EXP. DDU 130/2015 R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E … · expresa al recurso de revisión...

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS 1 EXP. DDU 130/2015 Xalapa-Enríquez, Veracruz, a trece de mayo del año dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - - Con vista en la documentación que integra el presente expediente y toda vez que la investigación llevada a cabo ha concluido, se emite resolución mencionando en primer término los siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. En la fecha siete de abril del año dos mil quince, se recibió escrito y documentos anexos, del Mtro. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, matrícula xxxxxxxxx, alumno del programa “Doctorado en Ciencias Administrativas y Gestión para el Desarrollo” adscrito en la Facultad de Contaduría y Administración Región Xalapa a través del cual presentó su queja en esta Defensoría:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por la autorización a inscribirse en dos sedes al mismo tiempo (Universidad de Guadalajara y Universidad Veracruzana), sin hacer de su conocimiento que dicho procedimiento era ”irregular”; la evaluación reprobatoria de la experiencia educativa “Debate Social Contemporáneo”, sin los fundamentos adecuados y marcados por la normativa de la Universidad Veracruzana; la negación a dar respuesta expresa al recurso de revisión interpuesto por él ante dichos procedimientos; la negación a permitir su inscripción en el programa mientras se resuelve la situación que da origen al presente escrito de queja, que según el alumno lesiona sus derechos como estudiante evitando la posible restitución de un bien jurídico a su estado original y la consecuente suspensión de su beca CONACYT, que lesiona su situación personal evitando la realización de cualquier otra actividad, por lo que pide se apliquen las medidas cautelares más adecuadas a su situación, para evitar que se siga lesionando su situación académica, jurídica y personal; que se le permita la inscripción con las condiciones idóneas que le permitan ponerse a la par del avance

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

1

EXP. DDU 130/2015

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a trece de mayo del año dos mil quince.- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con vista en la documentación que integra el presente expediente y

toda vez que la investigación llevada a cabo ha concluido, se emite

resolución mencionando en primer término los siguientes - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - -

1. En la fecha siete de abril del año dos mil quince, se recibió escrito

y documentos anexos, del Mtro. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

matrícula xxxxxxxxx, alumno del programa “Doctorado en Ciencias

Administrativas y Gestión para el Desarrollo” adscrito en la Facultad de

Contaduría y Administración Región Xalapa a través del cual presentó

su queja en esta Defensoría:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por la autorización a inscribirse en dos sedes al mismo tiempo

(Universidad de Guadalajara y Universidad Veracruzana), sin hacer de

su conocimiento que dicho procedimiento era ”irregular”; la evaluación

reprobatoria de la experiencia educativa “Debate Social

Contemporáneo”, sin los fundamentos adecuados y marcados por la

normativa de la Universidad Veracruzana; la negación a dar respuesta

expresa al recurso de revisión interpuesto por él ante dichos

procedimientos; la negación a permitir su inscripción en el programa

mientras se resuelve la situación que da origen al presente escrito de

queja, que según el alumno lesiona sus derechos como estudiante

evitando la posible restitución de un bien jurídico a su estado original y

la consecuente suspensión de su beca CONACYT, que lesiona su

situación personal evitando la realización de cualquier otra actividad,

por lo que pide se apliquen las medidas cautelares más adecuadas a

su situación, para evitar que se siga lesionando su situación

académica, jurídica y personal; que se le permita la inscripción con las

condiciones idóneas que le permitan ponerse a la par del avance

transcurrido en el programa, así como se levante la recomendación de

suspensión sobre su beca CONACYT en tanto no se resuelva el

presente recurso y que se evalúe la tramitación y requisición de los

diferentes actos administrativos y académicos descritos, para

determinarlos en su momento y si así se considera prudente, como

improcedentes, dando pie a la reposición de los mismos; así como la

baja de la materia fuente del conflicto y que se evalúe la actuación del

docente hacia su persona, así como la evaluación y la forma en que se

construye y que en caso de ser procedente se resuelva a su favor;

sustentándose en los hechos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ …Con fundamento en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la

Defensoría de los Derechos Universitarios, así como demás relativos

al procedimiento de presentación de queja ante esta autoridad, así

como el 59 del Estatuto de los Alumnos; manifiesto que: HECHOS 1.

