UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
AUTOR: VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ HENRY LENÍN.
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Henry Lenín Villagómez Rodríguez, estudiante de la carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 4
IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, marzo del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Henry Lenín Villagómez Rodríguez, estudiante de la carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, marzo del 2018
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Ab. Nelson Iban Campbell Suárez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Henry Lenín
Villagómez Rodríguez, sobre el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO
NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, ha
sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que
cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.
Babahoyo, marzo del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Henry Lenín Villagómez Rodríguez, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El
patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, marzo del 2018
AGRADECIMIENTO
Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi
culminación académica, la cual es el anhelo de todos los que así lo deseamos.
Definitivamente, Dios, mi Señor, mi Guía, mi Proveedor, mi Fin Último; sabes lo
esencial que has sido en mi posición firme de alcanzar esta meta, esta alegría, que si
pudiera hacerla material, la hiciera para entregártela, pero a través de esta meta,
podré siempre de tu mano alcanzar otras que espero sean para tu Gloria.
Mis padres, por darme la estabilidad emocional, económica, sentimental; para poder
llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido ser realidad sin
ustedes. GRACIAS por darme la posibilidad de que de mi boca salga esa
palabra…FAMILIA. Madre, serás siempre mi inspiración para alcanzar mis metas,
por enseñarme que todo se aprende y que todo esfuerzo es al final recompensa. Tu
esfuerzo, se convirtió en tu triunfo y el mío, TE AMO.
A mis dos hijos Dulce y Milan, que me han hecho el hombre más feliz y realizado del
mundo, gracias porque nunca pensé que de tan pequeños cuerpecitos emanaran
tanta fuerza y entusiasmo para sacar adelante a alguien. LOS ADORO HIJOS MIOS.
A mi compañera de vida con la que luchamos juntos de la mano día a día para ver
realizados todos nuestros objetivos, también este triunfo es tuyo, gracias Amor.
A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar
como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todas las
circunstancias posibles, también son parte de esta alegría, LOS RECUERDO.
Al Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, quien fue mi apoyo durante este agradable y
difícil período académico, el cual fue la realización de mi tesis. Agradezco a mi
Universidad UNIANDES por su dedicación a formar profesionales de mentes
productivas, ambiciosas y maduras.
DEDICATORIA
Dedico esta tesis:
CON AMOR, a mis queridos padres, cuyo sacrificio me ha hecho llegar a la
culminación de mis estudios en este nivel, a mi esposa, mis dos hijos y mis
hermanos razón de ser de mi vida inmediata.
CON GRATITUD, a mi querida universidad, en cuyas aulas mis maestros me dieron
todo de sí, para que crezca física y mentalmente.
CON GRATITUD, a mi guía de tesis, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs. a
quien debo muchas horas de amable dedicación y mucho conocimiento.
CON AFECTO, a mis compañeros, cuya alegría ha llenado los días de mi vida
universitaria.
Henry Lenín Villagómez Rodríguez
RESUMEN
Esta investigación va en utilidad de personas imposibilitadas para procurarse sus
medios de vida y atender las necesidades más indispensables de su existencia,
teniendo en cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales sino también los
medios tendientes a permitir una existencia digna, entre estos la educación. Es de
importancia que los estudiantes mayores de edad que reciben pensión de alimentos,
puedan percibir este apoyo económico, hasta lograr finalizar sus estudios superiores.
Actualmente lo estipulado en el artículo 4, numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia en cuanto a la edad del alimentado, genera inestabilidad en el
estudiante ya que a los 21 años de edad es imposible terminar con una carrera
universitaria y alcanzar un título de tercer nivel.
La investigación se encuentra enmarcada en la Constitución Ecuatoriana en lo que
se refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales. Con esta
propuesta se pretende promover la el derecho a la educación para que no sea
vulnerado, como también inculcarles los deberes y responsabilidades al estudiante
para llegar hacer un profesional y, hacer que la juventud sea amparada en todos los
aspectos y puedan ser útiles a la sociedad.
La metodología de investigación es de modalidad cuali-cuantitativa, el tipo de
investigación es descriptiva. Sus manifestaciones y componentes, la implementación
de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación y los
resultados alcanzados en la investigación, sirve para elaborar la Reforma al Código
de la Niñez y Adolescencia, artículo innumerado 4, numeral 2.
ABSTRACT
This research is for the benefit of people unable to procure their livelihood and meet
the most essential needs for their existence, taking into account not only their basic
organic needs but also the means to allow a dignified existence, among them
education. It is important that adult students, who receive child support, can receive it
until they finish their higher education.
Currently, what article 4 number 2 in the Organic Code of Children and Adolescents
states, regarding the age of the fed, generates instability in the student, since at 21
years old it is difficult to finish an university career and achieve a third level degree.
The investigation is framed in the Ecuadorian Constitution especially about the
protection of rights and constitutional guarantees. This proposal intends to promote
the right to education and to avoid its violation, as well as to inculcate the student's
duties and responsibilities in order to become a professional, and protect youth in all
aspects, being useful to society.
The research methodology is qualitative-quantitative, the type of research is
descriptive, its manifestations and components. The implementation of results and
the viability of the path to the proposal of the research and the results achieved
serves to develop the Reform of the Childhood and Adolescence Code, article 4
number 2.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1
Actualidad e Importancia del Tema ___________________________________________ 2
Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.
__________________________________________________________________________ 3
Importancia del tema a desarrollar ____________________________________________ 4
Problema de Investigación __________________________________________________ 4
Formulación del Problema ___________________________________________________ 6
Árbol de Problemas ________________________________________________________ 7
Objetivos de investigación ___________________________________________________ 7
Objetivo General __________________________________________________________________ 7
Estructura capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica __________________________________________ 9
Antecedentes de la investigación _____________________________________________ 9
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional _____ 11
El Derecho de Alimentos. __________________________________________________ 11
Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural _________ 12
Obligación de prestar alimentos _____________________________________________ 13
Clases de alimentos _______________________________________________________ 15
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia _________________________________ 27
Del Derecho a alimentos ___________________________________________________ 29
Titulares de este derecho. __________________________________________________ 30
Formas de prestar los alimentos. ____________________________________________ 30
Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos _______________ 32
Derechos que tienen las personas a la educación _____________________________ 32
Características esenciales del derecho a la educación _________________________ 34
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el
área del conocimiento. _____________________________________________________ 36
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto __________________ 37
Capítulo II. Diseño metodológico y diágnostico
Paradigma y tipo de investigación ___________________________________________ 39
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ____________________ 40
Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 40
Plan de recolección de la información ________________________________________ 41
Planes de procesamiento y análisis de la información. _________________________ 43
Resultados del diagnóstico de la situación actual ______________________________ 43
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________________ 44
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los
métodos. _________________________________________________________________ 50
Capítulo III. Propuesta de solución al problema.
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta _____________________________ 58
CONCLUSIONES _________________________________________________________ 59
RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 60
1
INTRODUCCIÓN
Las leyes en la generalidad de países del mundo, por no decir en su totalidad, dentro
de sus diferentes aspectos ha tomado en cuenta a sectores que se localizan menos
protegidos o que han sido excluidos de ciertos beneficios que las mismas leyes lo
facultan.
Uno de estos sectores está constituido por los niños, niñas y adolescentes, que sin
haber tenido ninguna culpabilidad se encuentran desprotegidos sean por la
separación de los padres, o porque fueron concebidos fuera de matrimonio, situación
que les ubica en un medio donde muchas de las veces, no tienen los recursos
necesarios para ser atendido en sus necesidades básicas especialmente en lo que
tiene que ver con educación, salud, entre otros.
Ante estas circunstancias la Legislación Ecuatoriana, por medio de la Constitución
del Estado, El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como también en
aceptación y cumplimiento de diferentes tratados internacionales, ha tipificado
aspectos que, indudablemente se constituyen el marco legal de protección al menor,
pero que no ha considerado aspectos, que habiendo obtenido su mayoría de edad,
siguen siendo dependientes de quien les da la manutención, aspecto que no
responde a la realidad de los hijos que se encuentran cursando estudios.
Si bien es cierto, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha venido a cumplir
en gran parte con su misión, también no es menos cierto que existen ciertos vacíos
que perjudican los intereses de quienes se encuentran en calidad de dependientes.
Para que se haga realmente justicia y se dé cumplimiento a los principios
fundamentales que se proclaman en la legislación interna y en los pactos y
convenios internacionales de Derechos Humanos, es necesario realizar ciertas
reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde se ponga de
2
manifiesto, especialmente el principio de responsabilidad social y familiar de parte de
los progenitores.
La responsabilidad de brindar un ambiente seguro para los niños, niñas y
adolescentes, recae sobre los progenitores y no debe terminar al cumplir con la
mayoría de edad, sino que debe continuar en gran parte hasta la culminación de los
estudios y adquisición de una profesión.
Actualidad e Importancia del tema
Una de las principales razones de escoger el tema propuesta de reforma al Art.4
Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya que no
es posible que, por causa de factores desconocidos no se ha tomado en cuenta el
problema planteado lo que ha ocasionado efectos sociales al no permitir que un
estudiante cumpla sus aspiraciones por falta de apoyo económico, considerando
desde luego como estudiante a tiempo completo.
Al reformar este artículo se beneficiará no solamente al estudiante mayor de edad
que recibe pensión de alimentos, también toda la sociedad; en que se refleja muchos
problemas sociales que conllevan a generar gran inseguridad en la población.
Por lo cual se convierte en un tema de vital importancia justificando su atención y por
ende su investigación y análisis.
La reforma a este artículo, está obligado a garantizar el eficaz cumplimiento de los
derechos consagrados en la Constitución y en el Derecho Internacional con el fin de
lograr un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y Equidad.
