UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES”
AUTORA: CARANQUI DÁVILA PAULA MABEL
ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS
IBARRA – ECUADOR
2016
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señora Paula Mabel Caranqui Dávila, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DERECHO A LA PROTECCIÓN
DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES
SOCIALES” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes- UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, Agosto de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Paula Mabel Caranqui Dávila, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Agosto de 2016
Sra. Paula Mabel Caranqui Dávila
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Mantilla Andrade Xavier Alexander, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto
de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante: Paula Mabel
Caranqui Dávila, sobre el tema: “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y forma establecidos, por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.
Ibarra, Septiembre de 2016
Dr. Mantilla Andrade Xavier Alexander, Mgs.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Paula Mabel Caranqui Dávila, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en
la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Agosto de 2016
DEDICATORIA
Esta tesis de grado previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la
República del Ecuador, se la dedico a Jehová por ser mi roca fuerte frente a la vida, a
mis padres Miryan Margarita Dávila Maldonado y Remo Patricio Caranqui Albán, por
ser las personas más importantes en mi vida, a mis hermanos Christian Patricio
Caranqui Dávila y Belén Caranqui Dávila, por acompañarme en cada paso que doy, a
mi cuñado Antonio Herrero del Valle por ayudarme en lo que he necesitado, a mi
amado esposo Carlos Miguel Bravo Guzmán, por ser mi mano derecha, y a mi tío
Jorge Raúl Dávila Maldonado por ser mi guía para la elaboración de esta Tesis.
Paula Mabel Caranqui Dávila
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Jehová por haberme permitido culminar mis estudios, a mis padres
porque con su amor, comprensión y dedicación, han inculcado en mí un ser
agradecido, especialmente con ellos porque me han brindado la oportunidad de tener
una vida maravillosa, a mis hermanos Christian Patricio Caranqui Dávila y
especialmente a mi hermana Margarita Belén Caranqui Dávila, por ser mi amiga,
hermana y madre, a mi cuñado Antonio Herrero del Valle por ser un ser extraordinario,
a mi amado esposo Carlos Miguel Bravo Guzmán, quien ha estado conmigo en los
buenos y malos momentos, a mi tío Jorge Dávila, quien me permitió conocer la
maravillosa persona que es a lo largo del desarrollo de la presente tesis, a nuestra
amada Universidad Regional Autónoma de Los Andes, a mi Asesor Dr. Alipio Absalón
Cadena Posso, a todos mis profesores y empleados que forman parte de mi querida
Universidad, que durante cinco años, me brindaron todos sus conocimientos jurídicos
y de vida siempre con una cálida sonrisa fomentando en mí todos aquellos valores
éticos y morales con los que llevaré a cabo mi ejercicio profesional.
Paula Mabel Caranqui Dávila
RESUMEN
El presente proyecto de investigación, constituye un tema actual y novedoso, para la
sociedad Ecuatoriana, ya que los avances tecnológicos, crean un nuevo mundo
denominado virtual, en donde niños, niñas y adolescentes se desenvuelven
comúnmente, sin ningún tipo de control, expuestos a una serie de peligros, debido a la
calidad y cantidad de información personal que se acumula y expone públicamente en
redes-sociales.
La Constitución Ecuatoriana al ser la norma suprema del país, constituye la fuente
principal de donde emanan las demás leyes, por ello, al tipificar en su artículo 66,
numeral 19, el derecho a la protección de datos, permite, llevar a cabo la elaboración
de una ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes en internet- redes
sociales, ya que no existen normas legales sobre el tema en Ecuador y se considera
que la ciencia del Derecho debe avanzar al mismo ritmo que la tecnología.
En la elaboración de este estudio investigativo se utilizó un enfoque cualitativo y
cuantitativo, con métodos apropiados y técnicas de observación, encuesta y entrevista
e instrumentos como la guía de entrevista y cuestionario de encuesta, que ayudaron a
cumplir con los objetivos específicos y objetivo general del proyecto fundamentado en
la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias
jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos,
teóricos, filosóficos y constitucionales”.
La propuesta planteada, constituye una vía de aporte, para promover eficazmente el
derecho constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales.
ABSTRACT
This research project is a current and new issue for the Ecuadorian society, as
technological advances create a new world called virtual, where children and
adolescents are commonly working without any control, where they are exposed to a
number of hazards due to the quality and quantity of personal information that is
collected and shown to the public in social networks.
The Ecuadorian Constitution being the supreme law of the country, is the main source
from which other laws emanate, therefore, to define under Article 66, paragraph 19, the
right to data protection allows to carry out the development a data protection law for
children and adolescents at internet- social networks because there are no legal rules
on the subject in Ecuador and it is considered the science of law must keep pace with
technology.
A qualitative and quantitative approach has been used to develop this investigative
study, with appropriate methods and techniques of observation, survey and interview
and instruments such as the interview guide and questionnaire survey, which helped
meet the overall specific objectives and general objective of this project, which is
framed in the research line of: "Challenges, Perspectives and Improvement of legal
Sciences in Ecuador: Ecuadorian legal system, Historical, theoretical, philosophical
and constitutional budgets. "
The proposal positioned, is a way of contribution, to effectively promote the
Constitutional right to data protection of children and adolescents in internet-social
networks.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
Antecedentes ................................................................................................................ 1
Problema científico ....................................................................................................... 1
Campo de acción .......................................................................................................... 2
Línea de investigación .................................................................................................. 2
Objetivos ....................................................................................................................... 2
Idea a defender ............................................................................................................. 2
Justificación .................................................................................................................. 2
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 3
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ........................................................ 3
1.2 Análisis de las distintas teorías sobre el objeto de investigación ............................. 5
1.2.1 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco jurídico
ecuatoriano ................................................................................................................... 5
1.2.1.1 Principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes6
1.2.1.2 Derecho fundamental al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes ...... 7
1.2.1.3 Derecho fundamental a la integridad física y psíquica de niños, niñas y
adolescentes ................................................................................................................ 8
1.2.1.4 Derecho Fundamental al respeto de su libertad y dignidad de niños, niñas y
adolescentes ................................................................................................................ 9
1.2.2 Protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales . 10
1.2.2.1 Antecedentes de la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales ................................................................................................ 11
1.2.2.2 Principios del derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes
en internet-redes sociales ........................................................................................... 13
1.2.2.3 Principio de Territorialidad............................................................................... 13
1.2.2.4 Principio de Información .................................................................................. 14
1.2.2.5 Principio de calidad del Dato ........................................................................... 15
1.2.2.6 Principio de Finalidad ...................................................................................... 16
1.2.2.7 Principio de Habilitación Legal para el tratamiento .......................................... 16
1.2.2.8 Principio de Seguridad .................................................................................... 18
1.2.3 Derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-
redes sociales ............................................................................................................. 19
1.2.3.1 Redes Sociales y Privacidad ........................................................................... 20
1.2.3.2 Iniciativas llevadas a cabo en otros países para la protección de datos de
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales ............................................... 22
1.2.3.3 Unión Europea ................................................................................................ 22
1.2.3.4 España: ........................................................................................................... 23
1.2.3.5 Canadá ........................................................................................................... 24
1.2.3.6 Uruguay .......................................................................................................... 26
1.2.4 ¿Qué legislación en materia de protección de datos debería aplicarse en internet
a nivel mundial? .......................................................................................................... 27
1.2.4.1 Criterios para determinar la normativa aplicable para la protección de datos de
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales ............................................... 28
1.2.4.2 Problemas derivados de la aplicación de legislaciones diversas sobre
protección ................................................................................................................... 29
1.2.4.3 Estándares internacionales en materia de protección de datos de niños, niñas y
adolescentes en internet-redes sociales ..................................................................... 29
1.2.4.4 Prevención, educación y responsabilidad social empresarial .......................... 31
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación .................................................................................. 32
1.4 Conclusiones parciales del capítulo I .................................................................... 33
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA35
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ......................... 35
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación35
2.2.1 Modalidad de la Investigación ............................................................................ 35
2.2.2 Tipos de investigación ........................................................................................ 36
2.2.3. Métodos ............................................................................................................ 37
2.2.4 Técnicas ............................................................................................................ 38
2.2.5 Instrumentos ...................................................................................................... 39
2.2.6 Población ........................................................................................................... 39
2.3 Propuesta del Investigador ................................................................................... 52
2.3.1 Desarrollo de la Propuesta ................................................................................. 52
2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo II .................................................................. 59
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ............................................................................................................. 61
3.1 Modelo Investigación ............................................................................................ 61
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................ 61
3.2.1 Validación .......................................................................................................... 61
3.2.2 Aplicación .......................................................................................................... 62
3.2.3 Evaluación de los resultados de la Propuesta .................................................... 62
3.2.3.1 Evaluación Encuesta ....................................................................................... 62
3.2.3.2 Evaluación Entrevista ...................................................................................... 65
3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo III ................................................................. 67
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 69
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 71
LINKOGRAFÍA ............................................................................................................ 73
ANEXOS ..................................................................................................................... 76
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Edades a quienes estuvo dirigida la encuesta ............................................... 40
Tabla 2 Conocimiento sobre redes sociales ................................................................ 41
Tabla 3 Conocimiento sobre quienes tienen una red social ........................................ 42
Tabla 4 Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada .................................. 43
Tabla 5 Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los niños,
niñas y adolescentes .................................................................................................. 44
Tabla 6 Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red
social .......................................................................................................................... 45
Tabla 7 Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser
utilizados por terceras personas ................................................................................ 46
Tabla 8 Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos ............... 47
Tabla 9 Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales ............ 48
Tabla 10 Conocimiento sobre privacidad ................................................................... 49
Tabla 11 Conocimiento sobre consentimiento............................................................ 50
Tabla 12 Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niñas,
niños y adolescentes que utilizan internet- redes sociales ......................................... 51
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Conocimiento de las edades a quienes estuvo dirigida la encuesta ............. 40
Figura 2 Conocimiento sobre redes sociales .............................................................. 41
Figura 3 Conocimiento sobre quienes tienen una red social ....................................... 42
Figura 4 Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada ................................. 43
Figura 5 Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los niños,
niñas y adolescentes .................................................................................................. 44
Figura 6 Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red
social .......................................................................................................................... 45
Figura 7 Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser
utilizados por terceras personas ................................................................................ 46
Figura 8 Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos .............. 47
Figura 9 Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales ........... 48
Figura 10 Conocimiento sobre privacidad .................................................................. 49
Figura 11 Conocimiento sobre consentimiento .......................................................... 50
Figura 12 Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niñas,
niños y adolescentes que utilizan internet- redes sociales ......................................... 51
1
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación tiene como antecedentes:
Constitución vigente del Ecuador que tipifica en su Capítulo Sexto, Derechos de
libertad, articulo 66 numeral 19: “El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley.”(Constitución, 2008).
Datos estadísticos realizados por el Banco Mundial y el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos del Ecuador, que nos mostraron los porcentaje de usuarios de
internet en el territorio ecuatoriano en el año 2013, antecedente que visualizo que los
avances tecnológicos son utilizadas generalmente por niños, niñas y adolescentes.
El Reglamento de Protección de Datos de España el cual ya tipifica normas jurídicas
que se establecerán en la propuesta.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo:
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su
reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
ataques”(Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006).
El Memorándum de Montevideo, documento vinculante que sirvió como investigación
previa sobre el tema planteado a nivel del Caribe y Latinoamérica.
El tema a desarrollarse en la presente investigación es de carácter actual y novedoso,
porque es una problemática social de actualidad que ha surgido por los avances
tecnológicos que crean nuevas formas de interacción con el mundo en que vivimos.
Surge así un nuevo mundo denominado virtual, el cuál necesita una legislación
específica ya que se trata de promover eficazmente el cumplimiento del derecho
constitucional a la protección de datos, realizando una profunda investigación que
aporte a la Asamblea Nacional un estudio previo a tomar en cuenta para que se cree
una Ley de Protección de Datos, especifícame, para niños, niñas y adolescentes que
utilizan internet-redes sociales.
El presente proyecto de grado se plantea el siguiente reto: ¿Cómo garantizar la
protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales?
2
En este caso el objeto de investigación: “Derecho a la Protección de Datos de Niños,
Niñas y Adolescentes en Internet-Redes Sociales” permite establecer la solución al
problema científico, mediante la investigación profunda que se desarrollara a
continuación, con la que se conseguirá enriquecer y transformara nuestro derecho
actual.
El campo de acción de la presente investigación es el Derecho a la Protección de
Datos de niños, niñas y adolescentes en Internet-Redes sociales, se realizó la
aplicación técnica por medio de una encuesta en la Unidad Educativa Teodoro Gómez
de la Torre de la ciudad de Ibarra.
El presente trabajo de investigación se encuentra realizado sobre la línea de
investigación de “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas
en Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.”
El Objetivo General planteado es el de elaborar un proyecto de Ley que proteja los
datos personales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, a efectos
de garantizar sus derechos constitucionales. Esto se logrará mediante el desarrollo de
la presente investigación en cuatro puntos que lo permitirán, siendo estos los objetivos
específicos.
Se defiende la idea de que la elaboración del presente proyecto de ley de Protección
de datos personales en el Ecuador que proteja los derechos de libertad de niños, niñas
y adolescentes en internet-redes sociales, garantizará efectivamente el cumplimiento
de sus derechos constitucionales, específicamente el de protección de datos.
Se Justifica así que el tema es beneficioso e importante en la actualidad, debido a que
los avances tecnológicos dan cabida a todo tipo de problemas jurídicos que necesitan,
colateralmente, de soluciones jurídicas. En este caso se resuelve y se aporta una
solución efectiva al problema planteado, además la presente investigación constituye
un aporte importante para el desarrollo de futuros proyectos de grado sobre el tema.
3
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
El derecho a la protección de datos personales surge en la doctrina norteamericana,
la cual entablo la discusión de un nuevo derecho con perfiles propios, “la intimidad.”
Antes de la aparición de dicha concepción, el derecho a la intimidad se fundamentaba
en las base de inviolabilidad a la propiedad, es decir, era considerado como un
derecho de propiedad, mas no un derecho personal.
La primera doctrina de la privacidad aparece en la obra de Warren y Brandéis, en
donde: “Ellos plantean por primera vez el derecho a la intimidad como un derecho de
naturaleza constitucional vinculado a la tutela de la dignidad del individuo.” (Esposito,
2014, pág. 33).
Aparece la concepción del derecho a la intimidad como un derecho constitucional
vinculado a la tutela de la dignidad del individuo por dos situaciones, la primera porque
la industria de la prensa se dedicaba a publicar chismes, y la segunda porque aparece
un nuevo invento, la fotografía instantánea, lo que provoco que ya no se solicitara a la
persona que posara para una fotografía que sería publicada, sino que se sacaba la
fotografía y esta era publicada sin consentimiento. Este hecho provocó que las
personas fueran observadas sin permiso y que perdiera el control sobre su información
privada, por ello los autores se plantearon soluciones legales a los conflictos que
derivó esta situación, dando cabida al aparecimiento de un nuevo derecho concebido
en la dignidad del hombre y la inviolabilidad de la personalidad humana.
La sociedad avanza progresivamente y, en cualquier momento de la historia, los
avances tecnológicos plantean retos en las legislaciones. En este caso fue la
fotografía instantánea quien dio cabida a la concepción que la intimidad personal debe
ser tutelada efectivamente desde el marco constitucional.
