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Bioética global: acciones de la UNESCO. La

Declaración Universal de Bioética y Derechos

Humanos: principios y aplicaciones a nivel

internacional.

Jornadas de Bioética para juzgadores.

México, 4-7 Marzo, 2013

Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial.

Dafna Feinholz

Jefa de la sección de bioética

UNESCO

Esquema de la presentación

• UNESCO y Etica

• Diversos enfoques de bioética

• ¿Para qué tener una Declaración?

• Descripción formal del proceso

• Descripción de los cambios más significativos

• Artículos más debatidos

• Contribuciones de América Latina y países del sur

• Consideraciones finales: Luces y sombras

• Acciones de la UNESCO: post declaración

UNESCO Y ETICA Constitución de UNESCO:

“..contribuir a la paz y la seguridad, promoviendo la

colaboración entre las naciones a través de la

educación, la ciencia y la cultura con objeto de lograr le

respeto universal de la justicia…los derechos humanos y

las libertades fundamentales.

La paz debe fundarse sobre la solidaridad intelectual y

moral de la humanidad.

Julian Huxley:

Para que la ciencia contribuya a la paz, la seguridad y el

bienestar humano, es necesario vincular la aplicación de

la ciencia con una escala de valores.

UNESCO Y ETICA

Desde sus inicios, la UNESCO se ha preocupado

por los aspectos éticos vinculados con la

ciencia.

Es la única agencia del Sistema de Naciones

Unidas con un mandato en ciencias, tanto

naturales como sociales. Es la plataforma ideal

para crear el puente entre la reflexión filosófica y

social y el desarrollo tecnológico para establecer

un marco ético del desarrollo de las ciencias de

la vida, la medicina, y de la tecnología.

UNESCO Y ETICA

Desde 1993, cuenta con Plataformas de reflexión

multidisciplinaria y plural respecto de las

cuestiones bioéticas.

Comité Internacional de Bioética (CIB)

Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB)

UNESCO Y ETICA

Uno objetivo principal de UNESCO en materia de

ética, ha sido establecer estándares

internacionales.

Es la única plataforma que permite a todos los países

explorar y discutir los valores y principios que

comparten así como negociar y acordar el contenido

de instrumentos normativos.

Los temas de bioética, por definición, son

controversiales y sensibles. La bioética busca

superar ésta controversia, colectiva y

sistemáticamente.

Definiciones bioética Dos padres:

1971: Van Renselaer Potter

Una visión de puente entre ciencias naturales y humanidades.

V. R. Potter (1970): la bioética es una nueva “ética científica” o

“ciencia de la sobre vivencia” (en el sentido ecológico), que vincula

la biología con las humanidades y se preocupa de la calidad de la

vida.

André Hellegers Visión enclavada en la biomedicina.

Pero el contexto en el que surge es muy importante:

• Reivindicaciones sociales.

• Avances en la ciencia

• Atropellos en investigación

• Carta de Derechos de los pacientes

Definiciones bioética

En general, la Bioética es pensada como el

subconjunto de la Ética Aplicada que se refiere a los

actos humanos que afectan el ámbito de los

fenómenos vitales.

– Posibilidad Técnica (ciencia)

– Reflexión colectiva (ética)

– Marco de respeto a la decisión social (derecho)

Definición de Bioética

Puede definirse a la bioética como el análisis de los problemas éticos que suscitan las modernas ciencias de la vida y que además, suministra métodos de análisis y resolución de problemas, e intenta fundamentar las normas, además de que aporta criterios y procedimientos de toma de decisiones fundados en el diálogo y la argumentación racional.”

Miguel Sánchez

Definiciones bioética Es un campo multidisciplinario , que emergió en el ámbito

académico, en un contexto social particular y se ha

convertido en una disciplina en escuelas de medicina,

legales y de ciencias.

Se ha convertido en un campo de formulación de políticas y

de toma de decisiones, generalmente con aproximaciones

políticas y éticas divergentes.

Actualmente es muy importante regular, legislar en temas

tales como la investigación con humanos, genética,

trasplantes de órganos, tejidos y células.

Definiciones bioética Están también todos los temas controversiales de eutanasia,

aborto, suicidio asistido, reproducción asistida, investigación

con células madre, para los que se requiere orientación y

políticas.

Los temas de bioética están cada vez más en la esfera del

debate público, y las personas cada vez más conscientes de

sus derechos y la complejidad de las decisiones.

