Post on 19-Sep-2019
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CARRERA DE DERECHO
TITULO:
"ABANDONO DE CAUSAS EN EL COGEP Y SUS CONSECUENCIAS"
AUTORA:
Jenny Epifanía Rivadeneira Jaramillo
DIRECTORA DE TESIS:
Dra. Rosa Alicia Orellana Samaniego, Mg, Sc.
LOJA-ECUADOR
2016
TESIS PREVIA LA
OBTENCIÓN DEL TITULO
DE ABOGADA
v
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de tesis a Dios y a mis
padres y mis Hijos. A Dios porque ha estado
conmigo a cada paso que doy, cuidándome y
dándome fortaleza para continuar, a mis
padres, quienes a lo largo de mi vida han
velado por mi bienestar y educación siendo
mi apoyo en todo momento. Depositando su
entera confianza en cada reto que se me
presentaba sin dudar ni un solo momento en
mi inteligencia y capacidad. Son por ellos que
soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida. A
mis hijos pieza fundamental por quienes lucho
día a día.
LA AUTORA
vi
AGRADECIMIENTO Dejo constancia de mi sincera gratitud a las Autoridades de la Carrera de
Derecho del Pan de Contingencia Modalidad de Estudios a Distancia de la
Universidad Nacional de Loja, quienes me han brindado su colaboración
correspondiente.
Mi especial agradecimiento para la Dra. Rosa Alicia Orellana Samaniego,
Catedrática Profesora Tutora de la Carrera de Derecho, por su
desinteresada entrega en la dirección del presente trabajo investigativo.
Un agradecimiento perdurable a todos quienes colaboraron en el desarrollo
del presente trabajo investigativo.
Por último agradezco esta tesis a mis queridos hijos que ha sido el mástil
principal por el que yo siga luchando el día a día, porque sólo hay que saber
luchar por alcanzar esa meta tan apreciada.
LA AUTORA
2
2. RESUMEN
El actual procedimiento que se encuentra establecido dentro del Art. 249del
nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP), muy en particular
relacionado al ABANDONO establecido en primera instancia que
textualmente dice en su parte pertinente lo siguiente ―Si se declara el
abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva
demanda―1, en lo que respecta al plantear una nueva demanda por la misma
causa no se lo podrá presentar, lo que es inconstitucional e improcedente
por tanto quedan en indefensión no solo los derechos de la parte accionante
sino que también se viola el debido proceso y la tutela Judicial garantizada
en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en cuanto a su
procedimiento ilegitimo, provocara un sin número de problemas no solo para
operadores de la justicia sino también para los abogados en libre ejercicio
profesional y para los usuarios en general.
Esto lesiona gravemente derechos de las personas, en lo principal lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en Art. 75 y 76,
que trata sobre los principios procesales especialmente el debido proceso y
acceso a la tutela Judicial, y que al tratarse de asuntos de índole
transcendental tomando en consideración los juicios que se ventilaran bajo
este trámite ordinario, y en particular en estos casos la justicia tiene que ser
eficaz, con la finalidad de resolverlos lo más pronto posible.
1Art. 249 Código Orgánico General de Procesos (COGEP) 2015
3
En definitiva debe aplicarse un procedimiento efectivo, rápido y veraz que
garantice el fiel cumplimiento de las normas constitucionales prescritas en
nuestra Constitución, en su Art. 169 y permitir de ésta manera tener una
efectiva justicia sin dilaciones, así como una verdadera economía procesal.
Del trabajo teórico y de campo de la presente tesis, permitió obtener criterios
con fundamentos claros y precisos tanto de referentes bibliográficos,
jurídicos y doctrinarios, que aportaron a la verificación de los objetivos, y
constatación de las hipótesis, permitiéndome apoyar los cambios propuestos
para establecer la reforma al Art. 249 del Código Orgánico General de
Procesos en lo pertinente a la figura del abandono de la causa o del
proceso, en el sentido de reducir los términos actualmente establecidos. Con
el contenido de la tesis y la propuesta de reforma, únicamente busco que
exista un procedimiento que cumple con los principios ya establecidos en la
Constitución.
4
2.1. ABSTRACT
The current procedure is established in the Art. 249 of the new Code General
Process (COGEP), most notably related to ABANDONO established in the
first instance which reads in relevant part as follows "If the abandonment of
the first instance it is stated, you can not stand new demand" in Regarding to
raise a new demand for the same reason it can not be presented, which is
unconstitutional and unfair therefore are defenseless not only the rights of the
plaintiff part but due process is also violated and the legal protection
guaranteed in our 2008 Constitution of Ecuador, in their illegitimate process,
provoked a number of problems not only for operators of justice but also for
Lawyers in free practice and for users in general.
This seriously injured rights of people, chiefly the provisions of the
Constitution of Ecuator, art. 75 and 76, which deals with procedural principles
especially the due process and access to justice, and that being such
transcendental issues taking into account the judgments aired under this
ordinary procedure, and in particular in these cases Justice must be effective,
in order to solve as soon as possible.
In short an effective, fast and accurate procedure to ensure full compliance
with constitutional standards prescribed in our Constitution, in its Art. 169 and
thus allow to have an effective justice without delay, so as a true judicial
economy should be applied. Theoretical and field of this thesis work, allowed
to obtain criteria with clear and precise grounds both bibliographic, legal and
doctrinal references, which contributed to the verification of objectives, and
5
verification of the hypothesis, allowing support the proposed changes to
establish the amendment to Art. 249 of the General Code ofprocesses as
appropriate to the figure of the abandonment of the cause or process, in the
sense of reducing the terms currently established. The contents of the thesis
and the proposed reform, only looking to have a process that complies with
the principles established in the Constitution.
6
3. INTRODUCCIÓN
La estructura del sistema procesal actual dentro del estado Ecuatoriano es
parte esencial de las nuevas reformas que se están implementando para
una buena aplicación y administración de la Justicia en el país. Tiene que
ver con el diseño general del proceso, así como con el papel que se asigna a
los sujetos procesales, con la afirmación y respeto de
los derechos fundamentales, incluidos los de la víctima, y con una nueva
concepción de la potestad punitiva del Estado.
Alberto BINDER estudioso del Derecho, sostiene que ―la implementación
de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar
nuevas bases a la estructura del litigio” 2. El núcleo central de la
implementación reside en una serie de medidas que aseguran un
efectivo cambio en la misma. La comprensión de todo ello es fundamental a
la hora de detectar los puntos críticos y proponer las medidas correctivas
consiguientes.
La reforma del sistema procesal en nuestro país ha seguido un camino
complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una
yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas
contrapuestas.
2Alberto BINDER M. INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENAL , EDICION 2009, España. Pag. 27
7
La reforma exige una definición clara de su objetivo. Una reforma que no
haya previsto un proceso armónico con los postulados que impone
la Constituciónde La República del Ecuador.
El problema radical de la presente investigación jurídica, está en las
disposiciones legales que contienen el artículo 249 de nuestro nuevo y ya
promulgado Código Orgánico General de Procesos que suplirá al Código de
Procedimiento Civil, en lo relacionado al Abandono de las causas o
procesos, por lo que afectara a lo establecido en los Arts. 75, 76, 169 y
otros de la Constitución de la República de Ecuador como son los principios
procesales, y demás garantías Constitucionales, para tener un
procedimiento ágil, rápido sin dilaciones y que se garanticen los derechos de
las partes.
Con una primera sección de indagación y análisis crítico, que inicia con la
Revisión de Literatura, donde se realizó el acopio teórico, que tiene relación
con el problema investigado; esto fue posible por la bibliografía consultada
de libros, diccionarios jurídicos, Constitución de la República del Ecuador,
Código de Procedimiento Civil, nuevo Código Orgánico General de
Procesos,de igual manera la utilización de la información constante en
páginas web alojadas en el Internet.
En la revisión de literatura se desarrolló el marco conceptual con temas
como: El abandono, sistema procesal, la tutela judicial, debido proceso, y lo
que son las garantías constitucionales. En el marco doctrinario se citó puntos
8
importantes como: BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO Y SUS INFLUENCIAS, entre
otros puntos relacionados al sistema procesal ecuatoriano. En el marco
jurídico La Constitución de la República como Norma Suprema y
Fundamental, el derecho de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica en la
Constitución de la República, entre otros puntos. En cuanto a los resultados
obtenidos en la investigación de campo, constan los de la aplicación de
encuestas a un total de treinta personas divididas entre, abogados,
profesionales de derecho y estudiosos sobre el tema; así mismo, que tienen
amplios conocimientos sobre el tema de estudio, como son los funcionarios
judiciales, con lo cual se llegó a comprobar la verificación de los objetivos y
la constatación de la hipótesis.
Con el acopio teórico y los resultados de la investigación de campo se
desarrolló la discusión de la problemática, mediante un análisis reflexivo y
crítico, que se concreta en argumentos válidos para verificar los objetivos
planteados y constatar las hipótesis; además, para proceder a una
fundamentación técnico-jurídica de la propuesta de reforma. El presente
trabajo investigativo queda a consideración de las autoridades, comunidad
universitaria y del H. Tribunal de Grado, el mismo que servirá como guía a
futuras generaciones de estudiantes de la Carrera de Derecho.
9
4. REVISIÓN DE LITERATURA
La revisión de literatura comprende el desarrollo de los aspectos
conceptuales, jurídicos y dogmáticos de la investigación. Se presenta a
continuación el desarrollo de las principales categorías dentro del
tratamiento de la problemática planteada.
Se parte de un análisis conceptual, para luego abordar las situaciones
normativa, para luego realizar un análisis doctrinal en donde se expone los
criterios más relevantes que confluyen en la problemática a tratar.
4.1.- MARCO CONCEPTUAL
El estudio de la presente Investigación se ubica dentro del análisis de la
norma jurídica ecuatoriana específicamente dentro del régimen Procesal.
En este contexto hacemos un análisis adecuado al objetivo perseguido, con
lo que usamos en el desarrollo del presente trabajo un sinnúmero de
conceptos relacionados con el Tema tratado que a continuación detallamos.
4.1.1.- EL Abandono
Teniendo presente que el abandono del procedimiento puede ser entendido
bajo distintos prismas, en el aspecto doctrinario “se entiende por abandono
10
del procedimiento aquella sanción que la ley impone al demandante
negligente como consecuencia de la inactividad de todas las partes
que figuran en el juicio por el término y en las condiciones que señala
la ley, y cuya alegación es conocida y resuelta incidentalmente por el
tribunal que conoce actualmente el litigio”.3
La causa del Abandono según el Art. 389 del Código de Procedimiento Civil
"La separación tácita de un recurso o instancia se verifica por el
abandono del hecho, durante el tiempo señalado en esta Sección", 4se
refiere a la Sección 11 del Libro Segundo del Código de procedimiento Civil,
es decir, es la paralización del proceso por un determinado tiempo. De igual
manera de lo establecido en el Art. 387 que dice ―El abandono de la
instancia no impide que se renueve el juicio por la misma causa‖. 5
De lo expuesto en el anterior párrafo queda muy en claro la presentación de
una nueva demanda por las mismas causas, caso contrario de lo establecido
por la figura del abandono que produce efectos formales, procesales y de
fondo de carácter civil. Que desde luego, las consecuencias procesales
causadas por la resolución dada por el Juez en firme que declara
abandonado la causa o procedimiento dentro del nuevo Código Orgánico
General de Procesos, es el inmediato de hacer perder a las partes el
derecho a continuar el procedimiento, el cual desaparece totalmente con el
efecto mediato de no poder hacerlo valer en un nuevo juicio.
3 Ramírez Herrera, R. El Abandono del Procedimiento. Editorial Congreso. Santiago, 2000. (pág.25).
4Art. 389 del Código de Procedimiento Civil 2005
5Art. 387del Código de Procedimiento Civil 2005
11
4.1.2.-SISTEMA PROCESAL.
Un sistema es un conjunto de principios y teorías de una doctrina que
permiten formar un todo. El sistema procesal nace de la pretensión de tutela
jurídica, de protección para evitar la justicia por mano propia. En esa
perspectiva, el sistema procesal incluye al Derecho Procesal, pues éste
“se nos ofrece comouna parte del total del ordenamiento jurídico,
caracterizado o singularizado por la institución específica a que
se refiere. El proceso, por un lado, sirve al Derecho en cuanto
que, en cierto modo la actuación que él se persigue es una
actuación de la ley; de otro lado, es servido por el Derecho que la
ordena, regula y disciplina”6.
El sistema procesal permite la realización jurídica delDerecho objetivo; que
permiten invocar la tutela de ciertos derechos a través de las normas
contenidas en el procedimiento y que forman parte del proceso.
El sistema procesal establecido como ciencia genérica que realiza un
estudio sistemático de los principios y normas de protección que integran el
sistema procesal, pero más aún, el estudio de todo lo que permite la
realización de la actividad jurisdiccional del Estado: por lo tanto este
organiza las judicaturas y determina sus funciones, establece los
presupuestos, modos y formas del trámite dentro del sistema procesal, el
6 GUASP, Jaime. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Editorial Aguilar. Madrid-España. Pág. 62.
12
cual se constituye como una integralidad que en la actualidad se denomina
derecho jurisdiccional.
El Derecho Jurisdiccional ha tomado jerarquía, pues involucra circunstancias
que no han sido abordadas por el derecho procesal, incluso abandona
esquemas aislados a las normas procesales y apoya una teoría integral,
basada no únicamente en lo que restrictivamente incluye el proceso civil,
sino que lo relacionada ampliamente con la ciencia del Derecho en General,
un claro ejemplo el nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
que ha sido implantando dentro del sistema procesal Ecuatoriano, incidencia
directa de principios constitucionales en el proceso civil, de tal forma que el
sistema procesal esta articulado.
4.1.3.- La Tutela Judicial
La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art.
75 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice:
“toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales serpa sancionado por la ley”7.
7ART. 75 de la Constitución de la República del Ecuador 2008
13
Es también importante recalcar que el debido proceso tienes varias
denominaciones, "las cuales no necesariamente ostentan un
contenido unívoco. Se le ha llamado: Forma de proceso, Forma
de Proceso y sentencia legal, Derecho de Audiencia en Juicio,
Due Process of law, Derecho a la tutela efectiva".8
Es importante la opinión de Roland Arazi, quien considera que, "el debido
proceso se integra con tres principios procesales de jerarquía
constitucional: igualdad ante la ley, congruencia y bilateralidad"9. Un
debido proceso
"supone, que el justiciable haya tenido y podido acceder a un proceso
justo y razonable, en donde haya también tenido posibilidad cierta de
ejercer un derecho de defensa razonable dentro del Principio de
Bilateralidad y en un esquema contradictorio, y al mismo tiempo con un
trámite predeterminado en la legislación. Y que todo ello dé lugar a una
motivada y razonable resolución que sea coherente con lo que se
pretende sancionar, y que guarde la proporcionalidad de los hechos
que describe".10
En este contexto la tutela judicial efectiva comprende un cierto número de
preceptos como son: a) acceso a la justicia, b) un debido y justo proceso,
dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de
8TICONA POSTIGO, Víctor. ¿COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL? Tomo I. Página 25.
