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7/26/2019 La Inconstitucionalidad Del Tramite Establecido En El Codigo
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La
inconstitucionalidad del trmite establecido
en
el
digo
Procesal ivil para resolver la excepcin de oscuridad
o ambigedad en el modo
de
proponer
la
demanda
Juan Morales Godo
l lntroducci6n
La
hiptesis de la cual partimos y pretendemos demostrar
es que l
demandado puede verse colocado
en un
verdadero estado de indefensin
cuando interpone la excepcin de oscuridad o ambigedad en
el
modo de
proponer la demanda. Por qu en una situacin de indefensin? por
l
trmite comn para todas las excepciones y defensas previas establecido
en
el
Cdigo Procesal Civil sin
que
se haga ningn tipo de diferencia
respecto de la excepcin en comentario.
n
efecto el demandado tiene la
carga de contestar la demanda antes de que el Juez resuelva la excepcin ya
mencionada la misma que recin se definir en la audiencia de sanea
miento. El tema
se
complica
en
la va procedimental del proceso sumar
simo en la que el momento para interponer las excepciones coincide con
l
momento para contestar la demanda.
Pero cmo contestar la demanda si
l
demandado est indicando
que es oscura o ambigua que no existe claridad en la pretensin plantea
da en los hechos descritos en la designacin de
las
partes etc.?.
Si
bien el
contestar la demanda no es una obligacin sino una carga procesal el no
contestar le puede ocasionar ciertos perjuicios siendo el de mayor reper
cusin la posibilidad de que el juez juzgue anticipadamente el proceso
haciendo uso de la presuncin relativa de verdad ante la situacin de
rebelda que
se
genera automticamente por no contestar la demanda.
El demandado en consecuencia debe contestar la demanda an cuan
do la misma es oscura o ambigua. Esta situacin es admisible? Recordemos
que una de
las
garantas que constituye parte del contenido del debido pro
ceso es el derecho de defensa que
se
inicia e n lo que
se
refiere al deman-
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Juan Morales Godo
dado
por la toma de conocimiento del contenido de la demanda, esto
es
el
correcto emplazamiento.
Se
violenta
el
debido proceso si
el
demandado
debe contestar la demanda an cuando sta no sea clara?. La respuesta
resulta afirmativa, porque es obligar al demandado a formular su defensa
sin tener un exacto conocimiento de los alcances de la demanda.
Qu est ocurriendo
en
la experiencia judicial?. La situacin no se
resuelve
con
meridiana claridad, imponindose el trmite previsto en l
Cdigo Procesal Civil, sin que, a nuestro parecer, se haya adoptado algn
criterio uniforme jurisprudencia que elimine la posibilidad de colocar en
una situacin de indefensin al demandado. En efecto, el demandado
que
ha
interpuesto la excepcin en referencia, se ve precisado a contestar la
demanda sealando los puntos que no aparecen claros; en buena cuenta,
ejerce
una
defensa mediatizada
por
la imprecisin de la propia demanda,
y no tiene mas posibilidad de precisar su contestacin, ya que de amparar
se la excepcin, se
le
obliga
al
demandante a esclarecer su demanda, sin
que l demandado tenga
un
correlativo derecho a ampliar l contenido de
su contestacin de la demanda.
Analicemos el tema con mayor precisin, y para ello es imprescindible
partir de una concepcin de la institucin procesal de las excepciones.
11. Concepto
moderno
de la excepcin
Para definir la institucin de la excepcin, debemos precisar los con
ceptos de accin, pretensin, contradiccin y oposicin, ya que los diver
sos contenidos que
se
le ha brindado a los mismos, han provocado una
gran confusin, de la que no es ajena la propia institucin en estudio.
Esta confusin proviene de la tradicin civilista
en
l
tratamiento de
temas procesales, bajo la consideracin de que l proceso
es
solo asunto de
procedimiento; y as, como
no
exista
una
clara distincin entre la accin
y la pretensin, de la que
no es
ajeno nuestro Cdigo Civil de 1984,
tampoco
se
lograba diferenciar la contradiccin de la excepcin, conside
rando a esta ltima
en
l razonamiento de Coviello como la posibilidad
de hacer valer
un
derecho propio para hacer ineficaz
en
todo o en parte la
accin del adversario, que, vista
en
s misma, sera fundada.
1
Notamos
1 Nicols Coviello, Doctrina General del Derecho Civil, Unin Tipogrfica Editorial
Hispano-Americana, Mxico, 1949, p. 567.
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aqu que
se
considera a la excepcin como
el
medio para atacar la accin,
y
no solo ello, sino tambin para atacar la pretensin usando cualquier
medio de defensa, confundindola con la oposicin o medio de defensa
o, en todo caso, no precisando la diferencia conceptual con la misma.
