Introducción al Derecho (IURE)...Causalidad Imputación Dado A es B Dado A debe ser B La conducta...

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Introducción al Derecho (IURE)

Teoría de la norma y concepción del

derecho en las principales corrientes

del pensamiento.

Unidad I:

Tema I: La norma.

El individuo Que es?

Que Busca?

Lograr el ejercicio de

lo que consideran

representan sus

derechos.

Vivir en Sociedad

Asociación bastante grande donde se

promociona un gran y dispar número de

propósitos comunes, un tipo de club

glorificado o un asociación para todo tipo

de propósitos que tiene una extensa

base territorial y un complejo conjunto de

reglas y leyes.

Tema I: La norma. QUE NECESITAS PARA

VIVIR EN SOCIEDAD?

Norma, Principios, Pautas……

Las regla de conducta que le indica al hombre cómo

comportarse, señalando lo que deberá y lo que no

deberá hacer dentro de la sociedad.

Todo lo que conforma el

proceder humano

(Costumbres, Valores,

Principios)

Mundo Natural y

Mundo Cultural

Tema I: La norma.

Ciencia Natural y Ciencia Cultural Ciencia

El conocimiento o estudio sistemático de un objeto

determinado a través de un método de estudio específico.

Objeto Objetos Naturales

Objetos Culturales

Tema I: La norma.

Ciencia Natural

Ciencia Cultural

Objetos creados por la naturaleza.

Neutros al valor. (Si el hombre los

necesita o no representarán para él un

valor)

Ej.: árbol, Río.

Objetos creados por el hombre. Poseen

un valor. (Negativo o Positivo). Parten de

las necesidades del hombre.

Ej.: Vestido, Casa, Norma.

Tema I: La norma.

Cual es la importancia y la

relación de la norma con la

ciencia natural y la ciencia

cultural?

Tema I: La norma.

Principios de Causalidad e Imputación

Mundo de la Naturaleza

Mundo de la Cultura

Regido por el Principio de

Causalidad

Regido por el Principio de

Imputación

Tema I: La norma.

Principios de Causalidad e Imputación

Causalidad

Imputación

Consiste en la vinculación de dos hechos, causa y

consecuencia; si la causa se da, produce necesariamente la

consecuencia y en la misma no participa la voluntad del

hombre.

Consiste en la vinculación de dos hechos, uno antecedente y

uno consecuente; en donde si la causa o antecedente se

produce no necesariamente se llevara cabo la consecuencia

y en ella si participa la voluntad del hombre.

Tema I: La norma.

Principios de Causalidad e Imputación

CAUSALIDAD E

IMPUTACIÓN

•Sujeto

•Cópula SER- DEBE SER

•Un predicado

Ciencias Naturales Ciencias Culturales

Leyes Naturales

Causalidad

Cópula SER

Leyes Normativas

Imputación

Cópula DEBER SER

Tema I: La norma.

Principios de Causalidad e Imputación

Causalidad Imputación

Dado A es B Dado A debe ser B

La conducta prevista en la norma representa una valoración

previa de la conducta social, realizada por su creador para la

formulación de la norma, al igual que la consecuencia, en

razón de esto la consecuencia es creada por la misma

norma y no por casualidad o causalidad, ni mucho menos

por algún fenómeno externo a la voluntad humana, como se

creía primitivamente.

Tema I: La norma.

Leyes Causales y Leyes Normativas

Leyes Causales Leyes Normativas

Causalidad Imputación

Establece una relación

de causalidad. Dado un

hecho (causa) sigue de

modo necesario forzoso

determinada

consecuencia. La

consecuencia es un SER

Establece una relación del

DEBER SER, entre una

conducta prevista la cual se

denominará hipótesis o

supuesto de hecho y una

consecuencia o efecto que se

imputa a la anterior.

Tema I: La norma.

Leyes Causales y Leyes Normativas

Leyes Causales Leyes Normativas

Es enunciativa, ya que

formula un acontecimiento

que necesariamente se da.

Es prescriptiva, ya que ella

ordena una conducta a seguir

En ella la realización de la

causa es condición necesaria

para que se de el efecto, y a la

vez es la causa del mismo.

La ejecución del supuesto es

la condición bajo la cual la

consecuencia jurídica se

hace efectiva, pero no es, en

modo alguno, su causa.

Tema I: La norma.

Leyes Causales y Leyes Normativas

La causa de la consecuencia es la norma, que

ha prescrito la realización de una conducta

que deberá ser cumplida, si la norma no

dispone tal conducta jamás

existirá la consecuencia.

Tanto la causa como la consecuencia han

sido elaboradas previamente por el creador

de la norma.

