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INTRODUCCIÓN. DEFINICIÓN DE ZOONOSIS Y TIPOS.
MÉTODOS DE TRANSMISIÓN. ENFERMEDADES
EMERGENTES.
INTRODUCCIÓN
El nombre de la asignatura es el de Zoonosis y Salud Pública. Su
contenido rebasa con amplitud el número de horas de que consta, por tanto, nos
centraremos fundamentalmente en las principales zoonosis y de forma
tangencial estudiaremos algunos conceptos de salud pública, así como algunos
trastornos derivados del consumo de ciertos productos animales contaminados
por residuos o sustancias no permitidas, en lugar de por microorganismos.
Hasta hace pocos años se pensaba que el número de zoonosis rondaba
las 100, pero actualmente se han descrito cerca de 200 enfermedades de carácter
zoonósico. A ello ha contribuido el mayor hacinamiento de animales y seres
humanos, la mayor tendencia a tener animales de compañía, en ocasiones
exóticos y, fundamentalmente el desarrollo de nuevas técnicas de diagnóstico
de mayor sensibilidad y especificidad que las utilizadas en el pasado. Nosotros,
en el desarrollo de esta asignatura estudiaremos aproximadamente 30
enfermedades de carácter zoonósico, que se corresponden con las más
importantes desde el punto de vista de la frecuencia de presentación
(toxiinfecciones alimentarias) , como de la importancia patológica (triquinelosis)
o su actualidad (EEB).
DEFINICIÓN DE ZOONOSIS
Textualmente, el término zoonosis significa “enfermedad propia de los
animales”, sin embargo, éste no es su significado actual. Son muchas las
definiciones que se han desarrollado a lo largo de los años y en la actualidad, se
aplica la palabra zoonosis a todas aquéllas enfermedades que son comunes al
hombre y a los animales. Algunas definiciones a considerar son:
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- Según el R.D. 2.491/94: “Enfermedades y/o infecciones e infestaciones
que pueden transmitirse de forma natural de los animales o sus
productos al hombre”.
- Según el profesor A. Mantovani (2001): “Cualquier menoscabo de la
salud y/o de la calidad de la vida del hombre, derivado de las relaciones
con otros vertebrados o con animales invertebrados comestibles o
tóxicos”.
DEFINICIÓN DE SALUD
La definición más utilizada en la actualidad es la propuesta por la OMS:
“Salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no
simplemente la ausencia de enfermedad”.
Centrándonos en la definición de Salud Pública Veterinaria, la OMS y
la FAO (1951) consideran que “comprende todos los esfuerzos de la comunidad
que influencian y son influenciados por la medicina veterinaria y las ciencias,
aplicadas a la prevención de la enfermedad, la protección de la vida y la
promoción del bienestar y la eficiencia del hombre”.
Más tarde, en 1975, ambas organizaciones definieron las Salud Pública
Veterinaria como “un componente de las actividades de salud pública dedicada
a la aplicación de las habilidades profesionales veterinarias y conocimientos de
los recursos para la protección y mejora de la salud humana”.
En 1999, la OMS definió la Salud Pública Veterinaria como “la
contribución al completo bienestar físico, mental y social de los hombres, a
través del entendimiento y aplicación de la ciencia médica veterinaria”. Esta
definición es muy similar a la de salud, y es la más actual y completa.
La salud pública comprende esfuerzos analíticos y de organización de la
comunidad para lograr una serie de objetivos:
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- Identificar la enfermedad.
- Incrementar la salud.
- Prevenir problemas de salud.
- Promocionar la salud en la población.
La salud pública se relaciona con poblaciones, no con individuos y se basa
en sistemas organizados para conseguir objetivos anteriores (Walter y Paris,
1996).
La salud pública veterinaria es una parte fundamental de la salud pública.
La introducción del bienestar mental de las personas ha sido algo reciente.
PERSPECTIVAS DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA
La salud pública veterinaria ha experimentado durante los últimos 40-50
años una creciente importancia por los cambios en la producción animal y en
las estructuras agrarias europeas.
La pérdida de fronteras, la globalización de los registros y los cambios en la
legislación han llevado a un incremento en los registros animales y sus
productos. Esto exige una serie de estrategias de seguimiento y vigilancia.
Una de las tareas de mayor importancia de la SPV es la vigilancia activa de
las enfermedades animales y sus rutas de distribución. Además, incluye análisis
de riesgo para los hombres y medidas de protección para su salud.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Se ha tardado mucho tiempo en admitir que el hombre podía compartir
enfermedades con los animales. Éste ha sido fundamentalmente un problema
religioso, basado en una supuesta superioridad humana. La situación se ha
visto agravada por la implantación de forma tardía de la enseñanza académica
veterinaria (s. XVIII), frente a los estudios de medicina en la Edad Media,
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teniendo en cuenta, además, el desprecio que tradicionalmente sentían los
médicos por sus colegas veterinarios y su falta de interés en las enfermedades
que afectaban a los animales. Aún en los años 70 se editó una enciclopedia en la
que no aparecía la palabra zoonosis. Sin embargo, Ramón y Cajal dijo “sonroja
pensar que abunden hombres de ciencia que menosprecien la veterinaria
moderna, tan digna de todos los respetos y consideraciones”.
