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Introducción al Derecho (IURE)
Teoría de la norma y concepción del
derecho en las principales corrientes
del pensamiento.
Unidad I:
Tema I: La norma.
El individuo Que es?
Que Busca?
Lograr el ejercicio de
lo que consideran
representan sus
derechos.
Vivir en Sociedad
Asociación bastante grande donde se
promociona un gran y dispar número de
propósitos comunes, un tipo de club
glorificado o un asociación para todo tipo
de propósitos que tiene una extensa
base territorial y un complejo conjunto de
reglas y leyes.
Tema I: La norma. QUE NECESITAS PARA
VIVIR EN SOCIEDAD?
Norma, Principios, Pautas……
Las regla de conducta que le indica al hombre cómo
comportarse, señalando lo que deberá y lo que no
deberá hacer dentro de la sociedad.
Todo lo que conforma el
proceder humano
(Costumbres, Valores,
Principios)
Mundo Natural y
Mundo Cultural
Tema I: La norma.
Ciencia Natural y Ciencia Cultural Ciencia
El conocimiento o estudio sistemático de un objeto
determinado a través de un método de estudio específico.
Objeto Objetos Naturales
Objetos Culturales
Tema I: La norma.
Ciencia Natural
Ciencia Cultural
Objetos creados por la naturaleza.
Neutros al valor. (Si el hombre los
necesita o no representarán para él un
valor)
Ej.: árbol, Río.
Objetos creados por el hombre. Poseen
un valor. (Negativo o Positivo). Parten de
las necesidades del hombre.
Ej.: Vestido, Casa, Norma.
Tema I: La norma.
Cual es la importancia y la
relación de la norma con la
ciencia natural y la ciencia
cultural?
Tema I: La norma.
Principios de Causalidad e Imputación
Mundo de la Naturaleza
Mundo de la Cultura
Regido por el Principio de
Causalidad
Regido por el Principio de
Imputación
Tema I: La norma.
Principios de Causalidad e Imputación
Causalidad
Imputación
Consiste en la vinculación de dos hechos, causa y
consecuencia; si la causa se da, produce necesariamente la
consecuencia y en la misma no participa la voluntad del
hombre.
Consiste en la vinculación de dos hechos, uno antecedente y
uno consecuente; en donde si la causa o antecedente se
produce no necesariamente se llevara cabo la consecuencia
y en ella si participa la voluntad del hombre.
Tema I: La norma.
Principios de Causalidad e Imputación
CAUSALIDAD E
IMPUTACIÓN
•Sujeto
•Cópula SER- DEBE SER
•Un predicado
Ciencias Naturales Ciencias Culturales
Leyes Naturales
Causalidad
Cópula SER
Leyes Normativas
Imputación
Cópula DEBER SER
Tema I: La norma.
Principios de Causalidad e Imputación
Causalidad Imputación
Dado A es B Dado A debe ser B
La conducta prevista en la norma representa una valoración
previa de la conducta social, realizada por su creador para la
formulación de la norma, al igual que la consecuencia, en
razón de esto la consecuencia es creada por la misma
norma y no por casualidad o causalidad, ni mucho menos
por algún fenómeno externo a la voluntad humana, como se
creía primitivamente.
Tema I: La norma.
Leyes Causales y Leyes Normativas
Leyes Causales Leyes Normativas
Causalidad Imputación
Establece una relación
de causalidad. Dado un
hecho (causa) sigue de
modo necesario forzoso
determinada
consecuencia. La
consecuencia es un SER
Establece una relación del
DEBER SER, entre una
conducta prevista la cual se
denominará hipótesis o
supuesto de hecho y una
consecuencia o efecto que se
imputa a la anterior.
Tema I: La norma.
Leyes Causales y Leyes Normativas
Leyes Causales Leyes Normativas
Es enunciativa, ya que
formula un acontecimiento
que necesariamente se da.
Es prescriptiva, ya que ella
ordena una conducta a seguir
En ella la realización de la
causa es condición necesaria
para que se de el efecto, y a la
vez es la causa del mismo.
La ejecución del supuesto es
la condición bajo la cual la
consecuencia jurídica se
hace efectiva, pero no es, en
modo alguno, su causa.
Tema I: La norma.
Leyes Causales y Leyes Normativas
La causa de la consecuencia es la norma, que
ha prescrito la realización de una conducta
que deberá ser cumplida, si la norma no
dispone tal conducta jamás
existirá la consecuencia.
Tanto la causa como la consecuencia han
sido elaboradas previamente por el creador
de la norma.
Tema I: La norma.