Partimos, asumiendo que la accin es el derecho pblico, subjetivo,
abstracto y autnomo, por
el
cual todo sujeto de derecho est en la apti
tud de acudir al rgano jurisdiccional en busca de tutela jurdica, a fin de
que se solucione un conflicto de intereses o se elimine
una
incertidumbre
con relevancia jurdica. Por otro lado, la contradiccin sera
el
equivalente
al
derecho de accin, pero desde la perspectiva del demandado, existiendo
entre ambas una diferencia en cuanto al tiempo; en efecto, mientras el
actor puede hacer uso de su derecho de accin en cualquier
momento
el
demandado solo podr hacer uso del derecho de contradiccin dentro de
los plazos fijados para cada una de las vas procedimentales diseadas por
el sistema procesal. Otra diferencia es que una precede necesariamente a
la otra; para que el demandado haga uso del derecho de contradiccin,
implica que antes
el
demandante
ha
hecho uso de su derecho de accin;
sin previo uso del derecho de accin, el derecho de contradiccin no tiene
posibilidad de manifestacin.
En
consecuencia, la contradiccin es el de
recho que tiene el demandado de acudir al rgano jurisdiccional en busca
de tutela. Y as como no debe confundirse la accin con la pretensin,
tampoco debe confundirse la contradiccin con la oposicin o medio de
defensa. Son dos vas paralelas que permiten el acceso a la jurisdiccin
por parte del demandante accin)
y
del demandado contradiccin). El
Estado
le
brinda a ambas partes la posibilidad de acceder en trminos
igualitarios al servicio de justicia, independientemente de la relacin sus
tancial que
se
pretende en la demanda
y
sobre la cual el demandado recla
ma su libertad.
A su vez, la pretensin es la manifestacin de voluntad por la cual,
un
sujeto de derecho exige algo a otro sujeto. Mientras, la oposicin vendra
a ser la contrapartida de la pretensin, desde la posicin del emplazado,
por ello algunos la denominan contrapretensin,
3
porque en realidad lo
2 Ugo Rocco, Tratado de Derecho Procesal
Civil
Vol. I; Ed. Temis-Depalma, Bogot
Buenos Aires, 1969, p.
321.
3 Hernando Devis Echanda, Teora General del Proceso, T. I., Ed. Universidad,
Buenos Aires- Argenna, 1984, p.
251.
En realidad, l destacado procesalista colombiano
estaba citando a Guasp, al sealar: Oposicin y pretensin son actos de voluntad de igual
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Juan Morales Godo
que ocurre
es
que se
opone
a la pretensin del actor. Es la defensa de
fondo o de forma
que
realiza el demandado. Mientras la oposicin
es
lo
genrico pues comprende la defensa de fondo y de forma, la excepcin es
lo especfico, pues comprende solo la defensa de forma. El demandado,
en su defensa puede optar por varias alternativas. Algunas de ellas, pue-
den estar relacionadas al fondo de la causa, como
por
ejemplo, cuando en
una pretensin de dar suma de dinero, puede sealar que no debe la suma
reclamada ya que
nunca
se oblig a ello, o que ya pag una parte, y lo que
estara adeudando sera
una
suma
menor
que la reclamada, o que
en
efec-
to reconoce adeudar, pero solicita se
le
conceda un plazo para cumplir con
la obligacin reconocida. En todas estas situaciones mencionadas, hay una
referencia
al
fondo de la causa. Pero, tambin podra ocurrir que el deman-
dado
se
defienda sealando que
el
actor
no
ha sido la persona que
le
prest
el
dinero, sino su hermano; en esta situacin hay un cuestionamiento a la
pretensin pero en su aspecto formal; no niega la deuda; lo que niega es que
el actor sea la persona con quien entabl la relacin jurdica sustancial. Este
tipo de defensa, dirigida a cuestionar la pretensin
en
sus aspectos forma-
les
se hacen valer a travs de las excepciones.
e lo expuesto anteriormente, deducimos
que
la excepcin
no es un
instituto que se oponga a la accin del actor. a accin una vez ejercitada,
es
decir, una vez que
se
acude
al
rgano jurisdiccional, desaparece y queda
el
proceso con los correspondientes actos procesales. La excepcin no
ataca la accin; ataca la pretensin, pero no
al
mrito de la misma, sino
que se plantean algunos aspectos distintos a la demanda, que persiguen
evitar
que
se
emita
un
pronunciamiento sobre el fondo, cuestionndose
el defecto o la omisin de algn presupuesto procesal o de alguna de
las
condiciones de la accin. Existe
una
correspondencia, un paralelismo en-
tre la accin y la contradiccin, de la misma forma
como
la hay entre la
pretensin y la oposicin o medio de defensa, una de cuyas modalidades
es
a travs de
las
excepciones.
naturaleza contrapuestos
que
solo se diferencian en el efecto negativo o positivo que
persiguen: sta
se
propone vincular al demandado o sindicado, en determinado sentido
para ciertos efectos jurdicos concretos, mediante la sentencia (efecto positivo); aquella trata
de evitar esa sujecin (efecto negativo) mediante
el
rechazo de la pretensin en la sentencia
o impedir que
se
pronuncie sentencia e inclusive que
se
d curso
al
proceso. Se trata, como
observa Guasp, del anverso reverso de
una
misma figura''
de una
autntica
contrapretensin.