9ARAZI, Roland. "LMITES A LA VERIFICACION DE LA VERDAD MATERIAL O HISTORICO, en DEBIDO
PROCESO. Página 286. 10
QUIROGA LEON, Aníbal. EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PERU Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS. Página 129.
14
optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia
donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial.
En la Convención Americana sobre derechos humanos artículo 25, dice:
“toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales…”11.
Por lo tanto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva importa también la
garantía de la administración de justicia que integrada por diversos
conceptos de origen procesal han devenido en constitucionales, brindando a
los justiciables la tutela que un instrumento de ese rango normativo
proporciona.
4.1.4.- El Debido Proceso
Existen algunas instituciones jurídicas constitucionales para cuyo cabal
entendimiento es necesario que se revise, por lo menos someramente, las
características de la Carta Política de la cual forman parte. Y más todavía si
como en el presente caso, el tema tiene mucho que ver con los llamados
derechos humanos.
Para Cueva Carrión el debido proceso que es ―El Debido Proceso es un
principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente a asegurar un
11
Art 25 Convención Americana De Derechos Humanos
15
resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener
oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al
Juez‖12.
De manera general hacemos mención que la función del Debido Proceso, es
actuar dentro del estado de derecho para proteger a los ciudadanos del
abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario Judicial o un
órgano estatal en un procedimiento legal. Tomado en cuenta que el Debido
Proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona
de los posibles excesos o riesgos de abuso de la autoridad del Estado.
Por lo tanto los principios generales que en nuestro texto constitucional se
recogen, establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y
hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución. El
debido proceso como derecho exigible en el marco de los procesos previstos
para la protección de los derechos fundamentales.
4.1.5.- Las Garantías Constitucionales
Como concepto de lo que es las garantías constitucionales tenemos en
primer lugar, el Art. 1 de la Constitución vigente señala: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”,
de aquí podemos determinar que las garantías Constitucionales defienden
derechos inherentes a todo ciudadano.
12
Cueva Carrión Luís.- El Debido Proceso .- Pág. 61
16
Para tener un concepto más exacto tenemos que se entiende por garantía
constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la
norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando
el mismo ha sido transgredido, de tal forma que sea restablecido en sus
derechos.
El actual Estado sólo se justifica por su eficiencia y se legitima por el
cumplimiento de sus deberes. Desgraciadamente, hoy tenemos una
Constitución que señala las responsabilidades y deberes del Estado, pero
éstas no se cumplen. Las garantías constitucionales catalogadas como los
medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de
los habitantes defender; de esta forma las garantías procesales se ven
protegidas por el accionar constitucional, que en si esta garantía tiene la
función de servir como herramienta para la defensa en juicio de las
personas, permitiéndoles confiar en que las normas sancionadoras, se
aplicarán con el respeto absoluto de los derechos procesales
constitucionalizados.
17
4.2.- MARCO DOCTRINARIO
A continuación se abordan los planteamientos filosóficos y jurídicos
constantes en la realidad vigente en nuestro país, respecto del sistema
procesal y su configuración estrictamente legal.
4.2.1.- BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL ECUATORIANO Y SUS INFLUENCIAS
Después de ya consumada la independencia siguió rigiendo en las naciones
americanas desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico
colonial.
Las jóvenes y afianzadas repúblicas poseedoras de flamantes
Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden
de cosas; sin embargo la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque
no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.
Chile país que con su ímpetu lleno de materialismo Histórico, filosófico y
Jurídico Legal; tuvo la necesidad de crear un Código Civil propio, basado en
sus problemas sociales, económicos, políticos y otros aspectos relevantes
que darían el origen a este tan ansiado Código Civil y de procedimiento
Civil; Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre, el venezolano Andrés
18
Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en 1831, se consagró a
ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.
Andrés Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad
necesaria para dar forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a
la educación y la cultura.
Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del
Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto
en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La
fuente principal fue Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho
común).
Los principios fundamentales que inspiran el texto de este código, son los
siguientes:
- Autonomía de la voluntad. (Autonomía privada)
- Protección a la Buena Fe.
- Sanción al enriquecimiento sin causa.
- La responsabilidad.
El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de
Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, y nuestro país
Ecuador, implementado en (1858), funcional desde esa fecha, aunque ha
19
sido sujeto de varias reformas de acuerdo a las necesidades sociales de la
nación.
Por la fecha de su expedición ya varias de sus disposiciones han caído en
desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica. Sin embargo, en
la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas
modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos
cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años, a pesar
que ha sido fruto y ha cimentado profundas e importantes raíces, que ha
hecho código de vital importancia para la doctrina jurídica Ecuatoriana.
El proceso civil no es ajeno a la nueva dirección que debe tomar la actual
administración de justicia. La doctrina que propugna una intervención
mínima del juez, con la sola consideración de que el ámbito del proceso está
definido por lo que disponga la autonomía de la voluntad privada de las
partes, no es compatible con el movimiento de renovación institucional y de
la administración de justicia que está viviendo el país. Como se ha visto,
nada obsta a que en transcurso del procedimiento, se tomen ciertas medidas
que finalmente, tienen relación con su debida conducción y dirección.
Para hacer realidad que dentro de un Estado constitucional de derechos y
justicia, se aplique las garantías establecidas en la Constitución es preciso
extender a la justicia civil el movimiento de reforma, que se ha emprendido
en otros campos. Una Justicia Eficaz debería ser el término proporcional
que le den al proceso civil.
20
4.2.2.- GARANTISMO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y
SEGURIDAD JURIDICA EN EL ESTADO ECUATORIANO
Si entendemos por garantía a la ―seguridad o protección frente a un peligro
ocontra un riesgo‖13, entonces por garantizar debemos entender
elafianzamiento, aseguramiento, protección, defensa o tutela; por ende claro
está que garantizar presupone una práctica basada en la oportuna y
adecuada protección de algo, en la cultura jurídica cuando se habla de
garantismo, se determina que ese al goce relacionan a los derechos de la
persona. Sobre lo dicho conveniente es decir entonces que en una primera
acepción, el garantismo ―establece instrumentos para la defensa de los
derechos de los individuos frente a su eventual agresión por parte de otros
individuos y (sobre todo) por parte del poder estatal; lo que tiene lugar
mediante el establecimiento de límites y vínculos al poder a fin de maximizar
la realización de esos derechos y de minimizar sus amenazas‖14.
El elegante jurista Dr. Fernando Ortiz Bonilla, menciona en un artículo
publicado en la Revista Judicial de Diario La Hora, señalando muy
acertadamente que toda persona natural o jurídica podrá acudir a los
Tribunales de Justicia en defensa de un derecho conforme lo señala el Art.
75 de la Constitución de la República, de este modo la titularidad de los
derechos fundamentales y libertades públicas, que son derechos
13
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Decimosexta Edición. Editorial
Heliasta S.R.L. Buenos Aires–Argentina. 2003. 14
GASCÓN ABELLÁN, Marina. La Teoría General del Garantismo: Rasgos Principales. Garantismo. Estudios sobre el pensamiento de Luigi Ferrajoli. Instituto de InvestigacionesJurídicas–UNAM. Editorial Trotta. Edición de Miguel Carbonell y Pedro Salazar. España. 2005. Pág. 21.
21
individuales, tienen a la persona por sujeto activo y al Estado por sujeto
pasivo; aclarando que la titularidad de estos derechos fundamentales no
corresponde solo a los individuos aisladamente considerados, sino también
a grupos y organizaciones. Aclara que el derecho a la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos,
previene que nunca puede producirse indefensión, esto es garantiza el
derecho constitucional a la defensa; pero también aclara que la tutela
efectiva garantiza el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
El garantismo como tendencia doctrinaria y jurisprudencial ha establecido
replanteamientos profundos respecto de la teoría general y filosofía del
Derecho, inicialmente Luigi Ferrajoli había señalado esta propuesta en
Derecho y Razón enfocando el asunto del garantismo al derecho penal en
esencia; sin embargo aquellos planteamientos filosóficos pronto traspasaron
la barrera del derecho penal, para situarse también en el derecho
constitucional porque se determinó que en esencia el sistema busca la
implementación de los derechos fundamentales en el sistema jurídico.
Es preciso considerar que el modelo garantista tiene como base la vigencia
de los derechos fundamentales, en ese sentido se cambia profundamente el
papel del Estado en la sociedad contemporánea. Téngase en cuenta que, en
el pensamiento de Ferrajoli el garantismo es ―una ideología jurídica, es decir,
unaforma de comprender, interpretar y explicar el derecho‖15; una
15
FERRAJOLI, Luigi. Garantismo Penal. Colección de Estudios jurídicos. Serie Estudios Jurídicos. No. 34. Universidad Nacional Autónoma de México. Departamento Federal de México. 2006. Pág. 5.
22
aproximación aesta manifestación teórica del garantismo nos permite
entenderlo como una teoría integral del Derecho.
Dentro del desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de
oportunidades hay que asegurar a ambas partes el poder de influir
igualmente en la marcha y en el resultado del litigio, por ende ambas partes
deben tener las mismas posibilidades de actuar y también de quedar sujetos
a las mismas limitaciones, solo por medio de la aplicación de esta garantía
constitucional se puede hablar de igualdad procesal o igualdad ante la ley.
Sobre la base de lo expuesto, el propio Luigi Ferrajoli ha identificado en el
modelo garantista tres acepciones claramente diferenciadas, a saber: 1) En
una primera acepción el garantismo implica «un modelo normativo de
derecho»; 2) En una segunda acepción el garantismo hace alusión «una
teoría jurídica de la validez y la efectividad» de las normas; y, 3) En una
tercera acepción el garantismo establece «una filosofía del derecho y critica
de la política» en la búsqueda de una doctrina laica que pretende la
realización en lo máximo de los fines del Derecho y el Estado. Bajo los
planteamiento establecidos, cabe manifestar que la teoría general del
garantismo no es aplicable solamente al Derecho Penal, sino también de
manera general, téngase en cuenta que en Derecho y Razón ―La apuesta es
alta: la elaboración de un sistema general delgarantismo o, si se quiere, la
construcción de las paredes maestras del estado de derecho que tienen por
fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas
23
formas de ejercicio arbitrario del poder…‖16.
Ahora bien, los principios, el Estado constitucional y la Constitución no son
pociones mágicas que solucionan problemas; por ende llegamos aquí a
tratar un aspecto sustancia para que este planteamiento filosófico–jurídico
funcione: aplicar el derecho mediante la ponderación. En el positivismo
jurídico los casos se resuelven sobre la base de sí o no; por el contrario en la
ponderación los casos se resuelven mediante una valoración de más o
menos, de acuerdo a las circunstancias del caso y los derechos (principios)
que concurren al mismo, mirando siempre a la Constitución como una norma
integral.
16
BOBBIO, Norberto. Véase el prólogo a Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal de Luigi Ferrajoli.
Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan TerradillosBasoco, Rocío Cantarero Bandrés. Editorial Trotta. Madrid–España. 1995. Pág. 854.
24
4.3.- MARCO JURÍDICO
En el presente ítem se abordan las cuestiones jurídicas de la problemática
investigada desde la perspectiva de la Constitución de la República, los
Instrumentos Internacionales de derechos humanos, la legislación interna y
la legislación comparada.
4.3.1.- Constitución de la República del Ecuador
4.3.1.1.- La Constitución de la República como Norma Suprema y
Fundamental.
La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque
emana del poder constituyente y porque proviene directamente del pacto
fundamental social y político sobre el que se asienta la convivencia. En
cambio el resto de las normas jurídicas no son normas primarias, porque
vienen del poder constituido no del poder constituyente. Así, el hecho de que
la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental significa que en
ella se contiene los criterios de validez formal y de validez material de todo el
ordenamiento jurídico.Dicho esto, es imprescindible mencionar que el Art. 1
de la Constitución determina que “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia…”;17 proyectar los elementos configurativos del
Estado Constitucional representa un verdadero problema, pues tal
denominación no hace referencia solamente a la Constitución y su vigencia;
17 Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador 2008
25
al contrario debe entenderse como institucionalización e instrumentalización
de las normas constitucionales dentro de la vida jurídica del Estado.
Eduardo García de Enterría, expresa que
―la supremacía de la Constitución (…)no puede ser comprendida
sólo como un estatuto de la organización que estructura el
Estado y que faculta e impone ciertas actividades al mismo, sino,
a la vez, como una forma vital de los ciudadanos que participan
en la vida del Estado”18;
Pues ciertamente por ello De Otto expresa que la Constitución es
normajurídica y fuente del derecho sin más.
De lo mencionado se determina que la Constitución entendida como la
norma supra sobre las demás, mismas que regulan la conducta en la
sociedad; las mismas que al infringir la norma, se ven en la condición de
que su debido proceso sea respetado, en tal situación la Carta de Estado
debe de velar por garantizar el respeto dentro de los procesos que se
generan por ciertas circunstancia de convivencias; y, por tal razón la
misma, es la encargada de garantizar que se respeten los derechos
dentro de un proceso, así lo establece el artículo 76 de la norma ibídem,
de acuerdo a lo que señala el debido proceso, como principio
generalizado.
18
GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo. "La Constitución como Norma y el TribunalConstitucional".Editorial Civitas. Madrid-España. 1985. Pág. 100.
26
4.3.2.- El derecho de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica en la
Constitución de la República.
El Estado Constitucional desarrolla su accionar sobre la base de los
derechos fundamentales, por ello es importante analizar el derecho de tutela
judicial efectiva y seguridad jurídica desde el ámbito de las normas
constitucionales, para comprender su dimensión jurídica e implicaciones.
Por tanto la Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica
de máxima categoría normativa, cumple dentro de ese concepto general una
triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir,
en primer lugar la Constitución como norma que encarna la supremacía
normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por
tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se
trate del derecho público, ya se trate del derecho privado.
4.3.3.- El derecho a la tutela judicial efectiva.
La Constitución de la República, establece el derecho de tutela judicial efectiva
dentro del Capítulo Octavo, denominado ―Derechos de Protección‖; así como El
Art. 75, dentro de los derechos de protección, establece que “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
27
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”19,
aquí se hace referencia a ciertos principios del ordenamiento procesal
ecuatoriano como del debido proceso, así el acceso a la justicia será
gratuito, todo proceso se desarrollará bajo los principios de inmediación y
celeridad, y sobretodo al derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de
acceso a los tribunales. Por lo tanto la finalidad del derecho de tutela judicial
efectiva es la protección efectiva de los derechos de la persona.
