UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES - STO. DOMINGO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADOACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
TEMA: “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA.”
AUTOR: Abg. Mendoza Espinoza Marcela Katalina
TUTORES: Dr. Mg. Jordán Naranjo Mg. Genaro Vinicio
Dra. Mg. Silva Acosta Consuelo Amparo
Ambato – Ecuador
2016
CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES
En calidad de Tutores de Tesis, Certificamos que el trabajo de investigación titulado: “LAS
NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA”, elaborado por la Abogada MARCELA KATALINA MENDOZA
ESPINOZA ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y
académicos de la Institución, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho
Notarial y Registral; por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación
pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Cabe destacar la necesidad e importancia práctica del estudio realizado.
Atentamente,
TUTOR
Dra. Consuelo Silva Acosta Mg.
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTORIA
MARCELA KATALINA MENDOZA ESPINOZA, Maestrante de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro
en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de
Graduación de Maestría, que versa sobre: “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”, así como las expresiones vertidas en la
misma son de exclusiva autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de
recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en
Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el
contenido expuesto.
Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que emplee el
presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas
con el tema planteado.
Atentamente,
Abg. Marcela Katalina Mendoza Espinoza
Autora
DEDICATORIA
A mis padres, los forjadores de mi camino, con infinito amor. A mi
esposo, mi columna y refugio en todo momento. A mis hijos, el motor
de mis más grandes aspiraciones.
Atentamente,
Abg. Marcela Katalina Menodoza Espinoza
Maestrante
AGRADECIMIENTO
A la omnisapiencia del Creador porque toda dádiva buena proviene de
su regazo; a la entera comprensión de mis seres amados, porque mis
padres, hijos y esposo jamás me negaron el empuje necesario para no
detenerme; a la dedicación desinteresada de mis tutores; a la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes;
a todos, mi más sincero agradecimiento.
Atentamente,
Abg. Marcela Katalina Mendoza Espinoza
Maestrante
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁG.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 3
Formulación del problema 3
Delimitación del problema 3
Objeto de Investigación y campo de acción 3
Identificación de la Línea de Investigación 4
Objetivos 4
Objetivo General 4
Objetivos Específicos 4
Idea a Defender 4
Variables de la investigación 5
Justificación del tema 5
Breve explicación de la metodología investigativa 6
Resumen de la estructura de la tesis 8
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en
dependencia del alcance de la tesis 9
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 11
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación
EPÍGRAFE I
DERECHO REGISTRAL
Evolución histórica 13
Definición 20
Fundamento 21
Principios 22
Inscripciones 24
EPÍGRAFE II
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Antecedentes históricos 25
Definición 28
Función del Registro 28
Ley de Registro 29
Práctica Registral 32
Importancia del Registro 38
EPÍGRAFE III
LA SEGURIDAD JURÍDICA
Definición 39
Dimensiones y principios 48
Garantías 49
Importancia 51
EPÍGRAFE IV
LAS NEGATIVAS DE INSCRIPCIÓN
Definición 53
Fundamento 54
Trámite 55
Propuesta de implementación 56
Importancia y beneficios 57
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación 58
1.4. Conclusiones parciales del capítulo 64
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación 66
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
Investigación 67
2.3. Propuesta 72
2.4. Conclusiones parciales del capítulo 80
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 81
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación 85
CONCLUSIONES GENERALES 87
RECOMENDACIONES 88
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
CONTENIDO PÁG.
Cuadro y Gráfico Núm. 1 72
Cuadro y Gráfico Núm. 2 73
Cuadro y Gráfico Núm. 3 74
Cuadro y Gráfico Núm. 4 75
Cuadro y Gráfico Núm. 5 76
Cuadro y Gráfico Núm. 6 77
Cuadro y Gráfico Núm. 7 78
Cuadro y Gráfico Núm. 8 79
RESUMEN EJECUTIVO
La actividad registral, en nuestro país, se constituye en uno de los órganos de la Función
Judicial menos atendido por las Ciencias Jurídicas aplicadas. La Ley de Registro vigente -a
criterio de los entendidos- se encuentra descontextualizada y con la urgente necesidad de
cambios y/o reformas legales que permitan un ejercicio más ágil y eficiente del Derecho
Registral acorde a las exigencias del medio. Un problema evidente en La Ley de registro es
que se faculta a Registradores y Registradoras de la Propiedad para negar la inscripción de
los títulos legalmente improcedentes, pero no regula la existencia de un Libro de Negativas
en donde se asiente de manera formal el expediente relativo a dicha negación.
Este problema ha ocasionado enormes malestares en la seguridad jurídica, pues ante la
ausencia de un antecedente de asiento formal y legal, se niega a los usuarios la posibilidad
de emprender un proceso judicial más ágil, a la vez que se priva a los Registradores y
Registradoras de la posibilidad de contar con un apropiado recurso de defensa. En vista de
ello, surgió la necesidad de proponer una reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro [LR]
en el que se crea la existencia legal y formal de un Libro o Registro de Negativas.
Para la validación de la propuesta se aplicó una investigación bimodal [cuali-cuantitativa]
en la línea de “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales” de la UNIANDES, a
través de una investigación de campo -a las y los usuarios del Registro de la Propiedad del
cantón Portoviejo- en la que se pudo verificar el grado de vulnerabilidad de la seguridad
jurídica ocasionada por la ausencia de un libro o Registro de Negativas formal.
Los resultados obtenidos de esta investigación comprobaron en su totalidad que la idea a
defender sobre una reforma a la Ley del registro a favor de la creación de un Registro de
Negativas garantiza la seguridad jurídica.
ABSTRACT
In Ecuador, the Registration Function is one of the least heeded Judiciary’s Organs as the
Applied Legal Sciences do not embark upon any kind of research in that field. In the
opinión of the experts, the current Public Records Act or Ley de Registro [LR] is stripped
of context, so that, and according to the society’s requirements, several statutory changes
are needed in order to exercise Registration Law in a agile and efficent way. Related to the
rejection of the registration request issued by Property Registrars, there is a noticeable
problem, because they lack a Rejection Logbook or Registro de Negativas to enter a
dependable record about the refusals.
This problem has enormous negative effects as the lack of legal certainty has limited the
Registry’s users who now can not undertake an easy court claim process because of the
lack of a proper Rejection Logbook. In the meantime, Registrars lack a trusty tool to
defend themselves in the civil judgments when refusals to registration requests are issued.
In the light of the above, the need exists to propose an amendment to the Public Record
Act [LR] where it is stipulated the creation of a formal and legal Rejection Logbook.
With the aim of validating this proposal, UNIANDES has conducted research on this topic.
The research was carried in two ways, both qualitatively and quantitatively. A field
research with a representative sample of Registry’s users from Portoviejo canton [included
attorneys] confirmed the level of risk that was created by the lack of legal certainty, as a
result of the lack of a proper Rejection Logbook.
The results of this research have proven that our claim about reforming the LR, so that a
formal Rejection Logbook can be created, will provide a new level of security through the
guaranty of legal certainty.
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
“La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se
basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y
que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como
prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la
palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus [de secura] que significa estar
seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder
público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece [o debe
establecer] las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político,
jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo
que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara
a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los
mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo
de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley,
la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa
juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley
significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado,
afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se
conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la
certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado”1.
“La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y
estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En tal sentido, la
1 Tomado de CARBONELL, Miguel. Capítulo IV. Los derechos de la seguridad jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México.México D.F., 2004; pp. 585-758
2
legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe
cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo, ha constituido la motivación
que orientó este trabajo de investigación.
La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la
certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será
aplicado de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho,
que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus
derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados
o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido
adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo”2.
Jaime Villalva Plaza en su libro Manual de derecho inmobiliario registral del Ecuador
manifiesta en la primera causal de negativa si la inscripción es legalmente inadmisible para
fijar el alcance de esta causal de negativa, la ley se ha limitado a dar una disposición de
tipo casuística al citar dos casos que sirven para ilustrar en que consiste y como debe
interpretarse la expresión, destacando que la enumeración no es taxativa sino enunciativa.
Por lo tanto creemos que bajo esta causal debemos considerar exclusivamente aquellas
inscripciones que directa o indirectamente contradicen los mandatos generales que guían
nuestro sistema inmobiliario registral, correspondiendo al registrador de la Propiedad en
cada caso determinar si la inscripción es admitida o no por la ley, entre muchas causales de
negativa.
En la segunda causal de negativa, cuando los impuestos que causa la celebración del acto
o contrato no han sido pagados de acuerdo con la Ley es decir que el usuario debe pagar
todas las obligaciones tributarias para satisfacer a los contratantes, y de acuerdo al Artículo
11 literal a de la Ley de Registro, le corresponde al Registrador de la Propiedad ejercer el
control tributario respecto al pago de los impuestos que causen las situaciones jurídicas
favorables que surjan directamente de los actos o contratos sometidos a la inscripción el no
cumplimiento es causal de negativa.
2 Tomado de ROSERO VIVAS, Ana. La seguridad jurídica en el Ecuador. Editorial IAEN. Quito-Ecuador, 2003; Tesis en línea; Disponibleen http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/249
3
En la tercera causal de negativa si el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción del
Cantón del Registro de la Propiedad, es decir todo acto, o contrato, títulos, etc. deben
hacerse en el lugar que corresponda su jurisdicción, lo que es causal de negativa el
incumplimiento de esta norma.
En conclusión, vemos que existen muchas otras causales de negativa de inscripciones en
el Registro de la Propiedad, pero lo que se puede denotar es que, este tipo de libros de
negativa es solo para seguridad del Registrador más no para los usuarios, lo que vulnera el
principio constitucional de la seguridad jurídica, que es universal y de igualdad para todos
los ecuatorianos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Registro de la Propiedad, si bien existen los libros de negativas, pese no ser parte de
los documentos exigidos por la ley, el Registrador los atiende como seguridad personal.
En la actualidad, estas negativas de la índole en que se detecte jurídicamente, no prestan la
seguridad jurídica de los actores, es decir los usuarios.
La Constitución de la República dentro de los derechos de las personas establece
claramente la igualdad y seguridad en todas sus actividades bajo los parámetros que las
leyes lo determinan. Todas estas actividades registrales de negativa, se convierten en dolor
de cabeza para los usuarios, ya de una u otra manera el Registrador o Registradora para su
resguardo ubica cualquier tipo de negativa -que supuestamente sirve para garantizar la
legalidad del acto registral-. Pero en la realidad no existe la seguridad jurídica igualitaria,
violando preceptos constitucionales.
FORMULACION DEL PROBLEMA
La inexistencia de norma legal en la Ley de Registro de la propiedad, que autorice
llevar el Libro o Registro de Negativas de actos y contratos, vulnera la seguridad jurídica.
DELIMITACION DEL PROBLEMA
Objeto de investigación: Procesos jurídicos del Derecho Registral.
Campo de acción: Derecho Notarial.
4
Lugar: Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.
Tiempo: Enero a abril de 2014
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente
investigación se enmarca en la línea de investigación “PROTECCIÓN DE DERECHOS Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES”
OBJETIVO GENERAL
Proponer un anteproyecto de reforma a la Ley de Registro de la Propiedad, que permita
crear legalmente el Libro o Registro de Negativas de actos y contratos en el Registro de la
Propiedad; para garantizar el principio de seguridad jurídica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teórica y jurídicamente la Constitución de la República del Ecuador,
la Ley de Registro, el Libro o Registro de Negativas de los actos y contratos en el
Registro de la Propiedad, y la seguridad jurídica.
Diagnosticar el impacto social provocado por las negativas en el Registro de la
Propiedad y su relación con la seguridad jurídica.
Elaborar los componentes de un anteproyecto de reforma a la Ley de Registro de la
Propiedad, que permita crear legalmente el Libro o Registro de Negativas de actos
y contratos en el Registro de la Propiedad; para garantizar el principio de seguridad
jurídica.
IDEA A DEFENDER
Con un anteproyecto de reforma a la Ley de Registro, que permita crear legalmente el
Libro o Registro de Negativas de actos y contratos en el Registro de la Propiedad; se
garantizara el principio de seguridad jurídica.
5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable Independiente: Negativas en el Registro de la Propiedad.
Variable Dependiente: La seguridad jurídica.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
La reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro, literal C, incluyendo dentro de los
documentos la elaboración legal del Libro o Registro de Negativas, es de gran utilidad para
que el Registrador o Registradora de la Propiedad -de manera reglamentada- realice con
fundamento jurídico todas las anotaciones de las negativas que se presentaren en esta
institución.
La relevancia social de este proyecto, reside en el hecho de que la inclusión de los Libros de
Negativas en los Registros de la Propiedad, mediante la Ley de Registro, permitirá que las
anotaciones ya no sean de propiedad del Registrador o Registradora, sino de los Registros, de
tal manera que se permita a los usuarios tener la certeza de que sus negativas -sean de
cualquier índole- estén garantizadas por el principio de seguridad jurídica, bajo los
parámetros de una administración formal.
Podemos decir que la implementación mencionada es un aporte técnico y práctico a la
disciplina Registral del Derecho, porque se requerirá de un sistema planificado de tratamiento
de información [sea éste físico o digital], lo cual nos llevará a posteriores investigaciones
para la implementación de softwares específicos que hagan de la actividad registral una tarea
tecnificada y tecnológica acorde a los ajustes científicos en los que avanzamos como
consecuencia de la era de la globalización.
El presente estudio responde, así mismo, a una necesidad investigativa, ya que el Derecho
Registral es una rama o disciplina del Derecho muy poco estudiada en nuestro país, de tal
manera que de los resultados obtenidos de esta tarea investigativa se construirán aportes
teóricos significativos para un conocimiento científico más rico y verboso en cuanto a
doctrina, además permitirá configurar una imagen más sólida y real del Registrador o
Registradora, esto debido al alcance de confianza y seguridad creada en los usuarios tras la
implementación de la propuesta de este trabajo.
6
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A
EMPLEAR
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:
La Modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa.
Cualitativa porque permite evidenciar el problema investigado en el ámbito del
Derecho Registral, y alcanzar el resultado esperado.
Cuantitativa puesto que esta modalidad permite la evidencia documental [gráficos,
tablas, interpretaciones] de los resultados a partir del análisis realizado por el
investigador.
En la investigación se emplea procesos metodológicos como la interpretación del
Derecho. Se recurre a la interpretación del Derecho auténtica o con autoridad el
momento en que se visibiliza la posición del legislador; otro método aplicado es la
interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los
argumentos emitidos por jueces o tribunales en el momento de la aplicación de la
Ley.
MÉTODOS:
Inductivo-Deductivo
El que partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los
principios que rigen o deben regir una institución.
Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos
generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes
científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta.
Se encuentra fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o
establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración
lógica.
7
Analítico-Sintético
Consiste en descomponer en partes algo complejo, en desintegrar un hecho o una idea en
sus partes, para mostrarlas, describirlas, enumerarlas y para aplicar las causas de los hechos
o fenómenos que constituyen el todo. El análisis es un procedimiento mental, que logra
descomponer en partes el todo de un objeto o un fenómeno. La síntesis es un
procedimiento mental, que permite descomponer las partes constitutivas del objeto o
fenómeno.
El método analítico-sintético permite el tránsito, en el estudio de un fenómeno del todo a
las partes que lo componente y de éstas al fenómeno pensado. Este estadio es
cualitativamente superior, debido a que implica que la percepción del todo conlleva un
proceso de comprensión y explicación más pleno del objeto.
Histórico-Lógico
En este método es necesario referirse al sentido histórico que tiene esta investigación, para
lo cual analizaremos fuentes primarias y secundarias de datos, las mismas que van a
conocer el objeto en su proceso de desarrollo y serán evaluadas mediante la crítica
histórica y exámenes críticos concretos y detallados de manifestación histórica.
Haciendo una comparación de las instituciones del pasado con el presente.
TÉCNICAS:
De igual forma fue necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para
la recolección de datos como la encuesta.
La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por
medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que
está en investigación.
Herramientas de la investigación: Cuestionario
8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS
El presente trabajo investigativo se encuentra desarrollado en una Introducción y tres
capítulos:
Introducción.- Contiene los Antecedentes de la investigación, en donde se explica la
relación histórica entre Derecho Registral y seguridad jurídica. Se realiza el planteamiento
y formulación del problema llegando a la conclusión de que la ausencia de un Libro o
Registro de Negativas donde el Registrador o Registradora de la Propiedad asiente formal
y legalmente las negativas de inscripción vulnera la seguridad jurídica. Se plantea entonces
la idea a defender que consiste en que una reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro
creándose el Libro o Registro de Negativas garantizará dicho principio y derecho
constitucional. Se convierte esta idea en el objetivo general de la investigación; Se delimita
el problema y se establecen las variables que se van a investigar. Por último se justifica la
investigación apelando a su relevancia social, aporte teórico y significación práctica, y a su
respuesta a una necesidad investigativa.
Capítulo I.- Contiene el MARCO TEÓRICO, el cual inicia con un análisis del origen y
evolución del objeto de la investigación, es decir, el desarrollo de los Procesos Jurídicos
del Derecho Registral en el Ecuador. Se analizan las distintas posiciones teóricas sobre el
objeto de investigación, para ello se construye una teoría contenida en cuatro Epígrafes, la
misma que aborda los siguientes temas:
Epígrafe I: La evolución histórica, definición, fundamento y principios del
Derecho Registral.
Epígrafe II: Aborda la definición, antecedentes históricos, función e importancia
del Registro de la Propiedad, así como un acercamiento a la práctica registral y a
nuestra Ley de Registro.
Epígrafe III: Se explica la definición, dimensiones, principios, garantías e
importancia de la seguridad jurídica en el Derecho Registral.
Epígrafe IV: Define apropiadamente las negativas de inscripción, su fundamento y
trámite, también explica al detalle la propuesta de implementación de esta
investigación así como su importancia y beneficios.
9
Finalmente se hace una valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, que consiste en un análisis de Derecho
Comparado entre nuestra legislación y algunos conceptos legales de la jurisprudencia
argentina, para luego construir nuestro propio posicionamiento con respecto a la seguridad
jurídica en las actuaciones registrales.
Capítulo II.- Contiene el MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA. En este capítulo se hace una caracterización del sector, rama, empresa,
contexto institucional y problema seleccionado para la investigación. Se realiza una
descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación, es
decir la modalidad y tipo de investigación que se llevó a cabo, la fórmula científica para
determinar el rango de la muestra, los métodos, instrumentos y técnicas de investigación
empleados, y la propuesta de la investigación [la cual consiste en la interpretación analítica
de los resultados obtenidos y tabulados tras el estudio de campo realizado por medio de
encuestas].
Capítulo III.- Contiene la EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
Aquí se plasma el procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación,
para ello -tras haber comprobado la validez de la idea a defender- se redacta una propuesta
de reforma a la Ley de Registro creándose formal y legalmente el Libro o Registro de
Negativas.
Este cuerpo investigativo concluye con el planteamiento de macro-conclusiones y la
formulación de útiles, novedosas y viables recomendaciones.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN
PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS
APORTE TEÓRICO:
La construcción de la teoría a través de la elaboración de esta tesis servirá como sustento para
garantizar el principio de seguridad jurídica de los documentos en las Registradurias de la
Propiedad; específicamente en los libros de negativas que al ser normados mediante ley, ya
no solo se inscriban sino que se registren en un libro especial, par a lo cual se debe
tomar en cuenta criterios de tratadistas que hablen del tema
10
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA:
La aplicación del principio de la seguridad jurídica, permitirá tanto al Registrador de la
Propiedad como al usuario la tranquilidad a la buena administración registral como a la paz
y tranquilidad del usuario sobre estas negativas que constarán en dicho libro o documento
legal.
NOVEDAD CIENTÍFICA:
La presente investigación se constituye en un tema novedoso para las ciencias jurídicas, ya
que las propuestas reformatorias al Artículo 11, Literal C de la Ley de Registro, le da
formalidad jurídica a lo que se inscribe en el Libro o Registro de Negativas, ya que antes
eran solamente marginadas en un libro general llamado repertorio y desde la aplicación
de la presente reforma se garantizará la seguridad jurídica.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Objeto de investigación: Procesos jurídicos del Derecho Registral.
El campo específico de acción de los procesos jurídicos del Derecho Registral que se
abordan en la presente investigación es la creación legal del Libro o Registro de Negativas
del Registro de la Propiedad Inmueble como una estrategia metodológica para garantizar el
ejercicio del Derecho a favor de la seguridad jurídica.
“La historia data que en Grecia y Egipto se encuentra el origen de lo que hoy se denominan
Registros de la Propiedad [cursivas propias], pues a partir del siglo XII A.C. cuando se
empezaron a anotar o sentar en repertorios oficiales los negocios que se realizaban sobre
los bienes, considerando que éstos no re reputaban perfectos mientras no se anotaban en
los libros oficiales o repertorios. Sin lugar a dudas es en España en donde los Registros de
la Propiedad adoptan la legitimidad e importancia que tienen hasta la actualidad, pues a lo
largo de la historia la necesidad de controlar la transferencia de vienen inmuebles, ya sea
para el pago de tributos como para proteger los bienes de los compradores, es decir se
pretendía desde entonces brindar seguridad jurídica [seguridad jurídica] a los negocios;
motivos que llevaron a la autoridad a dictar diversas leyes. En 1530 Carlos V dictó la
‘Pragmática Sanción’, que establecía la obligación de llevar un registro en los lugares
cabeza de jurisdicción, donde se anotaban todos los contratos de censos, tributos e
hipotecas. Posteriormente en 1598 Felipe II crea un ‘Registro de Censos y Tributos” y más
tarde sería el mismo Felipe II quien a través del llamado ‘Auto Acordado’ en 113, que
intenta reorganizar los registros estableciéndolos en todas las jurisdicciones”3.
El acervo electrónico del DIARIO EL COMERCIO nos cuenta que en nuestro país,
Ecuador, fue en el año1826 cuando se fundó el Registro de la Propiedad, dicha tarea fue
realizada por el Libertador Simón Bolívar a las puertas de lograr el establecimiento de la
República. La primera inscripción tuvo que ver con la compra-venta de una huerta de
árboles de cacao y otros productos cuyo terreno lindaba con el rio Baba, dicha
3 TORRES, Oliva; BERNAL, María, Evolución y práctica del derecho notarial y registral. 1era Edición en CARPOL. Ecuador, 2013; p. 388,389
12
transferencia de dominio fue realizada por el valor de 4100 pesos y 6 reales. El registro de
la Escritura Pública consta como el número 1 en el libro Anotaciones de Instrumentos
Públicos fechado el 23 de octubre de 1826.
‘Desde entonces el Derecho Registral no ha cobrado tanta importancia en nuestro país. No
obstante, sí se han construido los cuerpos legales para la reglamentación sobre el
funcionamiento de los Registros de la Propiedad, en el año 1869 -en la Presidencia de
Clemente Yerovi- se creó el Reglamento de Registro e Inscripciones, y en 1966 se expide
la Ley de Registro, la cual es prácticamente una copia del reglamento antes mencionado.
Sin embargo, es recién en el año 1928 que la designación de Anotador se cambia por la de
Registrador, y la de Oficina de Anotación de Hipotecas por la de Registro de la Propiedad.
En el año 1980 se declara aún vigente la Ley de Registro de Clemente Yerovi, la cual ha
sufrido dos reformas pero en esencia permanece exactamente igual hasta la actualidad’4.
Dentro de las atribuciones del Registrador o Registradora de la Propiedad está la facultad
de negar la inscripción de un documento que no cumpla con los requisitos exigidos por la
ley, debiendo dicha negativa cumplir con la debida motivación. La Ley de Registro en el
Artículo 11 determina los casos en que el Registrador o Registradora de la Propiedad
puede sentar su negativa, estos son:
La negativa del Registrador o Registradora constará al final del título cuya inscripción se
hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde. De la
negativa del Registrador a concurrir al Juez competente, quien luego de examinar la
solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución la que será
notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.
En todo este proceso podemos notar la ausencia de un libro de anotaciones de dichas
negativas, por supuesto, el Registrador o Registrador será muy precavido para llevar un
soporte físico o electrónico de las negativas que emita, pero dicho archivo será de
propiedad exclusiva del Registrador, negándose al usuario [si el Registrador o Registradora
así lo quieren] la posibilidad de acceder a la información consignada en dicho archivo, lo
cual suele ser interpretado por los usuarios como una forma de inseguridad jurídica.
4 TORRES, Oliva; BERNAL, op. cit, pp. 388, 390
13
Actualmente, son escasos [por no decir nulos] los estudios científicos que se han
emprendido sobre la temática referente a las negativas del Registrador o Registradora de la
propiedad. Existe poquísima información bibliografía y linkográfica al respecto. El Abg.
Jaime Villalva Plaza, por ejemplo, es uno de los pocos tratadistas que ha incursionado en el
estudio de este caso específico de la disciplina Registral del Derecho, en su libro Manual
de derecho inmobiliario registral del Ecuador nos realiza una explicación detallada de
cada una de las causales de negativas de inscripción, pero no se aborda ninguna propuesta
de implementación de un libro legal para las anotaciones de dichas negativas.
El Estado ha otorgado -en cierto modo- poder registral y fedatario a los Registradores y
Registradoras de la Propiedad, lo cual es muy beneficioso, pues al negarse las
inscripciones de ciertos títulos se concede garantías de seguridad jurídica frente al tráfico
de bienes inmuebles [una seguridad unilateral]. El problema reside en el hecho de que esas
negativas deben estar contenidas en un material legal [Libro o Registro de Negativas] a fin
de que dicha seguridad sea bilateral, y los usuarios tengan la certeza de acceso a dichos
registros cuando se lo requiera y sea concebible de acuerdo a las estipulaciones legales
existentes para el otorgamiento de certificados registrales.
Ante todo lo mencionado es evidente la necesidad de realizar un estudio de campo que
permita corroborar la necesidad de implementar un libro legal de negativas, y fundamente
legal y teóricamente las justificaciones sobre las cuales se yergue el presente trabajo
investigativo.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
EPÍGRAFE I
DERECHO REGISTRAL
A) EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Fernando Gutiérrez [2010], nos cuenta cómo el Derecho Registral se ha ido perfeccionando
a lo largo del tiempo, atravesando por varias etapas las cuales se han ido especializando.
En los orígenes de la actividad registral se utilizaban formas muy rudimentarias de control,
transformándose progresivamente en un proceso más ágil, pero sobre todo más complejo.
14
Debido a esta complejidad surge la necesidad de estructurar y aplicar cuerpos legales
orientados a regular el Derecho Registral como disciplina específica de la jurisprudencia.
Con la impetuosa necesidad de establecer la titularidad sobre los inmuebles y sus
respectivos gravámenes, apareciendo con esto distintas solemnidades y regulaciones que
pretendieron normar y legislar sobre dichos derechos, nacen disposiciones que fueron
evolucionando hasta constituirse en el Derecho Registral y los sistemas jurídicos
registrales que hoy conocemos.
Egipto: Existían dos clases de oficinas:
a) Archivos de negocios; en donde se conservaban las declaraciones hechas cada catorce
años.
b) Archivos de Adquisiciones; regida por funcionarios análogos a nuestros Registradores
[los bibliofilakes] que intervenían en la contratación inmobiliaria y en la transmisión de
derechos de igual carácter. Caso de enajenación o gravamen de fincas, se solicitaba
autorización del bibliofilakes para realizar el acto, por medio de una instancia, en la que
hacía constar la inscripción a nombre del disponente y las circunstancias del contrato
proyectado. Los bibliofiliakes poseían facultades calificadoras, comprobaban las
declaraciones y anotaban los impedimentos en uno de los duplicados presentados.
Pedro Labariega [Investigador por oposición en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM] nos dice que se ha pretendido encontrar el origen ancestral del registro público
en el antiguo Egipto. En efecto Ramos Folqués distingue claramente dos épocas
registrales; la ptolemaica o influencia griega y la época de denominación romana. Al
respecto este autor precisa: Una y otra responden a la idea de publicidad de las
transmisiones a través de un Registro. Cambian las denominaciones y los matices. Pero no
puede decirse que construyan dos épocas totalmente diferentes de publicidad registral. Lo
que ocurre es que por una serie de razones cae en desuso el Registro de la primera época
y luego se advierte la necesidad de evitar el caos introduciendo una nueva institución
registral en la época de la dominación romana.
En la época ptolemaica, tales registros o katagrafé surgen a partir del siglo III A.C. Dicha
denominación denotaba el registro y también el certificado más resumido de lo que
resultaba del archivo y que expedía el encargado de dicha oficina. Esos registros cumplían
15
una doble función: recaudatoria de tributos y de publicidad inmobiliaria. Existía, pues la
obligación de inscribir el acto o contrato en el Registro, y es aquí, precisamente, donde
resalta su cometido de publicidad registral. Sin embargo, las instituciones se desgastan o
evolucionan, de suerte que el katagrafé cayó en desuso lo que permitió la aparición de los
archivos de adquisiciones o registros de la propiedad en la época de lo dominación romana
[año 55 D.C.].
Con la presencia de estas oficinas, la función de la publicidad registral se concreta con
mayor precisión, ya que los encargados del despacho abandonan las labores de
fiscalización y se dedican por completo a la actividad registral. Al frente del registro se
hallan los bibliofilakes, ante quienes por declaración y a través de una instancia se hacía
constar la inscripción [enajenación o gravamen de fincas] a nombre del disponente y las
circunstancias del contrato proyectado; este procedimiento concluía con la petición de que
se ordenara al fedatario la autenticación del mismo. Los registradores expedían los
certificados [epistalma] mediante los que se obtenía el documento que permitía disponer de
los predios. Parácesis se llamaron las anotaciones preventivas. El archivo, probablemente,
estaba organizado alfabéticamente por los nombres de los propietarios con sus respectivos
índices, que a la vez eran extractos de la documentación archivada, conformados por el
sistema de folio personal, es decir, agrupando, bajo el nombre del propietario, las fincas,
cargas y derechos.
Grecia: “Existieron los primeros registros que se conocieron como anagrafe, los que a su
vez se crearon con el propósito de evitar engaños llegándose a exigir la puesta de un cartel
para mostrar en los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por su dueño, así por ejemplo la venta de inmuebles era anunciada
por pregoneros y los gravámenes se individualizaban en libros”5.
Roma: En el Derecho Romano la transmisión de la propiedad se otorgaba por actos
exteriores que daban una publicidad limitada; no había un registro que protegiera a los
terceros adquirentes. El Derecho Romano en los siguientes periodos:
5 TORRES, Eduardo; TORRES, Rafael, Análisis sobre las innovaciones y consecuencias que conlleva la efectiva aplicación de la ley deprocedimientos uniformes para la presentación, tramite, registro o depósito de instrumentos en el registro de la propiedad raíz ehipotecas de la primera sección centro en el periodo de 2004 – 2008, Trabajo de Tesis; Universidad de El Salvador – Facultad deJurisprudencia.2010; p. 3
16
a) Primer periodo - Derecho clásico; en este período había tres formas de transmitir la
propiedad: a mancipatio, la in-jure cessio y la traditio. En Roma las gentes se obligaban
por los pactos o contratos atípicos y por los contratos típicos, tales como la compraventa,
permuta, donación, los cuales no transmitían la propiedad, sólo creaban obligaciones. Para
su transmisión era necesario llevar a cabo actos extracontractuales.
b) Segundo Periodo - Derecho justinianeo; en este período, siguiendo las características
del derecho clásico, se conserva la traditio como modo de adquirir la propiedad. Según el
derecho natural adquirimos las cosas por tradición. Se le agregan dos modalidades que son
la larga manu y la brevi manu. La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que
se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se
da en las propias manos del adquirente.
c) Tercer Periodo - Derecho romano moderno; en el último período de la evolución del
Derecho Romano, la constituto posesorio se conoció como una nueva forma de la
transmisión de la propiedad. Consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente
recibía la posesión jurídica [no física] y el enajenante manifestaba conservar la posesión
por cuenta del adquirente. Las ideas consensualitas llegan a los redactores del Código de
Napoleón en el que se establecía, como en el actual artículo 2014 del Código Civil, que la
transmisión de la propiedad se verifica por mero consentimiento sin necesidad de traditio
ya sea natural o simbólica.
Australia: Se denominó al sistema inglés vigente en Australia en 1858, Acta Torrens
Este sistema también se conoció como sustantivo, pues la inscripción o inmatriculación de
un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad era elemento esencial o de
existencia para la adquisición de la propiedad, De acuerdo con el Derecho inglés, todo
inmueble es propiedad de la Corona. Propiedad del particular es concesión de aquella. Se
entrega un título, que se archiva en el Registro. El registrador entregará un nuevo título al
adquirente. Inatacable. El seguro indemniza a quien sea privado de su propiedad, por causa
imputable al registro. Constitutivo.
Alemania: El antiguo derecho germano, seguidor del derecho romano, la transmisión de
inmuebles se realizada en dos etapas, por un lado el negocio jurídico, y por otro lado
traslativo de dominio. La Gewere y el Auflassung, eran las formas de transmitir la
propiedad. La Gewere se integraba por dos aspectos: la entrega al adquirente, y la
17
desposesión o abandono del enajenante. El Auflassung, podía ser judicial o extrajudicial.
[Inscripción en el libro Territorial]. A este sistema se le conoce como Registro
Constitutivo.
España: En España la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció
en cuatro períodos los cuales son el llamado registro de la publicidad primitiva, el cual
estaba lleno de formalidades y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta
época la llamada ROBRACIÓN, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de
la transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble. Otras figuras de menor
importancia fueron el Fuero de Sepúlveda, el de Alba de Torres y el de Plasencia.
En 1528 se hizo una petición a los reyes españoles Carlos I y doña Juana, para que los
escribanos tuvieran la obligación de mandar al escribano de Consejo del lugar, para que se
anotara el acto jurídico. En 1539 las cortes de Toledo, propusieron al mismo Rey, que
mandará que en cada ciudad, villa o lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción, haya una
persona que tenga un libro en que se registren todos los actos e hipotecas.
En 1617 el Consejo de Indias, acuerda imponer a los escribanos la obligación de inscribir
los actos realizados en dichos libros.
La segunda en aparecer, fue la INFLUENCIA ROMANA, este período se caracteriza por
el desaparecimiento de la publicidad, y por la sustitución de la Traditio la cual fuera
recogida en las partidas Como acto privado de consumación de un contrato de finalidad
traslativa. Se materializaba con la Constituto Possesorio. La forma de Tradición de este
período es derogada por la implementación de la Real Pragmática de Carlos III del 31 de
Enero de 1768, por la cual se creó el Oficio de Hipotecas.
Ya en forma más desarrollada, se dictó en 1768 la Instrucción de los señores
fiscales. Este ordenamiento contiene conceptos notariales y registrales interesantes,
como los siguientes: Obligación de los escribanos de Ayuntamiento de las cabezas
de partido;
Tener en un libro o más los registros de cada uno de los pueblos del distrito, con la
inscripción correspondiente identificando los bienes con hipotecas, distribuyendo
los asientos por año, encuadernándolos y foliándolos en la misma forma en derecho
romano;
18
La transmisión de inmuebles se realizada en dos etapas, por un lado el negocio
jurídico, y por otro lado traslativo de dominio.
El tercer período, se da por la INICIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD, en el
cual se tiene como característica principal la publicidad de los actos relacionados con
bienes inmuebles, principalmente de gravámenes e hipotecas. El servicio de Hipotecas era
público percibiendo aranceles y desarrollado a través del sistema de encasillado y por
orden de despacho de documentos. Aquí aparece la figura del escribano, quien extendía
una copia del documento presentado, en la cual por medio de una anotación marginal al
pie de la misma, describía lo actuado. Mas esta forma de Registro inmobiliario al igual
que la anterior tuvo que desaparecer por ocultar información de los gravámenes existentes.
El último período, denominado de la consolidación del RÉGIMEN DE PUBLICIDAD
REGISTRAL, el cual se originó con la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861 que
fue necesaria para dar certeza del dominio y demás derechos en la cosa evitándose así la
mala fe y libertad al propietario de los usureros.
Francia: Continuo con las costumbres romanas de la Traditio. El código Francés de
Napoleón de 1804 no tiene un apartado especial del Registro Público de la Propiedad, sino
diversos artículos de forma y fondo para las inscripciones. El registro público dependía del
Ministerio de Hacienda.
Latinoamérica: Un análisis comparado del Derecho Registral en Latinoamérica nos
permite visualizar cómo los Estados hispanos se han nutrido de los sistemas jurídicos más
importantes del mundo: el sistema alemán; el francés; el español, entre otros.
Analicemos por ahora el Derecho Registral Ecuatoriano, el cual se divide
históricamente en cuatro etapas:
Gustavo Serrano, en la Revista jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica de Guayaquil, nos dice que “en la actualidad verdaderamente existe una
multiplicidad y proliferación de los registros públicos como tales. Junto a aquellos viejos y
tradicionales registros de personas o de determinados actos relativos a bienes,
particularmente del Registro Civil y del Registro de la Propiedad Inmueble, hoy contamos
con una amplia gama de registros referentes a personas, actos y bienes, de naturaleza muy
19
diversa, pero que todos son creados por el Estado, a cargo de funcionarios y mediante los
que se logran cumplir unos fines idénticos en su esencia, sin perjuicios de otros de carácter
específico. A este incremento se le puede atribuir como causas inmediatas: la creciente
intervención que cada vez más va teniendo la Administración Pública en actividades no
estatales, como en los asuntos que son de carácter industrial y comercial; y, además como
segundo causal podemos señalar la afectación del derecho privado por parte de la
Administración Pública, que permite así la publicidad de los hechos y actos jurídicos con
los que favorece la regular constitución y el pacífico desenvolvimiento de sus relaciones.
Aparte, la doctrina generalmente trata de hacer una distinción entre registros jurídicos y
registros administrativos. Pero sobre ello bien vale afirmar que todo registro supone en sí
una oficina pública, por lo que consecuentemente constituye un servicio público a caigo de
funcionarios públicos y que conlleva un procedimiento que podemos calificarlo de
administrativo, aún en aquellos de Jara implicación civil como el Registro Civil, a más de
ello afecta a relaciones jurídicas ya sea entre particulares o ya entre éstos y la
Administración; por lo que es indudable y obvio que cualquier registro habrá de ser
calificado de jurídico por sus efectos, y de administrativo por su estructura y dependencia
al mismo tiempo Con lo que se deja sin efecto la señalada distinción que pronuncia la
doctrina, pues, sean unos u otros, al fin y al cabo siempre serán registros como lo veremos
más adelante.
Además, existen registros que sólo tienen carácter interno, como son aquellos que
generalmente se cumplen para fines de la Administración, y que solamente se refieren a
una simple anotación y constancia de datos y actos de la misma Administración, que ésta
tiene necesidad de conocer o recordar periódicamente y que sirven únicamente como
instrumento de control de la propia actividad administrativa. ¿Se les puede negar a éstos el
carácter de registros? No, porque tienen los efectos arriba indicados y porque así se asegura
la juridicidad del actuar administrativo, pues si bien es cierto que aparentemente todo
queda dentro de la oficina pública, aquella actuación trasciende al público con lo que se
protege la seguridad jurídica general.
Aquí tocamos un tema muy pero muy importante, cual es el de la publicidad registral.
Ya vimos que se debe tratar de alcanzar la seguridad jurídica no sólo individual sino
también colectiva; y que se precisa entonces que la situación jurídica de los bienes, de las
20
cualidades de las personas, de sus actividades, etc., puedan ser conocidas, o lo que es lo
mismo, puedan ser publicadas. No se trata aquí de que tales circunstancias sean conocidas
de todos sino que haya sólo la posibilidad de conocerlas. Tenemos que el fin último del
registro será la seguridad jurídica, y el fin medio la publicidad registral.
Tanto en fin como el medio se repiten en todo registro, sean los tradicionales como el
mercantil, por ejemplo; como en aquellos que miran aspectos distintos de la vida del
administrado, como un registro de funcionarios que laboran en una institución pública.
Reiterando en lo anterior, cuando se señaló que la finalidad sustancial que persigue todo
registro es alcanzar la seguridad jurídica, se hace necesario plantear que ésta se la entiende
en un sentido amplio de todos aquellos supuestos mediante los cuales se da constancia y
fijeza a situaciones, actos, relaciones protegidas por el Derecho, así como a circunstancias
concurrentes en personas u objetos, al ejercicio de actividades que, de no ser conocidas,
dificultarían las relaciones jurídicas en general o permitirían el ejercicio de actividades a
personas, o el tráfico en relación con determinados bienes, carentes de los requisitos
legalmente predeterminados.
Entonces la seguridad jurídica se debe advertir en la actuación de todo registro. De tal
forma que esa seguridad jurídica, como dicen los profesores Mouchet y Zorraquín, ‘dé a
los individuos, a los grupos sociales y a los Estados mismos, la sensación y el
convencimiento de que sus derechos han de ser respetados, y de que no ha de alterarse la
estabilidad y permanencia de las situaciones jurídicas”6.
