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EL AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO
DANIELA TRUJILLO ACEVEDO
DUVÁN VALENCIA CASTAÑO
UNISABANETA
2015
RESUMEN
El presente artículo presenta un análisis con relación a la falta de clasificación del
ordenamiento jurídico, en relación a los tipos de minerías existentes en el país,
como lo son la pequeña, mediana, y gran minería, con el objeto de establecer las
consecuencias ocasionadas al vacío normativo. También la relación de los
amparos administrativos mineros con los tipos de minería, especialmente con la
pequeña minería en la cual puede estar englobada la minería ilegal.
PALABRAS CLAVE: Pequeña Minería, Minería a Gran Escala, Amparo
Administrativo, Conflictos, Proceso Policivo.
ABSTRACT
This article presents an analysis concerning the lack of classification of law, in
relation to the types of mining in the country, such as small, medium, and large
mining, in order to establish the consequence after regulatory vacuum. Also the
relationship of the miners administrative protections to the types of mining,
especially in small-scale mining which can be encompassed illegal mining.
KEY WORDS: Small Mining, Large-Scale Mining, Amparo Administrative,
Disputes, Policing process.
INTRODUCCIÓN
El 11 de julio de 2012, se desató en Buriticá, Antioquia un suceso conocido como
“El revolcón”, en el que la fuerza pública por orden del Alcalde municipal, dinamitó
36 socavones en los que laboraban en la informalidad aproximadamente 600
mineros, dejando con ello varios minero muertos quienes no quisieron moverse del
lugar. Según el alcalde, él cumplía con el Amparo Administrativo solicitado por la
multinacional Continental Gold, gracias al cual los beneficiarios de títulos mineros
o concesiones mineras pueden pedir que se suspenda la ocupación y perturbación
de terceros en las áreas objeto de sus títulos o concesiones. (Campuzano Baena
& Calderón Ruiz, 2013)
Antioquia es un departamento aurífero. El propio nombre, Antioquia, se cree que
proviene de una voz indígena que significa montaña de oro. En el Departamento la
explotación de oro se da desde antes de la época de la colonia, cuando se
destaca en el occidente del departamento la tribu comandada por el Cacique
Buriticá, que en la llegada de los conquistadores y para recuperar a su familia que
fue detenida por los invasores, ofreció entregar oro y guiarlos hasta el lugar donde
se podía obtener, aunque posteriormente se lanzaría al abismo junto con cuatro
captores que lo tenían atado a sus cuerpos para que no escapase. (Giraldo
Jimenez, y otros, 2014)
La explotación aurífera se esparció con el pasar de los años a otras zonas que hoy
se consideran de tradición minera en el departamento, como es el caso de
nordeste, el bajo cauca, o el suroeste, donde históricamente se combina la
explotación de oro con la de carbón. Aunque en regiones como el suroeste existen
municipios que se resisten a esta actividad, como Jericó, Jardín, Támesis,
Valparaíso o Caramanta.
A diferencia de las regiones mencionadas anteriormente, el occidente no tiene una
histórica tradición minera y la actividad se concentró principalmente en el
municipio de Buriticá. Buriticá es un pueblo con alguna tradición minera histórica
muy antiquísima pero donde se concentra un proyecto minero de grandes
proporciones y es el proyecto que la compañía Continental Gold tiene en ese
territorio y en esa región.
Según datos de la Secretaría de Minas, los dos únicos municipios del occidente
antioqueño donde se han entregado títulos mineros para producción aurífera son
los municipios de Buriticá y Giraldo.
Para los habitantes de Buriticá ya es normal destacar a su municipio como
un territorio minero por tradición. Dicen que allá siempre se explotó el oro y que el
auge que se está viviendo desde 2010 con este metal, es simplemente la
reactivación a gran escala de una actividad que los abuelos y los bisabuelos
hicieron desde hace muchas décadas.