El gran salto evolutivo de la privacidad surgió en la era de internet en la que la
sociedad se enfrentó al planteamiento de si no existe legislación específica que regule
a las empresas proveedoras de internet, en este caso a las de redes sociales, el
mundo se enfrenta a que: “Si esa autonomía se concibe en términos de ausencia de
regulación estatal dejando en manos de los particulares la fijación de las condiciones
que debe regir en el <<mercado de la privacy>>, la consecuencia no es otra que el
debilitamiento del derecho, y por esta vía la reducción del espacio de la libertad. Es
4
más, de la mano de esta concepción y en el contexto de internet se camina hacia una
mercantilización de la vida privada que estimula una visión propietaria de la privacy
más cercano al derecho de propiedad intelectual.” (Esposito, 2014, pág. 40).
La sociedad ecuatoriana se enfrenta a un nuevo mundo, denominado virtual, en donde
no solo nuestra información personal está expuesta a los trabajadores de las
empresas de redes sociales, sino que es de conocimiento público de personas
usuarias de redes sociales que pueden ser conocidas o desconocidas.
Las redes sociales no son segura para niños, niñas y adolescentes, ya que sus
políticas de privacidad no se encuentran en un lenguaje entendible para ellos y se
encuentran reguladas por parámetros legislativos internacionales, lo que provoca, a
nivel interno, que si se violentan los derechos constitucionales, específicamente el de
protección, dichos delitos queden en la impunidad, además el tema es más completo
porque los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que son los
grupos etarios con mayor participación en redes sociales, por su falta de madurez,
pueden violentar la privacidad de los demás o ser víctimas de hechos delictivos que
acarrean la vulneración de algunos derechos fundamentales que a continuación se
especificaran.
“El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto en marcha en 1997
SixDegrees.com permitía a los usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de sus
amigos. De 1997 a 2001, se crearon otras redes sociales que permitían a los usuarios
crear relaciones personales y profesionales. Desde entonces diversas redes se han
creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder
puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel
mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Twitter, Metro Flog.” (Montero, 2013, pág. 7).
Por ello se elaboraran normas jurídicas encaminadas a garantizar los derechos
fundamentales de niños, niñas y adolescentes que utilizan redes sociales,
principalmente el de protección de datos, con la finalidad de proteger a este grupo
prioritario de la sociedad.
El Ecuador tipifica en el texto constitucional en el año 2008, el derecho a la protección
de datos, por ello, en la presente iniciativa se evidenciara que las redes sociales
necesitan una legislación específica para niños, niñas y adolescentes que utilizan
internet redes sociales. Así se garantizara eficazmente los derechos constitucionales
de este grupo prioritario de la sociedad ecuatoriana, fomentando así su dignidad
humana.
5
1.2 Análisis de las distintas teorías sobre el objeto de investigación
1.2.1 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco
jurídico ecuatoriano
El derecho a la protección de datos tiene su origen en la doctrina norteamericana, la
cual ha permitido plantear legislaciones con bases jurídicas encaminada a la
protección de la intimidad de las personas, estableciendo que su tutela efectiva debe
constar en los marcos constitucionales ya que es un derecho que deriva de la dignidad
y la inviolabilidad de la dignidad humana, por ello, para abordar el tema “Derecho a la
Protección de Datos de niñas, niños y adolescentes, en internet-redes sociales”, se
debe conocer qué se entiende por derechos fundamentales para ello se consultó que
la primera denominación de derechos fundamentales se dio en Alemania debido a que
se dicta la “Ley Fundamental” «Grundgesetz» de Bonn de 1949;
“De ahí, que gran parte de la doctrina entienda que los derechos fundamentales son
aquellos derechos humanos positivizados en las constituciones de cada país.”(García,
2013, págs. 51-52).
Desde 1949 los derechos toman la denominación de fundamentales. La autora explica
que son los derechos humanos plasmados en las Constituciones de cada país los que
toman la denominación de fundamentales, por lo tanto, los derechos humanos no son
derechos fundamentales, sino que son los derechos de las personas que, en base a
estos preceptos universales, son inherentes a los hombres, recogidos y escritos en los
ordenamientos jurídicos de cada país. Por ello, se hablara a continuación de algunos
derechos fundamentales establecidos en la Constitución, de los cuales son titulares los
niños, niñas y adolescentes.
Para formular esta iniciativa, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la
protección de datos de niñas, niños y adolescentes en internet-redes sociales, es
necesario conocer hasta qué edad la ley determina la niñez y adolescencia:
El Código Civil ecuatoriano en su artículo 21 dispone: “Llámese infante o niño el que
no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la
mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de
edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o
simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.” (Código Civil, 2015).
6
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 determina: “Niño o niña es la
persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos
sexos entre doce y dieciocho años de edad” (Código de la Niñez y Adolescencia,
2016).
La Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por la ONU en 1989, dispone:
“Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”
(Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006).
La Norma legal ecuatoriana al prescribir en dos leyes la clasificación de niñas, niños y
adolescentes, hace prevalecer la del Código de la Niñez y Adolescencia porque
constituye una ley especial cuyo objetivo principal es garantizar los derechos de la
niñez y adolescencia con carácter preferente sobre los derechos de otras personas,
conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador.
1.2.1.1 Principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y
adolescentes
Es prioridad del Estado velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Este se fortalecerá con la elaboración de una iniciativa que permita la elaboración de
una ley secundaria que afiance el derecho constitucional a la protección de datos,
específicamente para niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales,
ya que el tema a tratar en este trabajo de investigación no existe en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano. Es importante la creación de una ley de protección de datos en
redes sociales, para niños, niñas y adolescentes, que debe ser tomada en cuenta, de
manera prioritaria, por el legislador, para que efectivice este tipo de iniciativa legal
donde se plasmará, dentro del derecho positivo, todas aquellas normas legales
adecuadas para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, respecto a
interés superior. Interpretaciones y experiencias Latinoamericanas dice que es: “Un
principio garantista” (Alegre, Hernández, & Roger, 2014, pág. 3).
El autor del libro Derecho de la Niñez y Adolescencia determina que un principio es un:
“Conjunto de concepciones jurídicas, familiares, sociales y psicológicas que sustenta
el Derecho de los Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los
mismos”(Escobar, 2003, pág. 15).
El Ecuador, como dispone la norma suprema en su artículo primero, determina que
seamos un Estado constitucional de derecho y justicia social. Esto significa que la
máxima norma que rige el país es la Constitución y en ella se encuentran plasmados
7
los derechos y garantías para todos los ciudadanos. Las garantías vienen a constituir
los medios con los que los ciudadanos cuentan para actuar cuando sus derechos son
vulnerados y, así, alcanzar la justicia social, que es lo que todo Estado debe perseguir
para que exista igualdad y buen vivir.
Se puede decir que el principio de interés superior es un fundamento encaminado a
garantizar el bienestar integral de la niñez y adolescencia de una manera prioritaria, ya
que le corresponde al Estado, familia y sociedad velar por la creación de derechos que
fomenten el bienestar, como se dispone en el artículo 44 de la Constitución: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas.” (Constitución, 2008).
1.2.1.2 Derecho fundamental al desarrollo integral de niños, niñas y
adolescentes
La Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, familia y
sociedad promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Se entiende por desarrollo integral: “Proceso que comienza desde la
vida intrauterina, y que envuelve varios aspectos que van desde el crecimiento físico,
pasando por la maduración neurológica, de comportamiento, cognitiva, social y
afectiva del niño. El resultado es un niño competente para responder a sus
necesidades y a las de su medio, considerando su contexto de vida”.(Figueiras, 2006,
pág. 11).
El desarrollo infantil es de vital importancia ya que constituye el desarrollo adecuado
de la mente y el cuerpo. Este se adquiere en las etapas de niñez y adolescencia,
porque es cuando se constituye la mente y cuerpo de los seres humano. Esto es de
vital importancia en la investigación porque se observara el impacto que tienen las
redes sociales en este grupo de atención prioritaria. Es visible que las redes sociales,
igual que son un beneficio, también son un riesgo, ya que constituyen un mundo sin
fronteras en donde niños, niñas y adolescentes están expuestos a todo tipo de
peligros.
“Los peligros van a ser diferentes atendiendo al tipo de red social, así como a la
condición y edad del usuario.”(Platero, pág. 13).
8
Por esto los niños, niñas y adolescentes constituyen el grupo etario más ingenuo que
necesita de una mayor protección legal, porque pueden verse involucrados en varios
problemas que aún no tienen una tipificación concreta. Por todo ello, se plantea al
legislador la incorporación de normas jurídicas que ayuden a evitar que los niños,
niñas y adolescentes se encuentren en situaciones donde sus derechos
fundamentales puedan ser vulnerados, debido a la exposición de información que se
coloca en redes sociales, que puede ser utilizada por personas con fines dolosos.
1.2.1.3 Derecho fundamental a la integridad física y psíquica de niños, niñas y
adolescentes
La integridad física y psíquica constituye un derecho fundamental de los niños, niñas y
adolescentes. “El derecho a la integridad psicofísica se refiere al derecho a la
integridad del cuerpo, a su salud física y mental, al pudor, los cuales están insertos en
esta clase de derechos que, en su conjunto, forman parte de la personalidad de una
persona y que merecen una tutela integral”.(Hernández, 2014, pág. 21).
Por lo tanto, la integridad constituye que todo debe estar según se formó, es decir, al
hacer relación a la integridad física y psíquica con la salud del cuerpo y de la mente,
estos, en conjunto, deben estar completos sin haber sufrido ninguna avería que
provoque que no funcionen correctamente, ya que juntos van a formarla personalidad
de la persona. El principal peligro al que se exponen los niños, niñas y adolescentes
en redes sociales son la falta de privacidad y la exposición pública de información.
“Las herramientas tecnológicas posibilitaron establecer nuevos vínculos con
muchísimas personas, estén cerca o en distintas partes del mundo.” (Cambra & María,
2011, pág. 5).
Las redes sociales constituyen un avance positivo porque son un medio de
comunicación directo que nos permite conocer noticias de todo el mundo en el ínstate
en que suceden, pero, al mismo tiempo, son una puerta abierta para que personas
inescrupulosas cometan delitos, en este caso, por medio de la utilización de la
información valiosa que se coloca en redes sociales. Por todo esto los niños, niñas y
adolescentes están expuestos a la violación a su intimidad (Robo de Identidad),
utilización de sus datos de carácter personal, chantaje o extorsión, spam y phising
(estafas), cyberbulling, grooming, modificación de contenido (Fotografías). Al ser el
grupo de la sociedad más vulnerable esto es un claro ejemplo por el que se debe
precautelar los derechos fundamentales, entre ellos, la integridad física y psíquica de
9
los niños y adolescentes que utilizan redes sociales, por medio de la presente
iniciativas legal, para que en un futuro no sean víctimas o posibles delincuentes.
1.2.1.4 Derecho Fundamental al respeto de su libertad y dignidad de niños, niñas
y adolescentes
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 se dispuso
que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”. (Declaración de los Derechos Humanos, 1948).
“En esta línea, la doctrina es amplia y uniforme en considerar a la dignidad como el
valor supremo del ser humano, el cual, junto a la vida misma, constituyen los pilares
sobre los cuales recae la superior importancia de la existencia humana para la ciencia
del Derecho.” (Badilla, 2012, pág. 71).
“La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es
un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser
racional que posee libertad y es capaz de crear cosas”.(Significados.com, 2013).
Libertad, según la Real Academia Española, es:
“Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar,
por lo que es responsable de sus actos”(Real Academia Española, 2016).
Se asegura que:
“No puede haber libertad sin responsabilidad, la sociedad debe estar regulada por
leyes neutrales que no le den ventaja a persona, partido o grupo alguno, y que eviten
enérgicamente los privilegios.”(Márquez, 2010, pág. 28).
Del análisis de la declaración de los Derechos Humanos y las definiciones de libertad y
dignidad, se puede deducir que estos dos derechos son fundamentales en la vida de
los seres humanos, ya que, junto con el derecho a la vida, son los derechos más
importantes que tienen las persona, por esto se encuentran consagrados en la
Declaración de los Derechos Humanos para que a nivel mundial se tenga la
concepción que un Estado debe constituirse respetando sus parámetros, para que
exista la ciencia del Derecho, ya que ellos son primordiales y se conceden a todos los
10
seres humanos a nivel mundial porque son dignos de merecerlos por el motivo de
estar vivos. Por ende, los niños, niñas y adolescentes, al ser seres humanos, son
acreedores de dichos derechos, pero la cuestión es compleja al tratar de que el
derecho de libertad sea ejecutado por los titulares con la mayor responsabilidad o, en
su caso, determinar si los niños, niñas y adolescentes gozan de libertad, ya que se
encuentran bajo la tutela de sus padres o representantes legales, por eso el autor
citado dice que no puede haber libertad sin responsabilidad y esta, al ponerla en
manos de la niñez y adolescencia, debe estar regulada, por esto es importante
determinar qué derechos tienen los niños, niñas y adolescentes para que no se afecte
su interés superior que puede parecer restringido en el momento que se quiera
legislar sobre protección de datos en redes sociales. Por ello, se determinara cuáles
son sus derechos y obligaciones, ya que donde existen derechos consagrados en la
constitución y demás leyes existen también deberes y obligaciones que restringen la
libertad.
1.2.2 Protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes
sociales
Los niños, niñas y adolescentes gozan de un marco jurídico en donde el Estado,
sociedad y familia son garantes de que sus derechos fundamentales estén protegidos,
por ello debemos garantizar su protección de datos en redes sociales ya que, como
hemos analizado, estas pueden poner en riesgo los derechos fundamentales de la
niñez y adolescencia.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
“El porcentaje de personas que utilizan computadora por grupos de edad a nivel
nacional, siendo la franja etaria con mayor número de personas que utilizaron
computadoras la comprendida entre los 16 a 24 años con el 67,8%, seguidos de 5 a
15 años con 58,3%. En el año 2013, la provincia con mayor número de personas
usuarias es Pichincha con el 56,2%, seguida de Azuay con el 54,3%; y Imbabura con
un 48.9%.” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2013).
Estos datos estadísticos prueban que los niños, niñas y adolescentes son el grupo
etario que más utiliza redes sociales. Esto se debe a que son la generación que ha
nacido en el mundo de los avances tecnológicos y ello ha hecho que ya no se pueda
tener una vida sin que no se tenga una red social. Todo el mundo posee una cuenta
social en internet en la que se agrega a muchas personas, las cuales pueden ser
conocidas o desconocidas. Los problemas aparecen cuando los niños y adolescentes
11
tienen acceso a ellas sin ningún tipo de control y proporcionan información personal
que puede ser de ellos, de su familia o amigos y, al no saber quién se encuentra al
otro lado de la pantalla de una computadora, pueden darse casos en que las personas
quieran dar un mal uso de los datos y sacar provecho. Esto se debe a que en la
Constitución ecuatoriana tenemos consagrado el derecho a la protección de datos,
pero todavía no existe un desarrollo específico en una ley secundaria, con preceptos
que regulen la protección de datos de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-
red social.
Cabe mencionar que son deberes primordiales del Estado:
“Garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos,
en la Constitución y los instrumentos internacionales.” (Constitución, 2008).
1.2.2.1 Antecedentes de la protección de datos de niños, niñas y adolescentes
en internet-redes sociales
Este derecho fundamental posee el carácter de internacional ya que fue consagrado
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, que dispone:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”(Declaración de
los Derechos Humanos, 1948).
De igual manera posterior a la Declaración tenemos:
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa 2 establece en su artículo 8:
“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y
de su correspondencia” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
El Convenio 108 del Consejo de Europa 3 establece en su artículo 1:
“Garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades
fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.”(Consejo de Europa,
1981).
12
Y de vital importancia en el tema de niñez y adolescencia la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo 16:
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su
reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
ataques”(Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006, pág. 15).
Nacionalmente el derecho a la protección de datos se encuentra tipificado desde 1998
en la antigua Constitución Política del Ecuador en el Capítulo 2 de los Derechos
Civiles en su artículo 8: “Derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”
(Constitución Política de la Republica del Ecuador, 1998).