Tema I: La norma.

La Norma y la Regla Técnica

Norma

Es toda regla de conducta de carácter

obligatorio o no. Dentro de este concepto se

puede incluir todo orden normativo creado por

el hombre que le obligue o no a seguir

determinada conducta, tales como religiosas,

morales, jurídicas, sociales.

EN SENTIDO AMPLIO

Tema I: La norma.

La Norma y la Regla Técnica

Norma

Toda regla de conducta que impone deberes y

confiere derechos, buscando provocar una

conducta determinada en la sociedad. En ella

se estatuye lo que debe ser. Dentro de este

concepto se establece la finalidad de toda

norma, la cual es lograr un comportamiento

determinado en los individuos.

EN SENTIDO ESTRICTO

Tema I: La norma.

La Norma y la Regla Técnica Norma Jurídica

Un juicio-lógico-valorativo de carácter

general y coercible que establece una

regla de conducta o un deber ser, a la cual

se le agrega una sanción por su

inobservancia que implica la posibilidad de

la coacción para garantizar su

incumplimiento”.

Tema I: La norma. Norma Jurídica

• Representa la reflexión y apreciación que el legislador realiza de la conducta social,

para poder crear la norma

Es un juicio lógico

valorativo

• Debido a que la misma va dirigida a regular a toda la sociedad, no a un sujeto

en concreto, la norma debe servir a todos.

Es de carácter general

• Representa la característica esencial de la norma jurídica, en base a ella se logra el

cumplimiento espontáneo por parte de los sujetos de la norma jurídica.

Es coercible

Tema I: La norma. Norma Jurídica

• Impone una conducta a seguir, aquella que se adaptará a la necesidad social y que determinará lo que se deberá hacer en

ciertas situaciones.

Establece una regla

de conducta

• Ella determina la posible aplicación de la sanción, la cual estará formulada en la

misma norma.

Se le agrega una sanción

• La aplicación forzosa de la sanción. El Estado a través de su organización coactiva se encargara de aplicar la sanción a aquello sujetos que hayan violado la norma jurídica

Implica la coacción

Tema I: La norma.

La Norma y la Regla Técnica

Reglas Técnicas

Son aquellas que tienen por objeto

indicar cual es el medio más

apropiado para llegar a un fin

determinado. Egaña

Tema I: La norma.

Leyes Normativas

Reglas Técnicas

Leyes Causales Leyes Normativas

Tema I: La norma.

Dado A es B Dado A debe ser B

Reglas Técnicas

Dado A tiene que ser B

Tema I: La norma.

Estructura Lógica de la Norma

DADO A DEBE SER B, SI NO

ES B, DEBE SER C

Tema I: La norma.

Estructura Lógica de la Norma

Teoría de Kelsen

Simple Imperativo Prescripción de una Sanción

El Derecho es un orden coactivo, en el sentido de que como

orden impone deberes, y como coactivo prescribe sanciones

para el caso de incumplimiento de los deberes

Tema I: La norma.

Estructura Lógica de la Norma

Teoría de Kelsen

El ordenamiento jurídico no prescribía una conducta querida o debida

por la sociedad, sino un tipo de conducta que si llegara a realizarla el

individuo se le aplicaba una sanción

El derecho era un orden totalmente coactivo, ya que si una norma no

contenía una sanción, no podía considerarse norma jurídica, es un

elemento jurídicamente indiferente

Tema I: La norma.

Estructura Lógica de la Norma

Teoría de Kelsen

Norma Primaria Si es A debe ser B, donde A es el

hecho ilícito y B es la sanción imputada

Lo importante de la norma jurídica se manifestaba en la

norma primaria, donde se daba el carácter coactivo de la

misma ya que la consecuencia jurídica de la norma es la

sanción.

Tema I: La norma.

Estructura Lógica de la Norma

Teoría de Kelsen

Norma Secundaria Debe ser No A, la cual representa la

conducta debida que evita la aplicación

de la sanción

Lo importante de la norma era la prescripción de un hecho

ilícito al cual se le imputaba una sanción, el deber jurídico no

tenia importacia por lo tanto lo expresaba en la norma

secundaria aquella que contenía la conducta debida.

Tema I: La norma.

Estructura Lógica de la Norma

Teoría de Cossio

Teoría Egológica Dado A debe ser B, dado no

B debe ser C.

La norma jurídica no se agota en la imposición de

sanción, si no en conductas que deben ser seguidas

por la sociedad

Tema I: La norma.