De ahí que establecer estándares en bioética, requiere de la

participación de científicos, abogados, diseñadores de

políticas, médicos, ciudadanos, ente otros.

El mandato

considera que es oportuno y deseable establecer estándares universales en el campo de la bioética que contemplen el respeto a la dignidad humana, asi como los derechos humanos y las libertades fundamentales , en el espíritu del pluralismo cultural inherente a la bioética;

Invita al Director General a continuar los trabajos preparatorios de una Declaración Universal de Normas sobre Bioética, a través de consultas a los Estados Miembro, a otras organizaciones internationales interesadas ............

Antecedentes: 2001 52 Vice Ministros y 49 Ministros de ciencia en Mesa Redonda en la UNESCO reconocieron la caracterísitca trnasfronteriza de los asuntos bioéticos.

La Conferencia General,

Procedimiento

1. Consultas preliminares a la redacción acerca del alcance y la estructura

Enero – Abril 2004

2. Proceso de redacción

Abril 2004 – Enero 2005

3. Finalización

Enero – Septiembre 2005

Tres fases principales:

Procédure

Lanzada el 20 de marzo 2004 entre los 190 Estados

Miembro de UNESCO

(Delegaciones Permanentes y Comisiones Nacionales)

Cuestionario simple y conciso dividido en tres partes:

- objetivos y alcance de la declaración (¿solo humanos?

- estructura de la declaración

- contenido de la declaración

Consulta por escrito con los Estados Miembro

Procedimiento

Resultados

Hasta Junio 2004:

67 cuestionarios recibidos

- África : 11

- Asia y Pacífico: 8

- EstadosÁrabes 10

- Europa y Norte América 21

- Europa Centra y del Este : 10

- América Latina y El Caribe : 6

- Observadores permanentes :1

Extraordinary Session of IBC (Paris, 27-29 April 2004)

Intergovernmental

Organizations

Food and Agriculture

Organization of the

United Nations (FAO)

World Intellectual

Property Organization

(WIPO)

United Nations University

(UNU)

The Arab League

Educational Cultural and

Scientific Organization

(ALECSO)

Organization for

Economic Cooperation

and Development (OECD)

Council of Europe

European Commission

Non Governmental

Organizations

World Medical

Association (WMA)

Human Genome

Organization (HUGO)

International Council for

Science (ICSU)

Disabled People’s

International (DPI)

International

Association of Bioethics

(IAB)

National Bioethics

Committees

Japan

New Zealand

Korea

Tunisia

Egypt

France

Portugal

United States of America

United Kingdom

Republic of Côte d’Ivoire

Republic of Congo

Russian Federation

Croatia

MEXICO

Dominican Republic

Alrededor de 200

participantes de

70 países

Fase 2: Redacción

Abril 2004 – Enero 2005

1. 6 reuniones del Grupo Redactor

(miembros del IBC)

2. UN Inter-Agency Committee

Enero y Diciembre 2004

3. Consultas Nacionales y regionales

4. 11 Sesión ordinaria del IBC

Agosto 2004

5. Consulta escrita del Tercer Borrador

Octubre – Diciembre 2005

Consultas Nationales y regionales con

expertos

Proyecto: Ética alrededor del mundo

The Netherlands: The Hague, 18 March 2004

Iran (Republic Islamic of): Hamedan, 2 May 2004

Lithuania: Vilnius, 13 September 2004

Turkey: Ankara, 15 September 2004

Argentina: Buenos Aires, 4-5 November 2004

Korea: Seoul, 16 November 2004

Mexico: Mexico City, 24 November 2004

Indonesia: Jakarta, 2 December 2004

Portugal: Lisbon, National consultation, 5-6 January 2005:

Russian Federation: Moscow, Regional consultation, 21 January 2005

Proceso de consulta: Talleres México: Colegio Nacional. Noviembre, 2004. Dr. Martínez Palomo

Dr. Ruy Pérez Tamayo

Dra. Juliana González

Dra. Dafna Feinholz

Cuestionamientos:

• Dignidad

• Muy centrada en el avance tecnológico en detrimento de la

importancia de la transformación social,

• No tomar en cuenta desigualdades estructurales (pobreza,

género),

• Definición de bioética (biomédica),

• Profundizar en investigación y la multidisciplina.