En la actualidad este derecho se encuentra tipificado en la Constitución vigente desde
el 2008 en la Sección Tercera, referente a los derechos de libertad, en el artículo 66,
numeral 19.
Se observa que el derecho a la protección de datos no aparece como tal desde un
principio, si no que aparece con la figura jurídica de derecho a la intimidad o derecho a
la privacidad, por esto se deduce que los asambleístas de todos los países se dieron
cuenta que los seres humanos tienen datos personales que deben ser protegidos por
el hecho que pueden llevar a que se realicen todo tipo de hechos delictivos,
esencialmente cuando estos son expuestos públicamente en una red social en la cual
se interactúa con todo tipo de personas y unos pueden ser conocidos y otros no, por lo
que se desconoce qué utilidad les den y qué beneficio puedan obtener de ellos.
“Los datos personales todo el tiempo han existido, y han sido protegidos por la
persona al reservarse, a veces celosamente, cierta información para sí, y su grupo
familiar; no obstante ello, en la primera mitad del siglo XX, estos no constituían una
preocupación fundamental en la vida cotidiana, al no existir la cantidad de avances
tecnológicos con los que hoy se interactúan diariamente, situación que propicia la
vulnerabilidad del individuo en su vida privada.”(García, 2013, pág. 80).
Como dice la autora, los avances tecnológicos los cuales abarcan las redes sociales,
permiten la vulnerabilidad de la privacidad de las personas, por ello los parámetros
internacionales y nacionales expuestos constituyen antecedentes para legislar sobre
protección de datos y formular una ley específica que contemple preceptos jurídicos
sobre el tema, ya que es un campo actual que, toma vital importancia en la época en
13
que vivimos por los avances tecnológicos que son utilizados diariamente,
especialmente por niños, niñas y adolescentes.
1.2.2.2 Principios del derecho a la protección de datos de niños, niñas y
adolescentes en internet-redes sociales
Se deben establecer principios para la creación de la presente iniciativa, ya que estos
constituirán la base para su realización, ya que constituyen reglas con las que se
deberá contar para recoger, tratar y ceder los datos personales para garantizar el
derecho de protección de datos de niñas, niños y adolescentes en internet-redes
sociales.
Respecto a principio nos encontramos:
“Un principio es una exigencia de la justicia, equidad, o alguna otra dimensión de la
moralidad”(Dworking, 2002, pág. 72).
Según Guillermo Cabanellas son: “Razón, fundamento, origen.”(Cabanellas, 2006).
Para constituir los principios sobre protección de datos personales se plantearan
cuáles son los fundamentales recogiendo la información pertinente sobre el tema,
tomando en cuenta legislación de países que han avanzado en el tema.
1.2.2.3 Principio de Territorialidad
Este principio hace referencia a que:
“El Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes propias, los hechos
cometidos en su territorio (locus regitactum), independientemente de la nacionalidad
de quien los haya cometido.”(Muñoz & García, 1996, pág. 159).
Como explican los autores un Estado tiene la potestad de regular y sancionar todo lo
que suceda dentro de su territorio. Ecuador tiene límites territoriales, estos delimitan
cuál es su espacio y superficie, son importantes para determinar hasta donde llega la
jurisdicción, la cual puede ser aplicada a todas las personas que se encuentren dentro
del territorio.
El principio de territorialidad es importante debido a que los proveedores de redes
sociales se encuentran ubicados fuera del territorio Ecuatoriano, por lo que provoca
que no se pueda llevar a cabo un debido control y seguimiento de su actuación, es por
esto que toma importancia esta iniciativa ya que incorporaremos legislación nacional y
14
fomentaremos la creación de convenios a nivel nacional e internacional, siguiendo el
modelo de la Unión Europea que tiene un grupo de protección organizada que se
encarga de la protección de datos por medio de la cooperación entre Estados con la
finalidad de controlar el tratamiento de los datos llevados a cabo fuera de sus
territorios, para que, en caso de vulneración, muchas actuaciones ilegítimas no
puedan quedar en la impunidad.
1.2.2.4 Principio de Información
Este principio se encuentra consagrado en otras legislaciones como la española que
dispone:
“Uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta la Ley Orgánica de
Protección de Datos y así viene encuadrado dentro de su Título II. Este principio es, a
la vez que una obligación para los responsables de los tratamientos, un derecho de los
titulares de los datos y, muchas veces, constituye la primera ayuda que tiene el
ciudadano para poder ejercitar el resto de derechos que marca la Ley (Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición).” ( Agencia Española de Protección de Datos,
2014).
Respecto al tema el artículo 13, numeral 3, del Reglamento de la Ley Orgánica de
Protección de Datos de España dispone que:
“Cuando el tratamiento se refiere a datos de menores de edad, la información dirigida
a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible, por
aquellos.” (Boletín oficial del Estado, 2008).
En primer lugar, este principio trata sobre las obligaciones que tienen los proveedores
de redes sociales de informar donde van a estar los datos personales, cómo van a ser
procesados, quién va a hacerlo y dónde van a reposar, en el caso de los datos de
niños, niñas y adolescentes el reglamento citado dice que si un niño o adolescente
quiere ser parte de una red social se le deberá informar expresamente sobre el
tratamiento de sus datos, ya que pueden verse expuestos a riesgos de ataque a su
intimidad y a la intimidad de las demás personas cuando se pone información en línea.
En la Constitución ecuatoriana tenemos la garantía jurisdiccional de Habeas Data que
dispone:
“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
15
genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o
sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su
finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al
archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o
anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la
ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La
persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.”(Constitución,
2008).
A pesar de contar a nivel constitucional con la garantía jurisdiccional de Habeas Data
la cual da el derecho de tener acceso a los datos que se encuentren en entidades
públicas o privadas, como se dice, es una garantía de vital importancia para configurar
el principio de información en una ley secundaria que trate exclusivamente sobre
protección de datos partiendo desde la Constitución, que es fuente de las demás
leyes, porque existe la necesidad de conocer dónde se encuentran nuestros datos y
dónde están almacenados, quién es el encargado de procesarlos y quién tiene acceso
a ellos, ya que si no se facilita esta información el control sobre los propios datos
desaparece.
1.2.2.5 Principio de calidad del Dato
“Este principio hace referencia a que tipo de datos se pueden recoger, cómo se deben
obtener, cómo se deben almacenar, cómo se deben utilizar, cómo se deben mantener
en el fichero y cuándo deben ser eliminados del tratamiento.”(Cuida tus Datos, 2008).
Ecuador, al no tener una ley orgánica de protección de datos, no ha recogido este
principio en ninguno de sus cuerpos legales, pero tomaremos como precedente que
sirva en nuestro país la Ley Orgánica de protección de datos española, que ha
tipificado en su artículo 4 el principio sobre calidad de los datos, en este caso dispone
en su numeral primero:
16
“Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como
someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las
que se hayan obtenido.”( Boletín Oficial del Estado, 1999).
La ley española dispone que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos.
Estos deben responder a la situación actual del afectado. Este principio es de vital
importancia en redes sociales, aunque tiene mucha complejidad, porque en una red
social los propios usuarios incorporan sus datos personales, pero en ella también se
manejan datos de terceras personas.
En una red social no es fácil saber cuándo el dato es excesivo, tomando en cuenta
que los datos que se manejan en redes sociales son considerados socialmente
excesivos pero no para quien hace uso de ellos o los maneja en la red.
1.2.2.6 Principio de Finalidad
La ley de Protección de Datos de España, en su artículo 4 numeral 1, citado
anteriormente, dice que la finalidad del dato es determinada, explicita y legitima, es
decir los datos personales que se encuentran en una red social están ahí no para que
cualquiera los pueda manejar y hacer uso indebido de ellos, sino que se encuentran
porque han sido suministrados voluntariamente para poder formar parte de una red
social y, así, poder interactuar con terceras personas, por esto, esta finalidad se debe
respetar, por ello las demás personas con las que se interactúa no pueden utilizar
información personal y utilizarla como les parezca oportuno.
1.2.2.7 Principio de Habilitación Legal para el tratamiento
El tratamiento de los datos de las personas en redes sociales es llevado a cabo por las
empresas proveedoras de dichos servicios. En el Ecuador no se cuenta aún con
preceptos que dispongan como realizar este tratamiento, en España el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 en el artículo 5.1.t denomina al tratamiento de
datos como: “Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado,
que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta,
utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de
datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”
(Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, 2013).
17
El principio de habilitación legal tiene vital importancia en la presente iniciativa ya que
los datos al ser tratados por terceras personas deben contar con el consentimiento de
los titulares de estos. El problema radica cuando un niño tiene que dar su
consentimiento, al no tener esta habilitación legal, necesariamente este debe ser dado
por sus padres, tutores, o representantes legales. El Reglamento de la Ley Orgánica
de Protección de Datos en su artículo 13 dispone:
“Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad:
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con
su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su
prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de
los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o
tutores.
2. En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan obtener
información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las
características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de
los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros,
sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán
recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única
finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información
dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente
comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo
4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los
procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad
del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los
padres, tutores o representantes legales.” (Noticias Jurídicas, 2007).
La ley española fija ya una edad en la cual puede un niño, niña o adolescente dar su
consentimiento, en este caso es a partir de los catorce años, esta edad fue
determinada tomando en cuenta sus leyes, jurisprudencia, doctrina. Mediante el
presente aporte, se establecerá en la propuesta que a partir de los 14 años de edad es
suficiente el consentimiento, cabe recalcar que en el numeral dos se estipula que no
se puede recabar datos que permitan obtener información de familiares como a qué se
dedican sus padres, información económica, datos sociológicos o cualquier dato sobre
ellos sin su consentimiento, ya que estos son los titulares de dichos datos, sin
embargo se pueden recabar datos referentes a la identidad y dirección de los padres o
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tutores con la finalidad de recabar la autorización prevista en el numeral primero del
Reglamento.
Se enfrenta el problema de evidenciar que los proveedores de redes sociales han
obtenido este consentimiento, como dispone en el reglamento en su numeral 4 que
dice claramente que le corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular
los procedimientos que garanticen que se ha comprobado, de modo efectivo, la edad
del niño o adolecente y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por
los padres, tutores o representantes legales. En este caso, la única solución debería
darse que, cuando se abra una cuenta en redes sociales, exista un programa
tecnológico que, mediante el registro el del número de cedula de identidad, pueda
comprobar, concretamente, qué edad se tiene, ya que en la realidad es evidente que
niños y niñas que no alcanzan los 14 años de edad tienen una red social.
1.2.2.8 Principio de Seguridad
Todos los datos personales deben tratarse de tal manera que el titular tenga el control
sobre ellos, por ende es importante que existan medidas de seguridad, ya que en caso
de no contar con seguridad los datos pueden perderse y, si esto ocurre, junto con ellos
su control.
En el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de España el principio de
Seguridad de los datos, dispone:
1. “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las
condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad
y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y
programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban
reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a
que se refiere el artículo 7 de esta Ley” ( Boletín Oficial del Estado, 1999).
De las normas españolas citadas, se desprende que esta realidad jurídica ya existe y
es aplicable, en cuyo caso se puede adaptar a la realidad jurídica del Ecuador, para
19
que sea ley de la República, aplicable en la sociedad, por lo tanto, estos principio
sirven para poder regular las obligaciones que deben tener los proveedores de redes
sociales, ya que son los que deben aplicar e implantar los mecanismos que sean
necesarios para que en las redes sociales no cualquier persona pueda acceder a
información de terceros, porque, si esta información puede ser hurtada, se pierde el
total control sobre los datos personales.
1.2.3 Derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales
El derecho fundamental a la protección de datos se encuentra tipificado en la
Constitución vigente en el artículo 66 numeral 19:
“El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”
(Constitución, 2008).
“Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo
identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen,
precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o
profesional.” (Inst. Fedérel de Acceso a la Información Pública, 2010, pág. 9).
Para mejor entendimiento del derecho de protección de datos se debe conocer
algunos conceptos básicos, según el Diccionario de Conceptos Básicos sobre
Protección de Datos Personales:
“Archivo, Registro, bases o bancos de datos: Conjunto organizado de datos
personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera
que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
Datos Personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables.
Datos Informatizados: Datos personales sometidos a tratamiento o procesamiento
electrónico o automatizado.
Titular de datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio
legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos personales sean objeto
de tratamiento por parte de terceros.” (Tanus, 2002)
20
Un dato, según los conceptos citados, es información personal que se encuentra en un
sistema informático. Puede ser, edad, fecha de nacimiento, género, direcciones de
escuela, colegio, trabajo, domicilio, que se llega a compartir con terceros. La
Constitución dice que la protección de datos da el derecho de acceso y decisión sobre
la información, de igual manera indica que las personas encargadas de su recolección,
archivo, procesamiento y distribución deben hacerlo con el consentimiento del titular o
por disposición legal pero no dice específicamente que son datos personales, a partir
de estos conceptos se debe empezar a legislar, por esto se plasmar en la presente
iniciativa la necesidad de creación de una ley de protección de datos que abarque,
exactamente, preceptos ya implantados en otras legislaciones a nivel mundial,
referentes al tema. Es por ello, que en el anterior capítulo se configuró cuáles deben
ser los principios que deben ser tomados en cuenta para su creación, partiendo desde
la base Constitucional que tipifica el derecho a la protección de datos.
1.2.3.1 Redes Sociales y Privacidad
A lo largo de la presente investigación se hace referencia que a medida que avanza la
tecnología la ley debe hacerlo de igual forma. Esto supone un reto al derecho
constitucional, ya que nuestra norma suprema contiene derechos fundamentales que
deben ser respetados y garantizados en un nuevo entorno denominada mundo virtual,
que forma parte de la vida cotidiana de aquellas personas que requieren más
protección, es decir, las niñas, niños y adolescentes.
El marco Constitucional determina en el artículo 66, numeral 20:
“El derecho a la intimidad personal y familiar.”(Constitución, 2008).
Este derecho configura la esfera de privacidad, es decir, lo que no puede ser público.
En el libro “El derecho a la autodeterminación informativa y la protección de datos
personales” nos dice:
“Paulatinamente se ha ido estableciendo que los rasgos indicados del derecho a la
intimidad no permiten responder a los riesgos que proceden de la recopilación,
tratamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales por medio de las
posibilidades que ofrecen la informática y la telemática o, si se prefiere, las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.”(Murillo de la Cueva, 2008,
págs. 46-47).
En el libro privacidad del menor en internet nos dice:
21
“La privacidad está cada vez más expuesta y, en ocasiones, ni siquiera se exige un
comportamiento intencionado por parte del usuario para hacerlo. El rastro que deja
una persona al moverse por Internet constituye por sí mismo una pieza de información
valiosísima, que permite la oferta de servicios adaptados a las particulares
circunstancias del usuario y que sin duda desvela nuestra vida privada, gustos,
preferencias, fotografías, viajes, foros, conversaciones etc.. Resulta destacable el
hecho de que 1 de cada 10 usuarios, esto es el 9,1% al realizar una búsqueda de su
nombre en Internet encuentra fotografías o videos etiquetados con su nombre.
De ahí, que lo expuesto que el debate sobre la privacidad e Internet, esté generando
que exista una preocupación a nivel global sobre el uso que nuestros menores y
adolescentes están haciendo de Internet y, por supuesto de las redes sociales, y como
ha cambiado para ellos el concepto clásico de la privacidad, siendo éste un sector de
población que requiere de una mayor protección, y que se encuentra especialmente
sometido a riesgos, por lo que cada vez más, se hace necesario dar alternativas para
un uso saludable del mundo de Internet de cara a proteger esa privacidad.” (Antón,
2013, pág. 65).