Kelsen Cossio

Estructura Lógica de la Norma

Kelsen lo importante es la sanción, y no la imposición

de una conducta debida, para Cossio tanto la parte

imperativa de la norma (deber ser) como su parte

coercitiva (sanción) representan elementos

fundamentales dentro de la formulación de la norma

jurídica.

Tema I: La norma.

Elementos de la Norma Jurídica

DADO A DEBE SER B, SI NO

ES B, DEBE SER C

Supuesto de Hecho Consecuencia Jurídica

Tema I: La norma.

Elementos de la Norma Jurídica

Supuesto de Hecho

•Es el Conjunto de datos,

condiciones o situaciones

jurídicas que deben

producirse, para que se de la

consecuencia determinada en

la norma

Consecuencia Jurídica

•El efecto que se produce una vez

que se han dado

determinados datos,

elementos o condiciones.

Deber ser

•Establece la relación entre

el supuesto y la consecuencia

jurídica

Tema 2: Ciencia que estudia el Derecho.

El Derecho se estudia en base a que es una ciencia cultural

denominada Ciencia del Derecho.

“Es una disciplina que tiene por objeto el

examen de un ordenamiento jurídico

positivo, a fin de comprender, interpretar,

construir y componer en unidad sistemática,

el conjunto de normas positivas y sus

anexos”

Ciencia del

Derecho

Tema 2: Ciencia que estudia el Derecho.

TEORÍA GENERAL DE LA NORMA

Es una ciencia sistemática, la cual plantea que todo orden

normativo presenta estructuras comunes bajo las cuales

reposa el sistema jurídico.

La elaboración de los conceptos jurídicos, presentes

en las normas jurídicas, para encontrar las

estructuras comunes en un conjunto de normas.

OBJETO

Tema 2: Ciencia que estudia el Derecho.

FILOSOFÍA DE LA NORMA

Es aquella rama de la Filosofía que estudia los

primeros principios y las últimas causas del orden

jurídico, a través de la razón, con el propósito de

establecer las disposiciones imprescindibles para una

convivencia estable

Tema 3: Derecho Positivo.

QUE ES EL DERECHO POSITIVO?

POR QUE SE DENOMINA DERECHO

POSITIVO?

Tema 3: Derecho Positivo.

El conjunto de normas, llámense jurídicas, morales,

religiosas, que son creadas por el hombre e impuestas a la

sociedad para regular su conducta.

Ciencia del Derecho

Norma jurídica

El conjunto de normas creadas por

los órganos competentes del

Estado, que vincula (obligan) la

conducta de una sociedad

determinada.

Tema 3: Derecho Positivo.

Derecho propio de la Naturaleza Humana

Derecho Positivo Derecho Natural

Doctrina Dualista

Establece que el Derecho

Natural está por encima

del Derecho Positivo, y es

el que determina el rumbo

de la conducta humana.

Doctrina Monista

Aceptar la existencia de un

Derecho Natural, era como

negar la propia existencia

de éste.

Tema 3: Derecho Positivo.

Cual sería la relación

entre el Derecho

Positivo y el Derecho

Natural?

Tema 3: Derecho Positivo.

“Es el conjunto de reglas de conducta, que exigen o

suponen la organización social del hombre, que solo

la sociedad, a través del poder del Estado, establece e

impone, adaptante con relación a la conducta

humana, coercible obligatorio e imperativo, que al

regular el orden en la convivencia, tiende a lograr el

bien común”.

Definición

Tema 3: Derecho Positivo.

Derecho Positivo

Valido

Cuando ha cumplido

todos los procedimientos

establecidos en el propio

ordenamiento jurídico

para su elaboración.

Es Formal y Material

Vigente

Es el que se aplica en

la actualidad, y está

obligado a cumplir la

sociedad.

Simultaneo o Mixto

Tema 3: Derecho Positivo.

Derecho

Moral

Usos Sociales

Tema 3: Derecho Positivo.

Derecho Moral

En la antigüedad, los conceptos de moral y

derecho se encontraban confundidos

Aquellas que formulan imperativamente, los

deberes ordenados al bien personal del

hombre considerado este individualmente

Norma Moral

Tema 3: Derecho Positivo.

Unilateral Bilateral

Solo es imperativa, es

decir, la moral impone

el cumplimiento de un

deber pero no faculta

a exigir el

cumplimiento del

mismo.

Moral

Es imperativa-

atributiva,

atribuye derecho

e impone

deberes

Tema 3: Derecho Positivo.

Incoercible

Deriva de su unilateralidad, por su puesto al no existir

la posibilidad de exigir su cumplimiento, por cuanto la

misma carece de sanción

Derecho

Coercible

La coercibilidad determina la posibilidad de aplicar

una sanción.