La Norma y la Regla Técnica
Norma
Es toda regla de conducta de carácter
obligatorio o no. Dentro de este concepto se
puede incluir todo orden normativo creado por
el hombre que le obligue o no a seguir
determinada conducta, tales como religiosas,
morales, jurídicas, sociales.
EN SENTIDO AMPLIO
Tema I: La norma.
La Norma y la Regla Técnica
Norma
Toda regla de conducta que impone deberes y
confiere derechos, buscando provocar una
conducta determinada en la sociedad. En ella
se estatuye lo que debe ser. Dentro de este
concepto se establece la finalidad de toda
norma, la cual es lograr un comportamiento
determinado en los individuos.
EN SENTIDO ESTRICTO
Tema I: La norma.
La Norma y la Regla Técnica Norma Jurídica
Un juicio-lógico-valorativo de carácter
general y coercible que establece una
regla de conducta o un deber ser, a la cual
se le agrega una sanción por su
inobservancia que implica la posibilidad de
la coacción para garantizar su
incumplimiento”.
Tema I: La norma. Norma Jurídica
• Representa la reflexión y apreciación que el legislador realiza de la conducta social,
para poder crear la norma
Es un juicio lógico
valorativo
• Debido a que la misma va dirigida a regular a toda la sociedad, no a un sujeto
en concreto, la norma debe servir a todos.
Es de carácter general
• Representa la característica esencial de la norma jurídica, en base a ella se logra el
cumplimiento espontáneo por parte de los sujetos de la norma jurídica.
Es coercible
Tema I: La norma. Norma Jurídica
• Impone una conducta a seguir, aquella que se adaptará a la necesidad social y que determinará lo que se deberá hacer en
ciertas situaciones.
Establece una regla
de conducta
• Ella determina la posible aplicación de la sanción, la cual estará formulada en la
misma norma.
Se le agrega una sanción
• La aplicación forzosa de la sanción. El Estado a través de su organización coactiva se encargara de aplicar la sanción a aquello sujetos que hayan violado la norma jurídica
Implica la coacción
Tema I: La norma.
La Norma y la Regla Técnica
Reglas Técnicas
Son aquellas que tienen por objeto
indicar cual es el medio más
apropiado para llegar a un fin
determinado. Egaña
Tema I: La norma.
Leyes Normativas
Reglas Técnicas
Leyes Causales Leyes Normativas
Tema I: La norma.
Dado A es B Dado A debe ser B
Reglas Técnicas
Dado A tiene que ser B
Tema I: La norma.
Estructura Lógica de la Norma
DADO A DEBE SER B, SI NO
ES B, DEBE SER C
Tema I: La norma.
Estructura Lógica de la Norma
Teoría de Kelsen
Simple Imperativo Prescripción de una Sanción
El Derecho es un orden coactivo, en el sentido de que como
orden impone deberes, y como coactivo prescribe sanciones
para el caso de incumplimiento de los deberes
Tema I: La norma.
Estructura Lógica de la Norma
Teoría de Kelsen
El ordenamiento jurídico no prescribía una conducta querida o debida
por la sociedad, sino un tipo de conducta que si llegara a realizarla el
individuo se le aplicaba una sanción
El derecho era un orden totalmente coactivo, ya que si una norma no
contenía una sanción, no podía considerarse norma jurídica, es un
elemento jurídicamente indiferente
Tema I: La norma.
Estructura Lógica de la Norma
Teoría de Kelsen
Norma Primaria Si es A debe ser B, donde A es el
hecho ilícito y B es la sanción imputada
Lo importante de la norma jurídica se manifestaba en la
norma primaria, donde se daba el carácter coactivo de la
misma ya que la consecuencia jurídica de la norma es la
sanción.
Tema I: La norma.
Estructura Lógica de la Norma
Teoría de Kelsen
Norma Secundaria Debe ser No A, la cual representa la
conducta debida que evita la aplicación
de la sanción
Lo importante de la norma era la prescripción de un hecho
ilícito al cual se le imputaba una sanción, el deber jurídico no
tenia importacia por lo tanto lo expresaba en la norma
secundaria aquella que contenía la conducta debida.
Tema I: La norma.
Estructura Lógica de la Norma
Teoría de Cossio
Teoría Egológica Dado A debe ser B, dado no
B debe ser C.
La norma jurídica no se agota en la imposición de
sanción, si no en conductas que deben ser seguidas
por la sociedad
Tema I: La norma.
Kelsen Cossio
Estructura Lógica de la Norma
Kelsen lo importante es la sanción, y no la imposición
de una conducta debida, para Cossio tanto la parte
imperativa de la norma (deber ser) como su parte
coercitiva (sanción) representan elementos
fundamentales dentro de la formulación de la norma
jurídica.
