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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN
DOCENTE: DR. SOLORZANO VIDAL, Lola
ALUMNAS
LUNA MORENO, Patricia LEON REGALADO,Marilia
FDCCPP UNASAM
DEDICATORIA
A esa divina esencia que todos
conocemos como Dios, que por
gracia de él, estamos realizando un
sueño.
A nuestros padres por su amor
comprensión y esfuerzo.
A nuestros compañeros y
profesores quienes nos han
inspirado y transmitido el interés
de nuestras vidas. Su trabajo y
diligencia son inspiración para
todos e indispensables para
nuestra formación.
DERECHO COMERCIAL II
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PRESENTACIÒN
Los fondos comunes de inversión, término bajo el cual la doctrina comprende
tanto a los “Fondos Mutuos de Inversión” (en adelante denominados sólo
“Fondos Mutuos”) como a los “Fondos de Inversión en Valores” (en lo sucesivo
llamados simplemente “Fondos de Inversión”), constituyen una alternativa de
inversión para los pequeños y medianos inversionistas y son una demostración
del principio que un esfuerzo colectivo es sinérgico, esto es, más provechoso que
el desarrollado en forma individual y separada. Entre las razones que justifican
la existencia de los fondos comunes de inversión podemos señalar, entre otras,
la necesidad de vincular al inversionista con el mercado de capitales, la ventaja
de alcanzar para las inversiones niveles de rendimiento más altos que los
ofrecidos bajo otras modalidades, y la desconcentración o difusión, de la
propiedad accionaria. Atreves de los fondos comunes, los inversionistas
incursionan principalmente en el mercado de capitales confiando sus recursos
económicos a empresas especializadas en este tipo de negocios, a las que el
legislador denomina sociedades administradoras, las cuales administran uno o
más fondos. De esta manera los inversionistas acceden a los beneficios de un
portafolio diversificado de inversiones profesionalmente efectuadas y
administradas invirtiendo así su capital, personal o empresarial en alternativas
distintas de las tradicionales y generalmente mas rentables que ellas.
He hay la importancia de tocar este tema en nuestro trabajo en donde
explicaremos sobre los que son los fondos mutuos, los fondos de inversión, la
diferenciación y características, esperamos que nuestro trabajo sea de su
completo provecho y sea de su agrado.
Las alumnas
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INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCION
1.1. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN.
1.2. NATURALEZA DE LOS FONDOS COMUNES.
1.3. VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS COMUNES
1.4. CLASES DE FONDOS COMUNES1.4.1. Fondos Mutuos
1.4.1.1 Inscripción Y Supervisión1.4.1.2 Etapas1.4.1.3 Tipos De Fondos1.4.1.4 Características
1.4.2 Fondos de Inversión1.4.2.1 Tipos de Fondos de Inversión
1.5 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN
1.6 DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
1.6.1 Requisitos que deben contener el Certificado de Fondos Mutuos.
1.6.2 Cuotas1.6.3 Participes
1.6.3.1 Limites de Participación 1.6.4 Imposición sobre los participes
1.7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y DEPOSITARIAS 1.7.1 Sociedad Administradora 1.7.2 Sociedad Depositaria
1.8 LEGISLACIÓN COMPARADA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE
INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN
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1.1 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE
INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN.
