Estado de Ciudadania

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ESTADO DE CIUDADANIA

Roberto Alarcón

ESTADO DE CIUDADANIA Los ciudadanos: el estado de ciudadanía (status civitatis) lleva consigo el (ius civitatis ) que comprendía a su vez, en el derecho publico.

• El ius suffragii : este era el derecho a votar

• El ius honorum : era el derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del estado.

• El ius connubii : era el derecho de contraer matriminio de derecho civil (justae nuptiae)

• El ius commercii : era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.

LOS NO CIUDADANOS : estos estaban excluidos de las prerrogativas del (ius civitates). Estos estaban clasificados como peregrinos y latinos; y se encontraban sujetos al ius Gentium, el cual era el derecho común mas no al ius civile.

Los latinos se dividían en:

Latini veteres Latini coloniari Latini iuniani

La división entre ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer con la constitutio Antoniana edicto del emperador Antonio caracalla del año 212 D.C extendiendo el derecho de la ciudadanía a todo el imperio.

MANUMISIÓN

• Acto jurídico por el cual un amo o dueño daba libertad a un esclavo (libertus o libertinus)

• Por afecto, voluntad del propietario, cualidades personales etc. Podría lograr la condición de liberto.

• Se les seguía viendo como siervos, y la gran mayoría solo lograron subir un peldaño mas dentro de la estratificación social, llegando entonces hacer parte de la plebe.

• El hombre que jamás había sido esclavo se le llamaba ingenuo (ingenuus) con condición social y jurídica superior a la del liberto

FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION

SOLEMNE : LIBRE Y CON CALIDAD DE CIUDADANO ROMANO.

• Per censum (por censo)

• Per vindicta (por juicio)

• In sacrosanta (en la iglesia)

• Per testamentum (por testamento)

No solemnes : el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadanía quedaba entoces como ciudadano latino (latini iuniani).

• Inter Amicos (entre amigos)

• Per Espistulam (por carta)

• Per Mensam (en la mesa)

ESTADO DE FAMILIAEl Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relación a una determinada familia, dividiéndose las personas en sui iuris y alieni iuris, determinados por la relación de patria potestad.

Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran

• La patria potestas (patria potestad )

• La manus en el matrimonio

• El mancipium

PATRIA POTESTAD

Rosa Girón

PATRIA POTESTAD

La patria potestad era una institución propia del derecho civil no podía por tanto,ser ejercida sino por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa misma calidad

Derecho romano Código civil

• La patria potestad es, según el derecho romano, el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenia sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallaran sometidos a la dicha potestad.

• Art.288-subrogado ley 75 de 1968 art 19. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

• Agnacion(Agnatio) Lazo de unión de parentesco civil.

• Cognacion Parentesco en vinculos de sangre con independecia de la composicion civil de la familia

La patria potestad se hallaba principalmente en provecho del paterfamilias esta se estendia:Hijos legitimos de cualquier edad

A los descendientes legitimos de los varones sometidos a la patria potestad

A los hijos adoptados

A la mujer in manu del paterfamilias

CARACTERISTICAS

• En cuanto a la persona: El paterfamilias tenía poder absoluto sobre el hijo

• En cuanto a los bienes: Dueño absoluto del patrimonio

Este régimen de poder absoluto sufrió transformaciones primeramente se conoció la institución denominada preculium profectitium.Mas tarde bajo el reinado de Augusto se instituyó el peculio castrense.Como culminación de este proceso se reconoció que el hijo de familia pudiera tener plena capacidad jurídica para disponer

EL MATRIMONIO

Luisa Berrio

DEFINICIÓN

• Unión del hombre y una mujer en pleno consorcio de la vida y la conservación del derecho divino y humano

FORMAS DE CONTRAER

• La CONFARREATIO

• La COEMPTIO

• Medio no solemne .• USUS

• FIGURA JURIDICA

• INDOMU MARITI

• TABBULE NUPTIALES

REQUISITIOS ESENCIALES PARA IUSTAE NUPTIAE

1 pubertad de ambos contrayentes2 consentimiento de los contrayentes 3 Consentimiento del SIU IURIS 4 IUS CONNUBII5 Ausencia de impedimentos

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Respecto a los cónyuges • En cuanto a personas • En cuanto los bienes

• En cuanto a la descendencia• LIBER IUSTI• IPSO IURE

Oscar estas son las preguntas

• Preguntas 1. Según el derecho romano cuales eran los

impedimentos para contraer matrimonio.2. Mencione los requisitos para contraer

matrimonio.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Maribel Angulo

CONSIDERACIONES

• Los efectos del matrimonio de derecho civil o iustae nuptiae eran considerados respecto a los conyuges y su descendencia

• RESPECTO A LOS CONYUGES:– Personas– Bienes

RESPECTO A LOS CONYUGES

EN CUANTO A LAS PERSONAS

• La mujer participa por regla general de la condición Social del marido

• Obligación reciproca de la Fidelidad– Imperativa para la mujer

• La mujer no hacia parte de la familia civil del marido sino que seguía perteneciendo a su familia anterior

RESPECTO A LOS CONYUGES

EN CUANTO A LOS BIENES

• En el Derecho Romano no existía la figura moderna de la sociedad conyugal

• Cada cónyuge conservaba sus bienes propios• Se constituye la manus

– Todos los bienes de la mujer en el patrimonio familiar– Equidad de la mujer y ayuda en las cargas

matrimoniales• Se constituye la dote

RESPECTO A LA DESCENDENCIA

• Justae Nuptiae• Liber iusti• Ipso iure• Filiación Legitima respecto al Padre• «Madre siempre es cierta»

– «Mater semper certa est»• «Padre es aquel que demuestra el

matromonio» «Pater vero is est quem nuptiae demostrant»

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

• Época Primitiva:– Padre podía disolver el matrimonio

• Evolución:1. Muerte de uno de los conyuges2. Pérdida de la Libertad3. Pérdida de la Ciudadanía4. El Divorcio

DISOLUCION DEL MATRIMONIO

MuerteHombre: Podia casarse

Mujer: Esperar 10 mesesPerdida de la Libertad

Ius CivitaisIus ConnubiIus Nuptiae

DISOLUCION DEL MATRIMONIO

Perdida de la CiudadaníaIus Civitais

DivorcioBona GratiaRepudiación

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

• MATRIMONIO «sine connubio»

– Los que no pertenecían a la clase privilegiada– No fuente de patria potestad sobre la

descendencia– Solo el vinculo de cognación o parentesco por

sangre– Los hijos nacían sui iuris

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOSsine connubio—justae nuptiae

• Manumitido varon menor de 30 años, se casa frente a 7 testigos, tenia hijo y demostraba al año ante un magistrado

cause probatio

• Por error un ciudadano romano contrae matrimonio con persona a quien de buena fe creía de la misma calidad. Prueba el error y es protegido por buena fe

erroris causae

probatio

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

• Concubinatus

– Unión permanente de hecho entre hombre y mujer con fines sexuales

– No producía efecto jurídico alguno

• Determinados efectos de Derecho:– Unión de Solteros– No caracteres de comercio ilícito ni contraria a las leyes

naturales– Personas Puberes– NO grado de parentesco

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

Sui iuris

Desamparados en el Derecho

Liberi naturales

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

• Contubernium

– Unión entre esclavos con fines sexuales– El hijo no tenía efectos juridico – Cognatio Servilis