Boletin 2 ix xiii
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LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
l Libro IV del Código Civil, a
partir del Art. 1308 contiene las
disposiciones pertinentes que
regulan las obligaciones y
precisamente esa disposición
menciona que ellos nacen de
los contratos, cuasicontratos,
delitos o cuasidelitos, faltas y
de la ley; el siguiente artículo
(1309) define legalmente lo que
debemos entender por contrato
y según esa misma disposición,
textualmente es una
convención en virtud de la cual
una o más personas se obligan
para con otra u otras, o
recíprocamente, a dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
Tenemos entonces, que todo
contrato formalmente
constituido es fuente de
obligaciones; y, los contratos
pueden estar regulados por la
legislación civil o mercantil; se
trata de los mismos contratos y
producen igualmente
obligaciones.
Podemos decir que las
obligaciones son universales
pero la fuente de la que
proceden, puede ser de
naturaleza civil o mercantil.
Los contratos civiles están
regulados básicamente por el
Código Civil; y, los contratos
mercantiles, por el Código de
Comercio.
Ahora bien, los elementos de
los contratos, básicamente son
iguales, no importa si se trata
de aquellos regulados por la ley
civil o por la legislación
mercantil y en términos
generales son:
a) Consentimiento o consenso:
El acuerdo de voluntades es un
elemento esencial en todo
contrato;
b) Objeto: Se trata de la
prestación y puede consistir en
obligaciones de dar, hacer y de
no hacer.
c) Formalismo o solemnidad:
Condición indispensable para
ciertos contratos, que por
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disposición de ley deben
asentarse en Escritura Pública.
Los Vicios del
Consentimiento
Consecuencia de haber
afirmado que los contratos son
un acuerdo de voluntades, es
decir, una convención y que
ello implica indistintamente un
consentimiento, éste último
elemento puede verse afectado
por vicios que lo vuelvan nulo y
puntualmente esos vicios son:
a) El error;
b) La fuerza ó violencia;
c) El dolo; y
d) La incapacidad de alguna de
las partes.
Clases de contratos
Según el Art. 1310 del Código
Civil los contratos son
unilaterales y bilaterales.
Según el Art. 1311 del Código
Civil los contratos de gratuitos
y onerosos.
Según el Art. 1312 del Código
Civil los contratos onerosos
pueden ser conmutativos o
aleatorios.
Según el Art. 1313 del Código
Civil los contratos son
principales y accesorios.
Según el Art. 1314 del Código
Civil los contratos son reales,
solemnes y consensuales.
OBLIGACIONES
MERCANTILES
Estas están reguladas en el
Libro IV del Código de
Comercio
Comienza en el Art. 945 del
Código de Comercio el cual
remite a la Ley General, es
decir, que las obligaciones,
actos y contratos mercantiles
en general, se sujetarán a lo
prescrito en el Código Civil,
salvo las disposiciones del
presente Título…
Si bien el Art. 1311 del Código
Civil dice que los contratos son
gratuitos u onerosos; el Art. 946
del Código de Comercio dice
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que las obligaciones
mercantiles son siempre
onerosas.
Entonces podemos ver que el
Código de Comercio se limita a
regular los contratos
mercantiles, en base a las
normas comerciales de
establecer relaciones
contractuales y de generar
obligaciones; las
OBLIGACIONES en general
pertenecen siempre a la esfera
del derecho civil.
Ahora bien, las primeras
disposiciones del Libro Cuarto
del Código de Comercio
tienden a confundir las
obligaciones, los actos y los
contratos mercantiles; pero es
el Código Civil el encargado de
realizar la separación
conceptual; y el mismo Art. 945
del Código de Comercio remite
a las disposiciones del Código
Civil, con las salvedades que a
partir del citado artículo 945 se
regulan estrictamente para los
contratos mercantiles.
En conclusión podemos decir,
que las obligaciones son
generales y nacen de los
contratos, los que sí pueden
tener una naturaleza civil o
mercantil; pero que en todo
caso, las reglas generales se
encuentran en el Código Civil.
A diferencia de otros casos
legales, cuando leyes
especiales hacen un catálogo
de normas y al finalizar
terminan diciendo que todo lo
que no esté regulado en sus
artículos, se regirá por las
disposiciones del derecho
común; en este caso, desde el
inicio el legislador nos remite al
derecho común, indicio que las
bases fundamentales
regulatorias de las obligaciones
y de los contratos mercantiles
se encuentran siempre en el
derecho común, o sea en el
Código Civil.
Lic. Juan Ramón Araujo López
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