Post on 12-Dec-2015
description
Osvaldo O. Sanchez A01123166 ITESM
Juicio Ordinario
Mercantil Juicio Ejecutivo Mercantil Juicio Oral Mercantil.
PROCEDENCIA Todos aquellos asuntos
que no tengan un
procedimiento especial
para ventilarse
Únicamente en acciones
ejercitadas derivadas de
documentos que tengan
aparejada ejecución, una
deuda cierta, liquida y
exigible.
Aquellos asuntos cuya
cuantía sea menor a
$562,264.43 MXN
DEMANDA Existen lagunas
legislativas, no se
precisan en CoCo los
requisitos que debe reunir
el escrito. Se aplica el
CFPC. art 1061 menciona
documentos que
forzosamente se deben
acompañar a la demanda.
Mismos requisitos que ordinario, precisar y acompañar el documento base de la acción que deberá tener aparejada ejecución, contener deuda liquida, cierta y exigible.
Se presentará por escrito, sus requisitos se encuentran listados en el artículo 1390 bis 11
RECEPCIÓN. Juez puede: 1) Declararse
incompetente. 2) Excusarse de conocer
del juicio. 3) Prevenir al actor. 4) Desechar la demanda. 5) Admitir la demanda.
Mismas actitudes que en el juicio ordinario.
Mismas actitudes, con la relevancia de que serán prevenibles los requisitos del art 1390 bis 11 y la vía intentada.
EMPLAZAMIENTO Se realiza de manera
personal en el domicilio
del demandado, mediante
instructivo o cedula que
contenga los datos del
juicio, como está previsto
en el CFPC.
Se realiza de la misma forma que en el ordinario.
La forma para realizar el emplazamiento en este caso esta prescrita por el articulo 1390 bis
DEMANDADO 1) Allanarse 2) Confesar 3) Oponer Excepciones 4) Denunciar el juicio a
terceros. 5) Reconvenir.
Mismas actitudes.
9 días para dar contestación, no existe restricción alguna para la reconvención
PERIODO
PROBATORIO 5 momentos principales: 1) Apertura. 2) Ofrecimiento. 3) Admisión y
preparación. 4) Desahogo. 5) Valoración. *periodo extraordinario,
si las diligencias se
llevan fuera de la entidad
del juicio, hasta 60 días
dentro del país y 90
fuera.
solo periodo ordinario, (pruebas ofrecidas en escrito inicial y contestación quince días, una prorroga máxima por acuerdo de partes de 10 días.
Se ofrecen en el escrito inicial, en la reconvención, contestación, contestación a la reconvención y desahogo de vistas de las mismas. se debe fijar en los hechos por que el oferente considera que esto prueba el hecho.
Alegatos Conclusiones que las partes le exponen al juez, de manera escrita,
Mismos principios que el ordinario.
Se rinden de manera oral desahogadas las pruebas dentro de la audiencia del juicio.
Osvaldo O. Sanchez A01123166 ITESM
el juez no esta obligado a estudiarlos.
Sentencia Debidamente fundada y motivada, además, congruencia, exhaustividad y claridad.
Mismos principios que el ordinario
Se cita para dictar sentencia en un plazo de 10 días posterior a la audiencia de juicio, la cual será dictada de manera oral.
Recursos Aclaración de sentencia Revocación y reposición. Apelación (excepto cuantía menor)
Mismos recursos No existe recurso ordinario, sin embargo el juez podrá regularizar el proceso de manera oficiosa.