Cuentan que el Cacique Buriticá prefirió hacerse matar en lugar de mostrarles a
los españoles en dónde estaba la riqueza. Riqueza que unos años más tarde,
durante la Colonia, cayó en manos de una mujer reconocida por sus dotes de
seductora de propietarios de minas y que logró acumular hasta 500 esclavos que
trabajaron para ella en socavones construidos en las montañas del municipio. Su
nombre era María Centena, propietaria de la Yaraguá, una mina que hoy es
símbolo para el municipio porque cambió su forma de vida. (Giraldo Jimenez, y
otros, 2014)
En 1986 llegó al pueblo un ciudadano norteamericano llamado Robert con el
cometido de encontrar oro en la zona. Para lograrlo, se hizo a un préstamo en su
país y lo invirtió en una montaña de Buriticá que, en un principio, no le sirvió ni
siquiera para ganar el dinero necesario para devolverse. En ese momento se
encontró con don Álvaro Girón Campo, un campesino que se compadeció ante la
situación de Mr. Robert y decidió ayudarle mostrándole la ubicación de la
legendaria mina Yaraguá (Giraldo Jimenez, y otros, 2014).
Luego de esto no tuvo que pasar mucho tiempo para que Mr. Robert Allen pudiera
no solo pagar la deuda en su país, sino también fundar el Grupo Bullet, una
organización que tiene como objetivo encontrar la mayor cantidad de oro del país
para explotarlo. Este grupo es hoy el principal accionista de la empresa
canadiense Continental Gold que tiene a Mr. Robert como su presidente de junta
directiva.
La empresa, actualmente, cuenta con un título de explotación en la mina Yaraguá
que don Álvaro le mostró a Allen por compasión y que saca de allí 30 toneladas de
metal al día. Pero, son en total 59,095 hectáreas del municipio que pertenecen al
proyecto ejecutado por la Continental Gold, que, a pesar de los descontentos
generado por su presencia, significan un importante bastión de las políticas
económicas del país, cuya lógica a gran escala, desconoce de las preocupaciones
por la tradición que se dejan ver en quienes entienden la minería como una
herencia por conservar en su estado más natural, si es que es preciso el
calificativo. (Giraldo Jimenez, y otros, 2014).
A raíz de todo lo anterior, el objetivo principal de este artículo es plantear un
análisis jurídico del Amparo Administrativo Minero, como vía administrativa que
tienen aquellas personas naturales o jurídicas por ser dueñas de concesiones
mineras -como es el caso de la multinacional Continental Gold- para solicitar a la
administración pública del territorio o a la entidad nacional encargada, suspender
la ocupación, exploración y explotación por parte de terceros sobre áreas ya
concesionadas; la cual en vez de ser una solución pacífica a los conflictos entre la
multinacional y los pequeños mineros resulta ser todo lo contrario.
Se compondrá de dos capítulos, el primero contendrá un marco normativo y
teórico acerca de las definiciones dadas si las hubiese por parte del ordenamiento
jurídico colombiano, con respecto a la definición que dan la una y la otra frente a la
clasificación de los tipos de minería que existen en Colombia, además se
expondrán que son los Amparos Administrativos según la norma y la doctrina.
El segundo capítulo abordará un análisis de la figura del Amparo Administrativo a
partir del marco normativo y teórico realizado en el capítulo anterior.
METODOLOGÍA
La metodología utilizada en el presente artículo fue basada en documentos y
jurisprudencia colombiana acerca del Amparo Administrativo y la clasificación de la
minería en Colombia según las leyes nacionales.
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO Y TEÓRICO
La legislación colombiana en cuanto a las categorías de minas – pequeñas,
medianas, y grandes- que existen en el país no ha sido muy clara, ni en las leyes
anteriores ni en las recientes, sus definiciones no son del todo consistentes con la
actualidad minera, es por esto que el presente capítulo será dedicado a observar
lo que se ha dicho al respecto en las leyes que abordan el tema de la minería.
