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Agencia Anaalu" ae la En,~gía CONSEJERiA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
INFORME DE REVISiÓN DE PLIEGOS PARA LA CONTRATACiÓN DE SUMINISTROS Y
SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTíA TOTAL DE LAS
INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS DE LA PLATAFORMA LOGíSTICA SANITARIA
DE CÓRDOBA
La Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud ha
solicitado a la Agencia Andaluza de la Energía con fecha 7 de abril de 2016, informe sobre
los pliegos para la contratación de "SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGÉTICOS Y
MANTENIMIENTO CON GARANTíA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS
EDIFICIOS DE LA PLATAFORMA LOGíSTICA SANITARIA DE CÓRDOBA", de acuerdo a lo
previsto en el punto tercero del Acuerdo de 26 de Junio de 2007 del Consejo de Gobierno,
por el que se crea la Red de Energía de la Junta de Andaluda (modificado por Acuerdo de 21
de Julio de 2009 y por Acuerdo de 27 de dkiembre del Consejo de Gobierno).
Antecedentes.-
El contrato que se pretende licitar tiene por objeto el suministro y el servicio energético y
de mantenimiento con garantra total de las instalaciones térmicas de los edificios de la
Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba, formada por el Complejo Hospitalario Reina
Sofía, el Hospital Infanta Margarita y el Hospital Valle de los Pedroches, cuyos edificios e
instalaciones se Incluyen en el Anexo-I del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El modelo seguido para la contratación ha sido el de servicios energéticos y mantenimiento
en edificios de las Administraciones Públicas realizado por el Instituto de Diversificación y
Ahorro de Energía (IDAE). Las prescripciones obligatorias incluidas en el contrato son las
siguientes:
• Prestación Pi- Suministro Energético: Suministro de energía térmica de los
edificios, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento
Incluida la gestión energética necesaria para el funcionamiento eficiente y correcto
de las instalaciones objeto del contrato;
• Prestación P2~ Mantenimiento: mantenimiento preventivo y correctivo para lograr
el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus
componentes, as( como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las
instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
• Prestación P3· Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos
deteriorados en las instalaciones bajo la modalidad de Garantía Total.
• Prestación P4- Obras y Actuaciones de Mejora y Renovación de las Instalaciones
consumidoras y productoras de energía: Realización y financiación de actuaciones
de mejora y renovación de las instalaciones propuestas de los Centros sanitarios.
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• Prestación P5~ Inversiones en ahorro energético V energías renovables: con este
contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la
incorporación de equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la
eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales, tales como
bíomasa, energía solar térmica, fotovoltaica, cogeneración, etc, Se presentarán dos
tipos de inversiones: las asumidas de manera incondicional por la empresa
adjudicataria, V aquellas cuya realización dependa del acaecimiento de un hecho
exógeno al contrato (obtención de subvenciones} licencias, permisos, ,acometidas y
derechos de conexión, etc.).
• Prestación P6- Inversiones en renovación de instalaciones relacionadas con la
prestación P2 del contrato o nuevas actuaciones de ahorro no contempladas por la
adjudicataria en la prestación PS. Además de las inversiones en ahorro energético
contempladas en la prestación P5, la empresa adjudicataria se comprometerá
durante la ejecución del contrato a [a realización de actuaciones promovidas por la
Administración. Estas actuaciones serán financiadas y ejecutadas por la empresa
adjudicataria. Anualmente se destinará obligatoriamente a esta prestación el
importe del 20% de los ahorros o venta de energra renovable, conseguidos dentro
del periodo de vigencia del contrato¡ y no tendrá repercusión económica en el
presupuesto de este contrato. las actuaciones serán propuestas anualmente por los
equipos técnicos de cada centro.
El valor estimado de la contratación asciende a 125.859.220,50 € (excluido IVA), que Incluye
el presupuesto máximo de licitación (96.814.785,00 €) así como el importe máximo de las
modificaciones previstas en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares (PCAP). El desglose para las diferentes prestaciones objeto del contrato es el
siguiente:
TOTAL PRESTACiÓN 15A~OS
-""'--~,~-----_._~,.,
__ . .21.~ IVA .
P1 (Suministro Energético) 45.913.080,00
P2 (Mantenimiento) 36.913.455,00 ---_ ... _ .. _-----_._--~-----"~~
P3 (Garantla total) 4.924.650,00 -,_."-----_ .. ,---,~,, P4 ~Obras_y actuaciones de meJora y Renovación de las 9.063.600,00 instalaciones)
TOTAL 96,814.785,00 ,~----_ ..
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MODIFICACiÓN DEL TOTAL VALOR CONTRATO (30%) ESTIMADO
SINIVA SINIVA .. _----13.773.924,00 59.687.004,00
11.074.036,50 47.987.491,50
1.477.395,00 6.402.045,00 .".~-"_ .. _.~-",, .. _._._-~~ - ,---
2.719.080,00 11.782.680,00 .
29,044.435,50 125.859.220,50 _.
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En el cuadro anterior se observa qpe la prestación de suministro es la de mayor peso económico sobre el total del contrato} frente a otras prestaciones, como la P2 y P3, relativas a servicios. Por otro lado, el arHculo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público (en adelante TRLCSP) recoge que para el establecimiento de las normas
que deban observarse en la adjudicación se atenderá al carácter de la prestación que tenga
más importancia desde el punto de vista económico, Por lo anterior, el órgano proponente
de la licitación ha considerado el suministro térmico como la prestación determinante en la contratación.
Tomando como base este supuesto, y dado que el TRLCSP no establece duración específica
del contrato de suministro, es de aplicación la norma general del artículo 23.1 del TRLCSP
que establece que "sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados
contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en
cuenta la naturaleza de las prestaciones, las caracteristicas de su financiación y la necesidad
de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas",
Atendiendo a lo anterior y en base a la naturaleza del contrato, el órgano proponente ha
establecido COmo plazo total de ejecución de dicho contrato 15 años sin tener prevista la
posibilidad de prórroga.
Por otra parte, el pliego de prescripciones técnicas, concretamente en el Apartado 6.1.3, se
indica lo siguiente referido a las contrataciones centralizadas:
üEn el caso de existencia de contratos centralizados de Ja Administración para eJ suministro de energfas o combustibles, si Ja empresa adjudicataria hiciera consumo de eIJos, deberá realizar el abono de dichos consumos a la Administración. El abono de estos consumos se
realizará calculando el preciO medio de los suministros en lo forma indicada en el Anexo 11.1
del PPT."
En consecuencia con los antecedentes expuestos y atendiendo a lo previsto en el punto tercero del Acuerdo de 26 de junio de 2007 del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Red de Energia de la Junta de Andaluda (modificado por Acuerdo de 21 de julio de 2009 y
por Acuerdo de 27 de diciembre del Consejo de Gobierno), se emite el presente informe
respecto a los documentos sometidos a valoración, con pronunciamiento sobre:
El objeto y modelo de contrato, respecto a las prestaciones energéticas.
El precio de los suministros térmicos.
La contratación centralizada de la Junta de Andaluda.
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Objeto y modelo de contrato.
El objeto de la licitación es aunar la contratación del suministro de energía de los centros
hospitalarios destinado a calefacción} refrigeración yagua caliente sanitaria} con un nivel de
calidad adecuado, con la del servicio de mantenimiento y garantla total de las instalaciones,
El modelo adoptado es el de servicio energético, que pretende garantizar el suministro y
dar los servicios anteriores} así como abordar una serie de actuaciones de mejora y
modernización de las instalaciones de los hospitales} que son ejecutadas y financiadas por
el adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del
contrato,
En cuanto al suministro de energía incluido en la prestación P1 es preciso señalar que los
hospitales contratan kWh de energía térmica} y en ningún caso el suministro de las fuentes
primarias necesarias para su generación. Es decir} la empresa adjudicataria suministra el
calor o el frío necesario en los centros hospitalarios y no el gas natural} el gasóleo u otro
tipo de fuentes con los que se genera dicha energía térmica, Por tanto, la titularidad de los
contratos de esas fuentes primarias con las correspondientes empresas comercialízadoras
pertenece a la empresa adjudicataria, con los efectos sobre la contratación centralizada que
se expondrá en el apartado correspondiente,
Este modelo de contratación permite manten~r los centros} en cuanto a la gestión
energética de los suministros objeto de licitación, en buen estado como consecuencia de la
realización de un mantenimiento profesionalizado} del que en gran parte depende los
ingresos de la empresa adjudicataria, y de la inversión en la mejora de las propias
instalaciones, sin repercusión económica para la Administración} y que de otra forma
difícilmente podrían acometerse,
En relación al plazo de ejecución del contrato} 15 aflos} debe tenerse en cuenta que su
fijación responde a las inversiones previstas a realizar por la empresa adjudicataria,
incluidas en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), que requieren esa
duración para que el retorno de las Inversiones se produzca dentro del período de
contratación.
ConsideraCiones en relación al precio de los suministros térmicos.
En el punto 3,3 del PCAP se establece el procedimiento para la revisión de precios, En el
mismo se indica que los precios que fjguran en la oferta económica, comprometen al
contratista en la ejecución de las prestaciones Pl, P2 Y P3 definidas en el pliego durante 36
meses contados desde el dla siguiente al de formalización del contrato,
En concreto} el precio de la Prestación P1 será revisado anualmente, una vez transcurridos
los tres primeros aflos de contrato} en función de los precios de los combustibles y
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electricidad, aplicando una serie de fórmulas que toman como base el precia que figura en
la oferta económica a la fecha de ink'lo del contrato.