La reforma a plantearse, fortificará el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en
la parte concerniente al problema tratado y constituirá un avance dentro del Principio
Constitucional de igualdad de oportunidades y buen vivir.
3
Las diferentes etapas de la tesis y sus diferentes componentes permiten poner en
práctica la teoría existente y al hacerlo enfrenta un problema social constituyéndose
por lo tanto en un factor de mejoramiento al problema investigado.
Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema
propuesto.
El derecho de alimentos es un derecho fundamental consagrado en la Constitución
de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, como
derecho fundamental, el Estado debe garantizar su cumplimiento, el Código Orgánico
de la Niñez y la Adolescencia expresa quienes tienen el derecho de alimentos,
siendo prioridad por lógica los menores.
El derecho de alimentos consiste en que por unión filial entre padres e hijos estos
deberán garantizar educación, vestimenta y salud a fin de que los menores tengan
una vida digna y un desarrollo integral.
Con respeto al derecho de alimentos encontramos lo siguiente en el Código Orgánico
de la Niñez y la Adolescencia: Artículo 127.- Naturaleza y caracteres. - este derecho
nace como efecto de la relación Parento - filial, mira al orden público familiar y es
intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite
compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado, ni aun en el caso de
sentencia judicial que declare la inexistente la causa que justificó el pago.
Se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea
necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha
obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres
respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).
4
Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por
este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ese es el caso de la
pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto
de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o
simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos
extramatrimoniales de padres que nunca han convivido)
Importancia del tema a desarrollar
El tema de alimentos siempre ha estado presente en todas las sociedades, pero no
se le da la debida importancia en el ámbito político y social en el país, siendo esto
público y notorio, lo cual convoca hacer una descripción clara y precisa acerca de la
obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones y una obligación
alimentaria en la legislación nacional.
El derecho de los alimentos es uno de los más importantes dentro de las relaciones
de familia. Es un deber con carácter especial, que incluso va mas allá de la justicia,
pues la justicia le brinda la protección como un derecho especial.
El derecho de alimentos tiene sus antecedentes, pues este derecho no aparece de
manera espontánea, al contrario, su reconocimiento obedece a los avances
legislativos del derecho civil y a las instituciones que interesa al Derecho de Familia.
Problema de Investigación
Se estima que en los países de América Latina existen millones de niños y
adolescentes abandonados, maltratados, de los cuales cada año mueren alrededor
de 80 mil a consecuencia de las lesiones provocadas por sus padres u otras
personas.
5
Dentro de los diferentes tipos de maltrato está el abandono material. Es decir,
quienes están en la obligación de brindarles lo básico como es alimentos, vivienda,
educación, no lo hacen, de manera voluntaria sino siendo parte de un proceso legal
(juicio de alimentos); por lo cual estos niños y adolescentes son dejados, fuera de un
ambiente familiar o institucional aceptable. Generando una serie de daños
irreversibles
Lejos de disfrutar del derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social", sufren el aislamiento social, la violencia y el abuso,
Obligados a valerse por ellos mismos.
Antes de adquirir una identidad personal o de madurar, debido a que no cuentan ni
con las aptitudes ni la educación requerida para hacer frente a los rigores que les
impone la vida, este conglomerado humano corren grave peligro de caer en la
prostitución, consumo de drogas y varias formas de conducta criminal. Esas
actividades constituyen a veces los únicos medios de supervivencia.
Las investigaciones sobre la magnitud del problema es un asunto difícil; Como
consecuencia, los datos son insuficientes y no confiables.
En Ecuador existe una legislación garantista de derechos, pero lamentablemente en
varias ocasiones la ejecución de estas políticas públicas para estas personas se
hace imposible. El Art.4 Imnumerado numeral 2 vulnera dichos derechos, como la
educación; al referirse que la pensión de alimentos solo es hasta la edad de 21 años
haciendo imposible que el hijo mayor de edad que recibe alimentos pueda culminar
sus estudios y alcanzar un título profesional, vivir un presente de libertad y justicia y
así formar parte positiva de esta gran patria.
Las desigualdades subsisten y en algunos casos aumentan, sobre todo en este
grupo de personas, que son excluidos en situación de privaciones y vulnerabilidad.
6
Esta investigación busca llenar el vacío analítico sobre este grupo de población y
suministrar información y balances críticos para el diseño de una propuesta de
reforma Art. 4 Imnumerado que ayude a este conglomerado humano.
Este problema ha generado gran preocupación en los estudiantes mayores de edad
que reciben este apoyo económico que les permite solventar gastos en sus estudios.
Lo que ha generado que estudiantes se ausenten de la Universidad de manera
indefinida.
Formulación del Problema
¿De qué manera perjudica La inexistencia de una normativa en el Código de Niñez y
Adolescencia, que amplié el plazo de pago de pensiones alimenticias, en los hijos
estudiantes mayores de edad? ¿Contradice el principio de responsabilidad que
deben tener los progenitores?
7
Árbol de Problemas
Objetivos de investigación
Objetivo General
Realizar reforma al Art. 4 Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia que amplíe el plazo, para que el hijo estudiante mayor de edad siga
percibiendo la pensión de alimentos hasta la culminación de sus estudios superiores.
Objetivos Específicos
Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente todo lo referente al Derecho de
alimentos.
REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO
NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA.
CAUSAS
Interpretación de la Ley Inexistencia d euna
normativa
EFECTOS
Principio de Responsabilidad de los
progenitores.
8
Realizar una investigación de campo, con los Profesionales del Derecho, para
auscultar criterios, formular conclusiones y emitir soluciones.
Proponer una Reforma al artículo 4 Imnumerado numeral 2 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que se amplié el plazo para los
estudiantes mayores de 21 años.
Validar la Propuesta mediante expertos entendidos en la materia.
9
Estructura capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica
Antecedentes de la investigación
Esta legislación surge como una respuesta y adecuación a los principios políticos –
jurídicos internacionales que emite la “Doctrina de las Naciones Unidas de protección
integral a la infancia”, la cual se cimenta en el cumplimiento eficaz y progresivo de los
derechos humanos.
Con el propósito de adaptar las legislaciones de menores existentes en los diferentes
países, con las garantías jurídicas constituidas en la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
se ha conseguido creando un escenario social que establece una verdadera
responsabilidad la misma que está accediendo brindar las mejores garantías para el
sector en estudio.
Estos acondicionamientos dieron un cambio al Derecho de menores, no solo en
Ecuador sino en toda América Latina, debido a que las nuevas legislaciones de
Niñez y Adolescencia originadas en la “Doctrina de Protección Integral” advierten a la
categoría infancia como sujeto pleno de Derechos y obligaciones.
El Ecuador se transformó en el primer país en América Latina en respaldar la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con esta suscripción, el país
asume el compromiso expresamente señalada en el art. 4 de ese documento, que
dice. “
...Admitir todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los Derechos reconocidos en la presente Convención...”
10
Bajo las eventualidades indicadas, los organismos encargados de las políticas
sociales como el Ministerio de Bienestar Social hoy conocido como (MIES), Infa,
Unicef comenzaron a diseñar habilidades que indujeron a la presentación del
proyecto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que luego de varias
modificaciones, se cambio es lo que ahora se dispone como el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia.
Se encontraron tesis con el tema: Necesidad de Reformar el Art. Imnumerado 9, de
la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto
vulnera lo establecido en el art. 76, numeral 7, literales a, b, y c, de la Constitución de
la República del Ecuador, en cuanto al principio constitucional de derecho a la
defensa, de la Universidad de Loja, en el año, 2012, para la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales de la República, el mismo que propuso lo siguiente:
Como podemos evidenciar estamos frente a un artículo atentatorio y violatorio de la
Constitución en su Art. 76, y sus literales a, b, y c, de la ley suprema, pues no puede
ser posible que se le imponga una pensión provisional alimentos a una persona que
aún no ha sido citado con la respectiva acción para que de esta forma pueda ejercer
el derecho a la defensa, a más de ello por el incumpliendo de esta pensión
provisional en dos o más meses a petición de la actora, el Juez gira una boleta de
apremio personal, en contra del demandado, lo cual es más inconstitucional aun,
pues sin tener conocimiento del proceso, pero sin embargo ya pesa sobre él una
orden de captura, me pregunto es esto constitucional, sin haberse citado al
demandado se lo prive de su libertad, aquí hay un grave error de los asambleístas
pues se trata de una violación flagrante a la constitución, de que estado social de
derecho y régimen democrático hablamos.
Así también se encontró una tesis con el tema: Proyecto de Reforma al artículo
Innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar la
aplicación del articulo 76 numeral 7 literal g de la Constitución en la Unidad Judicial
Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el año 2014”, de la autora
Yessenia Estefanía Mendoza Arroba, para la obtención del Título de Abogada de los
11
Tribunales de la República, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes con
sede en Riobamba en el año 2016, la misma que utilizo la siguiente propuesta:
Mediante el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, se garantizará la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g
de la Constitución del Ecuador vigente.
Actualidad del objeto de estudio de la Investigación
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional
El derecho de alimentos.
Es aquel que le asiste a una persona para solicitar de quien está obligado legalmente
a dar lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela
por sus propios medios. (Bossert Gustavo , 2014).
Al citar al Derecho de alimentos pareciera que solo abarca la alimentación, pero es
importante saber que además incorpora todo lo indispensable para que el hijo o hija
pueda subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud.