El Decreto-Ley 2655 de 1988 era el que regulaba todo lo concerniente a la minería
hasta la creación del Código de Minas actual en 2001. Tenía como objetivo según
reza su artículo 1° “Fomentar la exploración del territorio nacional y de los
espacios marítimos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia de
minerales; a facilitar su racional explotación; a que con ellos se atiendan las
necesidades de la demanda; a crear oportunidades de empleo en las actividades
mineras; a estimular la inversión en esta industria y a promover el desarrollo de las
regiones donde se adelante”. La presente ley definía la pequeña, mediana y gran
minería en su artículo 15° “Para la definición de pequeña, mediana y gran minería
se adopta como criterio fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y
estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la
capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor
de producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos
de orden técnico, económico y social…” Hace también en el mismo artículo una
clasificación dependiendo del material que se extrae de las minas, para lo que
compete al presente artículo disponía lo siguiente:
“… Minería a cielo abierto
Metales y piedras preciosas:
Pequeña minería, hasta 250.000 metros cúbicos por año.
Mediana minería, entre 250.000 y 1.500.000 metros cúbicos por
año.
Gran minería, mayor de 1.500.000 metros cúbicos por año…
…Minería subterránea
Metales y piedras preciosas:
Pequeña minería, hasta 8.000 toneladas por año.
Mediana minería entre 8.000 y 200.000 toneladas por año.
Gran minería, mayor de 200.000 toneladas por año.”
Por otro lado establece el mismo Decreto-Ley en su artículo 11° el ejercicio ilegal
de la actividad minera, planteando “Está prohibida toda actividad minera de
exploración, montaje y explotación sin título registrado y vigente…”
Esta norma quedó derogada con la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, la
cual es el actual Código de Minas teniendo como objetivo lo que dicta en su
artículo 1° “… Fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos
mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a
satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a
que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas
de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente,
dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento
económico y social del país”.
En referencia a los tipos de minerías en Colombia, lo único que hace alusión al
tema es el Glosario Técnico Minero creado por el Ministerio de Minas y Energías,
definiendo entonces lo siguiente:
PEQUEÑA MINERÍA: El Glosario Técnico Minero no habla propiamente de
pequeña minería, sino que para hablar de ella utiliza el término de explotaciones
pequeñas y de poca profundidad, señalando que son las que se realicen con
herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza
humana, y cuya cantidad extraída no sobrepase en ningún caso a las doscientas
cincuenta (250) toneladas anuales de material. (Ministerio de Minas y Energía,
2003). Esta definición que ofrece el Glosario Técnico Minero, da pie para asimilar
la pequeña minería con la tradicional, artesanal y de subsistencia, pues todas
éstas se desarrollan a pequeña escala y con métodos rudimentarios. (Güiza,
2013)
También podría entenderse la pequeña minería como minería informal, ilegal o de
hecho, todo esto porque el ordenamiento jurídico colombiano no ha definido
formalmente la pequeña minería, a parte que éstas en varios casos es ejercida sin
ningún tipo de concesión, título o permiso, ya que la han ejercido tradicionalmente
por generaciones sin necesidad de pedir ningún tipo de concesión al Estado.
MEDIANA MINERÍA: No es mucho lo que se dice en razón a este tipo minería,
solamente se diferencia de la pequeña en cuanto a que la mediana utiliza para el
desarrollo de la actividad minera maquinaria como retroexcavadoras, dragas,
planchones, etc, pero en la proporción que podría hacerlo la minería a gran
escala. (Güiza, 2013)
GRAN MINERÍA: La explotación minera de gran escala utiliza tecnología
avanzada y maquinaria pesada como excavadoras y dragas, que permite remover
grandes cantidades de rocas y obtener mejores rendimientos mineros. Esto
significa que es un tipo de minería controlada por grandes compañías, la mayor
parte de ellas extranjeras. (Melo Moreno, Rodriguez T., Feo B., Chaustre
Avendaño, & Pulido Cortés, 2004).