Que para el período de agosto 2014-enero 2015, obtuve la

autorización por parte de las autoridades responsables del programa

educativo citado anteriormente, para realizar movilidad nacional en la

Universidad de Guadalajara. Lo que compruebo con el Formato de

Actividades Académicas de la Dirección General de Relaciones

Internacionales, la carta del Coordinador del programa expresando su

autorización y la Solicitud de Participación de Movilidad en Trámite de

la Universidad de Guadalajara con sello y firma del responsable de la

Universidad Veracruzana, y la Constancia de Incorporación a la

Universidad Veracruzana del PROMUV. 2. A su vez, se me inscribió a

la experiencia educativa: ‘Debate Social Contemporáneo’, con sede en

la Universidad Veracruzana, en el campus de la región Xalapa. La que

se encuentra registrada en el sistema del programa en comento, toda

vez que, bajo protesta de decir verdad, declaro que no se me entregó

ningún documento que comprobara dicha acción. 3. Lo anterior, en el

entendido de que el responsable de la experiencia educativa:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, proporcionaría todos los apoyos

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3

necesarios para dicho fin; pues como se podrá inferir, me sería

imposible estar presente físicamente en las sesiones. 4. De esta

forma, con base en un acuerdo verbal anterior a mi partida, se me

indicó que tendría que realizar actividades estipuladas para la

acreditación de la asignatura, consistentes en: lectura de textos ya sea

de capítulos de libros o artículos publicados, los que me serían

determinados por el profesor de acuerdo al avance del programa. 5.

Así mismo, se acordó que mis compañeros desarrollarían debates en

clase, mientras que mi encomienda sería realizar reflexiones escritas

sobre los mismos temas, las que a posteriori serían enviadas por

correo electrónico. 6. Sin embargo, al informar la evaluación final y las

consecuentes calificaciones obtenidas, el profesor sólo evalúa

aquellas actividades presenciales. Lo que compruebo anexando copia

del documento en el que determina los estándares de evaluación, que

es enviado por medio de correo electrónico el día 7 de enero de 2015.

7. Esto, tiene por consecuencia que al no encontrarme

presencialmente, mi calificación fuera reprobatoria y de forma excesiva

determinada en 0.5, sin tomar en cuenta, alguno de los textos que

durante mi estancia en la Universidad de Guadalajara le hago llegar.

Lo que compruebo con los correos electrónicos de fechas: 8 de

noviembre, 19 de noviembre, 25 de noviembre y 4 de diciembre.

Además de otros que hice entrega de forma personal en algunos

viajes a la ciudad de Xalapa desde Guadalajara que me vi obligado a

hacer. 8. En este contexto, cabe señalar, que a lo largo del semestre,

la comunicación con el docente fue confusa, obstaculizada y compleja;

pues las directrices para realizar las actividades no se me dieron de

forma clara y expresa, así como los diversos temas tuve que

investigarlos entre mis compañeros, quienes primero requerían la

autorización del docente para poder darme la información. Como

ejemplo de esto, anexo los correos electrónicos con fechas: 20 de

agosto, 16 de septiembre, 17 de septiembre, 24 de octubre, 30 de

octubre, 31 de octubre y 3 de noviembre. Cabe señalar que no recibí

por parte del académico responsable de la experiencia educativa

‘debate social contemporáneo’ el programa de la misma. 9. Todo lo

anterior, como será de su entendimiento, conlleva a la baja del

programa así como de la beca CONACYT a la que había accedido.

