Post on 04-Jan-2016
description
GENERACIÓN DE ESTADÍSTICAS DEL SECTOR
MINEROMinisterio de Energía y MinasDirección General de Minería
Departamento de Desarrollo Minero
OBLIGATORIEDAD LEGAL
• Los titulares de licencias de explotación minera están obligados a presentar un informe anual, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario.
• Este informe debe contener el nombre, peso o volumen y precio de venta de cada producto minero extraído y cada producto vendido.
REGISTRO Y DEPURACIÓN
• El Departamento de Control Minero registra los productos, agrupados por el nombre y número de identificación de cada licencia minera.
• Si se detecta alguna anomalía, se realiza una inspección física, para revisar los frentes de trabajo.
• De persistir las incongruencias en la información, se le solicita que rectifique los datos aportados.
• De no tenerse una respuesta apropiada se hace una denuncia al Ministerio Público y a la SAT
REVISIÓN Y AGRUPACIÓN
• El Departamento de Desarrollo Minero analiza esta información, agrupándola por cada producto minero que se haya extraído y comercializado.
• La información se presenta en un Anuario Estadístico Minero, complementado con importaciones y exportaciones de productos mineros, que se obtienen de fuentes como el Banco de Guatemala y estadísticas de empleo provenientes del IGSS.
IMPORTACIONESEXPORTACIONES
• La Ley de Minería no le da ingerencia a la DGM en las importaciones.
• Exportaciones: sólo le asigna la potestad de otorgar licencias de exportación, pero no se obliga al exportador a reportar la cantidad exportada.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS MINEROS
• Los precios de los productos vendidos dependen de la calidad del producto que se vende.
• Por ejemplo, una arena rústica tiene un precio diferente de una arena tamizada y lavada. Igual con el mármol, pues obviamente el producto muy fracturado tiene menor precio que el de calidad superior.
PRECIOS (Cont.)
• Las regalías mineras son el 1% del precio del producto vendido
• El Reglamento de la Ley de Minería establecía una comisión para determinar anualmente los precios que se aplican en el mercado interno para dicho pago.
• La Cámara de Industria accionó ante la Corte de Constitucionalidad y se declararon inconstitucionales los artículos referentes al establecimiento de precios por parte de la DGM.
PRECIOS (Cont.)
• En el mercado de exportación se aplican los precios de las bolsas internacionales.
• En el mercado interno, cada productor reporta el precio facturado.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CONTACTOSIng. Oscar RosalCoordinador Departamento de Desarrollo MineroExtensión 1316
Lic. Hugo HernándezEncargado Centro Documentación y estadísticas minerasExtensión 1314.
Teléfonos: 2477-0382; 2476-0680; 2477-0901Correo e: coordesa@mem.gob.gt