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Estudio Comparado de Procesos de
Acreditación de Programas e Instituciones
de Educación Superior e Intercambio de
Buenas Prácticas en los Países CAB
(Avance de investigación)
La Paz, enero 2014
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1. Objetivo General Realizar un estudio comparado sobre procesos de acreditación de programas e instituciones de Educación Superior, para la identificación, rescate y socialización de buenas prácticas en los países miembros del Convenio Andrés Bello.
Objetivos específicos
Identificar, para cada país, cuáles son los organismos oficiales de evaluación y acreditación de programas e instituciones de Educación Superior.
Identificar las principales normas y directrices que rigen los procesos de evaluación y acreditación de Educación Superior en cada uno de los países CAB
Elaborar un flujograma que permita, a través de secciones descriptivas y matrices comparativas, identificar para cada país, los requisitos, fases y/o etapas de los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de Educación Superior.
Rescatar y socializar las buenas prácticas en materia de acreditación de programas e instituciones de Educación Superior en los países CAB.
Preguntas
de
investigación
1) ¿Cuáles son las instancias oficiales de evaluación y acreditación de programas de Educación Superior en cada uno de los países CAB?
2) ¿Cuáles son las etapas o fases que comprenden los procesos evaluación y acreditación de programas de Educación Superior en cada uno de los países CAB?
3) ¿Cuáles son los requisitos o condiciones para la acreditación de programas e instituciones de Educación Superior en los países CAB?
4) ¿Qué semejanzas y diferencias pueden establecerse entre ellos?
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2. Fases y Actividades
Componentes o fases Actividad Tiempo
1a Fase: Concepción y
presentación del proyecto
1.1 Elaboración del Proyecto
de investigación
1 mes (septiembre. 2013)
1.2 Presentación a la SECAB y
potenciales aliados
1 mes (Noviembre 2013)
2a Fase: Levantamiento de
información sobre procesos de
acreditación de programas e
instituciones de Educación
Superior
Búsqueda de información 2 meses (Diciembre 2013,
Enero 2014)
3a Fase: Sistematización Sistematización y análisis de la
información recolectada
1 mes ( Febrero-Marzo 2014)
4a Fase: Estado del Arte Elaboración del Estado del
Arte de la acreditación en los
países CAB
2 meses (Abril-Mayo 2014)
5a Fase: Estudio Comparado Realizar un estudio
comparativo sobre los
procesos de acreditación de
programas e instituciones de
Educación Superior en los
países CAB
2 meses (Junio- Julio 2014)
6a Fase: Rescate de buenas
prácticas
Identificación y socialización
de experiencias y buenas
prácticas en procesos de
acreditación
1 mes (1a quincena Agosto
2014)
7a Fase: Análisis conjunto y
rescate de buenas prácticas
Desarrollo de encuentros
presenciales y virtuales
1 mes (2a quincena Agosto-
05 Septiembre)
8a Fase: Discusión documento
final
Encuentros presenciales y
virtuales para la discusión del
documento
9a Fase: Conclusiones Presentación, de los resultados
finales de la investigación
11 de Septiembre
difusión y publicación 1 mes (Septiembre-Octubre)
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3. Metodología
3.1 Levantamiento y procesamiento de la información La metodología utilizada para desarrollar el presente estudio se basó, fundamentalmente, en el Meta análisis y en la investigación documental, utilizando métodos de carácter teórico tales
como: el analítico-sintético, el inductivo-deductivo, el histórico-lógico y la ascensión de lo
abstracto a lo concreto pensado.
El Meta-análisis: con la finalidad de relacionar la gran diversidad de resultados obtenidos
durante este estudio y ofrecer conclusiones cuantitativas y cualitativas.
Estudio documental: con la finalidad de registrar información teórica valiosa, contenida en las
fuentes de la literatura científica y documentos, relacionada con la Educación Superior. El
instrumento que permitió el registro fue la ficha de contenido.
Método de análisis histórico y lógico: con la finalidad de interpretar los referentes teóricos
propios de la Educación Superior, para profundizar en sus relaciones;
Método de análisis y síntesis: con la finalidad de sistematizar la bibliografía general y
especializada, así como para el estudio y comprensión de los datos aportados por los
instrumentos aplicados en la investigación;
Método de inducción y deducción: con la finalidad de permitir el estudio de elementos
particulares obtenidos mediante los métodos de nivel empírico y arribar a generalizaciones.
Fue condición importante para lograr la elaboración de conclusiones generales, durante el
proceso de estructuración de este estudio;
Método de enfoque en sistema: con la finalidad de abordar y lograr una comprensión
integradora del objeto de la investigación mediante la determinación de los elementos básicos
e interrelaciones que conforman sus componentes y facilitar la oportunidad de establecer la
relación estructural correcta entre todos;
Criterio de expertos e instituciones: en algunos casos muy específicos, para corroborar
información que no se encuentra disponible en internet ni en la documentación consultada y con
la finalidad de obtener un número de opiniones relevantes relacionadas con el tema de la
acreditación.
Método comparativo1 que incluye 4 fases:
1) La descripción: ha permitido comparar, observar, describir y obtener la información para
ordenarla.
2) La interpretación o explicación: con la finalidad de ahondar en la información, profundizar,
descodificar e internalizar los datos obtenidos y utilizar los recursos pertinentes para explicar la
información y aprovecharla al máximo.
3) La yuxtaposición: con el propósito de nivelar los elementos de dos en dos, para confrontar
todos y cada uno de los puntos y realizar un estudio global o parcial
1 De Agustín Velloso y Francesc Pedró (1991)
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4) La comparación: con la finalidad de comparar las semejanzas y diferencias y realizar un
estudio analítico de la información, los datos e informaciones recopilados, explicados y emitir las
conclusiones del estudio.
3.2 Fuentes de información a) Normativa referida a evaluación y acreditación:
Constituciones Políticas de los países miembros del CAB ;
Leyes Generales o Orgánicas de Educación y/o de Educación Superior ;
Leyes específicas referidas a acreditación y/o evaluación;
Decretos Supremos;
Acuerdos legislativos;
Reglamentos;
Resoluciones ministeriales.
b) Manuales y guías de evaluación y acreditación;
c) Investigaciones especializadas;
d) Publicaciones referidas a la temática de Educación Superior;
e) Publicaciones referidas a evaluación y acreditación;
f) Sitios web de Ministerios de Educación;
g) Sitios web de Instancias de evaluación y acreditación;
h) Entrevistas (personales y telefónicas) con responsables o miembros de programas de
evaluación y acreditación de la Educación Superior2
4. Descripción de actividades para la 1a, 2da y 3ra Fase
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1a 2a 3a Fuentes
Selección de los países
CAB objeto de estudio
Búsqueda de
información
Elaboración de una
matriz para recoger
los datos o
información de cada
país
Ministerios de
Educación
Superior
Comisiones/
Agencia
Nacionales de
Acreditación
Universidades
Organismos
internacionales
(Mercosur,
ALBA,
UNASUR)
Expertos de los
distintos países
Distribución de los países entre los miembro del equipo de investigación del III
Llenado de la matriz.
Cada miembro del grupo
trabaja el país asignado
Llenado de ficha
para cada país.
Elaboración del perfil del Socialización (interna) Elaboración de cuadro resumen con
2 CEUB y CNACU-Bolivia y JAN- Cuba (entrevista personal), CEAPIES-Venezuela (entrevista telefónica).
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proyecto de la información. Se
hace una puesta en
común en la que cada
uno de los
componentes del
grupo explica al resto
de los compañeros la
información recogida,
se hacen reflexiones,
se completa la
información y se
sintetizan los
aspectos más
importantes
la información más relevante por cada país
5. Avances y resultados de Investigación
Fase Resultado Fuente de verificación
I
Elaboración del
Proyecto
Proyecto Elaborado Proyecto elaborado
II
Levantamiento
de Información
Recopilación de 56 investigaciones sobre
acreditación
Investigaciones recopiladas
(PDF)
Recopilación de 145 leyes Leyes recopiladas (PDF)
Acceso a las páginas web de los organismos
de acreditación
Direcciones electrónicas
Obtención de documentos y libros
especializados
Libros y documentos
conseguidos
III
Sistematización
Revisión de las bases legales que norman los
procesos de acreditación en 19 países:
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
Venezuela, Cuba, República Dominicana,
Panamá, Perú, Paraguay, México, Argentina,
Brasil, Uruguay, Costa Rica, Nicaragua, El
Salvador, Honduras, Guatemala
19 Matrices
19 Fichas de información Legal
Identificación de los conceptos de
Acreditación, Evaluación y Calidad en la
documentación revisada
3 Matrices con conceptos
Identificación de 19 instancias oficiales de
Acreditación: 15 de Instituciones y
1 Matriz con información
referida a las instancias de
7
programas y 4 sólo de programas. acreditación.
1 Tabla con las 19 instancias de
acreditación
IV
Estado del Arte
Antecedentes históricos de la
Educación Superior y la acreditación
de su calidad
Información referida a diferentes
contextos: Europa, Asia, EE.UU y
Latinoamérica
Redes internacionales de acreditación
Documentos, estudios e
investigaciones
V
Estudio
comparado
Elaboración de una matriz comparativa con
información referida a requisitos,
condiciones, fases y etapas de los procesos
de acreditación en 16 países.
Matriz comparativa
5.1. Aspectos legales y normativos sobre acreditación
Al revisar la normativa vigente que rige la educación en la mayoría de los países latinoamericanos y
caribeños, resalta el hecho de que no todos los países disponen de una Ley de Educación Superior, o
Educación Universitaria, sin embargo esto no ha sido óbice para que la evaluación y la
acreditación de la Educación Superior tengan una amplia y variada cobertura legal en estos países.
