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Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia
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BIENVENIDOS.
MARCO NORMATIVO CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DESDE EL MBITO LABORAL.
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TEMA 1.
MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA EN LAS EMPRESAS.
TEMA 2.
RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA.
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TEMA 1.
MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA PARA LAS
EMPRESAS.
LEY 9 DE 1979 - Artculo 84.
Todos los empleadores estn obligados a:
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover lasalud de los trabajadores, mediante la instalacin,operaciny mantenimiento, en forma eficiente de los sistemas yequipos de control necesarios para prevenir enfermedadesy accidentes en los lugares de trabajo.
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LEY 9 DE 1979 - Artculo 85 y 125.
Todos los trabajadores estn obligados a
a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones,as como con las normas del reglamento de Medicina, Higiene ySeguridad que se establezca.
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control deriesgos y equipos de proteccin personal y conservar en orden y aseolos lugares de trabajo.
c) Colaborar y participar en la implantacin y mantenimiento de lasmedidas de prevencin de riesgos para la salud que se adopten en ellugar de trabajo.
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LEY 9 DE 1979 Artculo 460.
Los estupefacientes, psicofrmacos sujetos a restriccin,otras drogas o medicamentos que puedan producirdependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas omedicamentos que por sus efectos requieran condicionesespeciales para su elaboracin, manejo, venta y empleo, sesujetarn a las disposiciones del presente ttulo y susreglamentaciones.
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LEY 9 DE 1979 Artculo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los psicofrmacossometidos a restriccin, los productos mencionados en el artculo anteriory los dems productos que por su toxicidad o actividad y condiciones deempleo lo requieran, sern guardados bajo adecuadas medidas deseguridad.
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RESOLUCION 2400 DE 1979 - Artculo 3 y Artculo 670.
Trabajador: Acatar las indicaciones de los servicios de medicinapreventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesarioutilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
Empresa: Dispensario Mdico, con todas las drogas (medicamentos),elementos y equipos necesarios para su servicio, para atender consultas,tratamientos y primeros auxilios
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CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
Artculo 60: Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de
estupefacientes y sustancias psicotropicas.
Artculo 318.- Hospitales e higiene.
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - Artculo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad devida de la poblacin son finalidades sociales del Estadoy ser su objetivo fundamental la solucin de lasnecesidades insatisfechas de salud, por lo que el gastopblico social ser prioritario.
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RESOLUCIN 01075 DE 1992
Los empleadores pblicos y privados, incluirn dentro delas actividades del subprograma de medicina Preventiva,establecido por la resolucin 1016 de 1.989, campaasespecficas tendientes a fomentar la prevencin y el controlde la frmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismodirigidas a sus trabajadores.
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RESOLUCIN 7036 DE 1991. ( Resolucin Secretaria de Gobierno N. 00717 de 2002 )
Prohbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.
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DECRETO 635 DE 1992 ( Alcalda Bogot).
Comit Operativo para la Prevencin del Consumo de sustancias Psicoactivas.
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RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hbito de fumar".
Zona de no fumadores
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DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relacin con el porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrpicas.
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DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 29
Prohbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusin el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrpicas,
con base en lo previsto en el literal c) del artculo 45 de la Ley 65 de 1993 "por la cual se expide el Cdigo
Penitenciario y Carcelario".
Destitucin y sanciones penales.
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DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 38
Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias
psicotrpicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio.
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Constituir justa causa para laterminacin unilateral del contrato detrabajo por parte del patrono.artculo 62 del C.S.T.
DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 41
Aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los dems o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrn usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrpicas durante el desarrollo de su actividad.
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Conductores Pilotos de naves y aeronavesAlumnos de pilotajeInstructores de vueloMaquinistas Mdicos, odontlogos y dems profesionales de la salud
Quienes manipulan materiales o sustancias combustibles o inflamablesQuienes portan o transportan armas;Operadores y controladores areosPersonal tcnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra.
DECRETO 1295 DE 1994 artculo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de RiesgosProfesionales, est obligado a cuidar de su salud e informar alempleador informacin clara, veraz y completa sobre su estadode salud.