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Couture
4
se inclin
por
considerar la excepcin como la accin del
demandado equivalente a defensa. El demandante ataca con la accin
mientras el demandado se defiende con la excepcin deca el clebre
procesalista uruguayo. Esta concepcin obedece al concepto que provie
ne del derecho romano donde
no
exista
una
expresin equivalente a la
pretensin ya que la accin era el derecho mismo de tal forma que ac
cin y pretensin eran la
ctio
romana.
5
Alsina por su parte tampoco resulta esclarecedor considerando que
existen dos acepciones respecto de la excepcin.
En
efecto refiere que
segn la primera concepcin la excepcin sera todo medio de defensa
que el demandado opone al demandante reproduciendo
lo
que existi en
algn perodo del derecho romano. Una segunda acepcin considera que
la excepcin es la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la accin o a
destruir su eficacia jurdica fundada en una omisin procesal o en una
norma substancial.
6
Como podemos observar
el
procesalista argentino
no llega a precisar el concepto de excepcin a pesar de que la segunda
acepcin
se
aproxima a la definicin que hemos vertido lneas arriba so
bre todo si consideramos que por omisin procesal y norma substan
cial lo podemos entender como la omisin o defecto de algn presu
puesto procesal o condicin de la accin.
Tampoco
se
puede considerar que la excepcin es
el
medio a travs del
cual el demandado plantea todos sus medios de defensa.l La Excepcin
es una institucin netamente procesal y si bien puede producir efectos en
las relaciones sustanciales son defensas tendentes a esclarecer la validez de
la relacin jurdico procesal con independencia de la repercusin en al
gunos casos sobre la relacin jurdico sustancial.
Para que se declare la validez de la relacin jurdico procesal es preciso
que se configuren los presupuestos procesales y las llamadas condiciones
de la accin. En sentido estricto sin embargo sera suficiente que
se
cumpla los primeros ya que
las
condiciones de la accin son requisitos
4 Eduardo Couture Fundamentos
de
Derecho Procesal Civil Ed. Depalma Buenos
Aires- Argentina 1978 p. 117
5
Bernardo Windscheid Las pretensiones jurdicas.
Las
excepciones>>
Ensayo com
pilado por Csar Castaeda Excepciones Procesales Palestra Lima pp. 18-19.
6 Hugo Alsina Tratado Terico Prctico
de
Derecho Procesal Civil Comercial T
III p. 79.
7 Hernando Devis Echanda Teora General del Proceso T I. Universidad Buenos
Aires-Argentina 1984 p. 261.
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Juan
Morales
Godo
para
un
pronunciamiento sobre
el
fondo de la causa y
no
para que
se
declare la validez de la relacin jurdico procesal. Por ello en algunas
legislaciones las condiciones de la accin las examina el juez al momento
de dictar sentencia y no en la etapa de postulacin. Sin embargo la op
cin de nuestro legislador ha sido posibilitar el examen de estos requisitos
en el momento del saneamiento cuando la deficiencia u omisin sean
evidentes manifiestas. n estos casos como
se
trata de
un
pronuncia
miento anticipado coincide con
el
examen de los presupuestos procesales
y por ello
se
les
considera como
un
requisito para que
se
declare la validez
de la relacin jurdico procesal.
En consecuencia concordamos con Monroy que define la excepcin
como el instituto procesal a travs del cual el demandado y eventualmen
te el demandante en caso de reconvencin ejercen su derecho de defensa
denunciando la existenciade una relacin jurdico procesal invlida por
omisin o defecto de algn presupuesto procesal o de alguna condicin
de la accin.
8
Rocco tiene
una
posicin parecida cuando seala que los
hechos impeditivos modificativos y extintivos de
las
relaciones jurdico
procesales cuando sean denunciados en juicio dan lugar a las llamadas
excepciones de derecho procesal.
Es
menester sin embargo aclarar que
el clebre procesalista italiano seala que las excepciones constituyen un
instituto netamente procesal por lo que la clasificacin de excepciones
sustanciales y excepciones procesales no es correcta. Pero acierta cuando
las excepciones las refiere para denunciar los hechos impeditivos
modificativos y extintivos de la relacin jurdico procesal.
El tema resulta clarificador cuando nos referimos a los presupuestos
procesales pero no lo es tanto cuando nos referimos a las condiciones de
la accin ya que stos estn referidos al fondo de la causa. Son requisitos
para que el juez
se
pronuncie sobre el fondo pero el examen de ellos
implica un examen de la pretensin misma. Significa ello que
por
estar
referidas a la pretensin del actor o eventualmente del demandado es
decir al fondo de la causa se confundira con los medios de defensa?; en
todo caso cul sera la diferencia?.
as
llamadas condiciones de la accin
efectivamente implican
un
examen del fondo de la causa pero
no
para
negar o afirmar el contenido de la pretensin que se hara valer a travs de
los medios de defensa. Tanto el inters para obrar como la legitimacin
para obrar y la voluntad de la
ley
consideradas como las condiciones de la
8 Juan MonroyGlvez Temas de Proceso Civil Studium Lima pp. 102-103.
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n
el Cdigo Procesal Civil... 5 7
accin
si
bien su examen forma parte de la pretensin planteada no cues-
tionan el mrito mismo de la pretensin sino los aspectos relacionados
con la constitucin de la relacin jurdico procesal.
