derecho civil familia
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL FAMILIA
SAIA
El Matrimonio y Concubinato En Venezuela Tema 5
Realizado por.Luis Antonio Peña AlvaradoC.I. V 20.009.414
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MatrimonioDeriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la
carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos
Según Escriche el matrimonio es “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo
indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”
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En Venezuela El Código Civil establece en su Articulo 44 que solo puede contraerse entre un
solo hombre y una sola mujer.
Elementos esenciales de esta institución:Físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer.
Moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes
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El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial
Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno derecho”.
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Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.
La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo spondere, que significa prometer.
Requisitos Son los siguientes:
a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.
b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a con dición ni a término.
c) El consentimiento ha de existir exento de vicios.
d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmen te o por escrito; y, en este caso, por
documento privado o pú blico. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos
porla Leypara dar publicidad a la manifestación esponsa licia.
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Clases de Matrimonio
De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin
duda la que lo divide en: Religioso Civil.según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o
siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.
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El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y de forma
exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si adolece de algún vicio capaz
de provocar su anulación, y nulo cuando así es declarado por decisión judicial.
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Efectos del Matrimonio
El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en dos categorías fundamentales:
efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria
Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).
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Deberes y Derechos Conyugales
La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se
deben mutua ayuda.
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales son de naturaleza
Legalorden público y recíprocos.
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Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales. Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares. Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
Estos Deberes y Derechos son:
CohabitaciónFidelidad.Asistencia.Socorro.
Protección.
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Requisitos Requisitos de Fondo
El Código Civil venezolano, trata lo referente al matrimonio en el Título IV del Libro Primero, y, concretamente, las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I de este Título establecen un conjunto de requisitos esenciales o de fondo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente; los cuales se desarrollarán
siguiendo el cuadro anterior, que en cierta forma concuerda con el orden seguido por el legislador patrio.
Diversidad de Sexos: Establece el Art. 44 del CC que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”.
Capacidad: Quien pretenda contraer matrimonio, debe encontrarse en condiciones mentales o psíquicas tales, que le permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar, así como
poseer las condiciones físicas y fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto.
Consentimiento: El tercer requisito de fondo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente, es el consentimiento que deben prestar los contrayentes; es decir, la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y por tanto aceptarse mutuamente como marido y mujer.
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Registro de los MatrimoniosPara contraer matrimonio los futuros contrayentes
deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí
señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de
celebración del matrimonio.
El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes:• El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
• El registrador o registradora civil.•Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio
de la República Bolivariana de Venezuela.• Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los
que ejerzan sus funciones.
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Requisitos para contraer Matrimonio•Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.•Acta de nacimiento de los contrayentes.•Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.•Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.•Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.•Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.•Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.•Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.•Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.•Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.•Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
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Concubinato