Según el art. 349 del Código Civil, la responsabilidad en cuestiones del
mantenimiento del hogar, el cuidado, la crianza, desarrollo integral y protección de
los derechos de los hijos comunes, corresponde a los padres en igual grado. (Código
Civil, 2014)
La prestación de alimentos establece una medida legal que busca cubrir las
necesidades mínimas de subsistencia de una persona necesitada, siendo obligatoria
cuando existe un vínculo de parentesco o estado de familia.
La obligación alimenticia comprende la existencia de dos partes:
12
El alimentista que tiene derecho a exigir y recibir alimentos y el obligado quien tiene
el deber moral y legal de prestarlos.
En el actual Código Orgánico de la niñez y Adolescencia, lo concerniente a
alimentos, está considerado en el título V bajo el nombre DEL DERECHO A
ALIMENTOS y constituye que los titulares que tienen derecho a demandar alimentos
son:
- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este
derecho de conformidad con la presente norma.
- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes; y,
- Las personas de cualquier edad, que padezcan de alguna discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios
para subsistir por símisma, conforme conste del respectivo certificado emitido
por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de
salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
(Cabrera Velez J.P., 2015).
Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural
Los progenitores tienen la obligación propia de abastecer alimentos cuya obligación
representa un Derecho exclusivo de los alimentantes. Este derecho se lo descubre
examinado en la Constitución de la República del Ecuador en el art.45 donde
expresa que el Estado reconocerá y garantizará la vida incorporada el cuidado y
protección desde la concepción. (Zemathean Jean, 2013).
13
La prestación de alimentos se encuentra reglada en el art. 349 y subsiguientes del
código Civil. El art.16 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone que la
naturaleza de estos derechos de este sector vulnerable es de orden público,
interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones
expresamente señaladas en la ley
El art.8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la
corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, ordena que es deber del
Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean
imprescindibles para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los
Derechos de niños, niñas y adolescentes por que se finiquita que el Derecho a
alimentos es una institución jurídica que atañe no solamente al Estado sino también
a la sociedad y sobre todo a la familia, que son corresponsables de acuerdo con lo
que expresa el art. 8, ya que, es un derecho peculiar de los menores de edad, por
regla general ; por tal razón, este derecho predomina sobre cualquier otro derecho,
sea cual sea su naturaleza. Queda claro que el derecho de percibir alimentos es de
orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar. (Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, Art. 8 Imnumerado, 2015).
Obligación de prestar alimentos
Esta obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación
legal que suprime de la ley que lo manifiesta. La obligación alimenticia como derecho
del menor tiene varios supuestos que la origina y que se deben tomar en cuenta,
como son: Personas que se encuentran amparadas por el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia que no han cumplido con la mayoría de edad (18 años). El art.
2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia trata de los sujetos protegidos y
dice “Las normas del Presente código son aplicables a todo ser humano desde su
concepción hasta que cumpla 18 años de edad por excepción protege a personas
que han cumplido dicha edad, en los casos observados en este código; según esta
14
disposición el campo de protección de esta ley no va desde el nacimiento del menor,
sino desde la época misma de su concepción. (Suárez Franco Roberto , 2014).
Otro requisito es el parentesco que debe existir entre el alimentado y el alimentante,
es en la familia donde encontramos el fundamento de la obligación alimenticia.
Según el art.4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que
independientemente de señalar a los padres como principales obligados a
suministrar alimentos, funda un orden para los parientes consanguíneos más
cercanos como son hermanos, abuelos y tíos del menor, en consecuencia, quien
aspira a ser alimentado por otro debe comprobar:
La existencia del vínculo del parentesco y
Que aquel a quien demanda alimentos es el llamado a administrarlos
Que el derecho del menor a demandar alimentos se encuentre previsto en la
ley es decir que este amparado por el derecho positivo
La obligación de suministrar alimentos no solicita de la voluntad del acreedor, ni del
obligado. Esta nace de las resoluciones contenidas en la ley, ya que se está
protegiendo un interés social. (Albán Escobar Fernando , 2016).
El que demanda la ejecución de la obligación de dar alimentos está garantizado en
tal forma que pueda invocar de ser necesario al poder de las normas jurídicas y así
complacer los intereses del menor en la forma que más lo beneficie.
Los alimentos otorgados a un menor de edad finalizan al cumplir la mayoría de edad
salvo lo manifestado en art. 353 del Código Civil donde expresa “los incapaces de
ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos. (Código Civil, 2014)
15
El art.4 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia prescribe “las
personas de cualquier edad que no estén en las condiciones físicas ni mentales de
procurarse los medios para subsistir por sí mismos”.
Igualmente, el art. 360 del código Civil, establece “Salvo que por algún impedimento
corporal o mental le haya inhabilitado para subsistir de su trabajo” el tiempo de
duración para la prestación de alimentos es el tiempo que dura ese impedimento.
Clases de alimentos
Los alimentos se dividen en congruos y necesarios según lo manifiesta el art. 351 del
Código Civil.
Congruos o necesarios. - Son los que habilitan al alimentado para subsistir
modestamente de un modo correspondiente a su posición social. (Cabanellas de la
Torre Guillermo, 2014).
Los alimentos también pueden ser definitivos y provisionales
Definitivos. - Se fijan mediante sentencia al finalizar un juicio, sin embargo, no lo son
en sentido absoluto, ya que la cuantía puede ser modificada. En cualquier tiempo, ya
que, si el Juez encuentra fundamentos razonables, puede rebajar o aumentar la
pensión alimenticia. (Ambar, Alimentos Definitivos, 2015)
Provisionales. - Son los que fija el juez, mientras se ventila la obligación de prestar
alimentos en proporción a las necesidades actuales del alimentado y las
circunstancias económicas del alimentante. (Basile Alejandro Antonio, 2014).
Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional
16
Derechos humanos
Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a
la persona su realización". (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2014).
En conclusión, son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incorpora a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Sin distinción alguna los Derechos Humanos se determinan por ser inherentes,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, universales. Según la
concepción iusnaturalista habitual son además atemporales e independientes de los
contextos sociales e históricos.
El principio de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional
de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos.
(Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de
sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en definidas
disposiciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede
limitar el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es
culpable de haber cometido un delito.
17
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionado interdependientes.
(Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación
de un derecho afecta negativamente a los demás.
La no discriminación, se adapta a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, se prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se suplementa con el principio de igualdad, como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (Aguilar Cavallo
Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).
La Constitución de la República del Ecuador Siendo la Carta Magna de la República,
dirige diferentes sectores sociales políticos y económicos, que acceden vivir una vida
armónica y sostener una sociedad protegida por leyes dentro de una democracia
participativa y fundamentada en Derecho, de allí que se ha tomado los principales
artículos en referencia al problema de estudio. (Asamblea Constituyente, CRE,
2016).
Sus diferentes articulados se basan siempre, buscando el bienestar de los
ciudadanos, su protección, así como también sus derechos y obligaciones. Fija los
mecanismos de aplicación del sistema jurídico, entre otras cosas.
Es así que, por razones de estudio del presente trabajo, se ha transcrito los
articulados que sustentan el mismo.
18
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
19
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)
La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
20
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o
por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
21
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a
la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
22
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
(Asamblea Constituyente, CRE, 2016).
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e
inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
(Asamblea Constituyente, CRE, 2016).
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,
deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su
incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
23
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. (Asamblea Constituyente, CRE,
2016).
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará
la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. (Asamblea
Constituyente, CRE, 2016).
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
24
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre
de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre
que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad.
El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la
sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
25
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,
se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y
protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren
separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las
condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar
y de heredar.
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
26
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de
familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias
disgregadas por cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el
cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e
hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de
filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la
inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.
(Asamblea Constituyente, CRE, 2016).
Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una
administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección
integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en
protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. (Asamblea
Constituyente, CRE, 2016).
Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. (Asamblea
Constituyente, CRE, 2016).
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
Ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
27
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Uno de los principales progresos de la Legislación Ecuatoriana corresponde el haber
instituido el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuyo fondo brinda o
instaura la seguridad legal y pertinente para las personas que en épocas anteriores
fueron las menos favorecidas o que inclusive no fueron considerados sujetos de
derecho, de allí que, se han tomado ciertos articulados que respaldan jurídicamente
el trabajo que se presenta, constituyéndose en el sustento científico del problema
razón de la investigación y la propuesta. (Ávila Ramiro, Sujetos del Derecho, 2015).
Art. 1. Finalidad. - Este Código manifiesta sobre la protección integral que Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de
sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. (Cisneros Espinel Cesar,
Derecho Civil Ecuatoriano, 2016).
Art. 2. Sujetos Protegidos. - Las normas del presente Código son aplicables a todo
ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por
excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este Código. (Coello Enrique, Actos y Hechos
Jurídicos, 2014).
Art. 6. Igualdad y no Discriminación. - Todos los niños, niñas y adolescentes son
iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,
28
nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión
política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o
diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,
representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar
toda forma de discriminación. (Etel Rapalini Liliana, Cobro de Alimentos, 2015).
Art. 15. Titularidad de Derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes
contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del
Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los
ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en
las leyes. (Albán Escobar Fernando , 2016).
Art. 16. Naturaleza de estos Derechos y Garantías. - Por su naturaleza, los
derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público,
interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones
expresamente señaladas en la ley. (Albán Escobar Fernando , 2016).
Art. 26. Derecho a una Vida Digna. - Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones
socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. (Albán Escobar Fernando ,
2016).
Art. 99. Unidad de Filiación. - Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la
sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias de filiación y
exigir declaraciones que indiquen su modalidad. (Freedman Diego, Normativas del
Interes Superior del Niño, 2016).
29
Art. 100. Corresponsabilidad parental. - El padre y la madre tienen iguales
responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,
educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas
comunes.