El
ejemplo utilizado lneas arriba referido a una deuda por determina-
da suma de dinero podra ayudarnos a clarificar
el
tema.
Cuando el
demandado
se
defienda sealando que
no
adeuda suma alguna por
no
haberla recibido en ningn momento que
es
totalmente falsa la supuesta
obligacin reclamada o que adeuda una suma de dinero menor por haber
cancelado una parte en anterior oportunidad etc. estamos frente a me-
dios de defensa que utiliza
el
demandado frente a la pretensin del actor.
Estos medios de defensa
se
dirigen
al
fondo mismo de la pretensin es un
cuestionamiento al mrito de la causa.
Pero
el
demandado puede cuestionar la omisin o defecto de alguna
de las condiciones de la accin como por ejemplo cuando seala que el
titular de la obligacin esto
es el
acreedor no
es el
demandante sino otra
persona; no niega la obligacin no niega
el
mrito de la causa solo refiere
que en la pretensin reclamada existe
un
problema de titularidad.
Se
agrava la situacin
si
alega que
l
no es el titular de la relacin jurdica
sustantiva indicando que no es
el
deudor. Parecera en este caso que
se
trata de
un
tema de fondo pero en realidad
si
bien est referida a la
pretensin del actor
el
tema
es
la titularidad pasiva. Puede que la deuda
exista solo que
l
no
es el
deudor por no haber integrado la relacin
jurdica sustancial. No niega ni afirma la obligacin contenida en la pre-
tensin del actor solo que no
es el
titular pasivo de la misma. Distinto
es
que
se
defienda
el
demandado negando totalmente la deuda sin cuestio-
nar la titularidad.
En
este ltimo caso estaramos frente a
un
medio de
defensa y no a
un
cuestionamiento de la pretensin respecto de la titulari-
dad; sta
se
discutira a travs de la excepcin de falta de legitimidad para
obrar.
De otro lado puede
el
demandado defenderse sealando que
el
de-
mandante no
ha
agotado todos los medios necesarios para hacer efectiva
su pretensin material por
lo que no
se
hace indispensable que acuda
al
poder jurisdiccional en busca de tutela exigiendo
un
pronunciamiento
sobre el fondo de su pretensin esto
es
denunciando una falta de inters
para obrar.
En
este caso tampoco niega o afirma la pretensin del actor
solo que no existe inters para obrar que tambin implica una referencia
a la pretensin pero de orden formal ya que es el cumplimiento de de-
terminados requisitos para que
el
juzgador
se
pronuncie sobre
el
fondo de
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la causa.
Y
finalmente tambin
puede
defenderse
el
demandado sea-
lando que
no
existe voluntad de la
ley
esto
es
que
el
caso
no es
justiciable
por
lo que
no
existe la necesidad
de
un
pronunciamiento
sobre el fondo
de la causa
por
parte del rgano jurisdiccional.
Esto
ltimo podra
considerarse
como un tema
de fondo pero en
realidad
tambin es
un aspecto de
orden
formal referido a la pretensin
ya que el sistema jurdico considera
el
hecho
como no
justiciable; aqu no
hay referencia a si se debe o no la obligacin reclamada solo se afirma que
la pretensin
no
es
justiciable.
Sin embargo
es
preciso aclarar que tanto en el caso de la falta
de
inte-
rs para obrar
como
para los casos
no
justiciables nuestro sistema jurdi-
co en el
mbito
civil
no
ha previsto la defensa de parte del demandado a
travs de alguna excepcin. Pero ante la ausencia de
un
medio especfico
para ello y ante la omisin
por
parte del juez que de oficio
i n l m n -
podra declarar la improcedencia de la demanda puede
el
demandado
plantear se declare la improcedencia
de
la demanda
por
falta de inters
para obrar o
porque
el caso
no
es
justiciable
dentro de
los medios de
defensa en general al contestar la demanda. Ms
es
preciso sealar que en
el campo penal
cuando
estamos frente a
un
caso cuyos hechos
no
confi-
guran
ningn
tipo penal esto es se
trata
de un caso
no
justiciable
penalmente existe la excepcin de naturaleza
de
accin.
Ocurre tambin que buena parte de las excepciones tpicas reguladas por
nuestro Cdigo Procesal Civil la razn ulterior es la falta de inters para
obrar como por ejemplo cuando estamos frente a
un caso
de caducidad cosa
juzgada litispendencia desistimiento de la pretensin falta de agotamiento
de la va administrativa conclusin del proceso
por
conciliacin o transac-
cin y la prescripcin extintivo que como sabemos tiene la caracterstica
especial que solo puede ser planteada por el demandado o por
el
demandante
cuando adopta la posicin de demandado frente a una posible reconvencin.
