Post on 11-Feb-2018
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
1/27
LA EXCEPCIN DEINCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTECONSTITUCIONAL1[1]
Milton Alexander UsquianoCastro2[2]
RESUMEN: La promulgacin de la Constitucin de 1991 enColombia ha generado un concepto de constitucionalizacin
del derecho o lo que algunos han denominado el
neopositivismo, el cual implica que se pasa de un Estado de
Derecho a un Estado Social de Derecho, en donde no slo es
el concepto imperio de la ley (aspecto formal), sino que se
anuda la supremaca constitucional que le da validez y
eficacia tanto formal como material a los preceptos de la
Carta.Es as como el juez pasa a ser el poder creador, o la
distincin entre reglas y principios(Alexy,2003; Hart,
1961). En este escenario el juez y cualquier otro operador
jurdico tendrn el deber de dar aplicacin al principio de
supremaca constitucional (artculo 4) cuando una norma de
la Constitucin Poltica de manera ostensible o fehaciente
est siendo vulnerada por otra norma de inferior jerarqua,
sin que se vulneren principios como la igualdad, la
seguridad jurdica y la separacin de poderes, lo que se
denomina: el control por va de excepcin en sus
modalidades de excepcin de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad o por ilegalidad. Qu dice la Corte
Constitucional al respecto?
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
2/27
PALABRAS CLAVES: Supremaca constitucional, excepcin deinaplicabilidad por inconstitucionalidad, doctrina y
precedente constitucional.
Introduccin
La supremaca constitucional nos indica que la Constitucin
es norma de normas y que sta prevalece ante cualquier
norma de inferior jerarqua (Kelsen, 1935). Para entender
cabalmente la naturaleza y alcance de este principio
constitucional se hace necesario establecer que estamos en
presencia para efectos de la defensa de la Constitucin
Poltica ante dos controles: el concentrado y el difuso.
Este ltimo es el que interesa para efectos del presente,
toda vez que hace relacin al denominado control por va de
excepcin el cual surge del contenido interpretativo del
artculo 4 de la C.P. de 1991. Ante lo anterior, se ha
generado la discusin doctrinaria de: quines son los
sujetos facultados para su aplicacin? y cundo y cmo la
deben de aplicar? Lo anterior para que el operador jurdico
pueda tener una pauta de la doctrina y del precedente
constitucional que le indique los aspectos ms
determinantes que le permiten hacer uso del control por va
de excepcin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En consecuencia, el anlisis de la doctrina constitucional
una vez analizada e interpretada nos indicar la forma en
que el operador jurdico puede aplicar la excepcin de
inconstitucionalidad, debido a que tal concepto sirve comocriterio interpretativo o integrador. Al respecto la Corte
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
3/27
ha distinguido entre la funcin integradora y la funcin
interpretativa que cumple la doctrina constitucional. As
lo expresa la Corte Constitucional en su Sentencia C-600 de
1998:
La disposicin transcrita corrobora, adems, la
distincin que atrs queda hecha entre doctrina
constitucional y jurisprudencia. Es apenas lgico que si
el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de la
ley, el criterio del intrprete supremo de la Carta deba
guiar su decisin. Es claro eso s que, salvo las
decisiones que hacen trnsito a la cosa juzgada, las
interpretaciones de la Corte constituyen para el fallador
valiosa pauta auxiliar, pero en modo alguno criterio
obligatorio, en armona con lo establecido por el
artculo 230 Superior.
Lo anterior constituye un precedente hermenutico que nos
permitir establecer que todo operador jurdico, sin temor,
tenga la conviccin de que no actuar de manera injusta o
arbitraria; toda vez que dar aplicacin adecuada a los
principios de seguridad jurdica, igualdad y a la
aplicacin de los derechos fundamentales sin vulnerar el
principio de supremaca constitucional.
Ante el control difuso de constitucionalidad por va de
excepcin, importante es conceptuar acerca del siguiente
interrogante en torno a este mecanismo: La excepcin de
inaplicabilidad por ilegalidad, es diferente a la excepcin
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad? La excepcin
de inaplicabilidad por ilegalidad en sentido amplio hace
parte de la excepcin de inconstitucionalidad; pero en
sentido estricto podemos manifestar que la primera hace
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
4/27
relacin a la confrontacin entre la Constitucin Poltica,
la Ley y actos administrativos que no tengan fuerza de ley;
ac la confrontacin tiene como parmetro el enfrentamiento
entre el acto administrativo con la Constitucin Poltica;
mientras que en la excepcin de inconstitucionalidad la
confrontacin es exclusiva entre la Constitucin Poltica y
la Ley. Para efectos del presente slo analizaremos la
excepcin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
1. Los antecedentes de la excepcin de
inconstitucionalidad.