Los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, son
patrimonios autónomos confiados a la administración de las sociedades
administradoras de dichos fondos ,regulándose los primeros (fondos mutuos
de inversión en valores) por la ley de mercado de valores (art 238 y siguientes,
decreto legislativoN°861) y los segundos (Fondos de Inversión ) por el decreto
legislativo N°862.Estas normas definen a los fondos Mutuos de inversión en
valores como patrimonios integrados por aportes de personas naturales o
jurídicas para su inversión predominantemente en valores de oferta pública,
mientras que los fondos de inversión como patrimonios que pueden ser
destinados para invertirlos en valores de otros activos ;en ambos casos por
cuenta y riesgo de los inversionistas que aportan y tales fondos .Las
mencionadas leyes señalan que dicho patrimonio conformado por los aportes
de los inversionistas y que constituyen justamente el patrimonio objeto de
administración ,se divide en cuaotas.es decir guarda alguna similitud con el
patrimonio constituido por el capital social de una sociedad que también se
divide en alícuotas. Pero a diferencia de estas que tienen personería jurídica,
los fondos son patrimonios autónomos sin personería, las cuotas en las que se
dividen los patrimonios de los fondos, están representadas en certificados de
representación1
1 Comentarios A la Nueva Ley De Títulos Valores, BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo / CASTELLARES AGUILAR Rolando, edición Editora Gaceta Jurídica
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1.2NATURALEZA DE LOS FONDOS COMUNES
Según la jurista argentina Elena Bianchi, el fondo común es por su naturaleza un
verdadero hibrido, ya que “no es una persona jurídica es un patrimonio indiviso
cuya propiedad la determinan los cuota artistas, no confundiéndose ni con el
patrimonio de la sociedad gerente ni con la sociedad depositaria”2 Por lo tanto, el
fondo común se enmarcaría bajo el concepto jurídico de ser un “patrimonio
autónomo” respecto del cual el tratadista Silvio Liso Soprawski ,citando a
Francisco Ferrara, anota que :”las personas pueden ser titulares de mas de una
masa patrimonial, con un tratamiento y finalidad jurídica diferentes ,con capacidad
para establecer relaciones y deudas propias, con actitud para ser completamente
ajenos a las vicisitudes que gravan al patrimonio vecino o al patrimonio en cuyo
seno existe”.3
En consecuencia, cada fondo representa una comunidad de bienes que
conforman un patrimonio autónomo diferente del patrimonio de la sociedad
administradora y del patrimonio personal de los inversionistas.
Bajo esta concepción, recogida por el legislador}
1.3 VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS COMUNES
A partir de la doctrina, podemos advertir que las ventajas y características más
importantes de los fondos comunes serian principalmente los siguientes:
Al invertir en un fondo mutuo, el participe recibe por su aporte un
Certificado de Participación, el cual posee un factor de notable 2 Crecimiento De Los Fondos Comunes De Inversión en la Republica de Argentina , BIANCHI ELENA en
Valores N° 23 Lima CONASEV Enero De 19203
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liquidez ya que un tenedor puede rescátalo liquidez ya que su
tenedor puede rescatarlo total o parcialmente en cualquier momento
y convertirlo rápidamente en efectivo (si su inversión es en fondos
mutuos) o bien transferirlo a terceros (tratándose tanto de
inversiones en fondos mutuos como en fondos de inversión).
Existe para los fondos la posibilidad de invertir en valores de
distintas actividades seleccionadas entre los diferentes sectores
económicos, lo cual permite compensar los riesgos inherentes a toda
inversión y reducir las perdidas de portafolios que sufrir un fondo.
Esa diversificación o mixtura de distintos títulos reduce el riesgo que
implica toda concentración de valores, dado que la caída en las
cotizaciones de ciertos títulos eventualmente podría ser
contrarrestada o compensada con el alza en las cotizaciones de
otros valores mantenidos por el mismo fondo.
La sociedad administradora realiza sus programas de inversión y
efectúa las inversiones de cada fondo que administra con
independencia de los participes de los fondos, quienes no tienen
injerencia directa alguna en su funcionamiento ni en las decisiones
sobre las inversiones.
Los fondos deben ser transparentes en cuanto a su finalidad y
funcionamiento a fin de evitar arbitrariedades y “competencias
desleales” por parte de la sociedad administradora frente a los
participes. Se emplea el término transparencia. “para indicar la
necesidad de contar con mecanismos que permitan el acceso, por
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parte de todas las entidades y personas que de alguna manera
participan en el mercado de valores y particularmente de los
inversionistas, a una adecuada información con respecto a los
valores que se negocian en el mercado y a los valores que se
negocian en el mercado y a los emisores de dichos títulos”.4
La sociedad que administra los fondos normalmente es integrada por
un conjunto de profesionales financistas expertos en los objetivos de
los fondos comunes, superándose así la carencia que normalmente
tienen los agentes económicos respecto de los conocimientos
técnicos necesarios par invertir procurando la mayor rentabilidad y
los menores riesgos posibles.