B) DEFINICIÓN
TORRES, Eduardo y TORRES, Rafael [2010] nos siguen diciendo que “según el autor
Molinario por Derecho Registral debe de entenderse ‘El conjunto de principios y normas
que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas,
hechos, actos, documentos o derechos; así como también la forma como han de practicarse
tales registraciones y los efectos o consecuencias jurídicas derivadas de aquellos’.
6 SERRANO, Gustavo, Los registros en el Ecuador, Revista jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Guayaquil.Edición en electrónica; Disponible enhttp://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=328&Itemid=82
21
Según Sanz Fernández es el ‘conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de
los actos de constitución, transmisión, etc., de los derechos reales sobre fincas, y las
garantías de ciertos derechos personales o de crédito a través del Registro de la propiedad’.
Es, en suma, aquella parte del ordenamiento jurídico relativa al Registro de la propiedad y
a los efectos civiles que desarrollan las inscripciones practicadas en él. Generalmente, entre
los autores españoles, se le llama Derecho hipotecario, denominación que obedece al título
de la ley que regula la materia, la ley hipotecaria. Es claro que el nombre de la ley no
responde a su contenido, pues en ella se regula, además de la hipoteca, todo lo referente al
Registro de la propiedad.
El Derecho Registral es un conjunto de normas civiles, administrativas y procesales
concurrentes sobre un mismo objeto. Esa unidad de objeto proporciona a nuestra disciplina
su notable autonomía didáctica y expositiva, y aun científica, sobre todo si se observa que
la relación registral que regulan imprime a muchas de esas normas un carácter específico
muy acentuado, distanciándolas lo mismo del proceso propiamente dicho que del Derecho
Subjetivo Civil: así, las referentes a las inscripciones, sus efectos, su práctica y
rectificación, etc.
Por lo tanto, el Derecho Registral es una ordenación lógica y coherente de elementos
Jurídicos y Catastrales que coadyuvan a lograr la seguridad jurídica de una determinada
parcela o fundo el cual es representativo del aspecto económico de la sociedad, tal
existencia se da por la necesidad de dar notoriedad a determinados hechos, controlando así
su legalidad y produciendo efectos en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas. Su
objetivo entonces es proporcionar seguridad al tráfico jurídico patrimonial y transparencia
en el mercado. Y entre los caracteres del Derecho Registral podemos decir que…
1. Es de orden público.
2. Es protector y legitimador.
3. Es regulador”.
C) FUNDAMENTO
"El Derecho Registral tiene como finalidad mostrar al conocimiento del público en general,
los posibles gravámenes y cargas que pueda poseer un Derecho Real o Personal y aún
22
aquellos relativos a la personalidad sobre la titularidad y condiciones bajo las que se
encuentran aquellos, así, los que tengan un interés particular motivado en la intención de
formalizar un acto encuentren en los diferentes registros públicos un Medio idóneo y
moderno para facilitar tales actividades, teniendo en cuenta el desarrollo que se ha dado en
el Derecho Registral en cuanto a sus limitantes y posteriores transformaciones, para dar
mayor seguridad jurídica y más certeza de la información”7.
D) PRINCIPIOS
TORRES, Oliva, y BERNAL, María [2013] en su libro Evolución y práctica del derecho
notarial y registral [antes mencionado] nos dicen que la mayoría de los autores tratan los
principios del Derecho Registral en forma sistemática, los definen como: Las
orientaciones, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases
fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral. Por su
parte Carral y De Teresa, manifiesta: “Los Preceptos del Registro Público son un laberinto.
Se refieren a una materia sumamente compleja, y generalmente están distribuidos en
desorden y en cierta promiscuidad que produce confusión en el jurista, y son causa de
enredos y embrollos de los que solo puede salirse si tenemos algo que nos oriente, nos
encamine, nos conduzca, nos la dan los principios registrales.”8
MORALES, Einstein [s/f], en su trabajo investigativo sobre el Derecho Registral, nos
define los principios de esta disciplina, tal como siguen a continuación.
Principio de Inscripción: En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es
el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o
extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. En los Sistemas de
Transcripción, la inscripción no es factor esencial o constitutivo para que los derechos
reales se produzcan, a excepción del de Hipoteca.
Principio de especialidad: El Principio de la Especialidad, descansa en la finca
inmatriculada [a cada finca un folio], en el derecho o derechos inscritos sobre la misma y
en el titular de ellos. Este principio, no solamente es importante para la eficacia legal de los
asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa de los Registros Públicos.
7 RAM CERV, Sistemas registrales. Edición digital, 2013; Disponible en http://www.slideshare.net/ramsescerv/sistemas-registrales8 CARRAL Y DE TERESA, Luis, Derecho notarial y derecho registral. Editorial Porrúa, S.A., México, 1970; p.241
23
El hecho de que se aplique este principio permite clasificar el sistema en Sistema de Folio
Real [a cada finca un folio] o en caso de que no se aplique en Sistema de Folio Personal [a
cada operación un folio].
Principio de fe pública: Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene
atribuciones conferidas por la Ley para: 1º. Presenciar el acto. 2º. Dar constancia del acto.
3º. Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.
Principio de legalidad: Es el que exige a los Registradores y Registradoras, bajo su
responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se
solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones
contenidas en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los
documentos. Es decir, tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo
tengan acceso al Registro.
Principio de legitimación: Según este principio, se presume que el contenido de las
inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o
rectificadas.
Principio de prioridad: Este principio establece que el acto registrable que primeramente
ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo
incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir,
en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera
haber adquirido el otro comprador.
Principio de tracto sucesivo: En virtud de este principio, todo acto de disposición aparece
ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos
regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los
otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador o
Registradora en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación.
Principio de publicidad: En sentido extendido, Publicidad es la actividad orientada a
difundir y hacer notorio un acontecimiento. En sentido menos amplio, consiste en la
exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su
cognoscitividad general. El fenómeno publicitario se nos presenta como antitético de la
24
clandestinidad. Lo notorio ocupa el polo opuesto a lo secreto. El ordenamiento jurídico,
empero, toma en consideración ambos puntos extremos de la cognoscitividad, y, así como
unas veces estima digno de tutela el interés al secreto [tutela de la imagen, de la
correspondencia, del secreto profesional, industrial, etc.], otras acoge y protege el interés a
la cognoscitividad.
Es sentido estricto, y desde el ángulo técnico-jurídico, debe entenderse por publicidad el
sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones
jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico.
MORALES, Einstein, [s/f] nos sigue diciendo que el Derecho moderno, se constituye en
suma, una heteropublicidad y la exteriorización y divulgación de las situaciones jurídicas
verificada por un ente ajeno a la realización del acontecimiento publicado: La
Administración Pública.
Principio de rogación: También conocido como Principio de Instancia, consiste en que
las inscripciones en los Registros Públicos se efectúan necesariamente a solicitud de la
parte interesada; no son procedentes las inscripciones por voluntad del registrador o de
oficio pues es necesaria la solicitud o rogatoria.
Principio de oponibilidad: El propósito de este principio es impedir que se inscriban
derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho
previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al
derecho inscrito.
E) INSCRIPCIONES
En Derecho, se denomina asiento registral a la constatación escrita en un registro y
derivada de un título. En concreto, se suele referir a la anotación de un título o de otras
situaciones derivadas de éste en el registro de la propiedad, en el civil o en el mercantil, y
los asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas marginales, y
cancelaciones.
Las legislaciones suelen considerar que las inscripciones con los principales asientos
porque dan fe de los datos más importantes y cuya constancia son el objetivo principal de
este registro, como el nacimiento de un individuo, la fundación de una asociación, el
25
cambio de estado civil, la defunción de una persona o la disolución de una sociedad
comercial, etcétera; algunas legislaciones establecen las anotaciones marginales que se
refieren a otros datos que la ley estima conveniente que tengan esta clase de asiento, como
pueden ser un embargo sobre una finca u otro bien, asimismo las anotaciones no tienen en
realidad un valor informativo para quien revise el registro. Las notas marginales suelen ser
asientos que sirven para relacionar diversas inscripciones; las cancelaciones por su parte
son asientos que declaran la nulidad de cualquiera de los otros asientos.
El asiento está constituido por las situaciones inscritas, y no debe confundirse con el título,
que es el documento donde se fundamenta un derecho o un acto. Así un contrato de
compra y venta sobre un inmueble [una casa o finca, por ejemplo] puede ser calificado
como título, pero para inscribir tal contrato en el registro es necesario hacerlo en un asiento
registral, el cual resume los datos fundamentales contenidos en el título.
EPÍGRAFE II
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
A) ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Nos remitiremos nuevamente a los aportes de TORRES y BERNAL [2013], quienes
apuntan que los orígenes del Registro de la Propiedad se dieron en Grecia y Egipto, pues a
parir del siglo XII A.C. cuando se empezaron a anotar o sentar en repertorios oficiales a los
negocios que se realizaban sobre los bienes mientras no se anotaban en los libros oficiales
o repertorios.
Sin lugar a dudas es en España en donde los Registros de la Propiedad adoptan la
legitimidad e importancia que tienen hasta la actualidad, pues a lo largo de la historia de la
necesidad de controlar la transferencia de bienes inmuebles, ya sea para el pago de tributos
como para proteger los intereses de los compradores; es decir se pretendía desde entonces
brindar seguridad jurídica a los negocio; motivos que llevaron a la autoridad a dictar
diversas leyes.
En 1530 Carlos V dictó la Pragmática Sanción, que establecía la obligación de llevar un
registro en los lugares cabeza de jurisdicción, donde se anotaban todos los contratos de
censos, tributos e hipotecas.
26
Posteriormente en 1598 Felipe II crea un Registro de Censos y Tributos, y más tarde sería
el mismo Felipe II quien a través del llamado Auto Acordado en 1713, que intenta
reorganizar los registros estableciéndolos en todas las jurisdicciones. Es en 1768 que
Carlos II dictó la Real Pragmática, constituyendo las contadurías de hipotecas en todas las
cabezas de las jurisdicciones del reno, siendo los encargados de este oficio los escribanos
municipales, apareciendo los primeros libros de registros de hipotecas.
El objetivo de este registro no podía ser otro que el de publicidad registral sobre la
transmisión de bienes inmuebles que evitase la posible ocultación de cargas e hipotecas
sobre éstos. En España se instituyen en 1961 como Registros de la Propiedad mediante la
Ley de Hipotecas, posteriormente con la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario.
En nuestro país el Derecho Registral no ha cobrado tanta importancia como en los países
ante referidos, si bien se inició con el Reglamento de Inscripciones o Registros en el cual
se denominaba anotadora al actual Registrador, posteriormente en 1966 se promulgó la
Ley de Registro de Inscripciones en la presidencia de Clemente Yerovi, la misma que
sufrida dos reformas pero que su esencia permanece igual hasta la actualidad.
La Ley de Registro [1966], es una copia del Reglamento de Registro e Inscripciones
[1869]. El Registrador o Registradora da fe pública sobre la legalidad, autenticidad,
antecedentes e historia del dominio. Sus asientos y certificaciones, son definitivos. Dan
publicidad sobre patrimonios privados y estatales. Facilita su transmisión y financiación
con la certeza de cuál y quién es el dueño responsable. Sólo lo que dice el Registro se
considera veraz.
La Ley de Registro está estrechamente vinculada con las leyes civiles, penales, tributarias,
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, etc., razón por la cual se exige
que los Registradores y Registradoras de la Propiedad sean profesionales en Derecho, de
tal forma que conozcan las consecuencias jurídicas que pueden ocasionar la falta de
cuidado o el cometimiento de alguna anomalía al momento de la inscripción del acto o
contrato.
En la actualidad debido a que el sistema de registro manual como se venía llevando era
inseguro, se derivó toda la información de los Libros a un sistema informático, e incluso
27
algunos registros crearon la llamada Matrícula Inmobiliaria o Folio Real Electrónico que
identifica al predio.
El Registro de la Propiedad es la máxima institución jurídica, cuya finalidad es dar
publicidad, seguridad, garantía y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y
demás derechos reales y no como una mera institución jurídica que tenga por objeto la
inscripción o anotación de actos y contratos relativos a los bienes.
Al respecto el Doctor René Durán Andrade en su obra de Derecho Notarial y Registral
titulada Los diez antimandamientos del Registro de la Propiedad, señala que “El registro
de la Propiedad no es una oficina de confrontación, ni de análisis, ni de control,
fiscalización, auditoría o pesquisa, mucho menos de autorización. Es una oficina de
anotación. Hasta hace poco [1928] era denominada como Oficina de anotaciones de
hipotecas. En efecto, desde que la Convención Nacional dictara, el 29 de julio de 1869, el
Reglamento de Registro de Inscripciones [que después, con pequeñas variantes será la
actual Ley de Registro] hasta la expedición del Decreto Supremo No. 261 del 6 de octubre
de 1928.
“Las inscripciones en cada una de las cabeceras de cantón, estarán a cargo de u anotador
elegido por el respectivo Consejo Municipal, el anotador será también secretario del
Consejo Municipal del respectivo cantón, y se conservará en su destino durante su buena
conducta”.
En ese año se cambia la designación de Anotador por la de Registrador [o Registradora],
y el de Oficina de anotación de hipotecas por la de Registro de la Propiedad. Pero sus
funciones se mantienen inalterables.
Sigue siendo una oficina en la que se anotan, en sus libros, registros e índices, los
negocios, el flujo inmobiliario del cantón. Para que sirva de medio de tradición de dominio
de los bienes raíces de los otros derechos reales constituidos por ellos, para dar publicidad
de esos actos y para garantizar la autenticidad y seguridad de los instrumentos públicos y
documentos [Art. 1°]. No es, ni ha sido jamás, de análisis, ni de control, ni mucho menos
de fiscalización, de pesquisa, de confrontación o de autorización.
28
Esta institución existe en todo el mundo, pudiéndose medir el valor y eficacia de los actos
y contratos según se apliquen una serie de principios que son bases fundamentales,
orientaciones principales o presupuestos que resultan de la autorización o condensación
técnica de los ordenamientos jurídicos inmobiliarios.
B) DEFINICIÓN
Para definir apropiadamente al Registro de la Propiedad nos remitiremos a la teoría
disponible en la web [TRÁMITES ECUADOR, 2013], en donde se dice que “el registro de
la propiedad es un registro civil oficial y obligatorio en Ecuador en el que se colocan los
derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos que
recaen sobre estos. Es decir permite inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes
inmuebles.
Su principal fin es brindar información confiable a las personas sobre la propiedad,
impuestos o limitaciones que se aplicaron a un bien inmueble para la realización de algún
tipo de contrato sobre el mismo. Además, de dar seguridad jurídica a los actos realizados
sobre los distintos inmuebles. Y de esta manera garantiza la autenticidad y seguridad de los
títulos, y documentos que deben registrarse. Cada Municipio es el encargado de la
administración de los registros de la propiedad de cada cantón, es por eso que ellos están a
cargo también de la recaudación de impuestos relacionados con éste.
C) FUNCIÓN DEL REGISTRO
TORRES y TORRES [2010] señalan que la función en que se enfoca todo Registro
Público es dar a conocer la titularidad y condiciones que tiene todo sujeto de derecho sobre
un derecho real o personal, y aún sobre situaciones de su personalidad, originándose así
una presunción jurídica iuris tantum9, la cual permite contemplar el instrumento que
ampara la información que es ingresada a un Registro, situación que en suma constituye
una estabilidad jurídica en beneficio del legitimado, quien se encuentra en óptimas
condiciones para defender el derecho que le ampara.
9Esta expresión se utiliza para señalar que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Osorio,Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial S.R.L, Buenos Aires. 23º Edición, 1996.
29
D) LEY DE REGISTRO
En la Presidencia Interina de Clemente Yerovi Indaburu, por Decreto Supremo 1405, con
Resolución Oficial Núm. 150 del 28 de octubre de 1966, se resolvió expedir la Ley de
Registro normativa para los el Registro de la Propiedad Inmueble del Ecuador, la misma
que fue declarada vigente por Decreto Legislativo Núm. 000, publicado en Registro
Oficial 136 el 28 de febrero de 1980.
La Ley de Registro, en su Artículo 1, define el objeto del registro de la siguiente manera:
“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige
o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los
siguientes objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos
reales constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos
bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y
documentos que deben registrarse”.
La Ley de Registro ecuatoriana se encuentra estructurada de la siguiente manera:
TÍTULO I: OBJETO DEL REGISTRO
El mismo que ha sido descrito en las líneas anteriores.
TÍTULO II: DE LA OFICINA DEL REGISTRO
Señala la ubicación de los Registros de la Propiedad.
TÍTULO III: DEL REGITRADOR, SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES
Siete Artículos derogados. Los vigentes norman:
Los deberes y atribuciones del Registrador o Registradora.
La inscripción de veta de cosa ajena.
Las anotaciones en el Repertorio.
30
Las inhabilidades para ejercer el cargo de Registrador o Registradora.
Las sanciones de multas.
El conocimiento de quejas.
La obligación de subsanar la falta.
TÍTULO IV: DEL REPERTORIO
Regula la forma de llevarlo y su contenido.
TÍTULO V: DE LOS REGÍSTROS Y DE LOS ÍNDICES
En este Título se encuentran las especificaciones para:
La inscripción de modificaciones.
La forma de llevar el Registro.
La apertura y cierre de los registros.
Foliación y encuadernación.
Llevar el índice ordinario.
Llevar el Índice General.
TÍTULO VI: TÍTULOS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE
TÍTULO VII: DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES
Se consideran:
El régimen jurídico.
La inscripción de prohibiciones o limitaciones.
La inscripción de sentencias.
Ciertos casos especiales concordados con el Código Civil.
Los embargos o cesiones.
Las inscripciones dadas por un representante legal.
31
Los documentos extranjeros.
Las inscripciones simultáneas.
TÍTULO VIII: DE LA FORMA Y SOLEMNIDAD DE LAS INSCRIPCIONES
En esta sección se articulan las estipulaciones para:
La inscripción única.
La inscripción por cada acto.
La numeración de las partidas de inscripción.
El desistimiento del solicitante.
Las características de las inscripciones.
Las notas marginales.
La escritura de sumas.
La inscripción de títulos de propiedad.
La inscripción de sentencias.
Las enmendaciones.
La hipoteca.
La firma del Registrador [o Registradora].
Los deberes de los Registradores [o Registradoras].
La devolución de documentos a los interesados.
Las anotaciones en el documento devuelto.
El traslado de la nota al margen de la matriz.
TÍTULO IX: DE LA VARIACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y DE SU
CANCELACIÓN
Se regula:
La marginación de modificaciones.
32
La inscripción nueva y marginación.
Las cancelaciones.
La cancelación por solicitud de parte.
TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
Referentes a:
El valor probatorio.
Pago de impuestos de registro.
Copia de certificados extendidos por el Registrador o Registradora.
La falta de la firma del Registrador o Registradora.
Examen de documentos.
TÍTULO XII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Derogada.
E) PRACTICA REGISTRAL
Héctor Orbe indica: “No es tan solo el Derecho Registral, lo tienen otras áreas del derecho
positivo como el derecho penal; lo configura a tal punto, que en este ordenamiento se
prohíbe la interpretación extensiva de la ley y se admite estrictamente la restrictiva.
Jerarquizando en el derecho registral es el alfa y omega de él. Todos los otros principios se
subordinan a su contenido doctrinado. El registrador [o registradora] se atiene a la ley,
Asienta en sus registros aquello que la ley permite. Y tiene que denegar cuanto faltando los
presupuestos que ella invoca, no procede la registración de un documento”.10
Documentos que deben registrarse: El Artículo 25 de la Ley de Registro señala que están
sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;
10 ORBE, Héctor, Derecho registral contemporáneo, Pudeleco, Ecuador; p. 141
33
b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas
ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil;
c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial;
d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de
habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos
en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces;
e) Los testamentos;
f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de
partición, judiciales o extrajudiciales;
g) Las diligencias de remate de bienes raíces;
h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia;
i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo
del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las
Compañías Civiles y Mercantiles;
j) El arrendamiento, en el caso del Art. 1930 del Código Civil;
k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe
solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro
de los quince días siguientes a aquél en que se haya hecho uso en documento público u
oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado.
Repertorio: Los Registradores y Registradoras están obligados de llevar el repertorio, que
es un libro dividido en cinco columnas y contendrá los siguientes datos:
a) En la primera columna, el nombre y apellido de la persona que presente el documento;
b) En la segunda columna, la naturaleza del acto que se trate de inscribir;
c) En la tercera columna, la clase de inscripción que se pide;
d) En la cuarta columna, la hora mes de inscripción;
34
e) En la quinta, el registro parcial en que se debe hacer la inscripción y el número que a
ésta le corresponda.