Art. 101.Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. - Los
progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y
las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y
atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y
responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.
Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la
fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del
hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta:
1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus
obligaciones parentales; y,
2. Los informes técnicos que estimen necesarios.
Art. 124.Extensión. - El Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendientes y
demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las
condiciones contempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de
otras personas, parientes o no ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente.
Del Derecho a Alimentos
Art. 126. Ámbito y relación con las normas de otros cuerpos legales. - El
presente Código regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de
los adultos que se señalan en el artículo 128. En lo que respecta a las demás
30
personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos
del Código Civil. (Guasp Jaime, Derecho Procesal Civil, 2014).
Art. 127.Naturaleza y Caracteres. - Este derecho nace como efecto de la relación
parento -filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación.
Tampoco admite reembolso de lo pagado; ni aun en el caso de sentencia judicial que
declare inexistente la causa que justificó el pago.
Lo anterior no se aplica a las pensiones de alimentos que han sido fijadas y se
encuentran adeudadas, las que podrán compensarse, se transmiten activa y
pasivamente a los herederos, y la acción para demandar su pago prescribe según lo
dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil. (Larrea Holguín Rafael , Derecho Civil
del Ecuador, 2014)
Titulares de este Derecho.
Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;
2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios
superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y
carezcan de recursos propios suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales e
procurarse los medios para subsistir por sí mismos. (Lopéz Díaz Carlos, 2015).
Formas de prestar los alimentos.
Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los
alimentos en una o más de las siguientes formas:
a) Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por
31
mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o
habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar,
que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos
del beneficiario; y,
c) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del
beneficiario que determine el Juez. (Naranjo Edmundo, El Derecho a alimentos en la
Legislación Ecuatoriana, 2015).
Art. 136. Subsidios y otros beneficios legales. - Además de la prestación de
alimentos, el hijo o la hija tienen derecho a percibir:
1. Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que, por su causa,
correspondan al demandado;
2. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones
adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederán del monto efectivo
que perciba el obligado por cada una de ellas.
Habrá derecho a pensiones adicionales, aunque el demandado no trabaje bajo
relación de dependencia. Cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto
variable según los ingresos del trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de
dependencia, la pensión de asistencia adicional será igual al monto de la pensión
fijada por el Juez;
3. Percibir la parte de las utilidades legales del prestador de alimentos, por causa del
hijo o hija beneficiarios; y,
4. El 5% del fondo de cesantía que tiene derecho el prestador por cada hijo o hija.
32
Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos
Las Juntas Cantonales de la niñez y Adolescencia Son órganos de nivel operativo,
cuyo fin es proteger los derechos individuales y colectivos de los niños niñas y
adolescentes en el respectivo Cantón en el que está conformado. (Perez Manrique
Ricardo , Participación de los NIños, Niñas y Adolescentes., 2015).
Estas organizaciones están financiadas por los GAD cantonales de acuerdo a su
presupuesto y al cronograma social que tengan planificado.
Mediante ese órgano se hacen efectivas las políticas de estado en lo que respecta a
la educación mediante la entrega de becas para los niños que es una ayuda tan
importante para que puedan continuar con sus estudios.
También existe la defensoría del pueblo que también forma parte del sistema
nacional de protección integral de la Niñez y Adolescencia, quien está autorizada de
intervenir de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y la ley.
Otro organismo es La policía especializada en niñez y adolescencia quienes tienen la
obligación de vigilar el cumplimiento eficaz de la ley brindando la protección que
amerite las circunstancias.
Son un medio para que se agilite y no quede en la impunidad actos que violenten los
derechos de este grupo vulnerable. (Perez Manrique Ricardo , Participación de los
NIños, Niñas y Adolescentes., 2015).
Derechos que tienen las personas a la educación
El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el
derecho a:
- Una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños
33
- Una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción
racial), como también.
- Un acceso equitativo a la educación superior, y
- Una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han
completado la educación primaria. (Ramos Paso René, 2015).
Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la
obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo,
fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos
humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por
casi todos los países del mundo.
El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Art. 13 del Pacto Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz.
34
La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente"
La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos,
por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita"; la "enseñanza superior debe hacerse igualmente
accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita"; (Ramos Paso René, 2015).
Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria"; (Ramos Paso René, 2015).
"Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de
la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente". (Ramos Paso René, 2015).
Características esenciales del derecho a la educación
Existen 4 características:
Disponibilidad. - Los gobiernos deben construir suficientes escuelas para garantizar
que todos puedan asistir a una. Las escuelas deben estar equipadas con todos los
materiales e instalaciones que necesitan para funcionar adecuadamente, como
materiales de enseñanza, personal y maestros calificados, protección contra los
elementos y comedor. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo
Procedimiento de alimentos, 2014)
35
Accesibilidad. - Las instituciones educativas deben ser accesibles para todos. Nadie
puede ser discriminado en base al sexo, la raza, la situación inmigratoria, la religión
y/o el origen étnico. Las escuelas deben ser seguras y deben estar ubicadas a una
distancia razonable de las comunidades. Se puede emplear la educación a distancia
para atender las áreas remotas. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo
Procedimiento de alimentos, 2014)
La educación debe estar disponible para todos, independientemente del nivel de
ingresos.
Los Estados deben introducir gradualmente la educación gratuita en todos los
niveles.
Aceptabilidad.- Los planes de estudio y los métodos pedagógicos de las escuelas
deben ser aceptables para los padres de los niños y deben cumplir con las normas
nacionales establecidas por el gobierno. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones
del nuevo Procedimiento de alimentos, 2014)
Adaptabilidad.- La educación debe ser adaptable a los cambios sociales y debe
incluir los diferentes intereses sociales y culturales de los alumnos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
La educación es clave para el goce pleno de todos los derechos económicos,
sociales y culturales, y para la participación política la educación primaria universal
debe ser obligatoria y gratuita. El carácter obligatorio de la educación primaria sirve
de protección contra posibles violaciones de este derecho por parte de padres o
36
gobiernos. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de
alimentos, 2014)
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados
en el área del conocimiento.
La obligación alimenticia antiguamente se le entendía con un alcance, sumamente
condicionado, solo comprendía lo rigurosamente necesario para vivir, siendo un
concepto riguroso y limitado a las necesidades de vital importancia.
Esta concepción poco a poco se ha ido ampliando, con un sentido más generoso. La
ley al regular este problema ha tratado de incluir en su concepto, todas las
necesidades que pueda presentársele al menor.
Todo el sistema legal sobre los alimentos se aminora a un solo principio: asegurar la
subsistencia y educación del menor, atendiendo a sus obligaciones, que deben
estimarse según su edad, sexo, estado de salud, su insuficiencia de poder
conservarse, incorporando su condición de minoridad y en general infinidad de
eventualidades cuya apreciación corresponde a los juzgados de la familia Niñez y
Adolescencia.
Quien protege al menor no debe abusar de su autoridad como sinónimo de dominio,
pues entorpecería en este caso el libre desenvolvimiento de su personalidad.
Dicha autoridad debe más bien canalizarse como un derecho - deber, cuyo ejercicio
debe fomentar y no coartar el derecho de su personalidad y su libre
desenvolvimiento.
Ya que la educación no es otra cosa que “La influencia síquica, con el fin de
capacitar al hijo, corporal, espiritual y socialmente, de acuerdo con sus aficiones,
aptitudes y en armonía con las circunstancias”.
37
De allí que, si un menor tiene vocación y aptitudes de cursar una carrera
universitaria, no hay razón por que el alimentante no continúe sufragando los gastos,
hasta la obtención de un título profesional, siempre que el alimentado compruebe su
calidad de estudiante.
Según lo establece el Art. 4 numeral 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
desprende que si bien el alimentante está obligado a suministrar alimentos hasta la
edad de veintiún años, justificando la calidad de estudiante.
Varios casos de jurisprudencia coinciden en que se extienda la obligación alimenticia
hasta el momento de adquirir una profesión, en los casos de los estudiantes que
hayan pasado la mayoría de edad. Lo deseable especialmente al tratarse de
alimentos, sería que una vez que el menor deje de percibirlos, se halle preparado
siquiera medianamente con un medio de trabajo decoroso, para enfrentar a la vida.
La educación no consiste solamente en el conjunto de conocimientos materiales e
intelectuales, sino que ella es más amplia, pues sirve también para despertar los
sentimientos sociales del menor, para que de esa manera pueda resistir a sus
inclinaciones perversas, sirviendo la educación para resaltar su espíritu y mantener
una vida digna.
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
38
La situación de los alimentos y la edad de percibir los mismos es un problema que se
ha dado a lo largo de la historia de la humanidad. Es de meditar que, por
eventualidades, en las que no tienen nada que ver los niños, niñas y adolescentes
está considerados como un sector desamparado y necesita que se dicten todas las
medidas necesarias a fin de garantizar sus derechos encuadrados dentro de la
Constitución Ecuatoriana.
Si bien es cierto, la ley prevé que los alimentos deben ser entregados hasta la edad
de 21 años cuando se demuestre que el alimentado se encuentra cursando estudios,
no es menos cierto que a los 21 años no es una edad que se pueda considerar que
ha culminado sus estudios superiores, en consideración que la mayoría de carreras
tienen una duración de por lo menos cinco años, y en este caso se encuentran la
mayoría de jóvenes que cursan los estudios superiores.
39
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnostico
Paradigma y tipo de investigación
La base de la presente investigación es la bibliográfica y documental, ya que la
fuente de la exploración son libros relacionados al tema, apreciándose con la
investigación de campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene
información significativa para poder reforzar los objetivos propuestos.