La excepcin de inconstitucionalidad en Colombia tiene como
aspecto histrico determinante desde una perspectiva
constitucional lo preceptuado en el artculo 21 de la
Constitucin de 1886; por cuanto estableca una especie de
excepcin de inconstitucionalidad que se deduce de tal
precepto: En caso de infraccin manifiesta de un precepto
constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato
superior no exime de responsabilidad al agente que la
ejecuta.
Posteriormente se consagra el artculo 40 del acto
legislativo 03 de 1910 que: En caso de incompatibilidad
entre la constitucin y la ley se aplicar de preferencia
las disposiciones constitucionales, normativa que es ms
clara que la anterior y que establece el denominado control
difuso de constitucionalidad el cual faculta al operador
jurdico para que inaplique un precepto de inferior
jerarqua que sea incompatible con la Carta.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
5/27
Finalmente la Constitucin Poltica de 1991 estableci el
principio de supremaca constitucional as: La
Constitucin es norma de normas, en caso de
incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra
norma jurdica se aplicarn las disposiciones
constitucionales(artculo 4), precepto ste que es claro
en su tenor al determinar el deber de dar prevalencia a la
Constitucin Poltica por ostentar la calidad de norma
fundamental. Adicionalmente la Ley 393 de 1997 como aspecto
de configuracin legislativa del artculo 87 de la C.P.
estableci de forma expresa en lo relacionado con las
acciones de cumplimiento la excepcin de
inconstitucionalidad (artculo 20).
La visin histrica de la normativa legal respecto al
control por va de excepcin se establece inicialmente en
elartculo5 de la Ley 57 de 1887 que precepta: Cuando hay
incompatibilidad entre una disposicin constitucional y una
legal, preferir aquella, el artculo 9 de la Ley 153 de
1887 establece: La Constitucin es ley reformatoria y
derogatoria de la legislacin preexistente. Toda
disposicin legal anterior a la Constitucin que sea
claramente contraria a su letra o a su espritu, se
desechar como insubsistente, el articulo6 de la ley 153
de 1887 que daba prevalencia a la ley sobre la Constitucin
y fue derogado por el acto legislativo nmero 3 de 1910, y
finalmente la Ley 4 de 1913 Antiguo Cdigo de Rgimen
Poltico y Municipal, en su artculo 240 estableca: El
orden de preferencia de disposiciones contradictorias en
asuntos nacionales ser el siguientes: La ley, el
reglamento ejecutivo y la orden del superior
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
6/27
Un anlisis doctrinal interesante (Bernal, 2002) sostiene
despus de hacer un gran recorrido histrico, doctrinal y
jurisprudencial; incluso de derecho comparado, que
esencialmente en un futuro se establezca un control de
constitucionalidad, reglado o un procedimiento debidamente
articulado, racional y garantizador como mecanismo para
proteger la Constitucin y los derechos fundamentales para
que tenga una operancia fctica; tambin aboga para que
exista un rgano especializado para la decisin de
inconstitucionalidad de las leyes, que ejerza control al
momento en que el juez u operador jurdico opte por aplicar
el control por va de excepcin; es decir, que su decisin
sea revisada por el superior, como un Tribunal
Constitucional que permita unificar criterios
jurisprudenciales limitando su ejercicio, conforme a esta
opcin jurdica; algo as como lo que en derecho comparado
se denomina: cuestin incidental o cuestin prejudicial,
en Italia y en Espaa cuestin de inconstitucionalidad;
prefiriendo la ltima. Para sta con respecto a la
discusin doctrinaria de quines son los sujetos que pueden
hacer uso de este control, despus de hacer un anlisis
doctrinario con respecto a la discusin de si es cualquier
funcionario o slo las autoridades judiciales, toda vez que
una parte de la doctrina manifiesta que nicamente los
jueces pueden aplicar la excepcin de inconstitucionalidad
y otra que es menos restringida establece que lo pueden
hacer todos los funcionarios y los particulares.Finalmente se manifiesta que la excepcin de
inconstitucionalidad la pueden aplicar los funcionarios
pblicos dotados de jurisdiccin, segn el artculo 116 de
la C.P. tales como que dispone: La Corte Constitucional,
la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de
la Nacin, los Tribunales y los Jueces, administran
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
7/27
justicia. Tambin lo hace la justicia penal militar. El
Congreso ejercer determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podr atribuir funcin
jurisdiccional en materias precisas a determinadas
autoridades administrativas. Sin embargo no les ser
permitido adelantar la instruccin de sumarios ni juzgar
delitos. Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la funcin de administrar justicia en
la condicin de conciliadores o en la de rbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho
o en equidad, en los trminos que determine la ley.
