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1/40AÓN GIL Y CARVAJALMadrid, 20 de Febrero de 2007
«LA NUEVA RESPONSABILIDADMEDIOAMBIENTAL»
Implicaciones legales para las empresasSituación Actual del Anteproyecto de Ley (Oct. 2006)
PAZ VIZCAÍNOAbogado especialista en
Derecho del Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
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Medio Ambiente,Seguridad Industrial, PRL y Calidad.
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NOTAS DE PRENSA: “Huesca, 1 de Abril de 2003.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca ha
condenado a la empresa XXXXXXXXX a pagar un total de 6,5 millones de euros por los daños al medio ambiente causados por el vertido incontrolado de residuos tóxicos desde su planta de producción de pesticida lindano de Sabiñánigo (Huesca)”.
Barcelona, 30 de Marzo 2005: Una empresa química deberá pagar 2,8 millones de euros por contaminar acuíferos. Un juzgado considera probado que vertió sustancias que producen un “menoscabo” en la potabilidad del agua.
Valencia, Noviembre 2006: el TS ratifica una Sª contra el exalcalde de Pego y su Tte Alcalde, con 6 años de cárcel y multa de 7.920 euros por delito contra el medio ambiente por afectar a 600 de un humedal. Los pegolinos piden su indulto.
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OTROS CASOS: El Ministerio de Medio Ambiente ha afrontado a lo largo de los últimos 7
años gastos de reparación ambiental cercanos a los 183 millones de euros (113 por descontaminación de suelos).
Vertido de AZNALCOLLAR: 75 millones de euros (adicionales) para reparar los daños ocasionados por la rotura de una balsa de una empresa minera cerca del P.N. Doñana. (Más información en Google: “Vertido de Aznalcollar)
Embalse de FLIX: inversión prevista 155 millones de euros para llevar a cabo las tareas de limpieza y recuperación de sus aguas a las que han ido a parar vertidos de sustancias altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas (compuestos organoclorados, metales pesados y elementos radiactivos).(Más información en Google: “Embalse de Flix”).
LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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I.- Tipos de Responsabilidad
II.- Particularidades de los daños al medio ambiente
III.- ¿Por qué crear una nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»?
IV.- Marco jurídico de la RA: Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental (19 Octubre 2006)
V.- Características de la RA
V.- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Oct.2006)
VI.- Alternativas a la RC
VII.- Conclusiones
SUMARIO
LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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I.- Tipos de Responsabilidad:
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R. PENAL
R. ADMINISTRATIVA+
2.- Acción+
3.- Riesgo GRAVE
1.- Incumplimiento Normativo
+ “Daños...”
R. CIVIL TRADICIONAL
R. MEDIOAMBIENTAL??? + “Amenaza inminente”
????
... Medioambientales
... A particulares
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Según a quién afectan
Supuestos “especiales” de Daños al medio ambiente
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Hasta ahora NO CUBIERTOS
A personas y/o bienes PARTICULARES Daños que afectan al MEDIO AMBIENTE en sí mismo
Por su antigüedad (históricos) Daños causados por funcionamiento normal de actividades autorizadas
Daños que perduran muchos años(permanentes) Daños que se acumulan (acumulativos)
Daños que se suman e incrementan su poder dañino (progresivos) Daños al medio ambiente resultantes de un accidente
II.- Particularidades de los «DAÑOS al Medio Ambiente»
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Malas experiencias (Aznalcollar…)
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III.- ¿Por qué crear una nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»?