El documento veterinario más antiguo es el papiro egipcio de Kahun o
el-Lahun, que trata sobre enfermedades de los peces y el ganado. Data de 1.900
a.C. y revela conocimientos médicos de larga evolución de hasta 3.000 años a.C.
Asimismo, Homero (1.500 años antes de Hipócrates) reconoció a Egipto como
“país de los médicos”. Imhotep es conocido como el médico más antiguo.
En papiro de Ebers (1.500 años a.C.) es considerado como un tratado de
Medicina, Ginecología e Higiene, donde hay gran cantidad de esquemas de
anatomía y fisiología del corazón y de los vasos, demuestra el conocimiento de
los movimientos del corazón, describe 48 vasos que van por todo el organismo,
estudia el Tracoma y hace referencia a casi 7.000 sustancias medicinales y 800
fórmulas con datos cuantitativos de los compuestos. Constituye una
recopilación de las más diversas disciplinas médicas, medicina interna,
oftalmología, oftalmología, dermatología, ortopedia, afecciones de la cabeza
(lengua, dientes, nariz, oídos), hay datos anatómicos, patológicos y fisiológicos
con explicaciones de cada enfermedad y su terapia, descripciones de
enfermedades quirúrgicas como el carbunco, ganglios tuberculosis, fístulas,
hemorroides, tumores, hernias, hicroceles y varices.
Ambos papiros, correspondientes al Imperio Medio de Egipto,
demuestran el conocimiento de enfermedades animales y humanas, aunque no
se asociaban.
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Entre las enfermedades zoonósicas que aparecen en más referencias
bibliográficas y citas históricas se encentra la rabia. Las primeras referencias se
sitúan en las leyes de Eshnunna (1.800 años a.C.), que describe la indemnización
a pagar por el dueño de un perro que mordiera a una persona que muriera por
la enfermedad. El Código de Hammurabi de Babilonia (1.792-1.750 a.C.)
menciona la rabia como una maldición contra los sucesores que no respeten sus
leyes.
En el Antiguo Testamento existen numerosas referencias a parasitosis y a
otras infecciones que, generalmente, se asociaron con un carácter punitivo de
Yavé. Así, la prohibición del consumo de carne en algunas religiones
(musulmanes, judíos) se ha asociado tradicionalmente a la prevención de la
transmisión de enfermedades como triquinelosis y cisticercosis/teniosis.
Probablemente la prohibición comenzó como una incorporación a los códigos
existentes en la época y, finalmente, se incorporaron como precepto religioso
para dar mayor fuerza a la prohibición. Del mismo modo se puede interpretar
la prohibición de comer animales sagrados como la vaca en religiones como la
hindú, ya que éstos animales también transmiten algunas enfermedades.
Existe otro apartado religioso con numerosas citas bíblicas, referente a la
aparición de pestes y vectores. En el Éxodo se menciona la aparición de
mosquitos y tábanos. Por su parte, la peste bubónica, transmitid por pulgas y
cuyo reservorio son las ratas, ha sido una de las zoonosis pandémicas más
importantes en la historia.
En el siglo XV Girolamo Fracastoro describió la rabia en el hombre, además
de apuntar la existencia en el hombre de enfermedades propias de algunas
especies y otras que son comunes a varias especies.
El médico anatomopatólogo Rudolf Ludwig Carl Virchow (1821-1902)
comenzó a establecer claramente el concepto de zoonosis. Él escribió: “entre la
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medicina animal y la humana no hay línea divisoria, ni debería haberla. El
objeto es diferente, pero la experiencia obtenida constituye la base de toda
medicina”. Escribió trabajos como la prevención de las enfermedades animales,
reglamentación de la inspección sanitaria de carnes. Descubrió el papel del
cerdo en el ciclo de la triquinelosis humana. Empleó por primera vez la voz
“zoonosen” para describir enfermedades comunes al hombre y los animales.
En 1883 se declaró obligatoria la inspección de carnes para la detección de
triquinelosis. Varios autores españoles escribieron trabajos sobre zoonosis. En la
actualidad, siguen emergiendo enfermedades como el SIDA o la EEB.