La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe
requiere ser resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa
ya que por medio de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que
serán representados en cuadros y gráficos estadísticos.
Cualitativa
El trabajo investigativo en mención se fundamente en la evaluación técnica legal de
los parámetros con los cuales identificó los tipos en cuanto al artículo 4 Imnumerado
numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la aplicación de los
principios y derechos constitucionales.
Cuantitativa
Se optó por este tipo de modalidad por cuanto las variables se pueden analizar y
evaluar mediante datos estadísticos y registros porcentuales, realizando un estudio
de la aplicación de la norma buscando la racionalidad de la misma con la norma
suprema.
40
Modalidad y Tipo de Investigación
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas
particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el
análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.
Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el
fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para
observar las causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de
transformación.
Histórico – Lógico
Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos
históricos y la descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado,
comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de
cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el
presente y dar una solución al problema planteado.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 6 Juezas
de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, 6 secretarios de la
Unidad de Familia, y 50 Abogados en libre ejercicio divididas entre el colegio de
abogado de Babahoyo, también se pudo obtener para obtener encuestas a 35
ciudadanos de Babahoyo y los resultados deseados y está determinada en base a
los parámetros detallados a continuación:
41
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= Z2 *P*Q*N
e2*(N-1)+Z2*P*Q
n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1588
1,2004
n= 97
Plan de recolección de la información
POBLACIÓN
TOTAL DE
POBLACIÓN
Jueces de la Unidad Judicial de FMNA 6
Secretarios de la Unidad Judicial FMNA 6
Abogados en libre ejercicio 50
Ciudadanos de Babahoyo 35
TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS
97
42
Técnicas.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como
instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que
recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva
cuantitativa. Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos
quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.
Entrevista.- La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del
criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de
manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los
especialistas en el área del derecho.
Instrumentos
Cuestionarios. - En la realización y esquematización de interrogantes respecto al
tema de investigación las cuales deberán reportar o evidenciar la factibilidad del
problema investigado, esto es la aplicación del internamiento preventivo a los,
menores infractores por delitos de tránsito.
Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos en el campo de la
investigación.
43
Planes de procesamiento y análisis de la información.
Resultados del diagnóstico de la situación actual
Existe desconocimiento en la ciudadanía en lo que respecta hasta que edad se tiene
derecho a la pensión alimenticia en el país, lo que genera preocupación e impotencia
en la o él que está a cargo de quien tiene derecho de recibir este aporte económico.
Las pensiones alimenticias si son indispensables para que puedan continuar con sus
estudios superiores ya que no cuentan con recursos económicos propios que les
permita independizarse de sus padres. La ciudadanía, respalda la propuesta, porque
la edad ya estipulada en la ley no va acorde al tiempo en que se logra alcanzar un
título profesional. Existe egoísmo por parte de quienes niegan este derecho a sus
hijos, se contradice el principio fundamental que es el buen vivir, el derecho a la
educación es la base para el desarrollo de todo ser humano.
Encuesta
Se obtuvo información
tomando una muestra
de la población
Se utilizó preguntas
cerradas, es decir
concretas.
44
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Encuesta N. 1.- ¿Tiene conocimiento usted hasta que edad se tiene derecho a
la pensión alimenticia en nuestro país?
Análisis e Interpretación
El 82% de encuestados tienen conocimiento sobre el límite de edad, que los hijos
tienen derecho a la pensión alimenticia y el 18 % manifiesta no conocer la edad en
relación al tema. Como ciudadanos, nos falta conocer los derechos que por
naturaleza nos corresponde, entre ellos lo relacionado a la pensión alimenticia.
SI 82%
NO 18%
Cuadro N. 1
Opción Total Porcentaje
Si 80 82%
No 17 18%
Total 97 100%
45
Encuesta N. 2.- ¿Considera usted que las pensiones alimenticias en los
estudiantes, son indispensables para que alcancen un título profesional?
Análisis e Interpretación
Del 88 % de los encuestados está de acuerdo que las pensiones alimenticias si son
indispensables, para los estudiantes. Mientras que el 12% manifiesta lo contrario. De
esta manera se comprueba que las pensiones alimenticias si son indispensables
considerando que los estudiantes no cuentan con recursos económicos propios para
solventar los estudios superiores.
SI 88%
NO 12%
Cuadro N. 2
Opción Total Porcentaje
Si 85 88%
No 12 12%
Total 97 100%
46
Encuesta N. 3.- ¿Considera usted que la edad ya prevista en lo que respecta a
recibir pensiones alimenticias, debe reformarse?
Opción Total Porcentaje
Si 90 93%
No 7 7%
Total 97 100%
Análisis e Interpretación
El 93% está de acuerdo en que la edad hasta cuando recibir las pensiones
alimenticias debe reformarse y el 7 % expresa no ser necesario tal reforma. De esta
manera se demuestra que la propuesta tiene aceptación en la ciudadanía por que la
edad ya estipulada no va acorde al tiempo en que se logra alcanzar un título
profesional.
SI 93%
NO 7%
Cuadro N. 3
47
Encuesta N. 4.- ¿Cree usted que, al vulnerarse el derecho a la educación, se
vulneran otros derechos?
Análisis e Interpretación
De esta investigación se determina que el 95% considera que, si se vulneran otros
derechos, al ser vulnerado el derecho a la educación, sin embargo, el 5% dice no
estar de acuerdo. Es una realidad que, si se vulneran otros derechos, de manera
general se va contra el Sumack kausay, el derecho a tener un mejor nivel de vida.
SI 95%
NO 5%
Cuadro N. 4
Opción Total Porcentaje
Si 92 95%
No 5 5%
Total 97 100%
48
Encuesta N. 5.- ¿Está usted de acuerdo en que se amplíe el tiempo respecto a
la edad, para los estudiantes que reciben pensiones alimenticias?
Opción Total Porcentaje
Si 93 96%
No 4 4%
Total 97 100%
Análisis e Interpretación
La población encuestada el 96% está de acuerdo en que se amplié el tiempo para
recibir las pensiones alimenticias y el 4% no lo estima necesario. La ciudadanía en
general está de acuerdo en que el bachillerato no otorga un título para continuar los
estudios independientemente del apoyo económico de los padres.
SI 96%
NO 4%
Cuadro N. 5
49
Encuesta N. 6.- ¿Considera usted que, si se aumentara el tiempo para recibir
las pensiones alimenticias, disminuiría en gran medida los problemas sociales
que afectan a la colectividad?
Análisis e Interpretación
El 93% considera que si disminuirían en gran medida los problemas sociales, y el 7%
dice que no aportaría en nada a contrarrestar esta problemática. Los hijos necesitan
el apoyo económico de sus padres para así no abandonar sus estudios y no formar
parte de los problemas sociales que afectan a la sociedad, como el desempleo, la
delincuencia, etc.
SI 93%
NO 7%
Cuadro N. 6
Opción Total Porcentaje
Si 90 93%
No 7 7%
Total 97 100%
50
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los
métodos.
Existe mayor exigencia en todos los ámbitos, más preparación, más dedicación, más
compromiso y así aportar a la sociedad y ser partícipes de ese cambio que
anhelamos, y combatir los problemas sociales que genera la falta de educación.
51
Capítulo III. Propuesta de solución al problema.
Propuesta de solución al Problema
TEMA:
Reforma al artículo 4 imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
Antecedentes de la Propuesta
El Ecuador es un país soberano, democrático y plurinacional, cuya sociedad se
desenvuelve amparada por, la Constitución la misma que garantiza los derechos y
permite una convivencia armónica.
Es preocupación de los gobernantes, buscar el bienestar del pueblo por medio de
leyes y mandamientos que no hace sino constituir las leyes para que la sociedad
pueda cumplir sus anhelos y objetivos, es decir la complacencia de sus obligaciones
primordiales en un ambiente de paz y de igualdad social, con las conveniencias
indispensables a fin de que no se vean conculcados sus derechos.
El conjunto de normas que adapta el sistema jurídico son de carácter obligatorio las
cuales implantan una serie de deberes a la colectividad.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia convenientemente fue compuesto
conforme a la realidad social de aquel entonces, sin tener idea de los cambios
administrativos, políticos, sociales, económicos que podrían darse periodo tras
periodo.
Hoy en día existe la inquietud de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
no brinda una verdadera protección a los hijos no emancipados que estudian, porque
52
al suspender este aporte económico a los 21 años no pueden cumplir con las
exigencias de esta etapa estudiantil y obtener un título de tercer nivel.
La realidad que vive el País actualmente es otra en relación a la educación, hoy en
día ya no hay esa facilidad que existía hace un tiempo otras donde por circunstancia
alguna con el título de bachiller se obtenía un trabajo estable, incluso se tenía un
nombramiento, en la actualidad el Gobierno exige los títulos de tercer nivel para
acceder a un concurso de méritos y oposición y obtener un trabajo igualmente para
la reclasificación de puestos
El derecho a una vida digna, es el principio fundamental de la Constitución, esto ha
permitido legislas en beneficio de los sectores menos favorecidos y que necesitan
ser protegidos en base a los diferentes postulados de la Ley.
El Código de la niñez y Adolescencia en su artículo 4 Imnumerado numeral dos,
textualmente dice: “Los adultos y adultas hasta la edad de 21 años que demuestren
que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes”.
Al fijar la edad máxima de recibir la pensión en 21 años, y si la persona que es
beneficiada se encuentra cursando sus estudios, queda sin el apoyo necesario para
continuar los mismos de tal manera que, en muchos casos tienen que abandonarlos
al no contar con el sustento necesario, en consideración de que son estudiantes a
tiempo completo y no perciben otros ingresos por no poder dedicar el tiempo a otra
labor.