El volumen de los recursos económicos que invierten los fondos les
permite conseguir el pago de comisiones de negociaciones mas
bajas de las que normalmente paga un inversionista individual, y
frecuentemente mejores paquetes accionarios y de valores en
general.
1.4CLASES DE FONDOS COMUNES
Nuestra legislación positiva reconoce la existencia de dos clases de fondos
comunes: Los fondos mutuos y los fondos de inversión.
1.4.1 FONDOS MUTUOS
4 TOLA NOSIGLIA, José, ”El Mercado de Valores y la Bolsa en el Perú” OSBAC 1994 Pg. 341
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Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el
fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por
aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y
operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad
anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión
en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.5
Son aquellos patrimonios integrados por aportes de personas naturales o
jurídicas para su inversión predominante en valores de que oferta pública
dichos patrimonios son administrados por una sociedad anónima denominada
sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien
actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. En consecuencia el
fondo mutuo está constituido por una cartera de títulos valores, la que es
materia de administración para los participantes en forma de un patrimonio por
una sociedad denominada “sociedad administradora de fondos mutuos de
inversión en valores”. 6
Un fondo mutuo de inversión en valores, es un patrimonio integrado por
aportes de personas naturales y jurídicas con el objeto de invertir los recursos,
en valores de oferta pública, bajo la gestión de una sociedad que tiene la
finalidad específica de administrar dichos fondos. Tanto los fondos como las
administradoras son autorizados por la CONASEV. Los fondos pueden ser de
capital fijo o de capital variable.7
5 Compendio de Legislación Comercial, GUTIERREZ CAMACHO, Walter, EDITORIAL GACETA JURICA, Lima.6 Derecho Comercial TOMO II, MONTOYA MANFREDI Ulises, edición 2004, Editora Jurídica Grijley.7 El Rol de CONASEV Lo que todo Inversionista debe Saber, CONASEV
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Constituyen mecanismos de inversión muy difundidos a nivel mundial. El
legislador peruano los define como un patrimonio constituido por aportes de
personas naturales o jurídicas para ser invertidos, en valores de oferta
publica ,pero también en valores inscritos o no en el Registro publico del
Mercado de Valores, deposito en entidades del Sistema Financiero Nacional o
del exterior) así como en certificados o instrumentos representativos de tales
depósitos),opciones, futuros y otros instrumentos derivados, valores emitidos o
garantizados por entidades del Estado (negociaciones en el Perú o en el
extranjero ) operaciones de reporte solo como reportante y en otros valores u
operaciones que determine la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores (CONASEV) mediante disposiciones de carácter general.
Además, los Fondos Mutuos tienen la característica de ser capital abierto, lo
que significa que su capital puede variar (aumentar o disminuir) por efecto de
nuevas aportaciones efectuadas por participes o bien por el rescate de los
certificados de participación conforme al Art 240 del Decreto Legislativo
N°8618
1.4.1.1 INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN
El art. 241 de la LMV señala que corresponde a CONASEV inscribir el fondo
mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad
administradora y ejercer su control y supervisión.
La inscripción de un Fondo Mutuo en el registro deberá ser solicitada ante la
CONASEV por la Sociedad Administradora, debiendo acompañarse a la solicitud
los documentos indicados en el art. 243 de la LMV y su art. 24 del Reglamento, 8 Decreto legislativo N°861 Art 240.