De los países objeto de estudio, un total de 13 dan cobertura a estos temas en sus leyes nacionales,
generales u orgánicas de educación (Cuadro Nro.1); otros 9 países abordan el tema en sus leyes de
educación superior (cuatro de éstos en ambas normas inclusive) y en sus reglamentos. Por otra
parte, 15 de los 19 países disponen de decretos, resoluciones, normas y acuerdos que dan cobertura
a los temas señalados y, lo más importante, 7 países: Chile, Brasil, Costa Rica, Panamá, Nicaragua,
Perú y Paraguay disponen de leyes nacionales específicas en materia de evaluación, acreditación y
aseguramiento de la calidad.
Cuadro Nro. 1 La Evaluación, la Acreditación y la Calidad en las legislaciones Nacionales
Nro.
País
Posee Ley de
Evaluación y
Acreditación
Mención en Ley
Nacional,
Orgánica o General
de
Educación
Mención en Ley
de Educación
Superior
Posee Resoluciones,
reglamentos, decretos
y otras disposiciones
al respecto
1 Argentina NO NO SI SI
2 Bolivia NO SI NO SI
3 Brasil SI NO NO SI
4 Chile SI SI NO SI
5 Colombia NO NO SI SI
6 Costa Rica SI SI NO SI
7 Cuba NO NO NO SI
8
8 Ecuador NO SI SI SI
9 El Salvador NO NO SI SI
España
10 Guatemala NO SI NO SI
11 Honduras NO NO SI SI
12 México NO SI SI SI
13 Nicaragua SI SI NO NO
14 Panamá SI SI NO SI
15 Paraguay SI SI SI NO
16 Perú SI SI NO NO
17 República
Dominicana
NO SI SI NO
18 Uruguay NO SI NO SI
19 Venezuela NO SI SI SI
Fuente: Elaboración Propia
5.1.1 Legislación consultada por país
Con el fin de recabar información sobre la normativa que rige los procesos de evaluación y
acreditación de la calidad en 19 países latinoamericanos y caribeños. 11 de ellos signatarios del
CAB. Se consultaron e identificaron, por cada país, una serie leyes, normas y reglamentos que
regulan esta importante temática. La legislación consultada e identificada como relativa al tema de
estudio fue la siguiente:
Ficha 1. Legislación consultada de Argentina
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Ley de Educación Superior 24521 (1995): Sección 3, Evaluación y Acreditación: Art. 44-
47. Otras referencias en los artículos: 22, 39, 43, 49, 62, 63, 65 y 69. Decreto Nº 576/96: Art.12º, inciso k Decreto 499/95: Educación Superior, Título II: (Art.4-7). Resolución
1168/97: Educación Superior Carreras de Postgrado - Estándares y Criterios. Resolución
CONEAU 094/97: Lineamientos para la Evaluación Institucional 1998. Resolución
CONEAU 382/11: Criterios y procedimientos para la evaluación externa. Resolución
CONEAU 315/00: Pautas generales para la elaboración de los informes de evaluación externa. Resolución CONEAU 382/11: Criterios y procedimientos para la evaluación externa. Resolución CONEAU 315/00: Elaboración de los informes de evaluación externa.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 2. Legislación consultada de Bolivia
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Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) 2008: Capítulo VI, Sección II, Educación Superior Artículo 92 y 94. Ley de Educación Nº 070 “Avelino Siñani –
Elizardo Pérez” (2010). Sección V Evaluación y Acreditación Universitaria. Agencia de Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria (APEAESU): Art. 68 (lits. 1-3); Art. 83 (lit. 2); Disposición Transitoria sexta (CNACU).
Resolución Ministerial N° 947/08 para la creación de la Comisión Nacional de
9
A Acreditación de Carreras Universitarias CNACU. Estatuto Orgánico del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB (Arts. 60-63). Reglamento General de
Evaluación y Acreditación de Carreras o Programas de la Universidad Boliviana. Ley de
Universidades Privadas (Arts. 15, 28-34)
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 3. Legislación consultada de Brasil
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Ley N º 10861 (abril de 2004) de creación del SINAES. Decreto (Portaria) 2.051/04 ME
(2004) de reglamentación de los procedimiento de evaluación del SINAES. Decreto
(Portaria) Nro. 563 (2006) Que aprueba el instrumento de evaluación de cursos de grado del SINAES. Decreto Nro. 300 (2006) Que aprueba el instrumento de evaluación Externa de Instituciones de Educación Superior del SINAES. Protocolo de Intenciones CONAES- FNCE (Foro Nacional de Consejos Estatales de Educación)-24 de noviembre 2004.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 4. Legislación consultada de Chile
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Constitución Nacional (1980): Art. 11. Ley 20370 General de Educación (2009): Art. 46,
lit. b, Art. 53, lit. h, Art. 61, lits. c y d. Ley 20129 (2006): Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Decreto Supremo del Ministerio
de Educación Nro. 225 (1999): Creación Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas. Resolución Exenta Nro. 165-3 (2007) de la
Comisión Nacional de Acreditación CNA: Aprueba reglamento sobre la forma, requisitos, autorizaciones y obligaciones de las agencias de acreditación establecidas en la Ley 20.129. Guía para la Acreditación Normas y Procedimientos CNA 2007.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 5. Legislación consultada de Colombia
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Ley 30 de 1992 de Educación Superior: Arts. 53, 54 y 55. Decreto Presidencia de la
República 2904 de 1995: Por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992. Acuerdo CESU 06 1995: Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias. Acuerdo 004/1994. Acuerdo
CESU 006 de 1995: Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias. Acuerdo CESU 002 de 2005: Por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación. Acuerdo CESU 002 de 2006: Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de programas de pregrado e instituciones y se derogan normas que le sean contrarias. Resolución 3010 Ministerio de Educación Nacional (2008).
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Decreto 5012 2010. Acuerdo CESU 01 2010: Por el cual se autoriza al Consejo Nacional de Acreditación -CNA- para que diseñe y promulgue los lineamientos para la acreditación de alta calidad de los programas de maestría y doctorado y se unifican los rangos de acreditación para los programas de pregrado, maestrías, doctorados e instituciones. Acuerdo CESU 04 2010: Por el cual se modifica el artículo 2do del Acuerdo Nro. 2 (2005). Acuerdo CESU 02 2011: Por el cual se establecen criterios para los procesos de
acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior. Lineamientos
para la Acreditación Institucional ISSN 0122-7874. Noviembre 2006. Acuerdo CESU 03 2011:
Por el cual se establecen los lineamientos para la acreditación de programas de instituciones acreditadas institucionalmente. Acuerdo CESU 02 2012: Por el cual se establece la apreciación de condiciones iniciales de acreditación de programas académicos.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 6. Legislación consultada de Costa Rica
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Constitución Política (1949): Arts.79, 80, 84 y 88. Ley fundamental de Educación 2160:
Art. 21, 34 y 37. Ley Nº 8256 (2 de mayo de 2002): Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES. Ley N° 6693 (1981): Creación del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Decreto
29631-MEP 18 Junio 2001) Arts. 2 y 72.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 7. Legislación consultada de Cuba
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Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba (Resolución Ministerial
132/2004) Art. 66; Capítulo 6: sobre la calidad del postgrado Arts. 86-93. Resolución
134/2004: Reglamento de la JAN. Normas y Procedimientos para la Gestión del Posgrado
(Anexos a la Resolución 132/2004), noviembre de 2006. Arts. 6, 10-16 y 18.
Resoluciones Ministeriales Nº 150/99, 100/ 2000 (JAN) y 18/2003. Acuerdo 4001
(SUPRA), año 2001. Reglamento de Evaluación Institucional.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 8. Legislación consultada de Ecuador
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Constitución Nacional (2008): Arts. 352, 353 y 354. Disposición transitoria Nro. 20. Ley
Orgánica de Educación Superior LOES (2010): Sección Segunda, Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior: Art. 171-181. Otras
referencias en los artículos 5, 12, 14, 95, 96, 100- 106, 114, 117, 142, 166, 169, 180,
191, 193, 197, 201, 205 y 211. Disposición transitoria primera LOES. Ley Orgánica de
Educación Intercultural (2011): Art. 62. Reglamento General a la Ley Orgánica de
11
R Educación Superior RLOES (2011) Nro. 865: Capítulo III De la Calidad de la Educación Superior: Art. 9, 11, 12; Capítulo IV, De la Tipología: Arts.14, 15, 21, 25 y 26. Otras
referencias en los artículos: 30, 31, 32, 36 y 38; Disposiciones Generales: 1a y 7a
Disposiciones Transitorias: 2a, 3a, 4a, 9a, 10a, 16a, 22a y 28a.
Normativa CEAACES:
Resolución Nro. 002-052-CEAACES-2013: Reglamento para la Evaluación Externa de Instituciones de Educación Superior (IES). Resolución Nro. 001-071-CEAACES-2013:
Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación, acreditación y categorización de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación académica e institucional. Resolución Nro. 001-057-CEAACES-2013: Reglamento para el proceso de evaluación de la universidad intercultural de la nacionalidades y pueblos indígenas AMAWTAY WASI. Resolución Nro. 001-067-CEAACES-2013: Reglamento para la toma de la resolución final del proceso de evaluación de la universidad intercultural de la nacionalidades y pueblos indígenas AMAWTAY WASI. Resolución Nro. 001-013-
CEAACES-2011: Reglamento del proceso de evaluación de la Instituciones de Educación Superior ubicadas en la categoría E por el informe realizado por el CONEA en cumplimiento del mandato 14. Resolución Nro. 001-016-CEAACES-2012: Reglamento del proceso de Evaluación externa de los Institutos Superiores Pedagógicos e Interculturales Bilingües del Ecuador. RPC-SE-13-No. 051-2013 Reglamento de Régimen Académico:
Capítulo IV Aprobación y reforma de las carreras y programas Art. 31 y 32.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 9. Legislación consultada de El Salvador
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Ley de Educación Superior. Decreto 468 (2004), Capítulo VI: Evaluación y Acreditación. Arts. 45-50. Decreto Ejecutivo Nro. 15: Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (2008). Acuerdo Nro. 3/2008 (2008):
Normas y Procedimientos para la Acreditación de Educación Superior. Aprobado por el ME
(Acuerdo 15-0673, mayo 2009). Acuerdo Nro. 5/2008 (2008): Marco de referencia para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior. Categorías de análisis. Aprobado por
el ME (Acuerdo 15-0673, mayo 2009). Acuerdo Nro. 5/2008 (2008): Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior. Aprobado por el
ME (Acuerdo 15-0673, mayo 2009).
