4ª jornada pl formacion

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Jornada Formativa realizada el pasado 22 de Noviembre en el CADE de Cádiz

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Curso de Formas JurídicasCurso de Formas JurídicasCADIZ, 22 DE NOVIEMBRE DE

2011

CONTENIDOCONTENIDO•DIFERENTES FORMAS DE CONSTITUCIÓN

• PROCESO DE CONSTITUCIÓN

• ENLACES DE INTERÉS

• OTROS TRÁMITES

¿Qué modelo de empresa nos ¿Qué modelo de empresa nos conviene crear?conviene crear?

-La actividadactividad que desempeñe la empresa

- Número de sociosNúmero de socios o participes en la empresa

- ResponsabilidadResponsabilidad de los socios están dispuestos a asumir

- Situación fiscalSituación fiscal de los socios.

Se Distinguen 2 tipos de Empresarios2 tipos de Empresarios::

Personas Físicas (IRPF) Personas Jurídicas (IS)

Individual: “AUTÓNOMOS”“AUTÓNOMOS” “SOCIEDADES”“SOCIEDADES”

Colectivos: COMUNIDADES DE BIENESCOMUNIDADES DE BIENES SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES

EMPRESARIO INDIVIDUALEMPRESARIO INDIVIDUAL

El autónomo o empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial

Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes. RESPONSABILIDAD ILIMITADA.

VENTAJAS1.- SencillezSencillez de creación y constitución

2.- Poco o nulo el controlPoco o nulo el control de terceros sobre el negocio

3.- NoNo requiere gran inversión

4.- Ventajas fiscales (tipo fiscal por debajo del 35 %)

INCONVENIENTES:

- Responsabilidad ilimitadaResponsabilidad ilimitada.

- Soledad Soledad de la gestión..

- Desventaja fiscal si tributa por encima del por encima del 35%.35%.

Creación de Autónomo:

- No es precisa la Escritura Pública ni existe proceso previo de constitución.

- Alta en el IAE y Declaración de Alta en el censo de inicio de actividad, establecimiento de la modalidad de IVA y de la situación tributaria.

- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)o del Régimen Especial correspondiente.

La regulación aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

COMUNIDAD DE BIENESO

SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias.

Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.

Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado.

Sin embargo, recuerda que en estas sociedades, la responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica.

La regulación de estas sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

SOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD LIMITADA(S.L.)(S.L.)

Sociedad mercantil de tipo capitalistaSociedad mercantil de tipo capitalista.

Capital social está formado por aportaciones de los socios y se encuentra dividido por participacionesparticipaciones indivisibles, acumulables y de indivisibles, acumulables y de igual valorigual valor cada una de ellas.

La responsabilidadresponsabilidad de los socios se limita a la aportación de capital efectuada.

-Constitución Constitución mediante escritura pública e inscripción en el registro mercantil- Capital social mínimo de 3.005,06 €, 3.005,06 €, totalmente suscrito y desembolsadototalmente suscrito y desembolsado- AportacionesAportaciones puedes ser dinerarias o no dinerarias- No existe un numero máximo ni mínimo de No existe un numero máximo ni mínimo de sociossocios- TransmisiónTransmisión de las aportaciones sociales será previo acuerdo de la junta general y en documento publico

DERECHOS DE LOS SOCIOS

- Participar en el reparto de los beneficios obtenidos

- Derecho de tanteo de adquisición de las participaciones de los socios salientes

- Participar en la gestión y poder ser nombrados Administradores

La administración puede ser desempeñada por:

- un Administrador único,

- dos o más Administradores solidarios o mancomunados,

- o, por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (S.L.U.)(S.L.U.)

- Un único socio.

- Hacer constar de forma pública y expresa en todos los documentos donde figure la razón social.

VENTAJAS:

- Responsabilidad limitada del socio.

- Órganos de gestión simples.

- Recomendada para sociedades pequeñas y con escasa inversión.

INCONVENIENTES:

-Desembolso total del capital inicial.