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DECRETO 1295 DE 1994 artculo 35
Servicios de Prevencin refiere: La afiliacin al Sistema General deRiesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir porparte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
Asesora tcnica bsica para el diseo del programa de saludocupacional.
Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con losperfiles epidemiolgicos de las empresas.
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RESOLUCION 1016 DE 1989 -Artculo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajotienen como finalidad principal la promocin, prevencin ycontrol de la salud del trabajador, protegindolo de losfactores de riesgos ocupacionales: ubicndolo en un sitio detrabajo acorde con sus condiciones de trabajopsico-fisiolgicas y mantenindolo en actitud de produccinde trabajo.
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Prevencin en escenarios de socializacin como la familia, la escuela, el lugar de trabajo y la comunidad, para desestimar la tendencia a involucrase en comportamientos ilcitos y enfrentar
en forma adecuada los conflictos asociados con esta problemtica.
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PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 1998-2002.
CODIGO PENAL
Artculo 383: Porte de sustancias. El que en lugar pblico o abierto al pblico y sin justificacin porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante
que sirva para colocar en estado de indefensin a las personas, incurrir en prisin de uno (1) a dos (2)
aos.
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TEMA 2.
RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA
RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP,mediante el pago de la cotizacin mensual- El monto de indemnizacin es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones econmicas y asistenciales, subsidio, indemnizacin y pensin.- El origen de la invalides por ATEP y su apelacin lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificacin de Invalides o la Junta Nacional de Calificacin de invalides.- Las mesadas pensinales prescriben en tres aos las dems prestaciones prescriben en el termino de un ao.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.
- Surge de la relacin contractual art. 216 del Cdigo Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daos no se encuentra tarifadocomo este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daos causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiolgicos.- El dao o perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago en dinero (Salarios mnimos: moral).- El proceso de demanda y apelacin en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres aos la accin.- No puede descontar lo que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificacin de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con crcel.- El delito causado se pagara a travs de: Pena principal oPena accesoria: retencin domiciliara, perdida del empleo publico, interdiccin de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por accin u omisin.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintencin.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penalcorrespondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administracin publica.
- Surge de la funcin legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliacin a riesgos de 500 Salarios mnimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mnimos mensuales.-La sancin o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administracin del sistema de Prevencin de las ARPs es de Ministerio de la Proteccin Social.Prestacin de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones econmicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la proteccin Social conforme ala Resolucin 2521 del 2000.
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TEMA 3.
FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
LA SALUD OCUPACIONAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.
ART. 19 DECRETO 468 DE 1990.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
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TEMA 4.
JURISPRUDENCIA.
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ANTECEDENTES:
TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
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SENTENCIA: MAGISTRADO ROBERTO HERRERA VERGARA
EXPEDIENTE 5.911SENTENCIA 20 DE SEPT. 1993
PRUEBAS ALCOHOL Y DROGAS:
NO PUEDEN VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL SUJETO PASIVO.
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SENTENCIA: T- 184 de 1994.Corte Constitucional.
NO SE REQUIERE DE PRUEBAS PERICIAL PARA ESTABLECER EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SON VALIDOS LOS
TESTIMONIOS.
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SENTENCIA: 7202 del 4 de Octubre de 1995 .Corte Suprema de Justicia.
POR CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SE PUEDE DAR POR
TERMINADO EL VINCULO LABORAL.
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SENTENCIA: 11569 del 21de Abril de 1999 .Corte Suprema de Justicia.
Fue declarado exequible el artculo 26 de la ley 361 de 1997 por sentencia C. 531 del 10 de mayo
del 2000.
T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR.
SENTENCIA 21713 DEL 29 DE JULIO DE 2004.
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DESPIDO TRABAJADOR INCAPACITADO MAS DE 180 DAS.
SENTENCIA: MAGISTRADO GERMAN VALDES EXPEDIENTE 15359
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO ANTIOQUIASENTENCIA 6 DE MARZO DEL 2001.
IMPRUDENCIA PROFESIONAL DEL TRABAJADOR-EMPRESA ELECTROCONTROL. ( Alcohol)
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Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIO
Referencia: expediente T-1164307
Accin de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecolgica del Medio
Ambiente.
REINTEGRO
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