TIPOS DE ZOONOSIS
Las primeras clasificaciones atendían a las manifestaciones clínicas de la
enfermedad: rabia, muermo, tricofitosis, etc. Posteriormente, se impuso la
clasificación sistemática establecida por el comité de expertos de la OMS en
1951. En ella, las zoonosis se dividieron según los agentes causales: virus,
bacterias, hongos, protozoos, helmintos y artrópodos. Más tarde se introdujeron
otros criterios como la dirección de la transmisión de la enfermedad. Así,
Wagener diferenció entre antropozoonosis, en las que el transmisor era el
hombre hacia los animales y zooantroponosis, en las que son los animales la
fuente de transmisión para el hombre. Sin embargo, el hombre es considerado
en numerosas ocasiones como un fondo de saco de enfermedades, es decir, que
posteriormente es difícil la transmisión a los animales. Es el caso de la
triquinelosis o la hidatidosis. Existe también el concepto de anfixenosis, en que
la transmisión es bidireccional.
En 1979, la OMS introduce como referencia para la clasificación de
enfermedades zoonósicas algunos conceptos de transmisión:
- Zoonosis directas: aquéllas que pasan de un vertebrado a otro sin
distinción. En ellas el contagio debe tener lugar desde un hospedador a
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otros bien por contacto directo o bien por vectores mecánicos o vehículos
inanimados. Ej.: rabia, brucelosis, etc.
- Ciclozoonosis: aquéllas en las que, para que se complete el ciclo de
desarrollo del agente causal, deben participar varias especies de
vertebrados, pero ningún invertebrado. Ej.: teniosis, equinococosis, etc.
- Metazoonosis: zoonosis en las que intervienen invertebrados vectores,
en los que normalmente se desarrollan estadios evolutivos y de
multiplicación del agente causal para el contagio de la infección. Ej.:
enfermedades por arbovirus, schistosoma, leishmaniosis, etc.
- Saprozoonosis: zoonosis en las que participa algún vector inanimado.
Esta denominación supone que el agente causal tiene cierta especificidad
para uno o varios hospedadores vertebrados, pero cuyo reservorio
característicos no es de naturaleza animal, e incluso puede también
multiplicarse y desarrollarse fuera del organismo animal en el suelo, las
plantas, los ensilados, etc. Ej.: strongyloidosis, listeriosis y algunas
micosis.
MÉTODOS DE TRANSMISIÓN DE LAS ZOONOSIS
A) Entre vertebrados:
- Mediante alimentación: Salmonella, Shigella, Yersinia...
- Depredación-caza: Trichinella, Toxoplasma, Sarcocystis, metacestodos,
EEB...
- Manejo inadecuado: hacinamiento, suciedad, transmisión fecal-oral
(Salmonella, colibacilosis), aérea (brucelosis, fiebre Q), sexual
(leptospirosis).
B) Mediante vectores.
- Tipos de transmisión:
o Mecánica. Simple transporte del agente.
o Biológica. Con desarrollo:
Vertical: transovárica en garrapatas.
Horizontal: transestádica.
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- Vías de transmisión:
o Por inoculación en picadura: Leishmania, Rickettsias.
o Por vía parenteral: defecación en picadura (tripanosomas).
o Mediante ingestión: Dipylidium.
Factores dependientes del vector con importancia en la transmisión:
- Especificidad de hospedador.
- Longevidad: cuanto más, mejor.
- Frecuencia de alimentación.
- Transporte por su capacidad de vuelo o por el viento.
IMPORTANCIA DE LAS ZOONOSIS
La importancia de las zoonosis en salud pública va a depender,
fundamentalmente de los siguientes factores:
1. De la distribución y extensión geográfica que adquiera o pueda adquirir la
enfermedad. En los países desarrollados, las zoonosis más importantes las
constituyen las gastroenteritis, seguida de otras consecuencia del SIDA
(leishmaniosis, criptosporidiosis, tuberculosis, etc.). En países
subdesarrollados, el primer lugar lo ocupan las enfermedades transmitidas
por mosquitos (malaria), y aquéllas que dependen de la aplicación de
medidas sanitarias higiénicas o preventivas (hidatidosis).
2. Del número de afectados actuales y potenciales.
3. De la importancia socio-económica de la enfermedad (SIDA, enf. que afectan
a niños, etc.).
4. De la morbilidad y la mortalidad.
5. De los recursos disponibles para su curación, control y erradicación
(fármacos efectivos, gastos de inspección, etc.).
POBLACIONES DE RIESGO
Dentro de cada territorio se pueden diferenciar algunos grupos de
personas que están especialmente expuestas a determinadas enfermedades con
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carácter zoonósico (población de riesgo). En general, esta población está
constituida por profesionales como veterinarios, ganaderos, médicos,
trabajadores de mataderos, etc. También aquéllas personas que tienen animales
de compañía o bien personas que frecuentan hábitats silvestres, como es el caso
de aficionados a la naturaleza, o cazadores.
Según la OMS, la base de la erradicación de enfermedades está en la
educación sanitaria, campo éste ampliamente desarrollado en países ricos,
como EEUU, y que está cada vez más desarrollado en nuestro país.
ENFERMEDADES EMERGENTES
La denominación “emergente” se refiere tanto a la aparición por primera
vez de una enfermedad, como a cualquier cambio que determina un incremento
en su aparición o en su gravedad. El carácter emergente de un microorganismo
se puede expresar mediante:
- Su aparición “ de novo”.
