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Informe de Cumplimiento de Hito Relevante N°2
DEFINITIVO
Auditoria Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas Primer Circuito
Preparado para:
- Dirección de Peajes del CDEC-SING
25 de enero 2016
Informe de Cumplimiento Hito N°2 DEFINITIVO
AUDITORIA NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENCUENTRO-LAGUNAS PRIMER CIRCUITO
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CONTENIDO
1 Resumen Ejecutivo ...................................................................................................................... 4
1.1 Objetivo ............................................................................................................................... 4
1.2 Antecedentes ...................................................................................................................... 4
1.2.1 Aspectos Generales ..................................................................................................... 4
1.2.2 El Proyecto ................................................................................................................... 4
1.2.3 Modificación Plazos de Cumplimiento de los Hitos Relevantes.................................. 4
1.2.4 Hito Relevante Nº2 ...................................................................................................... 5
1.2.5 Solicitud de Concesión Definitiva ................................................................................ 5
1.2.6 Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental ............................................... 5
1.2.7 Auditoría ...................................................................................................................... 6
1.3 SEGUNDA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO .............................................................. 7
1.3.1 Solicitud ....................................................................................................................... 7
1.3.2 Antecedentes para Solicitud de Ampliación ............................................................... 8
1.3.3 Cumplimiento de Hitos Relevantes ............................................................................. 8
1.4 ANÁLISIS .............................................................................................................................. 8
1.4.1 Origen del Incumplimiento ......................................................................................... 8
1.4.2 Nueva Fecha Estimada ................................................................................................ 9
1.5 CONCLUSIÓN ....................................................................................................................... 9
2 Objetivo ..................................................................................................................................... 10
3 antecedentes ............................................................................................................................. 10
3.1 Aspecto Generales ............................................................................................................ 10
3.2 El Proyecto......................................................................................................................... 10
3.3 Supervisión y Auditoría Técnica del Proyecto ................................................................... 11
3.4 Modificación Plazos de Cumplimiento de los Hitos Relevantes ....................................... 12
3.5 Hito Relevante Nº2 ............................................................................................................ 12
3.5.1 Estipulaciones ............................................................................................................ 12
3.5.2 Plazos Comprometidos por el Adjudicatario ............................................................. 12
3.6 Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental ..................................................... 13
3.6.1 Aspectos Legales ....................................................................................................... 13
3.6.2 Plazos Legales del Proceso ........................................................................................ 14
3.6.3 Consulta Indígena ...................................................................................................... 15
3.7 Auditoría ............................................................................................................................ 16
3.7.1 Solicitud de Concesión Definitiva .............................................................................. 16
3.7.2 Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental ............................................. 16
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3.7.3 Comunicaciones de Interchile con el SEA ................................................................. 18
4 NUEVA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO ......................................................................... 19
4.1 Solicitud ............................................................................................................................. 19
4.2 Cumplimiento de Plazos .................................................................................................... 19
4.3 Comunicaciones por Carta con la Autoridad ..................................................................... 20
4.4 Reuniones de Interchile con la CAQ y el SEA .................................................................... 21
5 ANÁLISIS .................................................................................................................................... 21
5.1 Origen del Incumplimiento ............................................................................................... 21
6 CONCLUSIÓN ............................................................................................................................. 22
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1 RESUMEN EJECUTIVO
1.1 OBJETIVO Este informe tiene por objetivo presentar los análisis efectuados y las conclusiones obtenidas por el Auditor Técnico del proyecto Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas Primer Circuito, en adelante el Proyecto, respecto del cumplimiento o incumplimiento del Hito Relevante N°2, en el plazo comprometido por la empresa Interchile S.A, Adjudicataria del proyecto Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas Primer Circuito.
1.2 ANTECEDENTES
1.2.1 Aspectos Generales
Mediante decreto N°5T del Ministerio de Energía, de fecha 9 de septiembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2013, se otorgaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P,
en adelante ISA, los Derechos de Explotación y Ejecución del Proyecto, fijando además sus
características técnicas, así como las fechas de cumplimiento de los hitos relevantes incluyendo su
entrada en operación.
Por medio de instrumento privado celebrado con fecha 3 de Octubre de 2014, todos los derechos
de ejecución y explotación del Proyecto emanados del decreto Nº 5T fueron cedidos a Interchile por
su matriz ISA, lo que fue refrendado por el Decreto Supremo Nº34 del Ministerio de Energía de fecha
27 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, a través del cual se
cambió la titularidad a favor de Interchile, en adelante el Adjudicatario.
1.2.2 El Proyecto
El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión en 220 kV y 192 km de
longitud, entre las subestaciones Encuentro y Lagunas, en el SING, incluyendo los paños de línea en
ambos extremos del primer circuito, un reactor de línea y su paño de conexión instalados en el
extremo S/E Lagunas.
El Adjudicatario es el responsable por el diseño, la adquisición de los bienes, la construcción,
montaje, pruebas, puesta en servicio y operación de la línea de transmisión, instalaciones y equipos
de subestación asociados, así como del cumplimiento de todas las condiciones establecidas tanto
en las Bases de Licitación como en el correspondiente Decreto de Adjudicación.
1.2.3 Modificación Plazos de Cumplimiento de los Hitos Relevantes
El Adjudicatario puede proponer a la Dirección de Peajes del CDEC-SING, en adelante DP,
fundadamente, la modificación de la fecha comprometida para cada uno de los cuatro primeros
Hitos Relevantes mediante solicitud por escrito, a más tardar 30 días antes del vencimiento del plazo
señalado para cada Hito, la cual podrá ser aprobada por la DP.
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A solicitud de la DP, cuando el Adjudicatario presente una solicitud para modificar el plazo
comprometido para un determinado Hito Relevante, el Auditor debe emitir un “Informe de
Modificación de Hito” en el que conste una recomendación fundada acerca de su aprobación o
rechazo. El Auditor debe respaldar dicha recomendación con la información recopilada y los análisis
realizados durante el transcurso de la Auditoría Técnica.