Pero la justicia se dicta olvidando o queriendo hacer olvidar derechos y
principios constitucionales por lo que, es del todo injusta; no es de mucho
uso los argumentos sino cuestiones personales y subjetivas que irrespetan
sus propias determinaciones jurisprudenciales, por ello es imperioso que la
Corte asuma su verdadero rol, para que la justicia constitucional no se agote
en el mero formalismo y termine por archivarse los procesos en las Salas de
admisión, ya que conforme los expresa García de Enterría: las
Constituciones de hoy son normas jurídicas efectivas, que prevalecen en el
proceso político, en la vida social y económica del país; y, que sustentan la
validez a todo el orden jurídico.
4.3.4.-El derecho de seguridad jurídica.
La Constitución de 2008 institucionaliza el Estado Constitucional, cuyo
núcleo central es: el reconocimiento de la dignidad humana, los derechos
19
Art. 75 de la constitución de la Republica del ecuador 2008
28
fundamentales, el carácter rígido y supremo de la Constitución, el
establecimiento de la jurisdicción constitucional; y, la vigencia de los
principios, entendidos los mismos como ―el punto desde donde una cosa
empieza a sercognoscible‖20
El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”, 21de igual manera La Constitución de la
República del Ecuador en el Capítulo Cuarto, denominado ―Función
Judicial y justicia indígena” dentro de su Sección primera, denominada
“Principios de la administración de justicia‖, en el Art. 168 numeral 6
expresa “La sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema
oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo”.22
De esto tenemos que la seguridad jurídica propende que se respete las actuaciones
dentro de la administración justicia, esto con el fin de garantizar y reconocer el
derecho a que tienen y les corresponde a cada persona, de tal manera que la
seguridad jurídica se constituye como la garantía que tiene el individuo por parte del
Estado, el mismo que garantizara que tanto su persona, sus bienes y sus derechos no
serán vulnerados.
20
DEL VECCHIO, Giorgio. Concepción de la naturaleza y principio del Derecho. Hijos de Reus Editores. Madrid – España. 1916. Pág. 23. 21 Art. 82 de la Constitución de la República 22 Art. 168 numeral 6 Constitución de la República del Ecuador
29
4.3.5.- El proceso civil en la legislación ecuatoriana y los derechos de
protección en la constitución.
Expuesta así, la realidad jurídica nacional e internacional de los derechos
fundamentales y el sistema procesal; preciso es analizar la realidad de las
normas procesales civiles, a fin de determinar su congruencia con las
normas constitucionales con la efectivización de los derechos de tutela
judicial efectiva y seguridad jurídica en el proceso civil; y, el cumplimiento de
los principios constitucionales. Conveniente es mencionar que el último
Código de Procedimiento Civil data de 1983 y su última codificación es del
año 2005, por lo que sus normas de ninguna manera estarán acordes con
las normas y requerimientos constitucionales de la contemporaneidad; no
hay duda de que el Código de Procedimiento Civil es una de las normas
supletorias más importantes dentro del régimen jurídico ecuatoriano.
Particular atención merece el Título II, del Libro I del Código de
Procedimiento Civil denominado «De la sustanciación de los juicios» que
pese a su designación no establece disposiciones o directrices para el
desarrollo de los juicios; tal aspecto determina que éstos se desarrollen de
acuerdo a regulaciones aisladas sin responder a directrices de carácter
general. Muestra de ello es que en nuestro Código de Procedimiento Civil
tiene una gran cantidad de procedimientos especiales, nótese a manera de
ejemplo las secciones que se encuentran dentro de éste título, en las que
podemos ubicar: el juicio ordinario, el juicio ejecutivo, el juicio verbal sumario
30
que componen algunos grupos genéricos del juicio civil; sin embargo dentro
de esta normativa podemos identificar alrededor de 23 procedimiento
especiales adicionales, por lo que debemos preguntarnos ¿Cómo afecta la
dispersión de procedimientos a la administración de justicia? La respuesta a
esa interrogante debemos buscarla necesariamente en la práctica judicial a
la que nos han sometido nuestros jueces, pues ellos han encontrado en el
Código de Procedimiento Civil la verdad suprema para la administración de
justicia en esa rama, sin mirar siquiera las disposiciones constitucionales,
muchos menos han optado por la aplicación de los principios
constitucionales que en muchos casos nos permitirían separar la justicia de
la Ley.
Respecto de la posibilidad de recursos procesales, se puede interponer el
recurso de apelación cuyo trámite inicia con la interposición del recurso ante
el mismo Juez que dictó la sentencia, quien lo concederá y remitirá el
proceso al superior para que conozca del recurso interpuesto. Una vez que
los Jueces de la Sala Especializada hayan asumido la competencia en el
proceso, el recurrente tiene el término de 10 días para fundamentar el
recurso (Art. 408); fundamentado el recurso se correrá traslado a la
contraparte para que lo conteste en el término de 10 días (Art. 409). Si las
partes solicitaren pruebas y de estimarlas procedentes se concederá el
término de prueba por 10 días (Arts. 410 y 411) luego de lo cual se
pronunciará sentencia.
31
4.3.6.- EL Abandono de las Instancias o Recursos en el Código de
Procedimiento civil ecuatoriano ya derogado.
En lo que respeta al abandono de las causas el abandono es la extinción o
pérdida total del procedimiento que se produce, cuando todas las partes que
figuran en el juicio, han cesado en su prosecución durante un determinado
espacio de tiempo.
La causa del Abandono según el Art. 389 del Código de Procedimiento Civil
"La separación tácita de un recurso o instancia se verifica por el
abandono del hecho, durante el tiempo señalado en esta Sección"23, se
refiere a la Sección 11 del Libro Segundo del Código de procedimiento Civil
esto es la paralización del proceso por un determinado tiempo, debido a
ciertas circunstancias legales o simplemente extra personales, o personales.
Uno de los medios para llegar al Abandono de la causa lo establece el Art.
396 del Código de Procedimiento Civil señala:
"El abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la
misma causa.
Si al renovarse la demanda, el demandado opone la prescripción se
atenderá a los plazos que fija el Código Civil, entendiéndose que la
demanda que se propuso, en la instancia abandonada, no ha
interrumpido la prescripción, salvo lo que con referencia a causas
anteriores dispone el Art. 390.
23
Art. 389 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano
32
El que abandonare la instancia o recurso, será condenado en costas,
para que haya abandono se requiere que no haya practicado
diligencia alguna, en caso de que la última providencia suponga la
necesidad de que se practique”24.
De esta manera se puede alegar el abandono como acción o como
excepción.
Las características de la primera instancia según el tratadista José García
Falconí las puede tomar a consideración las siguientes ―1.- Se producen por
la paralización del procedimiento por un determinado espacio de tiempo;
2.- Puede ser declarado de oficio o petición de parte;
3.- No impide ejercitar la acción en juicio diverso, sólo se pierde o se
extingue el procedimiento;4.- No requiere de poder especial para
ejercitarlo.En resumen Abandono es la falta de impulso procesal‖.
El fin del abandono como reparación procesal que tiene a prevenir los daños
que originan los litigios cuando se ha procedido en el abandono de la causa
o proceso; una vez abandonado el procedimiento durante un cierto tiempo,
generando un estado de incertidumbre que afecta tanto a la Administración
de Justicia, así como al intereses y derechos de los propios litigantes y aún
de aquellos terceros que se encuentran vinculados a ellos por relaciones
jurídicas.
24
Art. 389 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano
33
Para el tratadista José García Falconí dentro del Código de procedimiento
civil ya derogado ha establecido ciertos requisitos para que proceda el
Abandono detallándolos así:
“Primer Requisito.- De conformidad con lo dispuesto por inciso final
del Art. 396 del Código de Procedimiento Civil "Para que haya
abandono se requiere que no se haya practicado diligencia alguna en
caso de que la última providencia suponga la necesidad de que se
practique", esto es, se cuenta desde la última providencia, así sea
cualquier resolución judicial y no necesariamente un auto o un
decreto.
Segundo Requisito.- Todas las partes del juicio deben haber cesado
en su prosecución, esto es no haber actuado o ejecutado acto alguno
tendiente a poner en actividad el proceso. Así el Abandono se origina
en la inercia de las partes, cuando ellas no han impulsado el proceso.
Tercer Requisito.- Los juicios civiles que hubieren permanecido en
abandono durante ocho años, contados desde la última diligencia que
en el juicio se hubiere practicado, en la primera instancia, o cinco
años en la segunda o tercera, quedan abandonados por el ministerio
de la ley.
Los ocho o cinco años se contarán como plazo, así lo señala el Art.
397 del Código de Procedimiento Civil.
34
Cuarto Requisito.- Los jueces o tribunales de oficio o a petición de
parte, ordenarán el archivo de los juicios que se hallaren en estado de
abandono, según lo que anteriormente se señala, sin necesidad de
artículo o incidente alguno ni la consideración de otra cuestión o
cuestiones procesales, pues en el caso, la competencia del juez o
tribunales se limitará a ordenar tal archivo.Para el archivo de los
juicios que se hallaren en segunda o tercera instancia, el superior
devolverá a los tribunales o jueces inferiores, los respectivos expedientes
con la ejecutoria, señala el Art. 398 ibídem”.
En este sentido el abandono lo pueden alegar los jueces o tribunales, de
oficio o a petición de parte, quienes ordenarán el archivo de los juicios que
se hallaren en estado de abandono, según lo que señalan los Arts. 389 al
400 del Código de Procedimiento Civil, mismo que fue derogado por el
actual Código Orgánico General de Procesos.
4.3.7.- De los plazos para que proceda el abandono en el derogado
Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano
El inciso segundo del Art. 397 del Código de Procedimiento Civil dispone
imperativamente "los ocho o cinco años se contarán como plazo".
El tiempo, para el abandono de una instancia o recurso, corre desde la fecha
de la última diligencia practicada en el juicio, o desde la última petición o
reclamación que hubiese hecho el recurrente, señala el Art. 393 del Código
de Procedimiento Civil.
35
Por otra parte, el Art. 395 del cuerpo de leyes citado dispone: que la primera
instancia queda abandonada por el transcurso del plazo de tres años, sin
continuarla.
La segunda o tercera instancia por el transcurso del plazo de dos años, lo
cual se aplica también cuando interpuesto un recurso, ha transcurrido el
plazo de dos años sin remitirse el proceso.
De este modo el Abandono se cuenta desde la última diligencia practicada
en el proceso o desde la última petición o reclamación que hubiere hecho el
recurrente.
El Tratadista José García Falconí, estudioso del Derecho ha establecido
algunos Efectos del Abandono en los siguientes:
1-. Pierden las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado
y de hacerlo valer en un nuevo juicio;
2.- Pierden las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado;
3.- No pueden hacer valer un nuevo juicio, pues mal puede hacerse revivir
algo que está extinguido, pero no obstante el abandono de la instancia
dispone el inciso primero del Art. 396 del Código de Procedimiento Civil
señala:
De todo lo expuesto se puede establecer que dentro del Código de
Procedimiento civil que aún sigue en vigencia se puede establecer nueva
demanda por tanto en este estado procesal "El abandono de la instancia
no impide que se renueve el juicio por la misma causa"; de este modo
puede el demandante renovar la acción que fue objeto, y así mismo el
demandado a su vez en este nuevo juicio podría deducir las mismas
36
excepciones que opuso en el primero sin que pueda sostenerse por las
partes que tales acciones o excepciones se hallan distinguidas, así el
demandado puede proponer la excepción de prescripción acorde a los
señalados en el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil. En este caso
uno de los efectos del Abandono, es que extingue el proceso, pero no la
acción, así el que abandono la instancia puede renovar el proceso por la
misma causa.
Existen algunos juicios que no pueden alegarse el abandono, es aplicable a
los juicios civiles que como actor, inicie o haya iniciado el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, acorde a lo señalado por la última parte
del Art. 400 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera no puede
alegarse el abandono de conformidad a lo establecido en el Art. 390 ibídem:
"No cabe abandono en las causas en que sean interesados menores de
edad u otros incapaces".
A diferencia de lo establecido en el Nuevo Código Orgánico General de
Procesos actualmente publicado en el Registro Oficial Nº 506 Quito, viernes
22 de mayo de 2015, el cual dentro de su artículo 249menciona “Efectos del
abandono. Declarado el abandono, se cancelarán las providencias
preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el
abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda‖.
De lo establecido queda claramente expuesto que dentro de la nueva norma
como es el COGEP, quedan en indefensión las partes violentado no solo
principios y garantías constitucionales, dejando en plena y pura indefensión
a las partes.
37
4.4.- LEGISLACIÓN COMPARADA
Para el desarrollo de este punto he considerado conveniente analizar
legislaciones en materia de derecho civil que están acorde con nuestra
realidad más próxima.
4.4.1.- El sistema procesal en la legislación procesal civil comparada.
En un contexto de relación internacional, debemos basar un estudio de
cualquier naturaleza en la comparación para determinar los aspectos
positivos y negativos de un sistema o realidad determinada. A continuación
me permito presentar los aspectos más relevantes respecto de la aplicación
en las normas procesales civiles de Colombia, España yPerú; sin perder de
vista sus realidades diferentes, se pretende establecer aspectos básicos que
definen cada uno de estos sistemas.
4.4.2.- LEGISLACIÓN COMPARADA CON COLOMBIA
El Código de Procedimiento Civil de Colombia que en su Art. 1 determina la
gratuidad de la justicia civil; y, el Art. 3 establece la doble instancia de los
procesos, aunque determina un amplio margen de apreciación del legislador.
El Código de Procedimiento Civil de Colombia, refiere en su Art. 30 que las
audiencias que se celebren en la Corte y los tribunales serán presididas por
el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la
sala, lo que permite hablar de una efectiva vigencia del principio de
38
inmediación en el desarrollo del proceso civil. El Art. 99 respecto del trámite
de las excepciones previas determina que las mismas serán resueltas en
Audiencia.
Así mismo se prevé la realización de la Audiencia de conciliación,
saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio; dicha
diligencia será convocada luego de que se haya contestado la demanda y/o
reconvenido, posteriormente deberá probarse los punto controvertidos.
Señala el Art. 109 que para las diligencias y audiencias se puede emplear
medios magnetofónicos o electrónicos en cuyo caso se deberá elaborar un
proyecto de acta; y, el Art. 110 refiere que de acuerdo con la complejidad del
caso se puede señalar fechas continuas e inmediatas para la celebración de
Audiencias o diligencias con la finalidad de hacer efectiva la concentración.
De acuerdo al Art. 123 las declaraciones de testigos e interrogatorios se
efectuaran en Audiencia.