- Su recrudecimiento, en alguno o todos los aspectos de su acción
patógena (transformación de plásmidos).
- El aumento de resistencia frente a los procedimientos tradicionales de
lucha empleados (resistencia a antibióticos o antihelmínticos).
- La aparición de un nuevo tipo de transmisión en un organismo patógeno
ya conocido por la ciencia médica (EEB).
FACTORES RELACIONADOS CON LA EMERGENCIA
1. Cambios sociales y de conducta de origen humano.
a) Crecimiento de la población: densidad, empleo, alimentación.
Puede existir un mayor hacinamiento de la población en núcleos
pequeños, con mayor probabilidad de guerras, hambre, gente en
pobreza extrema, agua potable insuficiente...Además, los hábitos
alimentarios han cambiado considerablemente debido a las
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condiciones de trabajo, con horarios prolongados fuera de casa y
la incorporación de la mujer al trabajo.
b) Inmunosupresión de la población, como consecuencia de un
incremento en la edad, procesos debilitantes (VIH, cáncer),
tratamientos frente alergias.
c) Infecciones nosocomiales. En la mayoría de los casos se refieren a
organismos que no son patógenos en condiciones normales, pero
bajo circunstancias concurrentes no lo son. Aparecen tras
intervenciones quirúrgicas o en estado de inmunosupresión.
d) Viajes y comercio. Lo que facilita enormemente el traslado de
patógenos de unas zonas a otras, que puede estar libres de él y por
tanto vírgenes, siendo la causa de aparición de enfermedades
emergentes con graves consecuencias para la población sin
historial inmunológico frente al patógeno.
e) Alimentos e industria alimentaria. Aumento de la densidad de
animales en explotaciones ganaderas o acuícolas, el empleo de
antibióticos en el ganado, lo que incrementa la aparición de
resistencias microbianas, etc. Cambios en la alimentación del
ganado (EEB). Dentro de los cambios en el procesado de los
alimentos, se incluye el uso de envoltorios plásticos en la
comercialización de vegetales, lo que favorece el ambiente
anaerobio propicio para la germinación de Clostridium botulinum.
El tamaño actual de las empresas alimentarias hace que cuando
aparece un problema, éste sea de gran envergadura y no
solamente en un área reducida y afectando a poca gente.
2. Cambios de origen ambiental. Como por ejemplo el calentamiento
global del planeta, lo que puede hacer cambiar la distribución de
vectores y su desplazamiento hacia zonas liberadas de ellos. Asimismo,
algunos desastres naturales como sequías, inundaciones o incendios,
hacen que las poblaciones animales se hacinen, facilitando la
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diseminación de enfermedades y también dificultando el abastecimiento
de agua potable.
3. Cambios de origen animal. Resulta evidente que muchas de las
enfermedades transmisibles que afectan al hombre provienen de
patógenos de los animales. Algunos de ellos pueden resultar nuevos
para el hombre, o cambiar resultando más patógeno, como es el caso del
virus de la influenza, aviar o porcina; la aparición del virus del SIDA en
el hombre y otros.
4. Cambios de origen vectorial. Desarrollo de resistencias, cambios de
actuación de administraciones públicas que facilitan el desarrollo
excesivo de los vectores, incrementando la posibilidad de transmisión de
enfermedades al hombre.
5. Cambios de origen en los organismos patógenos.
a) Evolución y adaptación microbiana. Mediante mutación,
recombinación o transferencia genética los organismos pueden
adaptarse a sus nichos ecológicos.
b) Desarrollo de resistencias. La resistencia a antimicrobianos o
pesticidas es un factor crítico de emergencia que puede resultar de
mayor gravedad que la aparición de una enfermedad nueva.
Muchos genes de resistencia son móviles, los trasposones y
pueden pasar de un plásmido a otro, etc. Los trasposones junto
con los plásmidos se considera que son responsables de 2/3 de las
resistencias. La mutación de bacterias bajo presión selectiva
también origina resistencias.
c) Presión inmunológica. Hace que los microorganismos cambien
antígenos diana. Ej.: virus de la influenza, algunos parvovirus
felinos, malaria…
d) Barreras de especie e infecciones interespecíficas. Existen
numerosos ejemplos de enfermedades que, en principio sólo
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afectaban a una especie y, con el tiempo, se han extendido a otras.
Es el caso del SIDA (mono-hombre), el moquillo canino (leones,
además de perros, zorros, lobos y mapaches). Más recientemente
se encuentran las encefalopatías espongiformes, en las que el salto
de la barrera de especie es fundamental en su transmisión.