Necesidad de DAÑOS (cierto, personal y directo, que afecte a personas) No preventivo No se restauran los daños (se compensa económicamente a la víctima) La compensación no se reinvierte en el medio ambiente
Intervencionismo creciente de la Administración
Empuje de las ONGs
Régimen de responsabilidad Civil existente: INSUFICIENTE
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IV.- Marco jurídico de la nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»
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Compatibilidad con las otras Responsabilidades: ADMINISTRATIVA PENAL
CIVIL Tradicional (NO duplicidad en la recuperación de costes)
Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad medio ambiental (19 de Octubre 2006)
Directiva 2005/34/CE sobre responsabilidad medioambiental
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V.- Características de la nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»
ADMINISTRATIVA: la exige la Administración
CIVIL: busca la REPARACIÓN de los daños ambientales
PREVENTIVA: Contiene herramientas preventivas
ILIMITADA (en la cuantía de las medidas a adoptar)
OBJETIVA (para algunas actividades tasadas)
SUBJETIVA (para todas las demás -salvo supuestos de
inexigibilidad-)
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• Estructura:
- Cap. I: Disposiciones Generales (art. 1 - 8)
- Cap. II: Atribución de responsabilidades (Art. 9 - 16)
- Cap. III: Prevención, Evitación y Reparación de Daños Ambientales
(art. 17 a 23)
- Cap. IV: Garantías Financieras (art. 23 y 34)
- Cap. V: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40)
- Cap. VI: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48)
LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
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LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
Situaciones de emergencia (Legislación de Protección civil y
emergencias sanitarias)- Disposición Adicional 1ª:
- Disposición Adicional 2ª:
- Disposición Adicional 3ª:
- Disposición Adicional 4ª:
- Disposición Adicional 5ª:
- Disposición Adicional 6ª:
- Disposición Adicional 7ª:
- Disposición Adicional 8ª:
- Disposición Adicional 9ª:
- Disposición Adicional 10ª:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Aplicación Normativa ambiental más exigente Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Dº
marítimo y navegación interior Daños no ambientales en cultivos por OMG (legislación civil)
Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente (Anexo VI:
Lista de casos de RA) Declaración de interés social de la ocupación de determinados bienes y
dº de propiedad privada Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas
jurídicas públicas Legitimación del Ministerio Fiscal.
Aplicación del ANEXO II (Normas para la reparación del daño ambiental)
en procedimientos Judiciales y administrativos Responsabilidad Medioambiental de las obras públicas (no aplicación si
se cumple DIA)
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- Disposición Transitoria ÚNICA:
- Disposición Final 1ª:
- Disposición Final 2ª:
- Disposición Final 3ª:
- Disposición Final 4ª:
- Disposición Final 5ª:
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
No se aplicará a:
a) daños causados por emisión, suceso o incidente producido antes del 30/4/07
b) daños causados por emisión, suceso o incidente producido después del 30/4/07 que se deriven
de una actividad específica realizada y concluida antes de esa fecha
Títulos competenciales
Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley
Entrada en vigor: 30/4/2007
Incorporación del Derecho Comunitario (Directiva 2004/35 sobre
responsabilidad medioambiental prevención y reparación daños
medioambientales)Autorización de desarrollo al Gobierno (Desarrollar y ejecutar la ley y modificar
Anexos)
Antes del 31/12/2008 Desarrollo por RD de Garantías financieras y métodos de evaluación
niveles de daño
Aplicación de Garantía Financiera obligatoria: Necesaria ORDEN
MIMAM (se aprobará a partir del
30/4/2010; tendrá en cuenta informe de la Comisión UE y establecerá calendario para
actividades existentes)
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- ANEXO I:
- ANEXO II:
- ANEXO III:
- ANEXO IV:
- ANEXO V:
- ANEXO VI:
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
ANEXOS
Criterios para determinar el carácter SIGNIFICATIVO del daño (ver detrás)
Información y datos a recopilar: Lista de casos de daños ambiental y de casos de RA
en virtud de esta ley.
Las Administraciones Públicas facilitarán al MIMAM.