-Transmisión compleja de las participaciones de los socios.

- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.

Su regulación aparece en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada aunque contiene remisiones al Código de Comercio y a la Ley de las Sociedades Anónimas (R/D 1564/1989, de 22 de diciembre)

EJEMPLOS

- DON PAN DE CÁDIZ, S.L.

- BODEGAS DOMECQ, S.L.

- ROMERIJO, S.L.

- LA IBENSE BORNAY, S.L.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)

Creada para facilitar la constitución y administración de pequeñas empresas

Socios:

- solo podrán ser personas físicasen el momento de constitución

- el nº de socios no puede ser superior a 5

DENOMINACIÓN SOCIAL:

dos apellidos+el nombre de uno de los socios+código alfanumérico+SLNE

CAPITAL SOCIAL:

-Mínimo: 3.012 € y máximo: 120.202 €

- Sólo aportaciones dinerarias

VENTAJAS FISCALES:

-Aplazamiento de ITPAJD (OS). 1 año.

-Aplazamiento de IS de los dos primeros años.

-Aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta del 1º año.

SOCIEDADES LABORALES

Son aquellas sociedades (S.L. o S.A.) en las que la mayoría del capital social (al menos un 51%) pertenece a los socios trabajadores.

Al menos tres socios, de los cuales dos han de ser trabajadores.

Acciones/participaciones de clase general/laboral.

La Junta de Andalucía otorga la calificación como laboral.

Capital social mínimo (3.005,06€ para S.L.L. y 60.101,21€ para las S.A.L.)

Ningún socio tendrá más de un 33,33% del capital social.

VENTAJAS: Responsabilidad limitada al capital aportado.

Los trabajadores participan en su propia empresa.

Pueden adoptar la forma de una S.A. o una S.L.

Cuentan con la tutela de las AAPP.: incentivos fiscales, laborales, ayudas públicas específicas.

INCONVENIENTES:

El 50,1% del capital en manos de socios trabajadores.

Mínimo de tres socios para constituirse.

Proceso de constitución laborioso. Limitación de la contratación para contratados indefinidos (25%)

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Una Cooperativa es una sociedad de personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción realizan cualquier actividad empresarial

- Mínimo de tres socios para constituirse.- Capital social mínimo de 3.005,06 €. -La participación en los beneficios se realiza por el trabajo aportado, nunca por el capital aportado. - Existen cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de servicios.- Actividad principal en el territorio de Andalucía.

- Responsabilidad limitada al capital aportado.

- Libre entrada y salida de los socios.

- Igualdad de derecho de los socios.

- Su objeto es el bien común de los socios, no el bº económico.

- Bonificaciones fiscales. IS: 20%

INCONVENIENTES:Cierta complejidad en su desarrollo, y obligatoriedad de dotar fondos de RSO y EP. Llevanza de libros sociales.

Limitación a la contratación de trabajadores.(30%)

Obligación de depositar las cuentas anuales

EL PROCESOEL PROCESO

Autónomo

Sociedad Civil/Comunidad Bienes

SOCIEDAD LIMITADA/SOCIEDAD ANONIMA

Sociedades Laborales

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Sociedad Limitada Nueva Empresa (www.circe.es)Consideración previa: El emprendedor va solo a PAIT+Notaría+Banco. Los demás pasos los hace el STT-CIRCE (Sist. tramitación telemática)Paso 1: Cumplimentación del Documento Único Electrónico Paso 2: Reserva de la Denominación Social Paso 3: Otorgamiento de la Escritura de constitución Paso 4: Solicitud del NIF provisional Paso 5: Liquidación del ITPAJD Paso 6: Inscripción en el RM ProvincialPaso 7: Trámites en la Seguridad Social Paso 8: Expedición de la Escritura inscritaPaso 9: Solicitud del CIF definitivo