Para la realización de estos cálculos la empresa adjudicataria estará obligada a la
presentación mensual de las facturas relativas al suministro de dichos combustibles o
energías,
Los coeficientes para la conversión de unidades de combustible a kWh se obtendrán de las
datos aportados por los suministradores en las facturas, o en su defecto (yen el orden que
se citan) de valores de referencia extraídos de publicaciones oficiales, de normas técnicas o
de publicaciones de entidades de reconocido prestigio.
El procedimiento de revisión de precios de la Prestación Pi, indexada a la actualización de
los precios del contrato de combustible de la empresa adjudicataria, no parece el más
adecuado ya que pudiera no reflejar correctamente [as fluctuaciones reales del mercado o
no trasladar a los centros hospitalarios posibles mejoras en los precios del combustible
difícilmente detectable por los responsables Servicio Andaluz de Salud.
Por todo lo anterior es recomendable utilizar referencias a índices oficiales para la
determinación de los precios, o incluso, se podrla obligar a la empresa adjudicataria a que el
SAS¡ o un organismo especializado en su nombre, pudiera estar presente en las
negociaciones de los precios de los combustibles para la generación de energla térmica
suministro térmico con !a/s empresa/s comerdalizadora/s, siendo un proceso
completamente transparente, que redundara en un beneficio de la administración,
Aunque las decisiones de contratación, así como los precios a pagar} fueran decisión de la
empresa adjudicataria} con carácter anual se debería elaborar un informe sobre el precio
contratado con la/s empresa/s comerciallzadora/s de suministros térmicos, indicando las
tendencias de dichos precios y comparándolo este con otros de igual naturaleza y
volúmenes similares.
Consideraciones en relación a la centralización de los suministros energéticos,
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía creó el 26 de junio de 2007 la Red de
Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJAj con el propósito de trasladar
a la Administración andaluza los principios de ahorro energético y fomento de las energías
renovables, recogidos en la ley 2/2007, de 27 de marzo.
La razón fundamental que llevó al Gobierno andaluz a impulsar la creación de esta Red fue
el elevado potencial de ahorro energético y económico que podría obtenerse en los
distintos centros públicos, superior en muchos casos al 40%) a través de una gestjón
específica, coordinada y eficaz de la factura y los consumos energéticos de la Junta de
Andalucla.
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27/04/2016
5/B
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El Gobierno de la Junta de Andalucía instaba a explorar sistemas y procesos dirigidos a la
obtención de mayores niveles de eficienda, todo ello en un contexto en el que las Administraciones Públicas deben gestionar los recursos públicos de forma rigurosa¡ según
principios de economía¡ eficacia VI sobre todo, eficiencia, contando con herramientas cada vez más eficaces para facilitar esa gestión¡ y la consecución de los objetivos en materia
energética.
En ese contexto y atendiendo a las instancias del Consejo de Gobierno, la Red inicia a finales
de 2009 una de sus principales lineas de actuación, la centralización de los suministros
energéticos de la Junta de Andalucía.
Esta primera experiencia consistió en la centralización de los contratos de los suministros eléctricos de baja tensión la Junta de Andalucía, que tuvo continuidad en una segunda
contratación centralizada a finales de 2011 esta vez ampliando a la alta tensión¡ y una
tercera a finales de 2015 con un total de unos 4.900 suministros y una energía que ronda
los 825 GWh anuales.
Los beneficios de esta línea para la Junta de Andalucía han sido más que notables. Además
de permitir tener perfectamente inventariado el conjunto de suministros, sus consumos y sus parámetros técnicos, la centralización de los dos primeros contratos ha originado unos
ahorros económicos de 40, 5 millones de euros anuales, a los que habría que sumar otros 7 millones de euros anuales derivados de las optimizaciones de los parámetros de contratación realizados en el marco de los contratos. Con el tercer contrato centralizado se esperan alcanzar ahorros cercanos a los 11 millones de euros anuales hasta finales de 2017
o hasta octubre de 2019 en caso de agotar las prórrogas incluidas en la contratación.
Esta experiencia es perfectamente trasladable al ámbito de la contratación de carburantes
de los vehfculos y suministros térmicos de las entidades adheridas a REDEJA que, dados los
argumentos expuestos más arriba, debe ser una prioridad para los responsables públicos derivada del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007 y que originaría una
mayor economía procedimental, una máxima economía de escala, la posibilidad de obtener ratios e Indicadores energéticos y medioambientales por centros de coste que redunden en la mejora de la gestión de consumos, asr como en el establecimiento de políticas y planes
de ahorro.