En el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Colombiano figura:
“…Fines de la apelación e interés para interponerla. El recurso de
apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida
en la providencia de primer grado y la revoque o reforme. Podrá
interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la
providencia…”25, en este sentido al ser puesto en conocimiento al superior
sobre la escenario resuelto en primer grado; y, si su ejecución fue resuelta
25
Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
39
de manera correcta, misma que si o contiene algún error en su
pronunciamiento, falta de motivación, o violación al debido proceso, misma
que podrá ser revocada o resuelta por el Juez de instancia, situación
pertinente porque se está garantizando el debido proceso.
Respecto de la declaración de testigos determina que el interrogatorio pueda
ser realizado de forma oral o escrita mediante preguntas en sobre cerrado;
particular connotación tiene el Art. 352 que posibilita la interposición del
recurso de apelación de forma oral cuando la decisión impugnada haya sido
dictada en Audiencia, teniendo el Juez la obligación de resolver sobre tal
cuestión al final de la misma, de manera adicional no encontramos forma de
oralidad alguna. En base a estas anotaciones podemos anotar que el Código
de Procedimiento Civil Colombiano contiene algunas determinaciones orales
para la realización del proceso civil, sin embargo también mantiene algunas
cuestiones puramente escritas como la contestación a la demanda, la
reconvención y la fundamentación de recursos.
4.4.3.- LEGISLACIÓN COMPARADA CON ESPAÑA
La Ley de Enjuiciamiento Civil Española en sus artículos 236 al 240 de la Ley
de Enjuiciamiento civil española señala: ―…Impulso del procedimiento por las
partes y caducidad.- La falta de impulso del procedimiento por las partes o
interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso…‖, de igual
manera el articulo Artículo 237, indica la Caducidad de la instancia
estableciendo:
40
“…1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase
de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce
actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se
hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o
pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de
casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
2. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de
revisión…”26
Tenemos que el Artículo de la Ley ibídem establece la Exclusión de la
caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes y si
tenemos: “…No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el
procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera
otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o
interesados...‖, así mismo el Artículo 239 de la misma Ley nos menciona
acerca de la caducidad de la instancia en la ejecución refiriéndose a que:
“…Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables
en las actuaciones para la ejecución forzosa.Estas actuaciones se
podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque
hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este
Título…”27, y por ultimo refiriéndonos al Artículo 240 de la norma ya
enunciada que nos indica los Efectos de la caducidad de la instancia a decir:
“…1. Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en los recursos
26
Art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 27
Art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
41
extraordinarios mencionados en el artículo 237, se tendrá por desistida la
apelación o dichos recursos y por firme la resolución recurrida y se
devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.2. Si la caducidad
se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento
en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin
perjuicio de la caducidad de la acción.3. La declaración de caducidad no
contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a
su instancia y las comunes por mitad…”.28(El énfasis en el texto me
corresponde)
De lo señalado se puede determinar que la Ley de Enjuiciamiento Española,
establece parámetros fijos, en cuanto a la no actuación procesal por
cualquiera de los actores, determinando específicamente que el abandono
del proceso o la falta de impulso a este y dentro del procedimiento, mismo
que no es ejecutado por las partes las partes o interesados no originará o
generara la caducidad de la instancia o del recurso, de igual manera
establece un periodo de dos años en cuanto no se produzca actividad
procesal por las partes para declarar abandonado tanto las instancias como
los recursos, así mismo tenemos que de manera especial que tanto la
instancia como el recurso no será declarado en abandono si se tratare de
situaciones de fuerza mayor, cosa singular y que llama mucho la atención,
porque sería de manera determinante y especifica señalar cuales son las
situaciones por la que se generan actos de fuerza mayor, aquí también
observamos que se indica de manera singular que dentro de la Exclusión de
28
Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
42
la caducidad de la instancia en la ejecución, no serán aplicables en las
actuaciones para la ejecución forzosa y que dichas actuaciones podrán
proseguir o continuar hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, y de
carácter esencial se alude dentro de los Efectos de la caducidad de la
instancia que si la caducidad se produjere en la segunda instancia o de lo
ya establecido en el artículo 237 de la Ley referida, se tendrá por desistida
dicha apelación o dichos recursos y por firme la resolución recurrida, con lo
cual se devolverán las actuaciones al tribunal de origen del que proceden, de
igual manera se establece dentro del mismos efectos que cuando la
caducidad se produce en primera instancia, se deduciráoriginado el
desistimiento en dicha instancia, situación por lo cual se podrá interponerse
nueva demanda, esto en forma de análisis a dicha normativa de
enjuiciamiento civil español.
Tenemos que dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los procesos civiles la
vigencia del principio de contradicción, pues el Art. 289 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil determina que las pruebas se practicaran
contradictoriamente en vista pública, incluso las pruebas anticipadas; es
además inexcusable y obligatoria la presencia de las partes, testigos y
peritos en el juicio conforme lo determina el Art. 292. Además se cumple
también con el principio de concentración ya que el Art. 290 señala que
todas las pruebas se practicaran en unidad de acto, siendo excepcional su
evacuación de otro modo. Respecto de los recursos la Ley de Enjuiciamiento
Civil establece la vista para practicarse la prueba que se hubiere señalado
en segunda instancia, luego de lo cual se dictará sentencia, sin embargo la
43
fundamentación de los recursos se practicará por escrito.
4.4.4.- LEGISLACIÓN COMPARADA CON PERÚ
En el Código Procesal Civil Peruano en su artículo 348 refiere sobre la
Naturaleza del abandono “El abandono opera por el sólo transcurso del
plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última
resolución. No hay abandono si luego de transcurrido el plazo, el
beneficiado con él realiza un acto de impulso procesal. No se
consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por
propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo
domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y
otros análogos.”29 En el artículo 349 trata sobre la Paralización que no
produce abandono ―No opera el abandono cuando la paralización del
proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes no
hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance.”30Así
mismo menciona sobre laImprocedencia del abandono en el artículo 350 que
dice “No hay abandono: 1. En los procesos que se encuentran en
ejecución de sentencia; 2. En los procesos no contenciosos; 3. En los
procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles; 4. En los
procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera
pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este
caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso;
29
Artículo 348 del Código de Procedimiento Civil Peruano 30
Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil Peruano
44
5. En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y
la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del
trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los
Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o
funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el
Juez; y
6. En los procesos que la ley señale.”31También debo referirme al artículo
351 que habla sobre los efectos del abandono del proceso“El abandono
pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su
declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma
pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto
que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían
antes de la demanda.
Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma
pretensión, se declara el abandono, se extingue el derecho pretendido
y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello
hubiera lugar.”32
De lo expuesto podemos analizar que el Código Procesal Peruano,
establece parámetros que determinan específicamente que el abandono del
proceso opera solo transcurrido el plazo desde la última actuación procesal
o desde notificada la última resolución, más no por fuerza mayor; dentro de
los Efectos del abandono del proceso pone fin al proceso sin afectar del
derecho de iniciar otro proceso con la misma pretensión, pero no
31
Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Peruano. 32
Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil Peruano.
45
inmediatamente sino después de un año contado a partir de la notificación
del auto que lo declare, de esta manera no se viola el derecho a defensa y
derechos constitucionales.
Dentro del Código de Procesal Civil de Perú, es preciso referirse que las
excepciones se resuelven en Audiencia en los términos previsto en el Art.
449; al terminar dicha diligencia el juez convocará a la Audiencia
Conciliatoria conforme lo ordena el Art. 468; si existe acuerdo el proceso
terminara y en caso de no existir el acuerdo el Juez fijara los punto
controvertidos que serán materia de la prueba, que en todo caso se
efectuará mediante Audiencia. En su caso el Código de Procedimiento Civil
de Perú contiene algunos aspectos importantes, especialmente en cuanto se
refiere a la actividad probatoria. Sin embargo, tal cuerpo normativo tampoco
prevé la oralidad para cuestiones como la contestación a la demanda,
reconvención y fundamentación de recursos.
COMENTARIO
De lo expuesto dentro del análisis con las legislaciones comparadas de los
vecinos países de Perú, Colombia y del sistema procesal español, se
concluye lo siguiente:
Podemos advertir que, los Códigos de Perú, Colombia y España han
adoptado un sistema constitucional del ordenamiento jurídico, en el caso
particular las normas procesales civiles han adoptado el establecimiento de
principios constitucionales como aspectos fundamentales que direccionan la
46
administración de justicia en el ámbito civil, lo que no sucede con el Código
de Procedimiento Civil Ecuatoriano.
Bajo esta perspectiva, podemos anotar diferencias sustanciales entre
nuestroCódigo de Procedimiento Civil y la normativa procesal civil de
Colombia, Perú yEspaña, que han adoptado cambios sustanciales que
pretenden la vigencia de las normas constitucionales.
La vigencia de los derechos fundamentales y los sistemas constitucionales
exige la concreción de una «cultural jurídica», ojala no esperemos décadas
para hacer realidad los cambios, que en otras partes del mundo han tomado
tiempo muy significativo.
47
5.- MATERIALES Y MÉTODOS
5.1.- MATERIALES
Para el desarrollo de la presente investigación en lo referente a la revisión de
literatura,lo que me permitió obtener datos técnicos sujetos decomprobación
científica, los mismos que se encontraban en bases de datos, libros,
investigaciones, revistas, publicaciones en la prensa, en la fuente web, etc.;
los mismos que permiten presentar un contenido científico de alta calidad,
con criterios objetivos y verificables, aceptados generalmente en la ciencia
del Derecho, también se emplearon las fichas para extraer lo más importante
de la información analizada.
Por otro lado para procesar y ordenar la información de campo obtenida se
utilizó una computadora, para el análisis y procesamiento de datos se utilizó
la computadora, de igual forma se utilizaron algunos otros recursos
materiales como papel, copiadora, grabadora y otros materiales de oficina.
5.2.- MÉTODOS
De acuerdo a lo previsto en la metodología de la investigación jurídica, en lo
general estuvo regido por los lineamientos del método científico, ya que con
la aplicación del mismo se lograra facilitar y organizar la información de
acuerdo al problema de la realidad social y su respectiva solución planteada
inicialmente, así como al uso calculado de los recursos, técnicas y de los
procedimientos más adecuados que se hacen uso en la investigación
científica para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos
de la realidad natural y social derivada de la aplicación del nuevo Código
48
Orgánico General de Procesos, y su posible violación de preceptos
constitucionales.
Como métodos auxiliares contribuyeron en este estudio el método
inductivo,que permitirá Investigar partiendo desde lo particular para llegar a
lo general, que fueron utilizados según las circunstancias que se presentaron
en la sustentación del eje teórico del trabajo; el método bibliográfico
descriptivo y documental, el cual permitirá realizar una descripción objetiva
de la realidad actual en la que se desarrolla el problema, y que de manera
singular valía en la elaboración de la revisión de literatura de la tesis.
En la presentación y análisis de los datos obtenidos en el trabajo de campo
se utilizaron los métodos de análisis y síntesis, que permitieron presentar los
resultados obtenidos a través de frecuencias y porcentajes ordenados en las
respectivas tablas, y que mediante la aplicación del método estadístico, que
por medio de su aplicación,servirá para realizar la tabulación, recolección de
datos de la investigación de campo realizada, y su representación en
gráficos estadísticos que permiten realizar un análisis comparativo,
De igual manera la aplicación del Método Materialista Histórico, que por
medio de aplicación permitirá conocer el pasado del problema de la realidad
social,su origen, evolución y así realizar una diferenciación con la realidad en
la que actualmente nos desenvolvemos en cuanto al procedimiento General
de Procesos.
49
En la aplicación del método analítico, nos permite estudiar el problema
enfocándolo desde el punto de vista social, jurídico, político y económico; y,
analizar así sus efectos, dentro del andamiaje del sistema procesal
ecuatoriano y sus nuevas reformas, como un nuevo sistema de celeridad
procesal.
5.3.- TÉCNICAS
Se aplicó la técnica de la encuesta ya que mediante esta técnica se ha
logrado la obtención de resultadoscuantitativos respecto de la problemática
investigada, especialmente en cuanto se refiere al estudio jurídico de la
aplicación del sistema oral, el proceso civil y las exigencias del Estado
constitucional de derechos y justicia, los principios constitucionales de
carácter procesal, el mecanismo de efectividad de los derechos de tutela
judicial efectiva y seguridad jurídica.
Para la recolección de la información que sustenta la parte teórica del trabajo
se utilizó la técnica del fichaje, a través de la elaboración de fichas
bibliográficas y nemotécnicas.
Se aplicó también la técnica de la entrevista y mediante la aplicación de esta
técnica se obtuvo resultados cualitativos, a travésde preguntas abiertas
realizadas a personas que se encuentran inmersas en la praxis diaria del
proceso civil; las personas entrevistadas aportaron con criterios muy
importantes respecto de la vulneración de los derechos constitucionales en
los protagonistas del sistema procesal.
50
En el trabajo de campo para la obtención de datos empíricos acerca de la
problemática estudiada, se procedió primero a aplicar unas entrevistas,
encuestas a un universo de treinta profesionales del derecho, quienes dieron
sus criterios y que estuvieron orientados a recabar sus opiniones acerca de
la temática propuesta.
51
6.- RESULTADOS. La investigación científica contiene elementos empíricos que permiten la
confrontación de los aspectos conceptuales y doctrinarios en la realidad
social. Estos elementos ayudan la determinar la veracidad de los
planteamientos realizados en el proyecto de investigación.
A continuación me permito presentar los resultados de la investigación de
campo, esto es, el resultado de las encuestas, el análisis de los resultados
de las entrevistas.
6.1.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA.
La investigación científica se consolida mediante mecanismos que permiten
la búsqueda de criterios, de las personas que se encuentran inmersas en el
problema investigado, mediante la encuesta me permito contrastar los
planteamientos teóricos con los criterios empíricos; he realizado un número
de treinta encuestas a profesionales del Derecho como son Abogados en
libre ejercicio profesional, funcionarios de la función Judicial; con un
contenido de cinco preguntas en los que se pretende obtener el
posicionamiento de los encuestados respecto del problema investigado. Los
criterios obtenidos mediante la aplicación de la encuesta, se exponen a
continuación:
52
40%
0 0
60%
0 0 0 0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI N0
SI
NO
Primera pregunta: ¿Conoce usted la figura del abandono en materia civil?
Fuente: Profesionales del derecho Autor: Jenny Rivadeneira
INTERPRETACIÓN:
De las 30 personas encuestadas; 18 personas que representan el 60% de
los en encuestados, responden que Si conocen el abandono relacionado en
la materia civil, ya que en su mayoría son Abogados; y 12 que corresponden
al 40% desconocen del tema.