El actual código no trae ninguna definición que pueda marcar una diferencia entre
lo que significa ser pequeño, mediano o gran minero, y elimina de paso las que
traía el código anterior, dejando con ello que sean las técnicas y el factor
económico quien determine cuál es cual, creando alrededor del tema una
controversia que desencadena en conflictos sociales entre los mineros de la zona
de occidente antioqueño.
Buriticá se convirtió en el epicentro del conflicto minero en Antioquia. Zonas de
conflictividad “tradicional” ligada a la actividad minera, como el municipio de
Segovia en el Nordeste Antioqueño, parecen haber pasado a segundo plano tras
los acontecimientos que han tenido lugar en el municipio desde el 2012. Aunque la
problemática ha sido presentada por las autoridades nacionales, departamentales
y locales como de orden público, se puede dar cuenta de un problema más
complejo que pasa por el modelo económico del país, la posición frente a la
extracción y el aprovechamiento de los recursos naturales, las concepciones de
soberanía que se tejen en las facilidades y barreras que se imponen
selectivamente a unos y otros actores y en los choques culturales que implican los
cambios de vocación económica, y con ello, de prácticas sociales. (Giraldo
Jimenez, y otros, 2014).
A Colombia llegan las grandes empresas extranjeras y se les otorgan los permisos
para explotar los recursos mineros del país cumpliendo con las dos condiciones
básicas que pone el Estado: tener capacidad técnica y financiera. El problema es
que las tierras que concesiona el Estado a estas multinacionales, están siendo
trabajadas por los pequeños mineros.
Una vez las multinacionales cuentan con las concesiones utilizan la vía
administrativa, en este caso los amparos administrativos, para recuperar los
terrenos que están siendo ocupados y trabajados por terceros, están en su
derecho, sí, pero en ocasiones es llevado a cabo violando el debido, creando
situaciones aún más difíciles y de lamentar, como lo ocurrido el 11 de julio de 2012
en Buriticá.
AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO.
El amparo administrativo es un acto de policía que puede solicitar el dueño de un
título o concesión minera frente a un tercero que este ocupando, y ejerciendo la
actividad minera de forma ilegal en tierras concesionadas, todo esto con el fin de
cesar el desarrollo de esa actividad.
El actual Código de Minas regula el amparo administrativo en el Capítulo XXVII en
los artículos del 306 al 316. El artículo 307 reza lo siguiente: “ ...El beneficiario de
un título podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan
inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en
el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante el procedimiento
breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes. A opción
del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la
autoridad minera nacional.”
Acerca del Amparo Administrativo la sentencia T-361 de 1993 dice “La acción de
amparo administrativo tiene como finalidad impedir el ejercicio ilegal de
actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio,
actual o inminente contra el derecho que consagra el título. El carácter tuitivo de
esta garantía de los derechos mineros frente a actos de perturbación u ocupación
de hecho se refleja en un procedimiento previsto por el legislador en el que no se
vislumbra ni se articula confrontación alguna entre el particular y el Estado, sino
amparo de los derechos de un sujeto privado ante los actos perturbadores de otro
u otros, todo lo cual hace de éste un proceso de naturaleza eminentemente
policiva. La intervención del Ministerio de Minas al decidir en forma definitiva la
solicitud de amparo no tiene la virtud de sujetar a la jurisdicción de lo contencioso
administrativa la respectiva resolución contra la que no procede recurso alguno,
porque la función aquí ejercida por la Administración Central es netamente policiva
– protección del statu-quo minero mediante un trámite inmediato, con prelación a
cualquier otro asunto – y su atribución al Ministerio de Minas y Energía obedece a
la titularidad estatal del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”.
(Sentencia T-361/93, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz).
El poder de policía lo define la sentencia T- 187/2013 cuando dice “El poder de
policía tiene por objeto la expedición de reglas de carácter general y la imposición
de medidas individuales orientadas a mantener el orden público y la convivencia
ciudadana, especialmente en aspectos como la tranquilidad, la salubridad y la
seguridad; asimismo, se encamina a evitar perjuicios individuales o colectivos,
provocados por desórdenes, actos perturbatorios, atentados a la salud y a la
higiene públicas. Las autoridades municipales representadas, entre otros, por los
Alcaldes y los Inspectores de Policía, son las encargadas de velar y mantener el
orden público en la órbita municipal. Las autoridades de policía velan por la
preservación y restablecimiento de la posesión frente a actos perturbatorios que la
alteren, y brinda protección jurídica al poseedor o tenedor de un bien, evitando
conductas contrarias a derecho…” (Sentencia T-187/13, M.P Mauricio González
Cuervo).
Estas sentencias hacen referencia al amparo administrativo minero y a la forma
como corresponde incoarlo, diciendo entonces que la forma correcta de hacerlo es
ante los acaldes o en su defecto ante la inspección de policía en cumplimiento de
sus funciones judiciales, dejando claro que la jurisdicción de lo contencioso
administrativo no es el medio idóneo para hacerlo. Es mediante un proceso de
policía que se debe solicitar el amparo administrativo minero ya que en este
sentido se busca la protección de los intereses de quienes tienen los títulos
mineros.
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO FRENTE A LOS PEQUEÑOS MINEROS.
La determinación de la propiedad de las minas y el derecho a ellas aplicable se
relaciona directamente con la función de intervención del Estado en la Economía.
Son cinco los sistemas que se han utilizado históricamente para explicar este
aspecto: a. el sistema fundiario en el que el propietario del suelo lo es también
del subsuelo, por lo tanto no existe limitación alguna respecto de sus
posibilidades de explotación. El régimen jurídico es el de derecho civil,
principalmente la institución de la accesión (Lo accesorio –el subsuelo –sigue la
suerte de lo principal - el suelo -); b. el sistema liberal, en el que las minas y los
minerales se consideran res nullius, de manera tal que su propiedad es de aquel
que las descubre y ocupa. La utilización de este modelo se explica en la
necesidad de fomentar la actividad minera; c. el sistema regeliano en el que el
subsuelo pertenece al príncipe y sus riquezas se convierten en una fuente de
ingresos para la corona; d. El sistema demanial en el que la propiedad de las
minas se atribuye al Estado mediante la institución del dominio público que le da
a éste una función de administración en beneficio de la colectividad. La
regulación deja de ser de derecho privado y la explicación se traslada al campo
del derecho administrativo, y; e. La nacionalización como sistema en el que se
da un traspaso del sector privado al sector público de los recursos mineros y por
ende también se torna pública su gestión. (La Intervención del Estado en el
Sector Minero, 2010)
En el ordenamiento jurídico colombiano es la teoría de la naturaleza jurídica
demanial la utilizada para explicar la propiedad de los yacimientos minerales,
pues tal como se desprende de la Constitución Política y de la Ley 685 de
2001, El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no
renovables entre ellos, los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en
el suelo o en el subsuelo y en cualquier estado físico natural. En otras palabras,
nos encontramos ante verdaderos bienes de dominio público y por ello, tanto la
investigación, como el aprovechamiento de los mismos, es asumido
directamente por la Administración o cedido por ésta a los particulares de
acuerdo con las condiciones que establece el código de minas. (La Intervención
del Estado en el Sector Minero, 2010).
Es aquí donde devienen los conflictos puesto que el subsuelo al estar en manos
del Estado es concesionado a las grandes multinacionales dedicadas a la minería,
donde se les entregan tantas hectáreas como les sea posible, dejando de lado a
quienes ya exploraban y exploraban dichas tierras, sin tenerlos en consideración a
la hora de entregar concesiones mineras.
Debido al desequilibrio que existe en cuanto a las concesiones mineras entre las
grandes multinacionales y los pequeños mineros, estos últimos optan por seguir
sus actividades en terrenos que se creen que no están en manos de nadie. Por tal
razón entran los amparos administrativos mineros que solicitan los dueños de los
títulos para que les sea restituida las tierras ocupadas por los pequeños mineros.