6. Otros factores. Difíciles de definir o que aún no se ha determinado la
causa del incremento de patogenicidad observado. Ej.: síndrome de
desmedro postdestete, con un circovirus porcino implicado; Haemophilus
parasuis como causante de neumonía porcina…
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LEGISLACIÓN RELATIVA A ZOONOSIS
Existe, en la legislación comunitaria, estatal y autonómica, una normativa
agrupada en diversos decretos, órdenes o disposiciones de menor rango que tratan
diferentes aspectos de las zoonosis, o bien zoonosis concretas que, por su
importancia numérica o patológica, requieren una rápida y eficaz actuación.
Vamos a realizar un breve comentario sobre algunos de los decretos más
significativos, aunque los aspectos concretos será tratados en los temas
correspondientes.
En primer lugar se comentará la situación a nivel mundial y los organismos
encargados de resolver problemas o aconsejar soluciones. Posteriormente
revisaremos los organismos nacionales y la legislación desarrollada y finalmente
comentaremos brevemente la situación en la Comunidad Valenciana.
Debemos tener en cuenta que las zoonosis deben mirarse desde su doble
vertiente de:
- Salud pública, es decir todo lo referente al hombre.
- Sanidad animal, que se refiere a los animales. Nosotros los veterinarios
nos encontramos en esta parte, aunque no debemos olvidar la otra parte.
En el ámbito internacional debemos considerar dos organismos importantes:
- Organización Mundial de la Salud, con sede en Suiza.
- Oficina Internacional de Epizootías, con sede en París.
En los países o comunidades más desarrollados existen agencias
dependientes del gobierno que realizan un seguimiento de las enfermedades
humanas más importantes, e incluso organizan cursos y difunden información
relativa a las mismas. Es el caso de El CDC, en EEUU.
En nuestro país son dos los Ministerios encargados de la legslación relativa a
zoonosis: Ministerio de Sanidad y Consumo (del que depende el CNE, que publica el
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BES) y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (del que dependía
antiguamente el INIA y el CISA, ahora dependientes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología), aunque, de forma más concreta, es el Ministerio de Agricultura el que
tiene más competencias al respecto.
Por parte del MAPA existen las siguientes disposiciones:
- Decreto de 4 de febrero de 1955, que aprueba el Reglamento de
epizootías.
- RD 1513/92, que modifica el anterior Modifica el artículo VII sobre
importación y exportación: ya no es necesario el visado en animales que
transiten por nuestro país si proceden de países miembros de la UE.
- RD 2459/96, que establece la lista de EDO y la normativa para su
notificación.
Por parte del Ministerio de la Presidencia:
- RD 2210/95, que establece medidas de protección contra determinadas
zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis, procedentes
de los animales y productos de origen animal, a fin de evitar las
infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.
Por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo:
- RD 2210/95, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
Por parte del Gobierno Valenciano:
- Decreto 16/97, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en
Salud Pública (desarrollo del RD 2210).
- Orden de 4 de marzo de 1997, que desarrolla el decreto anterior.
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REGLAMENTO DE EPIZOOTÍAS
Desarrollaremos, brevemente, el Reglamento de epizootías, aprobado
por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Ley de Epizootías de diciembre de 1952).
Se compone de:
- 5 Títulos.
- 59 capítulos.
- 4 anexos.
Título I.- Disposiciones generales:
o Capítulo primero.- Objeto y fines de ese reglamento.
o Definiciones y ordenación:
A) Definiciones: zoonosis (entre otras).- Enfermedad propia
de los animales.
B) Ordenación.- Serán objeto de rigurosas medidas
sanitarias:
1. Carbunco bacteridiano.
2. Carbunco sintomático.
3. Muermo.
4. Agalaxia contagiosa.
5. Perineumonía bovina.
6. Fiebre aftosa o glosopeda.
7. Viruela ovina.
8. Rabia.
9. Peste porcina y aviar.
10. Durina.
11. Triquinosis.
Además, serán objeto de DO, junto con las anteriores, la brucelosis, mal rojo
y brucelosis (existe un RD posterior con EDO, el RD 2459/96).
No estarán sujetas a declaración oficial, pero sí a medidas sanitarias
correspondientes las siguientes enfermedades:
1. Septicemias hemorrágicas bovinas, ovinas y porcinas.
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2. Cólera aviar, tifosis y pullorosis.
3. Salmonelosis porcinas y bovinas.
4. Abortos paratíficos y de cualquier etiología infecciosa de
presentación epizoótica.
5. Diarrea infecciosa de los terneros.
6. Mamitis estrepocócica bovina.
7. Papera equina.
8. Mamitis gangrenosa de la oveja y la cabra.
9. Enterotoxemias ovinas y bradsot.
10. Botulismo equino.
11. Pseudotuberculosis ovina.
12. Enteritis paratuberculosa.
13. Actinomicosis.
14. Rickettsiosis y pararickettsiosis.
15. Viruela equina y porcina.
16. Diftero-viruela, leucosis y laringotraqueitis aviar.
17. Ectima contagioso y pedero.
18. Coriza gangrenoso.
19. Influenza equino.
20. Gripe de los lechones.
21. Enfermedad de Aujeszki.
22. Enfermedad de Borna.
23. Mixomatosis.
24. Tricomoniasis bovina y vaginitis granulosa.
25. Piroplasmosis y anaplasmosis.
26. Leishmaniosis.
27. Coccidiosis del conejo y aves.
28. Linfangitis epizoótica.
29. Tiñas.
30. Cisticercosis, hidatidosis y cenurosis.
31. Teniasis.
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32. Distomatosis.