• Cuestionar el énfasis en los intereses del individuo sobre los de

la comunidad de manera tajante y excluyendo la perspectiva de

la bioética en la salud pública

Proceso de consulta: Talleres • Carta de Buenos Aires sobre Bioética

• Profesionales en bioética, salud, ciencias humanas y

sociales, de organismos gubernamentales y no

gubernamentales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,

Chile, República Dominicana, México, Paraguay, Uruguay y

Venezuela,

• Pronunciarse sobre cuestiones fundamentales vinculadas a

la bioética, los derechos humanos, la salud, y el contexto

político, socioeconómico, y cultural, internacional y

regional:

• Pluralidad, injusticia e inequidad social, amenazas a

consensos internacionales (Nuremberg, Helsinki, DH, etc),

medio ambiente...

11 Sesión del IBC

23-24 Agosto 2004: París, UNESCO

• Intercambio con representantes de perspectivas

religiosas y espirituales

Confucionismo Islam

Judaísmo Budhismo

Hinduísmo Catolicismo

• Discusión Pública del 2do Borrador

Otras actividades

Fase 3: Finalización:

* Febrero 2005: Comunicación oficial del borrador

preliminar

* 4-6 Abril 2005: 1era reunión del Comité

Gubernamental de Expertos (CIGB)

* 12-28 Abril: 171 sesión del Comité Ejecutivo

* Junio 2005: 2ª reunión del Comité Gubernamental de

Expertos (CIGB)

* 30 Agosto - 15 Septiembre 2005: 172 sesión EB

* 19 Septiembre – 7 Octubre 2005: 33 sesión de la

Conferencia General

Qué se pretende:

• Establecer un marco ético internacional base para uno jurídico nacional

• Acuerdos de mínimos éticos que no implique la imposición de un punto de vista moral particular.

• Compromisos de los gobiernos hacia sus poblaciones

• En la colaboración internacional

¿A quién beneficia más?

Países sin marco y documentos: los no europeos, latinos, algunos asiáticos, musulmanes.

Qué se pretende:

• Es un instrumento que fija aspiraciones y tiene función educativa, puede inspirar legislación específica.

• Legalmente no obliga a los Estados, ni por su carácter de Declaración ni por los términos “no mandatorios en los que se expresan los principios”.

• Sin embargo, las provisiones de la Declaración, pueden interpretarse de manera análoga a la que se interpretan los tratados en el derecho internacional. (Convención de Viena, Art. 31 reglas de interpretación.

Qué se pretende:

• La tercera parte del preámbulo es particularmente importante porque pone las condiciones para la compatibilidad entre las legislaciones nacionales y la internacional al interpretar y aplicar la declaración.

Podría conducir a la elaboración de una convención internacional de bioética-

Podría ser el incentivo para generar convenciones regionales (por ejemplo Convención de Derechos Humanos y Biomedicina adoptado por Consejo Europa).

Estructura de la Declaración

• El Alcance de la Declaración es un compromiso pragmático y válido entre diversas concepciones: – Bioética vinculada con medicina cuidado de la salud.

– Bioética vinculada con el contexto social, como el acceso a la salud.

– Bioética vinculada con el medio ambiente.

• El corazón son 15 principios (3-17).

• Están organizados de manera gradual conforme al “objeto moral” al que se refieren: – Del ser humano individual (dignidad, beneficios y efectos

nocivos, autonomía);

– otros seres humanos (diversidad cultural),

– a la humanidad como tal (solidaridad, responsabilidad social, beneficios compartidos)

– hasta todos los seres vivos (protección del medio ambiente, la biósfera y la biodiversidad).

Estructura de la Declaración

• Hay principios ya reconocidos ampliamente como consentimiento informado.

• Otros que se habían ya mencionado y aprobado en otras declaraciones de unesco, tal como aprovechamiento compartido de beneficios.

• La innovación está en tratar de buscar equilibrio entre perspectivas éticas individuales y las comunitarias:

• Autonomía y solidaridad!

• Enfatiza el tema de la responsabilidad social para reorientar los proceso de decisión bioética hacia temas urgentes en muchos países.

• Ancla los principios bioéticos en las reglas que gobiernan los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Estructura de la Declaración

• Otra innovación es la sección de la aplicación de los

principios: (Arts 18-21)

• Hace un llamado al profesionalismo, honestidad,

integridad y la transparencia en la toma de decisiones.

• Establecer comités de ética en diferentes niveles.