1.2.4 Hito Relevante Nº2
El Hito Relevante Nº 2, denominado “Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y
Presentación de la Solicitud de Concesión Definitiva”, corresponde a la aprobación, por parte de los
organismos competentes, del Estudio de Impacto Ambiental, en adelante EIA, presentado por el
Adjudicatario y a la presentación de la Solicitud de Concesión Definitiva ante el Ministerio de
Energía.
La Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, en adelante RCA, se comprueba mediante
la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente, en tanto que la
admisibilidad de la Solicitud de Concesión se comprueba con la emisión del Oficio correspondiente
por parte del Ministerio de Energía.
En su Oferta el Adjudicatario se comprometió a dar cumplimiento a las condiciones establecidas
para el Hito Relevante Nº2 en un plazo de 636 días corridos a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del Proyecto, es decir el 13 de julio de 2015.
Posteriormente, con fecha 12 de junio de 2015, Interchile presentó una Solicitud de Ampliación de
Plazo de Cumplimiento del Hito Relevante N°2, la cual con fecha 31 de julio fue modificada y
complementada por el Adjudicatario, solicitando plazo hasta el día 31 de diciembre de 2015 lo cual
fue aceptado por el CDEC-SING.
1.2.5 Solicitud de Concesión Definitiva
Con fecha 20 de agosto de 2014 fue presentada la Solicitud de Concesión Definitiva en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en el Ministerio de Energía. Con fecha 19 de
noviembre de 2014, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, mediante Resolución
Exenta Nº 5925, declaró admisible la Solicitud de Concesión Definitiva presentada por el
Adjudicatario.
Por lo señalado, el Adjudicatario ha dado cumplimiento dentro del plazo establecido por el Hito
Relevante Nº2 a la condición correspondiente a la presentación de la Solicitud de Concesión
Definitiva
1.2.6 Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental
Por tratarse de un Proyecto que se desarrolla en más de una Región, Tarapacá y Antofagasta, el EIA
se presentó ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quién deberá
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aprobar o rechazar el Proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en
adelante SEIA.
El Director Ejecutivo tiene un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para pronunciarse sobre el
EIA y dentro de este plazo puede solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al
contenido del EIA que estime necesarias, otorgando un plazo al Adjudicatario para responder.
Iniciado el período en que el Adjudicatario debe responder los requerimientos señalados, se
suspende la contabilización de los 120 días hábiles hasta el momento en que el Adjudicatario
entrega su respuesta. El Adjudicatario puede solicitar la extensión del plazo otorgado para cada
suspensión, hasta por dos veces.
En casos calificados y debidamente fundados, el plazo de 120 días hábiles puede ser ampliado, por
una sola vez, hasta por 60 días hábiles adicionales. De manera extraordinaria, el SEA ha suspendido
el plazo de evaluación de ciertos Proyectos, amparándose en el Artículo 32 de la ley N° 19.880.
Dado que el área en que se desarrollará el Proyecto se encuentra localizado un grupo humano
perteneciente a pueblos indígenas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental debe realizar
reuniones con estos grupos con el objeto de recoger sus opiniones y considerarlas en su
pronunciamiento. Para estos efectos el Servicio podrá solicitar la colaboración de los órganos de la
administración del Estado con competencia ambiental o con competencia en materia de desarrollo
comunitario, social o indígena y/o de participación ciudadana.
1.2.7 Auditoría
Durante el desarrollo de la Auditoría Técnica del Proyecto, iniciada a mediados de enero de 2014,
se han constatado o desarrollados las siguientes acciones principales:
1. El ingreso del EIA al SEIA se realizó con un atraso de 7 días corridos respecto a la fecha
programada (24 de octubre de 2014 versus 17 de octubre de 2014).
2. Con fecha 3 de noviembre de 2014, el EIA fue admitido a trámite mediante Resolución
Exenta Nº1015/2014.
3. Con fecha 30 de enero de 2015 fue emitido el primer ICSARA.
4. Con fecha 24 de abril el Adjudicatario presentó la Adenda correspondiente al primer
ICSARA.
5. Con fecha 4 de junio de 2015, el SEA emitió un ICSARA Complementario, otorgando al
Adjudicatario un plazo de respuesta con fecha límite 5 de agosto de 2015.
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6. Con fecha 15 de junio de 2015, el Adjudicatario ingresó la Adenda Complementaria. De este
modo el plazo para el término del proceso de evaluación quedó establecido para el 6 de
agosto de 2015.
7. Con fecha 30 de julio de 2015, el SEA mediante Resolución Exenta 0972/2015 resolvió
ampliar el plazo de evaluación en 60 días adicionales, bajo el concepto de que se encontraba
en pleno desarrollo el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas correspondiente a la
Comunidad Indígena Aymara de Quillagua, por lo que requería de un mayor plazo para la
adecuada evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
8. Con fecha 31 de julio de 2015, Interchile presentó al CDEC-SING una modificación y
complementación a la Solicitud de Ampliación de Plazo de Cumplimiento del Hito Relevante
N°2.
9. Con fecha 7 de agosto de 2015, el CDEC-SING aceptó la Solicitud de Ampliación de Plazo de
Cumplimiento del Hito Relevante N°2, para el 31 de diciembre de 2015.
10. Con fecha 1 de septiembre de 2015 se emitió por parte del SEA el ICSARA extraordinario.
11. Con fecha 15 de septiembre de 2015 Interchile entregó al SEA la ADENDA extraordinaria.
12. Con fecha 6 de octubre de 2015, el SEA emitió la Resolución Exenta N°1334, suspendiendo
el periodo de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por una plazo de 90 días.
13. Debido a la suspensión del período de evaluación, con fecha 30 de noviembre de 2015
Interchile presentó al CDEC-SING una nueva Solicitud de Ampliación de Plazo de
Cumplimiento del Hito Relevante N°2.
14. Con fecha 28 de diciembre y mediante carta CDEC-SING N° 1832 el CDEC-SING no aprobó la
solicitud de ampliación de plazo de cumplimiento del Hito N° 2.