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tales como un ejemplar del contrato de custodia suscrito entre la sociedad
administradora y el custodio, miembros del comité de inversiones, reglamento
interno del fondo, prospecto de colocación, el contrato entre el fondo y los
participes, etc.9
1.4.1.2 ETAPAS
Los fondos mutuos luego de su inscripción en el Registro atraviesan dos etapas
(art. 49 del Reglamento):
a) La Etapa Pre-Operativa: comprende desde la inscripción del Fondo Mutuo
hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura seis meses y puede
ser prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la
Sociedad Administradora.
b) La Etapa Operativa: es aquella en la que el Fondo Mutuo realiza
inversiones. Para ingresar a esta etapa el Fondo Mutuo deberá contar con
50 partícipes, un patrimonio neto no inferior a S/. 400.000 y la Sociedad
Administradora deberá remitir al Registro la Relación de los miembros del
comité de vigilancia. Luego de 6 meses de iniciada esta etapa, el Fondo
Mutuo debe contar con un mínimo de 100 partícipes y un patrimonio neto
no menor a S/. 750.000 (art. 245 LMV, arts. 49 y 51 del Reglamento).
Iniciada las actividades del Fondo Mutuo el patrimonio neto o el número de
participes descendiese de los límites indicados en el párrafo anterior, de no
9 Ley del Mercado de Valores Art 241
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regularizarse esta situación luego de un plazo otorgado por CONASEV, el Fondo
Mutuo y la Sociedad Administradora, en caso de no tener otro fondo bajo su
administración, entrarán en liquidación.
1.4.1.3 TIPOS DE FONDOS
Los fondos mutuos pueden adoptar las siguientes modalidades de acuerdo a
los tipos de instrumentos en que se invierten:
a) Fon d os Mut u os de R e n t a Fi j a .- Cuyos recursos son invertidos
únicamente en instrumentos financieros que reditúan una rentabilidad
fija en determinado período de tiempo, como los bonos, pagarés, etc.
b) Fon d os Mut u os de R e n t a V a ri a bl e .- Solamente se invierten en
acciones y otros derivados.
c) Fon d os Mi x t o s .- La sociedad administradora invierte estos
fondos en acciones e instrumentos de renta fija y variable.
Así mismo pueden dividirse en: fondos en moneda nacional y fondos en
moneda extranjera.
1.4.1.4CARACTERÍSTICAS
a) Presentan un objetivo de inversión establecido: Tienen determinadas
sus estrategias para generar rendimiento, las que son explicadas en un
documento llamado un prospecto. En este prospecto también se informa el
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tipo de compañías a las que se les comprarán acciones: incipientes y poco
conocidas (Small Cap), en desarrollo (Mid Cap), en crecimiento (Large Cap)
o empresas establecidas con una larga trayectoria que se les conoce como
las blue chips.
b) Un equipo gerencial especializado: Este equipo de analistas escoge las
empresas en las cuales el fondo va a invertir, liberando al inversor individual
(a nosotros) de tener que tomar esas decisiones ante las cuales
generalmente carecemos de tiempo o conocimiento extenso de sus
finanzas.
c) Varias formas de obtener ganancias: Al comprar títulos o cuotas de un
fondo mutuo, se puede ganar tanto por la distribución de dividendos como
por la distribución de ganancias de capital que se generan al vender
participaciones que se posee de diferentes empresas, bueno, en el caso
que las acciones de las empresas en las que el fondo ha invertido hayan
incrementado en valor (también pueden decrecer en su valor y por lo tanto
no serían „ganancias de capital‟ sino pérdidas). También el inversor puede
lograr ganancias si vende sus títulos del fondo a un precio mayor que
cuando los adquirió o puede generar un crédito fiscal si al venderlas a
menor precio acepta una pérdida de capital que luego puede deducir del
impuesto sobre la renta.
d) Potencial de rendimiento a largo plazo: En los Fondos mutuos es donde
más provecho se obtiene de varias "técnicas" de inversión como son el
valor promedio del dólar o ‘Cost Dollar Average’ en inglés, del efecto de
diferir los impuestos y de las ganancias de los intereses compuestos. Sin
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embargo, estas inversiones no están garantizadas y pueden perder su valor
inicial o simplemente producir un rendimiento menor que el esperado.
e) El rendimiento de cada fondo depende de varios factores:
Del objetivo establecido,
Del desempeño de las empresas en las que invierte,
Del equipo gerencial que lo gestiona y su competencia
De los gastos en que incurren los fondos
De la tendencia del mercado bursátil.
