Post on 03-Jun-2015
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ESTUDIANTE
Caribay Segura C.I 25.754.728
PROFESORA:Eleana Santander
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y
PolíticasEscuela de Derecho
Barquisimeto, 8 de septiembre del 2014
Eran cosas corporalesTenían poca trascendencia jurídicaEn su naturaleza de fijeza o movilidad.
INICIALMENTE• La ley de las XII Tablas ya
distinguía los “fundí” o fundos de las demás cosas.
• En la epoca clásica apareció la clasificación de res mancipi y res nec
mancipi.• En la post-clásica perdió validez
hasta que Justinianeo la abolió e introdujo la denominación de
muebles e inmuebles.
Surgen de la distinción entre héritages o inmuebles que
poseían mayor valor económico que los chalets o cateaux que
eran los muebles, y se implanto un régimen inmobiliario para
evitar el traspaso de los inmuebles a quien no fuera
familiar.
DERECHO ROMANOANTIGUO DERECHO
FRANCES
CODIFICACION NAPOLEONICA
Se mantiene el criterio físico de la clasificación antigua pero se otorgan
concesiones y mayor valor a ciertos muebles, mientras
expone formalidades distintas para los dos.
POR SU NATURALEZA
Art.525CCV
Art.526CCV
cosas corporales que estando fijas aportan utilidad. Art 527
CCV
TERRENOS.
INCORPORACION A TERRENOS.
ARBOLES Y SUS FRUTOS.
CONJUNTO DE ANIMALES DE CRIA, MANSOS O BRAVIOS COMO LOS
REBAÑOS.
EDIFICIOS Y DEMAS CONSTRUCCIONES QUE
INCLUYEN ACUEDUCTOS, CANALES Y ACEQUIAS.
LAGUNAS, ESTANQUES, MANANTIALES Y ALEBIJES,
ETC.
POR SU DESTINACIO
N
ANIMALES DE LABRANZA Y VIVEROS
DE ANIMALES
INSTRUMENTOS RURALES, PRENSAS,
CALDERAS...
SIMIENTES, FORRAJES Y ABONOS
Bienes afectados al uso, cultivo y beneficio del inmueble. Art.528 CCV. Así también los que el destine para
permanecer fijos allí art. 529
POR SU OBJETO
Objeto que tienen los distintos derechos y
acciones. Art. 530 CCV.
Acciones que reivindiquen inmuebles y reclamen derechos sobre
estos.
Servidumbres prediales y hipoteca.
DERECHOS REALES: del propietario y el enfiteuta
sobre sus predios, de uso, usufructo y habitación sobre
inmuebles.
Art.531CCVPueden cambiar de lugar por si mismos, o por una fuerza exterior. Art. 532
CCV
POR SU NATURALEZA
MATRICULADOS ENERGIAS NATURALES
Forman esta categoría especial los que están
matriculados administrativamente.
Cuando reúnen las condiciones para
considerarse cosas..
POR ANTICIPACION
Inmuebles por incorporación que serán
muebles por desincorporación.Acciones y derechos
considerados bienes muebles en el art. 533
CCV.
Derechos reales
mobiliarios sobre
muebles.
Derechos a
propiedades
incorporales como los dchos de autor.
Derechos de crédito y rentas.
Acciones judiciales mobiliaria
s y de sociedades civiles.
POR SU OBJETO O MUEBLES
INCORPORALES
BIBLIOGRAFICAS.
Aguilar Gorrondona, José Luis. Cosas Bienes y Derechos Reales, Derecho Civil II. 12°Edicion .
Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2013.
Código Civil Venezolano Vigente.