En este sentido, el pliego de prescripciones técnicas, concretamente en el Apartado 6.1.3, se indica lo siguiente referido a las contrataciones centralizadas:
~~En el caso de existencia de contratos centralizados de Jo Administración para el suministro de energías o combustibles, si la empresa adjudicataria hiciera consumo de ellos, deberá realizar el abono de dichos consumos a la Administración. El abono de estos consumos se
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realizará calculando el precio medio de los suministros en la forma indicada en el Anexo 11.1
del PPT."
Es preciso hacer notar que se recoge textualmente "si Ja empresa adjudicataria hiciera consumo de el/os ll
, En el caso de existir un contrato centralizado para los suministros de la
Junt~ de Andalucía debiera recoger que la empresa estará obligada a hacer uso de ellos.
En este punto nos encontramos con una disyuntiva. Actualmente, para poder licitar un contrato centralizado para todas las entidades adheridas a la Red de Energía, todos los
suministros tendrían que tener titularidad pública, por tanto, en caso de que existiera un contrato como el que se plantea, habría que esperar a su finalización, pasarlo a titularidad
pública y adherirlo al contrato centralizado.
Por otra parte, si el modelo que plantea el SAS para la Plataforma Logística Sanitaria de
. Córdoba se replicase en el resto de plataformas, y dado que el SAS supone más del 80% del
consumo térmico de la Junta, la contratación centralizada para todas las entidades de la
Junta de Andalucía distintas al SAS carecería de sentido, al representar sólo el 20% del
consumo, de forma aproximada.
Además de lo anterior, si estos suministros térmicos pasaran a un contrato centralizado existente, esto puede afectar a contratos suscritos previamente entre la empresa
adjudicataria y la/s empresa/s comercializadora/s, tanto en precio como en duración, por lo
que se recomienda incluir la revisión de estos contratos suscritos en base a la incorporación a contratos centralizados, mediante cláusula a tal efecto.
En el caso de contar con un precio único para toda la Junta de Andaluda para los
suministros térmicos vendría a resolver el problema de transparencia de los precios
planteado en el punto anterior.
Conclusiones.
El modelo de servicios energétiCOS planteado presenta notables beneficios para la tipologla
de edificios e instalaciones, destacando la capacidad de realizar inversiones de mejora y modernización de las instalaciones que de otra forma difícilmente podrían acometerse.
Si bien es cierto que el presente contrato -y su eventual extensión al resto de plataformas provlncialesw dificultaría impulsar la contratación centralizada de los suministros térmicos
de toda la Junta de Andaluda, de forma similar a los suministros eléctricos, y, por tanto,
impidiendo los beneficios en términos económicos y de transparencia de precios, no es menos cierto que, a día de hoy no está prevista la citada centralización .
. En caso de llegar a plantearse, tendría que abordarse las dificultades que la presente
licitación genera para dicha centralización y que pueden resumirse en las sigUientes:
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Los términos de las prestaciones recogidas en los pliegos establecen que la
titularidad de los contratos de las energías primarias para suministrar energía térmica a los Hospitales corresponda a la empresa adjudicataria y no al Servicio Andaluz de Salud¡ lo que impediría el acceso de estos contratos a dicho contrato
centralizado Y, por tanto¡ que sus potenciales beneficios pudieran extenderse a los
suministros cuyos contratos son de titularidad privada.
La mencionada centralización de la contratación de los suministros supondría la agrupación de todos los suministros térmicos titularidad de la Junta de Andalucía en
un único contrato. Quedada excluidos de dicha contratación todos aquellos
suministros que} aún aplicados a instalaciones públicas¡ sus titulares fueran empresas privadas. Según lo anterior, el modelo de contratación planteado para la
Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba quedaría excluido del contrato
centralizado.
Dado el plazo de duración del contrato -y la potencial extensión del modelo al resto
de plataformas provlnciales-, la Junta de Andalucía debería aguardar ese perrodo
para abordar la contratación centralizada de los suministros térmicos o limitarla sólo al 20% del consumo correspondiente al resto de entidades distintas al SAS.
Se concluye de todo lo anterior que, en la actualidad, es incompatible alcanzar los
beneficios del modelo de servicio energético planteado por el SAS y, al mismo tiempo,
obtener los descuentos de los precios del suministro de energra derivados de una
centralización de los contratos. Debe valorarse, en cambio, la posibilidad ofrecida por el
modelo de servicios energéticos de acometer inversiones que¡ mediante un contrato típico de suministro o con inversión propia de la Junta de Andalucía no podrían plantearse.
EL DIRECTOR DE PLANIFICACiÓN Y GESTiÓN ENERGÉTICA EN LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA
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