En el mismo sentido la sentencia ms reciente de la Corte
Constitucional y que trata de la excepcin de
inconstitucionalidad y que es objeto de anlisis es el auto
nmero T 066 de 1996, la cual trata; lo que justifica
hacer una investigacin especfica de la excepcin de
inconstitucionalidad en la Corte Constitucional.
Otro trabajo de la inaplicabilidad en la jurisdiccin
constitucional (Herrera y otros, 2002)en el cual se hace un
anlisis del efecto de la inaplicabilidad en lo pertinente
a la validez, vigencia y eficacia; de los principios de
seguridad jurdica, separacin de poderes y jerarqua
normativa; para estos es determinante que los jueces
garanticen la supremaca constitucional y los derechos
fundamentales por va de inaplicacin de
inconstitucionalidad y los sujetos que pueden hacer uso de
este control es todo operador jurdico que deba de aplicar
la Constitucin que se desprende del artculo 4 de la
Carta.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
8/27
Una doctrina (Prez, 2003) establece tres criterios con
relacin a la excepcin de inconstitucionalidad y considera
que sta puede ser aplicada por todas las autoridades an
las inferiores y que esta tesis es sostenida por Eduardo
Rodrguez Pieres, otra establece que es competencia
exclusiva de los jueces y que es una tesis que fue expuesta
por Alfredo Arajo Grau y finalmente la tesis que son
competentes los funcionarios que apliquen las leyes por
estar facultadas para ello. Tesis sta ltima que segn
esta doctrina es la acogida por la mayora de los autores y
a la cual se acoge.
Doctrina que huelga a analizar (Esguerra, 2004) establece
quin es el operador jurdico responsable de la aplicacin
de la excepcin de inconstitucionalidad, despus de
analizar las posiciones de destacados doctrinantes;
Manifiesta:
...Para el ex presidente Carlos E Restrepo, como atrs se vio,
esa norma92otorg a todas las autoridades, hasta a los agentesde polica, el poder de aplicar de preferencia la
Constitucin, en defensa de los derechos individuales y de las
garantas sociales...()Para Alfredo Arajo Grau, desde un punto de vista tcnico
jurdico solo el Poder Judicial tiene la misin de aplicar las
leyes; es as que el artculo 40 asigna la facultad que l
consagra a las autoridades encargadas de aplicar la ley; luego,
debe entenderse que se refiere nicamente al Poder Judicial; el
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
9/27
cual har uso de ella en los casos concretos que lleguen a su
estudio por vas naturales del procedimiento95
Para Miguel Moreno Jaramillo, (e)ntre nosotros todo El que va
aplicar La ley autoridad judicial est en la obligacin de
desatender sus preceptos cuando pugnan con las normas
constitucionales. Esto no admite distingos ni subdistingos. El
artculo 40 es de una claridad perfecta96
Finalmente, la posicin que se asume por parte del
doctrinante es la de que cualquier autoridad que tenga a su
cargo la aplicacin de la excepcin de inconstitucionalidad
se encuentra facultado para hacer uso de ste.
Doctrina ms reciente (Vila, 2007) precepta que de la
lectura del artculo 4 de la Constitucin Poltica al
ordenarse que en caso de incompatibilidad se aplicarn lasdisposiciones constitucionales. Consecuente, se colige que:
todos los operadores jurdicos no solo pueden sino que
deben hacer uso de la excepcin de inaplicabilidad cuando
requieren aplicar una ley o cualquier otra norma
incompatible con las normas constitucionales
Anudado a lo anterior, (Vidal, 2009) con respecto a este
control por va de excepcin se establece que ante la
discusin de su alcance acerca de si poda ser aplicada
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
10/27
nicamente por los jueces o tambin por las autoridades
administrativas. Se establece que: predomin la primera
interpretacin, que hoy parecera descartada o muy
discutible por la amplitud del artculo 4 citado;lo que no
deja de presentar dificultades en la rama administrativa
del Estado, que es por esencia jerrquica, es decir, donde
debe obedecerse al superior.
Resaltaremos algunos aspectos relevantes que se presentaron
como proyectos ante la Asamblea Constituyente de 1991 y que
hacen relacin a la excepcin de inconstitucionalidad
(Esguerra, 2004).
