Post on 27-Dec-2015
Taller
Interrogatorio y Contrainterrogatorio
LIC. AIKO MIYUKI RENDON CARREONLIC. RIGOBERTO RAUL RODRIGUEZ RIOS.
LIC. RICARDO TRONCOSO TAPIAOctubre de 2013.
TEORIA DEL CASOVERDAD:Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente.
La verdad se encuentra en el pasado, y nadie la puede visitar. Un hecho que acontece en el tiempo difícilmente puede ser percibido por los sentidos. Y aunque hubiera prueba hay partes de la historia que no se pueden verificar como lo es las motivaciones, impulsos, etcétera.
Las partes presentan su versión de los hechos.Pueden ser heterogéneas, fragmentadas, parciales, disimiles.El juez realiza una versión oficial de los hechos y esto es lo que se acepta o se impugna.Pero no podemos decir que se encontró la verdad porque hay casos de condena de inocentes o liberación de culpables.
Que pruebas necesitopara acreditar que proposiciones fácticasy que proposiciones fácticas acreditan cuales teorías jurídicas
Esto es TEORIA DEL CASO
PRUEBAPROPOSICION
FACTICA
TEORÍA JURIDICA
LA TEORIA DEL CASO ES UN PUNTO DE VISTA.
SI NO CONVENCEMOS CON NUESTRO PUNTO DE VISTA LA CONTRAPARTE PUEDE HACERLO CON SU PUNTO DE VISTA.
EXAMEN DE LA SUPERPOSICION DE LA PRUEBA
EXAMEN DE LA CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA
LA TEORIA DEL CASO ES UN PUNTO DE VISTA COMODO Y CONFORTABLE DESDE EL QUE SE MIRA TODA LA ACTIVIDAD Y GUIA PARA FALLAR A NUESTRO FAVOR.
Características de la teoría del casoÚnica;Creíble;Clara;Solida;Simple;Lógica;Persuasiva;Que disipe debilidades;Que resalte debilidades contrarias;No improvisada
Interrogatorio o examen directo
Es la oportunidad que se tiene para aportar la parte de la historia que acredita la o las proposiciones fácticas.
Objetivo: credibilidad del testigo; extraer información del testigo para construir una historia o parte de la historia; acreditar e introducir prueba material; y obtener información para analizar otra prueba.
Alegato de apertura = promesaExamen = aporta informaciónAlegato de clausura = conclusión
Artículo 343.
Prueba es:todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho o circunstancia ingresado legalmente al proceso a través de los medios de prueba ofrecidos por las partes y desahogados en audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción, a efecto de que el tribunal de juicio oral disponga de elementos de juicio para dictar sentencia.
Principio de inmediación y
contradicción en el examen directo.
Sistemas de valoración de pruebas Libre valoración:El juez fija el valor y la eficacia de las pruebas, sin ataduras legales, para evitar abusos se propone un limite racional;. Tasación legal:Con el positivismo se limito el poder del juez de asignar valor arbitrario a la prueba, la ley preasigna un valor a las pruebas si se cumple con requisitos de constitución y con requisitos legales; Intima convicción: Atiende a la conciencia del juzgador. Sana critica: Debe de argumentar en base a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica; y conocimientos científicos.
Objetivos del examen de testigo
Credibilidad del testigo; Extraer información del testigo
para construir una historia o parte de la historia;
Acreditar e introducir prueba material; y
Obtener información para analizar otra prueba.
Credibilidad
Es necesario acreditar al testigo mas que por obligación legal, por razones estratégicas.Debe ser especifica y concreta.En ocasiones en baja la necesidad, por lo que debe ser somero el interrogatorio.
Relato de hechosDebe de explotar los temas de la
teoría fáctica, no solo tocarlos.Debe ofrecer la precisión de la
fotografía y la comprensión del cine.
Debe tener la atención en los puntos importantes, evitar los detalles innecesarios.
El testigo es el que habla.Herramienta: preguntas.
preguntasAbiertas: Para que el testigo sea el
protagonista.Precaución: puede hacer que el abogado pierda el control del testigo o del relato.