Tema I: La norma.
Elementos de la Norma Jurídica
DADO A DEBE SER B, SI NO
ES B, DEBE SER C
Supuesto de Hecho Consecuencia Jurídica
Tema I: La norma.
Elementos de la Norma Jurídica
Supuesto de Hecho
•Es el Conjunto de datos,
condiciones o situaciones
jurídicas que deben
producirse, para que se de la
consecuencia determinada en
la norma
Consecuencia Jurídica
•El efecto que se produce una vez
que se han dado
determinados datos,
elementos o condiciones.
Deber ser
•Establece la relación entre
el supuesto y la consecuencia
jurídica
Tema 2: Ciencia que estudia el Derecho.
El Derecho se estudia en base a que es una ciencia cultural
denominada Ciencia del Derecho.
“Es una disciplina que tiene por objeto el
examen de un ordenamiento jurídico
positivo, a fin de comprender, interpretar,
construir y componer en unidad sistemática,
el conjunto de normas positivas y sus
anexos”
Ciencia del
Derecho
Tema 2: Ciencia que estudia el Derecho.
TEORÍA GENERAL DE LA NORMA
Es una ciencia sistemática, la cual plantea que todo orden
normativo presenta estructuras comunes bajo las cuales
reposa el sistema jurídico.
La elaboración de los conceptos jurídicos, presentes
en las normas jurídicas, para encontrar las
estructuras comunes en un conjunto de normas.
OBJETO
Tema 2: Ciencia que estudia el Derecho.
FILOSOFÍA DE LA NORMA
Es aquella rama de la Filosofía que estudia los
primeros principios y las últimas causas del orden
jurídico, a través de la razón, con el propósito de
establecer las disposiciones imprescindibles para una
convivencia estable
Tema 3: Derecho Positivo.
QUE ES EL DERECHO POSITIVO?
POR QUE SE DENOMINA DERECHO
POSITIVO?
Tema 3: Derecho Positivo.
El conjunto de normas, llámense jurídicas, morales,
religiosas, que son creadas por el hombre e impuestas a la
sociedad para regular su conducta.
Ciencia del Derecho
Norma jurídica
El conjunto de normas creadas por
los órganos competentes del
Estado, que vincula (obligan) la
conducta de una sociedad
determinada.
Tema 3: Derecho Positivo.
Derecho propio de la Naturaleza Humana
Derecho Positivo Derecho Natural
Doctrina Dualista
Establece que el Derecho
Natural está por encima
del Derecho Positivo, y es
el que determina el rumbo
de la conducta humana.
Doctrina Monista
Aceptar la existencia de un
Derecho Natural, era como
negar la propia existencia
de éste.
Tema 3: Derecho Positivo.
Cual sería la relación
entre el Derecho
Positivo y el Derecho
Natural?
Tema 3: Derecho Positivo.
“Es el conjunto de reglas de conducta, que exigen o
suponen la organización social del hombre, que solo
la sociedad, a través del poder del Estado, establece e
impone, adaptante con relación a la conducta
humana, coercible obligatorio e imperativo, que al
regular el orden en la convivencia, tiende a lograr el
bien común”.
Definición
Tema 3: Derecho Positivo.
Derecho Positivo
Valido
Cuando ha cumplido
todos los procedimientos
establecidos en el propio
ordenamiento jurídico
para su elaboración.
Es Formal y Material
Vigente
Es el que se aplica en
la actualidad, y está
obligado a cumplir la
sociedad.
Simultaneo o Mixto
Tema 3: Derecho Positivo.
Derecho
Moral
Usos Sociales
Tema 3: Derecho Positivo.
Derecho Moral
En la antigüedad, los conceptos de moral y
derecho se encontraban confundidos
Aquellas que formulan imperativamente, los
deberes ordenados al bien personal del
hombre considerado este individualmente
Norma Moral
Tema 3: Derecho Positivo.
Unilateral Bilateral
Solo es imperativa, es
decir, la moral impone
el cumplimiento de un
deber pero no faculta
a exigir el
cumplimiento del
mismo.
Moral
Es imperativa-
atributiva,
atribuye derecho
e impone
deberes
Tema 3: Derecho Positivo.
Incoercible
Deriva de su unilateralidad, por su puesto al no existir
la posibilidad de exigir su cumplimiento, por cuanto la
misma carece de sanción
Derecho
Coercible
La coercibilidad determina la posibilidad de aplicar
una sanción.
Tema 3: Derecho Positivo.
Autonomía
La autonomía de la norma moral, no significa que el sujeto se
da su propia norma, ella al igual que la jurídica proviene de una
creación externa, y se confundiría con los conceptos de
autolegislación y heterolegislación.
Derecho
Heteronomía
En el derecho, el destinatario del deber tiene la obligación de
comportarse de la manera determinada por las normas
jurídicas, independientemente de que reconozca o no la
dignidad del deber establecido coercitivamente”.
Tema 3: Derecho Positivo.
Interioridad
La finalidad de la norma moral es lograr el perfeccionamiento
interno del individuo, el cumplimiento de la misma va ligado
con la intención o el motivo por la cual se realiza
Derecho
Exterioridad
El ordenamiento jurídico, al ser regulador de la conducta
externa social, no le interesa el por qué el sujeto cumple o no la
norma, si lo hace por temor a la sanción, o por que está
convencido que es correcto, le interesa que implemente la
obedezca.
Tema 3: Derecho Positivo.
Constituyen una autorregulación que se impone el individuo
sobre su comportamiento público a fin de obtener la buena
aceptación del grupo humano dentro del cual se desenvuelve
Usos Sociales
Los usos sociales no son más que los modos de
comportarse frente a la sociedad, como vestirse,
hablar, comer, en fin los modales frente a los demás.
Tema 3: Derecho Positivo.
Derecho
Moral
Usos Sociales
Tema 3: Derecho Positivo.
DERECHO
Bilateral
Heteronomía.
Coercible.
Exterioridad.
Justicia.
USOS SOCIALES
Unilateral
Heteronomía
Incoercible.
Exterioridad.
Honor.
MORAL
Unilateral.
Autonomía.
Incoercible.
Interioridad.
Bondad.
Tema 3: Derecho Positivo. C
AR
AC
TE
RÍS
TIC
AS
Generalidad: Regula la conducta de todos los
integrantes de la sociedad, por tanto su contenido
debe servir a todos por igual.
Imperatividad: No propone, implora o sugiere su
cumplimiento, él ordena.
Coercibilidad: Es un carácter esencial del
Derecho en la medida que la fuerza organizada
del Estado garantiza el cumplimiento efectivo de
sus preceptos”.
Tema 3: Derecho Positivo. C
LA
SIF
ICA
CIÓ
N
Público Privado
Regula las relaciones
jurídicas entre los
órganos del Estado y
de los particulares,
siempre y cuando el
Estado este investido
de su potestad de
imperio.
Regula las relaciones
Jurídicas de los
particulares entre si,
y de estos con el
Estado, siempre que
el Estado este
despojado de su
potestad de imperio.
Tema 3: Derecho Positivo. C
ara
cte
rísti
ca
s Público Privado
El principio de legalidad Autonomía de la
voluntad de las partes
La prescripción para
lograr la extinción de los
derechos está limitada,
Puede ser invocada
por las partes.
Tema 3: Derecho Positivo. C
ara
cte
rísti
ca
s Público Privado
Cuando se produce una
infracción su restitución
puede hacerse de
oficio.
Se hace a instancia
de parte.
No se permite la renuncia
de los derechos,
Si se permite, pero, se
lo que se denuncia son
las facultades
otorgadas por las
normas.
Tema 3: Derecho Positivo. C
LA
SIF
ICA
CIÓ
N
Sustantivo Adjetivo
Parte del
ordenamiento jurídico
que establece las
obligaciones, los
derechos y sanciones
de los sujetos
vinculados por un
orden jurídico.
Parte del
ordenamiento jurídico
que sirve de garantía
para que los
derechos y deberes
establecidos en el
derecho sustantivo
puedan hacerse
valer.
.
Tema 3: Derecho Positivo.
Clasificación de las Normas Jurídicas
Desde el punto de
vista del sistema
al que pertenecen
las normas.
Desde el punto
de vista de sus
fuentes.
Desde el punto
vista de su ámbito
de validez
Desde el punto de
vista de sus
sanciones
Desde el punto de
vista de su
relación de
complementación
Desde el punto de
vista de su relación
con la voluntad de
las partes
Tema 3: Derecho Positivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN LAS NORMAS.
Extranjeras
• Aquellas que pertenecen a un sistema jurídico distinto al nuestro
Nacionales
• Son las que pertenecen a nuestro sistema jurídico
Derecho Uniforme
• Son aquellas que abarcan varios sistemas jurídicos
Cada Estado tiene su propio sistema jurídico por lo tanto
Tema 3: Derecho Positivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS FUENTES.
Órganos Especiales
• El Poder Legislativo, el cual a partir de un procedimiento determinado en la Constitución, elabora las Leyes. Esta representa la fuente del Derecho Venezolano.
Costumbre
• Existen Estados donde ese ordenamiento jurídico no es legislado, es decir escrito, es el caso de los países anglosajones, por lo tanto su derecho proviene de la costumbre y es denominado Derecho Consuetudinario.
Actividad de los
Jueces • El Poder Judicial tiene la
función de aplicar el derecho a través de la elaboración de la sentencia la cual representa una norma individual, el resultado de esa actividad se denomina Derecho Jurisprudencial.
Hace referencia a la procedencia u origen del Derecho
Tema 3: Derecho Positivo.
DESDE EL PUNTO VISTA DE SU ÁMBITO DE VALIDEZ
Vigencia Temporal
• Esta relacionada con la duración, es decir, cuanto tiempo obligará la conducta social.
• Puede ser Determinada o indeterminada
Espacial
• La porción geográfica en la cual se aplicará la norma.
• Puede ser local o general.
Material
• Esta referida a la materia que regula.
• Puede ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
Personal
• Esta referida a los sujetos que regulan la norma.
• Pueden ser general o individualizadoras.
Hace referencia a la vigencia de la norma. temporal, material, espacial y personal
Tema 3: Derecho Positivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES
El tipo de sanción que el legislador ha considerado aplicar en cuanto a la infracción cometida
• La sanción acarrea la nulidad absoluta del acto violado, es decir como si nunca se hubiese realizado.
Leges perfectae
(leyes perfectas)
• Estas normas consagran una doble sanción para el acto violado.
Leges plus quam perfectae: (leyes más que perfectas)
• Su sanción no impide el efecto del acto violado Leges minus quam perfectaes:
(leyes menos que perfectas)
• Son las normas imperativas que no presentan sanción
Leges imperfectae:
(Leges imperfectas)
Tema 3: Derecho Positivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN DE COMPLEMENTACIÓN
Algunas normas necesitan el complemento de otras y algunas no lo necesitan
• Tiene un sentido pleno, y no se necesita acudir a otras para entenderlas.
Normas Primarias
• Conocidas como normas complementarias, las cuales dependen de otras a las cuales deben ser para comprender su contenido.
Normas Secundarias
Tema 3: Derecho Positivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
• También llamadas imperativas, cuando las partes no pueden
convenir lo contrario a lo establecido en la norma
Taxativas
• Pueden renunciarse por los particulares y solamente rigen
siempre y cuando a los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan
previsto una forma diversa de la establecida en la norma
Dispositivas o supletorias
Tema 4: La relación jurídica.
Definición
“Vínculo que se establece entre
personas (sujetos de Derecho) a
raíz de un acontecimiento
(hecho jurídico) al cual una
norma asigna determinadas
consecuencias”.
Puede ser un cosa o un préstamo
A partir del cual se producirá la vinculación
Tema 4: La relación jurídica.
Elementos
Representados por el sujeto facultado y el obligado,
entre los cuales nacerá un vínculo jurídico.
Sujetos
Hecho Jurídico
Un objeto sobre el cual
verse la relación jurídica
l Posibilidad de exigir el cumplimiento de la
obligación, que nace precisamente de la norma jurídica
La Conexión o relación
jurídica
Tema 4: La relación jurídica.
Características
Nunca se da entre el sujeto y la cosa, la relación
jurídica siempre se da entre sujetos.
Debe tener siempre un contenido lícito
Puede tener un carácter patrimonial (económico) o
extramatrimonial(no económico).
Tema 4: La relación jurídica.
Clases
Convencional:
El hecho que la produce es la voluntad de
las partes que participan en ella.
Por excelencia es el contrato
Tema 4: La relación jurídica.
Clases
Extraconvencional:
El hecho producto de la relación jurídica no
es el resultado de la voluntad del obligado.
La obligación del sujeto nace de la Ley.
Dch. Público Dch. Privado
Tema 4: La relación jurídica.
Clases Dch. Privado
Dch. Público
• Responsabilidad derivada de los hechos ilícitos.
• Relación entre coherederos.
• Relación derivada del pago de lo indebido.
• Relación entre fisco y contribuyente.
• Vicisitudes de la relación jurídica. Que se pueden manifestar por
los factores de tiempo (Término, Plazo (Cierto, incierto,
suspensivo o extintivo), prescripción (pena o de derecho))
Factor subjetivo (Buena fe, la culpa o el dolo) y Factor
Eventualidad (Condición).
Tema 4: La relación jurídica.