Justificación
Una de las principales razones por la que investigue el presente tema es debido a los
53
múltiples efectos que este tiene en la actualidad no solamente en la ciudad de Puyo
sino también a nivel nacional, la edad de recibir pensiones en estudiantes que no han
culminado la carrera universitaria.
La presente Propuesta de ley Reformatoria pretende mejorar la calidad de vida de
este sector vulnerable de la sociedad ya que el artículo 4 Imnumerado numeral dos
del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia limita la protección a los hijos no
emancipados, en el que dice el derecho a alimentos en los adultos es hasta la edad
de 21 años, siempre que demuestren que estén estudiando, lo cual imposibilita su
proceso de formación profesional considerando que el factor económico es
indispensable para la culminación de esta etapa estudiantil.
La presente propuesta de reforma se ajusta a los diferentes cambios de la sociedad,
ya que esta cambia, evoluciona al transcurrir el tiempo es decir la legislación debe ir
acorde al desarrollo de la sociedad debe ser un constante principio de renovación y
en base a esto satisfacer las necesidades sociales y garantizar el eficaz
cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución uno de ellos el
derecho a la educación. Y a la vez cumplir con las medidas Socio-Educativas
impuestas por la ley de educación y contribuir así al crecimiento y formación de un
país de Derecho haciendo efectivo el principio del Sumak Kausay.
Luego de analizar la realidad social y la actual legislación en lo que ha protección de
los hijos no emancipados se refiere el marco jurídico existente no relaciona el periodo
de estudio con la edad correspondiente en la que se culmina una carrera profesional
que por lo general es a los 24 años, perjudicándoles en su periodo de
profesionalización.
Razón por lo que la presente propuesta se convierte en un tema de vital importancia
justificando su atención y por ende su investigación y análisis.
Propuesta que es objetiva ya se ajusta a las condiciones y necesidades actuales.
54
Para así alcanzar un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y
Equidad.
Objetivos
Objetivo general
Brindar una adecuada protección a este grupo de estudiantes, que por varias
razones se ven obstaculizados a superarse intelectualmente y así alcanzar metas en
lo personal y social.
Objetivos específicos
Mejorar el marco legal en lo referente a las pensiones alimenticias
Fortalecer los principios y derechos plasmados en la Constitución.
Ampliar la ley de manera progresiva encaminada a proteger a los hijos (as) de familia
no emancipados, que estén cursando niveles superiores de educación, hasta la edad
de 24 años.
BENEFICIARIOS
Desde que los Señores Legisladores comenzaron a interesarse en el asunto, ha
tenido una evolución muy importante. Luego que nació la llamada “Doctrina de las
Naciones Unidas de Protección Integral a la Infancia’’ se le da la debida importancia
al tema.
Lo cual influye a que se den cambios positivos en nuestra legislación sobre alimentos
55
en cuanto a normas y procedimientos jurídicos que consagran a este derecho como
básico, ya que tiene relación con la garantía a la vida misma de los derechos
habientes.
Anteriormente este tema era tratado de forma muy general en otras leyes no
específicas, como el Código Civil y otras; y que, hoy se han plasmado en leyes
especiales que tratan el tema de una manera más amplia y concreta como debe ser.
En dichas leyes se incluyen temas que abarcan todos los aspectos concernientes a
la prestación tales como: los beneficiarios de este derecho, las edades, etc.
Por lo que la presente propuesta de ley reformatoria al art.129 del Código de la Niñez
y Adolescencia permitirá que los beneficiarios hasta de los 24 años culmine con el
proceso de profesionalización; y se estaría cumplimiento con lo mencionado en
cuanto a DERECHOS Y GARANTIAS se refiere en los diferentes cuerpos legales
nacionales e internacionales.
Todo acto que violente los derechos de este grupo prioritario será sancionado en la
forma prescrita por el Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación
correspondiente a consecuencia de tales actos.
PROPUESTA
56
Considerando:
QUE: El artículo 1 de la Constitución manifiesta: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el Art. 6. Dice: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y
gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
QUE, el artículo 11 numeral 6 tipifica: Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
QUE, Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.
QUE, Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e
inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El
Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,
deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su
incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento.
57
QUE. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
QUE, El Código de la niñez y Adolescencia en su artículo 4 Imnumerado numeral
dos, textualmente dice: “Los adultos y adultas hasta la edad de 21 años que
demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que
les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos
propios y suficientes”
La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el numeral dos del artículo 4 Imnumerado numeral 2 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por lo siguiente:” Los adultos o adultas
hasta la edad de 24 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en
cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad
productiva y carezcan de recursos propios y suficientes”.
José Serrano.
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
58
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
En lo que se refiere en materia de alimentos, no ha tenido mayores ni profundas
variaciones, en mi criterio los diferentes Códigos de menores del Ecuador y el actual
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, varían no en cuanto a temas, sino a
modos simples, sin abordar el verdadero drama que involucra lo referente a
alimentos. El derecho a alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo
o de los lazos de parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia,
socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y se relaciona con el derecho
a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna,
satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación,
medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive
en una sociedad.
59
CONCLUSIONES
En conclusión, la obligación alimenticia no debe limitarse a una cantidad de dinero al
final del mes, sino debe significar una obligación moral y de cariño para una persona
que no ha pedido venir al mundo, y que tenemos que hacer de él un ser humano, no
un ente con lo que se tiene una obligación impuesta por la autoridad.
Debe quedar en claro que la obligación de dar alimentos y el derecho de percibirlos,
debe ir acorde a las necesidades básicas e indispensables, priorizando la educación
que es la base fundamental para el desarrollo y porvenir de la sociedad.
La presente propuesta de ley reformatoria se ajusta a lo descrito en el Derecho
Universal, en la Constitución, y considera los aspectos socio-económico y morales e
impulsa a que se haga efectivo el Sumak kawsay.
La obligación de dar alimentos y el derecho de percibirlos, debe ir acorde a las
necesidades básicas e indispensables, priorizando la educación que es la base
fundamental para el desarrollo y porvenir de la sociedad.
Para que la presente propuesta de ley reformatoria no quede solo en un trabajo de
investigación debe ser presentado al Organismo competente el cual hará un análisis
y debate para su correspondiente aprobación.
60
RECOMENDACIONES
Las personas involucradas deben ser favorecidas por campañas de socialización
sobre los derechos y obligaciones el cual se transforma en un apoyo familiar
elemental,
en la que los padres y los hijos recibirían asesoría garantizada de orientación y
apoyo psicológico
El legislador debe hacer un verdadero análisis de las exigencias económicas que se
requiere al estar cursando estudios superiores, tomando en cuenta los problemas
que trae consigo la falta de un título de tercer nivel sobre todo para, acceder a
laborar e independizarse de los padres.
Concentrar un solo cuerpo legal especialísimo, todas las disposiciones sobre
alimentos que contienen los demás cuerpos legales de esta manera tendríamos un
solo cuerpo legal especialísimo y no existirían conflictos entre leyes.
Durante el proceso del presente trabajo de investigación se demostró el poco
conocimiento de los beneficiarios sobre sus derechos consagrados en la Constitución
y leyes pertinentes. Por lo cual se recomienda que para elaborar un proyecto de ley
reformatoria se permita participar activamente a los actores beneficiarios.
Con la finalidad de que se apliquen los derechos y garantías que ampara la
Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes conexas, se
recomienda considerar la presente propuesta de ley reformatoria en su parte
pertinente del art.4 numeral dos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Bibliografía
Aguilar Cavallo Gonzalez. (2014). La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Santiago de Chile: Librotecnia.
Aguilar Cavallo Gonzalez. (2016). El Principio de Interes Superior del Niñoy la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Santiago de Chile: Librotecnia.
Albán Escobar Fernando . (2016). Derecho de la Niñez y Adolescencia . Quito -
Ecuador: Megagrafic.
Ambar. (2015). Alimentos Definitivos. Ecuador.
Asamblea Constituyente. (2016). CRE. Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Ávila Ramiro. (2015). Sujetos del Derecho. Quito: Ministerio de Derechos HUmanos.
Basile Alejandro Antonio. (2014). Diccionario Enciclopédico. Argentina: Cuyo.
Bossert Gustavo . (2014). Manual de Derecho de Familia. Argentina: Adries.
Bossert Gustavo y Zanonni Eduardo. (2015). Manual de Drecho de Familia.
Argentina: Adries.
Cabanellas de la Torre Guillermo. (2014). Alimentos Congruos. Argentina: Heliasta.
Cabrera Vélez, J. P. (2007). Alimentos. Quito: Cevallos Editora Jurídica.
Cisneros Espinel Cesar. (2016). Derecho Civil Ecuatoriano. Quito: Casa de la Cultura
Ecuatoriana.
Código Civil. (2014). Art. 353. Quito: Cosrporación de estudios y Publicaciones.
Código Civil Ecuatoriano. (2016). Artículo 349. Quito: Corporación de Estudios Y
publicaciones.
Código de la Niñez y Adolescencia. (2016). Niñez y Adolescencia. Bogota.
Código de la Niñez y Adolescencia de Colombia. (2015). Colombia.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (2015). Art. 8 Imnumerado. Quito:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Coello Enrique. (2014). Actos y Hechos juridicos. Cuenca - Ecuador: Fondo de
Cultura Ecuatoriana.
Etel Rapalini Liliana. (2015). Cobro de Alimentos. Ecuador.
Freedman Diego. (2016). Normativas del Interes Superior del Niño. Argentina: Astria.
García Mendez Emilio. (2016). Infancia, Ley y Democracia una cuestión de Justicia.
Quito: V&M.
Guasp Jaime. (2014). Derecho Procesal Civil. Perú - LIma: Jurista.