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO SOCIETARIO

Llevanza de libros obligatoriosPago de liquidaciones mensuales a la Seguridad SocialPagos fraccionados I.S.Liquidaciones trimestrales de I.R.P.F. e I.V.A.Liquidación de resumen anual de I.R.P.F. e I.V.A.Liquidación anual I.S.Pago anual de I.A.E., en su caso.

http://www.aeat.es

http://www.seg-social.es

http://www.rmc.es

OTROS TRÁMITESOTROS TRÁMITES

1.- COMUNICACIÓN DE APERTURA 1.- COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJODE CENTRO DE TRABAJO

Documentos a presentar: Documentos a presentar: Mod. Oficial por cuadruplicado con:Mod. Oficial por cuadruplicado con:- Datos de la Empresa,Datos de la Empresa,- Datos del Centro de Trabajo- Datos del Centro de Trabajo- Datos de la Plantilla y- Datos de la Plantilla y- Datos de la Actividad - Datos de la Actividad

Plazo: Plazo: 30 días siguientes al inicio de la actividad30 días siguientes al inicio de la actividad

Lugar: Lugar: Delegación Provincial de Empleo. J.ADelegación Provincial de Empleo. J.A

Coste:Coste: Sin coste Sin coste

2.- SOLICITUD DE LIBROS DE 2.- SOLICITUD DE LIBROS DE VISITAVISITA

Documentos a presentar: Documentos a presentar: • TA.521. TA6 (si tiene trabajadores)TA.521. TA6 (si tiene trabajadores)• Rellenar la primera página del Libro Rellenar la primera página del Libro

Plazo: Plazo: Antes de empezar la actividadAntes de empezar la actividad

Lugar: Lugar: Dirección Provincial Mº de TrabajoDirección Provincial Mº de Trabajo

Coste:Coste: Libro 6-8€. Visado sin coste Libro 6-8€. Visado sin coste

Documentos a presentar: Documentos a presentar: • TA.521. TA6 (si tiene trabajadores)TA.521. TA6 (si tiene trabajadores)• Rellenar la primera página del Libro Rellenar la primera página del Libro

Plazo: Plazo: Antes de empezar la actividadAntes de empezar la actividad

Lugar: Lugar: Dirección Provincial Mº de TrabajoDirección Provincial Mº de Trabajo

Coste:Coste: Libro 6-8€. Visado sin coste Libro 6-8€. Visado sin coste

Es obligatorio para Es obligatorio para todas las empresastodas las empresas aunque no tengan trabajadores aunque no tengan trabajadores

Uno por cada Centro

Uno por cada Centro

de Trabajo

de Trabajo

3.- LICENCIA DE OBRAS3.- LICENCIA DE OBRAS

Documentos a presentar junto con la Solicitud: Documentos a presentar junto con la Solicitud: • PlanosPlanos• PresupuestoPresupuesto• MemoriaMemoria

Plazo: Plazo: Antes de la realización de la obraAntes de la realización de la obraLa obra habrá de comenzar en el plazo de 6 meses desde su concesiónLa obra habrá de comenzar en el plazo de 6 meses desde su concesión

Lugar: Lugar: Ayuntamiento. Delegación de UrbanismoAyuntamiento. Delegación de Urbanismo

Coste: Coste: Porcentaje del Presupuesto de ObrasPorcentaje del Presupuesto de Obras (Ordenanzas Municipales)(Ordenanzas Municipales)

4.- LICENCIA DE ACTIVIDAD4.- LICENCIA DE ACTIVIDAD

Documentos a presentar junto con la Solicitud: Documentos a presentar junto con la Solicitud: • Proyecto de negocioProyecto de negocio• PresupuestoPresupuesto• Memoria de la actividadMemoria de la actividad

Plazo: Plazo: Antes del inicio de la actividadAntes del inicio de la actividadLa actividad habrá de comenzar en el plazo de 6 meses desde su concesiónLa actividad habrá de comenzar en el plazo de 6 meses desde su concesión

Lugar: Lugar: AyuntamientoAyuntamiento

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓNATENCIÓN