Post on 11-Jul-2018
Normas aplicables
- Decisión 584, Instrumento Andino de SST
Ley No. 29783, Ley de SST
- Reglamento de la Ley de SST, Decreto Supremo No. 005-2012-TR
- Decreto Supremo No. 055-2010-EM
- Convenio 155 OIT (no suscrito por el Perú)
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INDICE • Principios
• Sistema de Gestión
• Principales Obligaciones
• Responsabilidad Directa e Indirecta
• Consecuencias ante el incumplimiento
• Fiscalización Laboral y criterio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• Recomendaciones
PRINCIPIOS DE LA NUEVA REGULACIÓN
• PREVENCIÓN: Evitar riesgos a la salud laboral
• RESPONSABILIDAD: El empleador asume el liderazgo del sistema
• COOPERACIÓN: El estado, los empleadores y los trabajadores se unen.
• INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Todos reciben información y capacitación preventiva.
• GESTIÓN INTEGRAL: Seguridad y Salud (accidentes y enfermedades)
• ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Recuperación y rehabilitación
• CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado coordina con empleadores y trabajadores
• PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a ser protegidos
¿QUÉ EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE AL EMPLEADOR?
Ejercer firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. (articulo 48 de la ley)
Estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores practicas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. (articulo 48 de la ley)
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Artículo 54 D.S. N°055-2010-EM: Alta Gerencia
SISTEMA DE GESTIÓN
Un SISTEMA DE GESTIÓN es todo aquello que el empleador estudia, diseña, implementa, ejecuta, revisa y cambia a efectos de que se mejore, de manera continua la prestación de servicios en la empresa, sin que se
presenten daños a la salud.
El SISTEMA DE GESTIÓN es el conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de
SST, y alcanzar dichos objetivos
¿COMO?
A través de un proceso continuo, adoptando un
Sistema completo de Gestión de la Seguridad
y Salud en el trabajo, bajo los siguientes
principios:
Principios
Coherencia
Mejoramiento continuo
Trabajo en equipo
Cultura de prevención
Evaluación riesgos
Adecuada planificación
Adecuada aplicación
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PARA QUE EL “SISTEMA DE GESTIÓN”
FUNCIONE, EL EMPLEADOR:
Adicionalmente el empleador debe implementar los SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Equipo especialista en varias materias o disciplinas que asesoran al empleador y realizan sus funciones con finalidad eminentemente PREVENTIVA.
SOBRE EL COSTO DE IMPLENTACION DEL “SISTEMA DE GESTIÓN”
El empleador se encuentra obligado a solventar y asumir todos los gastos derivados de la implementación del Sistema de Gestión y la prevención de la seguridad y salud de sus trabajadores.
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De acuerdo a la normativa general vigente en seguridad y salud en el trabajo las empresas deberán implementar los siguientes instrumentos a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención y eliminación de riesgos laborales:
1 • Matriz IPER
2 • Mapa de Riesgos
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• Médico Ocupacional y Exámenes Médicos Ocupacionales.
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• Cláusulas de seguridad y salud en el trabajo en cada contrato de trabajo.
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• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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• Elección y nombramiento de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
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• Libro de actas y sesiones ordinarias del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, visada por la Alta Dirección de la empresa y expuesta en un lugar visible.
Obligaciones Generales
Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.
Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales.
Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia.
Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.
Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.
Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.
Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.
Comité de Seguridad y Salud
Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos trabajadores de empresas contratistas) deberá constituir un
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por cada Unidad Económica Administrativa o
Concesión Minera.
Los titulares mineros con menos de veinticinco
trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores, a un supervisor de seguridad y salud por turno. Este Supervisor tendrá las
mismas obligaciones y responsabilidades del comité.
El comité, que deberá ser paritario, incluirá:
• Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
• Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.
• Médico del Programa de Salud Ocupacional.
• Otros integrantes nominados por el titular minero.
• Representantes de los trabajadores.
Capacitaciones
Los titulares mineros deberán desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y
práctica, para todos los trabajadores, los que comprenderán, entre otros:
Para el personal nuevo que ingresa a la empresa: Inducción y orientación básica no menor de dos (2) días y capacitación específica no menor de cuatro (4) días.
Para todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo una capacitación no menor de quince (15) horas.
Otros, de acuerdo a necesidades del titular minero.
