Post on 30-Jul-2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Aportes legales constitucionales)
CÁTEDRA:
Derecho Constitucional.
FACILITADOR:
Abog.: (a) María Duran.
PARTICIPANTE:
Argenis Rivas C.I 17599340
SECCIÓN: N-692/ SAIA G.
BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.
Forma De Estado
APORTES LEGALES CONSTITUCIONALESPODER CONSTITUYENTE.
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación.
Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas
del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
La Titularidad del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del
poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la
legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática
sustentada en el principio de la soberanía popular.
Caracteres del Poder Constituyente
Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce
directamente o por medio de representantes elegidos.
Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y
división de poderes.
Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los
poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto
cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.
Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.
Poder constituyente y Poderes Constituidos
De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes
constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos,
que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades
y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no
puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue
siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que
se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas
y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una
formulación definitiva.
Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío
constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un
determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases
el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia
entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito
en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el
rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del
Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder
constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.
Los Límites del Poder Constituyente
Constituye un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del
ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que
los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al
Estado.
Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente
lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el
constitucionalismo liberal.
Formas de Manifestación del Poder Constituyente
La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la
democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el
destino de la comunidad.
La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno
de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental,
decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva
constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo
de legitimación democrática.
La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos
elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en
definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo
frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado
o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con
el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una
asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la
convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el
denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.
La fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o
en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada
democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha
mostrado eficaz, del poder constituyente.
El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico
de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y
legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único
mecanismo.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente.
Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el
espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en
el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un
orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento
del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el
texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces
constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se
preserva el hilo constitucional.
La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder
constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias
facultades de decisión como:
Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad
democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente
primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir
todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea.
Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a
la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la
rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual
conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama
judicial del Estado.
La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de
los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización,
mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la
nueva Constitución.
La Convocatoria de la Asamblea Constituyente
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria
o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del
poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean
los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta
Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945
y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
El jefe de Estado.
Una mayoría calificada del Parlamento.
La iniciativa popular.
El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.
La Integración de la Asamblea Constituyente
La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la
nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la
asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.
La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la
asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:
El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de
circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se
representan a las minorías en la asamblea.
El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o
nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar
diversos estados de la federación sin representación.
Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar
la representación de las minorías.
Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional
constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va
generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es
vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede
modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos
internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien
ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos
sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la
asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.
La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación
El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una
asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar
abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.
El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades
de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el
voto popular.
Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con
claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación
con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.
La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la
participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus
puntos de vista.
El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y
su cobertura debe ser nacional.
Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente
No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión
establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la
Constitución, y así autorizar su convocatoria.
La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a
través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente
no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse
gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el
pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único
aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la
asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de
un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva
constitución.
La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el
articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del
que ella misma dispone.
Significación del Referéndum Consultivo
El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial
trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que
pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el
esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la
actualidad.
APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.
Por una Constitución Ciudadana
Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el
escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los
herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a
fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones
otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de
constitución.
Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:
Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso
constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.
El pueblo hace suya la Constitución, así no haya participado mayormente en su
elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a
la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional
genera entre gobernantes y gobernados.
Nacionalidad
La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales.
Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa
estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como
referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción
de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.
Refundación de la República
En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como
uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los
pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter
multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración
latinoamericana.
En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy
esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional,
independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).
En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el
pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima
del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).
En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases
militares extranjeras.
En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.
En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder
Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.
En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado,
establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301);
del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo
N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N°
305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas
económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos
redistributivos (artículo N° 316).
En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de
la nación, y de los derechos sociales y civiles.
En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución,
incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).
En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la
posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
Participación y control ciudadano
En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo
vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más
simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección
popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.
En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la
autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la
administración de la seguridad pública.
En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil
organizada como deber obligatorio del Estado.
En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta
pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por
elección popular.
En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la
participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y
otras formas de cogestión civil de lo público.
En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por
votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como
requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.
En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas,
plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los
legisladores o el 5% de los electores del país.
En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la
administración del Estado.
En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y
municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil
organizada (artículo N° 184).
Pueblos indígenas
En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas.
En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los
derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N°s 19 y 20, reconoce su
propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe
expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas
mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las
instituciones nacionales.
En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de
los Pueblos Indígenas.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones
afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en
objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)
En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y
colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).
En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna
en razón del estado civil de sus padres.
En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en
los medios de comunicación.
En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad
de conciencia.
En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias.
Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación
familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los
matrimonios legales y las uniones de hecho.
Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78);
los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).
Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud
(artículo N° 83).
En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y
los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo
expresamente las privatizaciones en este ámbito.
En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a
quienes no puedan pagarla.
En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo;
en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos
laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.
En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su
artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”;
al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la
cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para
discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y
del ideario de Simón Bolívar.
En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N°
114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a
las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.
En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos N°s 127 a
129).
En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género
(femenino) para los altos cargos públicos.
En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los
reclusos.
Derechos Humanos
En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos.
En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de
“impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita
y constitucionalmente la desaparición forzada de personas.
En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte.
En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio.
En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el
control de manifestaciones de protesta ciudadana.
En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a
participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
Unidad Latinoamericana
En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los
latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble
nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.
En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble
nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos.
En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio
constitucional.
Ciudadanía
El tema de la participación ciudadana en Venezuela ha tenido un importante
desarrollo, desde lo formal, se recoge en el texto constitucional y se desenvuelve en
una gran cantidad de textos legales, conformando desde nuestra óptica lo que
podríamos denominar una ciudadanía jurídica; se han llevado a cabo cambios al� �
sistema de planificación nacional, cuando se modifica la Ley de Poder Público Local
(08 de junio 2005) así como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
(6 de mayo de 2002), en la cual se establecían los Consejos Comunales como
estructuras de articulación entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y ciudadanos que permitieran el ejercicio directo de la gestión, en abril de
2006 se sanciona la Ley de Consejos Comunales.
A partir de ello, se debilitan las estructuras locales de participación pre-
existentes como las asociaciones de vecinos entre otras, y se colocan a los
ciudadanos dentro de una sola estructura superior ejecutiva, conformándose unas
especies de estructuras gubernamentales paralelas ejecutoras de la política
nacional frente a los gobiernos locales, Alcaldías y Concejos Municipales, es decir,
una administración pública paralela. Los Consejos Comunales, formalmente son
instancias que potencialmente favorecen la creación de espacios para la
deliberación ciudadana y la emanación de agendas sociales tendientes a
convertirse en decisiones y políticas concretas por parte del poder público en
cualquiera de sus tres niveles, nacional, estatal o municipal. El aspecto que nos
interesa desde este trabajo, es conocer, si este proceso de conformación de los
consejos comunales ha coadyuvado a la repolitización de la ciudadanía sobre las
bases políticas construidas desde la sociedad; como fase política para el desarrollo
endógeno. Asimismo, esta reflexión nos lleva al objetivo de determinar las
características que están teniendo la conformación y funcionamiento de estas
estructuras promovidas desde el gobierno central.