Índices: Los Registradores o Registradoras de la propiedad a más del repertorio deben
llevar un Índice General tal como lo señala el Artículo 24 de la Ley de Registro, en dicho
índice constará el orden alfabético de los contratantes y consta de los siguientes datos:
a) Naturaleza y apellidos de los interesados;
b) Naturaleza del acto o contrato que se hay inscrito;
c) Nombre o denominación del inmueble;
d) Número que le corresponde a la inscripción.
Registros: Se refiere a los diferentes libros que lleva el Registrador o Registradora,
conforme lo señala el Artículo 20 de la Ley de Registro, se deben elaborar en pape con el
sello del Registro de la Propiedad respectiva y se redactará de la misma manera que los
protocolos de los Notarios. Una vez realizada la inscripción se incorpora a un libro en base
al orden que consta en el repertorio y será foliado sucesivamente.
El Artículo 706 del Código Civil estipula al respecto: Para efectuar la inscripción se
exhibirá al Registrador copia auténtica del título respectivo, y de la disposición judicial en
su caso…
Las inscripciones contendrán lo siguiente:
Fecha de inscripción en el registro;
Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes, similar a la cláusula de los
comparecientes que consta en la escritura a inscribirse;
La naturaleza y fecha del título y la designación de la oficina donde se guarda el
original, idéntico a la cláusula de los antecedentes que se detalla en la escritura a
inscribirse;
El nombre y linderos del inmueble, esto se copia de la cláusula de los linderos de la
escritura a inscribirse;
La firma del Registrador o Registradora.
35
Cada libro de registro debe contener una razón que la leu lo llama certificación, es un acta
en la que consta la primera u a última inscripción que se realice en ese año, además se hará
constar el número de fojas, las enmendaduras y cuanta particularidad pueda influir en lo
sustancial de las inscripción; la misma que debe ser firmada por el Registrador o
Registradora de la Propiedad.
Los principales registros son:
Libro de propiedades;
Libro de demandas;
Libro de prohibiciones de enajenar;
Libro de organizaciones religiosas;
Libro de propiedad horizontal;
Libro de hipotecas, entre otros.
Inscripción de sentencias, testamentos y actos legales de partición: La inscripción de
sentencias, testamentos y actos legales se realizará conforme el Artículo 42 de la Ley de
Registro y 707 del Código Civil.
Art. 42 de la Ley de Registro: “La inscripción de sentencias, testamentos y actos legales de
partición, se hará en la forma que prescribe el Art. 710 del Código Civil; pero si la
sentencia se refiere a la demanda o a otro libelo, se insertará literalmente lo que en la
demanda o libelo se hubiere pedido”.
Art. 707 del Código Civil: “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por
el tradente o por su representante. La tradición que en principio fue inválida, por haberse hecho
sin voluntad del tradente o de su representante, se válida retroactivamente por la ratificación
del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño”.
La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá s fecha, la designación del tribunal o
juzgado respectivo, y copia literal de la parte dispositiva. La inscripción de un acto legal de
36
partición comprenderá la fecha de este acto, la designación del juez y de las partes o hijuelas
pertenecientes a los que la soliciten.
Inscripción de gravámenes: El Código Civil hace referencia a la inscripción de hipotecas,
aplicando en la práctica registral dicha disposición para la inscripción de otros gravámenes.
Certificaciones: De conformidad con el Artículo 11, literal “e” de la Ley de Registro, uno
de los deberes y atribuciones del Registrador o Registradora de la Propiedad es “conferir
certificados y copia con arreglo a [la] ley”.
El Artículo 56 de la Ley de Registro también señala: “El registrador debe dejar copia de los
certificados que expida cualquiera que sea la clase de estos. Los certificados y copias
deberán numerarse en series continuas para cada año, debiendo formarse libros con las
copias que llevará la firma del Registrador [o Registradora]”.
Errores de las inscripciones: En caso de haber cometido errores en las inscripciones, los
Registradores o Registradoras deberán cumplir con lo dispuesto para los Notarios en el
Código de Procedimiento Civil, que señala:
Art. 172.- No prueba en juicio el instrumento que, en su parte esencial se halla roto, raído,
abreviado, con borrones o testaduras que nos e hubieren salvado oportunamente.
Al respecto la Ley de Registro señala lo siguiente:
Art. 50.- La corrección de errores, reparación de omisiones y cualquier modificación que
de oficio o a petición de parte deba hacer el Registrador conforme al título, se hará constar
en una nota puesta al margen de la derecha de la inscripción respectiva y al frente de la
parte que se hubiere modificado.
En la disposición agregada al Artículo 56 de la Ley de Registro señala: Si en una
inscripción o anotación se hubiere omitido la firma del Registrador, la Corte Superior de
Distrito dispondrá que firme quien debía haberlo hecho y si esto no fuera posible, que
firme tal anotación o inscripción el funcionario que se halle a cargo del Registro de la
Propiedad.
El nuevo sistema que regula los Registros de la Propiedad: El sistema Registral nace
con la primera disposición transitoria, numeral octavo de la Constitución de la República
37
del Ecuador, en la que se establece que en el plazo de trescientos sesenta días, se aprobará
la Ley que organice los registros de datos, en particular los registros: Civil, de la Propiedad
y Mercantil y que en todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y bases de
datos nacionales.
En la Constitución del Ecuador, en su Artículo 265 establece que el sistema público de
Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre la función
ejecutiva y las Municipalidades.
De acuerdo con esta disposición legal, el Registro de la Propiedad será administrado de
manera concurrente por las Municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos [DINARDAP]. Entonces el Municipio de cada
cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del
Registro de la Propiedad.
La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos [Ley del SINARDAP], es la
que crea y regula el sistema de registro de datos públicos.
El objeto de esta es garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e
interconectar la información. Rige para todas las instituciones públicas del sector público y
privado que actualmente o el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobres
las personas naturales o jurídicas, sus bienes, patrimonio y para los usuarios o usuarias de
los registros públicos.
Los Registros de la Propiedad en la actualidad funcionan como entidades públicas
desconcentradas de los Municipios, que gozan de autonomía registral, y administrativa
según lo establecido en el Artículo 13, inciso segundo de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos [Ley del SINARDAP].
“Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de
políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de
datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la
Dirección Nacional”.
38
En la ordenanza que cada Municipio expida se puede otorgar la autonomía financiera, esto
tendría razón de ser porque si goza de autonomía administrativa según la Ley, como podría
hacerse efectiva ésta si no hay autonomía financiero-económica. La mayoría de los
municipios han optado por conceder autonomía financiera a los Registros de la Propiedad.
Con ello cada Registro elabora su propio presupuesto que va a regir para el ejercicio fiscal
y pueda adquirir los suministros, materiales, equipos, muebles de oficina, cubrir gastos de
personal, adecuación del espacio físico y mejoramiento tecnológico y otros necesarios para
el funcionamiento, y con ello llegar a modernizar la institución, para brindar una atención
oportuna y de calidad a los usuarios. Esta autonomía no es total, porque luego de cubiertas
las necesidades del Registro, el remanente pasa a formar parte del presupuesto de cada
Municipio.
Financiamiento de los Registros de la Propiedad: En el caso de la Propiedad de
inmuebles será el Municipio de cada cantón el que con base en el Respectivo estudio
técnico-financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de
registro y certificación que preste.
Los Registros de la Propiedad se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios
de registros, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos
municipios.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos [DINARDAP] constituirá un fondo
de compensación para los registros que lo requieran.
Aranceles: El 20 de marzo de 2003, en Registro Oficial 44, se inscribe la Resolución del
Consejo Nacional de la Judicatura, en la cual se resuelve sustituirse la Tabla de Aranceles
de Registro de la Propiedad, la misma que se encuentra contenida de 11 Artículos.
F) IMPORTANCIA DEL REGISTRO
Para el desarrollo de esta apartado, nos remitiremos nuevamente a TORRES y TORRES
[2010], quienes nos dicen que todo Registro se considera importante por la trascendencia
que tiene para el ámbito jurídico y económico de un país, ya que su existencia y
organización junto con el marco jurídico que lo regule deben tener en consideración no
39
sólo la publicidad de los actos jurídicos sino también, asegurar “la constitución,
autenticidad, y prueba de aquellos derechos sujetos a inscripción”.
El Registro de la propiedad es un medio técnico; una creación puramente artificial para
conseguir determinados fines en el tráfico, y no un fin en sí: es un kit de función
instrumental que, por ello, tiene su razón de ser en la utilidad efectiva que presta a la
economía y la sociedad del país, y que podría ser sustituido por otro que se revelase más
eficaz para conseguir las mismas finalidades.
Los autores, para justificar la existencia del Registro, se sitúan generalmente en el punto de
vista comercial de la seguridad del adquirente y en la consideración aislada de cada
inmueble como objeto de tráfico y crédito. Se insiste en la protección del tráfico; la
agilización de las transacciones inmobiliarias al suplir, con la garantía que supone la
consulta de un Registro público, las complicadas indagaciones sobre la titularidad de los
derechos que, en otro caso, es preciso practicar; el abaratamiento del crédito, etc.
Con todo, como dice Locher, el Registro, aunque de Derecho Privado, tiene su principal
razón de ser en el interés público ya que sirve a través de los particulares; en el interés de la
familia y el del Estado, protegidos por una ordenación más clara y segura del tráfico y, en
general, de los derechos privados sobre inmuebles.11
EPÍGRAFE III
LA SEGURIDAD JURÍDICA
A) DEFINICIÓN
Francisco Amorós [2012] en su seminario sobre seguridad jurídica [SOCINFO – Madrid]
nos dice que tal ‘como sucede con muchos conceptos jurídicos, el concepto de seguridad
jurídica tiene un alcance mucho más preciso que lo que se deduce del frecuente uso que se
hace del mismo. Esto es así porque, en dicho uso, se suele identificar el concepto con sus
efectos o los medios a través de los que se hace efectivo en la realidad. De acuerdo con el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, 22ª edición [DRAE],
seguridad jurídica es equivalente, en única acepción, la “cualidad del ordenamiento
11 TORRES, Eduardo; TORRES, Rafael, op.cit, pp. 11, 12
40
jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su
aplicación”.
Seguridad jurídica en el Ecuador: MESTANZA, Mesías, [2013], en su artículo de
opinión periodística [Diario la Hora], señala que la seguridad jurídica es la garantía
proporcionada por el poder estatal por intermedio de su legislación, la que apuntará a la
protección del honor, la vida, la integridad personal, el patrimonio y muchos otros
derechos; de ahí es que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados por la Constitución, Pactos y Convenios Internacionales de
derechos humanos y leyes secundarias. Dicen los estudiosos y constitucionalistas que “la
seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en
la certeza del derecho”.
El Artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la
constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes
y demás normas jurídicas”.
A este respecto el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía
del Derecho, expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las
situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe
proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera
claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás,
que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en
general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del
derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una
norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los
derechos propios y los ajenos.
41
La seguridad jurídica -según Fabián Corral en su artículo periodístico de DIARIO EL
COMECIO [2008]- “es uno de los principios más enunciados pero menos comprendidos y
aplicados. Más aún, constituye una genuina aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes
dicen que la seguridad jurídica es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento
para defender privilegios y obstaculizar el cambio. […] La seguridad jurídica es el sustento
de todos los contratos, ya sean administrativos o privados, de compraventa o de trabajo. Si
ese principio no se respeta, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada cual.
Sin un mínimo de estabilidad legal y certeza contractual, el abuso del derecho, el abuso en
la contratación y la interpretación interesada de las cláusulas sería la norma.
Lamentablemente, esta tendencia se ha afianzado en el Ecuador, donde es cada vez más
frecuente que una de las partes, y hasta el Estado, se ‘arrepientan’ de lo que pactaron, con
los más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso discurso de la
‘legitimidad’. En nuestro tiempo, la seguridad contractual empieza a estorbar y es signo del
descrédito de los principios y de la falta de voluntad en honrar los compromisos y las
obligaciones. Lo grave es que ese menoscabo del principio, que nace primero en los
estamentos políticos, contamina después a los miembros de la sociedad civil y a los jueces,
y resulta entonces que los contratos, y las leyes que los sustentan, no son instrumentos que
expresan con rigor y precisión la voluntad de las partes, sino que se convierten en flexibles
y anecdóticos ‘referentes’ desprovistos de valor jurídico y sometidos a consideraciones de
cualquier otra índole”.
La seguridad jurídica según los tratadistas del Derecho: En esta sección abordaremos
el ensayo del Dr. Adolfo Solís12 quien nos dice la seguridad jurídica, “es un principio, que
en cualquier sistema jurídico juega un papel fundamental, sobre todo porque busca que el
gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se
acotan al concepto de acto administrativo, sino al conjunto de actos que los entes públicos,
-cualquiera que sea su clase, especie, fuero o función-, puedan desarrollar dentro de la
esfera jurídica de los particulares”.
Desde la visión de Solís, ‘la seguridad jurídica es complicada, porque vela en toda su
dimensión por los derechos del gobernado. Derechos que no pueden restringirse o
12 Disponible en http://diploimpu.wikispaces.com/file/view/EL+PRINCIPIO+DE+SEGURIDAD+JUR%C3%8DDICA.doc
42
suspenderse sino en los casos y condiciones que así lo dicte un ordenamiento supremo, ya
sea por necesidad del Estado, por protección de su soberanía o con una justificación social.
La seguridad jurídica está vinculada a los derechos económicos, heterogéneos de defensa y
de carácter económico, pero el foco prioritario de Solís en este ensayo es el estudio de los
momentos de la seguridad jurídica, es decir, el tiempo de aplicación y algunos
subprincipios de la propia seguridad jurídica que se deben observar en el momento en que
exista la certeza ordenadora, certeza jurídica o certidumbre jurídica.
Bajo esta óptica, debemos considerar -dice Solís- que la seguridad jurídica, es un principio
que forja, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero
que por su importancia, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de
autonomía si a final de cuentas su génesis no se vincula con el Estado de derecho y con el
saber a qué atenerse.
La seguridad jurídica pues, se define e identifica con el conjunto de factores jurídicos que
se instauran por un Estado para mantener su estabilidad y funcionamiento, a través del
respeto a los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del mismo.
Así, el Estado goza de la más amplia gama de principios que le permiten emitir normas
para proteger a sus habitantes de cualquier abuso, exceso o desvío de los entes públicos,
que pueden iniciar en una simple interpretación de la ley, hasta el más común acto de
prevaricación o desvío de poder.
La seguridad jurídica es tan amplia, que no está compuesta por un sólo subprincipio, es
decir, la seguridad jurídica no significa una sola cosa, sino que su concepción lleva a
pensar que para dotar al individuo y al Estado de verdadera seguridad jurídica, hay que
cumplir con todos y cada uno de sus postulados, que inician con la certeza ordenadora, en
donde el Estado es aquél que diseña la norma y su diseño debe cumplir con ciertos
factores, hasta llegar a la existencia y vigencia de la norma, en donde su texto debe brindar
certeza jurídica, para concluir con la certidumbre jurídica, que se origina cuando el sujeto
tiene un acto de autoridad y le es aplicada la ley.
Así tenemos que la seguridad jurídica no es sólo un concepto jurídico abstracto o un
dogma, sino que su contenido abarca múltiples aspectos y momentos, ya que un primer
momento es visible cuando el legislador observa dentro del proceso de la creación de la
43
ley, todos los principios que deben respetar el marco constitucional, es decir, todo lo que se
debe observar antes de que esté vigente la norma. Asimismo existe un segundo momento
de la seguridad jurídica, que inicia cuando la norma ya está vigente pero antes de ser
aplicada y lógicamente un último momento, que se genera desde el momento en que la
autoridad o el particular deciden aplicar la norma dentro de su esfera jurídica.
Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica no sólo es el brindar conocimiento pleno o
certeza de los actos de autoridad; la seguridad jurídica está concebida desde antes de la
existencia de la norma, durante y posterior a su vigencia y aplicación, por ello, al referirnos
de la seguridad jurídica en este contexto, no lo hacemos desde un punto de vista material,
sino formal, ya que para asegurar el verdadero derecho del gobernado y el correcto
cumplimiento a este principio, es necesario saber que la seguridad jurídica no sólo debe
llamarse así, sino que debe denominarse:
Certeza ordenadora, cuando está en el proceso de creación de la ley;
Certeza jurídica, cuando dicha ley tiene vigencia, pero aún no es aplicada,
exigiéndose como requisito que la norma sea clara e inteligible.
Certidumbre jurídica, la cual se refiere al momento en que una autoridad aplica la
norma positiva en la esfera jurídica del causante.
Estas tres definiciones, certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica, pueden
parecer iguales, pero en esencia, identifican los momentos en que debe ser aplicable la
seguridad jurídica, ya que resulta lógico que el legislador desde la iniciativa de la ley, debe
observar que el tributo sea proporcional, equitativo, no confiscatorio, progresivo, estable y
justo; situación que se le conoce como certeza ordenadora, la cual es una derivación de la
seguridad jurídica pero se refiere únicamente a las condiciones que el legislador debe
observar antes de que la norma esté vigente.
De la misma forma, cuando esa norma agota todo el proceso legislativo y se encuentra
vigente, ya no se le debe llamar certeza ordenadora, sino certeza jurídica, ya que su texto
debe ser claro, entendible, evitar expresiones ambiguas, en sí, debe ser inteligible, pues una
mala redacción o una indebida palabra, puede generar consecuencias a todos los sectores a
los que vaya dirigido.
44
Finalmente, si la norma logra superar la certeza ordenadora antes de su vigencia y la
certeza jurídica, posterior a ésta, entonces estaremos en aptitud de entrar en una tercer fase
denominada certidumbre jurídica, que es el momento en el cual se aplica dicha norma en
la esfera jurídica del gobernado y la autoridad fiscal debe respetar los principios de
inviolabilidad del domicilio, los derechos previstos en las leyes y en la Constitución, así
como los derechos heterogéneos de defensa.
Estos tres momentos de la seguridad jurídica son sumamente importantes, pues al utilizar
las expresiones correctas nos permiten identificar de forma específica el momento de
creación, vigencia o concreción de la ley. Hay que recordar que el principio de seguridad
jurídica en el ámbito tributario es sumamente complejo, pues no sólo refleja el momento de
creación, vigencia o aplicación de la ley, sino que abarca otros factores que se refieren a la
composición del tributo.
Los tributos deben respetar de forma irremediable este principio en sus tres momentos,
pero también, deben cumplir con otras exigencias para considerarlos como
constitucionales, ya que la falta de alguno de estos elementos, provocaría su
inconstitucionalidad. Así tenemos que todo tributo debe ser cierto y no arbitrario es decir,
la norma que establezca los tributos debe ser explícita sobre el tipo de carga que generará,
esto es, deberá precisar de forma cierta si están diseñados para gravar rentas netas o
disponibles o bien si su hecho imponible estará enfocado en gravar actos o actividades. Al
referirnos a que los tributos no deben ser arbitrarios, significa que el legislador no debe
establecer premisas en la norma que puedan ser manipuladas por la autoridad o por el
particular; algo muy similar al principio de legalidad tributaria, en donde el legislador no
puede dejar en manos de los gobernados ni de las autoridades que éstos determinen la base
del tributo, o incluso, que puedan manipular, alterar o tergiversar el contenido o alcance de
la citada base’.
El análisis de Solís también devela otras manifestaciones de la certeza ordenadora, las
cuales se traducen en los siguientes principios:
‘Estabilidad de la norma, el cual estatuye que la norma debe ser estable para las
finanzas públicas. En donde sin ser un principio de carácter económico, la
45
seguridad jurídica permite el fomento de la inversión como el ahorro privado, al
sentirse altamente estimulados cuando un país otorga normas estables.
Exactitud y anticipación, los cuales son parte de la certeza ordenadora y
certidumbre jurídica. La exactitud se refiere a que la norma tributaria debe ser
aplicada en la forma y términos prevenida por el legislador, [certidumbre jurídica]
pero lo más importante, que cada cambio a su estructura se dé a conocer a los
gobernados con bastante anticipación para que éstos puedan estar preparados para
cambiar su forma de tributar o para migrar a un sistema diferente, -como ocurrió
con el sistema de costo de ventas- evitando que el legislador pueda realizar
modificaciones caprichosas [certeza ordenadora].
La certeza jurídica exige que la norma tributaria sea inteligible, clara, precisa y que
excluyan de toda duda. Es evidente que una norma que no exprese de forma
sencilla el hecho imponible al que está dirigido puede crear incertidumbre; su
redacción debe ser pulcra, al grado que cualquiera pueda entenderlo sin tantos
rodeos. Debe ser clara, pulcra, con un lenguaje armónico, tratando de evitar
expresiones o términos que puedan adoptar múltiples sentidos. Debe indicar de
forma concreta y precisa a quién se dirige, cuál es su base, tasa y tarifa, pero sobre
todo, su análisis debe ser tan específico, que aleje al sujeto de toda duda. Estos
subprincipios de la seguridad jurídica están vinculados a la certeza y certidumbre
jurídica, pues la norma durante su vigencia debe cumplir con todos estos factores de
comprensión y su aplicación no debe dejar lugar a dudas la forma como debe
aplicarse.