La propuesta, como constituyente en el proyecto nmero 112
pretenda dar preferencia exclusiva a los jueces y
establecer una instancia discrecional de revisin a cargo
de la Corte Suprema de Justicia. Otra propuesta presentada
fue la nmero 4 del Colegio de altos estudios de Quirama
que esencialmente pretenda disponer que quienes tenan
competencia para aplicar la excepcin de
inconstitucionalidad eran los jueces y las autoridades
administrativas. Posteriormente el proyecto nmero 2 que
fue presentado por el Gobierno Nacional pretenda
establecer la denominada cuestin de inconstitucionalidad
ante la jurisdiccin constitucional. El texto que fue
aprobado y que hoy es el artculo 4 de la Constitucin
Poltica fue redactado por la comisin codificadora con la
ponencia del Constituyente Ramrez Ocampo.
2.La evolucin de la nocin de la excepcin de
inconstitucionalidad.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
11/27
A partir de la Constitucin Poltica de 1991 se genera una
evolucin del derecho en el cualprima facieel concepto de
constitucionalizacin de la justicia, es decir, que el juez
debe darle una aplicacin formal y material a cada uno de
los casos que se le presenten y para esto recurre a esos
principios y valores que se encuentran plasmados en la
Carta. He ah como el principio de supremaca
constitucional del artculo 4 de la Constitucin Poltica
le permitir que en cada caso en concreto y con efectos
inter partes pueda dejar de aplicar una disposicin que sea
contraria de manera fehaciente a los principios y valores
constitucionales. As tenemos (Martnez, 2008) un juez
creador y protector de derechos: En el modelo de Estado
constitucional que vincula al juez a valores y principios,
que lo autoriza a buscar la interpretacin ms conforme
posible con la Carta de Derechos y a inaplicar las normas
que acusen invalidez, el juez resulta siendo creador de
derecho.
2.1 La excepcin de inconstitucionalidad: Principio de
supremaca constitucional.
La Constitucin Poltica es norma y fuente fundamental del
ordenamiento jurdico, por ende, no es posible que el
legislador desconozca ni vulnere los principios y valores
que tienen rango constitucional; tan es as, que cualquier
vulneracin es susceptible de solicitar la defensa a travs
de los mecanismos de proteccin creados para el efecto;
tales como: el control concentrado que se efecta a travs
de la accin de inconstitucionalidad y ante la CorteConstitucional para que proceda a declararse la
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
12/27
inexequibilidad o la exequibilidad modulativa del precepto
legislativo que vaya vulnerar la Carta (artculo 241). Y la
excepcin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que
hace parte del control difuso que pueden realizar los
operadores jurdicos para que inapliquen una ley cuando
sta vulnera el ordenamiento jurdico (artculo 4).
Dar aplicacin a la excepcin de inconstitucionalidad
constituye una defensa y a su vez, una garanta para todos
los que conforman nuestro Estado Social de Derecho, por
ende, esta facultad preferencial de aplicar la Constitucin
sobre la ley es la aplicacin del principio de supremaca
constitucional; el cual debe ser respetado por el operador
jurdico para que el orden jurdico pueda ser garante de el
respeto a los derechos constitucionales que se garantizan y
promueven por la Carta. La jurisprudencia de la Corte
Constitucional dice que el principio de supremaca
constitucional se ve atenuado ante la aplicacin sucesiva
de una norma de inferior rango que es ostensiblemente
contraria a la Constitucin, auto 071 de 2001.
2.2 La excepcin de inconstitucionalidad: Principio de
Seguridad Jurdica?
El Diccionario de la Lengua Espaola define la seguridad
jurdica como:cualidad del ordenamiento jurdico, que
implica la certeza y de sus normas y, consiguiente la
previsibilidad de su aplicacin. En Espaa es un principio
constitucional.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
13/27
Consecuente con lo anterior, la certeza y la previsibilidad
son dos aspectos esenciales de este principio que nos
permiten establecer que se debe de actuar jurdicamente de
manera diligente y prudente al momento de aplicar la
normativa; de tal forma que el funcionario evite incurrir
en una va de hecho, es decir, en un actuar arbitrario e
injusto al momento de aplicar los preceptos del sistema. De
ah que debe bajo este imperativo garantizar que la
justicia que va a ser impartida no est impregnada de
arbitrariedad (artculos 228 y 230 C.P.)