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 10. Legislación consultada de Guatemala
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Constitución Política de la República de Guatemala (1993): Sección Quinta: Universidades, Arts. 82, 86 y 89. Ley de Universidades Privadas, decreto 82-87 (1987). Decreto Ley de
la Educación Nacional 12-91. Arts.7, 13, 24, 66, 68, 69 y 70. Acuerdo Gubernativo 377-
2007: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación. Arts. 3 (lit.A4) y 9.
Acuerdo Gubernativo 225-2008: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de
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Educación. Arts. 3 (lit.A4) y 9.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 11. Legislación consultada de Honduras
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Constitución de la República (1982): Art.160. Ley de Educación Superior 142-89 (1989):
Arts. 2, 17 lit. Ch, 20 lit. Ch, 24 lit. A, 32 y 33. Reglamento General de la Ley de
Educación Superior (1989): Arts. 62, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 80 81, 82. Acuerdo 2304-
245-2010 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Gaceta 27 enero 2011): Creación del Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior SHACES, aprobado por el Consejo de Educación Superior en su Sesión Extraordinaria Nro. 245 del
11 de noviembre 2010.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 12. Legislación consultada de México
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Constitución Política de los Estados Mexicanos (año 1917, última reforma octubre 2013):
Art. 3 (lits. 2D y 9 a, b y c). Ley General de Educación (2002): Sección IV, De la Evaluación del Sistema Educativo, Arts. 29-31. Art. Capítulo V 55 y 57. Ley para la
Coordinación de la Educación Superior (1978): Arts. 10, 16-19.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 13. Legislación consultada de Nicaragua
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Ley General de Educación No. 582 (2006): Título VI, Capítulo I: Del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, de los órganos acreditantes y de los recursos Art.116-125. Ley
704: Ley creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la
educación y reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (Gaceta 172 de
noviembre 2011). Arts. 3, 8, 12, 24-26 y 28. Capítulo III De la acreditación Arts. 29-39. Capítulo V De la Autorización y Funcionamiento de las Agencias Acreditantes, Arts. 43-
51. Título V, Del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional Arts.71-73. Capítulo VII De las Comisiones Nacionales de Evaluación y Acreditación, Art. 88-90.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 14. Legislación consultada de Panamá
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Ley Orgánica de Educación Nro. 47 (1946): Arts. 9, 72, 74 (lit.b) y 75. Ley 30 (2006): Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Decreto Ejecutivo 511 (Julio 2010) Por el cual se
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reglamenta la Ley Nro. 30 del 20 de julio de 2006 que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 15. Legislación consultada de Paraguay
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Ley 1264/98 General de Educación (1998): Arts. 53, 60, 62, 118, 141, 142. Ley 4995
Educación Superior (2013): Arts. 9 (lits. c y f), 26 (lit. d), 30, 56, 82 y 83. Ley 2072
2003: De la Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Mecanismo Nacional de Evaluación Institucional para la Educación Superior
(Resolución 08/11 Consejo Directivo).
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha16. Legislación consultada de Perú
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Ley 28044 General de Educación (2003): Capítulo III, La Calidad de la Educación, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa: Arts.14, 15
y 16. Otras referencias en los artículos: 26 lit. b, 44, 72 lit. c, 80 lit. i, Disposiciones
Transitorias 7a. y 11a. Ley 28740 (2006): Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Reglamento de la Ley 28740 (Decreto
Supremo 018-2007-ED).
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 17. Legislación consultada de Uruguay
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Ley General de Educación 18.437 (2008): Arts. 1, 10, 78 y 83. Decreto 308/995 (1995):
Apruébese el Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada y fíjense sus cometidos. Decreto 309/002 (2002): Reglamentación de modificaciones en las instituciones de enseñanza terciaria. Ley 18.046 (2006): Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2005 (2006) Art. 28. Decreto 251/008 (2008): Se crea Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el sistema sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones. Instructivo para la autorización para
funcionar para nuevas instituciones (2009).
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 18. Legislación consultada de Venezuela
V
E
N
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Arts. 102, 103, 106 y 109. Ley Orgánica de Educación (2009): Arts. 35 (lit. 4), 43, 44 y 45. Reglamento de la Ley de
Universidades (Gaceta Oficial 1429 1970 y 28.262 del 67): Arts. 183.
14
E
Z
U
E
L
A
Resolución CNU Nro. 383 (2001): Sobre el diseño, validación e instrumentación junto a las universidades nacionales de un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de las universidades. Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior (Gaceta Oficial Nro. 39.032) (2008): Art. 35 (lit.4) Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria. Capítulo V, Administración y Régimen Educativo: Arts. 43-45.
Disposición Transitoria Primera (Nro.2)
Fuente: Elaboración Propia.
Ficha 19. Legislación consultada en República Dominicana
R
E
P
D
O
M
I
N
I
C
A
N
A
Ley Orgánica de Educación Nro. 66-97 (1997): Arts. 78 (lits. f y h) y 119. Ley 139-01 de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (2001): Capítulo VI, Arts. 55-62 Calidad;
Capítulo VII, Arts. 63-77 Evaluación y Capítulo VII, Arts. 78-83 Acreditación. Decreto
463-04: Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la República
Dominicana (2004): Capítulo VI, Arts.38-48.
5.2 Identificación de conceptos: Evaluación, Acreditación y Calidad
En un mundo cada vez más globalizado las instituciones de Educación Superior, y los propios
Estados, buscan y presionan por entrar en la dinámica internacional de la calidad, de ello puede
depender, además del aumento de las matrículas, el acceso a programas de financiamiento, la
movilidad académica, el reconocimiento internacional de títulos y, por qué no decirlo, el prestigio
internacional de la institución y del país. En este sentido, los procesos de acreditación
impulsados por entes y organismos oficiales se sustentan en criterios de calidad cada vez más
exigentes, en donde los estándares para evaluar la calidad educativa parten de los principios del
conocimiento científico.
Cuadro Nro. 2 Conceptos de Evaluación
Descripción Fuente
Proceso para determinar el valor de algo y emitir un juicio o diagnóstico,
analizando sus componentes, funciones, procesos, resultados para posibles
cambios de mejora.
Red Iberoamericana de
Agencias de
Acreditación
RIACES
En general, la palabra Evaluación se refiere a procesos participativos de José Días Sobrinho
15
análisis, estudio y discusión respecto al mérito y valor de sistemas,
instituciones y programas, con objetivos de mejoramiento.
(Brasil)
Acreditación de la Educación Superior en América Latina y el
Caribe Higher Education in the
World 2007
La Evaluación es un proceso inherente a la acción educativa debe realizarse en
forma sistemática y permanente, a fin de determinar los logros cualitativos y
cuantitativos de la Educación en función de sus fines y principios
Decreto Ley de la
Educación Nacional 12-
91. Art.69
(Guatemala, 1991)
La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones
de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación
sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un
juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin
de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de
estudios, carrera o institución.
Ley Orgánica de
Educación Superior
LOES
(Ecuador, 2010)
Art. 94
En Brasil la Evaluación tiene una relación directa con el elemento
regulatorio. “Esto es necesario hacerlo periódicamente de cinco en cinco
años para las instituciones y de tres en tres para los cursos, es decir,
tenemos una tradición diferente, pero los principios son los mismos. Por
ejemplo, las directrices de la Conferencia Regional (CRES 2008) y la
Conferencia Mundial (CMES 2009), están fuertemente implantadas en las
dimensiones de la evaluación en Brasil.
Dilvo Ristoff (Brasil)
Rector de la Universidad
Federal de la Frontera
Sur.
Boletín IESALC Informe
de Educación Superior.
Feb.2010 No.203
La Evaluación es el proceso de cualificación de la calidad de la Educación
Superior universitaria; contempla la autoevaluación, la evaluación por pares
y la evaluación social (Art. 68 lit. I, Ley 070, Bolivia)
Ley de la Educación
Avelino Siñani – Elizardo
Pérez Nro. 070
(Bolivia, 2010)
Fuente: Elaboración Propia a partir de documentos oficiales, Leyes Nacionales y Opinión de expertos y Organismos Internacionales
La estrecha relación entre Evaluación y Acreditación está condicionada por el hecho de que el
logro de una “certificación” o “acreditación”, implica para las instituciones el necesario tránsito
por un proceso de evaluación que permita determinar si la institución o el programa que se desea
acreditar cumplen con los estándares pre establecidos por las instancias reguladoras oficiales. En
este entendido la evaluación debe ser tanto interna -la institución se mira a sí misma- como
externa -la institución es vista por agentes externos o pares evaluadores- y consiste en una
rigurosa revisión de la totalidad de las actividades, procesos y programas que se desarrollan en
una institución, lo que implica la participación dinámica de todos los miembros (académicos y no
académicos) de la comunidad universitaria. Todo se somete a revisión: planes, objetivos, logros,
metas alcanzadas, dificultades, procesos; por ello consideramos que la evaluación en sí misma
conduce siempre a mejorar la calidad de las instituciones, aunque este no fuere el fin de la
evaluación.
16
Cuadro Nro. 3 Conceptos de Autoevaluación y Evaluación Externa
Concepto Descripción Fuente
Autoevaluación Proceso comprobatorio a partir de una guía preestablecida,
realizado por un grupo de expertos internos de la propia
institución de Educación Superior.