Para que la norma sea debidamente aplicada -exige la certidumbre jurídica- el
sistema fiscal debe ser coherente, sencillo y sin complicaciones. Coherencia que se
traduce en que sus normas deben ser sistemáticas y deben generar derechos y
obligaciones para todas las partes, pero sobre todo deben tratar de forma coherente
a los sujetos a los que están destinados, ofreciendo en iguales términos o
proporciones las prerrogativas, exenciones o deducciones a que se tiene derecho
para reducir la base. La sencillez está identificada con la asequibilidad de la norma.
Cualquier norma debe ser comprendida por cualquier sujeto sin necesidad de tener
conocimientos extraordinarios en la materia, situación que sólo se puede obtener en
46
un sistema que no esté plagado de complicaciones. Complicaciones que hoy en día
no sólo son de carácter cultural, sino de carácter genealógico, antropológico y
sociológico.
Interdicción de la arbitrariedad, este principio juega un papel importante en la
certeza jurídica, pues un tributo no puede imponerse sin un motivo justificado y
razonado, en donde se demuestre plenamente su existencia y validez, por ello, la
seguridad jurídica juega un papel importante en este tema, pues la interdicción de la
arbitrariedad juega como un contrapeso a los abusos del legislador cuando la norma
se encuentra vigente y en donde sus cambios están sujetos a esta condicionante.
Irretroactividad relativa, busca que la norma no cambie en perjuicio del sujeto
cuando la disposición le originó algún derecho. La irretroactividad relativa puede
tener dos vertientes: La irretroactividad absoluta, en donde se impide al legislador
cambiar una norma con la finalidad de premiar la certeza jurídica; principio que no
se aplica en ningún país del mundo, pues de lo contrario las normas quedarían
inservibles con la evolución de los sistemas fiscales y, la irretroactividad relativa,
en donde se permite al legislador cambiar la norma siempre que no se afecten
derechos realmente adquiridos.
Es claro que la teoría de los derechos adquiridos está en contraposición con la teoría del
devengo, en donde el legislador cuenta con las máximas atribuciones para cambiar o
modificar la ley cuando lo estime conveniente, pero lo cierto es que no podrán cambiarse
esas normas cuando hayan entrado a la esfera jurídica del particular, hasta en tanto no se
agote el hecho imponible que le dio origen. Pero al contrario, si la norma sólo constituye
una expectativa para el sujeto pasivo; existió.-pero jamás la utilizó-, entonces es válido que
el legislador cambie en cualquier momento la norma sin afectar derecho alguno’.
‘La certeza ordenadora también exige optimización, comodidad y simplificación, pues
desde el momento en que se crea la norma, ésta debe buscar optimizar los recursos del
Estado. Optimización que se materializa en el ahorro público que permite invertir y
distribuir de mejor forma los ingresos del Estado, sin necesidad de aumentar de forma
anual las cargas impositivas. Lo mismo exige el principio de comodidad, el cual coadyuva
en el marco recaudatorio mientras la forma de pagar el tributo sea lo más asequible posible,
47
pues la complejidad en su cálculo, determinación o pago, puede afectar la intención o
voluntad directa de sujeto y, por tanto, la recaudación. La simplificación en esta materia,
no sólo lleva a los causantes a reducir trámites o documentación necesaria, sino a una
verdadera sistematización, automatización y telematización en beneficio del Estado y de
los particulares.
Finalmente, el concepto de certidumbre jurídica está vinculado a cualquiera de los actos de
autoridad y ahí es donde el concepto de fundamentación y motivación revisten un papel
importante, pues será necesario que todo acto de autoridad, satisfaga requisitos básicos que
serán de gran peso para mantener el estado de derecho y legalidad en la esfera jurídica de
los causantes. Fundamentación que exige una cita exacta del precepto normativo y
motivación que atañe a la adecuación de las circunstancias particulares del sujeto a la
hipótesis normativa o hecho imponible.
Por ello, se concluye, que la seguridad jurídica no es un principio general del derecho, sino
que en el ámbito tributario se erige como un principio rector de la conducta de la autoridad
y que influye en el ánimo del sujeto para pagar la contribución, ya que sin ser un principio
de carácter económico, coadyuva en la inversión y en el ahorro privado, pero para poder
entender dicho principio tributario constitucional, será siempre necesario conocer el
momento en que se debe aplicar esa seguridad jurídica, ya que si la llamamos certeza
ordenadora, se entenderá que se trata de todos los aspectos que el legislador debe cuidar al
momento de formar la ley.
Si se llama certeza jurídica, se atenderá a todos los subprincipios que exigen que la norma
sea clara e inteligible y en la medida de lo posible estable, pero deberá llamarse
certidumbre jurídica hasta el momento en que esa norma positiva se aplica en la esfera del
particular. Si empezamos por denominar correctamente a este principio, -insiste Solís- sin
duda podremos entender con mayor exactitud cuándo y en qué circunstancias se activa
cada uno de los subprincipios de la seguridad jurídica, -y entonces-, se habrá logrado un
paso para entender dónde convergen estos tres conceptos para crear una perfección en la
esfera jurídica del gobernado’.
48
B) DIMENSIONES Y PRINCIPIOS
CARBONELL nos sigue diciendo que ‘son dos las dimensiones principales a través de las
cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la
previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está
referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo
primero corrección estructural y a lo segundo corrección funcional.
En efecto, la seguridad jurídica busca que la estructura del ordenamiento sea correcta [sea
justa, para decirlo en otras palabras] y que también lo sea su funcionamiento. La corrección
estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los
ordenamientos jurídicos democráticos. Entre esos principios encontramos los siguientes:
Lege promulgata: Principio según el cual para que una norma jurídica sea obligatoria
tiene que haber sido adecuadamente promulgada; es decir, tiene que haber sido dada a
conocer sus destinatarios mediante las formalidades que se establezca en cada caso. La
promulgación en los Estados modernos presupone el carácter escrito del Derecho, lo que
permite la inclusión de las normas en publicaciones oficiales, así como su recopilación en
códigos, leyes, tratados, reglamentos, etc. Sobra decir que un sistema de Derecho escrito
permite contar con mayores niveles de seguridad que un sistema de Derecho
consuetudinario, puesto que al estar fijadas en un texto las normas que rigen en una
sociedad es más fácil que sean conocidas y aplicadas por sus destinatarios.
Lege manifiesta: Fundamento según el cual las leyes [las normas jurídicas en general]
deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados. Es
contrario a la seguridad jurídica el establecer tipos penales abiertos o en blanco, que son
aquellos en los que la acción que se quiere sancionar no está claramente definida en el
texto, ni se establecen con precisión las consecuencias jurídicas por realizarla.
Lege plena: Principio según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben
estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén
jurídicamente previstos [por ejemplo la determinación del lado por el que se debe subir una
persona a la bicicleta o la forma correcta de los calcetines] no pueden tener consecuencias
jurídicas que nos afecten. Esto se logra mediante el establecimiento de un sistema de
fuentes del Derecho a través del cual se determina qué normas forman parte del
49
ordenamiento jurídico y los pasos que nos necesarios para modificar o derogar esas
normas. Solamente con base en alguna de las normas pertenecientes al sistema jurídico un
juez o una autoridad administrativa nos podrá imponer, llegando el caso, algún tipo de
consecuencia jurídica por nuestra conducta.
Lege stricta: Con este principio se entiende que algunas áreas de la conducta pueden ser
reguladas solamente mediante cierto tipo de normas. Por ejemplo, en el caso de bienes
jurídicos de gran importancia, el texto constitucional puede establecer que sólo pueden ser
afectados mediante una ley, excluyendo de esa manera la posibilidad de que tales bienes
sean regulados por otras fuentes del Derecho o por sujetos distintos al Poder Legislativo.
Es lo que sucede en los países democráticos con la materia penal o con la materia
tributaria, en las cuales las Constituciones suelen establecer lo que se llama una reserva de
ley, conforme a la cual solamente o determinar los elementos esenciales de los tributos que
debemos pagar para el sostenimiento del gasto público.
Lege previa: Fundamento según el cual las leyes solamente pueden regir hacia el futuro,
haciendo con ello posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean
previsibles en la medida en que podamos saber que estarán regidas bajo las actuales reglas
del juego y no bajo las reglas que en un momento posterior pudieran dictarse. Este
principio se materializa en la prohibición de aplicar retroactivamente la ley.
Lege pepetua: Este principio afirma que los ordenamientos jurídicos deben ser lo más
estables que sea posible a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta
a los que establezcan. Si un ordenamiento es muy volátil lo más seguro es que cueste
mucho alcanzar un conocimiento general de sus normas, de manera que la posibilidad de
incumplirlo se incrementará sustancialmente.
C) GARANTÍAS
El grupo editorial de La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, en su estudio-
informe sobre Las garantías de seguridad jurídica [Segunda Edición, 2005] nos dice que
dichas garantías ‘son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden
oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos
previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para
que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la
50
pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y
obligaciones.
Conviene explicar los elementos integrantes de la definición propuesta:
1. Derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados: Son derechos públicos
porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus
autoridades, y subjetivos porque entrañan una facultad derivada de una norma.
2. Oponibles a los órganos estatales: Significa que el respeto a este conjunto de garantías
puede reclamarse al Estado.
3. Requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de
los individuos: Si el Estado comete actos donde tales requisitos no se hayan cubierto, la
seguridad jurídica de los gobernados será afectada.
4. No caer en estado de indefensión o incertidumbre jurídica: La importancia de las
garantías de seguridad jurídica radica en que se erigen como baluartes del acceso efectivo
a la justicia, al que tienen pleno derecho los individuos de toda sociedad libre y
democrática, donde el Estado no subordina a sus intereses la estabilidad social que
demanda la subsistencia del Derecho.
5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de
derechos y obligaciones: Mientras la conducta del Estado para con los particulares no
desborde el marco de libertad e igualdad que la Constitución asegura mediante las
garantías individuales, es de esperar que la situación igualitaria y de libertad de los
gobernados no degenere en condiciones de desigualdad que entrañen caos social.
De lo anterior se desprende que la importancia de las garantías de seguridad jurídica es
fundamental, pues de ellas depende el sostenimiento del Estado de Derecho’.13
Es importante, en este punto, remitirnos nuevamente al Artículo 82 de la Constitución de la
República [Ecuador], en donde se señala que “el derecho a la seguridad jurídica se
13 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MEXICANA, Garantías de seguridad jurídica, 2005; Información en línea; Disponibleen http://es.scribd.com/doc/37818387/Garantias-de-Seguridad-Juridica
51
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Y el Artículo 25 del Código
Orgánico de la Función Judicial, refiriéndose al PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA, nos dice que “las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,
uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás
normas jurídicas”.
Con respecto a las normas constitucionales, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional de 2009, en el Artículo 5 establece que “las juezas y jueces,
cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y
el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales
y la supremacía constitucional”. De tal manera que la mayor garantía que nos ofrece la
seguridad jurídica -en nuestro contexto legal- es el hecho de que su aplicación como
principio procesal se encuentra establecida como derecho constitucional irrenunciable.
D) IMPORTANCIA
EL Dr. José García Falconí en su artículo sobre seguridad jurídica disponible en el blog de
la Universidad de las Américas, nos resume la importancia de dicho principio de la
siguiente manera: “La seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y
libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y
certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la
seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los
diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se
produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad”.
FALCONÍ nos sigue diciendo que ‘La seguridad jurídica es fundamental para la paz
social, que es el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, de acuerdo al nuevo
ordenamiento jurídico del país, según dispone el Artículo 21 del Código Orgánico de la
Función Judicial, que quienes administran justicia no violen consciente o
inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando
ilegalmente, habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que
dispone el Artículo 82 de la Constitución de la República.
52
Más aún, hay que señalar que la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el
ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz
social en justicia, pues hoy el derecho se encuentra abocado al estudio del hombre en las
relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la JUSTICIA
Y LA PAZ SOCIAL.
Recordemos que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para
favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes
participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la
resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Antoine Marie Roger de
Saint-Exupery, nos dice “Si quieres un mundo de paz y de justicia hay que poner
decididamente la inteligencia al servicio del amor”.
Mientras que la ética laica, a la que también se refiere el Artículo 21 del Código Orgánico
de la Función Judicial, se encuentra definida en el Artículo 3, numeral 5 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se dice se garantiza el
accionar sustentando en la razón libre de toda presión o influencia preconcebida y toda
creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios; además señala como objetivo
de dicha ley “[…] Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo
público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la
democracia”; también hay que señalar que el Artículo 4 de dicha ley señala los principios
de participación y entre ellas la deliberación pública, que “Es el intercambio público y
razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los
conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana”; esto es
el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá,
además de los establecidos en la Constitución, por los principios que se mencionan en el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, considerando que esta
participación es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
También cabe señalar que el pluralismo según señalan los principios del Artículo 4 de la
ley antes mencionada “Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y
difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en
el marco de respeto a los derechos humanos, sin censura previa”; mientras que el de
53
solidaridad “Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo
de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos”.
También hay que señalar sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza
humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la
administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad
pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública cumpla con sus
obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a
cumplir las normas.
Hay que tener en cuenta, que una sociedad civilizada debe conocer los límites que tiene la
administración pública y los particulares, pues la seguridad jurídica fundamentalmente es
certeza de los ciudadanos que están protegidos por el Estado y por la norma jurídica que la
dicta, y es por esta razón que el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado,
para que éste le dé seguridad, pero si bien el Estado debe cumplir varias obligaciones,
también el Estado debe ser responsable, pero obviamente también el ser humano debe
serlo, pues la solidaridad mayor está en la suma de necesidades colectivas o comunes’.
EPÍGRAFE IV
LAS NEGATIVAS DE INSCRIPCIÓN
A) DEFINICIÓN
Para definir lo implícito en una negativa de inscripción es preciso insistir en la
significación de los principios registrales [los cuales analizamos en el Epígrafe I de este
cuerpo investigativo].
De acuerdo al principio registral de legalidad, el Registrador o Registradora debe calificar
los títulos que se le presentan, y aquellos que encuentre defectuosos los puede rechazar
definitivamente o provisionalmente del Registro, TORRES y BERNAL [2013] nos dicen
que sólo inscribirán los títulos que a opinión del Registrador o Registradora sean
considerados “perfectos”.
De lo antedicho, podemos definir a la negativa de registro, como el acto del Registrador o
Registradora de negarse a inscribir en sus folios los títulos que no cumplieren con los
54
requisitos legales para ser registrados, la inconsistencia de requisitos bien pudiera referirse
a cualquier imperfección que atentará contra la seguridad jurídica.
Existen varios tipos de negativas:
Cuando el Registrador Civil se niega a inscribir el matrimonio de una pareja
homosexual [heterosexual en algunos casos].
Cuando el Registrador Civil se niega a inscribir el nacimiento de un nuevo
ecuatoriano porque la elección de sus nombres no concuerda con las normas legales
establecidas para dicho propósito.
Cuando la Agencia Nacional de Tránsito se negara a inscribir los reconocimientos
de firmas de las cartas de venta que ofician en el traspaso de un vehículo de un
individuo a su nuevo propietario.
Cuando la Superintendencia de Compañía negare la inscripción de una sociedad.
Cuando la Notaria o Notario Público se negara a registrar en sus folios cualquier
acto o contrato que no cumpla con la legislación y procedimientos requeridos.
Cuando el Registro Mercantil no procediera con la inscripción de cualquier trámite
realizado por una compañía [domiciliación, permiso de operación, reforma y
codificación de estatutos, cesiones de derechos de los contratos de reserva de
dominio, etc.].
Cuando el Registrador o Registradora de la Propiedad Inmueble se niega a inscribir
cualquier título considerado imperfecto.
Etcétera…
En este estudio investigativo nos concentraremos en el análisis de las negativas del último
de los casos mencionados en la lista anterior, es decir, aquellas que están relacionadas a la
negación del Registrador o Registradora de la Propiedad Inmueble.
B) FUNDAMENTO
55
El Registrador o Registradora está en facultad de negar la inscripción de un documento que
no cumpla con los requisitos exigidos por la ley, debiendo dicha negativa cumplir con la
debida motivación.
La Ley de Registro en el Artículo 11 determina los casos en que el Registrador o
Registradora de la Propiedad puede sentar su negativa, estos son:
1) Si la inscripción es legalmente inadmisible, como en el caso de no ser auténtico el
título que se presente o no estar conferida la copia en papel de ello correspondiente;
2) Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no
han sido pagados de acuerdo a la ley;
3) Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe
inscribirse no está situado dentro del cantón;
4) Si el título o documento que se trata de inscribir tienen algún vicio o efecto que lo
haga nulo;
5) Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,
6) Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o
documento prescribe la ley.
C) TRÁMITE
En términos sencillos, podemos describir el trámite de la negativa de registro de la
siguiente manera [Normado por el Artículo 11 de la Ley de Registro]:
1) La negativa: El Registrador o Registradora constará al final del título cuya inscripción
se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.
2) Remisión al Juez: De la negativa del Registrador o Registradora a concurrir al Juez o
Jueza competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la
negativa, dictará su resolución la que será notificada al Registrador en la forma prevista en
el Código de Procedimiento Civil.
56
3) Resolución positiva: Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de
recurso alguno.
4) Resolución negativa: Si el juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el
recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente de cuya
resolución no habrá recurso alguno.
5) De la inconsistencia en el pago de impuestos: Si el Registrador o Registradora
considerara que los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su
inscripción no han sido pagados de acuerdo a la ley, el perjudicado podrá acudir al
Tribunal Distrital o de lo Fiscal, el mismo que dictará la resolución correspondiente con el
estudio de la petición del interesado y de las razones aducidas por el Registrador. Esta
resolución será definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en forma legal. El
Registrador o Registradora la practicará al ser notificado con la resolución correspondiente,
dejando constancia de ella al efectuar la inscripción.
D) PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN
De acuerdo al Artículo 11, literal C, de la Ley de Registro, el Registrador o Registradora de
la Propiedad se encuentra legalmente obligado a llevar los libros denominados:
Registro de la Propiedad;
Registro de Gravámenes;
Registro Mercantil;
Registro de Interdicciones;
Prohibiciones de enajenar;
Los demás que determine la ley.
Como se puede notar, no existe la normativa legal que estipule que el Registrador o
Registradora de la Propiedad deba llevar un LIBRO O REGISTRO DE NEGATIVAS DE
INSCRIPCIÓN, pero tampoco existen las trabas legales para que pueda implementarse una
reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro en donde se determine como deber del
Registrador o Registradora llevar el libro que se propone en esta investigación, ya que
57
como reza la última sección del párrafo donde se contiene el literal C, el Registrador o
Registradora llevará los ‘demás libros que determine la ley’.
La propuesta tras los resultados logrados en este cuerpo investigativo consiste en que el
Registrador o Registradora lleve el LIBRO O REGISTRO DE NEGATIVAS DE
INSCRIPCIONES, el cual es llevado en algunos casos por iniciativa del Registrador o
Registradora pero no porque la Ley así lo determine. Dicha implementación [la cual
implicaría una reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro] se constituiría en una garantía
de seguridad jurídica.
E) IMPORTANCIA Y BENEFICIOS
De manera general, se puede decir que la importancia de un libro de registros radica en la
calidad del sistema de conservación de datos y sus bondades prácticas, pues si cualquier
hecho es debidamente documentado, es más fácil repetir una y otra vez los procesos
operativos que logren los estándares de calidad deseados.
La importancia de un sistema registral radica principalmente en que se pasa
de una cultura oral a una cultura escrita; en que se especifican con claridad ciertos
procedimientos; y en que la documentación se configura en una manera fidedigna de
conservar información veraz brindado seguridad a quienes la información registrada atañe.
En el caso de la implementación de un Libro o Registro de Negativas los beneficios se
hacen evidentes en el momento en que dichos registros significarían seguridad jurídica
para…
El Registrador o Registradora: Pues queda a su disposición un recurso legal de
defensa que evidencie los fundamentos de las negativas que emita.