Sujetos
La legislación venezolana clasifica a los Sujetos de
Derecho en: Personas Naturales y Personas Jurídicas
Todo ente capaz de tener facultades y obligaciones
Atributos
Capacidad : De Goce o de Ejercicio
Incapacidad: Absoluta o Relativa
Tema 4: La relación jurídica.
Objeto
Aquel sobre la cual versa la relación jurídica y puede ser un
bien o una prestación.
La naturaleza del objeto jurídico ha sido formulada desde dos
aspectos diferentes
El objeto jurídico tiene un carácter objetivo e
independiente de los sujetos que intervienen en la
relación jurídica
1
El objeto de derecho carece de objetividad y no se le
puede considerar sino en relación de los sujetos que
participan en la relación jurídica. 2
Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo
Facultad, poder, pretensión o autorización
que tienen los sujetos, para que en base a lo
preceptuado por las normas jurídicas
objetivas, puedan hacer valer sus propios
derechos o limitar los ajenos
Derecho subjetivo. Definición
Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo
La preexistencia de normas o disposiciones legales que
prescriban el derecho que se pretende.
Derecho subjetivo. Elementos
1
2 Legitimidad para ejercer el derecho.
3 Oportunidad legal para ejercer el derecho
Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo
Absolutos: Aquellos que valen frente a todos los sujetos.
Relativos: Valen frente a uno o varios sujetos.
Derecho subjetivo. Clasificación
1
2
3
Trasmisibles: Pueden ser transferidos, cedidos,
transmitidos o negociados de un sujeto a otro.
Intransmisibles: Derechos subjetivos personalísimos.
No patrimoniales: Los no susceptibles de valoración
económica.
4 Principales: No dependen de ningún otro derecho para
su existencia o validez.
Tema 4: Naturaleza del Derecho subjetivo
Teoría de la Voluntad: El Derecho Subjetivo representa un poder o
señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico
Teóricas que explican la naturaleza jurídica
1
2
3
Teoría del Interés: el Derecho Subjetivo era “un interés
protegido jurídicamente”.
Teoría Ecléctica: Es la unión de las dos anteriores al establecer
que el Derecho Subjetivo era un interés tutelado por la Ley,
mediante el reconocimiento de una voluntad individual.
4 Teoría de Kelsen: El Derecho subjetivo es el mismo Derecho
Objetivo.
Fuentes del Derecho
Unidad II:
Tema I: Fuentes del Derecho.
ASPECTOS QUE ENGLOBAN
LAS FUENTES DEL
DERECHO?
Tema I: Fuentes del Derecho.
El estudio de las distintas formas de creación
de normas jurídicas
Modalidades
Deliberada:
La sanción de ciertas reglas por
medio de actos ejecutados por
órganos competentes con la
intención de establecer tales reglas
Espontáneas:
Ésta surge de un reiterado
comportamiento de los miembros de
una sociedad.
El estudio de las fuentes del derecho conduce al
jurista al análisis de la forma como se producen y
manifiestan las normas que integran el ordenamiento
jurídico.
Tema I: Fuentes del Derecho. Nociones
Manifiesta que fuente del derecho es todo aquello
que le proporciona al juez derecho para ser aplicado.
1
2
Tema I: Fuentes del Derecho.
Nociones
Para que una norma consuetudinaria sea a la vez una
norma jurídica ella debe formar parte de un sistema
jurídico, es decir, tiene que ser
reconocida por los órganos primarios del sistema
Niño
El estudio de las fuentes del derecho, tal cual como han sido
denominadas tradicionalmente, establece el problema de la
manera como se produce ese conjunto de normas que integran
el ordenamiento jurídico.
Egaña
Tema I: Fuentes del Derecho.
Nociones
Son los criterios de objetividad de que disponen los
jueces, abogados y juristas para dar respuestas a las
interrogantes de la vida social que sean susceptibles
de ser compartidas por los integrantes del núcleo
Cueto
Todo sistema de creación del derecho y no algunos.
Kelsen
Tema I: Fuentes del Derecho.
La mayor parte de los actos
jurídicos son, a la vez, actos de
creación y de aplicación del
derecho.
Tema I: Fuentes del Derecho. Teoría tradicional
EN SENTIDO FORMAL
Es el modo de creación de la
norma jurídica viene a se formas
externas, procesos de
manifestación del Derecho
EN SENTIDO MATERIAL
Conjunto de factores de tipo social,
económico, Político, Moral, entre
otros; que determinan el contenido
de la norma jurídica, una vez que son
reconocidos por el ordenamiento
jurídico mediante los medios
formales.
EN SENTIDO HISTÓRICO
Los textos, documentos, y cualquier signo que haya contribuido a la
formación del derecho. Estas fuentes permiten comprender el desarrollo y
evaluación del Derecho Positivo hasta nuestros días.
