Post on 07-Jul-2015
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario
(COT), por su carácter de determinación objetiva y de simple
aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional
(SENIAT) reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo
con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el artículo 121,
numeral 15 de este instrumento normativo estipula que: "La
Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades,
atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la
Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en
especial ... Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los
quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa
opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana
de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el
Banco Central de Venezuela.
El valor de la Unidad Tributaria acordado para 2014 en Bs. 127,00
lo que representa una variación del 18,69% respecto a la
establecida en el año anterior, cuando resulta que la variación del
IPC en el año 2013 que debía ser referente del respectivo ajuste
alcanzó un 52,66% (a). Aun cuando no es la primera vez que se
incumple la Ley para realizar el ajuste de la UT, si sería la primera
vez que se da con un margen tan distante entre el valor oficial y el
valor que legalmente correspondería si se hubiese aplicado
siempre el procedimiento que ordena el COT se ha pretendido
desconocer el procedimiento legalmente establecido para variar el
valor de la Unidad Tributaria, que no existe limitación expresa en
el COT para que la Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional desaplique el procedimiento aritmético simple de
determinación de dicho valor. Ello es un error que evidencia en
estos interlocutores el absoluto desconocimiento de uno de los
principios rectores de la tributación en el país, como lo es el
"Principio de Legalidad del Tributo", de forma tal que solo a la
"Ley" le corresponde definir los elementos esenciales de
determinación de la obligación tributaria.
De haberse aplicado tanto en esta oportunidad como en las
anteriores, el procedimiento establecido en la norma legal para
ajustar el valor de la Unidad Tributaria, en el año2014 debería ser
éste de Bs. 242,45 y no de 127,00. En razón de ello la diferencia o
desvío es de Bs. 115,45 lo que equivale a un error del 90,91%.
Esto cambia absolutamente el objeto de la Unidad Tributaria que
se planteó con su incorporación en el COT de 2001. Las
consecuencias para los trabajadores y el mismo Tesoro Nacional,
entre las cuales destacan las siguientes:
• Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto
sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 2014.
• Las personas naturales sujetas a retención del ISLR serán
objeto de una sustracción mayor a la debida por la subestimación
del sustraendo previsto en el artículo 9 del Reglamento parcial de
la Ley de ISLR que se determina en función directa al valor de la
Unidad Tributaria.
• Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de
Alimentación.
• Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que
corresponde percibir al Tesoro Nacional serán menores a las
debidas.
• Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas.
• El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al
que correspondería de haber un cálculo correcto de la Unidad
Tributaria.
• Se obliga a más empresas a pagar injustamente los aportes
LOCTI y al Fondo Nacional del Deporte.
• Se afectarán los municipios que adoptaron la Unidad Tributaria
como elemento para cuantificar sanciones tributarias.
Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para
el cálculo de la Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el
artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario
(COT) y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello, hacer un
análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del
año pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el
año 2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web, en
cuanto se debería haber fijado la UT, cuál es la diferencia con la
fijada, que consecuencias trae para los trabajadores, para el
Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la Unidad
Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias.