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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
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EXP. DDU 130/2015
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a trece de mayo del año dos mil quince.- -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con vista en la documentación que integra el presente expediente y
toda vez que la investigación llevada a cabo ha concluido, se emite
resolución mencionando en primer término los siguientes - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. En la fecha siete de abril del año dos mil quince, se recibió escrito
y documentos anexos, del Mtro. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
matrícula xxxxxxxxx, alumno del programa “Doctorado en Ciencias
Administrativas y Gestión para el Desarrollo” adscrito en la Facultad de
Contaduría y Administración Región Xalapa a través del cual presentó
su queja en esta Defensoría:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por la autorización a inscribirse en dos sedes al mismo tiempo
(Universidad de Guadalajara y Universidad Veracruzana), sin hacer de
su conocimiento que dicho procedimiento era ”irregular”; la evaluación
reprobatoria de la experiencia educativa “Debate Social
Contemporáneo”, sin los fundamentos adecuados y marcados por la
normativa de la Universidad Veracruzana; la negación a dar respuesta
expresa al recurso de revisión interpuesto por él ante dichos
procedimientos; la negación a permitir su inscripción en el programa
mientras se resuelve la situación que da origen al presente escrito de
queja, que según el alumno lesiona sus derechos como estudiante
evitando la posible restitución de un bien jurídico a su estado original y
la consecuente suspensión de su beca CONACYT, que lesiona su
situación personal evitando la realización de cualquier otra actividad,
por lo que pide se apliquen las medidas cautelares más adecuadas a
su situación, para evitar que se siga lesionando su situación
académica, jurídica y personal; que se le permita la inscripción con las
condiciones idóneas que le permitan ponerse a la par del avance
transcurrido en el programa, así como se levante la recomendación de
suspensión sobre su beca CONACYT en tanto no se resuelva el
presente recurso y que se evalúe la tramitación y requisición de los
diferentes actos administrativos y académicos descritos, para
determinarlos en su momento y si así se considera prudente, como
improcedentes, dando pie a la reposición de los mismos; así como la
baja de la materia fuente del conflicto y que se evalúe la actuación del
docente hacia su persona, así como la evaluación y la forma en que se
construye y que en caso de ser procedente se resuelva a su favor;
sustentándose en los hechos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“ …Con fundamento en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la
Defensoría de los Derechos Universitarios, así como demás relativos
al procedimiento de presentación de queja ante esta autoridad, así
como el 59 del Estatuto de los Alumnos; manifiesto que: HECHOS 1.
Que para el período de agosto 2014-enero 2015, obtuve la
autorización por parte de las autoridades responsables del programa
educativo citado anteriormente, para realizar movilidad nacional en la
Universidad de Guadalajara. Lo que compruebo con el Formato de
Actividades Académicas de la Dirección General de Relaciones
Internacionales, la carta del Coordinador del programa expresando su
autorización y la Solicitud de Participación de Movilidad en Trámite de
la Universidad de Guadalajara con sello y firma del responsable de la
Universidad Veracruzana, y la Constancia de Incorporación a la
Universidad Veracruzana del PROMUV. 2. A su vez, se me inscribió a
la experiencia educativa: ‘Debate Social Contemporáneo’, con sede en
la Universidad Veracruzana, en el campus de la región Xalapa. La que
se encuentra registrada en el sistema del programa en comento, toda
vez que, bajo protesta de decir verdad, declaro que no se me entregó
ningún documento que comprobara dicha acción. 3. Lo anterior, en el
entendido de que el responsable de la experiencia educativa:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, proporcionaría todos los apoyos
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necesarios para dicho fin; pues como se podrá inferir, me sería
imposible estar presente físicamente en las sesiones. 4. De esta
forma, con base en un acuerdo verbal anterior a mi partida, se me
indicó que tendría que realizar actividades estipuladas para la
acreditación de la asignatura, consistentes en: lectura de textos ya sea
de capítulos de libros o artículos publicados, los que me serían
determinados por el profesor de acuerdo al avance del programa. 5.
Así mismo, se acordó que mis compañeros desarrollarían debates en
clase, mientras que mi encomienda sería realizar reflexiones escritas
sobre los mismos temas, las que a posteriori serían enviadas por
correo electrónico. 6. Sin embargo, al informar la evaluación final y las
consecuentes calificaciones obtenidas, el profesor sólo evalúa
aquellas actividades presenciales. Lo que compruebo anexando copia
del documento en el que determina los estándares de evaluación, que
es enviado por medio de correo electrónico el día 7 de enero de 2015.