Tema 3: Derecho Positivo.

Autonomía

La autonomía de la norma moral, no significa que el sujeto se

da su propia norma, ella al igual que la jurídica proviene de una

creación externa, y se confundiría con los conceptos de

autolegislación y heterolegislación.

Derecho

Heteronomía

En el derecho, el destinatario del deber tiene la obligación de

comportarse de la manera determinada por las normas

jurídicas, independientemente de que reconozca o no la

dignidad del deber establecido coercitivamente”.

Tema 3: Derecho Positivo.

Interioridad

La finalidad de la norma moral es lograr el perfeccionamiento

interno del individuo, el cumplimiento de la misma va ligado

con la intención o el motivo por la cual se realiza

Derecho

Exterioridad

El ordenamiento jurídico, al ser regulador de la conducta

externa social, no le interesa el por qué el sujeto cumple o no la

norma, si lo hace por temor a la sanción, o por que está

convencido que es correcto, le interesa que implemente la

obedezca.

Tema 3: Derecho Positivo.

Constituyen una autorregulación que se impone el individuo

sobre su comportamiento público a fin de obtener la buena

aceptación del grupo humano dentro del cual se desenvuelve

Usos Sociales

Los usos sociales no son más que los modos de

comportarse frente a la sociedad, como vestirse,

hablar, comer, en fin los modales frente a los demás.

Tema 3: Derecho Positivo.

Derecho

Moral

Usos Sociales

Tema 3: Derecho Positivo.

DERECHO

Bilateral

Heteronomía.

Coercible.

Exterioridad.

Justicia.

USOS SOCIALES

Unilateral

Heteronomía

Incoercible.

Exterioridad.

Honor.

MORAL

Unilateral.

Autonomía.

Incoercible.

Interioridad.

Bondad.

Tema 3: Derecho Positivo. C

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

Generalidad: Regula la conducta de todos los

integrantes de la sociedad, por tanto su contenido

debe servir a todos por igual.

Imperatividad: No propone, implora o sugiere su

cumplimiento, él ordena.

Coercibilidad: Es un carácter esencial del

Derecho en la medida que la fuerza organizada

del Estado garantiza el cumplimiento efectivo de

sus preceptos”.

Tema 3: Derecho Positivo. C

LA

SIF

ICA

CIÓ

N

Público Privado

Regula las relaciones

jurídicas entre los

órganos del Estado y

de los particulares,

siempre y cuando el

Estado este investido

de su potestad de

imperio.

Regula las relaciones

Jurídicas de los

particulares entre si,

y de estos con el

Estado, siempre que

el Estado este

despojado de su

potestad de imperio.

Tema 3: Derecho Positivo. C

ara

cte

rísti

ca

s Público Privado

El principio de legalidad Autonomía de la

voluntad de las partes

La prescripción para

lograr la extinción de los

derechos está limitada,

Puede ser invocada

por las partes.

Tema 3: Derecho Positivo. C

ara

cte

rísti

ca

s Público Privado

Cuando se produce una

infracción su restitución

puede hacerse de

oficio.

Se hace a instancia

de parte.

No se permite la renuncia

de los derechos,

Si se permite, pero, se

lo que se denuncia son

las facultades

otorgadas por las

normas.

Tema 3: Derecho Positivo. C

LA

SIF

ICA

CIÓ

N

Sustantivo Adjetivo

Parte del

ordenamiento jurídico

que establece las

obligaciones, los

derechos y sanciones

de los sujetos

vinculados por un

orden jurídico.

Parte del

ordenamiento jurídico

que sirve de garantía

para que los

derechos y deberes

establecidos en el

derecho sustantivo

puedan hacerse

valer.

.

Tema 3: Derecho Positivo.

Clasificación de las Normas Jurídicas

Desde el punto de

vista del sistema

al que pertenecen

las normas.

Desde el punto

de vista de sus

fuentes.

Desde el punto

vista de su ámbito

de validez

Desde el punto de

vista de sus

sanciones

Desde el punto de

vista de su

relación de

complementación

Desde el punto de

vista de su relación

con la voluntad de

las partes

Tema 3: Derecho Positivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN LAS NORMAS.

Extranjeras

• Aquellas que pertenecen a un sistema jurídico distinto al nuestro

Nacionales

• Son las que pertenecen a nuestro sistema jurídico

Derecho Uniforme

• Son aquellas que abarcan varios sistemas jurídicos

Cada Estado tiene su propio sistema jurídico por lo tanto

Tema 3: Derecho Positivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS FUENTES.