De esto se deprende lo siguiente:
ANÁLISIS:
Se puede apreciar que en su gran mayoría los encuestados han concordado
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 18 60%
NO 12 40%
TOTAL 30 100%
53
que si conocen de la Figura del Abandono dentro del Ámbito Civil, debido a
varias razones; entre ellas, que todo se encuentra enmarcado dentro del
contexto procesal, mientras que otro grupo de personas desconocen lo
referente al Código Orgánico General de Procesos.
Señalan además que se podría encontrar los mecanismos para una
implementación adecuada en armonía y respeto con los principios, normas
y garantías constitucionales. De tal manera que el estudio de la realidad
jurídica procesal ecuatoriana, permite establecer sus deficiencias y
fortalezas, sirve para proponer mejoras sustanciales, en el presente caso
con la nueva Publicación del Código General de Procesos, ha permitido
descubrir aspectos orientados a mejorar la administración de justicia en el
proceso civil, mucho más sensible a las necesidades sociales.
Segunda pregunta: ¿Conoce usted que el abandono de acuerdo al ya derogado Código de
procedimiento civil requiere de inactividad de 547 días?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
54
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0%
NO
SI
Fuente: Profesionales del derecho Autor: Jenny Rivadeneira
INTERPRETACIÓN: De las 30 personas encuestadas, 30 que representan el 100% responden
que sí conocen que dentro del Código de procedimiento civil para que
proceda el abandono requiere de una inactividad de 18 meses pero en
relación a días 547no están seguros ya que se calculan plazos y no términos
para que se configure el abandono de la causa; mientras que 0% no tiene
ningún resultado.
ANÁLISIS:
Respecto de las normas civiles se ajustan a las exigencias procesales del
Estado, que son obedientes a cumplir los plazos y términos establecidos.
Pero tanto el Código Civil y Procedimiento Civil son ambiguos; que no se
asegura una vía ágil para una efectiva garantía de los derechos; que no
mantiene coherencia con las normas constitucionales.
55
0%20%
40%60%
80%
NO
SI
SI
NO
Tercera Pregunta: ¿Conoce usted que el abandono de acuerdo al COGEP requiere de
inactividad judicial de 80 días?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 24 80%
NO 6 20%
TOTAL 30 100%
Fuente: Profesionales del derecho Autor: Jenny Rivadeneira
INTERPRETACIÓN: Esta pegunta las 30 personas encuestadas; 24 personas que representan el
80% del encuestados han señalado que se si conocen ya que la figura del
abandono en primera, segunda instancia y casación, se encuentra dentro del
art. 245 del COGEP y que establece ―cuando todas las partes que figuran
en el proceso hayan cesado en su prosecución durante eltérmino de ochenta
días‖, pero lo que no están de acuerdo es en el tiempo mínimo e irrisorio que
establece el Código para que se genere el abandono, que debería ser un
tiempo más amplio, porque dentro del mismo se puede presentar cualquier
56
eventualidad, mientras que en un 20% que corresponde a 6 personas
desconocen acerca del tema.
ANÁLISIS:
Respecto de lo establecido en el Art. 245 que establece para que se
configure el abandono del proceso tiene que pasar el termino de 80 días, de
lo cual se puede determinar que es un tiempo no prudencial, que puede
surgir cualquier situación judicial o extrajudicial que puede dilatar el proceso.
En este contexto se discuten los derechos e intereses de las partes que se
discuten en el ámbito civil quedan así desprotegidos, la realidad determina
que la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica se ven seriamente
afectadas, ya que las disposiciones constitucionales no se cumplirían
durante la sustanciación de este tipo de procesos.
Cuarta pregunta:
¿Está usted de acuerdo con la normativa actual dentro del COGEP; en
la que el accionante se encuentra impedido a plantear una nueva
demanda por la misma causa, de acuerdo a la figura del abandono?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 10%
NO 27 90%
TOTAL 30 100%
57
10% 90%
0% 20% 40% 60% 80% 100%
SINO
NO
SI
Fuente: Profesionales del derecho Autor: Jenny Rivadeneira
INTERPRETACIÓN: Dentro de la pregunta número cuatro los encuestados responden en un 10%
que si es pertinente que no se pueda entablar una nueva demanda por la
misma causa, ya que cuando se contrae una obligación los mismos
contrayentes tienen y saben a qué tipos de obligaciones se sujetan, y
mientras que un 90% manifiestan que la figura del Abandono constituida y
tipificada dentro del COGEP, vulnera derechos como es el debido Proceso, y
deja en indefensión a las parte actora, ya que al declararse el abandono la
parte actora no podrá proponer nueva demanda por la misma causa.
ANÁLISIS: Debemos tener en cuenta que cuando una se entabla un proceso judicial, el
mismo debe obedecer al debido proceso y garantías constitucionales, en
este sentido al encontrarse tipificado la figura del abandono dentro del
Código Orgánico General de Procesos, la misma que si una de las partes no
actúa o deja inactivo el proceso judicial, mismo que es declarado en
58
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
10%
90% NO
SI
bañándonos por el Juez competente, de esta manera se estaría violentado
norma jurídica expresa como es la Constitución de la República del Ecuador,
en cuanto al debido proceso y la seguridad jurídica, garantía de todos los
ciudadanos.
Quinta pregunta: ¿Conoce usted que la imposibilidad de plantear una nueva demanda
deja en indefensión al accionante?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 10%
NO 27 90%
TOTAL 30 100%
Fuente: Profesionales del derecho Autor: Jenny Rivadeneira
INTERPRETACIÓN: Al encontrarse formulada la presente pregunta, en un 10% de los
encuestados determinan que si es pertinente que no se pueda entablar una
nueva demanda por la misma causa, ya que las personas que interponen las
59
demandas vía civil deben estar enteradas y bien asesoradas de lo que
puede ocurrir en el caso de abandono de la causa; mientras que el 90%
manifiestan que la norma constituida dentro del Art. 245 y 249 del COGEP,
vulnera no solo derechos y garantías constitucionales, sino también el
Debido Proceso, y que deja en indefensión a las partes, porque cualquiera
de ellas puede efectuar la acción de abandono.
ANÁLISIS: Se debe tener muy en cuenta que la figura del abandono se Configura
cuando una de las partes deja de actuar en la causa, pero no es pertinente
que se deje en indefensión a cualquiera de las partes procesales, ya que se
estaría violentado norma jurídica expresa como es la Constitución de la
República del Ecuador que es garantista de derechos.
Sexta pregunta:
¿Cree usted que la norma prevista en el Art. 249 del Código Orgánico
General de Procesos viola principios constitucionales; y, cuáles?
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 27 90%
NO 3 10%
TOTAL 30 100%
60
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
10%
90% NO
SI
Fuente: Profesionales del derecho Autor: Jenny Rivadeneira
INTERPRETACION: Dentro de esta sexta pregunta en un 90% mencionan que si vulnera
principios constitucionales, así como la tutela judicial y el debido proceso, ya
que el Nuevo Código Orgánico General de Procesos, esta para respetar la
tutela Judicial, y el debido proceso, y más garantías constitucionales;
mientras que en un 10% de encuestados, mencionan que es verdad que se
está incursionando en un nuevo sistema procesal dentro del cual se hallan
muchas expectativas en cuanto a la celeridad que tendrá el nuevo sistema
procesal, pero que en lo relacionado con el Abandono establecido dentro del
segundo párrafo del Art. 249 del COGEP, tiende a violar ciertas garantías
constitucionales, tendientes a defender el estado garantista de derechos en
lo que tiene que ver con los procesos judiciales, como no dejar en
indefensión a las partes procesales, velar por la tutela judicial, el debido
proceso, por lo que se debería analizar dicho art. con el fin de pretender
rectificar y enmendar ciertos errores constantes en el mismo.
61
ANALISIS: De lo expuesto por los encuestados en su gran mayoría afirman que es
necesaria una reforma al Código Orgánico General de Procesos en su parte
pertinente respecto del Abandono de las causas en primera, segunda
instancia y hasta la casación, y que dicha normativa esta tendiente a
violentar ciertos preceptos, principios y garantías constitucionales, por lo que
se dejaría en la indefensión a un sinnúmero de actuantes.
6.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA.
Con la finalidad de obtener criterios cualitativos respecto de la aplicación de
la Figura del Abandono dentro del Nuevo código Orgánico General de
Procesos; en base el cumplimiento de los principios constitucionales de
carácter procesal y la vigencia de los derechos fundamentales de tutela
judicial efectiva y seguridad jurídica he realizado 5 entrevistas. Dejo
constancia de mi profundo agradecimiento a los doctores: Dra. Carmen
Torres Maldonado y Dr. Yuri Palomeque Luna jueces de la Corte Provincial
de Justicia Morona Santiago; Dra. Jeneth Serrano Cárdenas Delgado jueza
de la Unidad Judicial de lo Civil con Sede en Morona;Dr. Leonardo Herrera
juez de la Unidad judicial de la Niñez y Adolescencia del cantón Morona, Dr.
Cesar Bermeo Villarreal Abogado en Libre ejercicio profesional y asesor
jurídico privado. A continuación me permito presentar el correspondiente
análisis:
62
Primera pregunta: ¿Conoce usted la figura del abandono en materia civil?
Los entrevistados han manifestado que Si conocen la figura del abandono
dentro del ámbito civil; ya que internamente del estado Actual de derecho y
de acuerdo a las nuevos problemas sociales que se desarrollan dentro del
estado Ecuatoriano, es imperioso estar actualizado de las Nuevas Normas
Legales que surgen para suplir con las necesidades y problemas que tiene la
colectividad social.
También nos han referido que esta determinación en el conocimiento de
nueva normativa implica mucha más equidad y justicia; estableciendo con
ello la necesidad de cambios tanto en los mecanismos como en la normativa
jurídica, a través de la reforma de los diferentes Códigos, porque sin ello no
se podría pasar a una realidad sociológica.
Segunda Pregunta:
¿Conoce usted que el abandono de acuerdo al Código de
procedimiento civil requiere de inactividad de 547 días?
Dentro de esta pregunta los entrevistados manifiestan que dentro del actual
código de procedimiento civil se establece para que se configure el
abandono de la causa tiene que transcurrir el plazo de 18 meses, que se
encuentre en inactividad el proceso por cualquiera de las partes procesales;
63
en cuanto al cálculo de días, no están seguros si son 547 días o 548 días de
acuerdo al cálculo realizado en dicho momento por lo cual prefieren
manejarse dentro del plazo de 18 meses en la cual dejan de continuar con la
acción.
También aseveran los entrevistados respondiendo que dentro de este plazo
era procedente seguir actuando; porque se constituye en un tiempo
prudencial para presentar todo tipo de pruebas.
Tercera Pregunta: ¿Conoce usted que el abandono de acuerdo al COGEP requiere de
inactividad judicial de 80 días?
Los entrevistados encuentran múltiples falencias dentro del Art. 245 del
COGEP, ya en el mismo establece el término de 80 para declarar el
abandono, tiempo insuficiente porque puede ocurrir cualquier calamidad,
cualquier situación que puede dejar en indefensión alguna de las partes
procesales. Mientras que otros dicen que es de múltiples beneficios: señalan
que facilita el cumplimiento del principio de celeridad, ya que se resolvería
de mejor manera los procesos, ya que si una parte abandona el proceso,
obedece a la voluntad propia de los actuantes.
Uno de los entrevistados señala que facilitaría el cumplimiento de la
celeridad, debido a que las partes que no estén presente y el Juzgador
podrá evaluar las actuaciones de las partes y el Estado podría ganar en
virtud del principio de economía procesal.
64
Los entrevistados señalan que esto permitiría «el cumplimiento de los
principios constitucionales» ya que sería posible «que los procesos sean
completamente simplificados» obteniendo «mayor agilidad» cuya ventaja
también es señalada por otro entrevistado. Uno de los entrevistados señala
la eficacia en la administración de justicia.
Cuarta Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la normativa actual dentro del COGEP; en
la que el accionante se encuentra impedido a plantear una nueva
demanda, de acuerdo a la figura del abandono?
Los entrevistados coinciden que dentro de esta nueva figura del abandono
dentro del COGEP; que los derechos de tutela judicial efectiva y seguridad
jurídica no tienen efectividad real en la práctica. Pero han expuesto que se
afecta la seguridad jurídica desde el punto de vista de derecho subjetivo, en
la medida en que las partes puedan ejercer ampliamente su derecho a la
defensa, a pesar de que haya ciertagarantía de celeridad; por lo tanto
estarían tanto las partes procesales como el Juzgador en un conflicto de
intereses, ya que el Juzgador tiene que velar por el cumplimiento de la
Justicia.
Respecto de la tutela judicial efectiva, señalan que no se respetan estos
principios constitucionales porque la tutela judicial efectiva requiere, en
beneficio de la persona garantizar lajusticia y la seguridad jurídica consiste,
en respetar los principios constitucionales; exponiendo que la cultura jurídica
65
de nuestro medio no permite la aplicación directa e inmediata de la norma
constitucional.
En definitiva, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica son dos postulados
del Estado Constitucional, más aún de un Estado como el nuestro que se
denomina de derechos y justicia; lo primordial es hacer efectiva la vigencia
de las garantías procesales contenidas en la Constitución. La seguridad
jurídica y la tutela judicial efectiva no son, sino dos partes de una misma
integralidad: una cultura jurídica constitucional.
Quinta Pregunta: ¿Conoce usted que la imposibilidad de plantear una nueva demanda
deja en indefensión al accionante?
Los entrevistados han dado múltiples opciones respecto de la nueva reforma
procesal. Ya que los entrevistados coinciden en la necesidad de establecer
un solo plazo o termino para que se establezca la figura del abandono, y que
no se deje en indefensión a las partes procesales; lo que iría acompañado
de eliminar la actual norma dentro del COGEP y simplificar plazos y
términos, relacionados con la figura del Abandono.
Otro de los entrevistados está de acuerdo en un procedimiento civil general,
pero con excepciones, también refieren la necesidad de reestructurar los
términos y plazos que se prevén para los procedimientos. De esta manera
se estaría respetando principios, garantías establecidas en la Normativa
66
constitucional.
¿Cree usted que la norma prevista en el Art. 249 del Código Orgánico
de Procesos viola principios constitucionales?
Todos los entrevistados concuerdan que la respuesta a esta pregunta ya
está dada en la formulación de las preguntas anteriores, pero que sin duda
alguna se está violentando no solo principios constitucionales, sino también
garantías, todo esto enrolado a que la normativa procesal ecuatoriana debe
ser reformada y estructurada acorde a los problemas de la realidad social
que vive nuestro país, y no simplemente acogerse a normas semejantes, lo
cual da como resultado aplicación ineficaz de la justicia.