Las Redes Sociales forman parte del mundo virtual que, como dicen los autores, al
constituirse este por los avances tecnológicos, pone en cuestionamiento si el derecho
fundamental a la privacidad, concebido con anterioridad a estos avances, sea
adecuado para tratar los temas actuales. Es por ello que recoge en su obra la
instauración de un nuevo derecho fundamental que comprenda la autodeterminación
informativa o libertad de información.
Aparece la concepción que el mudo virtual, del que forman parte las redes sociales,
necesita de una nueva concepción de la privacidad, ya que esta figura no da garantías
suficientes porque su concepción se instaura antes de la aparición de las tecnologías.
Este tema toma vital importancia a la hora de que la mayor parte de población que
utiliza internet-redes sociales sean niños, niñas y adolescentes, configura el vacío
legal que hay sobre el tema que acarrea graves problemas, esencialmente para este
grupo que aún no posee capacidad para discernir lo bueno y lo malo, son impulsivos,
por lo que no pueden reparar en si están o no cometiendo una violación al derecho de
los demás, o, en su caso, exponiendo información personal que puede ser hurtada por
personas que quieran obtener beneficio de ella. Por ello es importante enseñarles a
una temprana edad qué es la privacidad, para que ellos conozcan este derecho y, a la
vez, respeten el derecho de los demás.
22
1.2.3.2 Iniciativas llevadas a cabo en otros países para la protección de datos de
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales
A lo largo de la investigación se ha plasmado, que las iniciativas llevadas a cabo a
nivel mundial se centran en la Protección de Datos Personales pero, por la aparición
de la tecnología, las normas jurídicas sobre el tema están avanzando y plasmando en
ellas cómo se debe llevar a cabo la protección de datos de niñas, niños y adolescentes
en redes sociales.
Es por ello que se tomara lo relevante sobre el tema de legislaciones como la Unión
Europea, España, Canadá y Uruguay, porque estos países han avanzado
progresivamente en sus normas jurídicas para proteger los datos en redes sociales de
los niños y adolescentes. Sus avances legales ayudaran a crear una iniciativa para el
Ecuador, en base al derecho comparado, mirando cómo han sido adaptados en sus
ordenamientos jurídicos con riguroso respeto a las normas superiores como lo son los
Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos de los Niños.
1.2.3.3 Unión Europea
La Unión Europea consta con un marco jurídico constitucional a nivel de Europa,
denominado Tratado Europeo.
“El Tratado confirma los avances logrados para garantizar la protección del derecho
fundamental a la protección de datos personales. Lo sitúa en el artículo II-68, dentro
del Título II, que se refiere a las libertades, que a su vez se contienen en la Parte II,
que lleva por título “Carta de los derechos fundamentales de la Unión. De este modo,
por vez primera, la máxima norma que será de aplicación en todo el territorio de la
Unión Europea reconoce expresamente el derecho fundamental a la protección de los
datos personales.” (Saltor, 2013, pág. 88).
Art II- 68: “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que le conciernan.2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines
concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de
otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a
los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.3. El respeto de
estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.” (Saltor, 2013,
págs. 188-189).
23
La Unión Europea constituye una agrupación de países europeos, cuya finalidad es
mejorar social, civil, política y económicamente a nivel mundial. Al ser un grupo se
encuentran organizados y colaboran entre ellos. Su unión les sirvió para crear un
marco jurídico que les sirvió como base para legislar dentro de sus ordenamiento
jurídico Nacionales, por ello, permite tener la idea de evolucionar y establecer
convenios y colaboración nacional e internacional, así se podría constituir un Tratado
que enmarque preceptos para la protección de datos personales a nivel mundial, lo
que generaría más seguridad y vigilancia del derecho constitucional a la protección de
datos, específicamente, de niños, niñas y adolescentes en redes sociales.
1.2.3.4 España:
España desde 1978 incorpora en su Constitución en el artículo 18.4: “La ley limitará el
uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. (Agencia Estatal, 1978).
Esto constituye una garantía para sus ciudadanos, ya desde 1978 se dieron cuenta
que el uso de la informática puede violentar el derecho a la intimidad personal y
familiar, por ello, enmarcaron esta garantía frente al uso de la tecnología para que no
se vulnere el derecho fundamental a la intimidad.
“Cinco años más tarde, con el fin de garantizar los derechos y las libertades de las
personas físicas, y en particular su intimidad frente a la utilización de la informática, se
dio desarrollo legislativo al mencionado artículo 18.4 de la Constitución, por medio de
la Ley Orgánica 5/1992 sobre regulación del tratamiento automatizado de datos de
carácter personal, promulgada en 1992.” (Saltor, 2013, pág. 190).
El país europeo vio la necesidad de crear una ley específica en base al precepto
constitucional, mencionado anteriormente, para que se respetaran los derechos de
libertad, específicamente el derecho a la protección de datos, por ello desarrollaron
una Ley Orgánica que trata específicamente sobre el tema.
España no es un país autónomo, porque forma parte de la Unión Europea, por esto,
España constituye su ley de protección de datos de 1992 en base al Convenio 108 que
tipificaba en su artículo 4:
1. “Cada Parte tomará, en su derecho interno, las medidas necesarias para que sean
efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el
presente capítulo. 2. Dichas medidas deberán adoptarse a más tardar en el
24
momento de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a dicha
Parte.” (Consejo de Europa, 1981).
Este convenio sirvió como antecedente, para la creación de legislación específica
sobre protección de datos en países Europeos como España, así recogen en su texto
Constitucional el derecho anteriormente descrito y la ley de 1992 que posteriormente
fue derogada debido a la creación de la Directiva 95/46/CE:
“La Directiva 95/46/CE constituye el texto de referencia, a escala europea, en materia
de protección de datos personales. Crea un marco regulador destinado a establecer
un equilibrio entre un nivel elevado de protección de la vida privada de las personas y
la libre circulación de datos personales dentro de la Unión Europea (UE). Con ese
objeto, la Directiva fija límites estrictos para la recogida y utilización de los datos
personales y solicita la creación, en cada Estado miembro, de un organismo nacional
independiente encargado de la supervisión de cualquier actividad relacionada con el
tratamiento de los datos personales.” (Publicatión, 2014).
España aplica los tratados europeos que avanzan en materia de protección de datos y
los incorpora desde la Constitución, porque es desde donde nacen las demás leyes,
así constituyó dentro de su ordenamiento jurídico la ley orgánica de protección de
datos en favor de los derechos de libertad, porque no cabe duda que, a medida que
avanza la tecnología, es necesario la implementación de leyes para que garanticen los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En Ecuador al contar con el
Derecho a la Protección de Datos, se puede realizar la presente iniciativa.
1.2.3.5 Canadá
Canadá cuenta con la Ley de información personal, protección y documentos
electrónicos (PIPEDA por sus siglas en ingles), en ella nos habla sobre que el:
“Conocimiento y el consentimiento de la persona serán necesarios para su
recopilación, uso o divulgación de información personal, excepto cuando se considere
inadecuada” (Mañas, 2011, pág. 194).
La ley PIPEDA, en su Anexo 1, articulo 4.3.7, indica que:
“El consentimiento podrá ser obtenido por medio de un formulario de solicitud, una
casilla en la que marcar, o de forma oral.”(Mañas, 2011, pág. 195).
25
Es decir, en esta ley ya se prevé que los proveedores de redes sociales deben solicitar
el consentimiento de los usuarios para poder recopilar, usar o divulgar información
personal. Esto se llevará a cabo mediante tres pasos, el primero por medio de un
formulario, es decir, se tiene que rellenar y firmar el formulario, así se otorga el
consentimiento a la recolección y a lo que se encuentre estipulado en él, el segundo
mediante la marcación en una casilla, quedando implícito que las personas que no
marquen no dan la autorización para que sus datos sean procesados, y por ultimo de
manera oral es decir puede obtenerse por medio de una llamada telefónica.
Cabe mencionar que el Código Civil de Quebec tipifica: “Los menores de 18 años son
incapaces absolutos”( Código Civil Quebec, 1994).
Incapaces absolutos quiere decir que en ningún caso sus actos son considerados
legales. En este caso no pueden dar su consentimiento porque no tienen habilitación
legal, sin embargo la ley permite a los niños y adolescentes ejercer sus derechos al
igual que un adulto, tomando en cuenta su edad y capacidad de discernir,
dependiendo para lo que se trate, es decir tomando en cuenta la determinación del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para delimitar las edades. Un menor de
12 años es niño y bajo ningún concepto podría dar su consentimiento debido a que
todavía no tienen capacidad de discernir, pero los mayores de 12 años al formar el
grupo de la adolescencia estos podrían dar su consentimiento y ser válido teniendo en
cuenta su capacidad de discernir sobre este asunto, en este caso, más elevada que
una persona menor de 12 años.
Al sistema Canadiense le falta mejorar sobre cómo obtener el consentimiento de un
menor ya que, al igual que todas las legislaciones a nivel mundial, no habla aún en sus
leyes sobre cómo poder obtenerlo, pero el país vecino, Estados Unidos, por medio de
su Comisión de Comercio, la cual es responsable de implementar la Ley de protección
de privacidad de menores en línea (COPPA, siglas en inglés), tipifica:
“Exige la autorización de los progenitores antes de solicitar información de carácter
personal de menores de 13 años, a todos los proveedores de redes sociales que este
abierto o que sepa que sus sitios web son utilizados por niños y adolescentes.”(Mañas,
2011, pág. 196).
La ley COPPA exige la autorización de los padres, o, en su caso, tutores a falta de
estos, en caso de que sepa que en sus redes sociales existen miembros menores de
13 años. Por esto es imprescindible poder comprobar cómo se ha obtenido el
26
consentimiento de un niño, ya que esto constituye la clave para la protección de su
privacidad.
1.2.3.6 Uruguay
En este país se constituye el Memorándum de Montevideo, cuya finalidad es aportar a
que América Latina y el Caribe cuenten con un documento vinculante sobre el tema
planteado.
Su base se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño (CDN), porque todos los países, incluyendo Ecuador, son signatarios.
Artículo 16: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques” (Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006).
Este artículo es la premisa para la realización de la presente tesis de grado, además la
Convención sobre los Derechos del Niño es un documento que se sostiene en varios
principios fundamentales para la niñez y adolescencia como el reconocimiento que los
niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos. Se incorpora
el principio del ejercicio progresivo de sus derechos, dispone la obligación de tomar en
cuenta las opiniones de los niños, niñas y adolescentes en función de su madurez, el
derecho de niños, niñas y adolescentes a una protección especial en aquellas
situaciones que resulten perjudiciales para sus derechos, el reconocimiento del
principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la responsabilidad
compartida del Estado, la Sociedad civil y la familia.
El Memorándum de Montevideo dice:
“Sin lugar a duda, las redes sociales han significado una revolución en la forma de
comunicarnos, y son los jóvenes, los adolescentes y también las niñas y los niños los
usuarios más frecuentes, porque encuentran en ellas oportunidades de conocimiento,
de entretenimiento, de diversión y también de socialización, ya que, con frecuencia
para formar parte de estas redes, hay que registrar un perfil de usuario al que después
se invita a pertenecer a amigos y conocidos, formándose así un complejo tejido de
relaciones sociales, que si bien ofrece una atractiva interacción, los expone a una serie
de riesgos.
27
Esta exposición constante y pública de la información en las redes sociales, que
implica ciertos peligros, es particularmente importante cuando es relativa a los niños,
niñas y adolescentes, porque pueden acceder a contenidos de información que no son
pertinentes para su edad o entrar en contacto con personas que explotan su
información; esa información que circula con gran fluidez pudiendo ser objeto de
discriminación, de difamación, de violencia psicológica e, incluso, de acoso sexual o
pornografía. Todos estos riesgos pueden dañar el desarrollo integral del niño y del
adolescente.” (Ornelas, 2011).
Explica el Memorándum de Montevideo que las redes sociales se han constituido en
una nueva forma de comunicación utilizada por todas las personas, pero
especialmente por los niños, niñas y adolescentes que las utilizan para realizar tareas
escolares, como fuente de diversión y entretenimiento y plataformas de socialización,
al ser los niños, niñas y adolescentes los que más utilizan internet surge una nueva
forma de interacción social que puede exponerles a una serie de riesgos que afecten
su desarrollo integral y su vida privada, se pueden ver inmersos en situaciones en las
que se vulneren sus derechos.
Por ello, este documento constituye una investigación exhaustiva en el ámbito social y
jurídico sobre el tema del proyecto de investigación, en donde se prioriza lo que se ha
venido plasmando a lo largo de nuestra investigación que es la importancia de contar
con una norma secundaria creada a partir de tratados internacionales como la
Convención y el Memorándum, ya que es un documento que plasma la realidad sobre
el tema y, eminentemente, da las pautas para proteger los datos en internet,
respetando el interés superior de la niñez y adolescencia.
1.2.4 ¿Qué legislación en materia de protección de datos debería aplicarse en
internet a nivel mundial?
A lo largo de la presente investigación se ha enmarcado que el mundo virtual es un
mundo que no tiene fronteras, por lo tanto, dada que esta es la naturaleza que tiene
internet, todos los servicios de redes sociales tienen intrínsecamente instaurado el
planteamiento de constituir una legislación a nivel mundial, por esto se toma en cuenta
tres criterios jurisdiccionales para determinar la normativa aplicable a nivel mundial
para protección de datos de niños, niñas y adolescentes.
28
1.2.4.1 Criterios para determinar la normativa aplicable para la protección de
datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales
1. Ubicación de la organización que utiliza los datos: Se debe considerar el lugar
de origen de la organización que decide sobre el uso de los datos, este principio se
ampara en el artículo 4.1 de la Directiva sobre protección de datos de la U.E., en
donde se dispone:
“Derecho nacional aplicable 1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones
nacionales que haya aprobado para la aplicación de la presente Directiva a todo
tratamiento de datos personales.”
2. Ubicación de las personas objetos de tratamiento: Se fundamenta en la Ley
COPPA de Estados Unidos que ha determinado:
“Será de aplicación a los operadores de sitios web dirigidos a niños dentro de
Estados Unidos, por lo que deberá notificarse al interesado la violación de datos
grave que afecte a una persona que resida en California, independientemente de
quien sea el responsable de dichos datos o donde se haya producido dicha
violación.” (Mañas, 2011, pág. 313).
3. Lugar donde se produce el procesamiento real de datos: La ley aplica a todo
procesamiento que tenga lugar en el territorio nacional, como dispone el artículo 4.1
de la Directiva de la Unión Europea que funda la jurisdicción y competencia en
función del uso de los medios de la Unión Europea, aunque la organización no esté
dentro de ella.
Estos criterios internacionales tienen cabida a nivel internacional especialmente en
la Unión Europea y Estados Unidos porque son países que han avanzado
progresivamente en protección de datos, en primer lugar pudieron constituir estos
criterios porque constan con una organización y normas jurídicas conjuntas porque,
en base a tratados, constituyeron su legislación interna, por ello pueden tener
colaboración y armonía de leyes ya que tienen un mismo origen. Esto hace falta en
Ecuador, por esto se trata de realizar el presente proyecto en favor de la niñez y
adolescencia, así se podrá plantear los criterios antes mencionados ya que, si todos
los datos están siendo procesados por terceras personas que se encuentran fuera
de nuestro territorio, la sociedad se encuentra vulnerable y, como se visualizó a lo
largo de la investigación, si se desconoce quién está tratando los datos y dónde
29
están se pierde automáticamente el derecho constitucional a la protección de
datos.
