Boletin 2 ix xiii

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Para el EXAMEN DEL NOTARIADO

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LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

l Libro IV del Código Civil, a

partir del Art. 1308 contiene las

disposiciones pertinentes que

regulan las obligaciones y

precisamente esa disposición

menciona que ellos nacen de

los contratos, cuasicontratos,

delitos o cuasidelitos, faltas y

de la ley; el siguiente artículo

(1309) define legalmente lo que

debemos entender por contrato

y según esa misma disposición,

textualmente es una

convención en virtud de la cual

una o más personas se obligan

para con otra u otras, o

recíprocamente, a dar, hacer o

no hacer alguna cosa.

Tenemos entonces, que todo

contrato formalmente

constituido es fuente de

obligaciones; y, los contratos

pueden estar regulados por la

legislación civil o mercantil; se

trata de los mismos contratos y

producen igualmente

obligaciones.

Podemos decir que las

obligaciones son universales

pero la fuente de la que

proceden, puede ser de

naturaleza civil o mercantil.

Los contratos civiles están

regulados básicamente por el

Código Civil; y, los contratos

mercantiles, por el Código de

Comercio.

Ahora bien, los elementos de

los contratos, básicamente son

iguales, no importa si se trata

de aquellos regulados por la ley

civil o por la legislación

mercantil y en términos

generales son:

a) Consentimiento o consenso:

El acuerdo de voluntades es un

elemento esencial en todo

contrato;

b) Objeto: Se trata de la

prestación y puede consistir en

obligaciones de dar, hacer y de

no hacer.

c) Formalismo o solemnidad:

Condición indispensable para

ciertos contratos, que por

disposición de ley deben

asentarse en Escritura Pública.

Los Vicios del

Consentimiento

Consecuencia de haber

afirmado que los contratos son

un acuerdo de voluntades, es

decir, una convención y que

ello implica indistintamente un

consentimiento, éste último

elemento puede verse afectado

por vicios que lo vuelvan nulo y

puntualmente esos vicios son:

a) El error;

b) La fuerza ó violencia;

c) El dolo; y

d) La incapacidad de alguna de

las partes.

Clases de contratos

Según el Art. 1310 del Código

Civil los contratos son

unilaterales y bilaterales.

Según el Art. 1311 del Código

Civil los contratos de gratuitos

y onerosos.

Según el Art. 1312 del Código

Civil los contratos onerosos

pueden ser conmutativos o

aleatorios.

Según el Art. 1313 del Código

Civil los contratos son

principales y accesorios.

Según el Art. 1314 del Código

Civil los contratos son reales,

solemnes y consensuales.

OBLIGACIONES

MERCANTILES

Estas están reguladas en el

Libro IV del Código de

Comercio

Comienza en el Art. 945 del

Código de Comercio el cual

remite a la Ley General, es

decir, que las obligaciones,

actos y contratos mercantiles

en general, se sujetarán a lo

prescrito en el Código Civil,

salvo las disposiciones del

presente Título…

Si bien el Art. 1311 del Código

Civil dice que los contratos son

gratuitos u onerosos; el Art. 946

del Código de Comercio dice

que las obligaciones

mercantiles son siempre

onerosas.

Entonces podemos ver que el

Código de Comercio se limita a

regular los contratos

mercantiles, en base a las

normas comerciales de

establecer relaciones

contractuales y de generar

obligaciones; las

OBLIGACIONES en general

pertenecen siempre a la esfera

del derecho civil.

Ahora bien, las primeras

disposiciones del Libro Cuarto

del Código de Comercio

tienden a confundir las

obligaciones, los actos y los

contratos mercantiles; pero es

el Código Civil el encargado de

realizar la separación

conceptual; y el mismo Art. 945

del Código de Comercio remite

a las disposiciones del Código

Civil, con las salvedades que a

partir del citado artículo 945 se

regulan estrictamente para los

contratos mercantiles.

En conclusión podemos decir,

que las obligaciones son

generales y nacen de los

contratos, los que sí pueden

tener una naturaleza civil o

mercantil; pero que en todo

caso, las reglas generales se

encuentran en el Código Civil.

A diferencia de otros casos

legales, cuando leyes

especiales hacen un catálogo

de normas y al finalizar

terminan diciendo que todo lo

que no esté regulado en sus

artículos, se regirá por las

disposiciones del derecho

común; en este caso, desde el

inicio el legislador nos remite al

derecho común, indicio que las

bases fundamentales

regulatorias de las obligaciones

y de los contratos mercantiles

se encuentran siempre en el

derecho común, o sea en el

Código Civil.

Lic. Juan Ramón Araujo López