Actividades para las que se establece una Responsabilidad de REPARACIÓN ambiental
OBJETIVA (ver detrás)
Marco para determinar las medidas de REPARACIÓN del daño ambiental (ver detrás)
Convenios internacionales (riesgos nucleares): No se aplica esta Ley
Convenios internacionales (hidrocarburos, Transporte marítimo sustancias nocivas y
potencialmente
peligrosas, transporte MMPP por carretera, ferrocarril y vías navegables): No se aplica
esta Ley
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- Cap. I: Disposiciones Generales
- Art. 1: Objetivo
- Art. 2: Definiciones (ver detrás)
- Art. 3: Ámbito de aplicación (ver detrás)
- Art. 4: Ambito de aplicación temporal: <30 AÑOS desde la emisión, suceso o
incidente
- Art. 5.- Daños a particulares (daños tradicionales, otra legislación, compatibilidad con
RA pero no doble reparación, procedimientos independientes)
- Art. 6: Concurrencia con Responsabilidad Penal y Sancionadora: RA compatible con
ambas
- Art. 7: Competencias Administrativas: - Desarrollo legislativo CCAA
- Otras autoridades (CH, costas)
- Art. 8: Daños transfronterizos
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
LOS DAÑOS AMBIENTALES•PREVENIR, •EVITAR Y•REPARAR
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- Art. 2: Definiciones
• «DAÑOS»:
• «DAÑOS AMBIENTALES» (1)
• «RECURSO NATURAL»:
• «ACTIVIDAD ECCA O PROFESIONAL»:
• «AMENAZA INMINENTE DE DAÑOS»:
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
El cambio adverso mensurable en un Recurso Natural o el perjuicio (“mensurable” en la DVA) a un
servicio de recurso naturales, tanto si se produce directa o indirectamente
Daños a los recursos naturales que produzca efectos adversos significativos (según criterios del ANEXO I)
- Las ESPECIES SILVESTRES (flora y fauna «protegidas»)- HÁBITATS (zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas)- El AGUA (continentales -superficiales y subterráneas-; costeras y de transición)- El SUELO
realizada con ocasión de una actividad de índole económica, negocio o empresa, pública o privada, que tenga o NO fines lucrativos. probabilidad suficiente de que se produzcan daños ambientales en un futuro próximo.
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Carácter “SIGNIFICATIVO” DEL DAÑO (ANEXO I)(Efectos desfavorables en las especies o hábitats)
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SI DAÑOS SIGNIFICATIVOS:
NO DAÑOS SIGNIFICATIVOS:
a) Número de individuos afectados, densidad y extensión zona de presenciab) Rareza de los mismos, grado de amenazac) Papel de los individuos concretos o de la zona dañadad) Capacidad de propagación y viabilidad de la especie o regeneración natural del ecosistemae) Capacidad de recuperación natural del ecosistema
a) Fluctuaciones naturales “normales”b) Causas naturales o gestión corriente de los espacios naturalesc) Daños a especies o hábitats con demostrada capacidad de recuperar (sin intervención)
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Ámbito de aplicación (art. 3)
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
ACTIVIDAD ECCA/PROF MEDIDAS RESPONSABILIDAD
ANEXO III
Cualquiera(Anexo III o NO)
• PREVENCIÓN de daños, • EVITACIÓN de nuevos daños y• REPARACIÓN de daños
OBJETIVA
OBJETIVA• PREVENCIÓN de daños y• EVITACIÓN de nuevos daños
(NO REPARACIÓN)
SUBJETIVA(dolo, culpa o negligencia)
Cualquiera(Anexo III o NO)
• PREVENCIÓN de daños • EVITACIÓN de nuevos daños y• REPARACIÓN de daños
(1)
(1) Novedad r/ DIRECTIVA 2004/35
(2)
(2) Incluye Daños al SUELO y AGUA (Novedad r/ Directiva)
(1)
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• AMBITO DE APLICACIÓN (art. 3): La Ley se aplicará a:
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
DAÑOSMEDIOAMBIENTALES
OAMENAZAS
INMINENTES
ACTIVIDADESANEXO III
ACTIVIDADESNO
ANEXO III
• DOLO, • CULPA O • NEGLIGENCIA
SI
• DOLO, • CULPA O • NEGLIGENCIA
NO
MedidasPREVENCIÓNEVITACIÓNREPARACIÓN
MedidasPREVENCIÓNEVITACIÓNREPARACIÓN
MedidasPREVENCIÓNEVITACIÓN(NO REPARACIÓN)
