derecho civil familia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL FAMILIA

SAIA

El Matrimonio y Concubinato En Venezuela Tema 5

Realizado por.Luis Antonio Peña AlvaradoC.I. V 20.009.414

MatrimonioDeriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la

carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos

Según Escriche el matrimonio es “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo

indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”

En Venezuela El Código Civil establece en su Articulo 44 que solo puede contraerse entre un

solo hombre y una sola mujer.

Elementos esenciales de esta institución:Físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer.

Moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial

Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno derecho”.

Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.

La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo spondere, que significa prometer.

 Requisitos Son los siguientes:

 a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.

 b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a con dición ni a término.

 c) El consentimiento ha de existir exento de vicios.

 d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmen te o por escrito; y, en este caso, por

documento privado o pú blico. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos

porla Leypara dar publicidad a la manifestación esponsa licia. 

Clases de Matrimonio 

De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin

duda la que lo divide en: Religioso Civil.según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o

siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.

El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y de forma

exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si adolece de algún vicio capaz

de provocar su anulación, y nulo cuando así es declarado por decisión judicial.

Efectos del Matrimonio 

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en dos categorías fundamentales:

efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria

Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).

Deberes y Derechos Conyugales 

La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se

deben mutua ayuda. 

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales son de naturaleza

Legalorden público y recíprocos.

Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales. Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares. Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél. 

Estos Deberes y Derechos son: 

CohabitaciónFidelidad.Asistencia.Socorro.

Protección.

Requisitos Requisitos de Fondo

El Código Civil venezolano, trata lo referente al matrimonio en el Título IV del Libro Primero, y, concretamente, las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I de este Título establecen un conjunto de requisitos esenciales o de fondo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente; los cuales se desarrollarán

siguiendo el cuadro anterior, que en cierta forma concuerda con el orden seguido por el legislador patrio.

Diversidad de Sexos: Establece el Art. 44 del CC que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”.

Capacidad: Quien pretenda contraer matrimonio, debe encontrarse en condiciones mentales o psíquicas tales, que le permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar, así como

poseer las condiciones físicas y fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto.

Consentimiento: El tercer requisito de fondo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente, es el consentimiento que deben prestar los contrayentes; es decir, la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y por tanto aceptarse mutuamente como marido y mujer.

Registro de los MatrimoniosPara contraer matrimonio los futuros contrayentes

deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí

señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de

celebración del matrimonio.

El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes:• El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.

• El registrador o registradora civil.•Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio

de la República Bolivariana de Venezuela.• Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los

que ejerzan sus funciones.

Requisitos para contraer Matrimonio•Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.•Acta de nacimiento de los contrayentes.•Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.•Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.•Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.•Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.•Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.•Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.•Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.•Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.•Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

Concubinato