Estructura y
Titulación de
Educación Superior
en Cuba
O.E.I
Autoevaluación Es realizada por la propia institución, en algunos casos se contratan
especialistas externos para realizarla. Se siguen los lineamientos
sugeridos pero se respeta la autonomía institucional. Los tiempos de
realización dependen de cada caso pero en general son anuales. Varían
en los niveles de participación de la comunidad educativa, aunque se
apunta a que participen todos los miembros y estamentos, y sea
concebida como una forma de analizar el quehacer y el deber ser de la
institución, siendo esto, un aspecto clave para instalar la “cultura de la
evaluación” en las instituciones.
Norberto
Fernández Lamarra
(Argentina)
La Educación Superior en
América Latina y el Caribe y la
Evaluación y Acreditación de su Calidad. Situación,
Problemas y Perspectivas
Autoevaluación Es un proceso de reflexión participativa que describe y valora la
realidad de una institución o individuo.
Gobierno de
Guatemala,
Ministerio de
Educación,
Dirección General
de Acreditación y
Certificación
DIGEACE
Evaluación Externa
También denominada evaluación por pares, puede ser de una institución
o un programa. Normalmente sigue a la evaluación interna o
autoevaluación. Suele estar compuesta de dos fases:
a) revisión de la documentación entregada por la institución
b) visita de un equipo de pares que termina con un informe escrito y
recomendaciones.
Red Iberoamericana
de Agencias de
Acreditación
RIACES
Evaluación Externa
Proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a una
institución educativa o programa, permitiendo constatar la veracidad
del informe final de la autoevaluación llevada a efecto por la propia
institución educativa o programa.
Ley 704, Art. 6
(Nicaragua, 2011)
Evaluación Externa
Proceso que realizan grupos de Expertos Internacionales siguiendo una
guía preestablecida y partiendo de la autoevaluación de la propia
institución de la Educación Superior, proceso o programa, sometida a evaluación externa, para analizar y comprobar in situ, su realidad,
realizando un estudio comparativo de su estado de desarrollo con
respecto a un patrón, recomendando posibles cambios en su estrategia
en la búsqueda de garantizar el nivel de calidad deseado.
Estructura y
Titulación de
Educación Superior
en Cuba
O.E.I
Fuente: Elaboración Propia a partir de documentos oficiales, Leyes Nacionales y Opinión de expertos y Organismos
17
Cuadro Nro. 4 Conceptos de Acreditación
Descripción Fuente
Proceso para garantizar la calidad de una institución o de un programa educativo.
El proceso es llevado a cabo por una agencia externa a las instituciones de
Educación Superior.
Red Iberoamericana de
Agencias de Acreditación
RIACES
La Acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, para certificar la calidad de las instituciones de Educación Superior, de
una carrera.
Ley Orgánica de Educación
Superior LOES, Art. 95
(Ecuador, 2010)
La Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa.
Ley N° 28740:
Ley de creación del
SINEACE
(Perú, 2006)
La Acreditación es la certificación que se emitirá cuando los resultados del proceso
de evaluación sean favorables
Ley de la Educación
Avelino Siñani – Elizardo
Pérez, Nro. 070
(Bolivia, 2010)
La Acreditación es la certificación pública que otorga la Comisión Nacional de
Acreditación a las instituciones, programas de pregrado y programas de postgrado
que cumplen con criterios de calidad previamente definidos.
Comisión Nacional de
Acreditación
CNA (Chile)
La Acreditación es un proceso mediante el cual las universidades se someten a un
proceso de auto evaluación y evaluación externa, con el fin de que se valore la
calidad y la mejora constante de sus carreras.
Consejo Nacional de
Rectores CONARE
(Costa Rica)
La Acreditación de un programa de formación profesional o de una institución
universitaria es el reconocimiento de su calidad, esto es, la garantía pública de que
dicho programa o institución cumple con un conjunto de estándares de calidad
previamente señalados.
Ramón Daza Rivero
(Bolivia)
Los procesos de evaluación y acreditación universitaria: La experiencia boliviana
Instituto de la UNESCO
para la Educación Superior
en América Latina y el
Caribe IESALC-UNESCO
Acreditación corresponde a dar fe pública de la calidad de las instituciones o de los
programas de estudio; es brindar información a los ciudadanos y a las autoridades
garantizando públicamente que los títulos otorgados logran niveles predefinidos; es
comprobar oficialmente que una institución educativa, o un programa específico,
cumple o no con los requisitos de calidad y, por tanto, los certificados que otorga
son válidos o no.
José Días Sobrinho
(Brasil)
Acreditación de la
Educación Superior en
América Latina y el Caribe
Higher Education in the
World 2007
Acreditación es una certificación de que la institución, carrera o programa reúne las
condiciones correspondientes al rango que aspira, es decir, que todos los elementos
que intervienen en la formación de los alumnos garantizan la congruencia entre la
misión definida y la realidad.
Gretel Meng de Caniz
(Guatemala)
Directora facultad de
Ingeniería de la Universidad
Landívar
18
La Acreditación de Programas en Instituciones
de Educación Superior
(Facultad de Ingeniería
Universidad Rafael
Landívar-Guatemala)
La Acreditación, en su connotación institucional e individual, implica una búsqueda
de reconocimiento social y de prestigio por parte de los individuos que transitan
por las instituciones educativas. En ese sentido, los procesos de acreditación se
han constituido en un requerimiento en nuestros días, ya que están destinados a
garantizar calidad y proporcionar credibilidad respecto a un proceso educativo y
sus resultados.
Carlos Pillán Figueroa
(México)
Universidad Autónoma
Metropolitana UAM
Calidad, Evaluación y Acreditación en México
(1999)
Fuente: Elaboración Propia a partir de documentos oficiales, Leyes Nacionales y Opinión de expertos y Organismos Internacionales
La acreditación es asumida como un reconocimiento público y temporal que se otorga a la
calidad de una institución y/o a sus programas; es una certificación de que la institución (o el
programa) cumple con una serie de estándares y requisitos pre establecidos por el organismo
rector competente. El concepto de acreditación, por tanto, engloba, directamente o
indirectamente, a los conceptos de calidad y evaluación. Las instituciones de Educación Superior
en América Latina y El Caribe manejan un concepto de acreditación que tienen como denominar
común: la validación, la certificación, el reconocimiento y la garantía de que las carreras y
programas que ofrecen son de calidad y acordes con las exigencias académicas, técnicas y
administrativas que demandan los Estados.
Cuadro Nro. 5 Conceptos de Calidad
Descripción Fuente
Grado en el que un conjunto de rasgos diferenciadores inherentes a la educación
superior cumplen con una necesidad o expectativa establecida. En una definición
laxa se refiere al funcionamiento ejemplar de una institución de educación superior.
Propiedad de una institución o programa que cumple los estándares previamente
establecidos por una agencia u organismo de acreditación.
Red Iberoamericana de
Agencias de Acreditación
RIACES
Glosario Internacional
RIACES de Evaluación de
la Calidad y Acreditación
(Documento
Madrid 2004)
Alcanzar la calidad significa satisfacer las expectativas, cumpliendo con los
estándares establecidos previamente por agencias u organismos externos de
acreditación, cuanto más se aproxima una institución a normas o estándares
ejemplares, mayor se considera su grado de calidad
José Días Sobrinho
(Brasil)
Acreditación de la
Educación Superior en
América Latina y el Caribe
Higher Education in the
World 2007
El término calidad aplicado a la Educación Superior tiene un doble sentido, Roberto Escarré
19
abarcando:
1. Los procesos internos de evaluación y mejora de la calidad, generados y
desarrollados por las propias instituciones de educación superior;
2. Los procesos externos, que se promueven desde las autoridades de gobierno a
través de diferentes instrumentos (legislación, agencias de aseguramiento de la
calidad)
(España)
Universidad de Alicante
Calidad y Acreditación en
la Educación Superior,
Proyecto SAFIRO
NETWORK II
El concepto de calidad aplicado al servicio público de la educación superior hace
referencia a la síntesis de características que permiten reconocer un programa
académico específico o una institución de determinado tipo y hacer un juicio sobre
la distancia relativa entre el modo como en esa institución o en ese programa
académico se presta dicho servicio y el óptimo que corresponde a su naturaleza.
Consejo Nacional de
Acreditación
CNA
(Colombia)
Lineamientos para la
acreditación de Programas
(2006)
La calidad es la condición en que se encuentra la institución superior y sus
carreras para responder a las exigencias que demanda una sociedad que busca la
mejora continua de su bienestar y que está definida por el grado de cumplimiento
de tales exigencias.
Consejo de Evaluación,
Acreditación y
Certificación de la Calidad
de la Educación Superior
Universitaria COEANU
(Perú)
Modelo de Calidad para la
Acreditación de Carreras
Universitaria y Estándares
para la Carrera de
Educación
(2008)
5.3. Instancias de acreditación institucional y de programas de Educación Superior en
los países del CAB
En los países CAB la acreditación de instituciones de Educación Superior es potestad exclusiva
del Estado, razón por la cual la mayoría de los países han creado una serie de instancias u
organismos, de carácter público, para diseñar políticas en esta materia y llevar a cabo los
procesos de acreditación. Las instituciones de Educación Superior que se someten a estos
procesos pueden ser auxiliadas, en algunos casos y en algunas tareas muy específicas, por
operadores o agencias privadas de evaluación, especialmente en lo referido a la evaluación de
programas.
La evaluación y acreditación de la calidad en la Educación Superior ha tomado tal relevancia en
nuestros países que se han desarrollado e implementado auténticos Sistemas Nacionales de
Evaluación y Acreditación, que comprenden el conjunto de instituciones y normativas que de forma
estructurada atienden el tema de acreditación. La instancia u organismo acreditador (bien se
denomine junta, comisión, concejo, comité, etc.) forma parte del sistema junto a otros actores, tal es
el caso de universidades (públicas y privadas), ministerios y vice ministerios de educación,
agencias (estatales o particulares), sociedad civil, etc. En muchos casos el “sistema” debe atender
los requerimientos de evaluación y acreditación de instituciones y programas en los diferentes sub
20
sistemas educativos, motivo por el cual se crean diferentes agencias “oficiales” para atender de
manera diferenciada los requerimientos de acreditación en educación primaria, media y superior.