Órganos Especiales

• El Poder Legislativo, el cual a partir de un procedimiento determinado en la Constitución, elabora las Leyes. Esta representa la fuente del Derecho Venezolano.

Costumbre

• Existen Estados donde ese ordenamiento jurídico no es legislado, es decir escrito, es el caso de los países anglosajones, por lo tanto su derecho proviene de la costumbre y es denominado Derecho Consuetudinario.

Actividad de los

Jueces • El Poder Judicial tiene la

función de aplicar el derecho a través de la elaboración de la sentencia la cual representa una norma individual, el resultado de esa actividad se denomina Derecho Jurisprudencial.

Hace referencia a la procedencia u origen del Derecho

Tema 3: Derecho Positivo.

DESDE EL PUNTO VISTA DE SU ÁMBITO DE VALIDEZ

Vigencia Temporal

• Esta relacionada con la duración, es decir, cuanto tiempo obligará la conducta social.

• Puede ser Determinada o indeterminada

Espacial

• La porción geográfica en la cual se aplicará la norma.

• Puede ser local o general.

Material

• Esta referida a la materia que regula.

• Puede ser de Derecho Público o de Derecho Privado.

Personal

• Esta referida a los sujetos que regulan la norma.

• Pueden ser general o individualizadoras.

Hace referencia a la vigencia de la norma. temporal, material, espacial y personal

Tema 3: Derecho Positivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES

El tipo de sanción que el legislador ha considerado aplicar en cuanto a la infracción cometida

• La sanción acarrea la nulidad absoluta del acto violado, es decir como si nunca se hubiese realizado.

Leges perfectae

(leyes perfectas)

• Estas normas consagran una doble sanción para el acto violado.

Leges plus quam perfectae: (leyes más que perfectas)

• Su sanción no impide el efecto del acto violado Leges minus quam perfectaes:

(leyes menos que perfectas)

• Son las normas imperativas que no presentan sanción

Leges imperfectae:

(Leges imperfectas)

Tema 3: Derecho Positivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN DE COMPLEMENTACIÓN

Algunas normas necesitan el complemento de otras y algunas no lo necesitan

• Tiene un sentido pleno, y no se necesita acudir a otras para entenderlas.

Normas Primarias

• Conocidas como normas complementarias, las cuales dependen de otras a las cuales deben ser para comprender su contenido.

Normas Secundarias

Tema 3: Derecho Positivo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

• También llamadas imperativas, cuando las partes no pueden

convenir lo contrario a lo establecido en la norma

Taxativas

• Pueden renunciarse por los particulares y solamente rigen

siempre y cuando a los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan

previsto una forma diversa de la establecida en la norma

Dispositivas o supletorias

Tema 4: La relación jurídica.

Definición

“Vínculo que se establece entre

personas (sujetos de Derecho) a

raíz de un acontecimiento

(hecho jurídico) al cual una

norma asigna determinadas

consecuencias”.

Puede ser un cosa o un préstamo

A partir del cual se producirá la vinculación

Tema 4: La relación jurídica.

Elementos

Representados por el sujeto facultado y el obligado,

entre los cuales nacerá un vínculo jurídico.

Sujetos

Hecho Jurídico

Un objeto sobre el cual

verse la relación jurídica

l Posibilidad de exigir el cumplimiento de la

obligación, que nace precisamente de la norma jurídica

La Conexión o relación

jurídica

Tema 4: La relación jurídica.

Características

Nunca se da entre el sujeto y la cosa, la relación

jurídica siempre se da entre sujetos.

Debe tener siempre un contenido lícito

Puede tener un carácter patrimonial (económico) o

extramatrimonial(no económico).

Tema 4: La relación jurídica.

Clases

Convencional:

El hecho que la produce es la voluntad de

las partes que participan en ella.

Por excelencia es el contrato

Tema 4: La relación jurídica.

Clases

Extraconvencional:

El hecho producto de la relación jurídica no

es el resultado de la voluntad del obligado.

La obligación del sujeto nace de la Ley.

Dch. Público Dch. Privado

Tema 4: La relación jurídica.

Clases Dch. Privado

Dch. Público

• Responsabilidad derivada de los hechos ilícitos.

• Relación entre coherederos.

• Relación derivada del pago de lo indebido.

• Relación entre fisco y contribuyente.

• Vicisitudes de la relación jurídica. Que se pueden manifestar por

los factores de tiempo (Término, Plazo (Cierto, incierto,

suspensivo o extintivo), prescripción (pena o de derecho))

Factor subjetivo (Buena fe, la culpa o el dolo) y Factor

Eventualidad (Condición).

Tema 4: La relación jurídica.