La sociedad: La mayor beneficiada con esta propuesta, pues son muchos los
usuarios que se sienten afectados cuando es negada la inscripción de sus títulos. Al
existir el Libro o Registro de Negativas las personas sentirán mayor confianza de
que el procedimiento de negación se encuentra debidamente fundamentado por una
administración formal. Así, la remisión al Juez podrá estar contenida de un
antecedente propiamente aseverado [el certificado o extracto de la negativa
inscrita]. Ningún usuario tendrá razones para alegar que la negativa es
58
improcedente o se constituya en un abuso de parte de la autoridad del Registrador o
Registradora.
La doctrina jurídica: No existen estudios que relacionen de alguna manera la
seguridad jurídica con la negativa de inscripción del Registrador o Registradora de
la Propiedad. El presente sería un estudio precursor al respecto.
La ciencia como novedad: De los resultados obtenidos, será posible el estudio
posterior de sistemas técnicos y tecnológicos que hagan posible la implementación
de programas informáticos de tratamiento de información digital que hagan de la
actividad registral una tarea moderna en conformidad con los ajustes científicos de
la contemporaneidad.
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
Antes de reproducir nuestro posicionamiento sobre la vulnerabilidad de la seguridad
jurídica en los trámites de negativas del Registrador o Registradora de la Propiedad, es
conveniente realizar un análisis comparativo de la legislación de otros países de
Latinoamérica, para hacer esta contrastación de Derecho Registral, en este estudio
tomaremos como ejemplo el Estado sudamericano de Argentina.
Argentina: El cuerpo legal que rige para la propiedad inmueble en Argentina es la LEY
17.801 [decretada el 28 de junio de 1968]. A continuación se transcriben algunos extractos
que conciernen a las negativas de inscripción.
Artículo 3º - Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan
ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa,
según legalmente corresponda;
b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus
originales o copias por quien esté facultado para hacerlo;
59
c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros
complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo
inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable.
Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscriptos o
anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté
certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente”.
Se entiende que la inconsistencia de cualquiera de los requisitos referidos en el Artículo
citado, imposibilita el registro de un título a la propiedad inmueble.
Artículo 3° bis - No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el
artículo 2° inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes
intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la
Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.
El inciso segundo del Artículo 2 se refiere a los títulos que dispongan de embargos,
inhibiciones y demás providencias cautelares.
Artículo 4º - La inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de
que adoleciere según las leyes.
Artículo 5º - Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de 45 días
contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su
instrumentación.
Artículo 9º - Si observare el documento, el Registro procederá de la siguiente
manera:
a) Rechazará los documentos viciados de nulidad absoluta y manifiesta;
b) Si el defecto fuere subsanable, devolverá el documento al solicitante dentro de
los treinta días de presentado, para que lo rectifique. Sin perjuicio de ello lo
inscribirá o anotará provisionalmente por el plazo de ciento ochenta días, contado
desde la fecha de presentación del documento, prorrogable por períodos
determinados, a petición fundada del requirente. Si esto no estuviere de acuerdo
con la observación formulada, deberá solicitar el Registro que rectifique la
60
decisión. Esta solicitud implica la prórroga del plazo de la inscripción o anotación
provisional si antes no se hubiere concedido. Cuando la decisión no fuese
rectificada podrá promoverse el recurso o impugnación que correspondiere según la
ley local, durante cuya sustanciación se mantendrá vigente la inscripción o
anotación provisional.
La reglamentación local fijará los plazos máximos dentro de los cuales deben
sustanciarse los recursos. Las inscripciones y anotaciones provisionales caducan de
pleno derecho cuando se convierten en definitivas o transcurre el plazo de su
vigencia.
Artículo 15. - No se registrará documento en el que aparezca como titular del
derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los
asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del
titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación
entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.
Artículo 16. - No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de
la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los
siguientes casos:
a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus
representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por
el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes
hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;
c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes
hereditarios;
d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se
refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las
respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes
del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del
61
que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio
respectivo.
Artículo 17. - Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro de igual
o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo que el presentado en
segundo término se hubiere instrumentado durante el plazo de vigencia de la
certificación a que se refieren los artículos 22 y concordantes y se lo presente
dentro del plazo establecido en el artículo 5º o, si se trata de hipoteca, dentro del
plazo fijado en el artículo 3137 del Código Civil.
Artículo 18. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y a los efectos a que
hubiere lugar por derecho, el Registro procederá de la siguiente forma:
a) Devolverá los documentos que resulten rechazados, dejando constancia de su
presentación, tanto en el Registro como en el documento mismo. La forma y
tiempo de duración de esta anotación serán los que rigen respecto de la inscripción
provisional;
b) Si al solicitarse la inscripción o anotación existieren otras de carácter
provisional, o certificaciones vigentes, o esté corriendo respecto de éstas el plazo
previsto en el artículo 5º, aquélla se practicará con advertencia de la circunstancia
que la condiciona;
c) Cuando la segunda inscripción o anotación obtenga prioridad respecto de la
primera, el Registro informará la variación producida.
La advertencia o información indicada se dirigirá a quien hubiera efectuado la
petición o a quien tuviere interés legítimo en conocer la situación registral,
mediante notificación fehaciente”.
Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos
de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre
inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como
certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado
jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
62
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias
que resulten de la certificación
Como podemos notar lo que hace el cuerpo legal Argentino es establecer las normas para
realizar los registros de los títulos en la Propiedad Inmueble, y establece, así mismo, los
causales por los que ciertos títulos no pueden ser inscritos, pero no existe un apartado o
sección específica que se concentre en la negativa de registro abordándola como una
situación que necesite de atención prioritaria o de procedimientos especiales.
Es importante mencionar que los estudios investigativos -sobre el impacto de las negativas
emitidas por Registro de la Propiedad Inmueble Argentino- son escasos. No existen
doctrinas ni construcciones teóricas que relaciones de alguna manera dichas negativas con
la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.
Nuestro posicionamiento: El Derecho Registral, a lo largo del tiempo, ha hecho que los
procesos de inscripción sean más ágiles en forma [debido a las implementaciones
tecnológicas de nuestra era], pero más complejas en fondo [pues el cuerpo legal que rige
para los Registros de la Propiedad en el Ecuador es un código arcaico que requiere de
transformaciones generales y totalitarias, esto por causa de las exigencias de la
contemporaneidad que no son las mismas que se respiraban en el contexto político de
Clemente Yerovi].
El Derecho Registral contemporáneo tiene sus orígenes en los bibliofilakes egipcios
quienes efectuaron básicamente las mimas actividades que el Registrador o Registradora
modernos. Dichas actividades pasaron también por el anagrafe [registro] griego, pero no
fue sino en Roma -como ha ocurrido con toda rama o disciplina del Derecho- en donde la
legislación registral floreció en sofisticidad. En épocas más recientes [siglo XIX], Australia
nos legó un sistema registral conocido como Acta Torrens, al tiempo que Alemania había
implantado ya la Gewere y el Aufassung [sus propias formas de transmitir la propiedad].
Los mayores aportes al Derecho Registral dado en Latinoamérica los tomamos de España,
la cual -al igual que todos los demás países- sentó sus fundamentos en la legislación
romana. La corona española emitió varios decretos relacionados al tratamiento de la
propiedad inmueble hasta que en 1861 se promulgó la Ley Hipotecaria, la misma que fue
63
necesaria para dar certeza del dominio y demás derechos de los bienes evitándose asó la
mala fe y libertar al propietario de los usureros.
En Latinoamérica el Derecho Registral se ha nutrido de los sistemas jurídicos más
importantes del mundo, el alemán, el francés, español, entre otros… En el caso del
Ecuador estamos de acuerdo con la teoría de Gustavo Serrano, quien nos habla de la
proliferación de los registros públicos como tales, de tal manera que es necesaria una
reglamentación adecuada ante la multiplicidad de la actividad registral. En nuestro
contexto tenemos a varios funcionarios que ofician de Registradores [en el Registro de la
Propiedad, el Mercantil, Civil, Societario, Vehicular, de Naves y Aeronaves, de Patentes,
de Propiedad Intelectual, de Datos Crediticios – Artículo 13 de la Ley del SINARDAP],
razón por la cual se creó el Sistema de Registro de Datos Públicos, en la cual se define y se
norma [hasta cierto punto] las responsabilidades y obligatoriedades que la Ley de Registro
no estipula.
Las teorías del Derecho Registral también nos dicen que éste se fundamenta en varios
principios:
De inscripción.
De especialidad.
De fe pública.
De legalidad.
De legitimación.
De prioridad.
De tracto sucesivo.
De publicidad.
De rogación.
De oponibilidad.
Ninguno menos importante que el otro, pero para la construcción de esta teoría es
necesario entrar en un proceso de discriminación, ante el cual prima el principio de
legalidad, mismo que orienta al Registrador o Registradora a negarse a inscribir los títulos
64
que a su criterio [de acuerdo a las indicadores legales] no considerara “perfectos”, en
palabras de TORRES y BERNAL. Para ello nuestra Ley de Registro [en el Artículo 11]
señala las circunstancias en las que el Registrador o Registradora de la Propiedad debiera
negarse a inscribir un título. Lo que no señala es que dichas negativas deban llevarse en un
libro especial o específico como garantía a la seguridad jurídica constitucional que debe
ofrecerse en toda administración pública.
Hemos visto también que nuestros Registros de la Propiedad gozan de cierta autonomía
financiera, por lo que los recursos monetarios no serían un obstáculo para incluir en el
presupuesto económico -de los Registros de la Propiedad- el material físico y tecnológico
que se requiera a fin de realizar la implementación propuesta en esta investigación [o en
todo caso en el presupuesto Municipal si fuese una mejor opción, después de todo los
Registros Públicos deben emitir su remanente al Municipio al que pertenecen].
Por último casi todos los tratadistas del Derecho coinciden en que la seguridad jurídica ya
sea tenida como principio o como derecho, es una realidad abstracta de relleno en los
cuerpos legales, pues su aplicación está muy lejos de ser cierta en el ejercicio del Derecho.
Pero no tiene porqué ser esa nuestra realidad, de ahí la necesidad de esta investigación.
Creemos y confiamos en que la seguridad jurídica [además de ser principio o derecho] es
un valor humano en manos de nuestra sociedad, y como todo valor es necesario ser
propagado y practicado en beneficio de una sana costumbre.
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Tras la construcción de este primer capítulo, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
En nuestro medio, los aportes teóricos sobre Derecho Registral son escasos [aún no
se define con precisión si el Derecho Registral es una rama o disciplina del
Derecho].
La seguridad jurídica es un principio-derecho subestimado en muchos cuerpos
legales latinoamericanos.
No existen antecedentes investigativos que relacionen la negativa de inscripción del
Registrador o Registradora de la Propiedad con la vulnerabilidad de la seguridad
jurídica.
65
La actual Ley de Registro del Ecuador se encuentra descontextualizada en muchos
aspectos por lo que se urgen reformas para un funcionamiento más cercano a las
necesidades de la actual sociedad.
La Ley de Sistema de Registro de Datos Públicos es una iniciativa muy acertada
para la regulación de los aspectos que la Ley de Registro no considera, pero aun así
la seguridad jurídica se percibe vulnerable.
La reforma al Artículo 11 de la Ley de Registro en donde se incluye como uno de
los deberes del Registrador o Registradora el llevar un Libro o Registro de
Negativas se constituiría en una garantía para la seguridad jurídica en beneficio del
Registrador y Registradora, de la doctrina jurídica, de la ciencia como novedad,
pero ante de la sociedad que es la merecedora de una administración pública
transparente y condicionada por los principios del sumak kawsay.
66
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO
INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA
INVESTIGACIÓN
Ciencia de investigación: Ciencias jurídicas.
Rama: Derecho Registral.
Sector: Cantón Portoviejo.
Empresa: Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.
Contexto institucional: Presley Loor Muñoz es el actual Registrador de la Propiedad de
Portoviejo, una entidad que no se encuentra adscrita al Gobierno Autónomo
Descentralizado [GAD] Municipal de Portoviejo, sino que es desconcentrada y con
autonomía administrativa.
Con relación a sus avances tecnológicos, en abril de 2009, se realizó el lanzamiento oficial
del Registro de la Propiedad Online de Portoviejo, constituyéndose así, en la primera
ciudad en aplicar este servicio en el país. Dicho servicio online fue implementado con la
intención de permitir a las y los usuarios, entidades bancarias y a todo propietario de algún
bien, conocer de manera inmediata y veraz el estado de los predios a través de la página
diseñada para dicho efecto, sin importar en qué lugar se encuentre.
En cuanto a los recursos humanos se puede acotar que en el año 2012, se consideró
necesario reducir el personal laboral apelando a la optimización de los cargos y
evaluaciones meritorias. Po otro lado, existe una debilidad física en esta institución, según
criterio del Abg. Presley -en su entrevista al Diario La Hora, de abril de 2012-, en el local
que funciona el Registro de la Propiedad existe demasiado hacinamiento, de ahí la
necesidad de buscar otro espacio para mudarse.
Problema seleccionado: La inexistencia de norma legal en la Ley de Registro de la
Propiedad, que autorice llevar el Libro o Registro de Negativas de actos y contratos,
vulnera la seguridad jurídica.
67
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
La modalidad de investigación que se empleó para la investigación fue la cuali-
cuantitativa.
Se dice que nuestra investigación fue cualitativa porque a través del análisis y la
descripción de doctrina, así como de los resultados de la investigación de campo se pudo
construir una teoría debidamente fundamentada, y se logró comprender el problema
investigado en el ámbito del Derecho Registral, además de establecer conclusiones y
recomendaciones acertadas para la solución del problema seleccionado. Por tratarse de un
tema de orden investigativo, esta modalidad predominó sobre el modelo cuantitativo.
La investigación fue también cuantitativa puesto que permitió evidenciar de manera
documental [mediante gráficos, tablas, e interpretaciones] los resultados a partir del
análisis realizado por el investigador.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
BIBLIOGRÁFIGA: Estudio y compilación de diversas fuentes de doctrina que
fundamentan la Jurisprudencia General, el Derecho Notarial, el Derecho Registral, y el
principio constitucional de la Seguridad Jurídica tanto en el Ecuador como en otros países
de Latinoamérica.
DE CAMPO: Estudio cuantitativo-cualitativo sobre el grado de vulnerabilidad de la
seguridad jurídica aplicado a los usuarios y usuarias [entre ellos profesionales del
Derecho] del Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, de la provincia de Manabí.
DOCUMENTAL: Prensa digital; revistas, publicaciones, crónicas y demás artículos de
Derecho Registral; así como ensayos, monografías y tesis relacionadas al estudio de la
seguridad jurídica y a los procesos y fundamentos de las negativas de inscripción tanto en
la legislación ecuatoriana como en la de otros países latinoamericanos.
APLICADA: Análisis de la Ley de Registro del Ecuador, porque ésta nos orienta a dar una
solución práctica al problema.
68
DE ACCION: Enfoque de los cambios sociales producidos al implementar una reforma a
la Ley de Registro que permita la creación de un Libro o Registro formal y legal de
Negativas.
DESCRIPTIVA: Se estableció la IDEA A DEFENDER de que al implementar una reforma
a la Ley de Registro que cree el Libro o Registro formal de Negativas, se brindará mayor
seguridad jurídica tanto a los Registradores y Registradores de la Propiedad como a los
usuarios de esta entidad. En la presente investigación se describieron todos los elementos
que corroboraron la eficacia de dicha implementación, sus beneficios e impacto social.
EXPLICATIVA: La investigación incluye aportes teóricos explicativos de tratadistas del
Derecho que sustentan el marco lógico construido, así como el fundamento legal necesario
para la puesta en marcha de la propuesta que corrobora la efectividad de la IDEA A
DEFENDER planteada.
FACTIBLE: La investigación llevó a una propuesta de reforma a la Ley de Registro que es
factible, pues no contradice ninguna ley, principio ni derecho constitucional, antes bien
promete favorecer el ejercicio del Derecho Registral desde una posición más sólida,
brindando beneficios sociales tanto a usuarios como a Registradores y Registradoras.
OBSERVACIÓN DE CASOS JURIDICOS: No hablamos de ‘estudio de casos’ sino de
observación, puesto que durante la investigación se conoció y evidenció de manera
informal algunos casos de inseguridad jurídica relacionados a la ausencia de un Libro o
Registro formal de negativas de inscripción, dichos casos contribuyeron al análisis más
realista del problema abordado.
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
Diseño de la investigación de campo
Población: En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón
Portoviejo, para determinar criterios jurídicos de las negativas de inscripción, acudiendo
a quienes están involucrados en este objeto de transformación, es decir a Registrador de la
propiedad, Jueces Civiles y Abogados.
69
Muestra de la investigación: La muestra establecida para la presente investigación, se
tomó de información de Registrador de la propiedad, Jueces Civiles y Abogados de la
ciudad de Portoviejo, de la siguiente forma:
ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA
Registrador de la propiedad – Portoviejo 1 1
Jueces Unidades Civiles 10 10
Abogados Portoviejo 1000 91
TOTAL= 1011 102
Para extraer la muestra del extracto de abogados se aplicará la siguiente fórmula:
Nn=
(E)² (N-1)+1
1000n=
(0.1)² (999)+1
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
1000n=
(0.01) (999)+1
n= 91
MUESTRA = 91 PERSONAS
70
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
MÉTODOS:
En la investigación se emplearon procesos metodológicos como la interpretación del
Derecho. Se recurrió a la interpretación del Derecho -auténtica o con autoridad el
momento en que se visibiliza la posición del legislador-; otro método aplicado es la
interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los
argumentos emitidos por jueces o tribunales en el momento de la aplicación de la
Ley.
Se aplicaron los métodos:
Inductivo-Deductivo: Se escogió este método debido a las facilidades brindadas en
el estudio de las partes al todo; y del todo a las partes. De esa manera, fue posible
analizar el impacto social y legal de la ausencia de un Libro o Registro formal de
negativas de inscripción desde una perspectiva global sin subestimar los casos
específicos que se evidenciaron oportunamente durante la investigación. Este
método resultó muy útil durante la investigación de campo.
Analítico-Sintético: Se analizó el fenómeno descomponiéndolo en todas sus partes
a fin de comprenderlo desde la individualidad de cada factor que lo integra: las
negativas de inscripción, la seguridad jurídica, el Derecho Registral, y el Registro
de la Propiedad. Luego se sintetizó o reunió los elementos sueltos para elaborar una
teoría sólidamente fundamentada: La vulnerabilidad de la seguridad jurídica ante la
ausencia del Libro o Registro de Negativas en el Registro de la Propiedad. Este
método fue empleado durante la construcción del marco teórico.
Histórico-Lógico: Se analizó el tema respecto a las teorías del pasado, y su
evolución histórica; método eficaz para el desarrollo de las conclusiones y
recomendaciones.
TÉCNICAS:
Documental: Permitió la compilación de información para enunciar las teorías que
sustentaron el estudio.
71
De campo: Permitieron la observación en contacto directo con el objeto de estudio,
en la búsqueda de la realidad convencional. Se utilizó con frecuencia la encuesta y
la observación.
Observación directa: Se utilizó con mayor importancia, porque en la investigación
de campo se determina las influencias que intervienen en el fenómeno a
investigarse.
Encuestas: Se realizó a los usuarios del Registro de la Propiedad del cantón
Portoviejo [entre ellos profesionales del Derecho], y a Registradores de la provincia
de Manabí con el objeto de conocer cuáles son las expectativas del trabajo
investigativo y su nivel de aceptación al mismo.
INSTRUMENTOS:
Cuestionario [para las encuestas].
Citas [bibliográficas en la construcción del Marco Teórico].
Notas de pie de página [para la fundamentación de la teoría].
72
2.3. PROPUESTA
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
1.- ¿Conoce usted qué es una negativa de registro?
CUADRO NÚM. 1
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 84 82%
No 18 18%
TOTAL = 102 100%
GRÁFICO NÚM. 1
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 82% de los encuestados asegura conocer lo que es una negativa de registro, frente a una
minoría [18%] que no conoce al respecto. Considérese que no a todas las personas -que
han inscrito un bien en el Registro de la Propiedad- se les ha asentado una negativa, por lo
tanto es comprensible que existan personas que no sepan de esta actuación. De cualquier
manera, la cantidad de usuarios que están al tanto sobre la existencia de las negativas es
mucho mayor, lo cual nos da la certeza de que las respuestas dadas al resto de ítems,
considerados en la presente encuesta, nos proporcionarán información veraz y por tanto
confiable.
73
2.- ¿Alguna vez ha intentado inscribir un bien en el Registro de la Propiedad y éste ha sido
negado?
CUADRO NÚM. 2
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 20 20%
No 82 80%
TOTAL = 102 100%
GRÁFICO NÚM. 2
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
La gran mayoría de los usuarios y usuarias del Registro de la Propiedad [80%] nunca se les
ha negado la inscripción de un bien, por el contrario, una mínima cantidad de encuestados
[20%] sí ha tenido que enfrentarse a este problema en algún momento. Este resultado es
importante, pues en conformidad con la pregunta anterior, hace notar que no es necesario
haber sido afectado para conocer sobre las negativas. Además, la baja frecuencia de esta
afectación se constituye en un motor impulsor de la proposición de mejoras al sistema
registral con tal de reducir al máximo los inconvenientes relacionados al Registro de la
Propiedad.