67
7.- DISCUSION
7.1.- VERIFICACION DE OBJETIVOS
Como autora del presente trabajo investigativo, me formulé algunos
objetivos que fueron presentados en el respectivo proyecto de tesis, y que a
continuación procedo a verificar:
7.1.1.-OBJETIVOS GENERAL
Realizar un estudio jurídico, crítico, doctrinario y jurisdiccional sobre
el abandono en materia civil; los efectos que tienen el abandono en el
proceso y la imposibilidad de poder plantear nueva demanda según el
Código Orgánico General de Procesos; y plantear alternativitas de
solución.
El Objetivo General planteado se lo ha demostrado en base a la
investigación de campo, la legislación comparada, la recopilación de la
información para la ejecución de las encuestas y entrevistas, ya que de los
análisis realizados se ha logrado determinar que al abandono establecido
dentro del Código Orgánico General de Procesos, dentro del artículo 249,
violenta no solo la seguridad jurídica, sino la tutela judicial, el debido
proceso, mas principios y garantías constitucionales, por lo que es urgente
su reforma.
68
7.1.2.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Realizar un estudio jurídico, crítico, doctrinario y jurisdiccional sobre
el abandono en materia civil.
Este objetivo se ha logrado demostrar en forma plena mediante el análisis de
la Constitución y el Nuevo Código Orgánico General de Procesos, ya que en
su normativa establecida dentro del Art. 249, establece que no se puede
entablar nueva demanda por la misma causa cuando se declara el abandono
del proceso en primera instancia, por lo tanto genera que una de las partes
quede en indefensión, vulnerando derechos y garantías constitucionales.
Efectuar un estudio sobre los efectos que tienen el abandono en el
proceso y la imposibilidad de poder plantear nueva demanda según el
Código Orgánico General de Procesos.
Este objetivo específico ha sido demostrado en su totalidad con el análisis
de la legislación comparada con naciones, que dentro de su normativa
procesal se establece claramente que las demandas se pueden entablar
después de un tiempo transcurrido, de esta manera respetando el debido
proceso y las garantías constitucionales, y más que todo no dejan en
indefensión a las partes procesales.
Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS, Art. 249 inciso segundo para permitir la
presentación de una nueva demanda aun cuando se haya declarado
69
el abandono del proceso en primera instancia por cualquiera de las
partes intervinientes.
Se ha logrado comprobar con el análisis dentro de la investigación de
campo, así como lo establecido en el marco jurídico y doctrinario, que
es necesario realizar una reforma urgente dentro del Código Orgánico
General de Procesos, ya que su normativa respecto del Art. 249,
vulnera derechos y garantías establecidos en el la Constitución de la
República del Ecuador.
7.2.- CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS.-
En el proyecto de investigación de igual forma realicé el planteamiento de
una hipótesis, la cual sería contrastada una vez desarrollado todo el proceso
investigativo. La hipótesis sujeta a contrastación fue la siguiente:
El Nuevo Código Orgánico General de Procesosmenciona la
declaratoria de abandono en primera instancia y la imposibilidad
de interponer una nueva demanda prevista en el Art. 249 del
COGEP, lo que genera indefensión para la parte actora y violenta
derechos y garantías constitucionales, por lo que se debe
plantear alternativas de solución.
Para el efecto de esta investigación procedí a su interpretación lógica,
determinando una contrastación clara y uniforme, con ello puse en pie el
criterio hipotético del cual he partido acerca de las definiciones del problema,
que se derivan de los recursos jurídicos que se encuentran en vigencia que
70
han permitido el desarrollo de violación de derechos y garantías.
Todo ello me ha permitido despejar en forma positiva la hipótesis,
puesto que de la investigación de campo se ha logrado establecer
que hace falta regular en la norma el procedimiento mediante el cual
permita que las partes procesales no queden en indefensión por lo
establecido dentro del Art. 249 del Código Orgánico General de
Procesos33, que en su parte pertinente establece “que no podrá
interponerse nueva demanda cuando se ha declarado el
abandono en primera instancia” , ya que mediante una reforma
legal al Código Orgánico General de Procesos y de acuerdo a las
disposiciones actuales de la norma constitucional y además de la
Legislación comparada, los cuales coinciden en su mayoría de los
encuestados.
En conclusión, estos son los fundamentos en los que he basado la
propuesta de reforma que he planteo más adelante: y, que estoy segura
coadyuvara en forma positiva a la solución del problema materia de la
presente investigación.
7.3.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE SUSTENTA LA PROPUESTA
DE REFORMA
El Derecho por excelencia es un instrumento de seguridad jurídica. Por lo
tanto es el que encausa a los gobernantes y gobernados a respetar sus
derechos, deberes y obligaciones. De ahí que podemos concluir diciendo de
33 Art. 249 del Código Orgánico General de Procesos
71
que mientras más seguro jurídicamente es un estado, la población se
convierte automáticamente en una sociedad más justa y equilibrada.
La seguridad jurídica constituye un principio a cuyo respeto aspira toda
sociedad, por ello la certeza, la vigilancia plena y efectiva de las normas
legales son condiciones indispensables para la seguridad jurídica.
Seguridad que en términos de la no violación alas garantías y derechos
que tienen las partes procesales, se ve afectada por el deficiente trabajo que
realiza el aparato administrativo del ejecutivo en materia de derechos.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 75 y 76 garantiza los
derechos que gozan las personas, que se encuentran dentro de un proceso
judicial.
La protección a través de leyes ecuatorianas de que se respete el
debido proceso, la tutela judicial, y demás garantías constitucionales
que se encuentran en nuestro territorio es deber primordial del Estado
ecuatoriano, pero esto ha sido descuidado, a través de la emisión de
normativas que no está acorde a la realidad social y jurídica por la
que está cruzando nuestro país. Por eso es importante conforme lo
manifiestan los análisis realizados dentro del Marco Jurídico y
Doctrinario, además de las repuestas de los encuestados emprender
en una reforma al Nuevo Código Orgánico General de Procesos , que
según dichos criterios supuestamente se protege la tutela judicial y el
sistema procesal, cosa muy apartada de la realidad, en esta
72
conclusión también me ha permitido arribar el análisis de la norma
legal contenida dentro del Código Orgánico General de Procesos, lo
que es más grave sin el mayor control y protección jurídica, llegando a
concluir que hace falta reformar la misma específicamente en su Art.
249, a efecto de proteger el debido proceso, la tutela judicial y más
garantías establecidas en la Constitución y demás Leyes.
Por esto y otras razones de carácter constitucional y legal, mi propuesta es
de que se debe reformar el ya entrado en vigencia Código Orgánico General
de Procesos en actual vigencia, en lo posible asimilando las innovaciones
que se encuentran en la Legislación Comparada, esto es exigiendo que se
pueda entablar una nueva demanda por la misma causa, que permita
garantizar el debido proceso, la tutela judicial y el respeto demás garantías
Constitucionales, que en reiteradas ocasiones he sido enfática y repetitiva.
73
8.- CONCLUSIONES
Que la figura del abandono establecida dentro del Código Orgánico
General de Procesos, así como de la Normativa actual establecida
dentro del Código de Procedimiento Civil por lo que es necesario su
reforma o derogación, mismo que es conocida por los integrantes del
foro de Abogados.
Que el tiempo para que se declare el abandono de las causas tanto
de primera y segunda instancia; así como de la casación dentro del
COGEP se ha reducido de cuatrocientos sesenta y cinco días; a
diferencia de lo que establecía el Código de Procedimiento Civil, el
abandono en 18 meses.
Que la normativa actual permite la agilidad procesal y la reducción de
los altos montos de causas represadas por la inactividad de las
partes procesales, garantizando el principio de celeridad, instituido en
la Constitución de la República del Ecuador.
Que de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil permite
presentar una nueva demanda después de declarar el abandono.
Que la actual normativa desarrollada en el COGEP no permite la
presentación de una nueva demanda por la misma causa, luego de
declarado el abandono en primera instancia, esto de acuerdo a los
estipulado en el Art. 249 ibídem.
74
Que dentro de la normativa vigente, la figura del Abandono violenta
Principios Constitucionales como la tutela Judicial, efectiva, el
derecho a la defensa, el debido proceso y al derecho de petición.
Que la figura del abandono tal como se encuentra instituida en el
COGEP, dentro del Art. 249 deja en indefensión a la parte actora y
violenta sus derechos constitucionales.
75
9.- RECOMENDACIONES
Que es necesario e imprescindible difundir dentro del foro de
abogados y de la ciudadanía en general los pro y contra de la
normativa anterior relacionada al Código de Procedimiento Civil y la
actual con la emisión y aprobación del Código Orgánico General de
Procesos; sobre el abandono de los procesos y sus repercusiones en
el ámbito jurídico.
Que es necesario profundizar el estudio de la figura del abandono en
el COGEP, para lo cual se debería realizar foros, mesas redondas,
conferencias, capacitaciones, etc; con el fin de que los profesionales
del Derecho y administradores de Justicia estén bien instruidos sobre
las nuevas figuras Legales.
Que la Universidad Nacional de Loja y la Carrera de Derecho debería
realizar un estudio sobre las consecuencias del abandono de las
causas con la actual normatividad instituida dentro del COGEP.
Que la Asamblea Nacional impulse una reforma al COGEP EN QUE
SE DE LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR UNA NUEVA DEMANDA
LUEGO DE LA DECLARATORIA DEL ABANDONO.
Los Asambleístas de la República del Ecuador, para que de
conformidad con la atribución conferida en la Constitución de la
República; tramite un proyecto de reforma al Código Orgánico
General de Procesos, lo apruebe y promulgue, en lo respectivo a los
Art. 249 referente al abandono de las causas.
76
A los titulares de los órganos jurisdiccionales (Jueces) y miembros de
la Función Judicial (auxiliares), para que en estricto apego a la
Constitución ejerzan sus funciones de manera responsable,
propendiendo hacia la consolidación del Estado Constitucional de
derechos y justicia.
A las Universidades, para que se fomenten el desarrollo de
investigaciones científicas respecto de los sistemas procesales y su
funcionalidad, particularmente sobre el desarrollo del proceso civil,en
el que mediante un análisis crítico y propositivo se desarrolle y
consolide el modelo de Estado dispuesto por la Constitución.
A los estudiantes de Derecho de las diferentes Universidades de la
República del Ecuador, para que se interesen en el estudio de los
problemas jurídicos de la sociedad contemporánea y orienten
propuestas de solución desde una perspectiva crítica; y, sobre la base
de la justicia y el respeto a los derechos.
A los abogados y abogadas del Ecuador, para que se interesen en el
estudio del Derecho Constitucional, base fundamental para la
implementación del Estado Constitucional.
77
9.1.- PROPUESTA DE REFORMA LEGAL
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República, en sus artículos 75 y 76 determina los
derechos de protección en nuestro país, relacionado con el sistema judicial.
QUE, es necesario adecuar el marco jurídico a las actuales condiciones de
la vida social y política de nuestro país.
QUE, la actual legislación relacionada al Sistema Procesal, instituido dentro
del Código Orgánico General de Procesos en particular a la Figura del
abandono de los procesos, es insuficiente, por lo tanto no permite cumplir
con su objetivo.
QUE, es necesario reformar el Código Orgánico General de Procesos en
actual vigencia en relación a establecer el mecanismo legal que permita
regular la figura del abandono de las causas.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador, en el Art. 120, numeral 6, expide la siguiente:
78
Refórmese el Art. 249 en su segundo párrafo del Código Orgánico General
de Procesos que dice “Si se declara el abandono de la primera instancia, no
podrá interponerse nueva demanda”.
Cámbiese en el Art. 249 el siguiente párrafo.- “El demandante para volver
a demandar la misma pretensión en un nuevo proceso cuando se ha
declarado el abandono de la primera instancia, deberá esperar un año y
pagar las costas y costos que ha ocasionado al interponer la
demanda”.
Dado en la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Distrito
Metropolitano de San Francisco de Quito, a los xxxx días del mes de xxxxx
del xxxxxx.
f.…………………………………………… f…………………………
PRESIDENTE SECRETARIO.
79
10.- BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Publicación
Oficial de la Asamblea Constituyente. Año 2008.
ALCALÁ ZAMORA y CASTILLO Niceto. Estudios de la teoría general
del proceso. Universidad Autónoma de México. México. Año 2000.
BARRIOS Alfredo. Metodología de la Investigación.
Código de Procedimiento Civil del Ecuador vigente.
Código General de Procesos del Ecuador Vigente.
Código de Procedimiento Civil de Perú vigente.
CHIOVENDA, José. Principios del Derecho Procesal Civil. Editorial
Reus. Madrid – España. Primera Edición. Tomo II.
COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil.
Buenos Aires – Argentina. Tercera Edición. Roque Depalma Editor.
MANRESA, NAVARRO y REUS, Ley de Enjuiciamiento civil. Editorial
Thomson - Civitas. España. Segunda edición.
NEWMAN GUTIERREZ, Julio. Oralidad en el Procedimiento Civil y el
Proceso por Audiencias. Ed. Arismeca. Año 1999. p.44
SALINAS O. Manuel. Guía Práctica de Investigación Jurídica.
Segunda Edición. Loja – Ecuador. Año 2009.
TORRE, Abelardo. Introducción a la Filosofía del Derecho. Buenos
Aires
– Argentina. Editorial Perrot. Año 1986.
ZABALA EGAS, Jorge. Ponencia. La constitucionalización del sistema
jurídico ecuatoriano sobre la base y por efecto de los derechos
fundamentales. Guayaquil-Ecuador. 2009.
DE OTTO, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes.
Editorial Ariel. Segunda edición. Madrid-España.
ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Tomo III. Editorial Heliasta.
Buenos Aires-Argentina.
EISNER, Isidoro. La Inmediación en el proceso. Ediciones Depalma –
Abriendo Surcos. Buenos Aires-Argentina.
80
GUASP, Jaime. Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Editorial
Aguilar. Madrid-España.
JOFRÉ, Tomás. Manual de procedimiento civil y penal. Quinta
edición. Editorial la Ley. Buenos Aires - Argentina.
Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
81
11. ANEXOS
11.1. PROYECTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
"ABANDONO DE CAUSAS EN EL COGEP Y SUS
CONSECUENCIAS"
AUTORA:
JENNY RIVADENEIRA
LOJA-ECUADOR
2015
PROYECTO DE TESIS PREVIA
LA OBTENCIÓN AL TITULO
DE ABOGADA
83
b. PROBLEMÁTICA
La nueva reforma normativa en materia procesal, es parte de una
continuación de cambios y acontecimientos dentro del sistema de justicia
suscitados desde hace décadas, la reacción ciudadana a una justicia oficial
inútil, burocrática al extremo, lejana a la gente y a sus problemas, ha influido
a los involucrados cercanos al sector Justicia, a empeñarse por hacer
verdaderos cambios, que mejoren el sistema procesal ecuatoriano, para que
cumplan con los verdaderos principios Constitucionales de celeridad,
eficacia, eficiencia y otros, una buena administración de justicia, que no
vayan contra norma expresa constitucional, de vulneración de derechos en
el retardo procesal de las causas, lo que genera inconvenientes dentro de la
administración de justicia.