En
todas
estas excepciones la causal de fondo
es
que existe una falta de inters
para obrar
por
las razones que de cada
una
de ellas deriva.
III
Excepcin
de
oscuridad o ambigedad
en
l
modo de proponer
la demanda
Uno de
los presupuestos procesales adems de la competencia del
juez y la capacidad procesal son los requisitos de la demanda. Ante la
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ausencia, o defecto en la exposicin de algn requisito de la demanda, sea
procesal o sustancial, procede la excepcin de oscuridad o ambigedad en
el
modo de proponer la demanda, siempre que ello conlleve que no
se
entien-
da
claramente qu es lo que pretende
el
actor, cules los hechos en que se
apoya, quines son los sujetos que deben intervenir como partes, etc.
Tiene, como lo hace notar Alvarez, una raigambre constitucional,
9
ya
que est destinada a proteger
el
derecho de defensa. En efecto, el deman-
dado debe tomar conocimiento con la mayor precisin posible quin lo
demanda, qu
es
lo que
demanda
y porqu lo demandan, a fin de
no
encontrarse en desventaja frente al actor, ya que al notificrsele
el
traslado
de la demanda, pesa sobre l la carga de contestar la demanda, y para ello
debe conocer con la mayor precisin la pretensin, los hechos, los medios
probatorios, los anexos, y la identificacin de quien lo est demandando.
La demanda, por ello, debe ser clara y exacta, coherente, sin ambigeda-
des; de no ser as,
el
demandado no podra ejercer su derecho de defensa
en forma plena. Tambin es importante para
el
juzgador, ya que le permi-
tir dilucidar
el
conflicto sin dificultad, sin infringir
el
principio
de
con-
gruencia.
Esta excepcin es conocida tambin con el nombre de oscuro libelo o
defecto legal en
el
modo de proponer la demanda, y
al
decir de Alsina no
se
refiere
al
fondo o justicia de la pretensin, sino que solo
es
procedente
cuando por su forma la demanda no se ajuste a los requisitos y solemni-
dades que la ley prescribe [ ..
].
1
En consecuencia, deber cumplirse con
los requisitos de forma sealados en los arts.
424,425
y
130
del CPC
y que son vlidos para todas las demandasy adems, los requisitos proce-
sales y sustanciales especficos existentes para cada demanda, segn su na-
turaleza.
El legendario Caravantes, deca que la
demanda
o libelo no
es
otra
cosa que el ejercicio de una accin y siendo este
el
medio legtimo para
reclamar en juicio los derechos que nos competen, agregando que se
llama demanda porque contiene una peticin, y libelo, diminutivo de
libro, porque
las
frmulas
que
la expresan
se
exponen
en
un
breve escri-
to.11
9 Luis lvarez, Germn Neuss Horacio Wagner,
op.cit.
p.196.
10 HugoAlsina, op.cit.
T
III, p. 110.
11 Citado por Isidoro Eisner, La Excepcin de defecto legal oscuro libdo) frente a la
exigencia de contestar la demanda>> en: Excepciones Procesales, Compilado por Csar
Castaeda, Palestra, Lima, p. 235.
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Juan Morales
Godo
Son muchos los supuestos vlidos
que
justifican la interposicin de la
excepcin en comentario y depender de una acuciosa labor jurisprudencial
su delimitacin teniendo
en
consideracin la importancia de la omisin
a fin de no caer en
un
excesivo formalismo que impida el cumplimiento
de la finalidad del proceso. La omisin u oscuridad
en
el modo de pro
poner la demanda debe ser de tal importancia
que
pueda colocar al de
mandado en una situacin real de dificultad para contestar correctamente
la demanda
es
decir
no
debe perturbar el derecho de defensa del deman
dado. El juez debera rechazar la excepcin cuando sta
es
manifiesta
mente maliciosa o peca de excesivo formalismo exigindose
el
cumpli
miento estricto riguroso de las formalidades establecidas
en
los artculos
130
424
y 425 del CPC cuando en realidad no todas
las
formalida
des van a colocar al demandado en una situacin de indefensin. Por ello
su interpretacin siempre debe ser restrictiva y
en
la
duda
debe estarse por
su improcedencia.
2
Ejemplo de ello tenemos en los casos que el actor ha
errado en la invocacin de las normas legales sin embargo ha hecho una
correcta descripcin de la institucin jurdica
que
se pretende; cuando
se
ha omitido adjuntar copias de la demanda para ser entregadas al deman
dado en el
momento
del emplazamiento cosa
que
puede subsanarse sin
necesidad de interponer la excepcin analizada.
Colombo
explica
que
la
demanda
debe ser exacta y clara porque de
otro
modo
la defensa del demandado
no
podra ser plena y porque es el
primer
punto
obligado de referencia
que ha
de tener la sentencia agre
gando que la procedencia de la excepcin de defecto legal requiere de
un
equilibrio entre dos extremos: el
demandado no
debe ser colocado en
estado de indefensin;
no
debe exigirse al demandante la exposicin de
datos que no le es posible obtener.