1.2.4.2 Problemas derivados de la aplicación de legislaciones diversas sobre
protección
“La seguridad jurídica puede convertirse en el valor último que justifica la obediencia al
derecho, en tanto que designe la seguridad de la vida, de la propiedad, de la libertad y
de la igualdad de los ciudadanos garantizadas en la mayor medida posible a través del
derecho positivo; en la misma medida provoque nada más que la certeza del derecho,
o la posibilidad de predecir la acción de los agentes públicos, o la capacidad de saber
a qué atenerse.” (Manrique, 2012, pág. 69).
Por lo descrito anteriormente, el principal problema que se configura en el país es la
falta de seguridad jurídica que se tiene debido a que no existen normas jurídicas, a
nivel nacional, que determinen cómo debe darse el tratamiento de los datos
personales, específicamente de niños, niñas y adolescentes, en internet- redes
sociales.
Al desarrollar una ley sobre protección de datos para niños, niñas y adolescentes que
utilizan redes sociales, aumenta la seguridad jurídica que, en la actualidad, es
inexistente. Con ella se accederá a una colaboración a nivel mundial y el Ecuador
podrá ser el país pionero en la materia. Finalmente la sociedad ecuatoriana será sujeto
de normas jurídicas que respetan sus leyes nacionales con el fin de que los
proveedores de internet puedan aplicar sus políticas de seguridad respetando la
soberanía del Ecuador.
1.2.4.3 Estándares internacionales en materia de protección de datos de niños,
niñas y adolescentes en internet-redes sociales
La Agencia Española de protección de datos realizó un documento sobre los
estándares Internacionales para el tratamiento de datos de carácter personal. En ella
se describen medidas como:
“Los Estados incentivarán, a través de su derecho interno, el establecimiento por
quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de medidas que promuevan el
mejor cumplimiento de la legislación que resulte aplicable en materia de protección de
datos.
30
Supervisión
1. En cada Estado existirán una o más o autoridades de supervisión que, de acuerdo
con su derecho interno, serán responsables de supervisar la observancia de los
principios establecidos.
2. Dichas autoridades de supervisión deberán ser imparciales e independientes, y
contarán con la cualificación técnica, las competencias suficientes y los recursos
adecuados para conocer de las reclamaciones que le sean dirigidas por los
interesados, y para realizar las investigaciones e intervenciones que resulten
necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable en
materia de protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de
carácter personal.
3. En todo caso, y sin perjuicio de los recursos administrativos ante las citadas
autoridades de supervisión, incluyendo el control jurisdiccional de sus decisiones,
el interesado podrá acudir directamente a la vía jurisdiccional para hacer valer sus
derechos conforme a las previsiones establecidas en la legislación nacional
aplicable.
Cooperación y coordinación
1. Las autoridades de supervisión previstas en el apartado anterior procurarán
cooperar entre sí para conseguir una uniforme protección de la privacidad en
relación con el tratamiento de datos de carácter personal, tanto a nivel nacional
como internacional. A los efectos de facilitar esta cooperación, los Estados
deberán estar en disposición en todo momento de identificar las autoridades de
supervisión competentes en su territorio.
2. Dichas autoridades realizarán, particularmente, los mayores esfuerzos para:
a. Compartir estudios, técnicas de investigación, estrategias comunicativas y de
regulación y demás información que resulte de utilidad para el más eficaz ejercicio
de sus funciones, en especial tras recibir una petición de apoyo por parte de otra
autoridad de supervisión en el marco de una investigación o intervención;
b. Realizar investigaciones o intervenciones coordinadas, tanto a nivel nacional
como internacional, en asuntos en los que concurra el interés de dos o más
autoridades de supervisión;
c. Participar en asociaciones, grupos de trabajo y foros conjuntos, así como en
seminarios, talleres o cursos que contribuyan a adoptar posturas comunes o a
mejorar la cualificación técnica del personal que preste sus servicios a dichas
autoridades de supervisión;
31
d. Mantener los niveles apropiados de confidencialidad con respecto a la información
intercambiada en el curso de esta cooperación.
3. Los Estados impulsarán la creación de convenios de colaboración entre
autoridades de supervisión, tanto regionales como nacionales o internacionales,
que contribuyan a una más eficaz observancia del presente apartado.”(Lombarte,
2009).
En el Ecuador es necesario la incorporación de estos preceptos para poder establecer,
a nivel nacional, un organismo público encargado de la vigilancia exclusivamente de
datos personales de niños, niñas y adolescentes, y de igual manera poder establecer
mecanismos y medidas conjuntas con los demás países en donde se lleguen a
acuerdos de que legislación se aplicará en caso de conflicto de jurisdicción y
competencia, esto contribuiría a la seguridad tanto de las empresas y las personas
físicas.
1.2.4.4 Prevención, educación y responsabilidad social empresarial
B voyne hace 28 años atrás decía que:
“En el futuro será imposible educar, enseñar, saber, vencer, comprar, vender, producir,
gobernar o hacer cualquier otra cosa en el campo social sin servirse de la
información”(B voyne, 1967, pág. 26).
El autor, ya desde 1967, se planteó los retos que iba a suponer la información por
medio de internet, por ello es necesario que exista una prevención de los riesgos
existentes en las redes sociales, ya que constituyen un beneficio, pero también
suponen un grave riesgo. Por ello la única manera de evitar que se cometan
violaciones al derecho de lo demás se conseguirá mediante la elaboración de
iniciativas como la que se está llevando a cabo y mediante la educación,
esencialmente, de la niñez y adolescencia que forma parte de la era tecnológica.
Se establece que esta responsabilidad le corresponde a la familia, Estado, sociedad y
empresas (proveedores de internet), que son los garantes del derecho constitucional a
la protección de datos de niñas, niños y adolescentes.
“El concepto prevención hace alusión a prevenir, o a anticiparse a un hecho y evitar
que este ocurra.”(Conceptos, 2015).
Por ello, para evitar que se violente el derecho a la protección de datos de niños, niñas
y adolescentes en internet-redes sociales, se elaborara una ley de protección de datos
32
que regulen temas como los planteados en la presente investigación que abarque lo
siguiente:
Objeto de la ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes en redes
sociales.
Definiciones sobre el tema.
Principios Generales.
Derechos y obligaciones de niños, niñas y adolescentes
Responsabilidad
La familia debe:
Si tienen un adolescente con habilitación legal para formar parte de una red social,
deben interesarse por su grupo social de internet, fomentando charlas sobre los
peligros que conlleva aceptar a personas desconocidas como amigos.
Estado:
Establecer una ley de protección de datos que abarque el contenido de la presente
investigación.
Sociedad:
Acatar los deberes y obligaciones de la presente iniciativa.
Empresas:
Proporcionar sus políticas de privacidad en un lenguaje en el que las niñas, niños y
adolescentes comprendan que sus datos expuestos en redes sociales van a ser
tratados por una tercera persona.
Aumentar una nueva casilla a la hora de ingresar en redes sociales en la que se pida
la cedula de identidad para verificar la edad de la persona que desea ser miembro.
Sujeción a las leyes de nuestro país.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación
Si se ha evidenciado en el análisis de las distintas teorías sobre el objeto de
investigación la carencia que tiene el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de normas
33
jurídicas que garanticen el “Derecho a la Protección de Datos de Niños, Niñas y
Adolescentes en Internet- Redes Sociales”, surge la pregunta de qué porque no se ha
legislado sobre el tema en el país a pesar que la cosmovisión mundial de doctrinas,
tesis doctorales y legislación comparada sobre el derecho a la protección de datos, ha
generado a nivel mundial la creación de normas jurídicas que regulen sobre el tema,
específicamente, para proteger a niños, niñas y adolescentes por ser el grupo de la
sociedad más vulnerable en las nuevas áreas tecnológicas, en este caso las redes
sociales.
El tema planteado es de actualidad que avanza progresivamente a medida de los
cambios en la tecnología, por lo que surge la necesidad de elaborar una legislación
específica con preceptos en donde se determine, por ejemplo, desde qué edad una
persona puede tener una red social, así se garantizara efectivamente lo derechos
fundamentales de este grupo de atención prioritario, ya que las redes sociales son una
nueva modalidad de interacción social en donde niños, niñas y adolescentes se
desenvuelven comúnmente, con total libertad, sin derechos y tampoco obligaciones.
No se puede permitir que el mundo que denominado virtual sea regulado por normas
mundiales, ya que lo único que conocen hasta ahora los usuarios de redes sociales
son las normas que establecen sus proveedores, instauradas en base a los
ordenamientos jurídicos de donde son, por ello, en este caso, la presente investigación
trata que la exposición pública voluntaria de información personal que es colocada en
redes sociales por niños, niñas y adolescentes tenga una regulación interna, ya que
solo así se conservara la dignidad y la inviolabilidad a la dignidad humana, evitando
así la mercantilización de los derechos a la vez se evitara que la falta de madurez de
la niñez y adolescencia que utiliza redes sociales con total libertad genere hechos
delictivos o afecte a sus derechos fundamentales.
1.4 Conclusiones parciales del capítulo I
Concluimos, tras fundamentar teóricamente la creación de una Ley de Protección
de Datos que desarrolle de manera específica los derechos de libertades de
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, que es notoria la
necesidad de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico preceptos específicos
sobre nuestro tema ya que el Ecuador carece de ellos.
34
Concluimos que los niños, niñas y adolescentes deben saber que es la privacidad
desde temprana edad, con la finalidad de que conozcan cuál es su derecho y el
de los demás, así en un futuro no serán víctimas y tampoco se convertirán en
infractores, en este caso por manipular datos personales de otras personas con
fines ilícitos.
Concluimos que el Estado, familia, instituciones escolares, sociedad y empresas
proveedoras de internet-redes sociales son los responsables de prevenir los
posibles riesgos a los que se enfrenta la niñez y adolescencia en redes sociales.
Concluimos que la legislación de otros países se encuentra más avanzada en
protección de datos para niños, niñas y adolescentes en redes sociales, por lo
tanto podemos incorporaren nuestro ordenamiento jurídico los preceptos en ellas
recogidos, ya que las redes sociales son un mundo intrínsecamente constituido a
nivel mundial.
35
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación
La presente investigación tiene la característica de ser un tema actual y novedoso ya
que el Derecho a la Protección de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes en Internet-
Redes Sociales es un tema de vital importancia en la actualidad, debido a que los
avances tecnológicos han creado un mundo tecnológico, el cual, en la investigación,
se denomina virtual, en donde niños, niñas y adolescentes se desenvuelven
comúnmente exponiendo públicamente sus datos personales.
Se fundamentó teóricamente a través de la Constitución, Tratados Internacionales,
Doctrina y Tesis Doctorales, que países como España, Uruguay, Canadá y toda la
Unión Europea, son pioneros en el tema y han mejorado sus ordenamientos jurídicos
respecto a su Derecho a la Protección de Datos, incrementando normas jurídicas que
garanticen los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes que utilizan
internet- redes sociales en edades mínimas, ya que vieron la necesidad de proteger a
este grupo de atención prioritaria porque las redes sociales no son seguras y suponen
una ventana abierta al mundo en donde personas pueden intentar vulnerar los
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y de terceras personas de las
cuales, estos, suben información. Por ello surge el planteamiento de instaurar, en la
sociedad ecuatoriana, específicamente para niños, niñas y adolescentes, una iniciativa
en la que se formulara una ley de protección de datos con preceptos, tomados de las
legislaciones antes descritas, que se pueden aplicar en el ordenamiento jurídico
interno, ya que las redes sociales constituyen un mundo de naturaleza mundial.
Además, para conocer la realidad sobre el tema y evidenciar la necesidad de la
presente iniciativa en Ecuador, se realizó la investigación de campo en la ciudad de
Ibarra, en la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre, mediante la aplicación de
170 encuestas dirigidas a niños, niñas y adolescentes, distribuidas desde sexto año de
educación básica hasta tercer año de bachillerato.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
2.2.1 Modalidad de la Investigación
Cualitativa: se utilizó esta modalidad de investigación ya que se realizó una
observación no estructural sobre el Derecho a la Protección de Datos de niños,
36
niñas y adolescentes en internet-redes sociales, mediante la cual, por medio de un
análisis de las diferentes legislaciones, tesis doctorales, y doctrina sobre la
materia, se creó un marco teórico, que permitió reflejar la necesidad de realizar
una ley secundaria que comprenda normas jurídicas encaminadas a garantizar los
derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes
sociales.
Cuantitativo: se utilizó esta modalidad al realizar la evaluación de los resultados
finales de investigación debido a que se realizó una recolección y análisis de los
datos obtenidos por medio de la encuesta a niños, niñas y adolescentes de la
Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, y de las
entrevistas realizadas a padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes, y
al funcionario Asambleísta Antonio Posso Salgado. Esta modalidad, por medio de
datos estadísticos, permitió validar y describir la factibilidad de su aplicación en
base a que los datos permitieron, con exactitud, establecer la necesidad de
instaurar la presente iniciativa en la sociedad ecuatoriana.
2.2.2 Tipos de investigación
Investigación descriptiva: Esta investigación se utilizó porque se realizó una
descripción de los datos referentes a el Derecho a la Protección de Datos de niños,
niñas y adolescentes, en internet-redes sociales, cuya finalidad fue la obtención de
evidenciar la necesidad de crea una ley de protección de datos para niños, niñas y
adolescentes que utilizan internet-redes sociales, con la finalidad de garantizar sus
derechos constitucionales.
Investigación Bibliográfica: Esta investigación fue utilizada en el desarrollo del
Marco Teórico, en el cual se consultó bibliografía como; leyes extranjeras, tesis
doctorales, doctrina, de las cuales obtuvimos el contenido teórico en el que se
sustenta la presente iniciativa.
Investigación de campo: Esta investigación permitió realizar un diagnóstico de la
realidad social del objeto de investigación, mediante la aplicación de una encuesta y
entrevista, por medio de la cual se obtuvo datos directos y reales que diagnosticaron la
necesidad de implementar una iniciativa legal como la planteada.
Investigación histórica: Esta investigación permitió conocer, en el presente,
antecedentes sobre el derecho a la protección de datos personales que evidenciaron
cómo, a lo largo de la historia de la humanidad, desde que se empieza a recabar
información de carácter privado, se plantean normas jurídicas para proteger a la
37
sociedad de la vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter
personal y, más aún, si esta evolución histórica se encuentra relacionada con los
avances tecnológicos que avanzan más que las normas legales.
2.2.3. Métodos
Método de Observación Científica
Este método consistió en seleccionar aquello que queríamos analizar. Se suele decir
“saber observar es saber seleccionar”, por lo tanto, se ha empleado este método
porque se ha realizado una observación previa de lo que interesó para plantear si
existe factibilidad de desarrollo en la presente tesis y así llegar a la conclusión que se
ha seleccionado un objetivo claro mediante la observación.
En este caso, se planteó conocer si en el Ecuador existe Protección de Datos. Sí
existe como Derecho Constitucional pero se observa que existe una falta de ley
secundaria que especifique la protección de datos personales para la sociedad en
general, centrándonos específicamente en niños, niñas y adolescentes que usan
internet-redes sociales. Además, la observación científica permitió describir y explicar
el comportamiento, al haber obtenido datos adecuados y fiables correspondientes a
conductas, eventos y/o situaciones perfectamente identificadas e insertas en un
contexto teórico, para mejor desarrollo del trabajo de grado de abogada.
Método de análisis documental
Este método se utilizó porque parte de la investigación se realizó en base a material
de hechos, fenómenos y manifestaciones de la realidad social sobre el tema
planteado.
Fue necesario utilizar este método debido que, a lo largo de la vida, la sociedad realiza
una serie de documentos sobre infinidad de temas y, para este caso, se seleccionó
los que atañen a la investigación.
Método histórico lógico
Este método permitió realizar un estudio sobre el presente trabajo de grado para
estudiar los cambios que ha tenido el presente tema a lo largo del tiempo, desde el
pasado hasta la actualidad, y, así, conocer su proceso de transformación y reflejar su
naturaleza cualitativa.