1.4.2 FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión es un patrimonio integrado por aportes de
personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás
activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada
“Sociedad Administradora” deberá entenderse referida a sociedad
administradora de fondos de inversión ,asimismo toda mención a
“Fondo” deberá entenderse referida a fondo de inversión ,estos fondos
también pueden ser administrados por las sociedades Administradoras
de Fondos Mutuos De Inversión en valores alas que se refiere la ley del
mercado de valores por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. En
adelante toda mención e sociedad administradora deberá entenderse.
10
Son patrimonios que pueden ser destinados para invertirlos en valores y otros
activos.
10 Decreto legislativo N°862
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El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1, define a los fondos de inversión
como patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para
su inversión en las mismas alternativas reseñadas para los fondos mutuos y
además en instrumentos financieros emitidos por gobiernos, bancas centrales
y otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado nacionales
y extranjeros, así como certificados de participación de fondos mutuos.
También está permitida la inversión en inmuebles y en derechos sobre
ellos ,los fondos de inversión se caracterizan por ser de naturaleza cerrada
dado que tienen un capital invariable conformado por una cantidad fija de
cuotas parte ,las mismas que quedan instrumentadas en títulos denominados
también certificados de participación .Dichas cuotas parte una vez aportadas
no pueden ser incrementadas en su valor mediante nuevas aportaciones ni
rescatadas o rembolsadas ,motivo por el cual los partícipes que desean
retirarse del fondo necesariamente tienen que transferir su certificado de
participación a terceros.11
1.4.2.1 TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Los Fondos pueden ser: diversificados o no diversificados.
a) Los Fondos diversificados, además de seguir los criterios de
diversificación establecidos en sus correspondientes Reglamentos de 11 El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1
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Participación, deberán sujetarse a lo siguiente:
La emisión en valores emitidos y garantizado por una misma
persona jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento
(33%) del activo total del Fondo.
La inversión directa o indirecta en un bien o en derechos sobre el
mismo, no podrá exceder del setenta y cinco (75%) del activo total
del Fondo.
b) Los Fondos no diversificados se sujetaran únicamente a los criterios de
diversificación establecidos en sus respectivos Reglamentos de
Participación, pudiendo concentrar sus inversiones en un solo activo.
1.5PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y
FONDOS DE INVERSIÓN
a) Según la Permanencia de los Inversionistas:
En los fondos mutuos, los inversionistas pueden incorporarse o
retirarse en cualquier momento, siempre que se respete la cantidad
mínimo de participes (50 inversionistas durante los seis primeros
meses de operación del fondo y 100 inversionistas después de ese
plazo) vale decir que dentro de ese parámetro, tanto en número de
partícipes como la cantidad de cuotas parte en los fondos mutuos
son abiertos.12
Por el contrario en los fondos de inversión, el número de
inversionistas y de cuotas de participación es fijo, por lo cual no
12 Ley del Mercado de Valores Art 245
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pueden incorporarse nuevos participantes ni retirarse aquellos que
ya tienen esa condición, antes del plazo fijado para la disolución y
liquidación de estos fondos. No obstante, debe tenerse en cuenta
que excepcionalmente podrá acordar que se efectúen nuevas
aportaciones o se aumente el numero de cuotas; sin embargo nada
impide a los partícipes de un fondo de inversión enajenar libremente
sus cuotas, parte a terceros en la oportunidad y condiciones que
consideren convenientes.13
b) Según las Alternativas de Inversión:
En los fondos mutuos ,la inversión se realiza “predominantemente
en valores de oferta publica” ,tales como acciones inscritas en
bolsa, bonos, letras hipotecarias u otros, debiendo mantener cada
fondo mutuo al menos un 50% de sus recurso en valores inscritos y
negociados bajo mecanismos centralizados de negociación (Rueda
de bolsa, mesa de negociación u otros).
En cambio los fondos de inversión como se desprende de lo
señalado tienen posibilidades de inversión más amplias estando
facultados incluso para invertir en inmuebles ubicados en el Perú y
en derechos sobre ellos (como por ejemplo en derechos de
superficie con cesiones mineras, etc.)