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ACTIVIDADES DEL ANEXO III
• IPPC
• Gestión de RESIDUOS (todo tipo, traslado transfronterizo, residuos industrias
extractivas)
• AGUAS:
• VERTIDOS de AGUAS (interiores, subterráneas, inyección)
• CAPTACIÓN o represamiento
• Fabricación, utilización, almacenamiento … de Sustancias y Preparados
Químicos peligrosos,
fitosanitarios y biocidas
• Transporte Mercancías Peligrosas
• Contaminación Atmosférica (IPPC)
• OMG (Organismos Modificados Genéticamente) (Confinación + liberación
intencional)
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• EXCLUSIONESEXCLUSIONES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 3):
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• Daños medio ambientales y amenazas inminentes ocasionados por: (art. 3.4):
- Actos derivados de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección- Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible- Defensa nacional o seguridad internacional
(art. 3.5 a)- Cuando tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias estén
establecidas por alguno de los Convenios Internacionales del Anexo IV (HC, Transporte marítimo SS Nocivas y potencialmente peligrosas, Transporte MMPP carretera, ferrocarril y vías navegables (art. 3.5 b)
- Riesgos nucleares o daños o amenazas causados por actividades reguladas en el EURATOM o convenios internacionales (Anexo V)
• NO INCLUIDOS:NO INCLUIDOS: • Exclusión TEMPORAL: >30 AÑOS desde la emisión, el suceso o incidente (art 4)• Daños a particulares (tradicionales): no doble reparación (art. 5)
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
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LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
«Levantamiento del velo si»: - Utilización abusiva de la persona jurídica
- Fraude de Ley
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Cap. II: Atribución de responsabilidades
- Art. 9: Responsabilidad de los operadores
- Art. 10: Responsabilidad de los grupos de sociedades:
Obligaciones: - Adoptar y ejecutar medidas: prevención, evitación y reparación- Colaboración con autoridad en la ejecución de medidas- Cumplimiento LEG y AUTORIZ no exonera de
responsabilidad (Anexo III)
- Comunicación inmediata daños o amenaza inminente
- No RA para autoridad pública adjudicataria de contrato
(salvo instrucción obligatoria art. 14.1.b)
Concepto de «operador» (art. 2.7): - Desempeñe actividad económica o profesional
- control- Poder económico
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LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
- Art. 11: Pluralidad de responsables de un mismo daño
- Art. 12: Muerte o extinción de las personas responsables
- Art. 13: Responsables solidarios y subsidiarios
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Cap. II: Atribución de responsabilidades (cont)
MANCOMUNADA (si se prueba su participación en la causación del daño o amenaza inminente)
En la anterior versión se decía Solidaridad (salvo prueba grado de
participación)
Transmisión por herencia
Solidarios: - art. 42 Ley 58/2003, General Tributaria
Subsidiarios: - Gestores y administradores con conducta determinante
- Gestores y administradores (cese actividad): - no hacer lo necesario
- acuerdos causantes de incumplimiento
- Sucesores según: art. 39 y 40 Ley 58/2003, General Tributaria- Administraciones concursales y liquidadores de personas jurídicas que no hubieran
hecho lo necesario para el cumplimiento
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LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
- Art. 14: Inexigibilidad de la obligación de sufragar costes para el operador
- Art. 15: Recuperación de costes Art. 16: Acciones frente a terceros
= EXENCIÓN
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Cap. II: Atribución de responsabilidades (cont)
(1) • Acción de Repetición contra TERCERO (art. 15.1 y 16)
(2) • Acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (la que impartió la orden) (art.
