Post on 06-Jun-2015
EL ENDOSO:
Es un acto unilateral, por medio del cual el beneficiario de un título de crédito lo transmite
a otra persona.
ELEMENTOS PERSONALES:
ENDOSANTE: Es la persona beneficiaria del título de crédito que por medio del
endoso lo transmite a otra;
ENDOSATARIO: es la persona que por medio del endoso adquiere un título de
crédito.
CLASES DE ENDOSO:
ENDOSO EN PROPIEDAD:
ENDOSO EN PROCURACIÓN: por medio de éste endoso se confiere al endosatario
las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o
extrajudicialmente, y para endosarlo en procuración
ENDOSO EN GARANTÍA: por medio de ésta clase de endoso se constituye un
derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos
de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.
ENDOSO EN BLANCO: es aquel que se hace con la solo firma del endosante, sin
necesidad de llenar los requisitos que señala la ley para el endoso.
ENDOSO ENTRE BANCOS: es aquel que hacen los bancos entre sí y lo hacen con
el sello que para tal efecto usen.
REQUISITOS DEL ENDOSO:
Nombre del endosatario;
Clase de endoso
Lugar y fecha;
Firma del endosante.