RESPONSABILIDAD DIRECTA
El empleador responde directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los sujetos que mencionamos a continuación y que desarrollen actividades en sus instalaciones :
– Los trabajadores
– Personas que prestan servicios de manera independiente
– Personal bajo modalidades formativas laborales
– Visitantes y usuarios
– Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas
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Accidentes 2013
De un estudio de 32 empresas se determinó que
existe igual cantidad trabajadores de la titular minera como de contratistas víctimas de accidentes mortales
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se
encuentren en un mismo centro de labores.
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RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus
instalaciones.
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante
la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
4. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o
servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente
por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus
instalaciones.
• Multas originadas en procedimientos inspectivos .
Sanciones administrativas
• Por los daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales . Indemnizaciones
• Incorporación de nuevo tipo penal Responsabilidad
penal
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Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí pueden exigir el pago de una indemnización por los daños que sufren por el trabajo (más allá de la cobertura de un seguro).
Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a asumir una postura más tuitiva del trabajador (las probabilidades de obtener un resultado favorable son muy reducidas).
Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los que se impone el pago de indemnizaciones iguales o superiores a los S/.250,000.00.
Los casos de incumplimiento
de la normativa sobre SST comprometen seriamente la imagen de la empresa frente a los órganos jurisdiccionales y consumidores.
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Importancia de la fiscalización del gobierno
Una de las herramientas para evaluar la seguridad y salud en el trabajo es la ejecución de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.
Situación actual de la fiscalización en
minería Seguridad Minera
• OSINERGMIN
• Disposiciones legales y técnicas relacionadas con actividades de minería, electricidad e hidrocarburos.
• Mantiene competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura.
Seguridad y Salud Ocupacional
• Ministerio de Trabajo y SUNAFIL
• Supervisa el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones y derechos laborales.
Actualmente las empresas contratistas reportan similar cantidad de accidentes
mortales que los titulares mineros
Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, en el
transcurso del año 2011 se produjeron un total de 512.584 accidentes de trabajo, de los cuales 4.396 fueron graves, y 551
tuvieron como resultado la muerte del trabajador3.
Por su parte, según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo de
Perú, en el transcurso del año 2011 se produjeron un total de 458 accidentes de trabajo, de los cuales 257 fueron accidentes
incapacitantes, y 106 tuvieron como resultado la muerte del trabajador.
• Fiscalización: Es absolutamente necesaria (OIT, CAN, Ley)
• Ha sido correcto el cambio del fiscalizador: MTPE?
• Son acertados los criterios del nuevo fiscalizador?
• El MEM debería acelerar la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Minería.
El Estado, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones sindicales deben tener el mismo objetivo
PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Reflexiones respecto de la Fiscalización
• Resolución Directoral No. 778-2012-MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección concluye que a pesar de que la empresa alega que el accidente tuvo como causa la negligencia del trabajador, se debe determinar que dicho accidente tuvo como causa la falta de capacitación y conocimiento para operar la maquinaria que le produjera las lesiones. Razón suficiente para atribuir responsabilidad a la empresa.
• Resolución Directoral No. 40-2013- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el criterio por medio del cual el Inspector de Trabajo ha establecido que las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que hayan causado un accidente de trabajo son de carácter insubsanable, en ese sentido, indica que la subsanación posterior no extingue la responsabilidad de la empresa inspeccionada.
• Resolución Directoral No. 812-2012- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de Infracción que sanciona a una empresa por incumplimiento a las normas referidas a entrega de equipos de protección personal y debida capacitación en el puesto de trabajo, las cuales, a criterio de la Dirección generaron el accidente mortal de uno de sus trabajadores. La Dirección establece que la empresa no sólo no acreditó la obligación de entrega de Equipos de Protección Personal, sino que además no acreditó que haya realizado una debida verificación del uso de los mismos.
• Resolución Directoral No. 168-2013- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de Infracción que sanciona a una empresa por incumplimientos a obligaciones en seguridad y salud en el trabajo en relación al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sostiene que el inferior en grado acierta al considerar que la empresa no contaba con Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el hecho de que, a pesar de contar con uno, éste no contenía todas las secciones que establecen
las normas de seguridad y salud.
Nuestras recomendaciones
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Prevención
Realizar una evaluación de los riesgos laborales
con ayuda de especialistas en la
materia.
Elaborar un cronograma de capacitaciones
anuales respetando las
materias obligatorias
señaladas en el DS 055-2010-EM.
Organizar un servicio de SST a
través de una entidad externa o
implementando un área propia.
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Implementación
Elaborar una Política de SST,
entregar Reglamento
Interno de SST, etc.
Capacita a mandos medios
para que conozcan los
riesgos a los que está expuesto su
personal
Involucrar a trabajadores y a
sus organizaciones
en temas de SST.