15.1)
(3) • Acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (según Normativa Autonómica)
(art. 15.2)
• Compensación al Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales (si
daños públicos estatales y no existe reponsabilidad del operador) (art. 15.3)
• Caso uso producto defectuoso: Repetición contra: Fabricante /
Importador / Suministrador (art. 16.2)
(art. 14.1) a) intervención de 3º + medidas de seguridad adecuadas (1)
b) cumplimiento de orden obligatoria de la autoridad pública (2)
(art. 14.2) a) autorización administrativa (cumplimiento estricto) (3)
b) imprevisión según conocimientos científicos y técnicos
existentes (“Estado del Arte”) (3)
• No sufragar los costes de las medidas de Prevención, evitación, repararación (si demuestra causa exclusiva):
• No costes medidas reparatorias cuando demuestre «inexistencia de culpa» Y:
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LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
- Art. 17: Obligaciones del operador en materia de PREVENCIÓN y de EVITACIÓN nuevos daños
- Art. 19: Obligaciones del operador en materia de REPARACIÓN
AMENAZAINMINENTE
Admón “considera”
que AMENAZAINMINENTE
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Cap. III: Prevención y evitación de daños medioambientales
- Poner en conocimiento de la autoridad competente
- Adoptar medidas preventivas y de evitación de nuevos
daños (sin necesidad de requerimiento)- Art. 18: Potestades administrativas en materia de PREVENCIÓN y de EVITACIÓN nuevos daños
- Todos poner en conocimiento- Adoptar medidas REPARADORAS
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (Anexo III) (art. 19.1)
- RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. (No Anexo III) (art. 19.2)
- Todos si incumplen obligaciones de prevención y evitación (art. 19.3)
a) Exigir(1) al operador deber adoptar medidas preventivas y requerir su cumplimiento
b) Exigir información
c) Dar instrucciones de obligado cumplimiento
d) Ejecución subsidiaria
(1) Anterior borrador “ADVERTIR”
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LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
- Art. 20: Medidas de reparación
- Art. 21: Potestades administrativas en materia de reparación de daños
(1) REPARAR, RESTAURAR, REEMPLAZAR los recursos y sº naturales
OPERADOR (sin precisar) obligado a:
Al OPERADOR (sin precisar)
(2) Controlar, contener, eliminar, limitar,impedir mayores daños
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Cap. III: Prevención y evitación de daños medioambientales
1. Cuando se hayan producido daños medioambientales:a) Adopción Medidas provisionales (1) (sin requerimiento de la Administración)
b) Propuesta de medidas reparadoras según Anexo II (sometidas a aprobación x Administración.
2. Procedimiento de aprobación: (Audiencia previa interesados y RESOLUCIÓN motivada según Anexo II )
a) Evaluación del dañob) Medidas reparadorasc) Sujeto que debe aplicarlasd) Plazo
3. Orden de prioridades (caso de varios daños ambientales)
4. Silencio (+)(3 meses)a) Solicitar información adicionalb) Adoptar y exigir medidas de carácter urgente (2)
c) Exigir adopción de medidas reparadorasd) Dar instrucciones de obligado cumplimientoe) Ejecución subsidiaria a costa del SUJETO RESPONSABLE (MATIZ IMPORTANTE)
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(ANEXO II) “REPARACIÓN” DEL DAÑO AMBIENTAL
LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Reparación PRIMARIA
Reparación COMPLEMENTARIA
Reparación COMPENSATORIA± +
Restituir a su estado básico
Compensar la no “plena restitución” de la
Reparac 1ª
Compensar las pérdidas provisionales (1)
(1) «Pérdidas PROVISIONALES»: las derivadas en las funciones ecológicas o servicios a otros recursos naturales o al público mientras surtan efectos las medidas primarias o complementarias.
• Daños a las AGUAS, ESPECIES SILVESTRES Y HABITATS:
• Medidas necesarias para garantizar que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza “significativa” de efectos adversos para la salud humana (según uso del suelo).
Ley 10/1998 Residuos; RD 9/2005 suelos contaminados• Daños al SUELO:
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- La Administración velará por que el operador adopte las medidas de Prevención, Evitación y
Reparación (PER).
- En caso de INCUMPLIMIENTO, previa instrucción del procedimiento administrativo
correspondiente REQUERIRÁ al operador mediante Resolución Motivada en la que
determine:
• Descripción de la amenaza o daño ambiental
• Definición de las medidas a adoptar e instrucciones sobre su ejecución
• Plazo para su ejecución
• Cuantía y obligación de pago
- Las MEDIDAS “PER” podrán consistir en:
• Imponer obligaciones al operador (ejecución forzosa si incumplimiento)
•Identificar las actuaciones a realizar por la autoridad competente
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Art. 22: Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de
reparación del daño medioambiental
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- En supuestos de EMERGENCIA podrá actuar sin necesidad de tramitar el
procedimiento administrativo
para fijar las medidas PER o para exigir su adopción
- Desaparecidas tales circunstancias, previa instrucción del correspondiente
procedimiento, dictará Resolución
fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Art. 23: Actuación directa de la Administración
- La Administración PODRÁ acordar y ejecutar por si misma las medidas PER SI:
a) No identificación del operador
b) Diversos operadores responsables
c) Se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos
d) Necesidad de actuaciones en bienes de dominio público o de propiedad privada
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- Art. 24: Constitución de una garantía financiera
- Art. 25: Responsabilidad cubierta por la garantía:
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Cap. IV: Garantías Financieras (art. 24 a 34)
• «GARANTÍA FINANCIERA» (OBLIGATORIA para el titular del ANEXO III)
• Cuantías:
• Método de evaluación del daño potencial
- Actividades de riesgo leve: De 300.000 a 1.000.000 Euros
- Actividades de riego moderado: de 1.000.001 euros a 2.000.000 Euros - Actividades de riesgo menos grave: De 2.000.001 a 5.000.000 Euros
- Actividades de riesgo grave: De 5.000.001 a 10.000.000 Euros - Actividades de riesgo muy grave: De 10.000.001 a 20.000.000 Euros
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (Medidas PER) No otras.