Cuadro Nro. 6 Instancias públicas de acreditación de instituciones y/o programas de Educación
Superior en los países del FI
País Instancia Acrónimo Ámbito de acción
Argentina Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
CONEAU Nacional
Brasil Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior
SINAES Nacional
Chile Comisión Nacional de Acreditación CNA Nacional
Colombia Consejo Nacional de Acreditación CNA Nacional
Costa Rica Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
SINAES Nacional
Cuba Junta de Acreditación Nacional de Cuba JAN Nacional
Ecuador Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
CEAACES Nacional
España Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de la Educación Superior
ANECA Nacional
Honduras Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior
SHACES Nacional
El Salvador Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior
CDA Nacional
Nicaragua Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional
CNEA Nacional
Panamá Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
CONEAUPA Nacional
Paraguay Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
ANEAES Nacional
Perú Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
CONEAU Nacional
República
Dominicana
Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología
SEESCYT Nacional
Uruguay Departamento (Área) de Educación Nacional, sólo para
21
Superior (Ministerio de Educación y Cultura)
universidades
privadas
República
Bolivariana
de Venezuela
Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior
CEAPIES Nacional
Fuente: Elaboración Propia
Cuadro Nro. 7. Instancias públicas que sólo acreditan carreras y/o programas
de Educación Superior
País Instancia Acrónimo Ámbito de acción
Bolivia Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias
CNACU Nacional
(Para la acreditación de
carreras ante Mercosur)
Uruguay Comisión Ad Hoc de Acreditación
(ARCU-SUR). Ministerio de Educación y Cultura.
México Consejo para la Acreditación de la Educación Superior
COPAES Nacional
Fuente: Elaboración Propia
Cuadro Nro. 8 Instancias públicas que sólo autorizan el funcionamiento de universidades
privadas de nueva creación en los países del FI
País Instancia Acrónimo Ámbito de acción
Guatemala Consejo de la Enseñanza
Privada Superior
CEPS Nacional
Fuente: Elaboración Propia
Cuadro Nro.9. Países del FI que trabajan con Agencias Regionales o Agencias Nacionales
Privadas para la acreditación de la calidad en Programas de Educación Superior
País Instancia Acrónimo Ámbito de acción
Guatemala Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería
ACAAI
Regional
Agencia Centroamericana de Acreditación de Programas de Postgrado
ACAP
Agencia de Acreditación ACESAR
22
Centroamericana para Ciencias Agroalimentarias y Recursos Naturales
República
Dominicana
Asociación Dominicana de Autoestudio y Acreditación
ADAAC Nacional
Fuente: Elaboración Propia
5.3.1 Instancias y Organismos de acreditación consultados
1 ARGENTINA Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
Adscrita al Ministerio de Cultura y Educación, la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU) es un organismo descentralizado, fundado en 1996, el cual
tiene como finalidad la de contribuir al mejoramiento de la educación universitaria. La
CONEAU, único organismo público nacional de evaluación y acreditación universitaria, tiene
definidas sus funciones en el artículo 46 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521
(1995), las cuales son las siguientes:
Coordinar y llevar adelante la evaluación externa (Art. 44);
Acreditar las carreras de grado (Art. 43), así como las de postgrado, cualquiera sea el
ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de
Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades;
Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere
para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva
institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de
una institución universitaria provincial;
Prepara los informes requeridos para otorgar la autorización provisional y el
reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los
informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento de dichas
instituciones.
La CONEAU está integrada por doce miembros de reconocida jerarquía académica y científica,
con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus funciones a título personal, con
independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna institución.
Los miembros de la CONEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los
siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica:
Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional;
Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas;
23
Uno por la Academia Nacional de Educación;
Tres por el Senado de la Nación;
Tres por la Cámara de Diputados de la Nación;
Uno por el Ministerio de Educación.
Los miembros de la CONEAU son designados por cuatro años, con renovación parcial cada dos.
Su Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General son ejercidas por tres de sus miembros
elegidos entre ellos durante un año. Quincenalmente, la Comisión se reúne en sesión plenaria.
Para llevar a cabo las funciones de evaluación y acreditación que la Ley 24.521 le asigna la
CONEAU se organiza en subcomisiones, las cuales programan y supervisan las tareas de su
equipo técnico permanente y elevan propuestas para las sesiones plenarias. El equipo técnico de
la CONEAU está compuesto por profesionales universitarios con diversos perfiles disciplinarios
que se especializan en el diseño de procedimientos y mecanismos de evaluación de instituciones
y carreras universitarias.
2 BOLIVIA Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias (CNACU)
Si bien la Ley 070 de Educación, Avelino Siñani-Elizardo Pérez (2010) en su artículo 68 (lit. 3) establece la conformación de la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la
Educación Superior (APEAESU), ésta entidad aún no está en funcionamiento razón por la cual,
según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la referida Ley 070, la Comisión
Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias (CNACU), creada bajo Resolución
Ministerial N° 947/08, desempeñará las funciones de la Agencia Plurinacional de Evaluación y
Acreditación de la Educación Superior mientras se cumple el proceso de implementación de la
misma.
En virtud de lo anterior la CNACU es, por ahora, la instancia pública oficial encargada de la
evaluación y acreditación de carreras y programas en el subsistema de educación superior del
Estado Plurinacional de Bolivia, tanto para el sector público como para el privado. Su trabajo se
enfoca principalmente en la acreditación de carreras y programas de universidades bolivianas en
el marco del sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias de los Estados parte
del MERCOSUR, mejor conocido como ARCU-SUR3.
La CNACU es un órgano corporativo, de derecho público, conformado por miembros
representantes de las siguientes instituciones:
Vice ministerio de Educación Superior y Formación Profesional – VESFP;
Vice ministerio de Ciencia y Tecnología – VcyT;
Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB;
Asociación Nacional de Universidades Privadas – ANUP.
Dentro de las funciones de la Comisión están:
3 Información suministrada por Luis Valdivia Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación del Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB y por Luis Antonio Carvalho miembro del CNACU.
24
Coordinar procesos de Evaluación para la Acreditación y Certificación de la calidad
educativa en el marco del Sistema ARCU-SUR;
Conformar y administrar el Registro de Pares Evaluadores y Observadores;
Promover procesos de autoevaluación;
Coordinar el desarrollo y seguimiento del proceso de Evaluación Externa realizada por
Pares Evaluadores.
El trabajo de la CNACU no contempla la acreditación institucional, sin embargo, en todas las
instituciones de educación superior universitaria se llevan a cabo, periódica y sistemáticamente,
procesos de evaluación y autoevaluación de las instituciones y sus programas. Estos procesos
son totalmente voluntarios y responden a los planes de desarrollo y crecimiento institucional de
las propias universidades, consagrados éstos en el principio de Autonomía Universitaria. En las
universidades que conforman el “sistema” de la Universidad Boliviana4 (universidades públicas)
los procesos de evaluación y autoevaluación se llevan a cabo de acuerdo a lo establecido en el
Estatuto Orgánico del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB -Capítulo VIII Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación (Arts. 60-63)- y en el Reglamento General de
Evaluación y Acreditación de Carreras o Programas de la Universidad Boliviana. En el ámbito
privado el proceso de acreditación de carreras y programas se rige por el Reglamento General de
Universidades Privadas y por el reglamento de la CNACU.
3 BRASIL Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (SINAES)
Si bien desde los primeros años de la década de los 80 podemos identificar varias tentativas
importantes para reformar la educación superior en Brasil, tales como el Programa de Avaliacao
da Reforma Universitaria (PARU) en 1983 y la Comisión Nacional de Reformulación de la
Educación Superior (CNRES) en1985, es con el gobierno del presidente Luiz Ignácio “Lula” da
Silva (2003) que se propone la creación de un nuevo régimen de evaluación de la educación
superior. Se creó una Comisión Especial de Evaluación de la educación superior, la cual,
después de 4 meses de trabajo, presentó la propuesta de creación del Sistema Nacional de
Evaluación de la Educación Superior (SINAES). El sistema, finalmente creado por la Ley Nº
10.861 de 14 de abril de 2004, amplía las dimensiones de la evaluación, integra nuevos
instrumentos y postula una evaluación externa e interna. Lo integran tres tipos de evaluación: la
institucional, la de los cursos y la de los estudiantes. La evaluación institucional se divide en dos
modalidades: la autoevaluación y la evaluación externa, realizada por comisiones de especialistas
designados por una de las tres instituciones especializadas que componen el sistema: el INEP,
Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Pedagógicas “Anísio Teixeira” (Barreyro y
Lagoria, 2010: 8). El SINAES está conformado por tres instancias u organismos que
mencionamos a continuación:
CONAES: Comisión Nacional de Avaliacao da Educacao Superior
4 La Universidad Boliviana está conformada por las 11 universidades públicas más cuatro “asociadas”: la EMI,
católica, UNIPOL y la Andina Simón Bolívar.
25
Instituida en 2004 en el ámbito del Ministerio de Educación y vinculada al Gabinete del Ministro
de Estado (Art. 6 Ley 10.861), la CONAES es un “órgano colegiado de coordinación y
supervisión del SINAES con la misión de evaluar la calidad académica y la responsabilidad social
de las instituciones de educación superior” (Tríndae, 2007: 13). Las funciones de la CONAES
son:
Proponer y evaluar las dinámicas, procesos y mecanismos de evaluación de instituciones,
de carreras y de desempeño de los estudiantes;
Establecer directrices para la organización y designación de comités de evaluación,
analizar informes, elaborar proyectos de dictamen y dirigir recomendaciones a los órganos
competentes;
Formular propuestas para el desarrollo de las instituciones de educación superior, con
base en el análisis y las recomendaciones hechas en los procesos de evaluación;
Articularse con los sistemas estatales de educación con el fin de establecer acciones y
criterios comunes de evaluación y supervisión de la educación superior;
Presentar anualmente a la aprobación del Ministro de Educación una lista de carreras
cuyos alumnos serán sometidos a aplicar el Examen Nacional de Desempeño de
Estudiantes (ENADE).