Hinostroza Minguez Alberto. (2010). Derecho Procesal Civil. Lima - Perú: Jurista
Editores.
Lara., A. G. (s.f.). Diccionario Explicativo del Derecho Penal. Tomo II.
Larrea Holguín Rafael . (2014). Derecho Civil del Ecuador. Quito: Corporación de
estudios y Publicaciones.
Ley para la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (2010).
México: Diario Oficial de la Federación.
Lopéz Díaz Carlos. (2015). Manual de Derecho de Familia. Chile: Librotecnia.
Naranjo Edmundo. (2015). El Derecho a alimentos en la Legislación Ecuatoriana.
Quito: Universidad SEK.
Pasará Luis y Albuja Roque. (2015). La Pensión de alimentos en las resoluciones
judiciales. Quito.
Perez Manrique Ricardo . (2015). Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Perez Manrique Ricardo. (2015). Participación Judicial de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Quito: MInisterio de Justicia y Derechos Humanos.
Ramos Paso René. (2015). Derecho de Familia. Chile: Jurídica de Chile.
Ramos Pasos René. (2013). Derecho de Familia. Santiago de Chile: Jurídica de
Chile.
Recalde Cristhian . (2014). Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de
alimentos. Quito: UASB.
Saltos Espinoza R. (2015). El Derecho Especial de Menores y el Código de la Niñez
y Adolescencia. Quito: Jurídica del Ecuador.
Suárez Franco Roberto . (2014). Derecho de Familia. Colombia: Tenis.
Vodanovic Haklicka , A. (2004). Historia del Derecho de Alimentos. Chile: Lexis
Nexis.
Zavala Guzmán, S. (2012). Derecho de alimentos. Quito: Universitaria.
Zemathean Jean. (2013). El Interes Superior del niño. España.
ANEXOS
VALIDACIÓN
En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Henry
Lenín Villagómez Rodríguez, denominada: REFORMA AL ARTÍCULO 4
IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA., la cual la valida de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.
5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para
que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.
(1) CURICULUM VITAE
DATOS PERSONALES:
Nombre : Adolfo Richart
Apellidos : Gaibor Gaibor
Fecha de Nacimiento : 12 de mayo de 1970
Nacionalidad : Ecuatoriano
Estado Civil : Unión Libre
Cédula de Ciudadanía : 0201182003
Teléfonos : 3700300 ext. 51432 (Oficina); y,
098-275-1699 (Celular).
Email : [email protected];
(2) PREPARACION ACADEMICA:
Superior : Universidad Estatal de Guayaquil
Títulos Obtenidos:
Profesor de Educación Primaria;
ABOGADO de Los Tribunales de la República;
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS, Universidad de
Guayaquil;
ESPECIALISTA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL.
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA; y,
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS.
(3) SEMINARIOS REALIZADOS:
- SEMINARIO INTERNACIONAL de Actualización en Ciencias Jurídicas,
(duración 40 horas académicas, realizado el 2, 3 y 4 de junio de 1999);
- CURSO en la FACULTAD DE ARQUITECTURA y URBANISMO centro de
cómputo de la Universidad de Guayaquil:
“Dibujo asistido por computadora” AUTOCASD VERSIÓN 13 – Modulo
Básico
(Duración 30 horas académicas, realizado del 21 de Junio al 03 de Agosto
de 1999)
- SEMINARIO sobre las PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO SOCIETARIO,
(duración 40 horas académicas, realizado el 22 y 23 de octubre del
2003);
- SEMINARIO sobre el XVII CONGRESO LATINOAMERICANO IX
IBEROAMERICANO I NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA,
(duración 48 horas académicas, realizado el 25, 26, 27 y 28 de octubre
del 2005);
- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS CONFERENCIAS SOBRE TEMAS
JURÍDICOS, énfasis en la ORATORIA, (duración 40 horas académicas,
realizado el 21 al 25 Agosto del 2006);
- SEMINARIO sobre el III Curso INTERNACIONAL de Derecho Penal
Económico “LAVADO DE ACTIVOS LA LEY Y LA DROGA”, (duración 40 horas
académicas, realizado el 23, 24, 25 y 26 de Enero del 2007);
- SEMINARIO sobre el II SIMPOSIUM NACIONAL, DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA, (duración 40 horas académicas, realizado el 11, 12 y 13
de Julio del 2007);
- SEMINARIO sobre el I CURSO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, tema
“El Derecho Penal como medio de Control Social”, (duración 40 horas
académicas, realizado el 1 al 3 de Agosto del 2007);
- SEMINARIO sobre el I Curso INTERNACIONAL de Derecho Laboral,
(duración 50 horas académicas, realizado el 29, 30 y 31 de Agosto del
2007);
- SEMINARIO sobre el I CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO, II
ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE
DERECHO, (duración 100 horas académicas, realizado el 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
de octubre del 2007);
- SEMINARIO INTERNACIONAL sobre “Crimen Organizado y Tipos Penales
del siglo XXI”, (duración 120 horas académicas, realizado en el mes de
Agosto del 2009);
- SEMINARIO sobre las primeras jornadas Académicas de DERECHO
CONSTITUCIONAL, (duración 40 horas académicas, realizado el 19 y 20 de
Noviembre del 2009);
- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO
PENAL, (duración 40 horas curriculares, realizado el 3 y 4 de marzo del
2010);
- PRIMER CURSO NACIONAL EN LEGISLACIÓN LABORAL, realizado los
días 12, 13, y 14 de mayo del 2010;
- PRIMER SIMPOSIUM NACIONAL EN DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL
Y CRIMINOLOGIA, realizado los días 7, 8 y 9 de julio del 2010;
- SEMINARIO sobre el PRIMER ENCUENTRO ANDINO DE DERECHO PENAL
Y CIENCIAS COMPLEMENTARIAS, (duración 50 horas académicas, realizado
el 12, 13 y 14 de Diciembre del 2007);
- SEMINARIO TALLER GERENCIAL DE ACTUALIZACIONES EN
CONTRATACIÓN PÚBLICA, (duración 12 horas académicas, realizado el 25
y 26 de Enero del 2008);
- SEMINARIO de las V JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL
“JORGE ZAVALA BAQUERIZO”, (duración 40 horas académicas, realizado
el 20, 21 y 22 de febrero del 2008);
- SEMINARIO Procedimental de Arbitraje y Mediación, (duración 40
horas académicas, realizado el 20, 21 y 22 de Agosto del 2008);
- SEMINARIO DEL PRIMER TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL,
(duración 40 horas académicas, realizado el sábado 27 de septiembre y
sábado 04 de octubre del 2008);
- SEMINARIO TALLER sobre las REFORMAS AL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL Y CÓDIGO PENAL, (duración 20 horas académicas,
realizado el 29 de Abril del 2009);
- CURSO TALLER INTENSIVO EN CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado los
días 4, 11, 18 y 25 de Septiembre del 2010;
- SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GENERAL,
realizado los días 8, 9, 10 y 11 de febrero del 2011;
- TERCER CURSO NACIONAL, LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, realizado los días 30, 31 de
marzo y 1 de abril del 2011;
- SEMINARIO sobre DERECHO GENERAL SU APORTE A LOS PROCESOS
JUDICIALES, realizado los días 8 y 9 de septiembre del 2011;
(4) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
1. OFICILA DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR, Experiencia laboral 9 Años, desde 1998 hasta el 2007;
2. FISCAL DE LO PENAL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS; ciudad de Guayaquil, desde 2007 hasta el 2013;
3. JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RIOS, con sede en el Cantón Babahoyo, funciones desempeñadas desde el 2013 hasta la actualidad;
VALIDACIÓN
En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Henry
Lenín Villagómez Rodríguez, denominada: REFORMA AL ARTÍCULO 4
IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA., la cual la valida de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.
5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para
que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.
(1) CURICULUM VITAE
DATOS PERSONALES:
Nombre : Arturo Enrique
Apellidos : Riofrío Ruiz
Fecha de Nacimiento : 1 de marzo de 1978
Nacionalidad : Ecuatoriano
Estado Civil : Casado
Cédula de Ciudadanía : 120274732-3
Registro Único
de Contribuyentes : 1202747323001 (Ini. Act. 23-05-2005)
Domicilio : Cdla. El Pireo Av. Jorge
Villegas y la B, Babahoyo;
Teléfonos : 2020468 (Casa);
3700300 ext. 51439 (Oficina); y,
098-238-9288 (Celular).
Email : [email protected];
(2) PREPARACION ACADEMICA:
Superior : Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES”; y,
Universidad Nacional de Cajamarca, en PERÚ.
Actualmente: Maestría en Derecho Penal y Criminología, en la
Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”
Títulos Obtenidos:
Técnico Ejecutivo Asistente Jurídico;
Tecnólogo Ayudante Judicial;
LICENCIADO en Ciencias Jurídicas, Informática Legal y
Documentología;
ABOGADO de Los Tribunales de la República;
DIPLOMADO EN CRIMINALISTICA, en Perú;
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA.
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL COMPARADO; y,
MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.