33. Estrongilosis pulmonar y gastrointestinal.
34. Habronemosis.
35. Hipodermosis.
36. Sarnas.
37. Loques, nosemosis y acariasis de las abejas.
o Capítulo III.- Condiciones del medio y alojamiento.
o Capítulo IV.- Ganaderías de Sanidad comprobada.
o Capítulo V.- Circulación y transporte de ganado.
o Capítulo VI.- Condicionamiento de ferias, mercados y concursos
de ganados.
o Capítulo VII.- Importación y exportación.
Título II. Lucha contra las epizootías. Medidas sanitarias de carácter
general.
o Capítulo VIII.- Notificación.
o Capítulo IX.- Visita y comprobación.
o Capítulo X.- Aislamiento, empadronamiento y marca.
o Capítulo XI.- Investigación del foco primario.
o Capítulo XII.- Declaración oficial.
o Capítulo XIII.- Tratamientos preventivos y curativos.
o Capítulo XIV.- Sacrificio obligatorio.
o Capítulo XV.- Destrucción de cadáveres.
o Capítulo XVI.- Desinfección y desinsectación.
o Capítulo XVII.- Campañas de lucha contra epizootías.
Título III.- Estadística y Cartilla ganadera.
o Capítulo XVIII.- Partes periódicos.
o Capítulo XIX.- Cartilla ganadera.
o Capítulo XX.- Mapa epizootiológico.
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o Capítulo XXI.- Memorias.
Título IV.- Penalidad.
o Capítulo XXII.- Penalidad.
Título V.- Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad.
o Capítulo XXIII.- Carbunco bacteridiano.
o Capítulo XXIV.- Carbunco sintomático.
o Capítulo XXV.- Pasteurelosis o septicemias hemorrágicas.
o Capítulo XXVI.- Mal Rojo.
o Capítulo XXVII.- Salmonelosis.
o Capítulo XXVIII.- Mamitis estreptocócica de la vaca.
o Capítulo XXIX.- Papera equina.
o Capítulo XXX.- Mamitis gangrenosa de la oveja y la cabra.
o Capítulo XXXI.- Brucelosis.
o Capítulo XXXII.- Tuberculosis.
o Capítulo XXXIII.- Muermo.
o Capítulo XXXIV.- Loques de las abejas, nosemosis y acariasis.
o Capítulo XXXV.- Perineumonía bovina.
o Capítulo XXXVI.- Agalaxia contagiosa.
o Capítulo XXXVII.- Fiebre aftosa.
o Capítulo XXXVIII.- Viruela (ovina, equina, bovina y caprina).
o Capítulo XXXIX.- Diftero-viruela.
o Capítulo XL.- Laringotraqueitis.
o Capítulo XLI.- Ectima contagioso y pedero.
o Capítulo XLII.- Pestes (porcina, bovina, aviar).
o Capítulo XLIII.- Encefalomielitis equina y anemia infecciosa.
o Capítulo XLIV.- Rabia.
o Capítulo XLV.- Enfermedad de Aujeszki.
o Capítulo XLVI.- Influenza porcina.
o Capítulo XLVII.- Influenza equina.
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o Capítulo XLVIII.- Mixomatosis.
o Capítulo XLIX.- Durina.
o Capítulo L.- Tricomoniasis.
o Capítulo LI.- Piroplasmosis.
o Capítulo LII.- Coccidiosis.
o Capítulo LIII.- Linfangitis epizoótica.
o Capítulo LIV.- Triquinosis.
o Capítulo LV.- Cisticiercosis.
o Capítulo LVI.- Estrongilosis pulmonar y gastrointestinal.
o Capítulo LVII.- Distomatosis.
o Capítulo LVIII.- Sarnas.
o Capítulo LIX.- Enfermedad de los animales de menos importancia
epizoótica.
- Disposiciones finales.
- Anexos.
Existen numerosas disposiciones complementarias que mencionaremos en el
capítulo correspondiente.
RD 2459/96. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Actualiza el Reglamento de Epizootías, fundamentalmente en lo que se
refiere a los artículos 4 y 5 del Reglamento. En el Reglamento existen
enfermedades que han sido erradicadas (como el muermo) y , sin embargo, hay
otras que deben ser incluidas por ser de nueva aparición.
Incluye la relación de enfermedades de los animales que han de ser
objeto de Declaración oficial y de rigurosas medidas sanitarias, dado su carácter
difusible y, en su caso, zoonósico.