En Buriticá como se expuso al inicio con el suceso de “El Revolcón”, el amparo
administrativo no se llevó a cabo conforme a las normas del debido proceso así lo
dictamina la sentencia T- 187/2013, lo que generó un conflicto aún mayor. Está
claro que el dueño del título está en todo su derecho de exigir que se cumpla lo allí
estipulado a todos los ciudadanos, también está en su derecho de acudir a las
autoridades competentes para que esto se lleve a cabo, pero también se podría
decir que los métodos implementados para que ello suceda no son los más
idóneos pues se está generando una brecha a un mayor entre la multinacional
ubicada en el municipio –La Continental Gold- y los mineros que se están viendo
afectados por las medidas tomadas por las instituciones municipales.
El debido proceso fue la causa por la cual quienes se vieron afectados en “El
Revolcón” llegaron hasta la Corte Constitucional para que se les fuera
reestablecido este derecho, por cuanto la Alcaldía del Municipio de Buriticá no
cumplió con los requisitos establecidos en la ley 685 de 2001, los cuales son los
siguientes:
ARTÍCULO 309: Recibida la solicitud, el alcalde fijará fecha y hora para verificar
sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del
título del beneficiario. La fijación de dicha fecha se notificará personal y
previamente al autor de los hechos si este fuere conocido. En la diligencia sólo
será admisible su defensa si presenta un título minero vigente e inscrito. La
fijación del día y hora para la diligencia se hará dentro de las cuarenta y ocho
horas (48) siguientes al recibo de la querella y se practicará dentro de los veinte
(20) días siguientes…
ARTÍCULO 310: De la presentación de la solicitud de amparo y del señalamiento
del día y hora para la diligencia de reconocimiento del área, se notificará al
presunto causante de los hechos, citándolo a la secretaría o por comunicación
entregada en su domicilio si fuere conocido o por aviso fijado en el lugar de sus
trabajos mineros de explotación y por edicto fijado por dos (2) días en la alcaldía.
ARTÍCULO 311: Si en el curso de la diligencia de reconocimiento del área, el
presunto perturbador exhibiere un título minero inscrito y el perito designado por
el alcalde constatare que el área de este último se superpone a la del título del
querellante y que además, los trabajos mineros en cuestión se hallan
precisamente en la zona superpuesta, se suspenderá la diligencia de desalojo y
se remitirá el informativo a la autoridad nacional concedente para que intervenga
y aclare la situación jurídica de los beneficiarios interesados.
La Corte Constitucional, encontró que los mineros que estaban ocupando las
tierras en concesión a la Continental Gold, no fueron debidamente notificadas,
pues aunque no tenían información del lugar de sus residencias, sí tenía el lugar
donde laboraban o tenían sus negocios, ya que una vez interpuesta la solicitud de
amparo administrativo la multinacional dio las coordenadas exactas del lugar
objeto de la ocupación.
Es claro que el Amparo Administrativo es una figura que favorece en gran parte a
aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen la actividad minera a gran
escala.
La relación entre la pequeña minería y la Continental Gold se ve reflejada en la
desconfianza que existe entre ellas, lo que genera malos entendidos y conflictos.
Pues para la segunda, una vez se les confiere las concesiones de exploración
toman a los pequeños mineros informales como intrusos de sus terrenos. Es por
esta razón que surgen los conflictos mayores entre las unas y las otras, dado que
para que los pequeños mineros puedan tener el acceso a esas tierras y ejercer la
actividad minería como lo vienen haciendo, lo deben hacer a través de la
multinacional.
En los últimos tiempos la alcaldía del municipio con las solicitudes de amparo
administrativo realizadas por la multinacional está poniendo en jaque a los
pequeños mineros informales. Debido a todo esto han trasteado sus caseríos,
donde hacen todo el proceso de extracción del oro de las rocas a municipios
aledaños dificultando con esto su actividad, pues al estar de un municipio a otro,
los pequeños mineros informales son víctimas de los grupos al margen de la ley,
deben pagar a la policía para que los dejen pasar con los bultos extraídos de los
socavones.
CONCLUSIONES.
