Post on 19-Feb-2016
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ACTA CONTENIENDO UN ARREGLO DIRECTO:
“En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día uno de
octubre del año dos mil cuatro, en la oficina que ocupa la gerencia
de la empresa individual denominada Vidrios del Sur, situada en la
treinta calle dos guión doce de la zona doce de esta ciudad capital,
constituidos el señor Byron René Figueroa 14 Farfán, propietario de
la empresa individual denominada Vidrios del Sur, y los señores
Víctor Hugo Hurtarte, Saúl Dieguez Molina, y Julio Fernando Caal
Jiménez, miembros del Comité Ad Hoc, y representantes de los
trabajadores de la indicada empresa individual, con el objeto de
Negociar las solicitudes siguientes: Primera: Manifiestan los
miembros del comité ad hoc que sus compañeros de trabajo le
solicitan al propietario de la empresa Vidrios del Sur, señor Byron
René Figueroa Farfán, que atendiendo que en el centro de trabajo
sólo existe un servicio sanitario y una ducha, es necesario que se
instale otro servicio sanitario y otra ducha para uso de los
trabajadores, solicitud a la que el señor Byron René Figueroa
Farfán, responde que está consciente de la necesidad de instalar los
servicios solicitados y que a mas tardar en ocho días ya estarán
debidamente instalados dichos servicios. Segunda: Los integrantes
del comité ad hoc exponen al señor Byron René Figueroa Farfán,
que los trabajadores del centro de trabajo solicitan que el cuarto
que sirve de bodega para los deshechos de los vidrios, se
acondicione adecuadamente para poder utilizarlo como comedor
para ellos, en virtud que en la actualidad sus alimentos los ingieren
sentados en la banqueta del frente del edificio de la empresa, y es
muy molesto que las personas que pasan observen las condiciones
lamentables en que ingieren sus alimentos los trabajadores. El
señor Byron René Figueroa Farfán, responde que está de acuerdo
con lo solicitado, y además ordenará que se instalen en dicho
comedor dos mesas, tres docenas de sillas, cuatro microondas y
dos estufas eléctricas, para que puedan calentar sus alimentos. No
habiendo más que hacer contar se da por terminada la presente
acta, en el mismo lugar y fecha indicados al inicio de la misma
cuando son las quince horas, la que se firma en su original y dos
copias, con el objeto de que quede original en poder de los
miembros del Comité Ad Hoc, una copia en poder del señor Byron
René Figueroa Farfán, y una segunda copia que deberá enviarse a la
Inspección General de Trabajo.