La declaración oficial se realizará por parte de las autoridades
competentes de las CCAA. Las CCAA lo comunicarán al MAPA. El MAPA lo
comunicará a la Comisión Europea y a los Estados Miembros.
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Artículo 2. Declaración oficial y comunicación anual.
- Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán la
declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en
los apartados A y B del anexo I.
- Las CCAA procederán, a efectos informativos, a realizar una
comunicación anual sobre las enfermedades del apartado C del anexo I.
Artículo 3. Comunicación al MAPA.
- Las CCAA comunicarán al MAPA, a través de la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria, las enfermedades de los apartados A
y B del anexo I. En el caso de enfermedades pertenecientes a la lista A de
la OIE, lo comunicarán a la Comisión Europea y a los Estados Miembros.
- Las CCAA remitirán la información relativa a las enfermedades del
apartado C del anexo I al MAPA, antes del 15 de febrero, a efectos de
notificación a la OIE.
Artículo 4. Notificación a la Comisión de la UE, a los Estados Miembros y a la
OIE:
1.- A la Comisión y Estados Miembros.
- Antes de 24 h:
o Foco primario de las enfermedades del apartado A del anexo I.
o Supresión de las restricciones, tras la extinción del último foco
(apartado A, anexo I).
- El primer día laborable de cada semana, los focos secundarios de las
enfermedades del apartado A del anexo I.
2.- A la OIE. El MAPA notificará anualmente a la OIE la información que le
remitan las CCAA sobre las enfermedades de la lista C.
ANEXO I.-
A: Enfermedades de Declaración Obligatoria en la Unión Europea (vamos a
mencionar solamente las zoonosis):
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- Encefalopatía espongiforme bovina.
- Fiebre aftosa.
B: Otras Enfermedades de Declaración Obligatoria en España.
- Carbunco bacteridiano.
- Rabia.
- Brucelosis.
- Tuberculosis.
- Prurigo lumbar (Scrapie).
- Triquinosis.
- Mal Rojo.
- Psitacosis.
C: Enfermedades objeto de declaración anual (generalmente endémicas).
- Enfermedad de Aujeszki.
- Equinococosis/hidatidosis.
- Leptospirosis.
- Fiebre Q.
- Cisticercosis bovina.
- Cisticercosis porcina.
- Tularemia.
- Leishmaniosis.
ANEXO II.- Declaración de enfermedad:
- Comunidad Autónoma.
- Provincia afectada.
- Municipio afectado.
- Enfermedad que se sospecha.
- Si se trata de foco primario o secundario.
- Nº de foco.
- Nº de explotaciones afectadas.
22
- Por cada foco o explotación (1):
- Censo de la explotación, por especies.
- Nº de animales afectados, por especies.
- Nº de animales muertos, por especies.
- Nº de animales sacrificados, por especies.
- Nº de animales destruidos, por especies.
- Nº de canales destruidas, por especies.
- Fecha de confirmación de la enfermedad.
- Método diagnóstico utilizado.
- Centro que realizó las pruebas y dio la conformidad.
- Medidas de control adoptadas.
- Distancias a otras explotaciones susceptibles.
- Origen de la enfermedad.
(1): Especificar los datos por explotación en el caso de que existan varias
afectadas en un mismo foco.
ANEXO III. Información semanal.
- Semana de ... a ....
- Comunidad Autónoma...
- Provincia...
- Municipio...
- Enfermedad diagnosticada...
- Foco nº...
- Especies afectadas...
- Evolución del foco...
- Censo de les explotaciones/especies...
- Nº de animales afectados/especies...
- Nº de animales muertos/especies...
- Nº de animales sacrificados/especies...
- Nº animales destruidos/especies...
- Nº canales destruidas/especies...
23
- Medidas de control adoptadas...
- Pronóstico sobre la evolución del foco...
ANEXO IV. Extinción del foco.
- Comunidad Autónoma...
- Provincia o Municipio...
- Enfermedad declarada...
- Fecha de declaración...
- Foco nº...
- Fecha de extinción...
- Fecha de levantamiento de restricciones.
RD 2491/94. MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A
DETERMINADAS ZOONOSIS.
Es el único RD que trata de forma conjunta las zoonosis, teniendo en
cuenta al MISACO y al MAPA. Trata sobre las comunicaciones de las zoonosis,
de los planes y medidas nacionales y, más concretamente, de los planes de
control frente a Salmonella.
Artículo 3. Comunicaciones.
1. En el hombre se aplicará la normativa vigente aplicable en la materia
(RD 2210/95 y la legislación de las CCAA: D16/97 del Gobierno de
Valencia y Orden 4 de marzo de 1997).
2. En lo referente a animales (domésticos y salvajes), productos de origen
animal y piensos: los veterinarios comunicarán a las autoridades
competentes los casos confirmados o sospechosos. Se registrará la
información.