1.3 SEGUNDA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
1.3.1 Solicitud
Con fecha 30 de noviembre de 2015, dentro de los plazos establecidos en las Bases de Licitación de
las Obras Nuevas, el Adjudicatario presentó a la DP del CDEC-SING una segunda solicitud de prórroga
de la fecha de cumplimiento del Hito Relevante Nº2, del día 31 de diciembre de 2015 al día 23 de
marzo de 2016.
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1.3.2 Antecedentes para Solicitud de Ampliación
El día 1 de septiembre de 2015 el SEA emitió un tercer ICSARA, el cual contenía principalmente
consultas relacionadas con el Proceso de Consulta Indígena. Este ICSARA fue respondido con fecha
15 de septiembre (9 días hábiles después), lo que significa que según los plazos establecidos por la
normativa y que en este caso ya incluyen los 60 días de extensión adicional, el SEA hubiese tenido
plazo hasta el 14 de noviembre para emitir la RCA. Sin embargo, con fecha 6 de octubre, y publicado
el 8 de octubre, el SEA emitió la Resolución Exenta N°1334 suspendiendo por un plazo de 90 días
hábiles el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el objetivo de disponer de tiempo
suficiente para realizar el Proceso de Consulta Indígena.
Si bien la suspensión de 90 días puede ser menor si se resuelve de manera expedita el Proceso de
Consulta Indígena, esta podría significar aplazar la obtención de la RCA hasta el día 23 de marzo lo
que implica que el inicio de las actividades de construcción no podrán iniciarse antes de esa fecha,
pudiendo incluso desplazarse hasta fines de junio en el peor de los casos, debido a la necesidad de
obtención de los PAS. Esto se debe a que la tramitación de ciertos PAS puede tomar hasta 60 días
hábiles, lo cual puede reducirse si se adelanta el ingreso de ellos.
1.3.3 Cumplimiento de Hitos Relevantes
Interchile indica en su Solicitud de Ampliación que en caso de no obtener la RCA del Proyecto antes
del día 31 de diciembre de 2015, tienen previsto un atraso en los demás Hitos Relevantes del mismo,
incluida la puesta en servicio del Proyecto. Consecuentemente, con fecha 28 de diciembre y carta
CDEC-SING N°1832 el CDEC-SING no aprobó la solicitud de ampliación de plazo de cumplimiento del
Hito N° 2, debido a que se previó que afectaba el cumplimiento de los restantes Hitos Relevantes.
Es importante considerar que con la primera solicitud de aplazamiento, para el 31 de diciembre de
2015, que realizó Interchile para el cumplimiento del Hito Relevante Nº2, aprobada por el CDEC-
SING, el Adjudicatario señaló que con esta nueva fecha no se afectarían los plazos correspondientes
a los restante Hitos Relevantes. Esto quiere decir para este Proyecto, que un atraso en la fecha de
cumplimiento del Hito Relevante Nº2 no debiese significar un atraso en el cumplimiento de los hitos
relevantes Nº3 y Nº5 mayor al número de días atraso en la obtención de la RCA respecto al día 31
de diciembre de 2015. Esto se debe a que el tiempo de obtención de los PAS, fue considerada por
Interchile en su solicitud original de modificación del Hito Relevante N°2, razón por la cual en el
cronograma de Interchile, la movilización a las obras, recién comienza 45 días después de la
obtención de la RCA.
1.4 ANÁLISIS
1.4.1 Origen del Incumplimiento
Del análisis de los trabajos efectuados por el Adjudicatario, las reuniones mensuales sostenidas
entre el Auditor y el Adjudicatario, y del análisis de los antecedentes presentados al Auditor, se
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puede señalar que los motivos que han incidido en el hecho de que la Resolución de Calificación
Ambiental (RCA) no se haya podido obtener antes del 31 de diciembre de 2015, son:
1. Proceso de Consulta Indígena (PCI).
2. Suspensión de la tramitación ambiental del Proyecto en un plazo de 90 días.
De los motivos señalados, el Proceso de Consulta Indígena fue el factor que motivó la suspensión
de la tramitación ambiental del Proyecto. Se debe tener en consideración que el Proceso de
Consulta indígena debe ser desarrollado por el Servicio de Evaluación Ambiental.
1.4.2 Nueva Fecha Estimada
Con la ampliación de plazo de 60 días establecida por el SEA debido al PCI, la fecha última para su
pronunciamiento, debido a la emisión del tercer ICSARA, hubiese correspondido al día 14 de
noviembre de 2015. Sin embargo, debido a la Resolución Exenta N°1334 la cual suspende por un
plazo de 90 días hábiles el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la última fecha para el
pronunciamiento es el 23 de marzo de 2016, siempre y cuando el SEA no emita otra resolución
exenta volviendo a suspender el plazo, situación que ha ocurrido en otros proyectos.
En opinión de este Auditor, si con la obtención de la RCA el 31 de diciembre de 2015 Interchile se
iba a ver obligado a incrementar los recursos a disposición para poder cumplir con los demás hitos
relevantes, al reducirse el tiempo restante en casi tres meses, será muy poco probable que pueda
cumplir con los restantes hitos relevantes, lo que incluye la entrada en operación del Proyecto.
1.5 CONCLUSIÓN Al 31 de diciembre de 2015, este Auditor ha verificado que el Adjudicatario no ha obtenido la
Resolución de Calificación del Proyecto motivo por el cual no ha dado cumplimiento al Hito
Relevante Nº2.
En opinión de este Auditor, la responsabilidad del atraso en la obtención de la RCA no puede ser
atribuida a Interchile, toda vez que habiéndose manifestados conformes todas las autoridades y
servicios públicos convocados por el SEA, con excepción del Proceso de Consulta Indígena, este
incumplimiento tiene su origen en el tiempo que se ha tomado la Autoridad para desarrollar el PCI
y que además ha llevado a la emisión por parte del SEA de la Resolución Exenta N°1334, la cual
suspende por un plazo de 90 días hábiles el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con la
finalidad de contar con mayor tiempo para su cierre. Se debe recordar que el PCI es de
responsabilidad de la Autoridad Ambiental y su desarrollo se encuentra fuera del alcance de las
atribuciones de Interchile.