1.6DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
13 El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 3
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Los certificados de participación emitidos por la sociedad administradora, en
representación del fondo, son títulos que reflejan los aportes de los participes y
representan el número de cuotas-parte de propiedad de cada uno de ellos, los
cuales son de iguales características he importes tales certificados pueden
adoptar la forma de un título o de una anotación en cuenta. Los certificados en
mención confieren a su titular, consecuentemente la propiedad sobre una o
varias porciones sobre el patrimonio indiviso del fondo mutuo o de inversión,
así como el derecho a participar en al distribución de beneficios y en la
distribución del patrimonio resultante dela litigación del fondo, gozando los
partícipes del derecho de transferir, rescatar o redimir sus respectivos
certificados. 14
1.6.1 REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO
DE FONDOS MUTUOS
Se establece que la información mínimo que deben contener los
certificados de participación en fondos mutuos, cuando se
representen como títulos, es la siguiente:
a) Denominación del Fondo Mutuo
b) Denominación de la sociedad administradora su domicilio y
los datos de su inscripción en los Registros Públicos.
c) Fecha y numero de Resolución que autoriza el funcionamiento
de la sociedad administradora.
d) Valor Nominal de cada cuota.
14Decreto legislativo N° 561 LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE RIGEN POR EL ART 2
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e) La cantidad de cuotas que representa el certificado de
participación y su numero correlativo
f) El nombre del (los) participes titular (es) del certificado(no
pueden ser al portador)
g) Ciudad y fecha de emisión en el caso de los fondos mutuos.
h) Firma al menos de dos funcionarios autorizados de la
sociedad administradora.
i) Numeración correlativa, coincidente con la de la matriz del
talonario de donde los certificados de participación son
expedidos.
1.6.2 CUOTAS
El patrimonio del fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas características
iguales, representadas por Certificados de Participación emitidos por la SAFM. El
valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo entre el
número de cuotas en poder de los participes. El valor cuota incorpora las
ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones. Por
ejemplo, si una fecha determinada el valor del patrimonio de un fondo mutuo
asciende a US$ 10 000 000 y existen 1 000 000 cuotas en posesión de los
participes, entonces el valor cuota es:
1.6.3 PARTICIPES
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VALOR CUOTA: VALOR PATRIMONIO US $10 000 000
NÙMERO DE CUOTAS 1.0000.000 = US $ 10
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El participe es el inversionista del fondo mutuo. Estos son pequeños y medianos
inversionistas, pudiendo acceder con montos reducidos a carteras diversificadas.
La calidad de participe en un fondo mutuo esta representada por certificados de
participación, que pueden adquirirse por:
Suscripción. En el momento en que la sociedad administradora recibe el
aporte del inversionista, materializado su incorporación mediante la
suscripción del contrato, aceptando los términos de su reglamento interno y
de su prospecto de colocación.
Transferencia. Los certificados de participación de estos fondos deben de
estar inscritos en la bolsa de Valores de Lima, en esta forma el inversionista
podrá negociarlos en el mercado bursatil.
La sociedad administradora esta obligada e inscribir, sin tramite alguno, las
transferencias que se le soliciten (Art 247)
Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad,
sucesión por causa de muerte y otras formas permitidas por las leyes.
1.6.3.1 LÍMITES EN LA PARTICIPACIÓN
Regulado por el artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores la cual establece
que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente,
de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo
que se trate de:
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Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros años de operaciones,
debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de
acuerdo a un plan de venta de cuotas.
El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del
número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este
último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su
inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo.
1.6.4 IMPOSICIÓN SOBRE LOS PARTICIPES
Impuesto a la Renta. El Régimen Aplicable a los Partícipes para
Efectos de este Tributo es el siguiente:
Ganancia producto de la transferencia de los Certificados de Participación
en Fondos Mutuos y en Fondos De Inversión.
a) Transferencia de certificados de participación en mecanismos centralizados
de negociación.
Las ganancias de capital obtenidas por los participes, sean personas naturales o
jurídicas, domiciliadas o no como resultado de la transferencia de certificados de
participación inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores negociados
en Rueda de Bolsa, están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de
diciembre del 2000.
b) Transferencia de certificados de participación fuera de mecanismos
centralizados de negociación
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Las ganancias de capital del rubro pueden corresponder a personas natural o
jurídicas domiciliadas en el Perú o en el extranjero, y su tratamiento el siguiente:
Tratándose de personas naturales domiciliadas, su ganancia solo estará
gravada si:
Ha sido obtenida por la enajenación de certificados recibidos en pago de
operaciones por las que el enajenante estuviera obligado al pago del
Impuesto a la renta.
Si el beneficiario de la ganancia es habitual en la compra-venta de
certificados de participación.
Tratándose de personas jurídicas domiciliadas, la ganancia obtenida está
gravada en virtud del artículo 28 inciso e) de la Ley del Impuesto a ala
renta.
Con relación a los beneficios obtenidos por personas naturales o jurídicas
no domiciliadas en el Perú, provenientes de la enajenación de certificados
de participación fuera de mecanismos centralizados de negociación,
estimamos que esas ganancias se encuentran gravadas con el Impuesto a
la renta.
C) Ganancia producto del rescate de los certificados de participación
Entiéndase al rescate como el acto por el cual, a petición del participe, un fondo
mutuo le restituye el valor de todas o parte de las cuotas que le corresponden
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antes de producirse la liquidación del fondo a su valor actualizado, generándose
así normalmente una ganancia de capital.
Esa ganancia derivada del rescate de sus certificados de participación de fondos
mutuos está exonerada del Impuesto a ala Renta, siempre que esos certificados
hayan sido emitidos mediante oferta pública conforme a la ley del Mercado de
Valores.
Si dichos valores no hubieran sido emitidos mediante oferta pública, las ganancias
bajo comentario se encuentran gravadas con el Impuesto a ala renta de acuerdo
con los mismos supuestos expresados anteriormente.
1.7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y DEPOSITARIAS
1.7.1 SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Las sociedades administradoras o "gerentes" de fondos comunes de inversión son
sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de
uno o más fondos.
Debe precisarse que las sociedades administradoras de fondos mutuos también
pueden administrar uno o más fondos de inversión (Artículo 259° del Decreto
Legislativo N° 861); sin embargo, las sociedades administradoras de fondos de
inversión no pueden administrar fondos mutuos.
El Dr. Sergio Salinas opina que “la sociedad administradora es usualmente una
sociedad anónima cerrada creada, específicamente para realizar este tipo de
actividades (la administración de uno o más fondos), cuyo principal activo es su
capital humano. Su experiencia y conocimiento de los mercados de capitales,
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unido a su capacidad para obtener información confiable, y para procesarla rápida
y eficazmente de manera que pueda tomar ventaja de información productiva y
reducir el impacto de la información que reduzca la utilidad de sus clientes,
constituyen el servicio principal que estas sociedades venden a sus clientes. En
una palabra, las sociedades administradoras venden «expertise» al pequeño y
limitadamente informado inversionista”.
Lógicamente, estas sociedades deben encontrarse adecuadamente reguladas y
supervisadas, a fin de evitar o impedir que puedan utilizar la información que
poseen en provecho propio o de terceros, y en desmedro de los inversionistas.
1.7.2 SOCIEDAD DEPOSITARIA
Los Artículos 253° del Decreto Legislativo N° 861 y 26° del Decreto Legislativo N°
862 establecen la obligación de las sociedades administradoras de entregar los
documentos representativos de las inversiones que realicen por cuenta del fondo o
fondos que administren a una sociedad depositaria (entidad autorizada a prestar
servicios de custodia), a cambio de una comisión.
Sin embargo, nada impide que la propia sociedad administradora mantenga en
custodia los certificados de participación que ella misma emita.