7. Esto, tiene por consecuencia que al no encontrarme
presencialmente, mi calificación fuera reprobatoria y de forma excesiva
determinada en 0.5, sin tomar en cuenta, alguno de los textos que
durante mi estancia en la Universidad de Guadalajara le hago llegar.
Lo que compruebo con los correos electrónicos de fechas: 8 de
noviembre, 19 de noviembre, 25 de noviembre y 4 de diciembre.
Además de otros que hice entrega de forma personal en algunos
viajes a la ciudad de Xalapa desde Guadalajara que me vi obligado a
hacer. 8. En este contexto, cabe señalar, que a lo largo del semestre,
la comunicación con el docente fue confusa, obstaculizada y compleja;
pues las directrices para realizar las actividades no se me dieron de
forma clara y expresa, así como los diversos temas tuve que
investigarlos entre mis compañeros, quienes primero requerían la
autorización del docente para poder darme la información. Como
ejemplo de esto, anexo los correos electrónicos con fechas: 20 de
agosto, 16 de septiembre, 17 de septiembre, 24 de octubre, 30 de
octubre, 31 de octubre y 3 de noviembre. Cabe señalar que no recibí
por parte del académico responsable de la experiencia educativa
‘debate social contemporáneo’ el programa de la misma. 9. Todo lo
anterior, como será de su entendimiento, conlleva a la baja del
programa así como de la beca CONACYT a la que había accedido.
De esta forma, intenté tener un acercamiento con el Coordinador del
Programa para expresar todo lo antes expuesto; sin embargo, sólo
recibo una respuesta negativa acusándome de incumplimiento y por
tanto irresponsabilidad; argumentando apego a la normativa
universitaria, así como a la de CONACYT; esto sin hacerme saber, de
manera expresa, cuáles eran los supuestos jurídicos aplicables en el
primer caso y bajo el entendido, de que no es autoridad competente
para realizar la aplicación de una entidad ajena a su jurisdicción como
es CONACYT. Lo que compruebo con los correos electrónicos de
fechas: 8 de enero y 12 de enero. A su vez, en el inter de la llegada
del correo respuesta del Coordinador, cabe señalar que recibí otro,
emitido por el docente de forma pública entre autoridades y
compañeros de grupo; en el que de forma agresiva, intimidante, poco
profesional y carente de ética, se me acusa de cometer fraude
institucional y académico; acusación que como usted entenderá no
puede ser expresada en estos términos y sin probanza alguna. Lo que
compruebo con el correo electrónico de fecha: 9 de enero. 10. Ante
esta situación, acudí entonces ante el H. Consejo Técnico de la
entidad académica en cuestión, para interponer de manera formal un
recurso de revisión sobre mi situación académica y personal. Lo que
compruebo con copias de dos documentos que son acusados de
recibido los días 12 y 13 de enero sucesivamente. 11. Cabe señalar
que de dicho procedimiento, sólo he recibido a la fecha una invitación
verbal a darme de baja del programa por parte de uno de los auxiliares
del Secretario Académico de la entidad educativa; puesto que los
titulares han sido omisos a darme una respuesta determinada. Por lo
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que toda vez, que se han agotado los términos establecidos por el
Estatuto de los Alumnos 2008, sin haber recibido citación alguna para
que me presente a comparecer en dicho procedimiento, así como no
habiendo recibido respuesta expresa del mismo. Presumo una
negativa ficta a mis solicitudes y opciones para la resolución del
conflicto planteadas.- AUTORIDADES RECUSADAS. 1. Consejo
Técnico de la Facultad de Contaduría y Administración de la
Universidad Veracruzana región Xalapa. 2. Secretario Académico de
la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad
Veracruzana región Xalapa. 3. Coordinador del doctorado en Ciencias
Administrativas y Gestión para el Desarrollo, adherido a la Facultad de
Contaduría Y Administración de la Universidad Veracruzana región
Xalapa.- ACTOS IMPUGNADOS 1. La autorización a inscribirme en
dos sedes al mismo tiempo (Universidad de Guadalajara y Universidad
Veracruzana), sin hacer de mi conocimiento que dicho procedimiento
era irregular. 2. La evaluación reprobatoria de la experiencia educativa
¿Debate Social Contemporáneo’, sin los fundamentos adecuados y
marcados por la normativa de la Universidad Veracruzana. 3. La
negación a dar respuesta expresa al recurso de revisión interpuesto
por mi persona antes dichos procedimientos. 4. La negación a permitir
mi inscripción en el programa en comento mientras se resuelve la
situación que da origen al presente escrito, lo que lesiona mis
Derechos como estudiante evitando la restitución de un bien jurídico a
su estado original y la consecuente suspensión de mi beca
CONACYT, lo que lesiona mi situación personal evitando la realización
de cualquier otra actividad.- …” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Esta Defensoría de los Derechos Universitarios con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 320, 321 y 325 del Estatuto General; 1,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la propia Defensoría, admitió la queja, registrándola
bajo el número DDU130/2015, iniciándose la investigación
correspondiente, con la solicitud al Director de la Facultad de
Contaduría y Administración Región Xalapa, de que en el término de
cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibo del presente,
rindiera un informe a esta Defensoría, soportado con documentales
fehacientes. Asimismo nos proporcionara copia del acta de consejo
técnico, en el cual se conoció y en su caso, se desahogaron los
escritos de inconformidad de fechas 12 y 13 de enero de 2015
respectivamente, firmados por el ahora quejoso, que se recibieron
con firma y sello respectivos del H. Consejo Técnico de la Facultad de
Contaduría y Administración Región Xalapa, derivados de la queja que
presentó el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.