Sujetos

La legislación venezolana clasifica a los Sujetos de

Derecho en: Personas Naturales y Personas Jurídicas

Todo ente capaz de tener facultades y obligaciones

Atributos

Capacidad : De Goce o de Ejercicio

Incapacidad: Absoluta o Relativa

Tema 4: La relación jurídica.

Objeto

Aquel sobre la cual versa la relación jurídica y puede ser un

bien o una prestación.

La naturaleza del objeto jurídico ha sido formulada desde dos

aspectos diferentes

El objeto jurídico tiene un carácter objetivo e

independiente de los sujetos que intervienen en la

relación jurídica

1

El objeto de derecho carece de objetividad y no se le

puede considerar sino en relación de los sujetos que

participan en la relación jurídica. 2

Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo

Facultad, poder, pretensión o autorización

que tienen los sujetos, para que en base a lo

preceptuado por las normas jurídicas

objetivas, puedan hacer valer sus propios

derechos o limitar los ajenos

Derecho subjetivo. Definición

Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo

La preexistencia de normas o disposiciones legales que

prescriban el derecho que se pretende.

Derecho subjetivo. Elementos

1

2 Legitimidad para ejercer el derecho.

3 Oportunidad legal para ejercer el derecho

Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo

Absolutos: Aquellos que valen frente a todos los sujetos.

Relativos: Valen frente a uno o varios sujetos.

Derecho subjetivo. Clasificación

1

2

3

Trasmisibles: Pueden ser transferidos, cedidos,

transmitidos o negociados de un sujeto a otro.

Intransmisibles: Derechos subjetivos personalísimos.

No patrimoniales: Los no susceptibles de valoración

económica.

4 Principales: No dependen de ningún otro derecho para

su existencia o validez.

Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo

Teoría de la Voluntad: El Derecho Subjetivo representa un poder o

señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico

Teóricas que explican la naturaleza jurídica

1

2

3

Teoría del Interés: el Derecho Subjetivo era “un interés

protegido jurídicamente”.

Teoría Ecléctica: Es la unión de las dos anteriores al establecer

que el Derecho Subjetivo era un interés tutelado por la Ley,

mediante el reconocimiento de una voluntad individual.

4 Teoría de Kelsen: El Derecho subjetivo es el mismo Derecho

Objetivo.

Fuentes del Derecho

Unidad II:

Tema I: Fuentes del Derecho.

ASPECTOS QUE ENGLOBAN

LAS FUENTES DEL

DERECHO?

Tema I: Fuentes del Derecho.

El estudio de las distintas formas de creación

de normas jurídicas

Modalidades

Deliberada:

La sanción de ciertas reglas por

medio de actos ejecutados por

órganos competentes con la

intención de establecer tales reglas

Espontáneas:

Ésta surge de un reiterado

comportamiento de los miembros de

una sociedad.

El estudio de las fuentes del derecho conduce al

jurista al análisis de la forma como se producen y

manifiestan las normas que integran el ordenamiento

jurídico.

Tema I: Fuentes del Derecho. Nociones

Manifiesta que fuente del derecho es todo aquello

que le proporciona al juez derecho para ser aplicado.

1

2

Tema I: Fuentes del Derecho.

Nociones

Para que una norma consuetudinaria sea a la vez una

norma jurídica ella debe formar parte de un sistema

jurídico, es decir, tiene que ser

reconocida por los órganos primarios del sistema

Niño

El estudio de las fuentes del derecho, tal cual como han sido

denominadas tradicionalmente, establece el problema de la

manera como se produce ese conjunto de normas que integran

el ordenamiento jurídico.

Egaña

Tema I: Fuentes del Derecho.

Nociones

Son los criterios de objetividad de que disponen los

jueces, abogados y juristas para dar respuestas a las

interrogantes de la vida social que sean susceptibles

de ser compartidas por los integrantes del núcleo

Cueto

Todo sistema de creación del derecho y no algunos.

Kelsen

Tema I: Fuentes del Derecho.

La mayor parte de los actos

jurídicos son, a la vez, actos de

creación y de aplicación del

derecho.

Tema I: Fuentes del Derecho. Teoría tradicional

EN SENTIDO FORMAL

Es el modo de creación de la

norma jurídica viene a se formas

externas, procesos de

manifestación del Derecho

EN SENTIDO MATERIAL

Conjunto de factores de tipo social,

económico, Político, Moral, entre

otros; que determinan el contenido

de la norma jurídica, una vez que son

reconocidos por el ordenamiento

jurídico mediante los medios

formales.