La falta de claridad por parte del ordenamiento jurídico colombiano acerca de que
son las pequeñas, medianas y grandes empresas, está generando un conflicto
social en las zonas donde existe la minería, en este caso particular en Buriticá,
puesto que están estigmatizando a las pequeñas minerías como aquellas que
están ejerciendo las actividades mineras de forma ilegal. Mientras que las grandes
mineras son las consideradas como aquellas que tienen una infraestructura y un
capital financiero tan alto que les son entregadas en concesión para su
exploración gran parte del territorio de Buriticá.
Estas distinciones generan conflictos casi irreconciliables entre los mineros de la
zona y la multinacional establecida en el municipio, dada las reclamaciones por
medio de amparos administrativos solicitados ante las autoridades municipales y
ejecutados de forma arbitraria sobresaltando el debido proceso como lo destaca la
sentencia T- 187/2013.
Los amparos administrativos son el mecanismo legal que tienen los dueños de los
títulos mineros para solicitar la restitución de los bienes que terceros están
ocupando y realizando actividades mineras ilegales.
Los amparos administrativos no pueden ser solicitados ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, puesto que es función de los alcaldes o de las
inspecciones de policía recibirlas y mediante un proceso de policía dar trámite a la
solicitud conforme lo estipula la ley.
La ilegalidad por parte de algunas pequeñas mineras se ha podido dar por varias
razones una de ellas es que suelen desconocer los requisitos legales que deben
de cumplir para obtener una concesión minera, por lo que prefieren seguir
trabajando de esta manera.
Los altos costos, las técnicas, la tecnología, la maquinaria, son otras razones por
las cuales los pequeños mineros prefieren quedarse en la informalidad, pues
muchos de ellos no cuentan con todos los requisitos establecidos en la ley 685 de
2001, ya que están acostumbrados a trabajar de manera rudimentaria sin
necesidad de tener todos los equipos con que cuenta la multinacional.
REFERENCIAS.
Amparo Administrativo, 12587 (Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional 01 de Septiembre de 1993).
Campuzano Baena, C., & Calderón Ruiz, N. A. (Marzo de 2013). Contexto . Recuperado el 01 de Mayo de 2015, de Universidad Pontificia Bolivariana: http://www.upb.edu.co/pls/portal/url/ITEM/D7BAF355DB2E6EC1E0440003BA8CC505.
Giraldo Jimenez, N., Guaraca Paguay, A. F., Henao Arboleda, E., Jaramillo Jaramillo, L. V., Jópez Morales, J. D., Márquez Mena, V. S., y otros. (16 de Mayo de 2014). De la Urbe. Recuperado el 27 de Mayo de 2015, de delaurbe.udea.edu.co: http://delaurbe.udea.edu.co/2014/05/16/occidente-tierra-de-oro-tierra-de-conflictos/
Güiza, L. (27 de Agosto de 2013). Cielo. Recuperado el 05 de Mayo de 2015, de www.scielo.org.co: http://www.scielo.org.co/pdf/dyna/v80n181/v80n181a12.pdf.
La Intervención del Estado en el Sector Minero, 11001-03-26-000-2006-00052-01(33187).- (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera 03 de Febrero de 2010).
Melo Moreno, V., Rodriguez T., C. A., Feo B., J. V., Chaustre Avendaño, Á., & Pulido Cortés, Ó. (2004). La Minería. En Nuevo Identidades 5: Sociales (pág. 70). Bogotá: Grupo Editorial Norma.
Ministerio de Minas y Energía. (Agosto de 2003). Agencia Nacional de Minería. Recuperado el 08 de Junio de 2015, de www.anm.gov.co/sites/default/files/.../glosariominero.pdf
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 361 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: Septiembre 1 de 1993).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 187 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo: Abril 8 de 2013).
CÓDIGOS
Código de Minas colombiano. Ley 685 de 2001. Arts. 306 y ss. Agosto 15 de 2001.
DECRETOS
Decreto 2655 de 1988 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se expide el Código de Minas. Diciembre 23 de 1988.