De acuerdo a lo establecido dentro del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), el abandono de una causa legal podrá ser declarado
por un juez de oficio o a solicitud de parte, transcurridos 80 días desde la
última notificación de la última providencia recaída en alguna gestión útil
dentro de un proceso. La nueva normativa establece un cambio sustancial
en el tiempo requerido para el abandono, que antes era de 18 meses.
El Art. 245 del referido COGEP estipula que el abandono se declarará en un
proceso en primera instancia (cuando lo conoce una jueza o juez), segunda
instancia (cuando lo conoce una de las salas de la Corte Provincial), o
casación (cuando lo conoce una de las Salas de la Corte Nacional de
Justicia), cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado
84
en su prosecución durante el término de 80 días, contados desde la fecha de
la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo
a los autos.
El 9 de julio de 2015 se publicó la Resolución 07-2015 de la Corte Nacional
de Justicia en donde aclaran desde cuanto aplican los 80 días. Así, la
mencionada Resolución dispone que el término de 80 días hábiles continuos
correrán a partir de la publicación del COGEP en el Registro Oficial. Por otro
lado, las solicitudes de abandono presentadas hasta antes de la expedición
del COGEP, se tramitarán con la normativa aplicable al momento de su
presentación.
Las disposiciones relativas al abandono entraron en vigencia el 22 de mayo
de 2015, día en que se publicó en el Registro Oficial. El viernes 11 de
septiembre de 2015 se cumplieron los 80 días desde que esta disposición
está vigente. Por lo tanto, los abandonos bajo el COGEP ya podrían
solicitarse bajo esta nueva normativa.
El Código de Procedimiento Civil establece en el Art. 386 que: ―La primera
instancia queda abandonada por el transcurso del plazo de dieciocho meses,
sin continuarla. La segunda instancia por el transcurso del plazo de
dieciocho meses, lo cual se aplica también cuando interpuesto un recurso,
ha transcurrido el plazo de dieciocho meses sin remitirse el proceso. El
secretario tendrá responsabilidad civil y/o penal, si fuere del caso‖, así
mismo sobre el particular la Corte Nacional de Justicia en la resolución
publicada en el Registro Oficial No 572: 17-abril-2009 Señala ―Abandono de
85
los juicios.- En aplicación de lo dispuesto en los Arts. 386 y 388 del Código
de Procedimiento Civil, la primera y segunda instancia, así como el recurso
de casación, según corresponda, quedan abandonados por el transcurso de
dieciocho meses continuos, contados a partir de la vigencia del Código
Orgánico de la Función Judicial”. Por otro lado, como consecuencia de la
declaratoria del abandono antes indicado en el Art. 387 ibídem, determina
―El abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la
misma causa. Si, al renovarse la demanda, el demandado opone la
prescripción, se atenderá a los plazos que fija el Código Civil; entendiéndose
que la demanda que se propuso, en la instancia abandonada, no ha
interrumpido la prescripción salvo lo que con referencia a causas anteriores
dispone el Art. 381. El que abandone la instancia o el recurso, será
condenado en costas.
Para que haya abandono se requiere que no se haya practicado diligencia
alguna, en caso de que la última providencia suponga la necesidad de que
se practique‖. Sobre el tema, en el nuevo Código Orgánico General de
Procesos se ha introducido una reforma que cambia el panorama
preexistente, estableciéndose en el Art. 245 que: ―La o el juzgador declarará
el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación
cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su
prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha
de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso
progresivo a los autos‖, es decir el plazo que determina la reforma
introducida reduce el plazo para declarar el abandono en un año y cien días,
86
reducción que para mi criterio es procedente y tiende a dar agilidad a los
procesos y que la carga laboral existente no se la vea abultada. Como
consecuencia de la reforma y en este orden de ideas el inciso segundo del
Art. 249 dispone ――…si se declara el abandono de primera instancia, no
podrá interponerse nueva demanda…‖, norma que para mi parecer viola
los derechos de las personas y los principios Constitucionales, al impedir
plantear una nueva demanda sobre el mismo tema, lo implicaría indefensión
para el proponente. Me preguntaría que sucedería en un juicio de divorcio
teniendo como causal la separación por más de tres años de un cónyuge a
otro y si por motivos ajenos la voluntad del demandante se declara el
abandono, ¿cuál sería el camino a tomar o se quedaría sin poder
divorciarse?
Cabe mencionar que otra de las limitantes al ejercicio del derecho a la
defensa de las personas constituye la impugnación del auto que declare el
abandono, pues éste sólo procederá en caso de error de cómputo de los 80
días.
El abandono de los procesos tiene como principal efecto no poder
interponerse una nueva demanda, es decir, no se podrá iniciar un nuevo
proceso por la misma causa, por ello, se dejaría en indefensión a una
persona que propuso un juicio y por no poder asistir a una audiencia o si el
proceso no se impulsa por un término de 80 días, que constituyen cuatro
meses calendario.
87
De lo expuesto anteriormente se ha violentado todos los preceptos
constitucionales establecidos en el Art. 76 que garantiza el debido proceso y
que en su parte pertinente menciona lo siguiente numeral 1 “Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes”34. Además de lo que dice el art.
76 numeral 7, litera a, ibídem “El derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”35.
Así mismo en el art 75 en su parte pertinente menciona “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley”36 .
Lo indicado va en concordancia con lo establecido en el art. 169 de la
Constitución: “El sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades”37, para de este modo obtener una verdadera
realización de la justicia.
1Art. 76 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador
35 art. 76 numeral 7, litera a, de la Constitución de la República del Ecuador
36 Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador 37artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008
88
c. JUSTIFICACIÓN
La reforma normativa en materia procesal, es parte de una cadena de
cambios y acontecimientos en el sistema de justicia suscitados desde hace
décadas, la reacción ciudadana a una justicia oficial inútil, burocrática al
extremo, lejana a la gente y a sus problemas de la realidad social, que se
basaban en una realidad de carácter contemporáneo e ineficiente, ha
empujado a los involucrados cercanos al sector justicia dentro del sistema
judicial ecuatoriano a empeñarse por hacer verdaderos cambios que no sean
nuevos engaños, para que su aplicación sea eficaz dentro del sistema
procesal Ecuatoriano.
El interés, Jurídico, dentro del Marco Legal Ecuatoriano del presente trabajo
de investigación, se basa en la importancia que tiene la Legislación
Ecuatoriana en salvaguardar y hacer respetar los fundamentos Legales de
las garantías procesales establecidas dentro de la Carta de Estado, y que
rigen para los derechos de las personas. En este contexto la reforma
introducida en el COGEP sobre la figura del abandono, si bien es cierto tiene
que ser efectivo el principio de celeridad previsto en la Constitución de la
República, en cambio plantea una turbadora violación a las garantías
constitucionales que es la que abordaré en el siguiente trabajo.
Sin embargo, no ha sido suficiente la creación de nuevas leyes, normas,
para hacer cambiar las viejas prácticas de quienes trabajan en el sistema de
justicia. Mucha capacitación a los funcionarios judiciales, un gran inversión
en la infraestructura, incluso remoción de un buen número de funcionarios,
89
ha sido suficiente para llegar hasta hoy con este nuevo procedimiento civil,
que en la práctica todavía es una aproximación al sistema oral.
En lo referente a la factibilidad de este estudio, considero que es
absolutamente viable, por nuestro afición a la lectura, nuestro interés
particular por los asuntos laborales y por cuanto contamos de muy fácil
acceder a una variada gama de bibliografía, así como una formación
académica suficiente, y sobre todo poseo los recursos materiales y
presupuestarios necesarios para poder desarrollar con éxito el presente
trabajo de investigación.
d. OBJETIVOS.
GENERAL.
Realizar un estudio jurídico, crítico, doctrinario y jurisdiccional sobre
el abandono en materia civil; los efectos que tienen el abandono en el
proceso y la imposibilidad de poder plantear nueva demanda según el
Código Orgánico General de Procesos; y plantear alternativitas de
solución.
ESPECÍFICOS.
Realizar un estudio jurídico, crítico, doctrinario y jurisdiccional sobre
el abandono en materia civil.
90
Efectuar un estudio sobre los efectos que tienen el abandono en el
proceso y la imposibilidad de poder plantear nueva demanda según el
Código Orgánico General de Procesos
Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS, Art. 249 inciso segundo para permitir la
presentación de una nueva demanda aun cuando se haya declarado
el abandono del proceso en primera instancia por cualquiera de las
partes intervinientes.
e. MARCO TEÓRICO.
De acuerdo al Dr. Cabanellas, el abandono o abandonar se pueden
conceptualizar como "Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir,
por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o
acción. En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de
un deber. También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o
por disposición de la ley"38.
El Dr. Ossorio por el contrario nos da su concepción específica sobre lo que
es el abandono de la instancia:
"El actor puede abandonar la instancia renunciando deliberadamente a
continuar el procedimiento por él iniciado, sin perjuicio de reservarse, si así
le conviniere, su derecho a renovar la demanda en otro juicio, caso en el
38 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2009.
91
cual se entenderá que ha hecho abandono de la pretensión procesal, pero
no de su pretensión jurídica. Puede haber abandono tácito cuando el actor
deja de instar el procedimiento por descuido o negligencia o por
determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o
perención de la instancia. El demandado podrá abandonar la reconvención
que hubiere formulado o apartarse del procedimiento o dejar que se le pasen
sin actuar ciertos términos procesales, pero su actitud no implica abandono
de la instancia, porque el juicio se mantiene mientras no sea el actor quien lo
abandone"39.
En forma general y tomando en consideración lo que dicen estos autores, el
abandono es la renuncia de un derecho o el incumplir con un deber
específico; pero el abandono de la instancia hace referencia a la renuncia de
ejercer su derecho a exigir una pretensión jurídica dentro de una causa
procesal específica.
El fundamento objetivo sobre el abandono del proceso se traduce, en que
las partes tienen al proceso, una presunción que su voluntad es dejarlo
extinguir sin que se llegue normalmente a su término mediante la sentencia
definitiva. O de poderlo plantear nuevamente de acuerdo a lo establecido en
el Art. 387 que dice “El abandono de la instancia no impide que se renueve
el juicio por la misma causa”. Contrario a lo establecido dentro del art. 249
del código General de Procesos en actual vigencia promoviendo a la figura
39 OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales". Edición Electrónica, Editorial Datascan, Guatemala, 2009
92
del abandono de la causa en primera instancia, lo cual impide el formular
una nueva demanda o un nuevo proceso por las mismas circunstancias o
hechos, lo que es equivoco en base a los principios y garantías
constitucionales, lo que va en retroceso de las nuevas aplicaciones jurídicas
que deben respetar garantías y principios constitucionales como ya en
reiteradas ocasiones lo hemos manifestado en esta investigación.
El fundamento objetivo se basa, que un juicio que dure tanto tiempo sin
solución y sin tramitarse atenta contra la seguridad y buen orden jurídico del
país.
Doctrinariamente se tiene la opinión de MORON URBINA quien señala que
el abandono es ―la forma de terminación del procedimiento administrativo
que tiene lugar mediante una declaración de la Administración cuando
paralizado por causas imputables al interesado, este no remueve el
obstáculo dentro del plazo que la ley señala. Asimismo señala que la
doctrina y legislación comparada conceptúan que el abandono del
procedimiento necesariamente debe ser declarado por la autoridad y
notificado al particular, atendiendo a que afecta sus intereses‖40.
De acuerdo a la jurisprudencia chilena, Suprema, 3907-2013. No es posible
abandono del procedimiento estando vencido término para evacuar traslado
de excepciones dilatorias, se dice que "Quinto: Que sobre el particular, cabe
40 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. 2011. 9na edición. p. 547. Lima — Perú.
93
precisar que el abandono del procedimiento es una institución de carácter
procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han
cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Constituye
una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da
pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su
paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde;
una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el
derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un
nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, mientras
que subsisten con todo su valor los actos y contratos de que resulten
derechos definitivamente constituidos; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil"41.
Entre los efectos procesales y civiles del abandono del procedimiento de
acuerdo a la jurisprudencia es de que "Los efectos de carácter civil que esta
situación procesal produce son: que no se extinguen las acciones que el
actor dedujo en el juicio cuyo procedimiento se declaró abandonado, ni
tampoco las excepciones opuestas por el demandado; el que subsisten los
actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos, y
que no se interrumpe la prescripción por la notificación de la demanda
practicada en un procedimiento declarado abandonado, siendo este efecto
41 Proceso 3907-2013. Juzgado Octavo de lo Civil de Santiago. 25 de septiembre de 2013. En: http://www.i-juridica.com/2014/01/26/no-es-posible-abandono-del-procedimiento-estando-vencido-t%C3%A9rmino-para-evacuar-traslado-de-excepciones-dilatorias-impulso-del-tribunal
94
consecuencia lógica de haber desaparecido todo el procedimiento y
extinguido por tanto el juicio"42.
El término ―tutela judicial efectiva‖ plantea uno de los conceptos de mayor
dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una
vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza
compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes, o porque se lo
considere como un derecho fundamental y por consiguiente, con su propia
jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de
componente‖ del debido proceso, se está ante un desafío.
El concepto tutela judicial efectiva, como tal –asegura Hurtado Reyes-,
aparece por primera vez en la Constitución española de 1978, artículo 24,
aun cuando la propia doctrina europea afirmó que desde hace tiempo que
toda persona tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo
para ―conseguir‖ una ―respuesta‖.
El derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de
los ciudadanos, impone que el poder público se organice ―de tal modo que
los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados‖. El derecho
a la jurisdicción, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, no es más que
el derecho a la acción constitucionalizado. Esa importancia, de antigua
raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del
derecho de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a
42 Gaceta Jurídica N°196/Octubre/1996. (p. 79). El Abandono del Procedimiento. En:
www.cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2004/fjs687e/xhtml/TH.4.xml
95
comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con
independencia de la existencia ficción del derecho material controvertido.
El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al
órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta
fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de
una demanda-, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la
pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de
carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta
en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del
servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia.
Bien resalta por su parte Chamorro Bernal, a partir del art. 24.1 de la
Constitución española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso una
auténtica revolución en el ámbito jurídico y en especial en el derecho
procesal, todo ello a lo largo de un paciente desarrollo jurisprudencial que ha
determinado el ámbito de las garantías constitucionales derivadas de este
derecho, haciendo ―chirriar‖ muchas veces las estructuras mismas de la
administración de justicia.
