente de retencin no es sujeto pasivo. Sin embargo, Giannini admite que la ley
tributaria puede declarar obligada al pago del tributo e incluso al cumplimiento de otros
deberes fiscales a qu ienes no son sujetos pasivos, como el responsable y el sustituto1
Para Giannini el agente de retencin es un responsable del impuesto obligado por ley al
pago del tributo. Tiene un carcter meramen te fiscal y responde a la necesidad de hacer
ms fcil y segura la recaudacin del tributo. La responsabilidad imp ositiva tiene p or objeto
fundamental el pago del tributo, y accesoriamente, tambin (aunque no siempre) el
cumplimiento de ciertos deberes formales. Nosotros no estamos de acuerdo con este
criterio por considerar que el agente de retencin es un responsable obligado a enterar
a las arcas del Estado las suma s retenidas a favor del contribuyente.
Sin embargo compartimos el criterio del tratadista espaol Fernando Sainz de Bujanda en
su obra "Lecciones de Der echo Financiero" reconoce a los contribuyentes y a los sustitutos
como sujetos pasivos. En ciertos casos, les niega el carcter de sustitutos a los agentes de
retencin, y en consecuencia, no los considera como sujetos pasivos de la obligacin
tributaria.
En efecto, el artculo 32 de la Ley General Tributaria de Espaa establece qu e "es sustituto
del contribuyente es el sujeto pasivo que p or imposicin de la Ley, y en lugar de aqul, est
obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligacin tributaria. El
concepto se aplica especialmente a quienes se hayan obligados por la ley a detraer, con
ocasin de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario
correspondiente, asumiendo la obligacin de efectuar su ingreso en el Tesoro".
1GIAN NINI, A.D ., Instituciones de Derecho T ributario, Ed. de Derecho Financiero, Madrid 1957, p. 124 y
126.
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CONSULTOR TRIBUTARIO15
En importante sealar que en el caso de nuestra legislacin tributaria no existe un
artculo que exprese que sea contribuyente de la obligacin del tributo al mom ento de
omitir una retencin en la fuente del IR.
Dentro de esta corriente doctrinal, Garza2indica que la retencin tiene naturaleza
tributaria. Para nosotros no es correcta esta idea, por dos razones: aten diendo el marcojurd ico nicaragen se por un lado, aten diend o la doctrina por ot ro lado. Respecto a la
primera, no obstante que la regulacin en esta m ateria es muy elem ental, el artculo 21
del CTr establece que el agente retenedor es el nico responsable ante el fisco por el
importe retenido o percibido, es el agente retenedor pero no dispone que responda
solidariamen te con el contribuyente. Salvo en el caso qu e haya efectuado la retencin y
no enterado ser responsable por cuenta ajena a s configurndose una Contravencin
Tributaria regulada por los artos. 136 y 13 7 del Ctr, y el caso que nos ocupa, es la omisin
de la retencin que debe considerarse u na infraccin tributaria castigada con una
multa, as lo expresa el artculo 116 relativo a las infracciones tributarias.
Podemos afirmar que, el artculo 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 104 del CTr. no establece
taxativamente que el agente retenedor que no haya efectuado la retencin del
impuesto deber ingresar una suma igual al Fisco, sin embargo, en el arto. 116 CTr.
sobre las infracciones tributarias establece que cuando el contribuyente viole la Ley y
cause perjuicio econmico al Estado ser sujeto de una sancin por infraccin tributaria,
por incumplimiento de efectuar la retencin y no enterar al Fisco se le tipifica como
Contravencin Tributaria infraccin equiparable a la defraudacin tributaria; de tal
forma, q ue esta obligacin tiene na turaleza coercitiva y pecuniaria.
La base conceptual considerada de importancia para este estudio toma su desarrolloen el retenedor concebido como colaborador de la administracin pblica, y que al
mom ento de omitir la retencin no es sujeto pasivo de la ob ligacin tributaria, por
responsabilidad solidaria, o responsabilidad por deuda ajena o Responsable a cuenta
ajena tal como ya lo hemos delimitado.