EN SENTIDO HISTÓRICO

Los textos, documentos, y cualquier signo que haya contribuido a la

formación del derecho. Estas fuentes permiten comprender el desarrollo y

evaluación del Derecho Positivo hasta nuestros días.

EN SENTIDO FORMAL

A. El órgano de donde procede

la normativa.

B. El proceso de elaboración de

las mismas.

C. El producto que resulta, una

vez elaborada.

Tema I: Fuentes del Derecho. Teoría Moderna

Es el conjunto de factores o elementos que ejercen

influencia en la formulación, por parte del juez, de las

reglas en las que está basada su decisión, con el agregado

de que esta influencia puede variar: desde aquellas

“fuentes”, que proporcionan al juez una norma jurídica ya

elaborada que simplemente tiene que aceptar hasta

aquellas otras que no le ofrecen nada más que ideas e

inspiración para que el propio juez formule la norma que

necesita”.

Tema I: Fuentes del Derecho. Teoría Moderna

El grado de objetivación o de elaboración con que

ellas se presentan al juez

1) El tipo de fuente completamente objetivada: constituida por las

formulaciones revestidas de autoridad (legislación en su sentido amplio). Ya

que está totalmente elaborada.

2) El tipo de fuente parcialmente objetivada: costumbre y

precedente; donde el juez consigue un derecho que tendrá que terminar de

elaborar.

3) El tipo de fuente no objetivada “libre”: la tradición de cultura o

“razón”. No existe en ella derecho como tal, por cuanto elaborará por

completo el derecho.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Ley

Se habla de leyes en sentido amplísimo, amplio y restringido

Amplísimo

• Es toda norma jurídica obligatoria, lo cual supone que todas las normas jurídicas generales deben ser tenidas por tales, provengan del poder que sea.

Amplio

• Las normas son dictadas por el Estado, que sean emitidas y que cumplan ciertas formalidades en cuanto a su proceso de formulación.

Restringido

• Son las formales, es decir, las que proceden del poder legislativo, siguiendo el procedimiento pautado en la Constitución Nacional para su elaboración (art. 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Características de la Ley

Debe ser expresión de la voluntad general, de la voluntad

legislativa, abstractamente consideradas, y no de la arbitrariedad

de determinadas personas.

Objetividad

Debe ser dictada para todas aquellas personas que se

encuentren en la situación prevista por el supuesto normativo.

Permanencia

No se dicta para la solución de un caso concreto singular, sino

para la solución de una categoría de hechos de los cuales se

abstraen los caracteres para constituir “tipos”.

Abstracción

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Características de la Ley

No interesa a la ley, ni al derecho, al menos fundamentalmente,

regular actividades de los hombres que no sean de su vida de

relación.

Regula la vida de los hombres en relación

El ordenamiento jurídico establece las formas de elaboración

de la ley, las fuentes formales de producción de la ley, y sólo

cuando se llenan los requisitos por éstas pautados ella se hace

obligatoria

Debe provenir de fuente idónea

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Características Internas de la Ley

Justa Honesta

Adecuada en el Tiempo y Espacio

Posible Clara, útil y obligatoria

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Leyes Formales y Leyes en sentido Material

Solo hay Leyes formales. Son las normas dictadas por

el poder legislativo, siguiendo pautas regladas.

Unitaria

Que acepta que a la par de éstas, hay las llamadas leyes

en sentido material. Aquellas con cierto grado de

generalidad, elaboradas según pautas establecidas por

un determinado sistema jurídico”.

Dualista

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

La costumbre no sólo es un modo espontáneo sino

el más antiguo por el que ciertas normas se incorporan al

Derecho.

Repetición de acciones al interior de una sociedad que

dada su reiteración, aceptación y permanencia van

adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como

obligatorias.

Costumbre Jurídica

Debe incorporarse al sistema de normas que constituyen el

derecho. A tal efecto, la costumbre requiere de la validación

que le otorgue algunos de los procedimientos formales que

cada sistema jurídico dicta con tal propósito.

Se han propuesto múltiples definiciones de la

costumbre jurídica, y se concluye que en su mayoría

subsisten dos ideas fundamentales:

a) Repetición constante de una conducta

b) Convicción de que responde a una necesidad

jurídica.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

Elementos Tradicionales y Modernos

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

Tradicionales

Externo

Reiteración de una determinada

conducta por los miembros del

grupo social. General, constante,

uniforme y notoria.

Interno La convicción que se crea en los

que la practican, de que ella es

obligatoria y necesaria para

alcanzar los fines del derecho.

Elementos Tradicionales y Modernos

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

Modernos

Delegante

La fuente de facultades para legislar

derecho escrito, es decir, se

encuentra por encima de cualquier

norma jurídica.