74
3.- ¿Considera usted que es arbitraria la atribución que tiene el Registrador de la Propiedad
de negar ciertas inscripciones?
CUADRO NÚM. 3
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 98 96%
No 4 4%
TOTAL = 102 100%
GRÁFICO NÚM. 3
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Es sumamente importante que el 96% de la muestra estime que las atribuciones del
Registrador de la Propiedad no son arbitrarias, mientras que una minoría [4%] nos
proporciona un resultado poco relevante. Estas tabulaciones nos demuestran que la
ciudadanía -en general- está consciente de que las actuaciones [entre ellas las negativas] de
Registradores y Registradoras no se encuentran independizadas de la Ley, por lo tanto
todos los procesos registrales deben encontrarse formal y legalmente normados.
75
4.- ¿Considera usted que las negativas de inscripción son la mejor alternativa para la
reducción de actos ilegales de transferencia de dominio?
CUADRO NÚM. 4
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 77 75%
No 25 25%
TOTAL = 102 100%
GRÁFICO NÚM. 4
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 75% opina que el negar inscripciones de los títulos legalmente defectuosos, no es la
mejor solución para la reducción de ilícitos relacionados a las transferencias de dominio; el
25% cree lo contrario. Estas respuestas son razonables, pues la negativa, en sí misma, es
simplemente un filtro que evita las inscripciones ilegítimas, pero no evita que se compre-
venda bienes de procedencia ilegal, pues al momento de inscribir el bien, éste ya ha sido
objeto de una transacción comercial que no puede ser retractada. Por lo tanto, si se quiere
que las negativas sean causa de algún beneficio social, será necesario que se les otorgue
mayor solidez formal o legal.
76
5.- A su criterio, ¿cuál de las siguientes causas de negativa merecen mayor atención por
parte tanto del usuario como del Registrador? Elija una opción.
CUADRO NÚM. 5
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJEa.- Por inconsistencia jurisdiccional 8 8%
b.- Por vicios y defectos 32 31%
c.- Por debilidad en los requisitos legales 60 59%
d.- Por falta de aviso público 2 2%
TOTAL = 100 100%
GRÁFICO NÚM. 5
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
La mayoría [59%] está de acuerdo en que las negativas hechas a causa de que los
requisitos legales no se hallen completos, debe ser el foco de atención tanto de usuarios
como de Registradores; seguidos de un 31% que opina que los vicios y defectos en los
títulos son la razón de mayor preocupación. El 10% restante se inclina por las opciones “a”
y “b”. Esta representación gráfica nos permite comprender que los ciudadanos y
ciudadanas -en general- se inquietan más por la legalidad de las actuaciones registrales
[fondo] que por inconsistencias jurisdiccionales, o de aviso público [forma]. Datos
importantes si se quiere implementar reformas en beneficio de la legitimidad de las causas
registrales.
77
6.- ¿Conoce usted sobre la existencia de un Libro de Negativas en el Registro de la
Propiedad?
CUADRO NÚM. 6
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 90 88%
No 12 12%
TOTAL = 102 100%
GRÁFICO NÚM. 6
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Aunque no existe un libro legal para el registro de negativas, es interesante que exista un
gran porcentaje de encuestados que creyera que dicho libro sí existe [88%], frente a una
cantidad de encuestados muy mínima [12%] que está completamente segura de la
inexistencia de dicha herramienta. Estos resultados tal vez se den porque Registradores y
Registradoras suelen llevar una bitácora personal de las negativas asentadas y eso pudiera
crear la falsa idea de que las negativas se encuentran formalmente administradas. Es
evidente entonces una reforma legal urgente que solucione esta confusión, la misma que no
es sana dentro de los procedimientos registrales.
78
7.- ¿Considera usted que la ausencia de un Libro de Negativas afecta a la seguridad
jurídica?
CUADRO NÚM. 7
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 93 91%
No 9 9%
TOTAL = 102 100%
GRÁFICO NÚM. 7
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
La mayoría de los usuarios del Registro [91%] está completamente seguro de que la
ausencia de un Libro de Negativas afecta a la seguridad jurídica, este resultado es
sumamente importante, pues se yergue ante un evidente minoría [9%] que no opina de la
misma manera, concediéndonos un motivo esencial para comprender que el actual sistema
registral ecuatoriano se debilita ante la ausencia de un libro formal de negativas, y que
dicho vacío legal atenta contra el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas de
emprender procesos legales dentro de un marco que represente seguridad para sus
personas.
79
8.- ¿Considera usted que al proponer una reforma a la Ley de Registro en la que se estipule
la creación formal del Libro de Negativas se estarían tomando medidas importantes para
garantizar el derecho Constitucional a la seguridad jurídica?
CUADRO NÚM. 8
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJESí 93 91%
No 9 9%
TOTAL = 100 100%
GRÁFICO NÚM. 8
FUENTE: Encuestados
INVESTIGADOR: Abg. Marcela Espinoza Mendoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los resultados de este cuestionamiento son exactamente similares a los de la pregunta
anterior, pues la misma mayoría [91%] coincide en que la creación de un libro formal de
negativas garantizará la seguridad jurídica, las personas que opinan lo contrario [9%], en
realidad es una minúscula parte de la muestra cuya valorada opinión no es una amenaza
para la defensa del objetivo general de esta investigación en beneficio de una reforma al
Artículo 11 de la Ley de Registro con miras al beneficio social.
80
2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Al llegar a esta etapa de la investigación es conveniente exponer algunos planteamientos
que surgen tras la construcción del Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta.
Se formulan las siguientes conclusiones:
El Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo ha evolucionado
tecnológicamente, siendo el precursor de los registros online a nivel nacional, pero
se requieren todavía de implementaciones de fondo para evitar la vulnerabilidad de
la seguridad jurídica en el actual procedimiento de negativas de inscripción.
El problema seleccionado, ‘la inexistencia de norma legal en la Ley de Registro
de la propiedad, que autorice llevar el Libro o Registro de Negativas de actos y
contratos, vulnera la seguridad jurídica’, permite formular aportes importantes
para las ciencias jurídicas, a fin de construir teorías argumentativas sólidas en
beneficio del Derecho Registral.
La Ley de Registro del Ecuador permitió hacer una investigación APLICADA
dentro de una base jurídica real.
La investigación DE ACCIÓN llevada a cabo fue muy útil para comprender que la
propuesta de crear una reforma a la Ley de Registro [LR] tiene enormes
implicaciones sociales.
La mayoría de personas conoce sobre lo que es una negativa de inscripción y está
de acuerdo en que dicho procedimiento no es una arbitrariedad de parte del
Registrador o Registradora, pero cree erróneamente que existe un libro formal
donde se registra las negativas.
Tanto la doctrina como la investigación de campo comprueban la veracidad de la
IDEA A DEFENDER de que al implementarse una reforma a la LR en beneficio de
la creación formal y legal de un Libro de Negativas se garantiza el principio y
derecho constitucional a la seguridad jurídica.
81
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APICACION
3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
TÍTULO: Proyecto de Reforma a la Ley de Registro creando el Libro o Registro de
Negativas de actos y contratos en el Registro de la Propiedad; que garantice la seguridad
jurídica en la realización de los trámites registrales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La seguridad jurídica no solo es un principio constitucional, sino también un derecho
universal de todo individuo. Dicho principio-derecho se encuentra garantizado tanto en el
Código Orgánico de la Función Judicial como en los cuerpos legales que norman los
procesos jurídicos en el Ecuador. No obstante, existe una situación problemática que
vulnera la salud de la seguridad jurídica en los Registros de la Propiedad del país. Dicho
problema tiene que ver con la ausencia de un Libro o Registro de Negativas que
fundamente de manera formal la indisposición de Registradoras o Registradores de la
Propiedad de inscribir los títulos que legalmente no cumplen los requisitos para ser
registrados.
El problema mencionado se constituye en una molestia procesal tanto para Registradores
de la Propiedad como para los usuarios, pues ambos grupos carecen de un expediente
formal y legal que permita un proceso judicial de impugnación de negativas contenido de
verdadera seguridad jurídica. En vista de ello, y considerando que la actual Ley de
Registros del Ecuador, se encuentra descontextualizada y que no satisface -en su mayoría-
todas las necesidades y requerimientos de la actual sociedad, surge la propuesta de
reformar el Artículo 11 de la Ley de Registro creándose el Libro o Registro de Negativas.
Aquella implementación se convierte en un verdadero aporte para la disciplina registral de
las ciencias jurídicas; propone beneficios prácticos, al momento que Registradores y
usuarios fundamentan formal y legalmente las negativas de inscripción; y por último,
ofrece la novedad científica de que dicha reforma legal garantizará de manera evidente a la
seguridad jurídica.
82
DESARROLLO DE LA PROPUESTA:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad, entendiéndose que cualquier negativa injustificada de
inscripción de una propiedad inmueble en los registros públicos correspondientes es
asumida como privación arbitraria del derecho universal a la propiedad;
Que, el Artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece que la seguridad jurídica es
un derecho de todas las personas y se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes, comprendiéndose que cualquier actuación legal -incluida la función registral-
debe estar garantizada por dicho derecho constitucional;
Que, la Ley de Registro en su Artículo 11, Literal A, faculta al Registrador o Registradora
de la Propiedad, negar la inscripción de los títulos que se hallaren legalmente defectuosos
por las razones expuestas en la Ley, por tanto, las negativas de inscripción han de estar
debidamente reguladas de tal modo que al ser asentadas no se afecte ningún derecho
garantizado en los cuerpos legales de mayor jerarquía, entre ellos el derecho a la propiedad
y a la seguridad jurídica;
Que, el Artículo 11, Literal C de la Ley de Registro ordena a Registradoras y Registradores
llevar los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro
Mercantil, Registro de Interdicciones, y Prohibiciones de enajenar, pero no se incluye el
libro o registro de negativas, sin embargo, sí se establece que se deben llevar los demás
libros que determine la Ley, pudiéndose incorporar, a este Artículo, el Registro de
83
Negativas sin que con ello surjan contradicciones ni perjuicios para el presente cuerpo
legal;
Que, la Ley de Registro es un cuerpo legal que no se ajusta, en gran medida, a las
necesidades y requerimientos de la actual sociedad, y que muchos de los procedimientos,
señalados en ella, no garantizan apropiadamente el derecho constitucional a la seguridad
jurídica, siendo necesaria la reforma legal de varias de sus normas.
La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferida por el numeral sexto del
Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador.
EXPIDE:
LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CREANDO EL
LIBRO O REGISTRO DE NEGATIVAS DE ACTOS Y CONTRATOS EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD; QUE GARANTICE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN
LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES REGISTRALES.
Art. 1. Refórmese el Artículo 11 de la Ley de Registro por el siguiente:
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:
El Literal C dirá:
c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de
Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y
Prohibiciones de enajenar, Registro de Negativas y los demás que determina la Ley;
El Registro de Negativas será foliado del número uno al quinientos cada tomo, y sus
páginas contendrán las negativas de inscripción de los actos o contratos que no cumplieren
con las formalidades establecidas por la Ley vigente, las mismas que se anotarán
encabezadas por el código secuencial que las identificare, el cual contendrá el año, mes y
número de anotación correspondiente; Así, por ejemplo, el código 2016-02-003
corresponde a la negativa número “tres”, del mes de “febrero”, del año “dos mil dieciséis”.
Al finalizar un tomo el Registrador o Registradora de la Propiedad sentará al final del libro
un acta sobre el número total de anotaciones, así como una breve descripción de la primera
y la última negativa.
84
Las negativas serán anotadas en forma consecutiva, es decir, sin dejar espacios ni páginas
en blanco entre sí; y, contendrán: 1) Nombres y apellidos de la persona que solicita la
inscripción; 2) Nombres y apellidos de los intervinientes (o de sus legítimos mandatarios)
del acto o contrato sobre el cual se solicita inscripción; 3) Descripción detallada del acto o
contrato: su naturaleza, clase de inscripción, identificación numérica de la sección del
Repertorio en donde constare la última inscripción del bien cuya actual inscripción fuere
negada, referencia de los instrumentos públicos que justifiquen poder o mandato, e
identificación de la Notaría Pública o entidad donde el actual acto o contrato haya sido
otorgado; 4) Fecha y hora de la solicitud de inscripción y su negativa; 5) Descripción de
los vicios y defectos por los que se negare la inscripción; así como los fundamentos legales
sobre los que se basare el Registrador o Registradora de la Propiedad para negar la
inscripción.
En caso de que se ordenara judicialmente la inscripción del acto o contrato, el Registrador
o Registradora de la Propiedad asentará razón sobre dicho particular al margen de la
negativa respectiva, así como en la sección correspondiente del Repertorio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente ley reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en el Registro Oficial dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, de la Provincia de Pichincha, a los ……….. del mes de
………….. de 2016.
f)………………………….. SRA.
GABRIELA RIVADENEIRA
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
85
3.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN
Desde que se inició esta investigación, el objetivo general ha sido proponer una reforma a
la Ley de Registro con el objeto de que Registradoras y Registradores de la Propiedad
puedan tener acceso a un Libro o Registro de Negativas de inscripción a fin de garantizar
plenamente el derecho constitucional a la seguridad jurídica. Para ello se elaboró una
teoría debidamente argumentada y enriquecida por la doctrina jurídica correspondiente
tanto al Derecho nacional como al Derecho latinoamericano.
La totalidad de la investigación conceptual-descriptiva, así como el estudio de campo,
permitieron comprender que la seguridad jurídica es un derecho constitucional que no se
encuentra garantizado plenamente en la actual Ley de Registro, y que dicho cuerpo se
descontextualiza, considerando los enormes cambios que ha sufrido la sociedad desde la
fecha de su promulgación hasta los actuales momentos.
Entre los defectos reglamentarios que vulneran el derecho a la seguridad jurídica está la
ausencia de una norma legal que permita la administración del Libro o Registro de
Negativas, de tal modo que tanto usuarios como Registradores cuenten con un antecedente
formal de la negativa remitida a la fase judicial. Lo más lamentable de la situación
expuesta es que la Ley de Registro sí permite al Registrador o Registradora llevar otros
libros según lo determine la Ley, pero ninguna entidad reguladora, hasta el momento, ha
tomado la iniciativa de proponer una solución al problema detectado en la presente
investigación.
El problema descrito se convirtió en el objetivo general de este trabajo. Con la finalidad de
determinar el grado de vulnerabilidad de la seguridad jurídica ante las negativas de
inscripción emitidas por el Registrador o Registradora de la Propiedad, se aplicó una
encuesta a una muestra -seleccionada de acuerdo al método científico- que representó a la
totalidad de usuarios del cantón Portoviejo [entre ellos los profesionales del Derecho],
obteniendo resultados importantes para la corroboración de la idea a defender,
descubriéndose que casi la totalidad de los usuarios y usuarias del Registro de la Propiedad
está de acuerdo con que se reforme la Ley de Registro en beneficio de la seguridad
jurídica.
86
Al conocer y comprender las necesidades y exigencias contextualizadas de los usuarios y
usuarias del Registro de la Propiedad, y con el objeto de proponer mejoras en beneficio del
bienestar general, se redacta una propuesta de reforma al Artículo 11, Literal C, de la Ley
de Registro donde se estipula que Registradores y Registradoras de la Propiedad
administrarán el Libro o Registro de Negativas.
Una vez que la propuesta de este trabajo investigativo sea puesta en marcha, se constará
con inmediatez los beneficios tanto para la seguridad jurídica, pues las realidades
abstractas también padecen el perjuicio de las inconsistencias legales, y los beneficios para
la sociedad en general, así como para el Registrador o Registradora, pues todos ellos son
los más perjudicados ante la informalidad con la que se abordan los actuales procesos
judiciales posteriores a la emisión de las negativas.
Desde luego, la validación de esta propuesta iniciará cuando la Ley de Registro permita la
creación del Libro o Registro de Negativas y los entes reguladores correspondientes [la
DINARDAP] implementen posteriores reglamentos para el uso adecuado tanto del
Registro de Negativas como de los demás libros administrados por los Registradores de la
Propiedad.
87
CONCLUSIONES GENERALES
La investigación titulada “LAS NEGATIVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Y LA SEGURIDAD JURÍDICA” nos deja como resultado las siguientes conclusiones:
1) La ausencia de un Libro o Registro de Negativas en la que Registradoras y
Registradores de la Propiedad puedan administrar formalmente las negativas
asentadas ante los defectos legales de los títulos negados; vulnera el derecho
constitucional a la seguridad jurídica.
2) La reforma al Artículo 11, Literal C, de la Ley de Registro, creando legalmente el
Libro o Registro de Negativas garantizará la seguridad jurídica en el ejercicio de la
actividad registral.
3) La actual Ley de Registro se encuentra descontextualizada y no responde a muchas
de las necesidades y exigencias de la ciudadanía, considerándose que desde la fecha
de su promulgación hasta la cotidianeidad de nuestros días, la sociedad ha sufrido
importantes transformaciones en todos los aspectos, campos y niveles en los que el
ser humano se desarrolla.
4) El Derecho Registral es una de las disciplinas de la Jurisprudencia menos atendida
por las Ciencias Jurídicas, tanto en Latinoamérica como en el contexto
investigativo a nivel nacional.
88
RECOMENDACIONES
A consecuencia de las conclusiones generales formuladas en la sección anterior se
proponen las siguientes recomendaciones [una por cada conclusión]:
1) Sería apropiado que la Función Judicial [Consejo de la Judicatura] patrocine
mayores estudios investigativos en la línea de Protección de Derechos y Garantías
Constitucionales a fin revisar los cuerpos legales [y no solo la Ley de Registro] en
donde se vulneren los derechos irrenunciables de todos los ciudadanos y
ciudadanas, entre ellos la seguridad jurídica. Dicho patrocinio pudiera tratarse de
concurso de proyectos [entre los profesionales del Derecho cualificados] en los que
la propuesta meritoria reciba el aval y la financiación de la Función Judicial.
2) La Asamblea Nacional, en el uso de sus funciones y atribuciones, debería modificar
el Artículo 11, Literal C, de la Ley de Registro, creándose el Libro o Registro de
Negativas a fin de que se garantice el derecho constitucional a la seguridad
jurídica.
3) Para la implementación de la reforma del cuerpo total de la Ley de Registro, de tal
manera que ésta se ajuste las necesidades y exigencias de la actual sociedad, la
Asamblea Nacional, en coordinación con la Función Judicial, la DINARDAP y la
Superintendencia de Telecomunicaciones, podrían realizar un estudio nacional
empleándose herramientas interactivas que involucren a todos los ciudadanos en el
proceso de implementación, tales como: concurso de la mejor propuesta en la redes
sociales, votaciones, trivias, encuestas y similares a través de los medios virtuales,
etc.
4) Sería conveniente que la Federación de Abogados del Ecuador establezca diversas
comisiones de investigación, cada una conformada por profesionales especializados
en una rama específica del Derecho, a fin de que las disciplinas jurídicas menos
favorecidas, como es el caso del Derecho Registral, tengan la oportunidad de
recibir atención personalizada en cuanto a sus debilidades doctrinales y poder
fundamentar teóricamente los vacíos conceptuales y funcionales que las
amedrentan.
BIBLIOGRAFÍA
A. DOCTRINA:
1.- ALLORIO, Enrico. (2014). La cosa juzgada frente a terceros. Barcelona – España;
Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales
2.- ARICO, Giovanni; ESTIVIL, Fugard, et al. (2009). Función notarial y derecho
documental. Barcelona – España: Colegio Notarial de Cataluña
3.- ÁVILA, Humberto. (2012). Teoría de la seguridad jurídica. Traducción de Laura
Criado Sánchez. Madrid – España: Marcial Pons.
4.- BARBOZA, Julio. (2001). Derecho Internacional Público. Argentina - Buenos Aires;
Zavalia.
5.- CARBONELL, Miguel. (2004). Los derechos de la seguridad jurídica. México D.F.:
UNAM
6.- CARRAL Y DE TERESA, Luis. (197o). Derecho notarial y derecho registral. México
D.F.: Editorial Porrúa S.A.
7.- CUADROS PÉREZ, Carlos. (2009). La moderna configuración de la doctrina del
abuso del Derecho. - España, Editorial Aranzadi S.A.
8.- DE LA IGLESIA, Isabel. (2010). El principio de rogación y el principio registral.
Madrid – España: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles
de España.