Por otra parte, el Adjudicatario ha dado cumplimiento dentro del plazo establecido por el Hito
Relevante Nº2 a la condición correspondiente a la presentación de la Solicitud de Concesión
Definitiva.
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2 OBJETIVO
Este informe tiene por objetivo presentar los análisis efectuados y las conclusiones obtenidas por el Auditor Técnico del proyecto Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas Primer Circuito, en adelante el Proyecto, respecto del cumplimiento o incumplimiento del Hito Relevante N°2, en el plazo comprometido por la empresa Interchile S.A, Adjudicataria del proyecto Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas Primer Circuito.
3 ANTECEDENTES
3.1 ASPECTO GENERALES En virtud de lo señalado en la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/2006), la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC‐SING), en adelante e indistintamente la “DP”, realizó una licitación pública internacional, de acuerdo a las Bases de Licitación de las Obras Nuevas aprobadas por Resolución Exenta N° 277 de 2012, y sus posteriores modificaciones mediante Resoluciones Exentas N° 11, 36 y 156 de 2013, todas de la Comisión Nacional de Energía, para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de la “Nueva Línea 2x220 kV Encuentro‐Lagunas Primer Circuito”, en adelante el Proyecto, contemplada en el Decreto Exento Nº 82 de 2012, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones a través de los Decretos Exentos N°487 de 2012 y N° 1 de 2013.
Mediante decreto N°5T del Ministerio de Energía, de fecha 9 de septiembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2013, se otorgaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P,
en adelante ISA, los Derechos de Explotación y Ejecución del Proyecto, fijando además sus
características técnicas, así como las fechas de cumplimiento de los hitos relevantes incluyendo su
entrada en operación.
Por medio de instrumento privado celebrado con fecha 3 de Octubre de 2014, todos los derechos
de ejecución y explotación del Proyecto emanados del decreto Nº 5T fueron cedidos a Interchile por
su matriz ISA, lo que fue refrendado por el Decreto Supremo Nº34 del Ministerio de Energía de fecha
27 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, a través del cual se
cambió la titularidad a favor de Interchile, en adelante el Adjudicatario.
3.2 EL PROYECTO El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión en 220 kV, entre las
subestaciones Encuentro y Lagunas, en el SING, incluyendo los paños de línea en ambos extremos
del primer circuito, un reactor de línea y su paño de conexión instalados en el extremo S/E Lagunas.
La nueva línea debe poseer las siguientes características técnicas mínimas:
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- Tensión de operación 220 kV.
- Longitud aproximada según decreto N°57, 174 km (Según Proyecto en desarrollo 192 km).
- Número de circuitos 2 (tendido del primer circuito), dispuestos en estructuras para doble
circuito.
- Capacidad de diseño de la línea por circuito 290 MVA, a 35°C de temperatura ambiente con
sol, con una velocidad de viento de 0,61 m/s y una resistencia c.c. máxima de 0,073 ohm/km
a 20° C.
- Cable de guardia OPGW o equivalente.
- Transposiciones 1 ciclo completo.
- Reactores de línea 30 MVAr en S/E Lagunas.
- Sensores de Medida de Temperatura y Corriente al menos 6 equipos de monitoreo, con sus
correspondientes suministros y estaciones asociadas.
- Conjunto de aislación Vidrio o porcelana.
No obstante lo anterior, el Proyecto debe cumplir con todas las otras características técnicas que,
no habiendo sido señaladas explícitamente en el decreto N°5T, fueron incluidas en la Oferta Técnica
del Adjudicatario y son señaladas en las Bases de Licitación y su proceso.
El Adjudicatario es el responsable por el diseño, la adquisición de los bienes, la construcción,
montaje, pruebas, puesta en servicio y operación de la línea de transmisión, instalaciones y equipos
de subestación asociados, así como del cumplimiento de todas las condiciones establecidas tanto
en las Bases de Licitación como en el correspondiente Decreto de Adjudicación.
3.3 SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA TÉCNICA DEL PROYECTO En el numeral 11.2 de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas se establece que la DP es la
responsable de supervisar la ejecución del Proyecto, conforme a las condiciones y mecanismos
establecidos en éstas. Así la DP es la responsable de supervigilar el estado de avance del Proyecto,
mediante Auditorías Técnicas de la Ejecución del Proyecto, aprobar el cumplimiento de los hitos
relevantes del Proyecto y de informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones
técnicas al Ministerio de Energía, y hacer efectivas las Garantías correspondientes, conforme a las
modalidades, formalidades y plazos que se especifican en las Bases.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, la DP a través de un proceso de licitación ha contratado a
Tierra Andina Ingeniería y Proyectos S.A, en adelante el Auditor, para efectuar la Auditoría Técnica
del Proyecto.
A solicitud de la DP, cuando el Adjudicatario presente una solicitud para modificar el plazo comprometido para un determinado Hito Relevante, el Auditor debe emitir un “Informe de Modificación de Hito” en el que conste una recomendación fundada acerca de su aprobación o rechazo. El Auditor debe respaldar dicha recomendación con la información recopilada y los análisis realizados durante el transcurso de la Auditoría Técnica.
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3.4 MODIFICACIÓN PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LOS HITOS RELEVANTES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.1 de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas, el
Adjudicatario puede proponer a la DP, fundadamente, la modificación de la fecha comprometida
para cada uno de los cuatro primeros Hitos Relevantes mediante solicitud por escrito, a más tardar
30 días antes del vencimiento del plazo señalado para cada Hito, la cual podrá ser aprobada por la
DP.
En caso de aprobación de la modificación solicitada, ésta deberá ser informados por la DP
correspondiente al Ministerio, la Comisión y a la Superintendencia, a más tardar dentro de los 5 días
siguientes a su aceptación, y el Adjudicatario deberá renovar la garantía de cumplimiento del Hito
correspondiente, con un plazo de 60 días adicionales a la nueva fecha de término que se convenga,
y deberá entregarla a más tardar 30 días antes del término de vigencia original de la boleta que se
prorroga, fecha en la que también deberá presentar una nueva Promesa de Cumplimiento de Plazos
de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.3.2 de las Bases de Licitación de Obras Nuevas. En caso
que esto no ocurra, la DP debe proceder al cobro de la boleta correspondiente.