El tema de la seguridad jurdica presenta polmica toda vez
que debe de ser una garanta formal y material. En el caso
que se examina, en relacin a la excepcin de
inconstitucionalidad se ha cuestionado que el operador
jurdico al momento de hacer el examen de
constitucionalidad de la ley en un caso concreto puede
ostentar un margen de subjetividad, debido a que se est en
presencia de una casustica particular o concreta en el
sentir de que al inaplicar una determinada disposicin
jurdica, por ser, a su juicio contraria a la Constitucin,
puede surgir la posibilidad de que en un mismo caso otro
operador jurdico imparta justicia en sentido contrario, lo
cual al no poderse establecer un claro criterio de la
aplicacin de la excepcin por su sentido amplio, toda vez
que no existe un Tribunal Constitucional que determine los
parmetros; se atentara contra el principio de seguridad
jurdica.
Ahora bien, puede acaecer que con el hecho de que cualquier
operador jurdico sea sujeto facultado para la aplicacin
de la excepcin, pueda afectar el principio de seguridad
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
14/27
jurdica debido a que se carezca del saber del juez,
(Valencia, 2007) toda vez que el derecho tiene
caractersticas tan complejos como: La nomorquica o los
principios generales del derecho, as tenemos a ttulo de
ejemplo las tres funciones principales en el derecho del
caso: 1. La funcin creativa, 2. La funcin interpretativa
y 3. La funcin integrativa.
Ante lo anterior, diremos que el juez es el primigenio
conocedor del derecho que en su da a da lo aplica, las
autoridades administrativas tambin lo pueden hacer y la
seguridad jurdica no se ver afectada en un caso en
concreto, debido a que la situacin que se presenta para
proceder a la inaplicacin del precepto legal debe de ser
ostensible, es decir, que no amerita un despliegue de
confrontacin complejo que genera dudas por cuanto lo que
se busca proteger son derechos fundamentales. La sana
lgica nos indica que no tendra sentido que por seguridad
jurdica tal facultad que se otorga y que es ms exigible a
los jueces de tutela permita la vulneracin de derechos
fundamentales o el irrespeto a la Constitucin Poltica. La
decisin que se efecte en el caso en concreto tendr el
carcter de cosa juzgada y su fin es garantizar un orden
justo con la aplicacin de principios constitucionales,
toda vez que el juez no puede violar derechos sino
garantizarlos, protegerlos y darle prevalencia a la
supremaca constitucional, lo que indica que esto es
seguridad jurdica.
2.3 La excepcin de inconstitucionalidad: Principio de
igualdad?
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
15/27
El principio de igualdad tiene consagracin constitucional
(artculo 13) y un contenido formal y material. Segn la
Corte Constitucional en Sentencia, T 422 de 1992 ha
establecido como criterio la justificacin objetiva y
razonable. As toda desigualdad no implica necesariamente
una discriminacin debido a que la igualdad slo se viola
si la desigualdad est desprovista de una justificacin
objetiva y razonable.
Podemos preceptuar que la igualdad es un derecho
relacional; por ende, para que se viole el principio de
igualdad debe imponerse un trato diferencial a dos
situaciones que deberan ser tratadas igual, o imponer un
trato igual a dos situaciones que deberan ser tratadas de
forma diferente.
En la excepcin de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, como regla general podramos
inicialmente cavilar que la opcin jurdica consistira en
tratar a lo igual de manera igual, es decir, que si el juez
en un caso emite una decisin aplicando la excepcin y se
enfrenta a otro caso igual, ste operador jurdico deber
fallarlo idntico atendiendo a que la ley debe de ser
interpretada de igual manera en casos iguales. Empero, otro
juez ante un mismo caso puede fallar de forma diferente a
otro. Todo lo anterior, lo que genera es una serie de
divergencias que inicialmente haran pensar que la igualdad
se pueda ver afectada.
La solucin ms acertada podra ser la de un adecuado
anlisis fctico y jurdico del efecto inter partes del
caso en concreto, esto es, que si el juez en un caso
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
16/27
anterior aplica la excepcin y se enfrenta a un caso igual
y no la utiliza, lo haga acudiendo a una adecuada
justificacin y argumentacin, objetiva y razonable.Recordemos que el derecho no es inmutable y su
interpretacin es conforme a la conducta vivida y a la
realidad cambiante, lo que hace que se efecten diferentes
decisiones y que se invoque el valor justicia en cada caso
en concreto. En lo que se hace nfasis es en que se
justifique razonablemente el cambio de criterio.
2.4 La excepcin de inconstitucionalidad: Separacin de
poderes.