3
Este equilibrio que debe procurar el
juez
es
indispensable para que la excepcin cumpla realmente la finalidad
para la cual se ha instituido y no se convierta en un recurso malicioso
cuyo nico propsito es dilatar el proceso.
Caravantes nos precisa con extraordinaria claridad que la excepcin de
defecto legal en l
modo
de
proponer
la demanda no
se
refiere
al
fondo
o justicia de la demanda sino que solo tiene lugar cuando la forma de la
12 Luis Alvarez Germn Neuss
y
Horacio Wagner
Manual
de Derecho Procesal
Astrea Buenos Aires 1992 p. 196.
13 Carlos J Colombo Cdigo de Procedimiento ivil
y
Comercial Abeledo Perrot
Buenos Aires 1964 pp. 300-30 l
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a inconstitucionalidad del trmite establecido en el Cdigo Procesal Civil... 541
demanda, esto es
el
modo de formular la pretensin, adolece de vicio o
no se
ajusta a los requisitos y solemnidades que prescribe la ley para que
pueda ser admitida por
el
juez. Tal suceder cuando no
se
fije con preci
sin lo que
se pida[
.. ] o no conste la persona contra quien
se
proponga o
la que la entable o no
se
expongan sucintamente y numerados los hechos
y los fundamentos de derecho [ ..
14
Alsina, nos pone innumerables ejemplos de la jurisprudencia argenti
na, que nos pueden servir de referencia para la interpretacin de las nor
mas relativas a los requisitos de la demanda. As,
se
ampara la excepcin
cuando no
se
fija con precisin lo que se pide, ejemplo: cuando no se
estiman los daos y perjuicios en la demanda de indemnizacin. Tam
bin procede cuando la exposicin de los hechos no
es
suficientemente
clara, o
se
omiten circunstancias que se consideran indispensables; cuando
se presentan documentos redactados en idioma extranjero, sin traduc
cin; en la demanda de locacin de servicios cuando no
se
precisa
en
qu
poca y dnde
se
prestaron; en la
demanda
por cobro de mercadera
si no
se especifica la clase y la poca de su entrega;
si
no se indica
el
lugar y la
hora en que acaeci
el
accidente de trnsito que motiva la demanda de
daos y perjuicios, etc.
15
En
realidad, la claridad exigida est referida
bsicamente a la pretensin, de tal forma que
el
petitorio y la causa
petendi
estn descritas de tal forma que permitan su comprensin sin ambigeda
des. Recordemos que
el
petitorio, resulta ser la calificacin jurdica resu
mida de la pretensin, mientras que la causapetendi est conformada por
los fundamentos de hecho y de derecho. Sin embargo, no son las nicas
exigencias, como es fcil observar de la lectura de los artculos
424
y
425 del CPC
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en el expediente
No
162-96, con fecha 08 de abril de 1996, respecto de la excepcin de
oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda, sealaba lo
siguiente:[ ... ].
Que
las excepciones denuncian la invalidez de una rela
cin procesal, y
por
tanto es derecho del justiciable proponerla en todo
proceso en que puedan existir vicios que lo afectan; [ .. ] que, en este sen
tido la actora sic)
ha
propuesto la excepcin de oscuridad y ambigedad
14 Citado por Isidoro Eisner, La Excepcin de defecto legal oscuro libelo) frente a la
exigencia de contestar la demanda>> en: Excepciones Procesales, Csar Castaeda comp.),
Palestra, Lima, p. 238.
15 Hugo Alsina, op cit.
T.
III, pp. 111-114.
7/26/2019 La Inconstitucionalidad Del Tramite Establecido En El Codigo
12/16
542
Juan Morales Godo
en
el
modo de proponer la demanda fundamentndola en que
el
petitorio
de la demanda no es claro y preciso y por lo tanto no existe una conexin
lgica entre los hechos expuestos y la pretensin solicitada; [ .. ] que cier
tamente
se
debe tener en cuenta que la demanda no es clara en su preten
sin toda vez que la parte actora
si
bien es verdad pretende el resarcimien
to del pago de
una
indemnizacin por daos y perjuicios y por lucro
cesantes
por
los demandados no precisa saber de qu contratos
se
derivan
los mencionados daos y perjuicios que invoca; [ .. ] que adems la de
manda
es
ambigua
por
cuanto solo
se
demanda
al
Ministerio de Econo
ma y Finanzas y
al
Banco de la Nacin sin embargo no acciona contra
Ral Armando Cspedes Villanueva Ex Director General de la empre
sa accionante que segn
se
desprende del tenor de la demanda es el
principal responsable de los daos y perjuicios causados en contra de la
referida accionante y habindose instaurado sobre estos hechos proceso
penal
al
mencionado Cspedes Villanueva por lo tanto
no
existe una
conexin lgica entre los hechos de la demanda y el petitorio; [ .. ]
16
Como
apreciamos hay
una
incidencia en la pretensin del actor que no
aparece claramente descrita pero adems en los que deberan ser conside
rados como parte en el proceso.