El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva
debería partir entonces por lo más sencillo: según su significado común
―tutela‖, implica alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello pasa
necesariamente por la entrada del proceso; pero no sería correcto concluir a
priori que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho con el mero
acceso a la jurisdicción; es preciso entonces que tal apretura sea
96
correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los
requisitos constitucionales y legales del caso; o, como expresa Morello con
el apoyo de algunas sentencias del Tribunal Constitucional español, la
garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con
criterio jurídicos razonables.
La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene
múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un
concepto –habida cuenta de que, para llegar a él, la doctrina mencionada en
el punto anterior ha partido del derecho de acción, cuya noción es harto
difícil-, obliga a definirlo a través de sus manifestaciones, puesto que se
materializa, precisamente, en varios derechos y garantías procesales.
El debido proceso en nuestra Constitución de la República del Ecuador, se
encuentra consagrado en los Art. 76 y 77 respectivamente, en los cuales se
establecen las pautas normativas a seguirse en todo proceso.
El debido proceso es una ―Institución instrumental en virtud de la cual debe
asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se
desarrolle sin dilaciones justificadas oportunidad razonable de ser oídas por
un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e
imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones
de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del
proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de
los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones
judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas
97
puedan defender efectivamente sus derechos‖43. Constituye un principio
jurídico procesal que tiene por objeto garantizar los derechos humanos
fundamentales tanto del individuo como de la sociedad, frenando de esta
manera la arbitrariedad y el abuso del poder estatal y de la administración de
justicia. Establece una serie de reglas a observarse para el desarrollo de un
proceso justo que conduzca a proteger al inocente mediante la búsqueda de
la verdad.
Entonces, el Debido Proceso Legal es la institución del Derecho
Constitucional procesal que identifica los principios y
presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso
jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad en
el trascurso del proceso penal y su resultado. ―El concepto de Debido
Proceso presupone el derecho de toda persona a recurrir al juez, mediante
un proceso en el que se respeten todas las garantías, con el fin de obtener
una resolución motivada, que sea conforme a derecho‖44Bajo estas
circunstancias, el debido proceso es un principio jurídico procesal o
sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías
mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del
proceso penal, y a la vez le permite tener oportunidad de ser oído, a no ser
incomunicado y hacer valer sus pretensiones frente al juez unipersonal o
pluripersonal. Es decir es un derecho fundamental que, el Estado está
obligado a propugnar y asegurar que todas las personas gocen de este
derecho.
43 HOYOS Arturo. Versión electrónica del debido proceso. www.adebidoproceso.com. Pág. 12 44 GARCÍA MORILLO, DERECHO CONSTITUCIONAL, VOL. 1, VALENCIA, 1994, PP. 216.
98
La esencia de un Debido Proceso radica en que se respeten los preceptos
legales que asisten a un individuo sometido a un proceso, por tal razón
dichas normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su
dignidad humana. Nuestros legisladores han establecido los derechos de los
procesados tratando de evitar con ellos que se cometan arbitrariedades o
abusos de parte de las autoridades.
El debido proceso como derecho exigible en el marco de los procesos
previstos para la protección de los derechos fundamentales, resalta de modo
particular que las víctimas también tienen derecho a obtener protección
judicial de conformidad con el debido proceso legal, lo cual presupone
indudablemente el establecimiento de un principio de bilateralidad en el goce
del derecho al debido proceso. En tal virtud, del debido proceso emerge una
dicótoma protección, por un lado es una garantía básica que va dirigida a
garantizar al justiciable sus derechos en el transcurso del procedimiento
penal, y por otro lado se afina un importante amparo sobre los derechos de
las víctimas que de acuerdo con las tendencias modernas del derecho
procesal penal, también interviene en el mismo.
Como se puede apreciar, el debido proceso y sus garantías nos explican e
ilustra diciéndonos que, para cada caso hay un camino que se debe seguir o
que para cada trámite hay un procedimiento que se debe cumplir, es decir
que, para cada acción y para cada juicio hay un proceso que
obligatoriamente debe cumplirse. Para ello es preciso contar con normas
claras, factibles, equilibradas, justas y que el ciudadano común pueda
entender, sin la necesidad de asesoramiento alguno.
99
Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen,
establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer
respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución. Se estipula la
igualdad de toda persona ante la ley, la aplicación directa de los derechos y
garantías, la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos, la
disposición de que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía, la reparación a la violación de los
derechos, la responsabilidad del Estado ante la detención arbitraria, el error
judicial, el retardo injustificado en la administración de justicia, la prohibición
de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos
o degradantes, y toda violación de principios y reglas procesales. Además
que cualquier iniciativa que irrumpa el desarrollo y estructura fundamental de
los procedimientos o que afecta la legítima defensa, encajaría como una
conducta que violenta el debido proceso y por ende afectaría a una de las
partes que se encuentran dentro del litigio.
f. HIPÓTESIS.
El Nuevo Código Orgánico General de Procesos menciona la declaratoria de
abandono en primera instancia y la imposibilidad de interponer una nueva
demanda prevista en el Art. 249 del COGEP, lo que genera indefensión para
la parte actora y violenta derechos y garantías constitucionales, por lo que se
debe plantear alternativas de solución.
100
g. METODOLOGÍA
MÉTODOS
Para ejecutar el trabajo de investigación de carácter jurídico, se utiliza
principalmente el método científico, el método deductivo, el método
descriptivo, el método analítico – sintético.
Finalmente los resultados de la investigación recopilada durante su
desarrollo serán expuestos en el informe final el que contendrá la
recopilación bibliográfica y análisis de los resultados que serán expresados
mediante cuadros estadísticos; y, culminaré realizando la comprobación de
los objetivos y la verificación de la hipótesis planteada, para finalizar
redactando las conclusiones, recomendaciones y elaborando la propuesta
de reforma al Código General de Procesos.
MÉTODO MATERIALISTA HISTÓRICO.- Me permitirá conocer el pasado del
problema sobre su origen y evolución y así realizar una diferenciación con la
realidad en la que actualmente nos desenvolvemos en cuanto al
procedimiento General de Procesos.
MÉTODO CIENTÍFICO.- Este método facilitará organizar la información de
acuerdo al problema y la solución planteada inicialmente, así como al uso
calculado de los recursos, técnicas y de los procedimientos más adecuados
que se hacen uso en la investigación científica para descubrir las relaciones
101
internas y externas de los procesos de la realidad natural y social derivada
de la aplicación del nuevo Código Orgánico General de Procesos.
MÉTODO INDUCTIVO.- Este método me permitirá Investigar partiendo desde
lo particular para llegar a lo general.
. MÉTODO DEDUCTIVO.- Se parte de lo general para arribar a lo particular y
singular del problema, considerando lo que dispone el Art. 249 del COGEP
en forma general, para llegar luego a la descripción particular en los
Juzgados de lo Civil del cantón Macas.
MÉTODO DESCRIPTIVO.- Este método permite realizar una descripción
objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla el problema.
MÉTODO ANALÍTICO.- Permitirá estudiar el problema enfocándolo desde el
punto de vista social, jurídico, político y económico; y, analizar así sus
efectos.
MÉTODO SINTÉTICO.- Una vez segmentado y analizado lo que determina y
los efectos que puede generar el Art. 249 inciso segundo del COGEP, en
base a los conceptos de abandono del proceso y presentación de una nueva
demanda, se podrá establecer un texto claro del problema que existe en
dicha norma.
102
MÉTODO DESCRIPTIVO.- Describiré el contexto actual y la norma con la
cual, se produce el acontecimiento jurídico investigado.
MÉTODO ESTADÍSTICO.- Me servirá para realizar la tabulación de la
recolección de datos de la investigación de campo realizada.
TÉCNICAS
Las técnicas que utilizaré en el desarrollo de mi investigación son: la
observación, la entrevista, la encuesta.
LA OBSERVACIÓN.- La aplicaré para establecer los hechos de forma directa e
indirecta al recopilar los casos improcedentes, luego de haber seguido el
procedimiento completo.
LA ENTREVISTA.- Se trata de una técnica que obtiene respuestas en base de
un formato de preguntas, mediante el cual se logra obtener un criterio o una
opinión. Mi trabajo de campo está dirigido a operadores de justicia,
abogados en libre ejercicio y profesionales especializados en la materia.
LA ENCUESTA.- La recolección de datos la realizaré a través de un
cuestionario de 10 preguntas cerradas dirigidas a profesionales
especializados en el tema.
103
INSTRUMENTOS
Para poder aplicar una técnica de investigación, se requiere de un
instrumento, los que sirven para registrar, clasificar y almacenar la
observación obtenida.
Las técnicas a utilizar en esta investigación son:
TÉCNICAS DE GABINETE:
Para la recolección de la información utilizaré fichas bibliográficas, fichas
mnemotécnicas de transcripción y mnemotécnicas de comentario, con la
finalidad de recolectar información doctrinaria, así mismo mantendré un
cuaderno de campo para anotar todos los aspectos relevantes que se
puedan establecer durante la investigación casuística y en la recolección de
la información a través de la aplicación de las técnicas de la encuesta y la
entrevista.
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS. - ―Es la que nos permite anotar a un libro,
resaltando datos como el título de la obra, el nombre del autor, editorial, país
y número de páginas totales‖.
FICHAS HEMEROGRÁFICAS.- ―Al igual que las bibliográficas, son fichas, en las
cuales se pueden anotar revistas, periódicos, etc.‖
FICHAS NEMOTÉCNICAS.- Son Fichas que nos ayudan a organizar la
información obtenida en libros, revistas, será de utilidad para ordenar
cronológicamente la información relacionada.
104
h. CRONOGRAMA DE TRABAJO
TIEMPO ACTIVIDADES
2015
MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del perfil de proyecto
X X
Presentación y sustentación del perfil de proyecto
X
Incorporación de recomendaciones al perfil
X
Aprobación del proyecto y designación del director de tesis
X
Revisión de Literatura X X
Trabajo de campo X X X
Procesamiento de la información
X X
Verificación de hipótesis
X
Formulación de conclusiones
X
Presentación del Borrador del Informe Final
X
Incorporación de recomendaciones al Borrador del informe final
X
Presentación del informe final y certificación del Director/a
X X
105
i. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
La presente investigación, será financiada con medios propios del
investigador.
TALENTO HUMANO
Estudiante Investigador: Jenny Rivadeneira
Director de Tesis: Por designarse.
Presupuesto de Gastos:
Compra de libros, revistas, y material bibliográfico 600
Elaboración de borradores y texto de la tesis 200
Trabajo de encuestas 200
Gastos varios 200
Total 1200
Financiamiento.-
Para la presente investigación el costo será aproximadamente de MIL
DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, que comprende la adquisición de
material bibliográfico necesario para el desarrollo del trabajo, la búsqueda en
internet, la elaboración del borrador de tesis, presentación de resultados
finales y movilización.
106
j. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Publicado en
el Registro oficial del 11 de octubre del 2008)
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Registro Oficial
No. 506. Quito, viernes 22 de mayo de 2015.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito, 2012.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación
de Estudios y Publicaciones, Quito, 2008.
CABANELLAS, Guillermo. ―Diccionario Jurídico Elemental‖, Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 2009.
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del
Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. 2011. 9na
edición. p. 547. Lima — Perú.
OSSORIO, Manuel. ―Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales". Edición Electrónica, Editorial Datascan, Guatemala, 2009
Gaceta Judicial S. XII. NO. 5, página 1074. Quito, 6 de Noviembre de
1973
107
LINCOGRAFÍA:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR, "Autos y
Sentencias". Derechos de Compilación y Selección Reservados.
Octubre 2011. En: http://www.cortenacional.gob.ec
GARCÍA FALCONÍ, José. "El Abandono de las instancias o recursos".
Revista Derecho Ecuador. En: www.derechoecuador.com
Proceso 3907-2013. Juzgado Octavo de lo Civil de Santiago. 25 de
septiembre de 2013. En: http://www.i-juridica.com/2014/01/26/no-es-
posible-abandono-del-procedimiento-estando-vencido-
t%C3%A9rmino-para-evacuar-traslado-de-excepciones-dilatorias-
impulso-del-tribunal
Gaceta Jurídica N°196/Octubre/1996. (p. 79). El Abandono del
Procedimiento. En:
www.cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2004/fjs687e/xhtml/TH.4.xml
108
11.2. Formulario de encuesta
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO Distinguido profesional del Derecho, solicito a Usted muy comedidamente se digne dar respuesta a las preguntas contenidas en la siguiente encuesta jurídica, cuyas respuestas será de gran ayuda para el desarrollo de mi trabajo de Tesis intitulado"LA FIGURA DEL ABANDONO EN EL COGEP Y SUS CONSECUENCIAS", para posteriormente obtener el Título de Abogados de los Tribunales del Ecuador.
Primera Pregunta:
¿Conoce usted la figura del abandono en materia civil?
Si ( )
No ( )
Segunda pregunta: ¿Conoce usted que el abandono de acuerdo al Código de
procedimiento civil requiere de inactividad de 547 días?
Se ajustan ( )
No se ajustan ( )
¿Por qué? …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
109
Tercera pregunta
¿Conoce usted que el abandono de acuerdo al COGEP requiere de
inactividad judicial de 80 días?
Si ( )
No ( )
Porque ----------------------
Cuarta pregunta: ¿Está usted acuerdo con la normativa actual el accionante se
encuentra impedido a plantear una nueva demanda?
Si ( ) No ( ) Porque --------------------------------------------------------- Quinta pregunta: ¿Conoce usted que la imposibilidad de plantear una nueva demanda
deja en indefensión al accionante?
Si ( )
No ( )
Sexta pregunta:
¿Cree usted que la norma prevista en el Art. 249 del Código Orgánico de
Procesos viola principios constitucionales?
Si ( )
No ( )
Porque --------------------------------------------------------
GRACIAS
110
ÍNDICE
PORTADA..................................................................................................i
CERTIFICACIÓN ...................................................................................... ii
AUTORÍA ................................................................................................. iii
CARTA DE AUTORIZACIÓN .................................................................. iv
DEDICATORIA .........................................................................................v
AGRADECIMIENTO ................................................................................ vi
1. TÍTULO ................................................................................................ 1
2. RESUMEN ........................................................................................... 2
2.1. Abstract. ............................................................................................ 4
3. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 6
4. REVISIÓN DE LITERATURA ............................................................... 9
5. MATERIALES Y MÉTODOS ............................................................. 47
6. RESULTADOS ................................................................................... 51
7. DISCUSIÓN ...................................................................................... 67
8. CONCLUSIONES .............................................................................. 73
9. RECOMENDACIONES ...................................................................... 75
9.1. Propuesta de Reforma .................................................................... 77
10. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 79
11. ANEXOS .......................................................................................... 81
ÍNDICE ................................................................................................. 110