En la fecha ocho de abril del año dos mil quince, se envió oficio No.
DDU/131/2015 de esta misma fecha, vía Hermes folio ILQJ8644-15 al
Mtro. Rafael Olvera Carrascosa, Director de la Facultad de Contaduría
y Administración Región Xalapa, mediante el cual se le solicitó que en
un término de cinco días hábiles, a partir del día siguiente del recibo
del presente, rindiera un informe a esta Defensoría, soportado con la
información y documentos fehacientes. Asi mismo nos proporcionara
copia del acta de consejo técnico, en el cual se conoció y en su caso,
se desahogaron los escritos de inconformidad de fechas 12 y 13 de
enero de 2015 respectivamente, firmados por el ahora quejoso, que
se recibieron con firma y sello respectivos del H. Consejo Técnico de
la Facultad de Contaduría y Administración Región Xalapa.- - - - - - - -
4. En la fecha trece de mayo del año dos mil quince, se recibe vía
correo electrónico del L.A. Alejandro Valdez Méndez, el cual dice que
por instrucciones del M.C.C. Rubén González, Secretario de la
Facultad de Contaduría y Administración, enviaba como archivo anexo
la respuesta del caso del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estudiante
del Doctorado en Ciencias Administrativas y Gestión para el
Desarrollo, así como una copia del acta de revisión de calificación.- - -
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El informe firmado por el Secretario de la Facultad de Contaduría y
Administración Región Xalapa, dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“ …El estudiante en cuestión(xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se
inscribió en el período pasado en la Experiencia Educativa “Debate
Social Contemporáneo” y a la vez realizó una movilidad académica a
la Universidad de Guadalajara, para tal efecto se tomó un acuerdo de
manera económica en conjunto con el estudiante, catedrático y el
coordinador del programa del doctorado, en el entendido de que se
habían efectuado acciones similares y con mucho éxito.- Referente a
la evaluación que el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, catedrático del curso en
cuestión, quedó de manifiesto lo siguiente: 1. No se presentó al 80%
de asistencia a las clases presenciales durante el curso de la EE
debate social II. (Para este punto se entregó la lista de asistencia con
el secretario de la Facultad de Contaduría y Administración el 28 de
enero del 2015).- 2. No se presentaron en tiempo y forma los controles
de lectura de los libros dados en clases, los cuales se iban entregando
cada semana a lo largo del curso. (Se subían al Dropbox creado por el
grupo para la EE).- 3. Para el 8 de noviembre, dos semanas antes del
fin del curso, se presentó con el primer reporte de lectura, de libro
Gestión pública y Gobernanza de Luis Aguilar Villanueva. La cual esta
en desorden y académicamente no tenía nada que ver con el libro en
cuestión.- 4. Después fue presentando controles de lecturas de los
libros trabajados a lo largo del semestre, los cuales por cierto, no
cumplían con los requisitos mínimos académicos para un programa
doctoral del PNPC, controles sin sentido en la redacción con los
argumentos vertidos, los cuales eran por momentos muy incoherentes
y que no tenían nada que ver con los libros, y todos esos trabajos
también fueron entregados a la secretaría de la Facultad de
Contaduría y Administración el 28 de enero del 2015.- 5. Por lo
anterior, no tenía un cumplimiento académico necesario para cursar
un programa PNPC, ni en la calidad de sus trabajos entregados, como
en su asistencia a clases, por las cuales el reglamento del PNPC
solicita un estudiante del tiempo completo y que se involucre en las
actividades del doctorado en el cual se encuentre matriculado, y eso