• Hacer una evaluación y gestión de riesgos;

• Apela a prácticas transnacionales éticas con el fin de

evitar la explotación de países y personas que viven sin

la protección de una infraestructura ética adecuada.

Estructura de la Declaración

• Una nota sobre los principios:

Primero se pensó en tres categorías de principios:

– Básicos, pertenecientes a Jus cogens

– Derivados, justificables solamente por uno o más pps

fundamentales.

– Procedimentales.

• Esta división se rechazó porque respondía a una perspectiva

teórica, pero se temía que creara confusión respecto a una

jerarquía de los principios en un documento legal.

• Se hace hincapié en la primacía de la persona, en que ningún

abuso puede justificarse en nombre EXCLUSIVO de la

ciencia ni la sociedad.

Avances de borradores • IBC

• Introducción de una definición bastante buena y de consenso

• Más equilibrada: inclusión de perspectiva latina: cuestiones de justicia, de equidad, de desarrollo social

• Más reconocimiento del compromiso con el medio ambiente

• EN ABRIL: IGBC

• Quitar definición, eliminar nociones de responsabilidad con el medio ambiente; eliminar dimensiones sociales.

• Ambiente poco constructivo; posiciones encontradas

París: Reunión Intermedia Informal

• Ochenta miembros de 55 países

• “No papel”: sugerencias y preguntas:

• Uso de términos y Alcance (Qué noción de bioética debía

usarse? contexto: biosfera y social) . A quien iba dirigida?

Estados, individuos, instituciones? Dirigida a Estados,

enfocada a seres humanos…

• Definición (Propuesta descripción)

• Objetivos

• Principios

• Temas transversales y diversos (vinculante o no) Prácticas y

decisiones….personas humanas, seres humanos…

París: Reunión Intermedia Informal

• Principal obstáculo:

• Aproximaciones divergentes sobre

bioética:

• A) Amplia: ubicar a la bioética en su

contexto social y ambiental.

• B) Restrictiva: aspectos éticos que

emergen de las ciencias de la vida y la

medicina.

TEMAS QUE DIVIDÍAN Y DONDE

TENÍAN QUE APARECER • En el alcance:

• Definición o no de bioética (no académica)

• Elementos: – Aspectos médicos-salud: ética médica, ciencias de

la vida, uso de la tecnología y su aplicación en investigación biomédica. (Salud aspectos psicosociales y culturales: preámbulo-)

– Dimensión Social: incluye acceso a tratamiento y atención (desarrollo, nutrición; def. amplia de salud).preámbulo y art 14

– Medio ambiente: responsabilidad hacia otras formas de vida y la biósfera (preámbulo, objetivos y art 17)

Definición en versión Feb 2005 • GENERAL PROVISIONS

• Article 1 – Use of Terms

• For the purpose of this Declaration:

• (i) the term “bioethics” refers to the systematic,

pluralistic and interdisciplinary study and

resolution of ethical issues raised by medicine,

life and social science as applied to human

beings and their relationship with the biosphere,

including issues related to the availability and

accessibility of scientific and technological

developments and their applications;

Definición en versión Octubre 2005

• Disposiciones generales

• Artículo 1 – Alcance 1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

• Nota: es una noción más amplia de bioética al incorporar las

dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. • La referencia a la dimensión legal, incorpora la referencia al

derecho internacional, en particular, las leyes internacionales de derechos humanos.

De la definición a los objetivos: • e) Fomentar un diálogo multidisciplinario y

pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto; f) Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo; h) Destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.

TEMAS QUE SE DISCUTERON EN

REUNIÓN PRELIMINAR

Art. 5 Equality, Justice, Equity:

• Diferencias: Especificar “doble estándar” vs. los principios universales ya lo impiden. (Finalmente en art 21)

Art. 8: No discrimination Non stigmatization:

• Agregar género ni aquí ni en el 14.

• Especificar diversos grupos susceptibles de serlo (Art 11 actual; debate de redacción: derechos comunales) y preámbulo indígenas).