Como es obvio es una excepcin de puro derecho por lo que no ser
necesaria la actuacin de medios probatorios. De la lectura de la demanda
se desprender si es clara u oscura
si
se presta para diversas interpretacio
nes en lo que pretende
el
actor.
Asimismo debe considerarse que
el
demandante
al
absolver
el
trmite
de la excepcin puede subsanar
el
defecto formal situacin sta que
fa-
vorecera la posicin del demandado que podr contestar la demanda con
pleno y claro conocimiento del contenido de la misma.
De
no
ser as el
juez deber resolver la excepcin en la etapa correspondiente al sanea
miento.
16 Alberto Hinostroza Jurisprudencia Civil
T
11 FECAT Lima 1997 pp. 480-
481.
7/26/2019 La Inconstitucionalidad Del Tramite Establecido En El Codigo
13/16
La inconstirucionalidad del trmite establecido en
el
Cdigo Procesal Civil...
543
IY
Incongruencia
entre la
excepcin
de
oscuridad o
ambigedad
en
l modo de proponer la demanda
y
la carga de contestar la
demanda?
Hemos
sealado que cuando las demandas no estn redactadas en for-
ma clara, precisa, sin ambigedades, cuando no
se
entiende lo que preten-
de realmente
el
demandante, en fin, cuando no se cumple
con
los requi-
sitos formales y sustanciales en la confeccin que coloca al demandado
en
una
situacin complicada para contestar), procede la interposicin de
la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la de-
manda Art. 446 inc. 4 del CPC .
Si
bien constituye un avance notable que el legislador haya considera-
do
la excepcin en comentario, parecera una incongruencia con lo regu-
lado
por
el Art.
447
del CPC, cuando seala que las excepciones se sus-
tanciarn en cuaderno separado sin suspender la tramitacin del princi-
pal. Ello quiere decir, que el demandado deber contestar la demanda
necesariamente,
aun
cuando sta sea oscura o ambigua, ya que
no
va a ser
posible que la excepcin planteada sea resuelta antes que se venza el plazo
para contestarla, y ello ocurre
en cualquiera de las vas procedimentales
diseadas por el Cdigo Procesal Civil.
En efecto, el plazo para contestar la demanda en el proceso de conoci-
miento es de treinta das, siendo diez para interponer excepciones; en los
procesos abreviados el plazo para contestar la
demanda es
de diez das y
cinco para plantear excepciones; y en los procesos sumarsimos, el plazo
para contestar la demanda
es
de cinco das y tres para interponer excepcio-
nes, debiendo plantearse simultneamente las excepciones. Pero, resulta
que las excepciones
en
todas las vas procedimentales se resuelven
en
la
etapa de saneamiento, la misma que
es
posterior, necesariamente, a la
contestacin de la demanda. Nuestra inquietud est centrada bsicamen-
te en la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la
demanda.
En
lo que se refiere a la suspensin del trmite del cuaderno
principal, ya que
es positiva la legislacin
en
lo referente a las dems ex-
cepciones, como una forma de fomentar la celeridad procesal, mxime
con la experiencia histrica que tuvieron las excepciones, las que fueron
utilizadas con picarda, con el propsito de dilatar el proceso.
Sin embargo, como seala Eisner,
lo
que falta a la lgica y a la razn
es que en el caso de demanda defectuosa por oscuro libelo, en la que no
se ha expuesto con claridad ni precisin lo que se alega o pretende, causa y
7/26/2019 La Inconstitucionalidad Del Tramite Establecido En El Codigo
14/16
544
Juan Morales Godo
objeto de la peticin, o en la que ni siquiera se alcanza a comprender lo
que
se
pide de la jurisdiccin y del adversario, este sea forzado por la ley a
contestar la demanda y asumir a ciegas su defensa. [ .. ]
En
este ltimo
supuesto, la carga impuesta
al
demandado de que responda a
un
libelo
oscuro, pese a su seguridad, lesiona no solo el buen sentido sino el con
cepto mismo de la excepcin de defecto legal que
el
cdigo recepta para
repeler a toda demanda defectuosa.
17
Creemos que, solo para
el
caso de la excepcin en comentario, debi
establecerse la necesidad de que
se
resuelva previamente, antes de que
el
demandado asuma la carga de contestar la demanda. Tal como est legis
lado en nuestro Cdigo Procesal Civil, podramos considerar que para
dicha excepcin,
se
tratara de una norma inconstitucional, porque atenta
contra
el
debido proceso, y en concreto transgrede el legtimo derecho de
defensa del demandado. En todo caso, si la excepcin es amparada y el
demandante aclara su demanda, en los trminos sealados en la resolu
cin del juez, deber correrse nuevo traslado para que
el
demandado con
teste la
demanda
corregida, ampliando de esta forma su contestacin ya
efectuada.