INEP: Instituto Nacional de Estudios e Pesquisas Educacionais Anísio Teixeira
Es el ejecutor del sistema de evaluación de las instituciones de educación superior y de las
carreras de grado en el país. El INEP produce indicadores y un sistema de información que
subsidia al proceso regulatorio, ejercido por el Ministerio, y asegura la transparencia de los
datos acerca de la calidad de la educación superior ante la sociedad.
SERES: Secretaría de Regulacao e Supervisao da Educacao Superior
Es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de la regulación y supervisión de las
instituciones públicas y privadas de educación superior y carreras de grado. La Secretaría velará
por que la legislación educativa se aplique, y sus acciones buscan inducir a la elevación de la
calidad de la enseñanza, mediante el establecimiento de directrices para la expansión de carreras
e instituciones, de acuerdo con los lineamientos curriculares nacionales y parámetros de calidad
académica.
4 CHILE Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 la Ley 20.129 (2006) la CNA es un
organismo público, autónomo, que tiene por finalidad verificar y promover la calidad de las
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las
carreras y programas que ellos ofrecen. La CNA está constituida por un académico de
reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, tres académicos
universitarios con experiencia en pregrado, post grado designados por el Consejo de Rectores de
la Universidades Chilenas, dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión
26
institucional y/o formación de pregrado y postgrado designados por los rectores de la
universidades privadas autónomas, un docente con iguales características designado por los
rectores de los institutos profesionales, un docente designado por los rectores de los centros de
formación técnica, dos académicos con amplia experiencia en investigación designados por la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Jefe de la División
de Educación Superior del Ministerio de Educación, una figura destacada del sector productivo
nacional y otra de una asociación profesional o disciplinaria del país y, finalmente, dos
representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas (una regional y
otra metropolitana) (Art. 7 Ley 20.129 ).
Las funciones de la CNA, según la Ley 20.129 (Art. 8), son las siguientes:
Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos
profesionales y centros de formación técnica autónomos;
Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias
encargadas de la acreditación de carreras y programas de pre grado, programas de
Magíster y programas de especialidad en el área de salud, y supervigilar su
funcionamiento;
Pronunciarse sobre la acreditación de programas de postgrado de las universidades
autónomas;
Pronunciarse sobre la acreditación de programas de pregrado de las instituciones
autónomas;
Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes
relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
Dar respuesta a los requerimiento efectuados por el Ministerio de Educación;
Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
5 COLOMBIA Consejo Nacional de Acreditación (CNA)
El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) como componente del Sistema Nacional de
Acreditación (SNA), creado por la Ley 30 del 28 de diciembre 1992 y reglamentado por el
Decreto 2904 de Diciembre 31 de 1994, ha definido como compromiso misional:
"Contribuir con el fomento de la alta calidad en las Instituciones de Educación Superior y garantizar a la sociedad que las instituciones y programas que se acreditan cumplen los más altos niveles de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos”5.
El Sistema Nacional de Acreditación es una instancia pública que tiene la responsabilidad de
“garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los más altos
requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos” (Art. 53 Ley 30 de 1992).
El Consejo Nacional de Acreditación se encuentra conformado por un grupo colegiado de 7
Consejeros cuya labor fundamental es promover y ejecutar la política de acreditación adoptada
5 Disponible en: http://www.cna.gov.co/1741/article-186486.html
27
por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y coordinar los respectivos procesos; por
consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su
autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se
aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación
final.
Los objetivos estratégicos que ha definido el CNA, son los siguientes:
Acreditar programas de pregrado e instituciones;
Acreditar programas de maestrías y doctorados;
Fortalecer la internacionalización del CNA;
Profundizar el Sistema Nacional de Acreditación;
Consolidar la organización del CNA;
Implementar y desarrollar el sistema integrado de información del CNA.
El modelo que ahora se propone para la acreditación institucional perfecciona la tarea del que ha
venido siendo sometido a prueba con éxito en la acreditación de programas. En ambos modelos,
la calidad aparece como una síntesis de aspectos que recogen la complejidad de los objetos
considerados. En ambos casos se parte de un ideal de educación superior, aunque en la
acreditación institucional éste se refiera a óptimos de calidad, relacionados con la misión,
objetivos, organización y funciones de la institución como un todo6.
6 COSTA RICA Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
El SINAES es el órgano oficial de acreditación de Costa Rica. Creado en 1998, inicia
operaciones en 1999 con la suscripción del acuerdo Convenio para la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Alarcón, 2008)7. El Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINEAES) es reconocido por Ley de la República Nº
8256 (2002) del 2 de mayo de 2002 como órgano adscrito al Concejo Nacional de Rectores, con
personería jurídica instrumental, declarándose sus actividades de interés público (Art. 1 Ley
8256). Para cumplir sus funciones, el SINAES contará con un Consejo Nacional de Acreditación
(CNA), un director y personal de apoyo técnico y profesional (Arts. 1 y 3 Ley 8256).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8256 los objetivos de SINAES son los
siguientes:
Coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las
universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras
y los programas que ofrecen;
Mostrar la conveniencia que tiene, para las universidades en general, someterse
6 Ibídem. 7 En: CCALIDAD, Nro.3, Boletín del Concejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior.
Situación Actual del Sistema Regional Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior (pp. 25).
28
voluntariamente a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la
sociedad costarricense en los planes, las carreras y los programas acreditados, así
como orientarla con respecto a la calidad de las diversas opciones de educación
superior;
Certificar el nivel de calidad de las carreras y los programas sometidos a
acreditación para garantizar la calidad de los criterios y los estándares aplicados a
este proceso;
Recomendar planes de acción para solucionar los problemas, las debilidades y las
carencias identificadas en los procesos de auto-evaluación y evaluación. Dichos
planes deberán incluir esfuerzos propios y acciones de apoyo mutuo entre las
universidades y los miembros del SINAES;
Formar parte de entidades internacionales académicas y de acreditación conexas.
Por su parte el CNA tendrán las funciones y atribuciones siguientes (Art. 12, Ley 8256):
Elaborar y aprobar las políticas, los planes estratégicos y anuales de trabajo, los
reglamentos y la normativa en general;
Aprobar y actualizar los procedimientos, criterios y estándares de evaluación
establecidos para la acreditación, y vigilar su estricto cumplimiento;
Informar a las universidades y a la comunidad nacional acerca de los
procedimientos y criterios que se emplean para la acreditación, utilizando los
medios que estime convenientes;
Informar a las universidades sobre el resultado de los estudios de acreditación
realizados;
Publicar, cada seis meses, un boletín o memoria sobre los planes, carreras o
programas acreditados en el año anterior; así como los planes y programas con su
acreditación vigente;
Acreditar los planes, las carreras y los programas que hayan cumplido
satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación e informar
al país por los medios nacionales de comunicación;
Mantener una lista actualizada de profesionales, nacionales y extranjeros, que
puedan ser nombrados como pares externos en los procesos de acreditación que
se realicen (Art.12 Ley 8526).
El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, en el marco de su
labor de inspección sobre las universidades privadas estimula y apoya las tareas del SINAES
(Art. 72 Reglamento 29631-MEP, año 2001).
7 CUBA Junta de Acreditación Nacional de Cuba (JAN)
29
Mediante la Resolución No. 150/99 del Ministro de Educación Superior fue creado el Sistema
Universitario de Programas de Acreditación (SUPRA) con el objetivo de contribuir a la mejora de
la calidad de la educación superior en Cuba mediante la certificación al nivel nacional e
internacional de programas e instituciones que cumplan requisitos de calidad establecidos.
Para el desarrollo e implementación del SUPRA fue creada la Junta de Acreditación Nacional de
Cuba conocida por las siglas JAN. La misión JAN, es contribuir al mejoramiento de la calidad de
la Educación Superior cubana mediante el desarrollo y la aplicación del Sistema Universitario de
Programas de Acreditación. Sus objetivos son promover, organizar, ejecutar y controlar la
política de acreditación para la Educación Superior del país a través de los órganos auxiliares que
dirige. La Junta de Acreditación Nacional otorga las diferentes categorías de acreditación
vigentes para los distintos programas y está presidida por el Ministro de Educación Superior de
la República de Cuba. Según lo dispuesto en el Art.8 del Reglamento de Evaluación institucional,
el Comité Técnico Evaluador de Instituciones de Educación Superior (CTE- IES), conformado
por especialistas e investigadores de los principales organismos formadores, es el órgano auxiliar
de la JAN, responsabilizado con la conducción metodológica de los procesos de evaluación
externa y acreditación de las Instituciones de Educación Superior.
8 ECUADOR Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES)
Según lo establecido en el Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador (LOES), el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es la instancia pública nacional responsable de normar, tanto para el sector público
como para el privado, la autoevaluación institucional, además de ejecutar los procesos de
evaluación externa, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad (Art.
173). El CEAACES es un organismo técnico con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa (Art. 171). El Consejo está conformado por
6 académicos, tres designados directamente por el Presidente de la República y otros tres
seleccionados a través de un concurso nacional de méritos y oposición organizado por el
Consejo Nacional Electoral (Art. 175). Dentro de las funciones que la LOES en su artículo 174
asigna al CEAACES podemos destacar:
Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación,
clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación
académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación
Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;
Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los
programas y carreras del Sistema de Educación Superior;
Aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores
30
de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;
Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de
la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas
politécnicas;
Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a
las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con
todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una
vigencias de cinco años y no podrá estar condicionado;
Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación
superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los
estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;
Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras
académicas.