Se crea el artículo 8: Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal (Portugal)

Se crea artículo 16: Protección a generaciones

futuras. (Alemania)

Indígenas: Preámbulo

• Reconociendo que la conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido repercusiones especiales en las comunidades indígenas y locales,

• Destacando la necesidad de reforzar la cooperación internacional en el ámbito de la bioética, teniendo en cuenta en particular las necesidades específicas de los países en desarrollo, las comunidades indígenas y las poblaciones vulnerables,

TEMAS QUE SE DISCUTERON EN REUNIÓN

PRELIMINAR

• Art. 10 Consentimiento Informado: especificar más cuidados para los que no pueden consentir: queda en 6 y 7

• Biopiratería y conocimiento tradicional:

Hacer referencia en los artículos y temas que se

vinculen en ésta declaración, pero sin duplicar,

competir o conflicto de intereses con otras

instituciones dentro del sistema de Naciones

Unidas (Brasil en particular suavizó su postura).

(art.21).

Art 21. Prácticas transnacionales

• ………..

• 5. Los Estados deberían tomar las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, así como contra el tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con la

genética.

TEMAS TRANSVERSALES

• VINCULANTE O NO

• SHALL O SHOULD; DEBE O DEBERÍA: ¿en qué casos?

• Solución: Is to be.

TRADUCCION A IDIOMAS: is to be ¿en español?

Deberían/ Deberán Se debería

Han de/Habrían de Se habrá

Vinculante únicamente en los compromisos ya adquiridos en Derechos Humanos. Pero solo está en el 25.

TEMAS TRANSVERSALES

• SHALL O SHOULD; HABRÁ O DEBERÁ

Lenguaje no vinculante: – Por la naturaleza del documento

Vinculante:

• Indica indica el compromiso moral del Estado al márgen del carácter no vinculante.

• Usar el habrá en los casos de obligaciones ya definidas y adoptadas en otros documentos.

• Usar no vinculante, para obligaciones nuevas.

TÍTULO

De Declaración Universal de Normas sobre Bioética,

A: Declaración Universal sobre Bioética y

Humanidad? Seres humanos?

A: Declaración Universal sobre Bioética y

Derechos Humanos.

TÍTULO: Derechos Humanos

• Sí: – Es el marco de acción de UNESCO, otras

declaraciones vinculadas los incluyen.

– hay una referencia constante a lo largo del

documento

– La bioética es una forma de operacionalizar

los DH

– Son compromisos que los Estados ya han

adquirido

Título: Derechos Humanos? • No:

– No se trata de un documento jurídico ni de derechos humanos, sino de bioética. Parecería que se está creando un documento nuevo sobre Derechos Humanos.

– DH un concepto moral más al que la bioética debe apelar

– Peligro de transformar a la ética en una mera reflexión o aplicación de la doctrina de los DH

– Buscar vías alternas para promover enfoques que permitan la educación moral de la población

• Quedó con Derechos Humanos, pues las objeciones eran mayores a eliminarla.

ARTICULOS MÁS DISPUTADOS

• Art. 13 social responsability. (original)

Social Responsibility AND RIGHT TO HEALTH

A) THE PROMOTION OF HEALTH AND SOCIAL DEVELOPMENT IS A CENTRAL DUTY AND RESPONSIBILITY OF GOVERNMENTS, THAT ALL SECTORS OF SOCIETY SHARE:

B) TAKING INTO ACCOUNT THAT THE ENJOYMENT OF THE HIGHEST ATTAINABLE STANDARD OF HEALTH IS ONE OF THE FUNDAMENTAL RIGHTS OF EVERY HUMAN BEING,

Any decision or practice shall ensure the progress in science and technology contributes, wherever possible, to the common good, including in the achievement of goals such as:

i) access to quality health care and essential medicines, including for reproductive health and the health of children.-

ii) access to adequate nutrition and water

iii) improvement of living conditions and the environment

iv) elimination of the marginalization and the exclusion of persons on the basis of any grounds; and

v) reduction of poverty and illiteracy

ARTICULOS MÁS DISPUTADOS

APROBADO

Art. 14 Social responsibility and health

a) The promotion of health and social development for their people is a

central purpose of the governments, that all sector of society share.

b) Taking into account that the enjoyment of the highest attainable

standard of health is one of the fundamental rights of every human

being without distinction of race, religion, political belief, economic or

social condition* ,progress in science and technology should

advance:

i) access to quality health care and essential medicines, including

specially for the health of women and children.-

ii) access to adequate nutrition and water

iii) improvement of living conditions and the environment

iv) elimination of the marginalization and the exclusion of persons on

the basis of any grounds; and

v) reduction of poverty and illiteracy

ARTICULOS MÁS DISPUTADOS

APROBADO

Artículo 14 – Responsabilidad social y salud 1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad. 2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar: a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano; b) el acceso a una alimentación y un agua adecuadas; c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente; d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier motivo; y e) la reducción de la pobreza y el analfabetismo.