Delegada La ley escrita remite a ésta para la

solución de controversias.

Derogatoria Prescribe conductas contrarias al

derecho positivo vigente.

Clases de costumbres jurídicas por su relación con la ley

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

SECUMDUM LEGEM: Las costumbres según la ley, son

aquellas que van en el mismo sentido del texto legal.

PRAETER LEGEM: las costumbres al margen de la ley, ni la

siguen ni la contradicen, solo nos permiten llenar las lagunas

o vacíos que pueden haber en la legislación

CONTRA LEGEM: las costumbres contra la ley, de acuerdo con

lo expuesto hasta el presente, no tienen valor en Venezuela

Valor de la costumbre jurídica como fuente del derecho

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

La costumbre jurídica constituye una fuente

directa en los países regidos por el sistema

anglosajón mientras que en los países que se

adhieren al sistema romanista, se considera

una fuente indirecta.

COSTUMBRE

Vs.

LEY

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Costumbre Vs. ley

•La Costumbre procede de la conciencia.

•La Ley procede de la actividad del poder público. POR SU ORIGEN

•La costumbre es táctica porque se manifiesta por

actos (usos)

•La Ley es expresa, porque se manifiesta por

escrito en forma oficial.

POR LA FORMA

•La Costumbre tiene adaptabilidad al medio

social.

•La Ley tiene seguridad y adaptabilidad.

POR LA

REFERENCIA

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia

SENTIDO AMPLIO:

Conjunto de los fallos jurisprudenciales, es decir, las

sentencias dictadas por los jueces para resolver los

casos concretos que se presentan.

SENTIDO ESTRICTO:

Conjunto de sentencias que deciden, de manera

uniforme, casos concretos similares.

Qué tipo de fuente del Derecho

representa la jurisprudencia?

Una simple fuente material

(proporciona contenido a la norma a crear);

o

Una fuente formal

(productora de derecho).

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia

Proporciona elementos necesarios al

legislador para crear y modificar Derecho,

así como al juez para solucionar el caso

que se le presente

COMO FUENTE

MATERIAL

Es creadora de leyes, bien de carácter

general o de carácter individual.

COMO FUENTE

FORMAL

La jurisprudencia constituye fuente creadora de

leyes individualizadoras (Venezuela)

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Funciones de la Jurisprudencia

a. Unificadora: Adquieren carácter de leyes generales, es decir, no

solo obligan al caso en concreto que se den, sino que pasan a ser

Derecho obligatorio para todos y por lo tanto los jueces deben decidir

en base a dicha jurisprudencia.

En Venezuela, la función unificadora de la jurisprudencia es de hecho en el

sentido de que los jueces no están obligados a decidir en base a ella sino

a la ley.

b.- Integración y Creación: El Derecho es parte precedente y parte

escrito. En Venezuela donde el Derecho es totalmente escrito y se basa en

la plenitud hermética del Derecho, todas las soluciones están contenidas en

el orden jurídico.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Funciones de la Jurisprudencia

c.- Adaptación: el juez debe procurar que las leyes

vigentes se adapten a las situaciones actuales que se

presentan, lo cual resulta algo difícil..

d. - Interpretación: Se considera la función más

importante de la jurisprudencia, ya que el juez a partir

de ella interpreta el Derecho, lo cual conduce a ser

denominada doctrina jurídica.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia

La jurisprudencia en el Ordenamiento jurídico venezolano

Es fuente indirecta, ya que a partir de ella el

legislador puede crear Derecho y el juez

consultarla para tomar su decisión.

Es productora de leyes individualizadoras, como

lo es la sentencia.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Doctrina

No es más que la opinión de los jurisconsultos

(estudiosos del Derecho) del orden jurídico.

La doctrina para el Derecho venezolano, tiene carácter de fuente

material, por cuanto la labor del jurista ejerce influencia en la

elaboración del contenido de las normas jurídicas, su contenido

no es vinculante, es decir no interfiere de manera obligatoria en la

decisión tomada por el juez.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Tradición de Cultura

Los valores y principios sociales

influyen directamente en el Derecho

que será aplicado por el jurista, ya

que dirigen la decisión que tomará el

juez al momento de aplicar el

Derecho.

Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.

Principios Generales del Derecho

Los fundamentos de conducta social en los cuales se basa el

Derecho

Respeto de la personalidad humana, las

obligaciones asumidas deben ser respetadas,

(pacta sunt servando), vivir honestamente

(honeste vivere), no dañar a otros (alterum non

laedere), no existe delito sin norma que lo

consagre (nulla poena sine lege).