EL. PROCEDIMIENTO CONOCITIVO AMPLIO

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EL. PROCEDIMIENTO CONOCITIVO AMPLIO

Por el doctor Jorge A. CLARIÁ OLMWO

Profesor de la Facultad de Deredio de la Universidad de Córdoba, Argentina

SUMARIO: 1. Generalidad de un sistema: A. Estructura del proyecto: B. Desarrollo del proceso; C. Ubicación del procedimiento conocitivo amplio. 11. El procedimiento preliminar: A. Introducción de las cuestiones; B. Preparación de La audiencia; C. Desarrollo de la audiencia. 111. Tuieio aciito: A. Primera instancia; B. Impugnación de la sentencia; C. segunda instancia. IV. Juicio Oral: A. Preparación del debate: B. Caracteres del debate: C. Desarrollo del debate; D. Cierre y acta del debate: E. La

decisión final

1. Generalidad de un sistema

1. Estamos trabajando en la redacción de un proyecto de código en materia civil y comercial, estimulados por la permanente idea de avanzar en un sistema legislativo procesal en nuestro país. Dimos co- mienzo a nuestra labor a raíz de un encargo que nos hiciera el gobierno de la Provincia de Córdoba, a mediados del año 1967, y la continuamos despuds como labor de instituto, directamente vinculada a la enseñanza universitaria, impartida tanto a alumnos como a graduados.

Uno de los aspectos mis importantes del regimen procesal es, sin duda, el que se refiere a la nonnación del procedimiento conocitivo amplio, al que le dedicamos el presente artículo. Se trata del procedi- miento conocido generalmente por "juicio ordinario de mayor cuantia", y que el código vigente para el ordenamiento judicial de la nacibn llama "proceso ordinario de conocimiento". 1

El tema fue objeto de exposición y comentario durante dos mesas redondas en el Instituto de Derecho procesal, Facultad de Derecha de la Universidad Nacional de Cbrdaha, el año 1968.

1 Nos encontramos aqui con tres vocahlos que los códigos procesales suelen utilizar muchas veces indiferentemente: procedimiento, proceso y juicio. La doctrina, sin embargo, ha conseguido ya encontrar con claridad sur distinciones, aunque los cri- terios metodológicos para explicarlas no sean coincidentes. El procedimiento es rito, es el cómo, el cuándo y el d6nde de la realización de la actividad procesal durante el desarrollo total o fraccionado de un proceso o de un juicio, o de los trámites inci- dentales o colaterales de ellos. El proceso es una entidad del Derecho predispuesta para su realización: es una estructura tbcnico-juridica unitariamente integrada para que la justicia se satisfaga por y ante el órgano jurisdiccional. El juicio es la medula

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