EN SENTIDO FORMAL
A. El órgano de donde procede
la normativa.
B. El proceso de elaboración de
las mismas.
C. El producto que resulta, una
vez elaborada.
Tema I: Fuentes del Derecho. Teoría Moderna
Es el conjunto de factores o elementos que ejercen
influencia en la formulación, por parte del juez, de las
reglas en las que está basada su decisión, con el agregado
de que esta influencia puede variar: desde aquellas
“fuentes”, que proporcionan al juez una norma jurídica ya
elaborada que simplemente tiene que aceptar hasta
aquellas otras que no le ofrecen nada más que ideas e
inspiración para que el propio juez formule la norma que
necesita”.
Tema I: Fuentes del Derecho. Teoría Moderna
El grado de objetivación o de elaboración con que
ellas se presentan al juez
1) El tipo de fuente completamente objetivada: constituida por las
formulaciones revestidas de autoridad (legislación en su sentido amplio). Ya
que está totalmente elaborada.
2) El tipo de fuente parcialmente objetivada: costumbre y
precedente; donde el juez consigue un derecho que tendrá que terminar de
elaborar.
3) El tipo de fuente no objetivada “libre”: la tradición de cultura o
“razón”. No existe en ella derecho como tal, por cuanto elaborará por
completo el derecho.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Ley
Se habla de leyes en sentido amplísimo, amplio y restringido
Amplísimo
• Es toda norma jurídica obligatoria, lo cual supone que todas las normas jurídicas generales deben ser tenidas por tales, provengan del poder que sea.
Amplio
• Las normas son dictadas por el Estado, que sean emitidas y que cumplan ciertas formalidades en cuanto a su proceso de formulación.
Restringido
• Son las formales, es decir, las que proceden del poder legislativo, siguiendo el procedimiento pautado en la Constitución Nacional para su elaboración (art. 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Características de la Ley
Debe ser expresión de la voluntad general, de la voluntad
legislativa, abstractamente consideradas, y no de la arbitrariedad
de determinadas personas.
Objetividad
Debe ser dictada para todas aquellas personas que se
encuentren en la situación prevista por el supuesto normativo.
Permanencia
No se dicta para la solución de un caso concreto singular, sino
para la solución de una categoría de hechos de los cuales se
abstraen los caracteres para constituir “tipos”.
Abstracción
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Características de la Ley
No interesa a la ley, ni al derecho, al menos fundamentalmente,
regular actividades de los hombres que no sean de su vida de
relación.
Regula la vida de los hombres en relación
El ordenamiento jurídico establece las formas de elaboración
de la ley, las fuentes formales de producción de la ley, y sólo
cuando se llenan los requisitos por éstas pautados ella se hace
obligatoria
Debe provenir de fuente idónea
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Características Internas de la Ley
Justa Honesta
Adecuada en el Tiempo y Espacio
Posible Clara, útil y obligatoria
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Leyes Formales y Leyes en sentido Material
Solo hay Leyes formales. Son las normas dictadas por
el poder legislativo, siguiendo pautas regladas.
Unitaria
Que acepta que a la par de éstas, hay las llamadas leyes
en sentido material. Aquellas con cierto grado de
generalidad, elaboradas según pautas establecidas por
un determinado sistema jurídico”.
Dualista
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
La costumbre no sólo es un modo espontáneo sino
el más antiguo por el que ciertas normas se incorporan al
Derecho.
Repetición de acciones al interior de una sociedad que
dada su reiteración, aceptación y permanencia van
adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como
obligatorias.
Costumbre Jurídica
Debe incorporarse al sistema de normas que constituyen el
derecho. A tal efecto, la costumbre requiere de la validación
que le otorgue algunos de los procedimientos formales que
cada sistema jurídico dicta con tal propósito.
Se han propuesto múltiples definiciones de la
costumbre jurídica, y se concluye que en su mayoría
subsisten dos ideas fundamentales:
a) Repetición constante de una conducta
b) Convicción de que responde a una necesidad
jurídica.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
Elementos Tradicionales y Modernos
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
Tradicionales
Externo
Reiteración de una determinada
conducta por los miembros del
grupo social. General, constante,
uniforme y notoria.
Interno La convicción que se crea en los
que la practican, de que ella es
obligatoria y necesaria para
alcanzar los fines del derecho.
Elementos Tradicionales y Modernos
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
Modernos
Delegante
La fuente de facultades para legislar
derecho escrito, es decir, se
encuentra por encima de cualquier
norma jurídica.
Delegada La ley escrita remite a ésta para la
solución de controversias.