3.5 HITO RELEVANTE Nº2
3.5.1 Estipulaciones
Las Bases de Licitación de las Obras Nuevas establecieron que el Hito Relevante Nº 2, denominado
“Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Presentación de la Solicitud de Concesión
Definitiva”, corresponde a la aprobación, por parte de los organismos competentes, del Estudio de
Impacto Ambiental presentado por el Adjudicatario y a la presentación de la Solicitud de Concesión
Definitiva ante el Ministerio de Energía.
La Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, en adelante RCA, se comprueba mediante
la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente, en tanto que la
admisibilidad de la Solicitud de Concesión se comprueba con la emisión del Oficio correspondiente
por parte del Ministerio de Energía.
3.5.2 Plazos Comprometidos por el Adjudicatario
En su Oferta el Adjudicatario se comprometió a dar cumplimiento a las condiciones establecidas
para el Hito Relevante Nº2 en un plazo de 636 días corridos a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del Proyecto, es decir el 13 de julio de 2015.
El Hito Relevante Nº2 fue programado por el Adjudicatario de forma tal que precede al Hito
Relevante Nº1 en 273 días corridos y antecede al Hito Relevante Nº3 en 277 días corridos.
En su Oferta el Adjudicatario consideró iniciar la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto, en adelante EIA, en un plazo de 112 días corridos a partir de la fecha de publicación del
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Decreto, es decir el 4 de febrero de 2014. Así mismo consideró ingresar el EIA a tramitación en un
plazo de 367 días corridos, es decir el 17 de octubre de 2014.
Con fecha 12 de junio de 2015, Interchile presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo de
Cumplimiento del Hito Relevante N°2, la cual con fecha 31 de julio fue modificada y complementada
por el Adjudicatario, solicitando plazo hasta el día 31 de diciembre de 2015 lo cual fue aceptado por
el CDEC-SING.
3.6 OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
3.6.1 Aspectos Legales
De acuerdo con la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en adelante la Ley, el
Proyecto sólo podrá ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental,
correspondiendo al Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante SEA, la administración del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante SEIA, así como la coordinación de los
organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o
pronunciamientos sectoriales.
Por tratarse de un Proyecto que se desarrolla en más de una Región, Tarapacá y Antofagasta, el EIA
se presentó ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, quién deberá aprobar
o rechazar el Proyecto sometido al SEIA, sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo
que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. Dicho informe debe
contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que
participan en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad
y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del
Proyecto.
De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley, el Director Ejecutivo tiene un plazo de ciento veinte
(120) días hábiles para pronunciarse sobre el EIA.
Dentro del plazo de 120 días hábiles, el Director Ejecutivo puede solicitar las aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones al contenido del EIA que estime necesarias, otorgando un plazo al
Adjudicatario para responder. Iniciado el período en que el Adjudicatario debe responder los
requerimientos señalados, se suspende la contabilización de los 120 días hábiles hasta el momento
en que el Adjudicatario entrega su respuesta. El Adjudicatario puede solicitar la extensión del plazo
otorgado para cada suspensión, hasta por dos veces.
En casos calificados y debidamente fundados, el plazo de 120 días hábiles puede ser ampliado, por
una sola vez, hasta por sesenta días hábiles adicionales.
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La calificación favorable del EIA debe ser acompañada de los permisos o pronunciamientos
ambientales que puedan ser otorgados en dicha oportunidad por los organismos del Estado.
Para los efectos de elaborar y calificar el EIA, el Adjudicatario, el SEA y los órganos de la
administración del Estado competentes, se deben atener a las normas que establece el reglamento
dictado mediante decreto supremo, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente.
3.6.2 Plazos Legales del Proceso
La Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto se inicia con la presentación del EIA, por parte del
Adjudicatario, ante el Director Ejecutivo del Servicio:
1. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación, el SEA debe
verificar que se cumplan los requisitos necesarios para poder dictar el acto administrativo
que lo admite a trámite. Si la presentación no cumple con alguna de las exigencias que se
han estipulado en el Reglamento, se dicta la resolución de inadmisibilidad sin más trámite.
2. El EIA se entiende presentado a partir de la fecha en que se dicta la resolución que lo admite
a trámite.
3. Los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, Gobierno
Regional, las Municipalidades respectivas y la autoridad marítima competente, según
corresponda, que participen en la evaluación del EIA, deberán informar dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la solicitud.
4. Si el Servicio requiriere aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA una vez recibidos
los informes de las entidades señaladas en el punto anterior, o transcurrido el plazo
otorgado, debe elaborar un informe consolidado en el que se incluya la solicitud de
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (ICSARA) que el mérito de los antecedentes
requiera, así como las observaciones que hubiesen sido formuladas por la comunidad y
declaradas admisibles hasta entonces, si correspondiere. El ICSARA se generará dentro de
los treinta (30) días siguientes al término del plazo establecido en el punto anterior.
5. El Adjudicatario debe responder al ICSARA mediante la emisión de una Adenda, dentro del
plazo establecido por el Director Ejecutivo y que no se contabiliza dentro de los 120 días
hábiles con que cuenta para su pronunciamiento.
6. Los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación del EIA
disponen de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para informar sobre la Adenda,
contados desde la solicitud.
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7. Si a partir de la presentación de la Adenda el Servicio requiriere aclaraciones, rectificaciones
o ampliaciones complementarias para efectuar la recomendación de aprobación o rechazo
del proyecto o actividad, se elaborará un ICSARA Complementario, en un plazo de quince
(15) días hábiles a partir del cumplimiento del plazo señalado en el punto anterior.
8. El Adjudicatario debe responder al ICSARA Complementario mediante la emisión de una
Adenda Complementaria, dentro del plazo establecido por el Director Ejecutivo y que no se
contabiliza dentro de los 120 días hábiles con que cuenta para su pronunciamiento.
9. Los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación del EIA
disponen de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para informar sobre la Adenda
Complementaria, contados desde la solicitud.
10. De ser necesario y en casos debidamente justificados, se solicitarán las aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes a través de la emisión de un
nuevo ICSARA Complementario y la respectiva Adenda, dentro de los plazos indicados
anteriormente.
11. Una vez finalizado el proceso de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA, luego
de que los organismos competentes hayan evacuado los informes correspondientes, se
elaborará un Informe Consolidado de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
El Informe Consolidado de Evaluación deberá estar disponible en el sitio web del Servicio
con a lo menos cinco días de anticipación a la dictación de la Resolución de Calificación
Ambiental. De manera simultánea a su publicación en el sitio web del Servicio, el referido
informe se remitirá a los organismos competentes para su visación final, quienes dispondrán
para tal efecto de un plazo máximo de cuatro días. Si así no lo hicieren, darán razón fundada
de su negativa.
Una vez que exista constancia de la visación, o de su negativa, y/o transcurrido el plazo de
cuatro días, se anexarán a dicho Informe Consolidado de Evaluación, las visaciones o
negativas que se hubieren recibido y se continuará con el procedimiento.
El Director Ejecutivo deberá aprobar o rechazar el Proyecto sólo en virtud del Informe
Consolidado de Evaluación, y su decisión deberá constar en una resolución fundada.
3.6.3 Consulta Indígena
Dado que el área en que se desarrollará el Proyecto se encuentra localizado un grupo humano
perteneciente a pueblos indígenas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental debe realizar
reuniones con estos grupos con el objeto de recoger sus opiniones y considerarlas en su
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pronunciamiento. Para estos efectos el Servicio podrá solicitar la colaboración de los órganos de la
administración del Estado con competencia ambiental o con competencia en materia de desarrollo
comunitario, social o indígena y/o de participación ciudadana.
3.7 AUDITORÍA Durante el desarrollo de la Auditoría Técnica del Proyecto, iniciada a mediados de enero de 2014,
se han constatado o desarrollado las siguientes acciones consideradas relevantes para el análisis de
la presente solicitud:
3.7.1 Solicitud de Concesión Definitiva
Con fecha 20 de agosto de 2014 fue presentada la Solicitud de Concesión Definitiva en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en el Ministerio de Energía. Esta actividad estaba
programada para el 16 de septiembre del 2014, por lo que se adelantó en cuatro (4) semanas con
respecto al Cronograma del Proyecto.
Con fecha 19 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC,
mediante Resolución Exenta Nº 5925, declaró admisible la Solicitud de Concesión Definitiva
presentada por el Adjudicatario.
Por lo señalado, el Adjudicatario ha dado cumplimiento dentro del plazo establecido por el Hito
Relevante Nº2 a la condición correspondiente a la presentación de la Solicitud de Concesión
Definitiva
3.7.2 Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental
Con relación a la Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, cuya no obtención es el
motivo por el cual el Adjudicatario no pudo cumplir con el Hito Relevante N°2, este ha tenido los
siguientes hitos durante su desarrollo:
1. Con fecha 12 de diciembre de 2013, el Adjudicatario firmó contrato con la empresa GAC
para el desarrollo del EIA.
2. La elaboración del EIA se inició durante el mes de febrero de 2014, según lo programado.
3. El ingreso del EIA al SEIA se realizó con un atraso de 7 días corridos respecto a la fecha
programada (24 de octubre de 2014 versus 17 de octubre de 2014).
4. Con fecha 3 de noviembre de 2014, el EIA fue admitido a trámite mediante Resolución
Exenta Nº1015/2014.
5. Con fecha 30 de enero de 2015 fue emitido el primer ICSARA.
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6. Con fecha 24 de abril el Adjudicatario presentó la Adenda correspondiente al primer
ICSARA.
7. En Informe Bimestral Nº9, correspondiente al período abril-mayo de 2015, se informa entre
otros aspectos:
“Se debe tener en cuenta además, como factor de riesgo para el cumplimiento de los plazos
del Hito Relevante N°2, el proceso de consulta indígena cuyo avance está sujeto a gestiones
que debe realizar la Autoridad Ambiental”.
8. Con fecha 4 de junio de 2015, el SEA emitió un ICSARA Complementario, otorgando al
Adjudicatario un plazo de respuesta con fecha límite 5 de agosto de 2015.
9. Con fecha 15 de junio de 2015, el Adjudicatario ingresó la Adenda Complementaria. De este
modo el plazo para el término del proceso de evaluación quedó establecido para el 6 de
agosto de 2015.
10. En reunión mensual del 15 de junio de 2015, el Adjudicatario informó que respecto al PCI,
el día 4 de mayo el SEA presentó la metodología a la comunidad.
El Adjudicatario también señaló que el proceso ha avanzado lentamente, pero que está
fuera de su alcance el poder acelerarlo.
11. Con fecha 30 de julio de 2015, el SEA mediante Resolución Exenta 0972/2015 resolvió
ampliar el plazo de evaluación en 60 días adicionales, considerando que se encuentra en
pleno desarrollo el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, en lo específico a la Comunidad
Indígena Aymara de Quillagua (CAQ), por lo que se requiere de un plazo mayor para la
adecuada evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
12. Con fecha 31 de julio de 2015, Interchile presentó al CDEC-SING una modificación y
complementación a la Solicitud de Ampliación de Plazo de Cumplimiento del Hito Relevante
N°2.
13. Con fecha 7 de agosto de 2015, el CDEC-SING aceptó la Solicitud de Ampliación de Plazo de
Cumplimiento del Hito Relevante N°2.
14. Con fecha 1 de septiembre de 2015, se emitió por parte del SEA el ICSARA extraordinario.
15. Con fecha 15 de septiembre de 2015 se emitió la ADENDA extraordinaria al Servicio de
Evaluación Ambiental.
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16. Con fecha 6 de octubre de 2015, el SEA emite la Resolución Exenta N°1334, la cual suspende
el periodo de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por una plazo de 90 días.
17. Con fecha 30 de noviembre de 2015 Interchile presentó al CDEC-SING, una nueva Solicitud
de Ampliación de Plazo de Cumplimiento del Hito Relevante N°2.
18. Con fecha 28 de diciembre y mediante carta CDEC-SING N° 1832 el CDEC-SING no aprobó la
solicitud de ampliación de plazo de cumplimiento del Hito N° 2.
3.7.3 Comunicaciones de Interchile con el SEA
Interchile ha facilitado al Auditor copia de los correos en donde queda constancia de su disposición
a cooperar con el Proceso de Consulta Indígena. A continuación se listan los correos a los cuales
tuvo acceso el Auditor, y un resumen los temas tratados:
Fecha Asunto Tema
05-01-2015 Pronunciamiento servicios EIA Encuentro-Lagunas
Se solicita reunión para tratar temas de la evaluación ambiental del Proyecto y la Consulta Indígena.
11-02-2015 Reunión CMN proyecto Encuentro-Lagunas (Interchile)
Se solicita reunión con Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y Vialidad, reunión para tratar el tema de la Consulta Indígena.
17-02-2015 Reunión proyecto Encuentro-Lagunas (Interchile)
Se reitera solicitud de reunión con Consejo de Monumentos Nacionales, se solicita reunión para tratar el tema de la Consulta Indígena.
24-02-2015 Reunión Interchile Se reitera solicitud de reunión para tratar el tema de la Consulta Indígena.
09-03-2015 Reunión EIA Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas
Coordinación para reunión con evaluador del CMN.
19-05-2015 Solicita reunión proyecto Encuentro-Lagunas
Se solicita reunión e información del Proceso de Consulta Indígena.
08-06-2015 Solicita reunión proyecto Encuentro-Lagunas
Se reitera solicitud de reunión para tratar el tema de la Consulta Indígena, y se ofrece apoyo.
20-07-2015 Acuerdo metodológico PCI Quillagua
Se solicita copia del Acuerdo Metodológico con la Comunidad de Quillagua, lo cual es rechazado debido a que la comunidad solicitó “restricciones de acceso a información, hasta una vez finalizado el proceso de consulta”
29-09-2015 Citación a reunión Se cita a Interchile a reunión programada el día 8 de octubre con la Comunidad de Quillagua.
05-10-2015 Citación a reunión Se confirma asistencia a la reunión del 8 de octubre, y se solicita permiso para llevar una presentación con los temas a tratar.
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13-10-2015 Acta reunión PCI CI Quillagua Se solicita acta de la reunión del 8 de octubre con la Comunidad, la cual es facilitada por el profesional del SEA.
4 NUEVA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
4.1 SOLICITUD Con fecha 30 de noviembre de 2015, dentro de los plazos establecidos en las Bases de Licitación de
las Obras Nuevas, el Adjudicatario presentó a la DP del CDEC-SING, una solicitud de prórroga de la
fecha de cumplimiento del Hito Relevante Nº2, del día 31 de diciembre de 2015 al día 23 de marzo
de 2016. Debido a que esto generaría un atraso en otros hitos relevantes, con fecha 28 de diciembre
y carta CDEC-SING N°1832 el CDEC-SING no aprobó la solicitud de ampliación de plazo de
cumplimiento del Hito N° 2.
Con relación a la Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, que es el motivo por el cual
el Adjudicatario ha presentado la solicitud de ampliación de plazo, en lo principal en ésta se señala
que:
1. Con fecha 24 de octubre de 2014, el Adjudicatario procedió a ingresar el EIA del Proyecto al
SEIA, cuya tramitación corresponde al Director Ejecutivo del SEA.
2. Con fecha 3 de noviembre de 2014, el EIA fue admitido a trámite mediante Resolución
Exenta Nº1015/2014.
3. Con fecha 3 de septiembre de 2015, el SEA emitió un ICSARA Excepcional, el cual contenía
cinco observaciones del Consejo de Monumento Nacionales, además de 28 observaciones
formuladas por la Comunidad Aymara de Quillagua (CAQ). Un número importante de las
observaciones de la CAQ estaban condicionadas a la entrega del SEA del informe que
entregaría la asesoría arqueológica y patrimonial especializada solicitada por la CAQ al SEA.
4. Con fecha 15 de septiembre de 2015, Interchile dio respuesta al ICSARA Excepcional.
5. Al 30 de noviembre ya habiendo transcurridos más de 45 días desde que el Proyecto cuenta
con todas las autorizaciones de los servicios públicos convocados por el SEA, solo queda
pendiente la finalización del Proceso de Consulta Indígena.
4.2 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS El Adjudicatario ha señalado que en caso de no obtener la RCA del Proyecto antes del día 31 de
diciembre de 2015, tienen previsto un atraso en los demás Hitos Relevantes, lo que incluye la puesta
en servicio del Proyecto.
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Interchile al solicitar una nueva fecha, 23 de marzo de 2016, para el cumplimiento del Hito Relevante
N°2, no incluyó una proposición de Cronograma donde se presente el desplazamiento en el inicio
de las actividades en terreno destinadas a la construcción de las líneas y las subestaciones. Un nuevo
cronograma tentativo consideraría un atraso de 83 días en todas las actividades relacionadas con la
construcción de líneas, incluidos los hitos relevantes N°3 y N°5. Así:
- El inicio de la movilización a Obra e instalación de faenas para subestaciones, se
desplazaría desde el 14 de febrero de 2016 al 7 de mayo de 2016. Dado que en el
Cronograma del Proyecto el inicio en la construcción de las subestaciones está
programado para el 11 de julio de 2016, este no se vería afectado por este atraso de 83
días.
- El inicio de la movilización a Obra e instalación de faenas para la Línea de Transmisión,
se desplaza desde el 14 de febrero de 2016 al 7 de mayo de 2016.
- El inicio de la construcción de los caminos de acceso para la Línea de Transmisión se
desplaza desde el 15 de marzo de 2016 al 6 de junio de 2016.
- El inicio de la construcción de fundaciones para la Línea de Transmisión se desplaza
desde el 20 de marzo de 2016 al 11 de junio de 2016.
- El Hito Relevante N°3, Construcción del 50% de las fundaciones, se desplazaría desde el
3 de agosto de 2016, al 25 de octubre de 2016.
- El Hito Relevante N°5, Entrada en Operación del Proyecto, se desplazaría desde el 12 de
abril de 2016, al 4 de julio de 2016.
4.3 COMUNICACIONES POR CARTA CON LA AUTORIDAD Interchile, ha dejado registro escrito de su intención de colaborar con el Proceso de Consulta
Indígena, haciendo entrega de copias de las siguientes cartas enviadas a la Autoridad:
- Carta IC-AD-00-C209, de fecha 25 de junio de 2015, dirigida al director ejecutivo del SEA,
don Jorge Troncoso Contreras, en donde se expresa la intención de cooperar con el PCI.
- Carta IC-AD-00-C237, de fecha 17 de agosto de 2015, dirigida al director ejecutivo del SEA,
don Jorge Troncoso Contreras, en donde se reitera la intención de cooperar con el PCI.
- Carta IC-AD-00-C248, de fecha 31 de agosto de 2015, dirigida al Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Energía, don Andrés Romero Celedón, informando el estatus de la
evaluación ambiental del Proyecto y el retraso en el PCI.
- Carta IC-AD-00-C299, de fecha 18 de noviembre de 2015, dirigida al director ejecutivo del
SEA, don Jorge Troncoso Contreras, en donde se solicita la entrega del informe final de la
asesoría arqueológica a la Comunidad de Quillagua.
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- Carta IC-AD-00-C310, de fecha 11 de diciembre de 2015, dirigida al director ejecutivo del
SEA, don Jorge Troncoso Contreras, en donde se solicita el término de la consulta indígena.
4.4 REUNIONES DE INTERCHILE CON LA CAQ Y EL SEA Interchile deja constancia de que ha sido invitado a participar de tan solo tres reuniones en conjunto
con la CAQ y el SEA, las cuales se resumen a continuación:
- Reunión efectuada el día 8 de octubre de 2015, en donde se revisaron y se acordaron las
medidas de compensación indicadas en la Adenda Excepcional.
- Reunión efectuada el día 18 de noviembre de 2015, en donde participaron integrantes de
la “Fundación Desierto de Atacama”, en donde la CAQ pidió reemplazar las medidas de
compensación presentadas en el ICSARA Excepcional, tras lo cual Interchile presentó una
última contraoferta.
- Reunión efectuada el día 25 de noviembre de 2015, en donde la CAQ rechazó la contraoferta
de Interchile.
5 ANÁLISIS
5.1 ORIGEN DEL INCUMPLIMIENTO Del análisis de los trabajos efectuados por el Adjudicatario, las reuniones mensuales sostenidas
entre el Auditor y el Adjudicatario, y del análisis de los antecedentes presentados al Auditor, se
puede señalar que los motivos que han incidido en el hecho de que la Resolución de Calificación
Ambiental (RCA) no se haya podido obtener antes del 31 de diciembre de 2015, son:
1. Proceso de Consulta Indígena (PCI).
El Proceso de Consulta Indígena, el cual se inició formalmente el día 20 de febrero de 2015,
depende del SEA. Se debe destacar que a más de 10 meses de haberse iniciado este proceso
aún no finaliza. Frente a requerimientos efectuados por este Auditor a Interchile, en lo
relacionado a conocer el estado de situación en que se encuentra el proceso, al Adjudicatario
ha señalado entre otros aspectos que no ha podido conocer el Acuerdo Metodológico del PCI,
ni se le ha hecho entrega del Informe Antropológico que fue encargado al SEA, a pesar de haber
sido solicitados por Interchile.
2. Suspensión de la tramitación ambiental del Proyecto en un plazo de 90 días.
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Con la emisión de la Resolución Exenta N°1334, con fecha 6 de octubre de 2015, el SEA
suspendió el Proceso de Evaluación Ambiental por un plazo de 90 días para “Asegurar la
ejecución de la Consulta Indígena”.
De acuerdo a lo señalado por Interchile en su solicitud de ampliación de plazo, esta suspensión
se llevó a cabo a pesar de:
a. Haber transcurrido más de un año del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
b. Que se han agotado las etapas procedimentales establecidas en el proceso de
evaluación ambiental.
c. No existen más alternativas de ampliación de plazo y suspensión permitidas por la
Ley N° 19.300 y su reglamento.
d. No existen observaciones en el marco del proceso de participación ciudadana del
EIA.
e. Que Interchile había entregado una respuesta positiva a lo solicitado por la CAQ, a
través de la ADENDA Excepcional, lo que podría haber permitido al SEA cerrar
formalmente el PCI.
Por los motivos señalados, en opinión de este Auditor la responsabilidad del atraso en la obtención
de la RCA no puede ser atribuida a Interchile, más aún cuando ha demostrado a través de distintas
cartas dirigidas a la Autoridad, su disponibilidad para apoyar y acelerar el Proceso de Consulta
Indígena.
6 CONCLUSIÓN
Al 31 de diciembre de 2015, este Auditor ha verificado que el Adjudicatario no ha obtenido la
Resolución de Calificación del Proyecto motivo por el cual no ha dado cumplimiento al Hito
Relevante Nº2.
En opinión de este Auditor la responsabilidad del atraso en la obtención de la RCA no puede ser
atribuida a Interchile, toda vez que habiéndose manifestados conformes todas las autoridades y
servicios públicos convocados por el SEA, con excepción del Proceso de Consulta Indígena, este
incumplimiento tiene su origen en el tiempo que se ha tomado la Autoridad para desarrollar el PCI
y que además ha llevado a la emisión por parte del SEA de la Resolución Exenta N°1334, la cual
suspende por un plazo de 90 días hábiles el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con la
finalidad de contar con mayor tiempo para su cierre. Se debe recordar que el PCI es de
responsabilidad de la Autoridad Ambiental y su desarrollo se encuentra fuera del alcance de las
atribuciones de Interchile.
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Por otra parte, el Adjudicatario ha dado cumplimiento dentro del plazo establecido por el Hito
Relevante Nº2 a la condición correspondiente a la presentación de la Solicitud de Concesión
Definitiva.