En los mataderos será aplicable el art. 11 (RD 147/93) Condiciones
sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas).
Art. 11: Los servicios veterinarios oficiales de los mataderos remitirán a
los servicios competentes de su Comunidad Autónoma los resultados de
24
las inspecciones “ante y post-mortem” relativas al diagnóstico de
enfermedades transmisibles al hombre y a los animales, quienes, a su
vez, los enviarán a los MISACO y MAPA.
Cuando se diagnostique alguna enfermedad de tal naturaleza, los
resultados del caso específico se remitirán en el más breve plazo posible
a las autoridades veterinarias competentes que tengan bajo su control
sanitario el rebaño de origen de los animales.
3. El MAPA y el MISACO proporcionarán a la Comisión de las
Comunidades Europeas las informaciones relativas a determinadas
enfermedades, en particular a aquellas que sean transmisibles al hombre.
4. Las CCAA comunicarán semestralmente al MAPA y al MISACO los
casos registrados en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Anualmente, antes del 31 de enero, las CCAA remitirán un resumen y
evaluación de los casos de zoonosis registrados el año anterior. Si existe
riesgo grave la comunicación será inmediata.
Artículo 6. Planes y Medidas Nacionales.
1. Las CCAA comunicarán al MAPA y al MISACO los planes y medidas
adoptadas, a efectos de comunicación a la Comisión Europea.
2. El MISACO comunicará a la Comisión Europea:
a. Las medidas adoptadas, a excepción de brucelosis y tuberculosis,
sobre las enfermedades del anexo I.
b. Los planes existentes para detección de zoonosis.
c. Anualmente un informe sobre la situación epizoótica respecto a la
triquinelosis.
ANEXO I. Lista de zoonosis.
1. Tuberculosis por Mycobacterium bovis, Brucelosis, salmonelosis,
triquinosis.
2. Campilobacteriosis, equinococosis/hidatidosis, listeriosis, rabia,
toxoplasmosis, yersiniosis.
25
3. Cualquier zoonosis ajena al territorio nacional.
ANEXO IV. Laboratorios Nacionales de Referencia.
- Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología del Instituto
de Salud Carlos III de Madrid (MISACO), para los casos de zoonosis en
el hombre y en los animales sospechosos.
- Centro Nacional de Alimentación del ISCIII, para los agentes zoonóticos
en los alimentos.
- Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Santa Fe, Granada
(MAPA) para brucelosis, tuberculosis y rabia en animales.
- Laboratorio Nacional de Sanidad y Producción Animal de Barcelona
(MAPA) para los casos de salmonelosis animal.
ANEXO V. Laboratorios Comunitarios de referencia.
- Epidemiología de las zoonosis: Berlín, Alemania.
- Salmonella: Bilthoven, Países Bajos.
- Otros laboratorios para brucelosis, tuberculosis y rabia.
RD 2210/95. CREA LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA.
Se constituye una Red de vigilancia Epidemiológica de ámbito europeo
para dar cumplimiento al artículo 129 del tratado de la Unión Europea.
Artículo 13. Declaración Obligatoria de Enfermedades.
- Se declararán los casos nuevos de la semana en curso, el lunes de la
semana siguiente, por los médicos en ejercicio (público y privado). Las
CCAA informarán, el lunes de la semana siguiente, al MISACO (< de 3
semanas).
- Grupos:
o Urgente: rabia, (fiebre amarilla).
o Semanal: botulismo (paludismo), triquinosis.
26
o Requieren un informe descriptivo anual (3 primeros meses del
año): brucelosis, meningitis tuberculosa, tuberculosis respiratoria,
tétanos.
o Declaración por sistemas especiales (ninguna zoonosis).
Artículo 14. Con las Enfermedades endémicas de distribución geográfica
limitada se realizará un informe epidémico anual.
ANEXO I. Lista de EDO:
- Botulismo.
- Brucelosis.
- (fiebre amarilla).
- (hepatitis A y B).
- Meningitis tuberculosa.
- (Paludismo).
- Rabia.
- Tétanos.
- Tétanos neonatal.
- Triquinosis.
- Tuberculosis respiratoria.
ANEXO III. Enfermedades endémicas de ámbito Regional.
- Carbunco.
- Fiebre recurrente por garrapatas.
- Fiebre exantémica mediterránea.
- Hidatidosis.
- Leishmaniosis.
27
D 16/97 QUE CREA LA RED VALENCIANA DE VIGILANCIA EN
SALUD PÚBLICA.
ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1997 QUE DESARROLLA EL SISTEMA
BÁSICO DE LA RED VALENCIANA EN SALUD PÚBLICA.
Desarrollan, en el ámbito autonómico, el RD 2210/95 por el que se crea la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. La relación de enfermedades de
declaración obligatoria coincide con las del mencionado RD, además de
incluirse las enfermedades endémicas de ámbito Regional (Anexo III del RD
2210/95), que son todas las zoonosis.
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