1.8 LEGISLACIÓN COMPARADA
En el documento de oferta se exponen los aspectos principales que regirán
la vida de las Instituciones de Inversión Colectiva, (Fondos, Fondos Mutuos,
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Sociedades de Inversión, Fondos de Inversión Abiertos, Fondos de Inversión
Cerrados, etc.), desde el inicio de su funcionamiento hasta su cancelación y
baja.
Los distintos países iberoamericanos coinciden en definir al documento de
oferta como un elemento fundamental que revela al inversor la información
más relevante a tener en cuenta al momento de tomar la decisión de
invertir sus ahorros en una Instituciones de Inversión Colectiva,
El documento de oferta se denomina de diferentes maneras, a saber:
prospecto (Bolivia y México), prospecto informativo (en Panamá), prospecto de
colocación (en Honduras), folleto completo y simplificado (en España),
reglamento de gestión (en Argentina), prospecto de oferta pública dirigida a
los constituyentes–aportantes de un fondo colectivo de cuotas (en
Ecuador, para fondos cerrados o colectivos), reglamento interno del fondo
(en Ecuador, para fondos abiertos o administrados), prospecto y un
resumen del prospecto (en Costa Rica), reglamento interno (en Chile, para
IIC abiertas), prospecto de emisión de cuotas (en Chile, para IIC cerradas1),
contrato de suscripción de derecho (en Colombia para el caso de fondos de
valores e inversión)2, reglamento (en Colombia para los fondos comunes),
reglamento de participación (en Perú) completo y simplificado para los
fondos abiertos e prospecto de suscripción pública para los fondos cerrados
(en Portugal). En este informe, se va a emplear el término “documento de
oferta”.
PERÚ
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Se requiere incluir el texto siguiente en forma destacada: “El fondo mutuo
(denominación) ha sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que
ella recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la
rentabilidad o calidad de dichos instrumentos”.
HONDURAS
Debe agregarse una mención expresa y en forma destacada que la información
del prospecto de colocación, debe ser complementada con la contenida en el
reglamento interno de la IIC administrada, ya que la Sociedad Administradora es
responsable por el contenido del Prospecto de Colocación.
ESPAÑA
El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el valor
liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición
de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.
HONDURAS Y ECUADOR
Se debe incluir una cláusula de exclusión de responsabilidad por parte de la
Superintendencia.
CHILE
Una leyenda de responsabilidad o advertencias al inversionista. Para las IIC
abiertas, se contemplan advertencias en el contrato de suscripción de cuotas
relativas a las características de la inversión en cuotas de las IIC (esencialmente
variable) y acerca de la información que tuvo el inversor a la vista previo a su
inversión. Respecto a las IIC cerradas, en el prospecto se debe incluir una leyenda
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de responsabilidad de la gestora y/o de su colocador, sobre la información
contenida en el prospecto y una aclaración de que la SVS no se pronuncia sobre
la calidad de los valores ofrecidos como inversión.
COLOMBIA
Se debe agregar una advertencia, en caracteres destacados, que exprese que las
obligaciones de la sociedad administradora son de medio y no de resultado y que
los recursos entregados por los inversionistas no se encuentran amparados por
ningún tipo de garantía o depósito y por tanto expuestos a los riesgos derivados
de la inversión en activos a precios de mercado. Así mismo, en cualquier
documento promocional se debe mencionar que la sociedad administradora se
encuentra sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
VENEZUELA
Debe contemplarse una declaración de promotores en la cual se responsabilizan
solidariamente y sin limitaciones, con respecto a las obligaciones que contraigan
para constituir la sociedad, según lo previsto en el artículo 245 del Código de
Comercio.
CONCLUSIONES
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Los fondos de inversión es un patrimonio integrado por aportes de
personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás activos,
bajo la gestión de una sociedad anónima denominada “Sociedad
Administradora”.
Bibliografía
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El Decreto Legislativo N° 862 En Su Art 1
Ley del Mercado de Valores Art 245
El Decreto Legislativo N° 862 En Su Art 3
Decreto Legislativo N° 561 Los Certificados De Participación Se Rigen Por
El Art 2
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