- D.F.3ª: Antes del 31/12/2008 Desarrollo por RD
- D.F. 4ª: Aplicación de Garantía Financiera obligatoria: Necesaria ORDEN MIMAM (>30/4/2010 )
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30/40
- Cap. IV: Garantías Financieras (art. 23 y 24)
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
a) Póliza de segurob) Avalc) Reserva técnica (fondo “ad
hoc”)
- Art. 26 Modalidades:
- Art. 27: Sujetos garantizados:
- Art. 28: Exenciones
- Art. 29: Costes
cubiertos
a) Operadorb) OPCIONAL subcontratistas y profesionales colaboradores en
la actividad
a) Medidas “P+E” de daños originados por contaminación
b) Medidas “R” de daños originados por contaminación (si a aguas, especies o hábitats, sólo reparación PRIMARIA)
a) Daños potenciales inferiores a 300.000 eurosb) EMASc) Usuarios de productos fitosanitarios y biocidas con fines
agropecuarios y forestales
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- Art. 30: Límites cubiertos por la garantía
- Art. 31: Vigencia de la garantía
- Art. 32: Límitaciones al ámbito temporal de la garantía
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
• Cuantía por evento y anualidad• Franquicia 0,5%
• Sublímite del 10% para las obligaciones P+E
En vigor durante todo el período de la actividad
• Comienzo de la emisión o la situación de riesgo dentro del período de la garantía• Primera manifestación dentro de los DOS AÑOS siguientes a la terminación de la misma• Reclamación dentro de los DOS AÑOS siguientes a la terminación de la misma
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• Administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros• Constituido por las aportaciones de los operadores (Recargo sobre la prima)• Cubre:
LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
- Art. 33: «Fondo de Compensación de Daños Ambientales»
- Art. 34: «Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales»• Sufragar los costes derivados de medidas PER en bienes de DOMINIO PÚBLICO• Con cargo a loa Presupuestos Generales del Estado• Posible participación de las CC.AA.
- Daños que • se manifiesten en el 3º año tras vencimiento de la póliza (1)
Y • se reclamen en el 4º, 5º o 6º año.
- Casos de entidad aseguradora en concurso, insolvencia o liquidación.
(1) Los dos primeros cubiertos por la póliza (art. 32)
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33/40
- Cap. VI: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40)
- Art. 35: Sujetos responsables de las infracciones
- Art. 36: Infracciones- Incumplir obligaciones de esta Ley= INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA- Dos o más infracciones: la de mayor sanción- Tramitación procedimiento sancionador: no postergará la exigencia de medidas PER (independientes de la sanción)
- Art. 37: Clasificación de las infracciones:MUY GRAVES: - Elemento NORMATIVO: Incumplir medidas PER, instrucciones, no informar, no concertar garantías fras
- GRAVEDAD: Que se produzca el daño o el detrimento de la eficacia de las medidas reparadoras
GRAVES: - Id que no sean muy graves- Más: no informar o con retraso, no prestar asistencia, omisión resistencia, obstrucción
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VI- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Octubre 2006)
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- Cap. VI: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40)
- Art. 38: SANCIONES:
• Muy Graves: - Multa de 50.001 hasta 2.000.000
euros - Extinción de la autorización o
suspensión por 2 años (máx.)• Graves: - Multa de 10.001 hasta 50.000
euros - Suspensión de la autorización por 1
año (máx.)
- Art. 29: Graduación de sanciones
- Art. 30: Prescripción de infracciones y sanciones- Muy Graves: 3 años- Graves: 2 años
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- Cap. V: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48)
- Art. 41: Iniciación del procedimiento • De oficio,• A solicitud del operador• A solicitud de cualquier otro “interesado”
- Art. 42: Interesados
a) Personas físicas y jurídicas (art. 31 Ley 30/1992)
b) Personas jurídicas SIN ÁNIMO DE LUCRO (Ley 27/2006 de… acceso a la
justicia)
• Fines estatutarios: protección del medio ambiente
• Legalmente constituidas y activas (> 2 años)
• Ámbito territorial (el afectado por la amenaza o el daño)
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• Por escrito• Especificar
• Acción/omisión• Presunto responsable• Fecha• Lugar• Relación Causalidad
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- Cap. V: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48)
- Art. 43: Garantías del procedimiento• Alegaciones (que deben ser consideradas)• Resolución motivada• Posibilidad de denegar solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas• SEIS MESES: (Desestimación o caducidad procedimental)
- Art. 44: Medidas provisionales• Medidas P+E• Impuestas al operador (ejecución forzosa si incumple) o por la Admón (a cargo del responsable)
- Art. 45: Terminación convencional
- Art. 46: Ejecución forzosa
- Art. 47: Plazos: (Recuperación de gastos x la Autoridad competente)
- Art. 48: Normativa aplicable
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- Cap. V: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48)
- Art. 45: Terminación convencional• Acuerdo entre Autoridad competente y operador/es responsables• Contenido (medidas, forma ejecución, prioridades, medios de control, garantías de cumplimiento)• DOS MESES para llegar a acuerdo
- Art. 46: Ejecución forzosa• Por la Administración• Si no hay prisa, hasta 5 multas coercitivas (10% c.u.)
- Art. 47: Plazos: (Recuperación de gastos x la Autoridad competente)• CINCO AÑOS para iniciar procedimiento para DECLARAR la Responsabilidad Ambiental
- Desde la más tardía: • Fecha FIN ejecución de las medidas • Fecha identificación del responsable
• CINCO AÑOS para iniciar procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA
- Art. 48: Normativa aplicable• Ley 30/1992 (supletoria)
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• Régimen ADMINISTRATIVO de Responsabilidad OBJETIVA e ILIMITADA para determinado tipo
de actividades (de riesgo ANEXO III). Medidas P+E+R
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A DESTACAR:
• Establece también un régimen de Responsabilidad OBJETIVA para cualquier tipo de
actividad
económica o profesional pero sólo en cuanto a la adopción de Medidas P+E
• Nuevo enfoque a las «GARANTÍAS FINANCIERAS» (obligatoriedad)
• Refuerza el régimen de responsabilidad SUBJETIVA para todos los casos en que se
demuestre que
ha existido CULPA O NEGLIGENCIA por parte del operador. Medidas P+E+R• Exige la reparación de daños en su TOTALIDAD. No caben compensaciones
(indemnizaciones)
dinerarias• Extiende la protección a los daños a Especies silvestres protegidas, hábitats, Aguas y suelo.
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Consolidación de la Responsabilidad por RIESGO
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VII.- CONCLUSIONES
Cambio del concepto de “Daños Medioambientales” Coexistencia de la Responsabilidad Civil tradicional con la nueva Responsabilidad
Medioambiental
Imparable Intervencionismo de la ADMINISTRACIÓN
Aplicación de la Responsabilidad Ambiental como herramienta preventiva y no sólo reparadora
La importancia de la gerencia de Riesgos como herramienta preventiva
El papel de los Seguros
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AÓN GIL Y CARVAJAL, Madrid, 20 de Febrero de 2007
PAZ VIZCAÍNOAbogado especialista en Derecho del
Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales
Avda Ventisquero de la Condesa 13, Desp. 16
28035 MADRID91 378 42 32 / Fax 91 378 43 03
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