Post on 05-Jul-2015
UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CIENCIA E INGENIERÍA EN ALIMENTOS
LEGISLACION Y PRACTICA TRIBUTARIA
PROFESOR: Ing. Alex Valencia
TEMA: Características del RUC
INTEGRANTES:José Ávila
Johana OrtegaAlfonso Bucheli
Fernanda Valencia
INSCRIPCION AL RUC
Una persona o sociedad que va a realizar actividades económicas debe inscribirse por una sola vez y la administración tributaria le asigna un número de RUC que es único, indistintamente de cuántos establecimientos o sucursales posea, o del número de actividades que realice.
INSCRIPCIÓN AL RUC
El plazo para la inscripción es de 30 días laborables a partir del inicio de las actividades económicas, en caso de atraso la administración tributaria podrá fijar una sanción económica que oscila entre $30 y $1500
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
1. Original y copia de la cédula de identidad o de ciudadanía.
2. Original y copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
3. Presentación del certificado de votación del último proceso electoral
4. Original y copia de planilla de servicio eléctrico, consumo telefónico, o consumo de agua potable a nombre del contribuyente, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de realización del trámite.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
5. Original y Copia de pago del servicio de TV por cable, telefonía celular o estados de cuenta a nombre del contribuyente de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción.
6. Original y Copia de Comprobante del pago del impuesto predial del año actual o del año inmediatamente anterior.
REQUISITOS DE INSCRIPCION AL RUC
Copia del contrato de arrendamiento legalizado o con el sello del juzgado de
inquilinato vigente a la fecha de inscripción.
ACTUALIZACION DEL RUC
Cuando exista algún cambio que afecte la situación actual del contribuyente; el mismo, en un plazo no mayor a 30 días debe informar a la administración sobre los cambios ocurridos
ENTRE LOS CAMBIOS QUE PUEDEN PRODUCIRSE ESTÁN:
Cambios en la razón social Cambios de la actividad económica Cambio de domicilio Transferencia de bienes o derechos a cualquier título Cese de actividades Aumento o disminución de capitales Establecimiento o supresión de sucursales, agencias
u otro tipo de negocios Cambio de representante legal Cambio de tipo de empresa Cualquier otra modificación adicional de los datos
consignados al momento de la inscripción
ACTUALIZACIÓN DEL RUC
Se actualizará el RUC de persona natural cuando se modifique la siguiente información:
Identificación, Ubicación Actividad económica Información de cualquier tipo que conste en
el RUC, por ejemplo medios de contactos, nombres comerciales, entre otros
REQUISITOS GENERALES
Presentar original de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte, de las personas naturales
Presentar original del certificado de votación hasta un año posterior a los comicios electorales,
Presentar original y entregar una copia del documento que respalde el cambio de información que va a realizar el contribuyente, guardando relación con los requisitos de inscripción.
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL RUC
La suspensión del RUC se utiliza cuando las personas naturales cesan sus actividades, en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DEL RUC
Por terminación de toda actividad económica o por ausencia del país que exceda los 6 meses
Por exclusión del contribuyente debido a que fue declarado derrochador, ebrio frecuente, toxicómano, demente o loco, o condenado a pena sancionada con reclusión declarada en sentencia por un juez
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL RUC
La cancelación del RUC es utilizada por personas naturales o sociedades cuando ya no desempeñaran ninguna actividad económica en el futuro, en los siguientes casos:
•Por fallecimiento del contribuyente•Por terminación de toda actividad económica de extranjeros no residentes•Por disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad
SUSPENSIÓN DEL RUC
La suspensión o cancelación del RUC se la debe hace 30 días hábiles luego de cesada la actividad, cabe anotar que para realizar este proceso el contribuyente previamente debe dar de baja los comprobantes de venta y de retención que no han sido utilizados. La suspensión se mantiene hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.