9.- GIMENEZ ARNAU, Enrique. (1976). Derecho Notarial. España - Pamplona;
Ediciones Universidad de Navarra, S.A.
10.- KELSEN, Hans. (2004). Positivismo Jurídico y Doctrina del Derecho Natural. 1era
ed. Perú – Lima; Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima.
11.- LIBER, Amicorum. (2013). Derecho, eficacia, y garantías en la sociedad global.
Barcelona – España; Editorial Atelier.
12.- LIZARRAGA, Isabel. (2005). El derecho de rectificación. Pamplona – España;
Editorial Aranzadi S.A.
13.- MANILI, Pablo. (2011). La seguridad jurídica: una deuda pendiente: análisis de
normas y sentencias violatorias de la confianza en los poderes públicos: estatización de las
AFJP; Ley de medios visuales; retenciones a las exportaciones; pago de deudas del Estado
con fondos del BCRA; lesión de la autonomía de ciertos entes y otras
inconstitucionalidades. Buenos Aires – Argentina: Hammurabi.
14.- NERY, Argentino. (1980). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Argentina
- Buenos Aires; Ediciones de Palma.
15.- PEÑA, Valvanuz. (2014). Derecho procesal práctico. Madrid – España; Editorial
Rasche
16.- PÉREZ, Fernando. (2013). Derecho registral. Decimoprimera Edición. México D.F.:
Porrúa
17.- PICO, Joan. (1998). La imparcialidad judicial y sus garantías. Barcelona – España;
Editorial José María Bosch Editor S.A.
18.- PRIORI, Posada. (2013). Las garantías del justo proceso. Lima – Perú; Palestra
Editores
19.- RÍOS, Jorge. (2007). La práctica del Derecho Notarial. Séptima Edición. México
D.F.: McGraw-Hill Interamericana
20.- SÁNCHEZ, Eduardo. (2013). La desnaturalización del proceso. Barcelona – España;
Editorial José María Bosch Editor S.A.
21.- TORRES, Oliva; BERNAL, María. (2013) Evolución y práctica del derecho notarial y
registral. 1era Edición. Ecuador; Editorial CARPOL.
B. LEGISGRAFÍA:
♦ DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
♦ CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, [R.O. No 449 de 20-X-2008], Editorial Jurídica
del Ecuador; Quito
♦ CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, [Creada en la Constitución del
2008, R.O. No. 449 del 29 Oct. 2008], Editorial Jurídica del Ecuador; Quito
♦ LEY REGISTRAL, [Actualizada hasta junio de 2011], CEP Corporación de Estudios y
Publicaciones; Quito - Ecuador
♦ LEY NOTARIAL, [Actualizada hasta junio de 2011], CEP Corporación de Estudios y
Publicaciones; Quito - Ecuador
♦ LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚPLICOS,, [Formato
PDF]
Diccionarios
♦ ARISTOS. (1975). Diccionario Ilustrado de la Lengua Española. Barcelona – España;Editorial Ramón Sopena, S.A.
♦ CAMBRIGE UNIVERSITY PRESS. (1995). Cambridge Dictionary. Inglaterra – UK.
♦ REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2001) Diccionario de la Lengua Española. 22ºEdición. España – Madrid.
C. LINKOGRAFÍA:
1.- AMOROS, Francisco. (2012). Seguridad Jurídica Como Principio. [Archivo PDF];
Disponible en
http://www.socinfo.es/contenido/seminarios/seguridadjuridica/AmorosArticulo.pdf
2.- ÁVILA, Humberto. (2012). Teoría de la seguridad jurídica. [Archivo PDF]; Disponible
en https://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497689724.pdf
3.- BIBLIO JURIDICAS. (s/f). Los derechos de seguridad jurídica. [Archivo PDF];
Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/7.pdf
4.-DEFINION LEGAL. (2012). Garantías de Seguridad jurídica. [En línea]; Disponible en
definicionlegal.blogspot.com/2012/11/garantiasdeseguridadjuridica.html+&cd=5&hl=es&c
t=clnk&gl=us
5.- DIARIO EL COMERCIO. (2008). La seguridad jurídica. [En línea]; Disponible en
http://www.ieep.org.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1062&catid=40:
economisa-y-derecho&Itemid=101
6.- ECUADOR SIN MORDANZA. (2013). Seguridad Jurídica. [En línea]; Disponible en
http://blogs.udla.edu.ec/ecuadorsinmordaza/2013/05/26/seguridad-juridica/
7.- GARCIA, José. (s/f). La Seguridad Jurídica. [En línea]; Disponible en
http://blogs.udla.edu.ec/cuestionesculturales1/2013/05/28/la-seguridad-juridica/
8.- GUTIERREZ, Juan. (2010). Evolución Histórica Del Derecho Registral. [En línea];
Disponible en
http://www.buenastareas.com/ensayos/Evolucion-Historica-Del-Derecho-
Registral/978882.html
9.- LOPEZ, Diego. (2006). ¿Qué es la seguridad jurídica?. [En línea]; Disponible en
http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=cultura_juridica_y_educacion&
publicacion=382
10.- MESTANZA, Mesías. (2013). La Seguridad Jurídica. [En línea]; Disponible en
http://www.lahora.com.ec/noticias/show/1101544483#.UwAHX86KJD8
11.- MORALES, Einstein. (s/f), El Derecho Registral. [En línea]; Disponible en
http://www.monografias.com/trabajos22/derecho-registral/derecho-registral.shtml
12.- SCRIBD. (2003). Garantías de Seguridad Jurídica. [En línea]; Disponible en
http://es.scribd.com/doc/37818387/Garantias-de-Seguridad-Juridica
13.- SERRANO, Gustavo. (s/f). Los Registros en el Ecuador. [Archivo PDF]; Disponible
en
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=328
&Itemid=82
14.- SOLIS, Adolfo. (s/f). El principio de seguridad jurídica. [Archivo TXT]; Disponible
en
http://diploimpu.wikispaces.com/file/view/EL+PRINCIPIO+DE+SEGURIDAD+JUR%C3
%8DDICA.doc
15.- SOLIS, Carlos. (2011). Contestación de una demanda por negativa de inscripción. [En
línea]; Disponible en http://ceroteto.blogspot.com/2011/02/contestacion-de-una-demanda-
por.html
16.- TRAMITES ECUADOR. (2013). ¿Qué Es El Registro De La Propiedad? [En línea];
Disponible en http://tramitesecuador.com/impuestos/que-es-el-registro-de-la-propiedad/
17.- WIKIPEDIA. (2013). Asiento Registral. [En línea]; Disponible en
http://es.wikipedia.org/wiki/Asiento_registral
18.- WIKIPEDIA. (s/f). Principios del Derecho Registral. [En línea]; Disponible en
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_registral#Principio_de_Rogaci.C3.B3n
ANEXOS
ANEXO 1: Cuestionario para encuestas
ANEXO 2: El derecho constitucional a la seguridad jurídica
ANEXO 1
CUESTIONARIO PARA ENCUESTAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDESSANTO DOMINGO - ECUADOR
INSTRUCCIONES: Lea, por favor, con atención los siguientes cuestionamientos y proceda a escogerla opción que Usted considere la respuesta correcta. Agradecemos de antemano la veracidad de
los datos que pueda proporcionarnos.
1.- ¿Conoce usted qué es una negativa de registro?
SI NO
2.- ¿Alguna vez ha intentado inscribir un bien en el Registro de la Propiedad y éste ha sidonegado?
SI NO
3.- ¿Considera usted que es arbitraria la atribución que tiene el Registrador de la Propiedadde negar ciertas inscripciones?
SI NO4.- ¿Considera Usted que las negativas de inscripción son la mejor alternativa para la reducciónde actos ilegales de transferencias de dominio?
SI NO
5.- A su criterio, ¿cuál de las siguientes causas de negativa merecen mayor atención por partetanto del usuario como del Registrador? Elija una opción.
a) Cuando el inmueble no está dentro de la jurisdicción del Registro de la Propiedad.b) Si existen vicios o defectos que anulan el título.c) Si los requisitos legales para la inscripción no se completan.d) Si no se ha hecho aviso público según se prescribe en la Ley.
6.- ¿Conoce usted sobre la existencia de un libro de negativas en el Registro de lapropiedad?
SI NO
7.- ¿Considera Usted que la ausencia de un Libro de Negativas afecta a la seguridad jurídica?
SI NO
8.- ¿Considera usted que al proponer una reforma a la Ley de Registro en la que se estipule lacreación formal del Libro de Negativas se estarían tomando medidas importantes paragarantizar el derecho Constitucional a la seguridad jurídica?
SI NO
¡Gracias por su colaboración!
ANEXO 2
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA
Por: Dr. José García Falconí*
PROFESOR, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídicase fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP.
El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DESEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por laconstante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales dederechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes ydemás normas jurídicas”. Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338COFJ.
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que elEstado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestrosactos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en lanorma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidasactualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración delderecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional deDerechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre estamateria, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para elproceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivadaque permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y larecreación del control…”.
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará aprofundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer elsocial, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios yconsumidores de bienes y servicios”. Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevobajo el sol, y el derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente locontrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho,dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto estámontada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. ¨
*Disponible en http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2013/05/20/derecho-constitucional-a-la-seguridad-juridica
De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estadoconstitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación delderecho a la necesidad de la vida social.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “Ensu acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de underecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua.De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signorepresenta una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud yautosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad einexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, asícomo el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo parala imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida ydegradada, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a consagrar diversas formasde discriminación racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estasmanifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser delEstado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de de los derechos ylibertades en la cúspide de las funciones estatales.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como:presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquellaque dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero ordenconstitucional; y función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Conello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino quese convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valoresconstitucionales”.
El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social ydemocrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezandopor remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que unasociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad individual. Lalegislación de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra de dichopropósito”.
El Tribunal Constitucional español al respecto señala “En función de ello recuerda que losprincipios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los otrosque integran el Art. 9.3 de la Constitución –legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad-no son compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos cobra valor enfunción de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamientojurídico que propugna en Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere unconcepto de seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidadnormativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, sise agotará en la visión de estos principios no hubiera precisado de ser formuladaexpresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerteque permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad”; así loseñala la sentencia número 67 del 7 de julio de 1984.
Es menester señalar que como es de conocimiento público se introdujeron reformas alCódigo de Procedimiento Penal y Código Penal, por parte de la Asamblea Nacional; y estamisma Asamblea en el mes de marzo de 2010, introdujo nuevas reformas a las reformasmencionadas, lo cual evidentemente podría surgir inseguridad jurídica; y al respecto de laretroactividad el tratadista Antonio Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, en lapágina 44 señala “El principio de irretroactividad del artículo 9.3, en cuanto a las leyes,concierne solo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechosindividuales, en el sentido que hemos dado a esta expresión. Fuera de ello, nada impideconstitucionalmente, que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad queconsidere oportuno”.
Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la ideade que “El ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en unmomento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia humana y deberesponder a la realidad de cada momento, como instrumento de progreso y deperfeccionamiento”; y es así que el tribunal constitucional español en varias resoluciones,ha manifestado que no todo supuesto de retroactividad implica per seinconstitucionalidad, de tal modo que dicho tribunal en materia de seguridad jurídica loarmoniza con otros valores y principios constitucionales, especialmente con la justicia, lalibertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado Social y Democrático deDerecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo jurídico, antinómicorespecto a esos valores.
Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa laevolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma menosinjusta”.
De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la Ley ycomprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad,la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisionesjudiciales.
COLISIÓN DE DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Cuando hay colisión entre dos derechos constitucionales, hay que aplicar el principio deproporcionalidad, que sirve como punto de apoyo y el de ponderación.
Para resolver esto hay que tomar en cuenta que hay que hacer una labor hermenéutica, estoes no solo estudiar la constitucionalidad de la finalidad perseguida por la medidaexaminada, sino además estudiar si la resolución del derecho es proporcionada a la luz de laimportancia del principio afectado; para ello el juez primero debe determinar si el tratodiferente y la restricción de los derechos constitucionales son adecuados para lograr el finperseguido, luego si son necesarios en el sentido de que no existan otro medio menosoneroso en términos de sacrificio y de otros principios constitucionales para alcanzar el finperseguido y luego si son proporcionales estricto censo, esto es que no se sacrifique valoresy principios que tengan un mayor peso que el principal que se pretende satisfacer; de tal
manera que el juez debe utilizar la hermenéutica jurídica en estos casos, especialmente paracontrolar los excesos de la actividad estatal.
De tal manera que el principio de proporcionalidad es un principio de corrección funcionalde toda actividad estatal, que junto a otros principios de interpretación constitucional comolos de: unidad, fuerza normativa, fuerza integradora, concordancia práctica yargumentación concreta, inmunidad de derecho constitucional e interpretación conforme ala Constitución, busca asegurar que el poder público actúe dentro del marco del Estadoconstitucional de derechos y justicia, sin excederse en el ejercicio de sus funciones, de talmodo que el funcionamiento de este principio, depende la existencia del Estadoconstitucional de derechos y justicia, cuyo rasgo fundamental es el respeto a la dignidadhumana y la inalienabilidad de los derechos de la persona, conforme reiteradamente hemanifestado en varios artículos que he publicado en esta misma sección Judicial de DiarioLa Hora.
La Constitución de España de 1978 en el Art. 10 señala en el numeral 1 “La dignidad de lapersona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del ordenpolítico y de la paz social”; más aún el numeral 2 de dicho artículo dispone “Las normasrelativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce seinterpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y lostratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Recordemos que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con elderecho internacional; y su propósito como lo dice Imre Szabo es “Defender por mediosinstitucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidospor los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condicionesde vida humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano”.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE PONDERACIÓN?
Para entender mejor lo que es la seguridad jurídica, es menester señalar brevemente lo quees la ponderación; y como manifiesto en mi trabajo sobre los principios rectores de la nuevajusticia, es la manera de aplicar los principios y de resolver las condiciones que puedenpresentarse entre ellos y los principios o razones que juegan al sentido contrario.
Ponderación viene del latín pondus, que significa peso; pues los principios tienen un pesoen cada caso concreto y ponderar consiste en sopesar dos principios que entran en colisiónen un caso concreto, para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstanciasespecíficas y por tanto cuál de ellos determina la solución para un caso.
El tratadista Alexi dice que para aplicar la ponderación, hay que tener en cuenta:
1. La ley de la ponderación, esto es cuando mayor el grado de la no satisfacción o deafectación de uno de los principios tanto mayor debe ser la importancia de lasatisfacción del otro;
2. La fórmula del peso estable. Por ejemplo la vida es un presupuesto para quepodamos acceder a todas las cosas que tienen valor y ejercer todos nuestrosderechos.
3. Las cargas de la argumentación, se las aplica cuando hay empates de pesos, esto espor ejemplo en el caso del in dubio pro libertad y de la igualdad jurídica.
De tal modo que el juez dispone de algún margen irreductible de subjetividad en el quepuede hacer valer sus apreciaciones empíricas sobre las circunstancias en que se desarrollala ponderación de un derecho; así lo señala la tesis de Maestría en Ciencias Jurídicas, de laUniversidad Técnica del Norte de la ciudad de Ibarra que estoy dirigiendo al señor Dr.Diego Andrade sobre este tema.
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD
Este principio está consagrado en el articulo [sic] 76 numeral 6 de la Constitución de laRepública, es la prohibición del exceso, pues limita la libertad de configuración dellegislador en materia punitiva, pues sólo el uso proporcional del poder punitivo del Estadoes factible; esto es, siempre que esté de acuerdo con el marco de derechos constitucionalesy libertades, que garantiza la vigencia de un orden social justo, fundado en la dignidad ysolidaridad humana.
Por este principio de proporcionalidad, es que el Estado debe evitar la criminalización deconductas, cuando tenga otros medios menos nocivos de derecho penal para proteger losbienes jurídicos que pretende amparar; y de este modo se estaría aplicando el principioconstitucional de la mínima intervención penal que está señalado en el Art. 195 de laConstitución de la República; pues mediante su utilización, la jurisdicción busca preservarlos derechos fundamentales de las intervenciones legislativas y administrativasinjustificables; así mismo verifica la corrección de equilibrio legislativo de las posicionesde derechos fundamentales en colisión.
De tal manera, que toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea parafomentar un objetivo constitucionalmente legítimo, o sea debe cumplir con tres requisitosdice la doctrina, que son los siguientes:
1. La legitimidad constitucional del objetivo;2. La idoneidad de la medida examinada; y,3. Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítimo hay que
establecer el grado de realización del objetivo de la injerencia, que debe ser por lomenos equivalente al grado de afectación del derecho fundamental.
Así la proporcionalidad es un concepto racional, cuya aplicación busca colocar dosmagnitudes en relación de equilibrio entre distintos conceptos, como supuesto de hecho yconsecuencia jurídica, afectación y defensa, ataque y reacción; de este modo el principio de
proporcionalidad se asocia al concepto e imágenes como a la balanza, la regla o elequilibrio.
¿QUÉ COMPRENDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD?
Este principio busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que seaaplicada de tal manera, que los intereses jurídicos de otras personas o grupos, no se veanafectados o que ello suceda en grado mínimo, así se consagra el equilibrio entre losprincipios en conflicto.
Recalco que hay que tener en cuenta tres conceptos para la aplicación del principio deproporcionalidad, y estos son:
1. La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido;2. La necesidad de la utilización de estos medios para el logro del fin, esto es que no
exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida losprincipios constitucionales aplicados por el uso de los medios; y,
3. Proporcionalidad entre medios y fin, es decir que el principio satisfecho por el logrode este fin no sacrifique principios constitucionales más importantes.
De tal manera que el principio de proporcionalidad es un límite general para el ejerció detoda función administrativa que suponga la afectación de derechos fundamentales.
SUBPRINCIPIOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Puedo citar los siguientes:
1. El de adecuación o de idoneidad, o sea que la medida limitadora, sea un medioacto para transar un fin legítimo, en tanto contribuye de algún modo a suConstitución;
2. De necesidad, esto es si la medida enjuiciada es la más benigna con el derechofundamental afectado, entre todos aquellos que sean iguales o personas idóneas paraalcanzar el fin perseguido por la integración; y,
3. El principio de proporcionalidad en sentido estricto, es en donde se examina sila medida en cuestión, genera más beneficios que perjuicios, atendiendo al conjuntode derechos, bienes e intereses en juego, por lo que hay que hacer un juicio deordenación, entre la intensidad del sacrificio de los derechos y la importancia quereviste el caso en concreto, el logro de la finalidad que se busca ser con sulimitación.
SEGURIDAD CIUDADANA
Primeramente debo manifestar que es diferente la seguridad jurídica de la seguridadciudadana, pues la primera está a cargo de los jueces y la segunda a cargofundamentalmente de la Policía y en parte de la Fiscalía General del Estado; ésta última queha implementado una intensa campaña sobre esta materia ante la avalancha de la
delincuencia que agobia a nuestra sociedad ecuatoriana; pues hay que señalar que paracomprender lo que es esta clase de seguridad, los ciudadanos tienen derecho a exigir delEstado que tome las medidas adecuadas, es decir tienen un derecho a la seguridad; de talmanera que una persona que mediante su conducta ha dañado la vigencia de la norma y quepor ello es llamado a equilibrar el daño de la vigencia de la norma, mediante la pena; comobien lo señala el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, quienha implementado de manera acertada y oportuna el PROGRAMA ECUADOR SINVIOLENCIA, EDUCAMOS PARA PREVENIR, en la que moviliza a los 2.622ciudadanos de esta noble institución, a fin de que entren en contacto con los barrios al tratarsobre cómo combatir la inseguridad; de tal modo que hay que hacer conciencia nacionalque en la Fiscalía es el ente en la época actual de ser adalid de la seguridad ciudadana, conla implementación del plan antes mencionado que se realiza los segundos miércoles de cadames a nivel nacional y en la que se tratan diversos temas para conseguir lo que el puebloecuatoriano anhela, esto es un Ecuador sin violencia, buscando la paz social y garantizandola ética laica, la misma que está definida en los Arts. 2 y 4 de la Ley Orgánica deParticipación Ciudadana.
Para terminar este tema de la seguridad jurídica, debo manifestar que las normasinternacionales de derechos humanos tienen rango constitucional; y cuyos efectos son lossiguientes:
a) Los tratados o convenios internacionales de derechos humanos se asimilan al textoconstitucional;
b) Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, quereconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevaleceránsobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público, pues así lo señala en incisosegundo del Art. 24 de la Carta Magna;
c) Toda ley opuesta a un tratado internacional suscrito por el país, es inconstitucional; y,
d) Toda ley debe interpretarse conforme el tratado de derechos humanos y nunca encontra de él.
Top Related