De esta forma, intenté tener un acercamiento con el Coordinador del

Programa para expresar todo lo antes expuesto; sin embargo, sólo

recibo una respuesta negativa acusándome de incumplimiento y por

tanto irresponsabilidad; argumentando apego a la normativa

universitaria, así como a la de CONACYT; esto sin hacerme saber, de

manera expresa, cuáles eran los supuestos jurídicos aplicables en el

primer caso y bajo el entendido, de que no es autoridad competente

para realizar la aplicación de una entidad ajena a su jurisdicción como

es CONACYT. Lo que compruebo con los correos electrónicos de

fechas: 8 de enero y 12 de enero. A su vez, en el inter de la llegada

del correo respuesta del Coordinador, cabe señalar que recibí otro,

emitido por el docente de forma pública entre autoridades y

compañeros de grupo; en el que de forma agresiva, intimidante, poco

profesional y carente de ética, se me acusa de cometer fraude

institucional y académico; acusación que como usted entenderá no

puede ser expresada en estos términos y sin probanza alguna. Lo que

compruebo con el correo electrónico de fecha: 9 de enero. 10. Ante

esta situación, acudí entonces ante el H. Consejo Técnico de la

entidad académica en cuestión, para interponer de manera formal un

recurso de revisión sobre mi situación académica y personal. Lo que

compruebo con copias de dos documentos que son acusados de

recibido los días 12 y 13 de enero sucesivamente. 11. Cabe señalar

que de dicho procedimiento, sólo he recibido a la fecha una invitación

verbal a darme de baja del programa por parte de uno de los auxiliares

del Secretario Académico de la entidad educativa; puesto que los

titulares han sido omisos a darme una respuesta determinada. Por lo

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que toda vez, que se han agotado los términos establecidos por el

Estatuto de los Alumnos 2008, sin haber recibido citación alguna para

que me presente a comparecer en dicho procedimiento, así como no

habiendo recibido respuesta expresa del mismo. Presumo una

negativa ficta a mis solicitudes y opciones para la resolución del

conflicto planteadas.- AUTORIDADES RECUSADAS. 1. Consejo

Técnico de la Facultad de Contaduría y Administración de la

Universidad Veracruzana región Xalapa. 2. Secretario Académico de

la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad

Veracruzana región Xalapa. 3. Coordinador del doctorado en Ciencias

Administrativas y Gestión para el Desarrollo, adherido a la Facultad de

Contaduría Y Administración de la Universidad Veracruzana región

Xalapa.- ACTOS IMPUGNADOS 1. La autorización a inscribirme en

dos sedes al mismo tiempo (Universidad de Guadalajara y Universidad

Veracruzana), sin hacer de mi conocimiento que dicho procedimiento

era irregular. 2. La evaluación reprobatoria de la experiencia educativa

¿Debate Social Contemporáneo’, sin los fundamentos adecuados y

marcados por la normativa de la Universidad Veracruzana. 3. La

negación a dar respuesta expresa al recurso de revisión interpuesto

por mi persona antes dichos procedimientos. 4. La negación a permitir

mi inscripción en el programa en comento mientras se resuelve la

situación que da origen al presente escrito, lo que lesiona mis

Derechos como estudiante evitando la restitución de un bien jurídico a

su estado original y la consecuente suspensión de mi beca

CONACYT, lo que lesiona mi situación personal evitando la realización

de cualquier otra actividad.- …” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Esta Defensoría de los Derechos Universitarios con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 320, 321 y 325 del Estatuto General; 1,

8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y demás relativos y aplicables del

Reglamento de la propia Defensoría, admitió la queja, registrándola

bajo el número DDU130/2015, iniciándose la investigación

correspondiente, con la solicitud al Director de la Facultad de

Contaduría y Administración Región Xalapa, de que en el término de

cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibo del presente,

rindiera un informe a esta Defensoría, soportado con documentales

fehacientes. Asimismo nos proporcionara copia del acta de consejo

técnico, en el cual se conoció y en su caso, se desahogaron los

escritos de inconformidad de fechas 12 y 13 de enero de 2015

respectivamente, firmados por el ahora quejoso, que se recibieron

con firma y sello respectivos del H. Consejo Técnico de la Facultad de

Contaduría y Administración Región Xalapa, derivados de la queja que

presentó el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.

En la fecha ocho de abril del año dos mil quince, se envió oficio No.