Cerradas: sirven para controlar la narración; no es sinónimo de sugestivo, se trata de una pregunta con una gama de posibilidades.
Preguntas prohibidas arts. 346 y 347
CompuestasSugestivaCapciosasInsidiosaConfusaAmbiguasYa contestadaOfensiva o IntimidantesImpertinentes
RecomendacionesLa información va alineada con la
teoría del caso;Preparación del testigo;Usar lenguaje común;Ser directo;Escuchar al testigo;Adelantar debilidades y explicarlas;No leer el cuestionario;Usar apoyos gráficos.
Prueba materialIntroducciónQuien ofrece la prueba material, debe tenerla
consigo antes de su incorporación.1. Debe estar previamente admitido2. el testigo idóneo debe señalarla3. debe dar detalle sobre el objeto4. Se solicita autorización para mostrar el
objeto al testigo5. Que el testigo reconozca el objeto6. Que el testigo declare sobre el objeto.7. Solicitar al Tribunal se tenga por
incorporado el objeto
Refresco de memoria y superar contradicción.APOYO DE MEMORIA. – El testigo no recuerda, hay que preguntarle las circunstancias de su anterior entrevista, ej Señor(a) Usted declaro o fue entrevistada previamente? –Ante quien lo hizo? Cuando fue? Es decir hay que tenderle el puente para que recuerde, mostrarle el contenido de su entrevista , para que la reconozca que le de lectura, y por ultimo preguntarle de nuevo.Es importante utilizar el APOYO DE MEMORIA solo cuando sea necesario y en información importante.
Contrainterrogatorio o contra examen.
finalidadRefutar en todo o en parte lo que el perito o
testigo han contestado en el interrogatorio.Se usan declaraciones previas sobre los
hechos, ya sea en entrevista, en declaración previa ante juez de control, o en la rendida en la propia audiencia de juicio oral.
En el contrainterrogatorio de peritos se puede hacer uso además de argumentos sustentados en principios, técnicas, métodos, o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas referentes a la materia de controversia.
Evidenciar contradicción El Testigo en una ENTREVISTA o DECLARACON
PREVIA, dice lo CONTRARIO a lo que esta diciendo ante el TRIBUNAL de JUICIO ORAL.
1.- Se detecta la contradicción 2.- Hay que “amarrar” al testigo con la declaración
actual es decir la que esta ofreciendo en ese momento ante el TJO
3.-Reiterar la declaración previa. Es decir dejarlo legitimado, que no quede duda que el otorgo esa entrevista.
4. Mostrar la declaración previa específicamente en donde esta la contradicción
5. Que lo reconozca. Es decir, si lo dije. 6. Evidenciar la contradicción.
ACLARACIONES PERTINENTES En la entrevista o declaración previa el testigo no señala
un dato importante En la declaración ante el TJO señala un dato importante
con mucha precisión. QUE VAMOS A HACER. 1.”amarrarlo” con la declaración ante el TJO 2. Legitimar la declaración o entrevista previa 3. Cuestionar la omisión. * el testigo puede decir, si lo dije y desconozco porque
no quedo registrado, yo firme solamente. (en este caso convendría hasta allí dejarlo) 4. Mostrar la declaración o entrevista previa 5.-Que la reconozca 6. Darle lectura en lo referente a la omisión.
OBJECIONES. Son manifestaciones de inconformidad a las
preguntas realizadas a un testigo cuando estas son: Sugestivas Impertinentes Compuestas Confusas Ambiguas Engañosas LA OBJECION se genera de VIVA VOZ, al momento y el
Juez resuelve si procede o no, y el es quien le informa al testigo si contesta o no.
ES UNA HERRAMIENTA PARA EL CONTROL HORIZONTAL
BIBLIOGRAFIABaytelman A. Andrés y otro; litigación
penal, juicio oral y prueba; fondo de cultura económica; México; 2005.
Tavolari Oliveros Raúl; Instituciones del Nuevo Proceso Penal, cuestiones y casos; Editorial Jurídica de Chile; Chile; 2007;
Manual de Juicio Oral; Fuente Díaz Fernando; Anaya Arte y Comunicación; México 2012.