(3) SEMINARIOS REALIZADOS:
- CURSO DE COMPUTACIÓN de OPERADOR UTILITARIO DE SISTEMA, en
las áreas de:
D. O. S.;
WINDOWS 95;
WINDOWS 98;
WORD;
EXCEL;
(Duración 60 horas académicas, realizado el 7 Agosto de 1997)
- SEMINARIO INTERNACIONAL de Actualización en Ciencias Jurídicas,
(duración 40 horas académicas, realizado el 2, 3 y 4 de junio de 1999);
- CURSO en la FACULTAD DE ARQUITECTURA y URBANISMO centro de
cómputo de la Universidad de Guayaquil:
“Dibujo asistido por computadora” AUTOCASD VERSIÓN 13 – Modulo Básico
(Duración 30 horas académicas, realizado del 21 de Junio al 03 de Agosto de
1999)
- SEMINARIO sobre las PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO SOCIETARIO,
(duración 40 horas académicas, realizado el 22 y 23 de octubre del 2003);
- SEMINARIO sobre el XVII CONGRESO LATINOAMERICANO IX
IBEROAMERICANO I NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA,
(duración 48 horas académicas, realizado el 25, 26, 27 y 28 de octubre del
2005);
- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS CONFERENCIAS SOBRE TEMAS
JURÍDICOS, énfasis en la ORATORIA, (duración 40 horas académicas, realizado
el 21 al 25 Agosto del 2006);
- SEMINARIO sobre el III Curso INTERNACIONAL de Derecho Penal
Económico “LAVADO DE ACTIVOS LA LEY Y LA DROGA”, (duración 40 horas
académicas, realizado el 23, 24, 25 y 26 de Enero del 2007);
- SEMINARIO sobre el II SIMPOSIUM NACIONAL, DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA, (duración 40 horas académicas, realizado el 11, 12 y 13 de
Julio del 2007);
- SEMINARIO sobre el I CURSO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, tema “El
Derecho Penal como medio de Control Social”, (duración 40 horas
académicas, realizado el 1 al 3 de Agosto del 2007);
- SEMINARIO sobre el I Curso INTERNACIONAL de Derecho Laboral,
(duración 50 horas académicas, realizado el 29, 30 y 31 de Agosto del 2007);
- SEMINARIO sobre el I CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO, II
ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE
DERECHO, (duración 100 horas académicas, realizado el 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de
octubre del 2007);
- SEMINARIO sobre el PRIMER ENCUENTRO ANDINO DE DERECHO
PENAL Y CIENCIAS COMPLEMENTARIAS, (duración 50 horas académicas,
realizado el 12, 13 y 14 de Diciembre del 2007);
- SEMINARIO TALLER GERENCIAL DE ACTUALIZACIONES EN
CONTRATACIÓN PÚBLICA, (duración 12 horas académicas, realizado el 25 y
26 de Enero del 2008);
- SEMINARIO de las V JORNADAS DE DERECHO PROCESAL PENAL “JORGE
ZAVALA BAQUERIZO”, (duración 40 horas académicas, realizado el 20, 21 y
22 de febrero del 2008);
- SEMINARIO Procedimental de Arbitraje y Mediación, (duración 40 horas
académicas, realizado el 20, 21 y 22 de Agosto del 2008);
- SEMINARIO DEL PRIMER TALLER DE DERECHO PROCESAL PENAL,
(duración 40 horas académicas, realizado el sábado 27 de septiembre y
sábado 04 de octubre del 2008);
- SEMINARIO TALLER sobre las REFORMAS AL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL Y CÓDIGO PENAL, (duración 20 horas académicas,
realizado el 29 de Abril del 2009);
- SEMINARIO INTERNACIONAL sobre “Crimen Organizado y Tipos Penales
del siglo XXI”, (duración 120 horas académicas, realizado en el mes de Agosto
del 2009);
- SEMINARIO sobre las primeras jornadas Académicas de DERECHO
CONSTITUCIONAL, (duración 40 horas académicas, realizado el 19 y 20 de
Noviembre del 2009);
- SEMINARIO sobre las SEGUNDAS JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO
PENAL, (duración 40 horas curriculares, realizado el 3 y 4 de marzo del
2010);
- PRIMER CURSO NACIONAL EN LEGISLACIÓN LABORAL, realizado los
días 12, 13, y 14 de mayo del 2010;
- PRIMER SIMPOSIUM NACIONAL EN DERECHO PENAL, PROCESAL
PENAL Y CRIMINOLOGIA, realizado los días 7, 8 y 9 de julio del 2010;
- CURSO TALLER INTENSIVO EN CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado los
días 4, 11, 18 y 25 de Septiembre del 2010;
- SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GENERAL,
realizado los días 8, 9, 10 y 11 de febrero del 2011;
- TERCER CURSO NACIONAL, LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, realizado los días 30, 31 de
marzo y 1 de abril del 2011;
- SEMINARIO sobre DERECHO GENERAL SU APORTE A LOS PROCESOS
JUDICIALES, realizado los días 8 y 9 de septiembre del 2011;
- SEMINARIO de DERECHO CONSTITUCIONAL, LITIGACIÓN ORAL,
(duración 10 horas académicas, realizado los días 26 y 27 de enero del 2012;
(4) DOCENCIA
DOCENTE UNIVERSITARIO en la Universidad Técnica de Babahoyo, Facultad de
Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Educación, Programa carrera de Jurisprudencia,
en los módulos de:
1. DEONTOLOGIA JURIDICA (Periodo mayo a octubre del 2006);
2. FILOSOFIA DEL DERECHO (Periodo mayo a octubre del 2006);
3. INVESTIGACIÓN JURIDICA (Periodo mayo a octubre del 2006);
4. CONTRATACIÓN PÚBLICA (Periodo mayo a octubre del 2009);
5. DERECHO PROCESAL PENAL III libro(Periodo mayo a octubre del 2009);
6. Modulo de Arrastre en el área CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y
CÓDIGO PENAL II (Periodo 23 de noviembre a 30 de diciembre del 2009);
7. PRACTICA CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Periodo 4 de enero a 28
de enero del 2010); y,
8. LEY DE LA DEFENSA DE LA MUJER Y LA FAMILIA(Periodo 26 de mayo a
26 de octubre del 2010);
(5) SEMINARISTA EN CALIDAD DE:
EXPOSITOR en el SEGUNDO CONGRESO DE DOGMÁTICA Y PROCESAL PENAL;
EXPOSITOR en el SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PUBLICA, realizado en la Universidad Técnica de Babahoyo, programa carrera Jurisprudencia, los días 8,9,10,11,12 de junio del 2009;
EXPOSITOR en el SEMINARIO TALLER: IMPACTO EMPRESARIAL FRENTE A LOS CAMBIOS LEGALES TRIBUTARIOS OCURRIDOS EN EL ECUADOR, desde el 16 al 21 de agosto del 2010;
EXPOSITOR en el SEMINARIO TALLER: EPISTEMOLOGIA CURRICULAR BASADO EN COMPETENCIAS, dictado en la facultad de Administración, Finanzas e informática, desde el 4 al 9 de octubre del 2010;
(6) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
4. ASISTENTE JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO LEGAL Sucursal Babahoyo, del Banco de Guayaquil S. A, Experiencia laboral 4 Años, desde Marzo del 2000 hasta el 18 de Marzo del 2004;
5. AMANUENSE GRADO 3, del Ministerio Fiscal Distrital de Los Ríos, Actualmente Fiscalía Provincial de Babahoyo, mediante contrato No. 047-DRH-MP, funciones desempeñadas desde el 26 de abril del 2004 hasta el 31 de Diciembre del 2004,, cargo dentro del cual me desempeñe como
SECRETARIO AD-HOC, del Procurador de Adolescentes Infractores de los Ríos;
6. SUPERVISIÓN y ASISTENCIA legal, a los procesos laborales, civiles y penales que cursan en las diferentes Judicaturas Judiciales de los Ríos, con el Gobierno Municipal del cantón Montalvo, funciones desempeñadas desde el 5 de septiembre del 2005 hasta el 5 de septiembre del 2007;
7. INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA de la Provincia de Los Ríos, funciones desempeñadas desde el 8 Noviembre del 2005 hasta el 1 de febrero del 2006;
8. ASESOR LEGAL de la Presidencia Ejecutiva de la EMPRESA ELÉCTRICA LOS RÍOS C. A. “EMELRIOS” actualmente Corporación Nacional de Electrificación, mediante contrato de Prestación de Servicios
Profesionales No. AJ-V-063-2006, funciones desempeñadas desde el 23 de Octubre del 2006 hasta el 26 de Abril del 2007;
9. PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL, del Gobierno Municipal del cantón Montalvo, funciones desempeñadas desde el 27 de noviembre del 2007 hasta el 11 de Julio del 2008;
10. SUPERVISIÓN y ASISTENCIA legal, a la Compañía QUICORNAC S.A., en los PROCESOS LABORALES, CIVILES Y PENALES que se tramitan en las diferentes Judicaturas Judiciales del País, Telf. 042-681-980 ext. 857; 052-790-499;
11. Abogado contratado del CREDIFE S.A., compañía auxiliar del sistema financiero que administra la cartera del Banco del Pichincha C.A. desde 06 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha;
12. Abogado contratado por las CIAS. AGRIXAM S.A., Y AGROVICTORIA S.A., para la defensa de los asuntos civiles y laborales, desde el 01 de junio del 2010, hasta la presente fecha;
13. Secretario Relator de la Sala Multicompetente de Justicia de Los Ríos, con sede en la ciudad de Babahoyo, desde el 01 de junio del 2015 hasta el 29 de octubre 2015; y,
14. Juez Provincial de la Sala Multicompetente de Justicia de Los Ríos, con sede en la ciudad de Babahoyo, desde 30 de octubre del 2015 hasta la actualidad;
(7) REFERENCIAS PERSONALES:
Ab. Marcos Arguello Bermeo,
Juez de la Primera Sala Multicompetente
de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos;
Teléfono: 052 732-212
Ab. Nelson Campbell Suarez,
Juez de la Primera Sala Multicompetente
de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos;
Teléfono: 052 732-717
Dra. Dalia Rodríguez Arbaiza,
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Los Ríos.
Teléfono: 052 732-869
Top Related