Algunas resoluciones de los estrados judiciales peruanos traducen una
concepcin cabal de la excepcin comentada, an cuando
no se
haga nin
guna referencia a una posible inconstitucionalidad de la norma que esta
blece la carga de contestar la demanda al demandado. As, en
el
expedien
te No 327-97, en los seguidos
por
Banco Internacional del Per
contra]
F
Ingenieros Asociados y otros, sobre obligacin de dar suma de dinero,
la Sala Civil
N
1 de la
Corte
Superior de Lima, con fecha
07
de julio de
1997, sealaba lo siguiente:[ .. ] La excepcin de oscuridad o ambige
dad
se
produce cuando
el
tenor de la demanda
no se
halla precisada con
claridad la pretensin o pretensiones del demandante, y en tal sentido
impide
el
cabal ejercicio del derecho de contradiccin de los emplazados.
[ ..
].
18
Efectivamente, en la mayora de los casos, la oscuridad o ambi
gedad estar referida a la pretensin qu
se
pide? por qu
se
pide?); sin
embargo, la oscuridad o ambigedad tambin podra estar referida a quin
se
pide. Pero, lo importante,
es
que queda claro que
se
trata de una de-
17 Isidoro Eisner,
o
p cit.
p.
241
18 Marianella Ledesma,
Jurisprudencia
actual,
T 1
Gaceta Jurdica, Lima, 1997, p.
416
7/26/2019 La Inconstitucionalidad Del Tramite Establecido En El Codigo
15/16
La inconstitucionalidad del trmite establecido en
el
Cdigo Procesal Civil... 5 5
manda oscura que perjudica
el
derecho de defensa del demandado
toda
vez
que lo coloca en una situacin de defensa a ciegas o de
una
real inde
fensin. Cuando la resolucin
se
refiere al derecho de contradiccin de
bemos entender que
se
refiere a la oposicin o medio de defensa.
19
La misma Sala
N
1 de la Corte Superior de Lima en
el
expediente
N
442-7-97 en
los
seguidos por Carmen Poveda de Pacheco con Graciela
Arriaga Tenazoa sobre interdicto de recobrar con fecha 14 de julio de
1997 explicaba con mayor claridad el tema sealando lo siguiente:
]
A que la excepcin de oscuridad o ambigedad en
el
modo
de proponer
la demanda procede frente a incumplimientos de las formas de la deman
da o su planteo confuso de manera tal que impide
el
efectivo ejercicio del
derecho de defensa al no poder
el
demandado negar o reconocer cada uno
de los hechos expuestos en la demanda [ ..]
20
V
Naturaleza jurdica de
la
excepcin de oscuridad o ambigedad
en
l
modo de
proponer la demanda
La excepcin en comentario
es
de carcter dilatoria toda vez que
el
juez no dar
por
concluido
el
proceso sino conceder
un
plazo para que
el
demandante esclarezca su demanda. Se trata que el demandante sea ms
preciso en aquellos aspectos que el demandado ha objetado y que el juez
las
ha considerado procedentes.
Se
entiende que esta excepcin tiene como
propsito que
el
demandado tenga pleno entendimiento del contenido
de la demanda para que conteste a cabalidad con plena conciencia del
propsito del actor; y su derecho de defensa
no se
perjudique. Pero de
otro lado al juez tambin le interesa que la demanda tenga claridad para
que su pronunciamiento tambin sea preciso y
no
pronuncie resoluciones
19 Por contradiccin debemos entender el derecho del demandado de acudir al rgano
jurisdiccional en busca de rutela.
Al
igual que el derecho de accin
es
pblico
autnomo
y
abstracto;
y
as como no debe confundirse el derecho de accin con la pretensin que
se
plantea a travs de la demanda que
es
la forma como se concreta el derecho de accin no
debe confundirse el derecho de contradiccin con la oposicin o medio de defensa. Una
demanda
oscura
no
impide al demandado acudir al rgano jurisdiccional en busca de
rutela lo que ocurre
es
que va a perjudicar el derecho de defensa toda
vcr
que no sabr con
claridad los alcances de la pretensin del actor.
20 Marianella Ledesma
Jurisprudencia
actual op
cit.
p. 419.
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16/16
546
Juan Morales Godo
equivocadas
por
partir de
u
errneo entendimiento de una demanda
ambigua o imprecisa.
Hemos advertido en
el
tem anterior
el
problema que
se
suscita con
esta excepcin que puede colocar al demandado en una situacin de des-
ventaja atentatoria a su derecho de defensa. Tambin al debido proceso
toda vez que se ve precisado a contestar la demanda dentro de los plazos
fijados por las distintas vas procedimentales sin que antes se haya resuel-
to la referida excepcin
y por
lo tanto sin que haya logrado que
se
escla-
rezca o que
se
elimine la ambigedad denunciada. Cmo contestar una
demanda que el demandado la est denunciando de oscura o ambigua
esto es que
o
est claro
el
propsito del actor?.
Ya
hemos expresado
nuestro pu to de vista
al
respecto pero lo importante
es
que cualquiera
fuere la solucin ello
o
modifica la naturaleza dilatoria de la excepcin.