9 EL
SALVADOR Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (CDA)
Fundada en el año 2000 como agencia oficial de acreditación Nacional, la Comisión de
Acreditación de la Calidad Académica (CdA) es un ente autónomo integrado por siete miembros
que no representan ninguna institución, nombrados por un período de cuatro años, de mutuo
acuerdo entre el MINED (Min. De Educación) y el CES (Consejo Económico y Social); tiene
autonomía de acción en su cometido y para ello elabora un marco de política a aplicar, el cual se
hace del conocimiento del Ministerio.
Según lo establecido en el Art. 11 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (DE Nro. 15. 2008) la CdA posee las siguientes atribuciones:
Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo a
través del Ramo de Educación, por medio del Acuerdo Ministerial correspondiente;
Realizar los estudios de las peticiones de acreditación o reacreditación institucional o por
carrera de las Instituciones de Educación Superior (lES) solicitantes y resolver al
respecto, ya sea para su otorgamiento, la extinción de la misma, la categoría de candidata
o la denegatoria a solicitudes de acreditación o reacreditación;
Aprobar, reformar o dejar sin efecto la restante normativa o instructivos especiales que
regula a la Comisión o la materia relacionada con la misma, con el aval del MINED;
Proponer políticas y recomendaciones para el establecimiento y desarrollo del proceso de
acreditación;
Delegar en su Dirección Ejecutiva la facultad de comunicarse directamente con las lES, el
MINED y con cualquier persona o institución, a nombre de la misma, documentando cada
gestión.
31
10 GUATEMALA Consejo de la Enseñanza Privada Superior (CEPS)
En Guatemala, a diferencia de lo que ocurre en la educación escolar 8(preescolar, primaria y
secundaria), no existe en la actualidad un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la
Educación Superior. El Ministerio de Educación no tiene ninguna participación en el
funcionamiento de la educación superior (Alarcón F y Guillermo J, 2003: 20), esta
responsabilidad, por mandato constitucional, recae en la Universidad de San Carlos de
Guatemala (USAC), tal como lo establece el artículo 82 (sección quinta) de la Constitución
Política de la República de Guatemala (CPRG) de 1993: “La Universidad de San Carlos de
Guatemala, es una institución autónoma con personería jurídica. En su carácter de única
universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación
superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la
cultura en todas sus manifestaciones”.
Para el ámbito privado la misma Constitución establece, como órgano de supervisión y control al
Consejo de la Enseñanza Privada Superior (CEPS), el cual tendrá la función de “velar porque se
mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y
de autorizar la creación de nuevas universidades” (Art. 86 CPRG, 1993). El Consejo está
integrado de la siguiente manera (Art.2 Ley de U Privadas, 1987):
Dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
Dos delegados por las universidades privadas;
Un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo
alguno en ninguna universidad.
Es importante señalar que en el marco de ésta importante responsabilidad otorgada al CEPS por
mandato constitucional, no está incluida la de velar por los procesos de evaluación y acreditación
de las universidades privadas (Duriez, M y otros, 2011: 15), como hemos señalado en el aparte
anterior la actividad del CEPS se restringe solamente a la autorización de funcionamiento de
nuevas universidades, y a velar por el nivel académico de las mismas, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Universidades Privadas (1987).
Desde 1998 la CEPS ha promovido, infructuosamente, varios intentos para conformar una
Agencia Nacional de Acreditación9, el último de ellos en el período 2010-2011 (Duriez, M y
otros, 2011: 15), razón por la cual muchas universidades privadas guatemaltecas han optado
por acreditar sus programas y carreras con las agencias privadas de acreditación que operan en
8 La Dirección General de Acreditación y Certificación (DIGEACE) es la unidad dependiente del Ministerio de
Educación de Guatemala responsable de la evaluación y acreditación en el ámbito de la educación escolar.
9 Una de éstas iniciativas el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Privada Superior (SINADEPS)
desde 2006.
32
el ámbito centroamericano (Alarcón F y Guillermo J, 2003: 20), tal es el caso de la Agencia
Centroamericana de Acreditación de Programas de Postgrado (ACAP), con sede en Costa Rica,
la Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACAAI) y la Agencia
de Acreditación Centroamericana para Ciencias Agroalimentarias y Recursos Naturales
(ACESAR), ambas con sede en Guatemala. Es de hacer notar que la Universidad de San Carlos
de Guatemala ha acreditado internacionalmente 12 carreras apelando también a la acreditación
regional en el marco del Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la
Educación Superior (SICEVAES).
11 HONDURAS Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior
(SHACES)
El Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES) es el
ente responsable de desarrollar los procesos de evaluación de la calidad y acreditación de las
instituciones, carreras y programas de educación superior de y en el país (Art. 4, Acuerdo 2304-
245-2010). Desde 1994 la creación de esta instancia había estado en la agenda del Consejo
Superior Universitario de Honduras pero no es sino hasta noviembre de 2011 que se aprueba su
creación en el Consejo de Educación Superior. Los procesos desarrollados por el SHACES están
dirigidos hacia el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos y de las
instituciones, para asegurar su pertinencia en relación con las necesidades y aspiraciones de la
sociedad hondureña (Art. 5, Acuerdo 2304-245-2010). Para cumplir sus funciones el SHACES
cuenta, dentro de su organización, con la Comisión Nacional de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior, que es la máxima instancia del SHACES. Según lo establecido en el Acuerdo
2304-245-2010 (Art. 13) dentro de las funciones del SHACES están:
Acreditar a las instituciones, carreras y programas de educación superior que cumplan
con los estándares establecidos;
Definir los criterios, estándares, indicadores, conceptos, definiciones, clasificación,
nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y
recertificación de la calidad educativa en el nivel superior;
Proponer y promover la formulación, aplicación y operatividad de políticas, programas y
estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa del nivel superior y el buen
funcionamiento de los órganos operadores;
Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SHACES;
Promover el compromiso de las comunidades académicas y de la ciudadanía con la cultura
de la calidad;
Garantizar la autonomía de las instancias ejecutoras del SHACES;
Informar objetivamente, a través de un sistema de información y comunicación efectiva,
acerca del estado de la calidad de la educación superior, de las instituciones de educación
superior acreditadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones
requeridas;
Alinear los procesos nacionales de acreditación con el marco de la filosofía del Consejo
Centroamericano de Acreditación (CCA).
33
12 MÉXICO Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES)
Según la Asociación Nacional de Universidades e instituciones de Educación Superior ANUIES en
México “no existe un organismo que tenga como función la acreditación de instituciones, en sentido estricto…” (citado por Carlos Pallan Figueroa,1999)10El COPAES, es la única instancia
validada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para conferir reconocimiento formal a favor
de las organizaciones, cuyo fin sea acreditar programas de educación superior, (públicas y
particulares), profesional asociado y técnico superior universitario, previa valoración de sus
capacidades técnicas, operativas y estructurales. La autorización le fue conferida el 8 de
noviembre del año 2000 mediante el convenio de concertación firmado con la Secretaría
(ratificado en septiembre 2011).
Según Gago Huguet, en la práctica, y en forma coloquial se dice que el COPAES es el organismo
que “acredita a quienes acreditan”, pues sus funciones consisten en juzgar y dictaminar la
capacidad organizativa, técnica, operativa de cada organización de acreditación no
gubernamental ni a cargo de una Institución de Educación Superior (IES) autónoma (Huguet,
2012:26).
Las principales funciones del COPAES son:
Garantizar que las organizaciones que acreditan programas de educación superior,
cumplan con mecanismos que aseguren rigor académico e imparcialidad, el
profesionalismo de los evaluadores, la pertinencia de los procedimientos, la imparcialidad
de la evaluación y, en general, todo lo que propicie su actuación de acuerdo con los
principios éticos correspondientes;
Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en materia
de acreditación de la educación superior;
Realizar investigación relacionada con su objeto: la calidad de la educación superior;
Informar a la sociedad acerca de los organismos reconocidos formalmente por el COPAES
y sus actividades, así como de los programas de educación superior acreditados en el
país;
Interactuar con organismos análogos internacionales.
13 NICARAGUA Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo
Nacional (CNEA)
Según lo establecido en la ley 704 (2011) el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
(CNA) es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
10 Calidad, Evaluación y Acreditación en México (1999). Disponible en:
http://www.udual.org/CIDU/Revista/20/calidad.htm
34
y tiene a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema. Tiene personalidad
jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, capacidad normativa para regular los
procesos de aseguramiento de la calidad (Art.71 Ley 704 ).
El CNEA cumple, entre otras importantes funciones, las siguientes:
Promover la cultura de la evaluación y el compromiso de los organismos y las
instituciones del Sistema de Educación del país con calidad;
Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad de la
educación en todos los subsistemas educativos;
Fijar y dirigir la política nacional de evaluación y acreditación de la educación nacional.
Promover investigaciones científicas relativas a la calidad de la educación;
Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de las instituciones de
educación superior y sus programas;
Velar porque los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con
las normas y procedimientos que para tal efecto se establecieren, garantizando que sus
resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;
Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando
las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en
coordinación con las autoridades de cada institución;
Acreditar la calidad académica de las instituciones y programas que hubiesen sido objeto
de evaluación externa;
Aprobar los criterios, estándares de calidad e indicadores a utilizar en los procesos de
acreditación;
Constituir las Comisiones Nacionales de evaluación y acreditación de los distintos sub
sistemas educativos.
14 PANAMÁ Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
(CONEAUPA)
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) es el
organismo rector, evaluador y acreditador del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (Art. 13, DE 511, 2010). El
CONEUPA posee carácter descentralizado, independiente, con autonomía financiera,
administrativa y reglamentaria (Art. 13, Ley 30, 2006) y está conformado por tres comisiones de
asesoría técnica:
I) La Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación
II) La Comisión Técnica de Administración y Finanzas
III) Las Comisiones Técnicas ad hoc.