GÉNERO EN EL PREAMBULO

• Recognizing that gender is an important indicator that summarizes many other inequities, and it is to be considered as a key criteria to achieve equity

Texto negociado y aceptado en pleno.

• Recognizing that an important way to evaluate social realities and achieve equity is to address the position of women in society.

• En Español:

Reconociendo que una manera importante de evaluar las realidades sociales y lograr la equidad es prestando atención a la situación de la mujer,

ARTICULOS MÁS DISPUTADOS

Artículo 15: Aprovechamiento compartido de los beneficios

En la categoría de responsabilidad social, de cooperación internacional y otro crucial en la relación entre países desarrollados y de desarrollo.

Aplica, no solo a las personas, sino a los Estados.

1. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y

sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su

conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en

particular con los países en desarrollo. Los beneficios que se

deriven de la aplicación de este principio podrán revestir las

siguientes formas:

Artículo 15 – Aprovechamiento

compartido de los beneficios

a) asistencia especial y duradera (sustentable) a las personas y los grupos que hayan tomado parte en la actividad de investigación y reconocimiento de los mismos; b) acceso a una atención médica de calidad; c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia obtenidos gracias a la investigación; d) apoyo a los servicios de salud; e) acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos; f) instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia de investigación; g) otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración. 2. Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigación.

ARTS DISPUTADOS: APLICACIÓN DE

LOS PRINCIPIOS

Artículo 21. Prácticas Transnacionales.

• Las modificaciones propuestas

generaron muchos debates y fue motivo

de muchas negociaciones.

• Central para poner freno a situaciones

de explotación y “doble estándar”

Artículo 21 – Prácticas transnacionales

1. Los Estados, las instituciones públicas y

privadas y los profesionales asociados a actividades transnacionales deberían procurar velar por que sea conforme a los principios enunciados en la presente Declaración toda actividad que entre en el ámbito de ésta y haya sido realizada, financiada o llevada a cabo de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en distintos Estados.

Algunos países deseaban eliminar el “funded”, mucha oposición: negociación

ARTS DISPUTADOS: APLICACIÓN DE

LOS PRINCIPIOS

Artículo 21. Prácticas Transnacionales.

• Inciso 2) Fue de los más complicados de redactar,

• Objetivo del artículo: abarcar Estados e industria y grandes consorcios.

• Que la evaluación ética sea de calidad y en todos los países participantes.

Artículo 21 – Prácticas transnacionales

2. Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrión o los Estados anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada la fuente de financiación. Ese examen debería basarse en normas éticas y jurídicas que sean compatibles con los principios enunciados en la presente

Declaración.

ARTS DISPUTADOS: APLICACIÓN DE

LOS PRINCIPIOS

Artículo 21. Prácticas Transnacionales.

3. Las actividades de investigación transnacionales en materia de salud deberían responder a las necesidades de los países anfitriones y se debería reconocer que es importante que la investigación contribuya a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial.

4. Al negociar un acuerdo de investigación, se deberían establecer las condiciones de colaboración y el acuerdo sobre los beneficios de la investigación con la participación equitativa de las partes en la negociación.

• Adiciones propuestas por países latinoamericanos

ARTS DISPUTADOS: APLICACIÓN DE

LOS PRINCIPIOS

Artículo 21. Prácticas Transnacionales.

5. Los Estados deberían tomar las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, así como contra el tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con la genética.

• Adición propuesta por país latinoamiericano

Recapitulación Presión de países en desarrollo, reflejo de sus preocupaciones:

• Incorporación de Derechos Humanos en el título y articulado.

• Introducción de la perspectiva social como artículo central

• Incorporación de la importancia del género, indígenas,

aspectos sociales y culturales de la salud y la identidad en los

considerandos

• Protección a la biodiversidad y conocimiento tradicional

• Investigación:

– Términos de equidad y de ética adecuada en la cooperación

internacional

– Énfasis en que la investigación se centre en problemas de salud de

países en desarrollo: 90-10%

– Aprovechamiento de beneficios: justo y que no represente

coerción.

Consideraciones finales:

Sombras y dudas

• Muy deficiente traducción al español

• Dificultad de establecer principios

generales aplicables a todos los seres

humanos y asumibles por los Estados.