38
Método analítico-sintético
Este método permitió analizar, de manera ordenada, paso a paso, los documentos,
datos y hechos encontrados sobre el tema para realizar una investigación completa,
específicamente sobre niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, y
comprender mejor el objeto de nuestro estudio, es decir, se recopilaron elementos de
investigación que guardan una relación lógica. Posteriormente se realizó una síntesis,
es decir, se recogió todos los hechos materia de estudio sobre el derecho de
protección de datos, específicamente para niños, niñas y adolescentes en internet-
redes sociales, y así se obtuvo un verdadero conocimiento para aportar la solución al
problema.
Método inductivo-deductivo
Este método se utilizó porque permitió desarrollar un cuerpo teórico mediante la
observación de principios elementales sobre el tema.
Una vez que se realizada dicha observación se deducen las leyes generales sobre el
tema, es decir, de un estudio de hechos particulares se llegará a la formación de un
criterio general constituido por el cuerpo teórico formado y válido para explicar y
aplicar la presente tesis de grado.
2.2.4 Técnicas
Encuesta
Esta técnica permitió obtener información mediante la realización de una serie de
preguntas y, al elaborarlas con anterioridad, aseguramos que no se olviden los puntos
más importantes que se necesitan.
Las encuestas están dirigidas a las personas implicadas en el tema de estudio, a fin de
conocer su opinión, es decir, se realizó a niños, niñas y adolescentes de la ciudad de
Ibarra, en la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre. Estas encuestas sirvieron
como guía y ayuda para obtener la información deseada, además es una técnica muy
económica que permitió su aplicación masiva, es decir, se pudo encuestar a un gran
número de niños, niñas y adolescentes.
Entrevista
Esta técnica permitió tener un encuentro formal con las personas a las que vamos a
entrevistar, en este caso fueron los padres o tutores legales de los niños, niñas y
39
adolescentes y con el funcionario Antonio Posso Salgado, versado en la materia ya
que es Asambleísta de nuestro país.
Además permitió conseguir la opinión de las personas a las que se realizó la
entrevista, las cuales aportaron una información valiosa que fue transformada y
sistematizada, de forma que se convirtió en un elemento útil para el desarrollo del
presente proyecto de grado.
2.2.5 Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario, este contiene una
serie de preguntas elaboradas con anticipación, cuyo objetivo principal es el de
obtener la información deseada de aquellas personas en las que fue aplicada, en
este caso se encuesto a niños, niñas y adolescentes de la Unidad Educativa
Teodoro Gómez de la Torre, de la ciudad de Ibarra, permitiéndonos la realización
de un análisis estadístico de los datos obtenidos.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía de entrevista, esta permitió
elaborar una serie de preguntas estructuradas en base del análisis que se realizó
previamente del contenido del proyecto de investigación con la finalidad que su
aplicación en padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes y
funcionarios en este caso el Asambleísta Antonio Posso Salgado, dé como
resultado que la realidad subjetiva planteada en el momento de su elaboración,
se plasme en una realidad verificada, que diagnostique la necesidad de la
implementación de la presente propuesta, en la sociedad ecuatoriana.
2.2.6 Población
La realización de esta investigación se aplicó en la ciudad de Ibarra, en la Unidad
Educativa Teodoro Gómez de la Torre, a niños, niñas y adolescentes desde sexto año
de educación básica hasta tercer año de bachillerato, el mes de Junio del año 2016.
Se trabajó con una muestra poblacional directa de 170 niños, niñas y adolescentes de
la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, las cuales
fueron distribuidas desde sexto año de educación básica hasta tercer año de
bachillerato (10-17 años de edad).
40
Análisis e interpretación de datos de las encuetas aplicadas a niños, niñas y
adolescentes de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la Ciudad de
Ibarra
Pregunta 1
¿Cuántos años tienes?
Tabla 1. Edades a quienes estuvo dirigida la encuesta
Edad Frecuencia Porcentaje
10 15 9%
11 24 14%
12 23 13%
13 19 11%
14 20 12%
15 21 12%
16 23 14%
17 25 15%
Total 170 100%
Figura 1. Conocimiento de las edades a quienes estuvo dirigida la encuesta
Interpretación
Según las encuestas que se realizó en la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la
Torre a niños, niñas y adolescentes, desde sexto año de educación básica hasta
tercero de bachillerato, delimitamos que el porcentaje de niños y niñas encuestados/as
fue de un 23% y de adolescentes un 77%.
10 años 9%
11 años 14%
12 años 13%
13 años 11%
14 años 12%
15 años 12%
16 años 14%
17 años 15%
Edades
41
Pregunta 2
¿Sabes que es una red social?
Tabla 2. Conocimiento sobre redes sociales
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 166 98%
No 4 2%
Total 170 100%
Figura 2. Conocimiento sobre redes sociales
Interpretación
El 98% de los niños, niñas y adolescentes encuestados conocen que es una red
social, en cambio un 2% de los encuestados desconocen sobre ellas.
98%
2%
Redes Sociales
SI NO
42
Pregunta 3
¿Tienes una Red Social?
Tabla 3. Conocimiento sobre quienes tienen una red social
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 164 96%
No 6 4%
Total 170 100%
Figura 3. Conocimiento sobre quienes tienen una red social
Interpretación
Un 96% de los niños, niñas y adolescentes encuestados poseen una red social, frente
a un 4% que no es miembro de redes sociales.
96%
4%
Tienes Redes Sociales
SI NO
43
Pregunta 4
¿Qué red social tienes?
Tabla 4. Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada
Red social Frecuencia Porcentaje
Facebook 91 54%
Instagram 1 1%
Twitter 1 1%
Facebook y otras 67 39%
Otras 4 2%
Ninguna 6 3%
Total 170 100%
Figura 4. Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada
Interpretación
Según la encuesta dirigida a niños, niñas y adolescentes, las red social más utilizada
es Facebook con un 54% de usuarios, seguida por el 39% que señaló dos o más entre
ellas siempre Facebook y otras, entre las que destacaba Instagram colocando a esta
red social en segunda posición, el 3% de los encuestados no posee ninguna, el 2%
posee otras redes sociales y el 1% utiliza Twitter.
54%
1% 1%
39%
2% 3%
Red Social más utilizada
Facebook Instagram Twiter Dos o más Otras Ninguna
44
Pregunta 5
¿A qué edad tuviste tu primera red social?
Tabla 5. Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los
niños, niñas y adolescentes
Edades Frecuencia Porcentaje
5 1 1%
6 2 1%
7 7 4%
8 12 7%
9 17 10%
10 29 17%
11 39 23%
12 27 16%
13 20 12%
14 8 5%
17 2 1%
Ninguna 6 3%
Total 170 100%
Figura 5. Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los
niños, niñas y adolescentes
Interpretación
Las encuestas dirigidas a niños, niñas y adolescentes nos han permitido conocer la
edad desde que los niños y adolescentes son miembros de una red social, por lo que
diagnosticamos que el uso de redes sociales empieza desde los 5 años hasta los 17
años.
1% 1%
4%
7%
10%
17%
23%
16%
12%
5%
1% 3%
Edad desde que tienen una Red Social
5 años
6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
11 años
12 años
45
Pregunta 6
¿Sabes desde que edad puedes tener una red social?
Tabla 6. Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red
social
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 60 35%
No 110 65%
Total 170 100%
Figura 6. Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red
social
Interpretación
Un 65% de los niños, niñas y adolescentes encuestados desconocen desde que edad
pueden ser miembro de una red social, en cambio un 35% si conocen a qué edad.
35%
65%
Conocimiento de la edad mínima para ser miembro de Redes Sociales
SI NO
46
Pregunta 7
¿Sabes qué otras personas pueden utilizar los datos personales que colocas en tu red
social? (Por ejemplo si tu colocas tu número de teléfono cualquier persona conocida o
desconocida te podría llamar)
Tabla 7. Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser
utilizados por terceras personas
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 128 75%
No 42 25%
Total 170 100%
Figura 7. Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser
utilizados por terceras personas
Interpretación
Un 75% de los niños, niñas y adolescentes encuestados conocen que los datos
personales que colocan en redes sociales pueden ser utilizados por terceras personas,
en cambio un 25% lo desconocía.
75%
25%
Datos expuestos en Redes Sociales
SI NO
47
Pregunta 8
¿Alguna vez cambiaste información personal de otras personas en las redes sociales?
(Por ejemplo una fotografía)
Tabla 8. Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos
Resultados Frecuencia Porcentaje
Si 34 20%
No 136 80%
Total 170 100%
Figura 8. Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos
Interpretación
Un 80% de los niños, niñas y adolescentes encuestados no ha modificado información
personal de otras personas, en cambio un 20% si lo ha hecho.
SI 20%
80%
Vulneración derecho protección de datos
SI NO
48
Pregunta 9
¿Qué información pública en redes sociales? (Por ejemplo información personal de
dónde estudias o tu edad, información familiar como el nombre de tus padres, o
información de amigos como su número de teléfono)
Tabla 9. Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Personal 103 60%
Familiar 13 8%
Amigos 47 28%
Ninguna 7 4%
Total 170 100%
Figura 9. Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales
Interpretación
La encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes diagnostica que el 60% de ellos
comparten información de carácter personal, es decir sobre ellos un 28% comparte
información de amigos, el 8% comparte información de familiares y un 4% ningún tipo
de información porque no poseen redes sociales.
PERSONAL 60%
FAMILIAR 8%
AMIGOS 28%
NINGUNA 4%
Información que se publica en Redes Sociales
49
Pregunta 10
¿Sabes qué es privacidad?
Tabla 10. Conocimiento sobre privacidad
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 166 98%
No 4 2%
Total 170 100%
Figura 10. Conocimiento sobre privacidad
Interpretación
La encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes indica que el 98% de los
encuestados tiene conocimiento sobre qué es privacidad, frente a un 4% que
desconoce el tema.
98%
2%
Privacidad
SI NO
50
Pregunta 11
¿Sabes qué es consentimiento?
Tabla 11. Conocimiento sobre consentimiento
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 124 73%
No 46 27%
Total 170 100%
Figura 11. Conocimiento sobre consentimiento
Interpretación
La encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes diagnosticó que un 73% conoce
qué es consentimiento y un 27% desconoce sobre el tema.
73%
27%
Consentimiento
SI NO
51
Pregunta 12
¿Te gustaría que el Estado por medio de la ley proteja tus datos personales que
colocas en redes-sociales?
Tabla 12. Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niños,
niñas y adolescentes que utilizan internet- redes sociales
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 156 92%
No 14 8%
Total 170 100%
Figura 12. Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niños,
niñas y adolescentes que utilizan internet- redes sociales
Interpretación
Las encuestas dirigidas a niños, niñas y adolescentes diagnostican que un 92% de los
encuestados estarían de acuerdo con nuestra iniciativa legal de proteger su derecho
constitucional fomentando normativa legal sobre el tema, frente a un 8% que no
estaría de acuerdo.
92%
8%
Ley de Proteccion de Datos
SI NO
52
2.3 Propuesta del Investigador
Elaborar un Proyecto de Ley que proteja los datos personales de, niños, niñas y
adolescentes en internet-redes sociales, a efectos de garantizar sus derechos
constitucionales.
2.3.1 Desarrollo de la Propuesta
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación;
Que, la misma declaración estipula que toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o ataques;
Que, la convención sobre los derechos de los niños establece que ningún niño será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación;
Que, la misma convención dispone que los niños tengan el derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o ataques;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, dispone que el
Ecuador sea un Estado Constitucional de derechos y Justicia Social democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador se establece,
como deberes primordiales del Estado, garantizar, sin discriminación alguna, el
53
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los Tratados
Internacionales:
Que, el artículo 66 garantiza el derecho de los seres humanos a la integridad personal,
la cual incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como a guardar
reserva sobre convicciones;
Que, el numeral 19 del artículo 66, en forma expresa, garantiza el derecho a la
protección de datos de carácter personal, el cual incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos del mismo carácter, así como la correspondiente protección;
Que, el anterior artículo es categórico al establecer que la recolección, procesamiento,
distribución o difusión de datos personales o información, requerirá de la autorización
del titular o por mandato de la ley y que en la misma norma se garantizara el derecho
a la intimidad personal y familiar.
Que, el artículo 92 consagra al habeas data como un mecanismo jurisdiccional que
señala expresamente que toda persona tiene derecho personalmente, o como
representante legitimado, a conocer la existencia y acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos, archivos de datos personales, e informes sobre si misma o sobre
sus bienes que consten en entidades públicas o privadas, soporte material o
electrónico. Además señala el derecho a conocer su uso, finalidad, origen, destino,
tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Solo con autorización del titular o
mandato de la ley se podrá difundir esta información personal.
Que, es necesaria la creación de la ley de protección de datos para evitar la
vulneración de este derecho constitucional, específicamente para niños, niñas y
adolescentes que utilizan internet- redes sociales en edades mínimas.
Por lo que se desarrolla la siguiente ley de protección de datos, para niños, niñas y
adolescentes en internet- redes sociales con las siguientes normas legales;
Ley de protección de datos para niños, niñas y adolescentes que utilizan
internet- redes sociales
Capítulo I
Generalidades
Art 1.- (Objeto) La presente ley tiene como objeto garantizar y proteger libertades y
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes
54
sociales, en particular su derecho a la protección de datos de carácter personal
expuesta en redes sociales.
Art 2.- (Definiciones) Para fines de la presente ley entiéndase por:
Titular de datos: Niño, niña y adolescente cuyos datos personales sean objeto de
tratamiento por parte de los trabajadores responsables o encargados de las empresas
proveedoras de redes sociales.
Datos Personales: Información de cualquier tipo referida a niños, niñas y
adolescentes o terceras personas (familiares o amigos), de existencia ideal
determinadas o determinables.
Datos Informatizados: Datos personales sometidos a tratamiento o procesamiento
electrónico o automatizado.
Archivo, Registro, bases o bancos de datos: Conjunto organizado de datos
personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que
fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
Tratamiento de Datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no
automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así
como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
Encargado del tratamiento de datos: Persona física o jurídica que trabaja en las
empresas proveedoras de redes sociales que, sólo o conjuntamente con otros, trate
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Responsable del tratamiento: Persona física o jurídica que trabaja en las empresas
proveedoras de redes sociales, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del
tratamiento.
Consentimiento del interesado: Manifestación de voluntad, libre, inequívoca,
específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de
datos personales que le conciernen.
Art 3.- (Ámbito de Aplicación) La presente ley se aplicará a los datos personales de
niños, niñas y adolescentes, registrados en redes sociales, susceptibles de
tratamiento, por parte de los trabajadores, responsables o encargados de las
empresas proveedoras de redes sociales. El responsable del tratamiento, no
establecido dentro del territorio nacional, se sujetara a las normas de esta ley.
55
Capítulo II
Principios
Art. 4.- (Principio Territorialidad) El Estado Ecuatoriano es competente para
sancionar, con arreglo a las leyes propias, los hechos cometidos en su territorio,
independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido.
Art. 5.- (Principio de Información) Cuando el tratamiento se refiere a datos de
menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un
lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos.
Art.6.- (Principio de calidad del Dato) Los datos de carácter personal sólo se podrán
recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades
determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Art. 7.- (Principio de Finalidad) La finalidad del dato es determinada, explícita y
legítima, es decir los datos personales que se encuentran en una red social están ahí
no para que cualquiera los pueda manejar y hacer uso indebido de ellos, sino que se
encuentran porque han sido suministrados voluntariamente para poder formar parte de
una red social y, así, poder interactuar con terceras personas.
Art 8.- (Principio de Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de
edad)
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con
su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su
prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso
delos menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o
tutores.