2Garza, S. F. de la, Derecho financiero mexicano, Mxico, Porra, 1999, p. 470. Es d e la misma opinin ,
Elizalde y Aym erich, op. cit., nota 12, p. 52.
7/26/2019 La Omision de La Retencin a Cuenta Del Ir
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ENSAYO LA OMISIN DE LA RETENCIN
MANUEL ANTONIO CARCACHE
CONSULTOR TRIBUTARIO16
CONCLUSIONES
Despus de haber realizado un estudio a la norma tributaria podemos concluir lo siguiente:
A) En la relacin tributaria que existe entre los contribuyentes que actan en calidad de
contribuyente y retenedor es importante determinar que estos ltimos seconvierten por imperio de la ley en responsables para entregar los impuestos
retenidos a nombre de la administracin tributaria, en el momento mismo que la
administracin nombra a un contribuyen te retenedor, le est transmitiendo una enorm e
responsabilidad qu e involucra no solo el acto de retener una cantidad de dinero a una
persona que interacta con l en el n ormal desarrollo de las actividades del
comercio, sino, que lo ob liga a entregar esa retencin a las arcas del Estado simplificando
o adelantando de esta man era el cobro del tributo que en circunstancias normales
debera ser el propio contribuyente el que lo tendra que hacer, realizando de esta
manera una funcin estatal.B) La responsabilidad del retenedor no solo se limita al hecho de retener un cantidadd e
dinero a nom bre de la administracin, sino que d ebe entregarla a la direccin general d e
ingresos, pero el hecho de no hacer esto implicara sin lugar a dudas una infraccin
tributaria y adem s u n delito fiscal, es necesario entender que la condicin del
retenedor es de ser solidariamente responsable, por lo tanto la administracin pblica
puede perfectamente perseguir al retenedor por aquellas cantidades de dinero que no
entregare.
C) Los contribuyentes que se ven afectados con una retencin, se desprenden
Inmediatamen te de cua lquier responsabilidad de enterar el tributo, incluso si el tributo
no es entregado por el responsable retenedor ya que pa ra todos los efectos se entiende
que el y a cump li parcialmente con su ob ligacin tributaria.D) Desde el punto de vista meramente mercantil, la Responsabilidad por Deuda Tributaria
Ajena no constituye ni u na Solidaridad Tributaria constituye una responsabilidad personal
para el socio, siempre y cuando, se configuren ciertos elementos establecidos en los
artculos 19 y 113 de n uestro Cdigo Tributario respectivamente.
E) Aunqu e en este ensayo consideramos la omisin de la retencin una infraccin
tributaria, encontramos que n o hay asidero legal en cuanto a la multa que estar sujeto
el responsable recaudador.
B) La responsabilidad del retenedor no solo se limita al hecho de retener una cantidadde
dinero a nom bre de la administracin, sino que d ebe entregarla a la direccin general d eingresos, pero el hecho de no hacer esto implicara sin lugar a dudas una infraccin
tributaria y adem s u n delito fiscal, es necesario entender que la condicin del
retenedor es de ser solidariamente responsable, por lo tanto la administracin pblica
puede perfectamente perseguir al retenedor por aquellas cantidades de dinero que no
entregare.
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ENSAYO LA OMISIN DE LA RETENCIN
MANUEL ANTONIO CARCACHE
CONSULTOR TRIBUTARIO17
C) Los cont ribuyentes que se ven afectados con una retencin, se d esprenden
Inmediatamen te de cua lquier responsabilidad de enterar el tributo, incluso si el tributo no
es entregado por el responsable retenedor ya q ue pa ra todos los efectos se entiende que el
ya cum pli parcialmente con su obligacin tributaria.
D) Desde el punto de vista meramente m ercantil, la Responsabilidad por Deud a Tributaria Ajena
no constituye ni una Solidaridad Tributaria constituye una responsabilidad personal para elsocio, siempre y cuando, se configuren ciertos elementos establecidos en los artculos 19 y
113 de n uestro Cdigo Tributario respectivamente.
E) Aunqu e en este ensayo consideramos la omisin de la retencin una infraccin tributaria,
encontramos que no hay asidero legal en cuanto a a la multa que estar sujeto el
responsable recaudador.