• Vaguedad: Significados poco precisos

• Aparente claridad: indefinición que

admite interpretaciones

Sombras y dudas • Minimalismo: denominador común más bajo y se

excluyen items sobre los que no hay consenso

• Compromisos ideológico-políticos. Predomina la

visión hegemónica: de los que están de acuerdo o los

que tienen más influencia en la redacción. No

siempre es negativa la visión hegemónica.

– En este caso: antropocentrismo (solo dignidad y DH).

– Universalidad niega las diferencias estructurales. No

se reconoce explícitamente la disparidad de riqueza y

poder que niega la igualdad en derechos y dignidad.

• Utilidad y saturación: ¿es suficiente? ¿sus objetivos

no pudieron conseguirse con otros ya existentes DH,

Invest, Ambiente, etc)?

Consideraciones finales: Luces

• Es importante contar con un instrumento

marco de referencia: Aspiracional

• Es una guía autorizada: emitida por

organización del Sistema de Naciones

Unidas

• Es una instrumento político útil

• El peso moral es igual o mayor al vinculante

legalmente y lo alcanza con el uso.

• Con un espectro más amplio que otros en la

materia: investigación, medicina y atención.

Consideraciones finales: Luces • Acuerdos políticos y compromisos asumidos por

Estados

• Su elaboración: necesidad de incluir la perspectiva

de los países en en la concepción de la bioética y los

compromisos de los Estados.

– (Anteponer a discursos hegemónicos)

• La participación de latinoamericana fue crucial para

lograr la incorporación de : responsabilidad social,

colaboración internacional, género.

• Generalización de la Doctrina de los Derechos

Humanos

• Primera vez que un instrumento normativo vinclula

bioética y derechos humanos-

Publicaciones relevantes

• Se ha traducido a más de 30 idiomas.

• The UNESCO Universal Declaration on Bioethics and Human Rights: Background, Principles and Application

• Editor(s) Ten Have, Henk; Jean, Michèle S. Publication Date 01-02-2009 Publisher UNESCO Publishing Publication Location Paris, France Number of Pages 370 p.

Publicaciones relevantes

• Developing World Bioethics. September 2005 - Vol. 5 Issue 3 Page iii-279

• La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Coordinadores: Héctor Gros Espiel y Yolanda Gómez Sánchez. Ed. Comares. Granada, España. 2006

Publicaciones relevantes

• Sobre la Dignidad y los Principios.

Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.

Coord. María Casado

Civitas Thomson Reuters, 2009

Acciones UNESCO post

declaración…

• Difusión, elaboración de los principios e implementación:

• Apoyar a Estados a establecer comisiones nacionales de bioética (ABC)

Artículo 19 – Comités de ética

Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que

corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a: a) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos; b) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos; c) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración; d) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto.

ABC

• Intermediarios en la implementación de de

los instrumentos normativos adoptados

por los Estados Miembro (Declaraciones)

• UNESCO:

• Formación de recursos humanos e

infraestructura en bioética

Acciones UNESCO post

declaración… • Difusión, elaboración de los principios e

implementación:

• Reportes IBC: Consent, Social Responsibility, Vulnerability, Non Discrimination..

• Generar un Programa Base de Estudios sobre bioética.

• Ampliar poblaciones objetivo: jueces, magistrados, parlamentarios, periodistas.

Acciones UNESCO post

declaración… • Mapear legislaciones e identificar posibles

incorporaciones.

• Ampliar espectro de grupos de trabajo: jueces:

• Relación entre bióetica y legislación.

• Interpretación de principios para aplicación de leyes?

• Identificación de casos paradigmáticos.

• Casebook series:

Human Dignity and Human Rights

Benefit and Harm

Observatorio Mundial de Ética (GEObs)

• Base de datos 1: Quién es quién en el ámbito de la ética

Especialistas en ética en todo el mundo

• Base de datos 2: Instituciones de ética Instituciones,

centros, comisiones y comités en el ámbito de la ética

• Base de datos 3: Programas de enseñanza de la ética

Descripciones de los programas de enseñanza

existentes en el ámbito de la ética

• Base de datos 4: Legislación y directrices en materia de

ética Descripciones de la legislación y las directrices en

materia de ética

• Base de datos 5: Códigos de conducta Códigos de

conducta en el ámbito de la ética

• Base de datos 6: recursos en ética Recursos en ética

GRACIAS

d.feinholz@unesco.org