DDU/131/2015 de esta misma fecha, vía Hermes folio ILQJ8644-15 al

Mtro. Rafael Olvera Carrascosa, Director de la Facultad de Contaduría

y Administración Región Xalapa, mediante el cual se le solicitó que en

un término de cinco días hábiles, a partir del día siguiente del recibo

del presente, rindiera un informe a esta Defensoría, soportado con la

información y documentos fehacientes. Asi mismo nos proporcionara

copia del acta de consejo técnico, en el cual se conoció y en su caso,

se desahogaron los escritos de inconformidad de fechas 12 y 13 de

enero de 2015 respectivamente, firmados por el ahora quejoso, que

se recibieron con firma y sello respectivos del H. Consejo Técnico de

la Facultad de Contaduría y Administración Región Xalapa.- - - - - - - -

4. En la fecha trece de mayo del año dos mil quince, se recibe vía

correo electrónico del L.A. Alejandro Valdez Méndez, el cual dice que

por instrucciones del M.C.C. Rubén González, Secretario de la

Facultad de Contaduría y Administración, enviaba como archivo anexo

la respuesta del caso del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estudiante

del Doctorado en Ciencias Administrativas y Gestión para el

Desarrollo, así como una copia del acta de revisión de calificación.- - -

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El informe firmado por el Secretario de la Facultad de Contaduría y

Administración Región Xalapa, dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ …El estudiante en cuestión(xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se

inscribió en el período pasado en la Experiencia Educativa “Debate

Social Contemporáneo” y a la vez realizó una movilidad académica a

la Universidad de Guadalajara, para tal efecto se tomó un acuerdo de

manera económica en conjunto con el estudiante, catedrático y el

coordinador del programa del doctorado, en el entendido de que se

habían efectuado acciones similares y con mucho éxito.- Referente a

la evaluación que el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, catedrático del curso en

cuestión, quedó de manifiesto lo siguiente: 1. No se presentó al 80%

de asistencia a las clases presenciales durante el curso de la EE

debate social II. (Para este punto se entregó la lista de asistencia con

el secretario de la Facultad de Contaduría y Administración el 28 de

enero del 2015).- 2. No se presentaron en tiempo y forma los controles

de lectura de los libros dados en clases, los cuales se iban entregando

cada semana a lo largo del curso. (Se subían al Dropbox creado por el

grupo para la EE).- 3. Para el 8 de noviembre, dos semanas antes del

fin del curso, se presentó con el primer reporte de lectura, de libro

Gestión pública y Gobernanza de Luis Aguilar Villanueva. La cual esta

en desorden y académicamente no tenía nada que ver con el libro en

cuestión.- 4. Después fue presentando controles de lecturas de los

libros trabajados a lo largo del semestre, los cuales por cierto, no

cumplían con los requisitos mínimos académicos para un programa

doctoral del PNPC, controles sin sentido en la redacción con los

argumentos vertidos, los cuales eran por momentos muy incoherentes

y que no tenían nada que ver con los libros, y todos esos trabajos

también fueron entregados a la secretaría de la Facultad de

Contaduría y Administración el 28 de enero del 2015.- 5. Por lo

anterior, no tenía un cumplimiento académico necesario para cursar

un programa PNPC, ni en la calidad de sus trabajos entregados, como

en su asistencia a clases, por las cuales el reglamento del PNPC

solicita un estudiante del tiempo completo y que se involucre en las

actividades del doctorado en el cual se encuentre matriculado, y eso

incluye el asistir a clases en tiempo y forma cuando sea presencial el

curso.- Por lo tanto, el estudiante en comento obtuvo una calificación

reprobatoria de 10/100 y de acuerdo al reglamento de posgrado

vigente a la fecha para Universidad Veracruzana, esto es causa de

baja definitiva inmediata. Ante ello, el 12 de enero recibimos en esta

oficina de la secretaría, un documento del estudiante,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde solicitaba los siguientes dos

aspectos: - - - -Autorización para ser evaluado en forma extemporánea

en la experiencia educativa “Debate Social Contemporáneo”.- La

revisión de la calificación asignada por el catedrático

xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la misma experiencia educativa.- Para el caso