2. En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan obtener
información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las
características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de
los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros,
sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán
recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única
finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información
dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente
comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo
4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los
procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad
56
del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los
padres, tutores o representantes legales.
Art. 9.- (Principio de Seguridad)
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las
condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad
y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y
programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban
reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos.
Capítulo III
Derechos y Obligaciones de niños, niñas y adolescentes
Art. 10.- (Derecho a la protección de datos) Los niños, niñas y adolescentes tiene el
derecho a la protección de datos de carácter personal que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular, mayor de 14 años de edad, o
el mandato de la ley.
Art. 11.- (Derecho de Privacidad) Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho
a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, en
soportes tecnológicos, como lo son las redes sociales.
Art. 12.- (Derecho de Protección) Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho
a la protección de la ley contra injerencias o ataques arbitrario o ilegales en contra de
su derecho a la privacidad en internet-redes sociales.
Art. 13.- (Derecho a tener una red social) Los niños, niñas y adolescentes tienen el
derecho de acceder a una red social, desde la edad mínima establecida en la presente
ley, de acuerdo a su capacidad legal establecida en base a la doctrina, tesis
doctorales, derecho comparado sobre el tema.
Art. 14.- (Edad mínima establecida para tener una red social) Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser miembro de una red social desde los 14 años de
edad.
57
Art. 15.- (Derecho de libertad) Los niños, niñas y adolescentes tienen la libertad de
expresarse libremente sobre temas que les interesen, en su red social, siempre y
cuando estos temas no afecten el derecho de las demás personas.
Art. 16.- (Derecho a ser informado) Los niños, niñas y adolescentes con habilitación
legal para tener una red social, tienen el derecho a ser informados en un lenguaje
claro, comprensible a su edad, sobre las políticas de privacidad de la red social de la
que quieren ser miembros, específicamente sobre el tratamiento de sus datos
personales, por terceras personas.
Art. 17.- (Derecho de Consentimiento) De acuerdo a la edad mínima establecida en
la presente ley, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a dar su
consentimiento en redes sociales, para que puedan realizar el tratamiento de sus
datos personales.
Art. 18.- (Obligación de respetar los datos personales de los demás usuarios)
Los niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de respetar la presente ley, sobre
todo los datos personales expuestos en redes sociales por los demás usuarios.
Capítulo VI
Responsabilidad
Art. 19.-(Personas Responsables de la Protección de datos) Las personas
encargadas de garantizar el derecho a la protección de datos de niños, niñas y
adolescentes que utilizan redes sociales, son el Estado, sociedad, centros educativos,
familia y empresas proveedoras de internet.
Art. 20.- (Responsabilidad Estado) El Estado tiene la responsabilidad de velar,
garantizar y vigilar que las disposiciones legales de la presente ley sean acatadas y
aplicadas por la sociedad, centros educativos, familia y empresas proveedoras de
internet, con la finalidad de garantizar los derechos de libertad y fundamentales de la
niñez y adolescencia.
Para ello implementara:
a) Organismo de Supervisión:
1. El Ecuador tendrá una o más o autoridades de supervisión que, de acuerdo con
nuestro derecho interno, serán responsables de supervisar la observancia de los
principios establecidos en la presente ley.
2. Dichas autoridades de supervisión deberán ser imparciales e independientes, y
contarán con la cualificación técnica, las competencias suficientes y los recursos
adecuados para conocer de las reclamaciones que le sean dirigidas por los
interesados, y para realizar las investigaciones e intervenciones que resulten
necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable en
58
materia de protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de
carácter personal.
3. En todo caso, y sin perjuicio de los recursos administrativos ante las citadas
autoridades de supervisión, incluyendo el control jurisdiccional de sus decisiones,
el interesado podrá acudir directamente a la vía jurisdiccional para hacer valer sus
derechos.
b) Cooperación y coordinación
1. Las autoridades de supervisión previstas en el apartado anterior procurarán
cooperar entre sí para conseguir una uniforme protección de la privacidad en
relación con el tratamiento de datos de carácter personal, tanto a nivel nacional
como internacional. A los efectos de facilitar esta cooperación, los Estados
deberán estar en disposición en todo momento de identificar las autoridades de
supervisión competentes en su territorio.
2. Dichas autoridades realizarán, particularmente, los mayores esfuerzos para:
a. Compartir estudios, técnicas de investigación, estrategias comunicativas y de
regulación y demás información que resulte de utilidad para el más eficaz ejercicio
de sus funciones, en especial tras recibir una petición de apoyo por parte de otra
autoridad de supervisión en el marco de una investigación o intervención;
b. Realizar investigaciones o intervenciones coordinadas, tanto a nivel nacional
como internacional, en asuntos en los que concurra el interés de dos o más
autoridades de supervisión;
c. Participar en asociaciones, grupos de trabajo y foros conjuntos, así como en
seminarios, talleres o cursos que contribuyan a adoptar posturas comunes o a
mejorar la cualificación técnica del personal que preste sus servicios a dichas
autoridades de supervisión;
d. Mantener los niveles apropiados de confidencialidad con respecto a la información
intercambiada en el curso de esta cooperación.
c) Creación de convenios:
El Estados impulsarán la creación de convenios de colaboración entre autoridades de
supervisión, tanto regionales como nacionales o internacionales, que contribuyan a
una más eficaz observancia del presente apartado.
Art 21.- (Responsabilidad Social) Le corresponde a la sociedad Ecuatoriana acatar
las disposiciones de la presente Ley, para efectivizar el cumplimiento del derecho
constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes, en internet-
redes sociales.
Art. 22.- (Responsabilidad de Centros Educativos) Les corresponde a los centros
educativos fomentar charlas sobre redes sociales, en donde se dé a conocer la
59
presente ley y se trate sobre la necesidad de proteger los datos personales expuestos
en redes sociales, fomentando el respeto a la privacidad desde su iniciación escolar.
Art 23.- (Responsabilidad Familiar) Le corresponde a la familia orientar y educar a
los niños, niñas y adolescente que tengan una red social, sobre la importancia de
proteger sus datos personales expuestos en redes sociales, además de fomentar el
respeto a la privacidad de los demás.
Art. 24.-(Responsabilidad de empresas proveedoras de internet) Es
responsabilidad de las empresas proveedoras de internet acatar las disposiciones de
la presente ley, además de instaurar en sus sistemas las medidas de seguridad
pertinentes, para asegurar la protección de datos personales de niños, niñas y
adolescentes, e implementar un sistema de verificación de edad de sus usuarios, por
medio del registro de cedula de identidad de aquellas personas que deseen ser
miembros, de esta manera se verificara que el usuario se encuentre dentro de los
parámetros de habilitación legal para ser miembro de una red social, de acuerdo a la
edad mínima establecida en la presente ley.
2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo II
En la investigación realizada se utilizaron métodos de observación científica,
análisis de documentos, histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo,
los cuales permitieron obtener información verídica y confiable a partir de un
estudio realizado a profundidad, que aporto directamente para el desarrollo de la
propuesta, con la finalidad de solucionar el problema planteado, el cual fue
evidenciar la necesidad de desarrollar una ley secundaria que proteja los
derechos de libertad de niñas, niños y adolescentes en internet- redes sociales.
Dentro de la presente tesis, las técnicas que se aplicaron fueron la ficha de
observación, encuesta y entrevista, las misma que sirvieron para diagnosticar y
evidenciar la carencia de normas jurídicas que aseguren el derecho a la
protección de datos de niñas, niños y adolescentes que utilizan internet-redes
sociales.
La utilización de la encuesta dentro de la presente investigación fue estructurada
en base a los parámetros existentes dentro del planteamiento del problema,
formulando preguntas comprensibles para niños, niñas y adolescentes, la cual
sirvió como punto de partida para la obtención de información, permitiéndonos
conocer la opinión y conocimientos de cada uno de los encuestados sobre el
tema.
60
Al aplicar las encuestas y entrevistas, tanto a niñas, niños y adolescentes, como a
padres o tutores legales y a el Asambleísta Antonio Posso Salgado de la Ciudad
de Ibarra, pudimos interactuar directamente con la sociedad y evidenciar hasta
qué punto existe la necesidad de llevar a cabo iniciativas como las que
planteamos, ya que se necesita de una colaboración tanto familiar, escolar, estatal
y empresarial, para asegurar que los derechos de la niñez y adolescencia no se
violenten, ya que a medida que avanza la tecnología deben incrementarse
también normas jurídicas en favor de la sociedad, esencialmente para los grupos
de atención prioritaria, en este caso los niños, niñas y adolescentes.
61
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1 Modelo Investigación
El modelo utilizado para la validación y evaluación de los resultados de la presente
investigación fue el modelo cuantitativo, ya que se realizó una recolección y análisis de
todos los datos que se obtuvo en la encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes
de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, y de las
entrevistas a padres de familia y funcionario en este caso del Asambleísta Antonio
Posso Salgado, quien certificó la propuesta del presente proyecto de grado.
Se sintetizo la información obtenida por medio de esta técnica, lo que permitió
establecer con exactitud la necesidad de implementar la “LEY DE PROTECCIÓN DE
DATOS, PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES EN INTERNET-REDES
SOCIALES.”
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación
3.2.1 Validación
La propuesta de elaborar una Ley de Protección de Datos, para niños, niñas y
adolescentes que utilizan internet, redes sociales, es válida debido a que la
Constitución ecuatoriana, en el Capítulo Sexto que habla sobre los Derechos de
Libertad, tipifica en el artículo 66 numeral 19, el Derecho a la Protección de Datos de
Carácter Personal, lo que permitió realizar la presente propuesta de ley secundaria
que garantice efectivamente este derecho en la sociedad ecuatoriana,
específicamente, para niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, en base
a la fundamentación teórica realizada en el Capítulo I que evidencio la carencia de
normas jurídicas sobre nuestro tema.
Las encuestas realizadas a niños, niñas y adolescentes y las entrevistas a padres o
tutores legales nos dieron resultados positivos, acerca de implementar la propuesta,
ya que se considera su importancia y necesidad.
Por último la entrevista realizada al Asambleísta Antonio Posso Salgado quien revisó
personalmente la “Ley de Protección de Datos, para niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales”, certificó que cada una de las normas jurídicas planteadas son
fundamentales y beneficiosas para el país, por lo que se llegó a determinar,
62
verazmente, mediante el análisis de datos derivados de las encuestas y entrevistas,
que la propuesta planteada es válida y beneficiosa para la sociedad.
3.2.2 Aplicación
Con el análisis de los resultados alcanzados en la investigación se determinó que la
propuesta de ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes que utilizan
internet-redes sociales, deberá ser aplicada en el Ecuador, porque se vive en un
mundo que a medida que avanza la tecnología. De igual manera debe hacerlo el
derecho, por ello la creación de normas jurídicas, encaminadas a garantizar los
derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes
sociales en edades mínimas debe ser tomada en cuenta de manera prioritaria por la
Asamblea Nacional, que hará prevalecer así, el interés superior de niños, niñas y
adolescentes en nuestra sociedad.
3.2.3 Evaluación de los resultados de la Propuesta
Se establece que la propuesta de elaborar una ley de protección de datos, para niños,
niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales, es necesaria y tienen total
aceptación en la sociedad ecuatoriana, ya que los datos obtenidos de las encuestas
aplicadas a 170 niños, niñas y adolescentes, desde sexto año de educación básica
hasta tercer año de bachillerato, de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre, y
la entrevista realizada a padres o tutores legales de familia y al funcionario, en este
caso a un versado en la creación de leyes el Asambleísta Antonio Posso Salgado,
desprendió resultados positivos como los siguientes:
3.2.3.1 Evaluación Encuesta
La encuesta aplicada tuvo como objetivo diagnosticar la factibilidad para elaborar un
proyecto de ley que proteja los datos personales en internet-redes sociales, de niños,
niñas y adolescentes a efectos de garantizar sus derechos constitucionales, para ello
se obtuvo la nómina de los alumnos de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la
Torre, de un curso, desde el sexto año de educación básica hasta el tercer año de
bachillerato.
El total de alumnos era de 305, con esta muestra, aplicamos la fórmula para la
obtención del número de población a la cual íbamos encuestar, obteniendo un total de
170 encuestas que fueron aplicadas y distribuidas entre los cursos antes
mencionados, lo que permitió visualizar que la encuesta fue realizada tanto a niños y
63
niñas como a adolescentes, ya que las edades estuvieron comprendidas desde 10
años hasta 17 años.
Los datos, mediante los cuales se obtuvo el diagnóstico, fueron obtenidos en las doce
preguntas elaboradas con anterioridad, que derivaron en la siguiente recolección de
información, lo cual permite dar la presente evaluación.
Se delimitó que el porcentaje de niños/as encuestados/as fue de un 23% y de
adolescentes un 77%.
El conocimiento que tienen niños, niñas y adolescentes sobre redes sociales, es
absolutamente elevado, ya que obtuvimos un porcentaje de 98% de respuestas
afirmativas frente a solo un 2% de respuestas negativas, por lo que se evidencia
que este grupo etario posee este conocimiento ya que ha nacido en el mundo de
los avances tecnológicos, por ello son denominados nativos digitales.
Un 96% de niños, niñas y adolescentes encuestados, poseen una red social,
frente a un 4% que no es miembro de redes sociales, por lo que surge la
necesidad de incorporar normas legales que garanticen sus derechos
constitucionales, debido a que la mayoría son miembros de redes sociales desde
los 10 hasta los 17 años, edades mínimas en donde necesitan de iniciativas que
protejan sus derechos constitucionales.
La red social más utilizadas es Facebook con un 54% de usuarios, seguida por el
39% de los encuestados que señaló dos o más opciones, en las cuales destaca
su respuesta de seleccionar Facebook e Instagram, por lo que coloca a esta red
social en segunda posición, el 3% de los encuestados no posee ninguna, el 2%
posee otras redes sociales y el 1% utiliza Twiter, motivo que nos dirige a
centrarnos en la obligación que tienen las redes sociales más populares de
instalar los requerimientos establecidos en la presente propuesta, con los que se
garantizarán los derechos de libertad de los grupos etarios con mayor
participación en redes sociales.
Las redes sociales son utilizadas por niñas, niños y adolescentes en edades
mínimas, por lo que surge la necesidad de implementar iniciativas, como la que
estamos planteando, para proteger a este grupo de atención prioritaria, ya que
estas no son seguras, especialmente si son utilizadas por niños. La encuesta nos
ha permitido conocer que el 23% de los encuestados tuvieron una red social a los
11 años, seguidas de un 17% a los 10, 16% a los 12, 12% a los 13, un 10% a los
9, 7% a los 8, 5% a los 14, un 4% a los 7 años, a un 1 % a los 17, 5 y 6 años y el
3% no son miembros de redes sociales.
64
Un 65% de niños, niñas y adolescente encuestados desconocen desde qué edad
pueden ser miembro de una red social, en cambio un 35% si la conocen. Este
desconocimiento se debe a que en la sociedad ecuatoriana no existe una
delimitación legal (desde que edad un niño, niña y adolescente puede ser
miembro de ellas), ya que, si estas no son seguras, debería existir una prohibición
de uso según la capacidad. Los datos diagnostican que existen usuarios con
edades mínimas, por lo tanto deberíamos delimitar legalmente las edades para
ser miembro de una red social, por ello vemos en la necesidad de implementar
normas jurídicas en favor de este grupo prioritario de nuestra sociedad, ya que
serán la sociedad adulta del mañana.