35
Dentro de las funciones establecidas para el CONEAUPA en la normativa legal vigente (Art. 44
del DE 511 y Art. 14 Ley 30) tenemos:
Promover, organizar y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para
el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior;
Elaborar el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá;
Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior;
Elaborar los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional
de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Superior;
Ofrecer asesoría técnica a las instituciones universitarias en materia de autoevaluación de
programas e institucional;
Emitir certificados de acreditación de los programas e instituciones que cumplan con los
estándares de calidad establecidos.
15 PARAGUAY Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
(ANEAES)
Creada por Ley 2072 del año 2003, la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la
Educación Superior (ANEAES) es el organismo técnico responsable de evaluar y acreditar la
calidad académica de las instituciones de educación superior (Art. 82, Ley 4995 de 2013). La
ANEAES debe cumplir con las tareas específicas de verificar y certificar sistemáticamente la
calidad de las instituciones de educación superior, sus filiales, programas y las carreras que
ofrecen, y elevar el informe al Consejo Nacional de Educación Superior para su tratamiento
conforme a la Ley (Art. 82, Ley 4995). La Agencia, si bien es una instancia dependiente del
Ministerio de Educación y Culturas, posee autonomía académica, administrativa y financiera para
el cumplimiento de sus funciones (Art. 3, Ley 2072 y Art. 82, Ley 4995).
Según lo establecido en la Ley de Educación Superior la ANEAES, para todo lo relativo a su
organización y funcionamiento, se regirá por su ley de creación (Ley 2072), la cual en su
artículo número cuatro define como funciones de la agencia las siguientes:
Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación
superior;
Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e
instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;
Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la
Educación Superior;
Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en
materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;
Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen
36
sido objeto de evaluaciones externas por la misma agencia;
Dar difusión pública oportuna sobre las carreras acreditadas;
Vincularse a organismos nacionales o extranjeros en materia de cooperación financiera o
técnica.
16 PERÚ Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria CONEAU
El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
SINEACE, es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de
evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben
brindar las instituciones a las que se refiere la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (Art.2
Ley 28740).
Con la promulgación de la Ley No 28740 (ley del SINEACE), se inicia el camino a la acreditación
de la calidad de las instituciones educativas y de sus programas; siendo las universidades y sus
carreras profesionales y programas de posgrado competencia del Consejo Nacional de
Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU.
El CONEAU, como órgano operador del SINEACE, tiene las siguientes funciones:
Establecer los estándares que deberán cumplir las instituciones educativas para ofrecer el
servicio educativo;
Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de
los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las
instituciones educativas;
Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar
logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local;
Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los
diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para
contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad;
Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las instituciones
educativas;
Los órganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el artículo
16° de la Ley General de Educación N° 28044 y las leyes específicas sobre la materia,
en tanto no se opongan o sean distintas a las previstas en la presente Ley y en su
reglamento;
Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de
autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.
Otros Órganos Operadores del SINEACE son:
37
IPEBA Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica CONEACES Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria
17 URUGUAY Ministerio de Educación y Cultura (Departamento de Educación Superior).
Comisión Ad Hoc de Acreditación (ARCU-SUR)
En Uruguay podemos hablar, con toda propiedad, de una evaluación y acreditación “parcial” de
la educación superior universitaria ya que ésta abarca sólo a la educación privada. Si bien en
Uruguay no se ha consolidado la creación de una instancia oficial de acreditación y evaluación de
la educación superior, desde 1995 el Ministerio de Educación y Culturas (Decreto 308/995)
asume la organización del proceso de acreditación y reconocimiento de instituciones y programas
(pregrado y postgrado) de la educación superior de carácter privado, a través del Departamento de Educación Superior, apoyado técnicamente por el Concejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP). El CCETP es un ente conformado por 8 representantes: 3 de la UDELAR, 2
de las universidades públicas, 2 del Ministerio de Educación y uno por la Administración
Nacional de Educación Pública. Para el caso específico de la autorización para el funcionamiento
de una institución universitaria, el CCETP requiere de un informe de la UDELAR ya que el
decreto 308/95 establece que la Universidad de la República tendrá participación preceptiva en
la elaboración de los dictámenes relativos a las “autorizaciones para funcionar”( Lémez, 2002:
20)
Es importante resaltar que la educación superior universitaria de carácter estatal en Uruguay
está monopolizada por la única universidad pública de país, la Universidad de la República
(UDELAR), la cual tiene total autonomía y libertad de acción (Barreyro y Lagoria, 2010: 13). El
Ministerio de Educación y Culturas no tiene poder político sobre la educación superior, es decir
sobre la UDELAR, ni regula tampoco la educación terciaria no universitaria (formación docente,
militar, policial, educación física) sólo regula, como hemos señalado, a las instituciones privadas.
La Comisión Ad Hoc es una instancia que funcionará hasta que se cree una agencia de
acreditación y evaluación de la educación superior en el país (Art.1 D251/008), esta comisión
representa al Uruguay ante la Reunión de Agencias Nacionales de Acreditación y demás
instancias del MERCOSUR Educativo, además de administrar el Sistema ARCU-SUR en nivel
nacional y aplica los procedimientos regionales de evaluación y acreditación. En el marco del
MERCOSUR Educativo realiza los procesos nacionales de Acreditación.
18 REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de
Educación Superior (CEAPIES)
38
En atención a lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (Decreto 6.076, mayo 2008), el CEAPIES es un
órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU),
adscrito al Vice Ministerio de Desarrollo Académico, cuya función principal es la de “coordinar
los procesos de evaluación y acreditación institucional para garantizar, reconocer y promover la
calidad de la educación superior” (Art. 69). Como parte de su labor institucional, el CEAPIES ha
tenido un importante desempeño en la acreditación de las carreras de Arquitectura, Agronomía y
Veterinaria de varias universidades nacionales venezolanas en el marco del Sistema de
Acreditación Regional de Carreras Universitarias del Mercosur (ARCU-SUR). La acreditación de
universidades nacionales de nueva creación es responsabilidad del CEAPIES, mientras que para
las universidades privadas corresponde al Consejo Nacional de Universidades (CNU) otorgar el
permiso o licencia de funcionamiento y realizar el acompañamiento respectivo durante sus
primeros años de operación11.
De conformidad con Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior (Art. 70) corresponde al CEAPIES :
Proponer los criterios y procedimientos para la auto evaluación y la evaluación por pares de
las instituciones y programas de educación superior;
Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades institucionales
para la evaluación;
Coordinar y brindar asistencia técnica en la auto evaluación de las instituciones y programas
de educación superior;
Proponer políticas de fortalecimiento de la calidad institucional;
Proponer los procedimientos y criterios para la acreditación de programas académicos;
Acreditar programas académicos, de acuerdo con los criterios establecidos;
Emitir opinión sobre proyectos referidos a la creación de instituciones de educación superior
y programas académicos, sean éstos de gestión oficial o privada;
Articular con procesos de acreditación internacionales en el marco del MERCOSUR, el
ALBA y otros espacios de cooperación e integración internacionales, conforme a las políticas
definidas por el Ejecutivo Nacional;
Elaborar y presentar informes periódicos sobre los resultados alcanzados;
Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
El CEAPIES trabaja en la articulación sistemática de los procesos de evaluación, supervisión y
acreditación de las instituciones universitarias, públicas y privadas, del país en el marco del
profundo proceso de transformación y crecimiento que ha experimentado el sector universitario
venezolano, en este sentido, conjuntamente con el MPPEU, ha propuesto la implementación del
Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria (SESA) para desarrollar una
cultura de evaluación, supervisión y acreditación en las instituciones universitarias del país
fundamentada en la participación protagónica de todos los actores que conformar la comunidad
universitaria. El SESA asume los principios de legalidad, integralidad, equidad, rigurosidad
científica, transformación, transparencia, corresponsabilidad y equilibrio orgánico
(MPPEU/CEAPIES, 2013: 2,4-6).
11 Información suministrada por la Lic. Minerva Lessman, equipo técnico del CEAPIES
39
Los objetivos específicos establecidos para el SESA son:
Perfeccionar en forma permanente el Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación a
nivel nacional y como mecanismo integrador con los sistemas de evaluación regionales,
fundamentalmente los referidos al ALBA y MERCOSUR.
Lograr que los procesos de evaluación y acreditación contribuyan a la gestión,
organización académica y a la integración de las funciones universitarias.
Conformar una comunidad de evaluadores y evaluadoras integradas por expertos y
expertas de cada una de las áreas del conocimiento y de los saberes.
Certificar la calidad académica de programas, carreras e instituciones universitarias como
vía para la transformación de nuestras realidades, para superar el retraso pedagógico y
científico, en justo equilibrio con la soberanía educativa, con el desarrollo social,
económico, político, geopolítico, tecnológico y ambiental.
Medir el impacto de las y los egresados en la transformación de la realidad
(CEAPIES/MPPEU, 2012: 58)
Luego de un amplio proceso de discusión y consulta (2012-2013) que involucró a todas las
universidades del país, públicas y privadas, en enero del 2013 el SESA fue finalmente presentado
por el MPPEU al Consejo Nacional de Universidades para su correspondiente aprobación. En la
actualidad, abril 2014, el CEAPIES se encuentra aún a la espera de la referida resolución
aprobatoria del CNU para poder implementar el SESA, en toda su dimensión, a nivel nacional.
6. Estudio comparado
ACREDITACIÓN Institucional y de
programas
Institucional Programas
Instancias u Organismos públicos de
acreditación de carácter
NACIONAL
Instancias u Agencias privadas
de acreditación de carácter
REGIONAL
CONEAU-SINAES
CNA-SINAES-JAN
CEAACES-SHACES
CDA-CNEA-CONEAUPA
ANEAES-CONEAU
CEAPIES
MERCOSUR
SICEVAES
CCA
Procesos
Procesos