de la primera solicitud, el dictamen por parte del H. Consejo Técnico

fue no procedente, ya que el estudiante ya contaba con una

evaluación realizada y no procedía la revisión extemporánea.. En lo

que respecta a la revisión de la calificación el H. Consejo Técnico

resolvió procedente la petición, y designó a dos académicos con el

perfil necesario para revisar la evaluación realizada por el

xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este resultado se encuentra manifiesto en el acta

anexa a la presente. …” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - Al quedar concluida la investigación, se procede

bajo los siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O

S: - - - - - - - - - - - - - - -

I. La Defensoría de los Derechos Universitarios es competente

para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo

establecido por el artículo 325 del Estatuto General. - - - - - - - - - - - -

II. Por cuanto hace a la queja del maestro xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con

matrícula xxxxxxxxx alumno del programa “Doctorado en Ciencias

Administrativas y Gestión para el Desarrollo”, adscrito en la Facultad

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de Contaduría y Administración Región Xalapa, que presentó en esta

Defensoría, consistente en:

Por la autorización a inscribirse en dos sedes al mismo tiempo

(Universidad de Guadalajara y Universidad Veracruzana), sin hacer de

su conocimiento que dicho procedimiento era ”irregular”; la evaluación

reprobatoria de la experiencia educativa “Debate Social

Contemporáneo”, sin los fundamentos adecuados y marcados por la

normativa de la Universidad Veracruzana; la negación a dar respuesta

expresa al recurso de revisión interpuesto por él ante dichos

procedimientos; la negación a permitir su inscripción en el programa

mientras se resuelve la situación que da origen al presente escrito de

queja, que según el alumno lesiona sus derechos como estudiante

evitando la posible restitución de un bien jurídico a su estado original y

la consecuente suspensión de su beca CONACYT, que lesiona su

situación personal evitando la realización de cualquier otra actividad,

por lo que pide se apliquen las medidas cautelares más adecuadas a

su situación, para evitar que se siga lesionando su situación

académica, jurídica y personal; que se le permita la inscripción con las

condiciones idóneas que le permitan ponerse a la par del avance

transcurrido en el programa, así como se levante la recomendación de

suspensión sobre su beca CONACYT en tanto no se resuelva el

presente recurso y que se evalúe la tramitación y requisición de los

diferentes actos administrativos y académicos descritos, para

determinarlos en su momento y si así se considera prudente, como

improcedentes, dando pie a la reposición de los mismos; así como la

baja de la materia fuente del conflicto y que se evalúe la actuación del

docente hacia su persona, así como la evaluación y la forma en que se

construye y que en caso de ser procedente se resuelva a su favor.

III. Que en oficio sin número, de fecha doce de mayo del presente

año, en su informe avalado con una copia del acta de revisión de

evaluación del estudiante xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la experiencia

educativa “Debate Social Contemporáneo”, el Secretario de la

Facultad de Contaduría y Administración Región Xalapa, cuyo

documento ha sido transcrito integralmente y en obvio de repetición

esta Defensoría, al efectuar un análisis de la respuesta contenida en el

Informe del Secretario de la Facultad y de la misma se desprende que

todos los puntos en que basó su queja el alumno

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no fueron puntualmente satisfecho; sin

embargo, se significa que en la primera parte del informe de

referencia, se asienta: “ .. El estudiante en cuestión se inscribió en el

período pasado en la Experiencia Educativa “Debate Social

Contemporáneo” y a la vez realizó una movilidad académica a la

Universidad de Guadalajara; para tal efecto se tomó un acuerdo de

manera económica en conjunto con el estudiante, catedrático y

coordinador del programa del doctorado, en el entendido de que se

habían efectuado acciones similares y con mucho éxito. ..” Se ignora

el tipo de acuerdo y los términos del mismo a que se llegó con el

estudiante, toda vez que no existe constancia por escrito, como lo

refiere en su informe el Secretario de la Facultad y lo asienta en su

queja el alumno: “.. Toda vez que, bajo protesta de decir verdad,

declaro que no se me entregó ningún documento que comprobara

dicha acción. …”(parte final del punto 2 de los HECHOS de su escrito de

queja de fecha 6 de abril de 2015) - -

Ahora bien, al permitírsele al estudiante realizara su movilidad

académica a la Universidad de Guadalajara y al mismo tiempo la

inscripción de la experiencia educativa “Debate Social

Contemporáneo” impartida por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