Derogatoria Prescribe conductas contrarias al
derecho positivo vigente.
Clases de costumbres jurídicas por su relación con la ley
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
SECUMDUM LEGEM: Las costumbres según la ley, son
aquellas que van en el mismo sentido del texto legal.
PRAETER LEGEM: las costumbres al margen de la ley, ni la
siguen ni la contradicen, solo nos permiten llenar las lagunas
o vacíos que pueden haber en la legislación
CONTRA LEGEM: las costumbres contra la ley, de acuerdo con
lo expuesto hasta el presente, no tienen valor en Venezuela
Valor de la costumbre jurídica como fuente del derecho
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
La costumbre jurídica constituye una fuente
directa en los países regidos por el sistema
anglosajón mientras que en los países que se
adhieren al sistema romanista, se considera
una fuente indirecta.
COSTUMBRE
Vs.
LEY
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Costumbre
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Costumbre Vs. ley
•La Costumbre procede de la conciencia.
•La Ley procede de la actividad del poder público. POR SU ORIGEN
•La costumbre es táctica porque se manifiesta por
actos (usos)
•La Ley es expresa, porque se manifiesta por
escrito en forma oficial.
POR LA FORMA
•La Costumbre tiene adaptabilidad al medio
social.
•La Ley tiene seguridad y adaptabilidad.
POR LA
REFERENCIA
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia
SENTIDO AMPLIO:
Conjunto de los fallos jurisprudenciales, es decir, las
sentencias dictadas por los jueces para resolver los
casos concretos que se presentan.
SENTIDO ESTRICTO:
Conjunto de sentencias que deciden, de manera
uniforme, casos concretos similares.
Qué tipo de fuente del Derecho
representa la jurisprudencia?
Una simple fuente material
(proporciona contenido a la norma a crear);
o
Una fuente formal
(productora de derecho).
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia
Proporciona elementos necesarios al
legislador para crear y modificar Derecho,
así como al juez para solucionar el caso
que se le presente
COMO FUENTE
MATERIAL
Es creadora de leyes, bien de carácter
general o de carácter individual.
COMO FUENTE
FORMAL
La jurisprudencia constituye fuente creadora de
leyes individualizadoras (Venezuela)
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Funciones de la Jurisprudencia
a. Unificadora: Adquieren carácter de leyes generales, es decir, no
solo obligan al caso en concreto que se den, sino que pasan a ser
Derecho obligatorio para todos y por lo tanto los jueces deben decidir
en base a dicha jurisprudencia.
En Venezuela, la función unificadora de la jurisprudencia es de hecho en el
sentido de que los jueces no están obligados a decidir en base a ella sino
a la ley.
b.- Integración y Creación: El Derecho es parte precedente y parte
escrito. En Venezuela donde el Derecho es totalmente escrito y se basa en
la plenitud hermética del Derecho, todas las soluciones están contenidas en
el orden jurídico.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Funciones de la Jurisprudencia
c.- Adaptación: el juez debe procurar que las leyes
vigentes se adapten a las situaciones actuales que se
presentan, lo cual resulta algo difícil..
d. - Interpretación: Se considera la función más
importante de la jurisprudencia, ya que el juez a partir
de ella interpreta el Derecho, lo cual conduce a ser
denominada doctrina jurídica.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Jurisprudencia
La jurisprudencia en el Ordenamiento jurídico venezolano
Es fuente indirecta, ya que a partir de ella el
legislador puede crear Derecho y el juez
consultarla para tomar su decisión.
Es productora de leyes individualizadoras, como
lo es la sentencia.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Doctrina
No es más que la opinión de los jurisconsultos
(estudiosos del Derecho) del orden jurídico.
La doctrina para el Derecho venezolano, tiene carácter de fuente
material, por cuanto la labor del jurista ejerce influencia en la
elaboración del contenido de las normas jurídicas, su contenido
no es vinculante, es decir no interfiere de manera obligatoria en la
decisión tomada por el juez.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho. Tradición de Cultura
Los valores y principios sociales
influyen directamente en el Derecho
que será aplicado por el jurista, ya
que dirigen la decisión que tomará el
juez al momento de aplicar el
Derecho.
Tema 2: Principales Fuentes del Derecho.
Principios Generales del Derecho
Los fundamentos de conducta social en los cuales se basa el
Derecho
Respeto de la personalidad humana, las
obligaciones asumidas deben ser respetadas,
(pacta sunt servando), vivir honestamente
(honeste vivere), no dañar a otros (alterum non
laedere), no existe delito sin norma que lo
consagre (nulla poena sine lege).