incluye el asistir a clases en tiempo y forma cuando sea presencial el
curso.- Por lo tanto, el estudiante en comento obtuvo una calificación
reprobatoria de 10/100 y de acuerdo al reglamento de posgrado
vigente a la fecha para Universidad Veracruzana, esto es causa de
baja definitiva inmediata. Ante ello, el 12 de enero recibimos en esta
oficina de la secretaría, un documento del estudiante,
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde solicitaba los siguientes dos
aspectos: - - - -Autorización para ser evaluado en forma extemporánea
en la experiencia educativa “Debate Social Contemporáneo”.- La
revisión de la calificación asignada por el catedrático
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la misma experiencia educativa.- Para el caso
de la primera solicitud, el dictamen por parte del H. Consejo Técnico
fue no procedente, ya que el estudiante ya contaba con una
evaluación realizada y no procedía la revisión extemporánea.. En lo
que respecta a la revisión de la calificación el H. Consejo Técnico
resolvió procedente la petición, y designó a dos académicos con el
perfil necesario para revisar la evaluación realizada por el
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este resultado se encuentra manifiesto en el acta
anexa a la presente. …” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - Al quedar concluida la investigación, se procede
bajo los siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O
S: - - - - - - - - - - - - - - -
I. La Defensoría de los Derechos Universitarios es competente
para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo
establecido por el artículo 325 del Estatuto General. - - - - - - - - - - - -
II. Por cuanto hace a la queja del maestro xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con
matrícula xxxxxxxxx alumno del programa “Doctorado en Ciencias
Administrativas y Gestión para el Desarrollo”, adscrito en la Facultad
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de Contaduría y Administración Región Xalapa, que presentó en esta
Defensoría, consistente en:
Por la autorización a inscribirse en dos sedes al mismo tiempo
(Universidad de Guadalajara y Universidad Veracruzana), sin hacer de
su conocimiento que dicho procedimiento era ”irregular”; la evaluación
reprobatoria de la experiencia educativa “Debate Social
Contemporáneo”, sin los fundamentos adecuados y marcados por la
normativa de la Universidad Veracruzana; la negación a dar respuesta
expresa al recurso de revisión interpuesto por él ante dichos
procedimientos; la negación a permitir su inscripción en el programa
mientras se resuelve la situación que da origen al presente escrito de
queja, que según el alumno lesiona sus derechos como estudiante
evitando la posible restitución de un bien jurídico a su estado original y
la consecuente suspensión de su beca CONACYT, que lesiona su
situación personal evitando la realización de cualquier otra actividad,
por lo que pide se apliquen las medidas cautelares más adecuadas a
su situación, para evitar que se siga lesionando su situación
académica, jurídica y personal; que se le permita la inscripción con las
condiciones idóneas que le permitan ponerse a la par del avance
transcurrido en el programa, así como se levante la recomendación de
suspensión sobre su beca CONACYT en tanto no se resuelva el
presente recurso y que se evalúe la tramitación y requisición de los
diferentes actos administrativos y académicos descritos, para
determinarlos en su momento y si así se considera prudente, como
improcedentes, dando pie a la reposición de los mismos; así como la
baja de la materia fuente del conflicto y que se evalúe la actuación del
docente hacia su persona, así como la evaluación y la forma en que se
construye y que en caso de ser procedente se resuelva a su favor.