La separacin de poderes tiene como canon constitucional el
artculo 113 de la Constitucin Poltica y fluye de ste el
sistema de frenos y contrapesos entre las ramas del poder
pblico. Cada rama tiene funciones que le son inherentes y
todas colaboran armnicamente para la realizacin de sus
fines. Nos preguntamos: Si con la aplicacin de la
excepcin de inaplicabilidad se desconocer el principio de
presuncin de legalidad que realiza la rama del poder
legislativo?. Ante lo anterior, diremos que al pasar de un
estado de derecho, en el cual la legalidad era el criterio
predominante en donde el juez era la boca de la ley, y an
ante las equivocaciones del legislador tena que aplicarla
por ms dura e inequvoca que fuese. Se muta a un concepto
constitucional donde el juez debe de aplicar los mtodos de
interpretacin que lo lleven a alcanzar una justicia
material, de ah que ya no es suficiente con manifestar que
la ley est inmersa de presuncin de legalidad, sino que el
juez es un actor que ante el escenario constitucionalanaliza la ley, la estudia, la coteja y si en esta
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
17/27
confrontacin observa aquella evidente y ostensible
incompatibilidad con los principios y valores
constitucionales, deber abstenerse de aplicar el precepto
legal y por ende, proceder a hacer el control que lo
faculta (artculo 4C.P.), la excepcin de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad, que le permitir aplicar el valor
justicia consagrado en el prembulo de la Carta.
2.5La excepcin de inconstitucionalidad: Principio
interpretativo e integrador.
Pretendemos dar a conocer la doctrina constitucional que
sirve como criterio interpretativo e integrador, el primero
como criterio auxiliar de conformidad con el artculo 230
de la Constitucin Poltica y el segundo con carcter
obligatorio Sentencia, C-600 de 1998. Aspecto ste que una
vez analizado e interpretado nos permitir solucionar el
problema relacionado con los sujetos que pueden hacer uso
del control por va de excepcin y de cmo lo deben hacer:
Ser qu existe una libertad absoluta o restringida para
efectos de los sujetos que deben aplicar la excepcin de
inconstitucionalidad?. Es posible la aplicacin de este
control por va de excepcin sin que se vulneren los
principios de seguridad jurdica, separacin de poderes e
igualdad,y sin que se afecten derechos fundamentales?
2.6 La excepcin de inconstitucionalidad: El principio de
la ratio decidendi y de la obiter dicta
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
18/27
La jurisprudencia de la Corte Constitucional es un
fundamento para justificar por parte de los jueces sus
decisiones judiciales.
Los fallos que dicte la Corte Constitucional en ejercicio
del control jurisdiccional hacen trnsito a cosa juzgada
(artculo 243 C.P.). Con respecto a las sentencias de
revisin de tutela proferidas por sta constituyen
precedente.(Martnez, 2008) ac debemos distinguir entre la ratio
decidendi que tiene poder vinculante y es: El fundamento
normativo directo de la parte resolutiva, de la obiter
dicta o argumentaciones incidentales que es: una fuerza
persuasiva segn el prestigio y jerarqua del Tribunal que
decida pero no son vinculantes; constituyen slo un
criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces
y el decisumque: obliga a las partes en el litigio, pues
tiene fuerza de cosa juzgada; slo vincula a quienes
participaron en la controversia judicial.
La Corte Constitucional en Sentencia, T-009 de 2000 ha
sealado que en las sentencias de revisin de tutela la
ratio decidendi vincula a los jueces en sus decisiones
frente a casos futuros y que si stos quieren apartarse de
su jurisprudencia deben argumentar y justificar debidamente
su posicin.
Lo anterior, nos permitir recurrir a las Sentencias de
Constitucionalidad y de Tutela en las cuales se haya
decidido sobre aspectos relevantes de la excepcin deinconstitucionalidad. Veamos algunos aspectos:
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
19/27
2.8 La excepcin de inconstitucionalidad: La doctrina de la
Corte.