cuyas clases fueron presenciales durante el curso de la EE Debate

Social II, imposibilitó al alumno cumplir con las asistencias, no

presentar en tiempo y forma los controles de lectura de los libros dado

en clases, por los cuales no tuvo un cumplimiento académico

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adecuado, tal vez basado en los términos en que consistió el acuerdo

no escrito, que se hizo referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Esta Defensoría considera, innecesario entrar a la revisión de los

demás puntos de la queja del alumno, así como de los otros puntos de

respuesta contenidos en el informe del Secretario de la Facultad y por

ello, efectúa un análisis de la causa de baja definitiva inmediata del

alumno del programa educativo del doctorado en mención, que incide

y afecta un programa de vida profesional al alumno

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sirvan de base las consideraciones

siguientes: - - - - - - - - -

a) El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto por el que se modifica la denominación de

Capítulo I del Título primero y reforma diversos artículos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho decreto

modificó el artículo 1º. Constitucional, en el cual se incorpora el

principio pro hómine. En el párrafo segundo de dicho artículo,

establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia” y b) El principio pro hómine o

principio pro persona, obliga a acudir a la norma más amplia o la

interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos

protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación

menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones

permanentes al ejercicio de los derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De aplicarse la baja definitiva del alumno

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del programa “Doctorado en Ciencias

Administrativas y Gestión para el Desarrollo” en los términos del

informe del Secretario de la Facultad de Contaduría y Administración

Región Xalapa, violentarían la Norma Constitucional, toda vez que no

se está aplicando lo más favorable al alumno, vulnerando su derecho

a la educación como uno de los principales derechos humanos,

garantizados en el texto constitucional.

IV. Esta Defensoría, concluye que hubo violación a los derechos

universitarios del alumno, toda vez que el presunto acuerdo a que se

llegó, no consta por escrito, que se refería a la realización de la

movilidad académica a la Universidad de Guadalajara y a tomar al

mismo tiempo, el curso presencial del alumno en la Experiencia

Educativa” Debate Social Contemporáneo”, impartida por el

xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ignorándose los puntos acordados. Se

violentaron los derechos humanos del alumno

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto hace a que se aplicó en su

perjuicio la normatividad universitaria, al darlo de baja definitiva

inmediata del programa de doctorado; así como se deriva una

manifiesta vulneración al derecho humano a la educación.- - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - -Con lo anterior quedó debidamente

demostrado, que el alumno xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no fue

atendido en su inconformidad conforme a la normatividad universitaria

y que por lo contrario, se observa que se violaron sus derechos

constitucionales y universitarios, por lo tanto, la queja promovida por el

alumno, ante esta Defensoría es fundada. Por todo lo antes expuesto

se- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ÚNICO. Se recomienda al

Director de la Facultad de Contaduría Y Administración Región

Xalapa, con base en los artículos 59 del Reglamento General de

Estudios de Posgrado y 38 del Estatuto de los Alumnos 2008, ambos

ordenamientos normativos de la casa de estudios, realice las

gestiones necesarias, tendientes a que se autorice la baja temporal

extemporánea de la Experiencia Educativa “Debate Social

Contemporáneo” impartida por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para

que el alumno xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxvuelva a cursarla, con

todas las prerrogativas a que tenga derecho; e igualmente con

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fundamento en lo expuesto en los Considerandos I, II, III y IV de la

presente resolución, debiendo informar a esta Defensoría en el

término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en

que reciba la notificación, si acepta o rechaza la recomendación, en el

entendido de que si la rechaza, deberá hacerlo de manera fundada y

motivada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvió y firma la Defensora de los Derechos Universitarios

Licenciada Edith Valdez Ponce, con su encargado Defensor Adjunto

Licenciado César Priego Arias.- Notifíquese a las partes.- - - - - - - - - - -