III. Que en oficio sin número, de fecha doce de mayo del presente
año, en su informe avalado con una copia del acta de revisión de
evaluación del estudiante xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la experiencia
educativa “Debate Social Contemporáneo”, el Secretario de la
Facultad de Contaduría y Administración Región Xalapa, cuyo
documento ha sido transcrito integralmente y en obvio de repetición
esta Defensoría, al efectuar un análisis de la respuesta contenida en el
Informe del Secretario de la Facultad y de la misma se desprende que
todos los puntos en que basó su queja el alumno
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no fueron puntualmente satisfecho; sin
embargo, se significa que en la primera parte del informe de
referencia, se asienta: “ .. El estudiante en cuestión se inscribió en el
período pasado en la Experiencia Educativa “Debate Social
Contemporáneo” y a la vez realizó una movilidad académica a la
Universidad de Guadalajara; para tal efecto se tomó un acuerdo de
manera económica en conjunto con el estudiante, catedrático y
coordinador del programa del doctorado, en el entendido de que se
habían efectuado acciones similares y con mucho éxito. ..” Se ignora
el tipo de acuerdo y los términos del mismo a que se llegó con el
estudiante, toda vez que no existe constancia por escrito, como lo
refiere en su informe el Secretario de la Facultad y lo asienta en su
queja el alumno: “.. Toda vez que, bajo protesta de decir verdad,
declaro que no se me entregó ningún documento que comprobara
dicha acción. …”(parte final del punto 2 de los HECHOS de su escrito de
queja de fecha 6 de abril de 2015) - -
Ahora bien, al permitírsele al estudiante realizara su movilidad
académica a la Universidad de Guadalajara y al mismo tiempo la
inscripción de la experiencia educativa “Debate Social
Contemporáneo” impartida por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
cuyas clases fueron presenciales durante el curso de la EE Debate
Social II, imposibilitó al alumno cumplir con las asistencias, no
presentar en tiempo y forma los controles de lectura de los libros dado
en clases, por los cuales no tuvo un cumplimiento académico
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adecuado, tal vez basado en los términos en que consistió el acuerdo
no escrito, que se hizo referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Esta Defensoría considera, innecesario entrar a la revisión de los
demás puntos de la queja del alumno, así como de los otros puntos de
respuesta contenidos en el informe del Secretario de la Facultad y por
ello, efectúa un análisis de la causa de baja definitiva inmediata del
alumno del programa educativo del doctorado en mención, que incide
y afecta un programa de vida profesional al alumno
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sirvan de base las consideraciones
siguientes: - - - - - - - - -
a) El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se modifica la denominación de
Capítulo I del Título primero y reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho decreto
modificó el artículo 1º. Constitucional, en el cual se incorpora el
principio pro hómine. En el párrafo segundo de dicho artículo,
establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia” y b) El principio pro hómine o
principio pro persona, obliga a acudir a la norma más amplia o la
interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos
protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación
menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones
permanentes al ejercicio de los derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De aplicarse la baja definitiva del alumno
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del programa “Doctorado en Ciencias
Administrativas y Gestión para el Desarrollo” en los términos del
informe del Secretario de la Facultad de Contaduría y Administración
Región Xalapa, violentarían la Norma Constitucional, toda vez que no
se está aplicando lo más favorable al alumno, vulnerando su derecho
a la educación como uno de los principales derechos humanos,
garantizados en el texto constitucional.
IV. Esta Defensoría, concluye que hubo violación a los derechos
universitarios del alumno, toda vez que el presunto acuerdo a que se
llegó, no consta por escrito, que se refería a la realización de la
movilidad académica a la Universidad de Guadalajara y a tomar al
mismo tiempo, el curso presencial del alumno en la Experiencia
Educativa” Debate Social Contemporáneo”, impartida por el
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ignorándose los puntos acordados. Se
violentaron los derechos humanos del alumno
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto hace a que se aplicó en su
perjuicio la normatividad universitaria, al darlo de baja definitiva
inmediata del programa de doctorado; así como se deriva una
manifiesta vulneración al derecho humano a la educación.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -Con lo anterior quedó debidamente
demostrado, que el alumno xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no fue
atendido en su inconformidad conforme a la normatividad universitaria
y que por lo contrario, se observa que se violaron sus derechos
constitucionales y universitarios, por lo tanto, la queja promovida por el
alumno, ante esta Defensoría es fundada. Por todo lo antes expuesto
se- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ÚNICO. Se recomienda al
Director de la Facultad de Contaduría Y Administración Región
Xalapa, con base en los artículos 59 del Reglamento General de
Estudios de Posgrado y 38 del Estatuto de los Alumnos 2008, ambos
ordenamientos normativos de la casa de estudios, realice las
gestiones necesarias, tendientes a que se autorice la baja temporal
extemporánea de la Experiencia Educativa “Debate Social
Contemporáneo” impartida por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para
que el alumno xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxvuelva a cursarla, con
todas las prerrogativas a que tenga derecho; e igualmente con
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fundamento en lo expuesto en los Considerandos I, II, III y IV de la
presente resolución, debiendo informar a esta Defensoría en el
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en
que reciba la notificación, si acepta o rechaza la recomendación, en el
entendido de que si la rechaza, deberá hacerlo de manera fundada y
motivada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma la Defensora de los Derechos Universitarios
Licenciada Edith Valdez Ponce, con su encargado Defensor Adjunto
Licenciado César Priego Arias.- Notifíquese a las partes.- - - - - - - - - - -