La jurisprudencia o decisiones de la Corte Constitucional
han permitido e incluso apremiado a las autoridades
administrativas para que apliquen el control por va de
excepcin. Sentencia, T-150 de 1996, Sentencia, C-119 de
2008 y a las autoridades judiciales les ha manifestado que
incurren en va de hecho por la no aplicacin de la
excepcin de inconstitucionalidad, Sentencia, T-522 de 2001
pero tambin mediante autos ha autorizado a autoridades
administrativas para que hagan uso del control por va de
excepcin, como al Ministerio de la Proteccin Social,
Auto, 035 de 2009; lo que puede crear una gran
incertidumbre con respecto a que tan claro es el
procedimiento para su aplicacin o que criterio deber
prevaler, y por ende, deben respetar el operador jurdico
al momento de aplicar una excepcin de
inconstitucionalidad; segn lo manifestado por esta alta
corporacin. Ser que aplicamos la interpretacin
doctrinaria en sentido amplio:? de que cualquier juez,
autoridad administrativa o un particular puede aplicar la
excepcin de inconstitucionalidad (artculo 4), o la
posicin ms restrictiva que concede la preferencia de
aplicar la presuncin de legalidad al aplicar la excepcin
de inconstitucionalidad; toda vez que sera preferible
esperar a que el superior jerrquico o la Corte
constitucional le ordene cundo debe de proceder a hacer la
excepcin de inaplicabilidad en un caso en concreto y con
los efectos inter partes propios de este control difuso.
Esperamos que este tipo de decisiones de la Corte
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
20/27
Constitucional pueda dar un criterio claro o una conclusin
relacionada con la posicin de la Alta Corporacin.
De las anteriormente citadas decisiones de la Corte
Constitucional se hace necesario establecer que en el auto
nmero 071 de 2001 se estableci un criterio relacionado
con la aplicacin de la excepcin de inconstitucionalidad.
All se determin cuando ante tal excepcin se presentaba
el efecto inter pares de las sentencias que consiste en que
la decisin adoptada tiene efectos respecto de todos los
casos similares; siempre y cuando se presenten las
condiciones que esta corporacin establece. Veamos:cuando en la parte resolutiva de sus providencias decide
inaplicar una norma y aplicar de manera preferente un precepto
constitucional, la resolucin adoptada tiene efectos respecto de
todos los casos semejantes, es decir inter pares, cuando se
presentan de manera simultnea las siguientes condiciones:
a) Que la excepcin de inconstitucionalidad resulte de la simple
comparacin de la norma inferior con la Constitucin, de la cual
surja una violacin, no slo palmaria, sino inmediata y directade una norma constitucional especfica
b) Que la norma constitucional violada, segn la interpretacin
sentada por la Corte Constitucional, defina de manera clara la
regla jurdica que debe ser aplicadac) Que la inconstitucionalidad pueda ser apreciada claramente,
sin que sea necesario sopesar los hechos particulares del caso
y, por lo tanto, la inconstitucionalidad no dependa de tales
hechos
d) Que la norma inaplicada regule materias sobre las cuales laCorte Constitucional ha sido investida por la Constitucin de
una responsabilidad especial, como es el caso de la accin de
tutela y la proteccin efectiva de los derechos fundamentales,
en virtud del artculo 241 numeral 9 y del inciso 2 del artculo
86 de la Carta.
e) Que la decisin haya sido adoptada por la Sala Plena de la
Corte en cumplimiento de su funcin de unificar la
jurisprudencia o haya sido reiterada por ella
Conclusiones.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
21/27
Las sentencias que emite la Corte Constitucional de
constitucionalidad como de acciones de tutela; no obstante,
las primeras tener efectos erga omnes y las segundas
efectos inter partes son de un alto contenido jurdico y
sirven como doctrina interpretativa e integradora para que
los jueces apliquen la excepcin de inconstitucionalidad.
Las sentencias de la Corte vinculan a los jueces. He ah
como se hace necesario en cada sentencia encontrar la ratio
decidendi y la orbiter dicta.
Esencialmente la ratio decidendi tiene poder vinculante, lo
que justifica de forma fehaciente que este puede ser un
criterio que ayude a los jueces o autoridades
administrativas, por cuanto la Corte ha preceptuado que
ambos pueden hacer uso de la excepcin de
inconstitucionalidad y que es un deber de stas aplicarla
para que se protejan los derechos. A ttulo de ejemplo el
Auto 035 de 2009 estableci unos criterios que le servirn
al operador jurdico para la aplicacin del control por va
de excepcin, los cules son: (1) que el contenido
normativo de la disposicin sea evidentemente contrario a
la Constitucin y (2) Que la norma claramente comprometa
derechos fundamentales.
En este orden de ideas, las sentencias de la Corte que en
su ratio decidendi vinculan al juez en circunstancias
fcticas semejantes al momento de interpretar y aplicar la
ley darn prevalencia al principio de igualdad frente a
casos iguales (artculo 13 C.P.) conforme a la decisin de
la Corte Constitucional lo cual generar pro sana lgicauna adecuada aplicacin de los principios de seguridad
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
22/27
jurdica y de separacin de poderes debido a que se dar
aplicacin al principio de la supremaca constitucional con
respecto al principio de legalidad y a que el juez acte de
manera autnoma respetando el precedente del cual se puede
apartar con una debida justificacin y argumentacin.
Esperamos que estos operadores jurdicos como son los
jueces de la repblica y las autoridades administrativas no
sientan temor alguno de aplicar el mecanismo de control que
sabiamente le otorg el poder constituyente que se
encuentra consagrado en artculo 4 de la Constitucin
Poltica y que denominamos excepcin de
inconstitucionalidad para que se garantice y proteja los
derechos constitucionales que tan histricamente se han
venido materializando a travs de sendas luchas como la
Revolucin Francesa de 1789 que permiti que fluyera la
declaracin de los derechos humanos y que en nuestro Estado
Colombiano se ha marcado una pauta evolutiva de aqul
estado de derecho legalista y formal a un estado social de
derecho con validez y eficacia que busca la realizacin
material del concepto justicia.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
23/27
Referencias
-
Kelsen, Hans. (1935). Teora Pura del derecho.
- Hart, L.A.H. (1961). El concepto de derecho. (G.Carri. Trad). Buenos Aires; Abeledo Perrot.
- Schica, Luis. (1999). Derecho constitucionalGeneral. Editorial Temis. Bogot.
- Velsquez, Camilo. (2001).Derecho constitucional.Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogot.
p. 119 y ss.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
24/27
- Bernal Cano, Natalia. (2002).La excepcin deinconstitucionalidad y su aplicacin en Colombia.
Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot. p. 39
y ss.
- Herrera Gmez, Ana y Otros. (2002).La inaplicabilidaden la jurisdiccin constitucional. Editorial
Universidad de Antioquia. Medelln. p.275 y ss.
-
Monroy, Marco. (2002). La interpretacinconstitucional. Editorial Librera del Profesional.
Bogot. p. 129 y ss.
- Alexy, Robert. (2003). Tres escritos sobre derechosfundamentales y la teora de los principios. Editorial
Universidad Externado de Colombia.Bogot.
- Prez, Jacobo. (2003). Derecho ConstitucionalColombiano. Editorial Temis S.A. Bogot. p. 72 y 73.
- Esguerra, Juan. (2004). La proteccin constitucionaldel ciudadano. Editorial Legis. Bogot, p.418 y ss.
- Snchez, Abraham. (2005). Sentencias interpretativasy control de constitucionalidad en Colombia. Editorial
Gustavo Ibez Ltda. Bogot. p. 624 y ss.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
25/27
- Molina, Carlos. (2007).Corte constitucional y estadosocial de derecho. Editorial Universidad de Medelln.
Medelln.
- Valencia, Hernn. (2007). Nomorquica,principialstica jurdica o filosofa y ciencia de los
principios generales del derecho. Editorial Comlibros.
Bogot, p. 93 y 94.
- Villa, Ivn. (2007). Fundamentos del derechoconstitucional contemporneo. Editorial Legis. Bogot,
p. 191.
- Martnez, Mauricio. (2008). La constitucionalizacinde la justicia y la autonoma judicial. Editorial
Ibez. Universidad Nacional de Colombia. Bogot.
p.81.
- Molina, Carlos y Otros. (2009).Derecho ConstitucionalGeneral. Editorial Universidad de Medelln. Medelln.
p. 369 y ss.
- Vidal, Jaime. (2009). Derecho constitucional generale instituciones polticas colombianas. Editorial
Legis. Bogot, p. 20.
- Diccionario de la Lengua Espaola. Vigsima Segunda
Edicin. p.1385.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
26/27
- Corte Constitucional, Sentencia, T-422 del 19 dejunio de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muoz.
- Corte Constitucional, Sentencia T-510 del 8 denoviembre de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
- Corte Constitucional, Sentencia T 066 de 1996 del22 de febrero de 1996. M.P. Fabio Morn Daz.
- Corte Constitucional, Sentencia T-150 del 17 de abrilde 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
- Corte Constitucional, Sentencia, C-600 del 21 deoctubre de 1998. M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo.
- Corte Constitucional, Sentencia, T-009 del 18 deenero de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes.
-
Corte Constitucional, Sentencia, T-522 del 18 de mayode 2001. M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.
- Corte Constitucional, Auto 071 del 27 de febrero de2001. Magistrado Sustanciador Doctor Manuel Jos
Cepeda Espinosa.
7/23/2019 LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.docx
27/27
- Corte Constitucional, Sentencia, C-119 del 13 defebrero de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
- Corte Constitucional, Auto 035 del 30 de enero de2009. Magistrado Ponente Manuel Cepeda Espinosa.