Un 75% de las niñas, niños y adolescentes encuestados conocen que los datos
personales que colocan en redes sociales pueden ser utilizados por terceras
personas, en cambio un 25% lo desconocía. Se evalúa que existe el conocimiento
que la niñez y adolescencia sabe que su información expuesta en redes sociales
se encuentra al alcance de cualquier persona, lo que hace reflexionar sobre si
existe este conocimiento realmente, porque se sigue exponiendo todo tipo de
información que puede ser utilizada dolosamente, por lo que nos da la única
respuesta lógica que es la carencia de capacidad con la que las niñas, niños y
adolescentes se enfrentan y se exponen a riesgos inconscientemente por su
inmadurez, sin dejar de lado que un 25% desconocía totalmente este hecho, por
lo que corrobora la realización de la presente iniciativa de fomentar normas
encaminadas a la protección integral de este grupo de atención prioritaria.
Un 80% de las niñas, niños y adolescentes encuestados no han modificado
información personal de otras personas, en cambio un 20% sí lo ha hecho. Se
deduce que existe conciencia sobre la gravedad de manipular datos personales
que no son nuestros, pero existe un 20% que sí lo ha hecho y deberían conocer la
gravedad de su comportamiento, porque si lo han hecho con malas
intenciones(por ejemplo: alterar una imagen de un compañero para ridiculizarlo),
está afectando la vida de otra persona que tiene derecho a la protección de
datos, en este caso a su imagen, por lo que se deben establecer medidas socio-
educativas, desde edades mínimas, para frenar posibles hechos delictivos desde
su raíz.
La información compartida en redes sociales es un 60% de carácter personal, es
decir sobre ellos, un 28% es información de amigos, el 8% comparte información
de familiares y un 4% ningún tipo de información porque no poseen redes
sociales. Es decir, en las redes sociales se comparte información no solo
personal, sino también información de terceras personas, de las cuales se
65
desconoce si se tiene o no autorización o si la información que se comparte de
ellos puede ser provechosa para otras personas que quieran actuar dolosamente
utilizando sus datos, hecho que desencadena la necesidad de soluciones jurídicas
como las que planteamos.
El 98% de los encuestados tiene conocimiento sobre qué es privacidad, frente a
un 4% que desconoce el tema, por lo que se determina que la educación de
niñas, niños y adolescentes es de vital importancia, ya que si desde tempranas
edades se fomenta la educación de lo que es la privacidad se afianza el cuidado
de este derecho de manera personal y se extiende al respeto del de los demás.
Se diagnosticó que un 73% conoce qué es consentimiento y un 27% desconoce lo
que es, por lo que se diagnostica que este grupo etario, al tener este conocimiento
sobre el tema, podría dar autorización para que sus datos personales sean
tratados por terceras personas, es decir los proveedores de redes sociales, de
acuerdo a la capacidad, podrían adquirir el consentimiento de una niña, niño o
adolescente, pero si se carece de ella absolutamente, deberían ser los padre o
tutores legales quienes den dicho consentimiento, ya que si se desconoce dónde,
quién y cómo van a ser tratados los datos expuestos en redes sociales,
inmediatamente se pierde el derecho a la protección de datos.
Por último, el 92% de los encuestados está de acuerdo con la realización de una
iniciativa legal que proteja sus derechos constitucionales, fomentando normativa
legal sobre el tema en una ley secundaria, frente a un 8% que no estaría de
acuerdo, con lo que la evaluación es positiva ya que, de acuerdo a los derechos
de participación de la niñez y adolescencia, el de consulta, permitió llevar a cabo
la presente encuesta, debido a que niños, niñas y adolescentes pueden ser
consultados sobre cualquier tema que sea de su interés. Además, cualquier
iniciativa llevada a cabo en favor de la niñez y adolescencia tiene que ser tomada
en cuenta, de manera prioritaria, porque las niñas, niños y adolescentes son de
interés superior.
3.2.3.2 Evaluación Entrevista
Entrevista Padres de familia o tutores legales de niños, niñas y adolescentes
Las entrevistas aplicadas a padres de familia o tutores legales de niños, niñas y
adolescentes, permitió diagnosticar positivamente la necesidad e importancia de
desarrollar la presente iniciativa en favor de niños, niñas y adolescentes. Su entorno
responsable y cercado dice que si tienen conocimiento de la edad mínima en la que un
niño, niña o adolescente puede tener una red social, es decir, tienen este conocimiento
66
pero, a pesar de ello, permiten que sus hijos tengan una red social por debajo de esta
mínima edad establecida por los proveedores de redes sociales y no por una
normativa jurídica interna que la determine. Se les pregunto si han leído las políticas
de privacidad de las redes sociales de las que son usuarios sus hijos y la mayoría no
lo ha hecho, esto desprende la falta de preocupación del entorno que es responsable
de cuidar y advertir de los posibles riesgos de las redes sociales, en este caso a sus
hijos, acerca de que si sus hijos han leído las políticas de privacidad, aseguran que no
porque no tienen el más mínimo interés, a pesar que la mayoría conoce que la
información que publican sus hijos en redes sociales es de conocimiento público y va a
ser tratada por terceras personas, no se han interesado en leer las políticas de
privacidad de redes sociales que les podría ayudar a proteger a sus hijos de las
inseguridades que en ellas existen, ya que consideran que estas son peligrosas,
debido a que en ella se publica todo tipo de información personal que podría poner en
peligro los derechos constitucionales de los miembros más vulnerables de su familia.
Por ello consideran que existe la necesidad jurídica de implementar normativa interna
al respecto en nuestra sociedad para garantizar efectivamente el derecho
constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-
redes sociales.
Entrevista Asambleísta Antonio Posso Salgado
La entrevista realizada al Asambleísta Antonio Posso Salgado permitió tener un
encuentro formal y cercano con un versado en la creación de leyes, el cual ha revisado
personalmente la propuesta planteada, certificando que está bien realizada y es
beneficiosa para la sociedad ecuatoriana, además, se realizaron cinco preguntas de
las cuales se ha obtenido el siguiente resultado:
El Asambleísta Antonio Posso Salgado considera que:
Hablar de seguridad en redes sociales es relativo, ya que piensa que si bien es
cierto que estas constituyen un avance tecnológico positivo, a la vez encierran
dificultades, porque niños, niñas y adolescentes tienen acceso a información no
adecuada, y la exposición pública de información personal en ellas puede producir
que se conviertan en víctimas de hechos delictivos.
Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a las redes sociales, pero un
acceso controlado por parte de la familia, Estado y profesores, porque si no existe
este control pueden producirse conflictos que afecten los derechos fundamentales
de la niñez y adolescencia.
La edad para que un niño, niña y adolescente tenga una red social debería ser
dispuesta de acuerdo a su capacidad, considera que si bien es cierto que poner
un límite de edad es contraproducente, cree en la necesidad de que se regule
67
este tema en base a la capacidad tecnológica y mental de niños, niñas y
adolescentes.
De acuerdo a que si un niño, niña y adolescente tiene capacidad para conocer
que sus datos personales expuestos en redes sociales son de conocimiento
público y son tratados por terceras personas, el Asambleísta cree que si tienen
esta capacidad, pero siempre y cuando los niños, niñas y adolescentes tengan
una educación desde el seno familiar de los posibles riesgos, ya que todo
depende de ello, y esto constituye la clave de todo.
Respecto a que si debe instaurarse en nuestro ordenamiento jurídico iniciativas
como la planteada, el Asambleísta dijo que no todos los problemas sociales
necesitan de la creación de una ley, ya que si se tienen instaurado en este caso,
un Código especial, para niños, niñas y adolescentes, debería constar en él un
capítulo especial, que incorpore nuestro proyecto. Pero, a pesar de ello, como se
le ha presentado la propuesta como proyecto de ley, tras haberlo revisado, cree
que está bien realizado, certifica que es muy importante y beneficioso, para la
sociedad ecuatoriana, por lo que se puede llevar a cabo también por medio del
presente planteamiento, es decir, como propuesta de “Ley de Protección de
Datos, para Niños, Niñas y Adolescentes, en internet- redes sociales.”
3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo III
Concluimos que el modelo cuantitativo aplicado en nuestra investigación nos ha
permitido realizar, con exactitud, la validación y evaluación de los resultados de
nuestra investigación, ya que, mediante la aplicación de las encuestas y
entrevistas, se obtuvo datos estadísticos concretos que sirvieron para diagnosticar
la necesidad social de elaborar nuestra propuesta para garantizar los derechos
constitucionales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales.
El análisis de los resultados alcanzados en la investigación nos ayudó a
evidenciar nuestra realidad social sobre nuestro tema y determinó la necesidad de
establecer una ley de protección de datos encaminada a garantizar los derechos
constitucionales de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes
sociales en edades mínimas.
Por medio de la evaluación de las encuestas y entrevistas aplicadas tuvimos un
contacto directo y cercano, tanto con las personas a quienes está dirigida la
presente propuesta, así como con personas versadas en la materia y padres o
tutores legales de este grupo social, quienes están de acuerdo en llevar a cabo la
presente iniciativa, ya que creen que es necesario debido a que niños, niñas y
68
adolescentes necesitan de una mayor protección y garantía de sus derechos
constitucionales, frente a los avances tecnológicos.
Concluimos que cualquier iniciativa llevada a cabo en favor de garantizar los
derechos constitucionales de la niñez y adolescencia es de atención prioritaria, ya
que, en este caso, son los grupos etarios que más utilizan redes sociales en
edades mínimas, por lo que surge la necesidad de elaborar la presente ley para
dar soluciones a los problemas jurídicos que surgen por las redes sociales en la
actualidad.
69
CONCLUSIONES GENERALES
Concluimos, tras fundamentar teóricamente el tema por medio de doctrina,
legislación comparada y tesis doctorales, que se ha logrado evidenciar la
necesidad que existe en Ecuador de implementar una iniciativa como la
planteada, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales de niños,
niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales en edades mínimas.
Se llegó a la conclusión, por medio de la aplicación de las encuestas y entrevistas,
que existe la necesidad social que se garantice el derecho a la protección de
datos de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales, ya que
este provoca que se den hechos delictivos que pueden afectar los demás
derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes.
Los componentes de la propuesta fueron diseñados de acuerdo a la observación
sobre el tema de los demás ordenamientos jurídicos, los cuales ya han
implementado normas jurídicas como las recogidas en la ley desarrollada, por lo
que se concluye que se puede aplicar la presente iniciativa en el Ecuador debido
a que las redes sociales son un mundo intrínsecamente con naturaleza mundial,
por ello, si los demás países han incorporado normas jurídicas como las que se
recogen en la propuesta, se pueden aplicar en la sociedad ecuatoriana, ya que
con ello se garantizara los derechos constitucionales de niños, niñas y
adolescentes, específicamente el de protección de datos en internet- redes
sociales
Después de analizar la factibilidad de la propuesta, concluimos que mediante la
elaboración de la presente iniciativa se conseguirá promover los derechos de
libertad de la niñez y adolescencia, se efectivizara su garantía constitucional a la
protección de datos, se fomentará la seguridad jurídica en Ecuador, se protegerá
el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que constituyen el grupo
etario más vulnerable que utiliza internet-redes sociales. Además, servirá como un
documento vinculante para los demás retos que abre la presente iniciativa a la
ciencia del derecho.
70
RECOMENDACIONES
Recomendamos al Estado que tome en cuenta la presente iniciativa que fue
desarrollada en base a una realidad jurídica actual que necesita de
implementación de normas jurídicas como las planteadas la propuesta planteada,
para dar posibles soluciones a los retos que suponen los avances tecnológicos a
la ciencia del Derecho.
Recomendamos a las personas responsables de velar por la protección de los
derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes, en este caso, el de
protección de sus datos de carácter personal, lean la presente iniciativa y apliquen
su contenido, ya que solo así se conseguirá garantizar los derechos
constitucionales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales.
Recomendamos a las empresas proveedoras de redes sociales acatar las normas
jurídicas establecidas en la propuesta, esencialmente las de seguridad y
responsabilidad, entre las que encontramos la ampliación de una casilla en la cual
las personas que quieran ser miembro de una red social puedan introducir su
cédula de identidad, por medio de lo cual se comprobará verazmente la edad de
sus usuarios.
Recomendamos que la presente iniciativa no sea tomada en cuenta solo desde
una visión jurídica, sino que se tome en cuenta también como una propuesta
sociológica por medio de la cual se concientice sobre los riesgo de exponer
información personal en redes sociales por medio de la educación, desde el seno
familiar con valores y en los centros escolares mediante charlas sobre el tema.
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A.pdf
Anexo No. 1 Perfil de tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
¨UNIANDES¨
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES”
AUTORA: CARANQUI DÁVILA PAULA MABEL
ASESOR: DR. CADENA ALIPIO
IBARRA – ECUADOR
2016
1. TEMA
“DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES.”
2. DESARROLLO
2.1 Antecedentes de la investigación
En el Ecuador se tipifica en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución: “El derecho a
la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La
recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.” (Constitución,
2008)
Nuestro Derecho Constitucional nos habla de manera general sobre el derecho a la
protección de datos, pero todavía no existe una normativa jurídica específica que
contemple la protección de datos de una manera general y que, específicamente aborde,
preceptos para los niños, niñas y adolescentes que utilizan internet en las redes sociales.
Existe una laguna jurídica, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, ya
que estos representan el mercado más amplio y vulnerable, por esto, es necesario
conocer datos estadísticos que den a conocer el porcentaje de niños, niñas y
adolescentes que utilizan internet-redes sociales, para determinar la edad en la que
empiezan a interactuar en la computadora.
Según las estadísticas publicadas por el Banco Mundial en el año 2013 sobre una
muestra de 15,74 millones de pobladores del Ecuador, obtuvo como resultado que un
40,4% de ellos eran usuarios de internet en nuestro país. (Banco Mundial de Datos,
2013.)
En la página web “Ecuador en cifras” se nos muestra el porcentaje de personas que
utilizan computadora por grupos de edad a nivel nacional, siendo la franja etaria con
mayor número de personas que utilizaron computadora la que está entre 16 a 24 años
con el 67,8%, seguidos de 5 a 15 años con 58,3%.(Ecuador en cifras, 2013)
En dicha web se nos muestra el porcentaje de personas que utilizan computadora por
provincias en el año 2013, en el cual se nos indica que la provincia con mayor número
de personas usuarias es Pichincha con el 56,2%, seguida de Azuay con el 54,3%; y, de
relevancia en nuestro estudio, se ubica la provincia de Imbabura con un 48.9%.
(Ecuador en cifras, 2013)
Estas estadísticas realizadas por el Banco Mundial y el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos del Ecuador, nos muestran el porcentaje de usuarios de internet en
nuestro territorio. Con estos datos estadísticos podemos darnos cuenta de la influencia
que ha tomado en la sociedad ecuatoriana el uso de internet. Este hecho acarrea
diversas consecuencias que pueden ser positivas o negativas, las cuales deben ser
investigadas, para así poder establecer la necesidad de desarrollar normas jurídicas que
protejan los datos de las personas en general y, específicamente, hacer prevalecer el
interés superior de los niños, el fortalecimiento de su derecho Constitucional a la
protección de sus datos para usuarios de internet- redes sociales con mínimas edades.
Mediante estos datos podemos ver que el avance tecnológico se encuentra radicado en
la sociedad ecuatoriana, la cual utiliza el computador y todo lo que implica su uso en su
vida.
En otras partes del mundo tomando como referente a España surgió la necesidad de
desarrollar una normativa jurídica con respecto a la protección de datos. En ella existe
un apartado referido a los niños, niñas y adolescentes. Dicho país europeo desarrolló el
Reglamento de Protección de datos en el cual se dispone: “Consentimiento para el
tratamiento de datos de menores de edad: Podrá procederse al tratamiento de los datos
de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los
que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o
tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los
padres o tutores. En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan
obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las
características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los
progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el
consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de
identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la
autorización prevista en el apartado anterior. Cuando el tratamiento se refiera a datos de
menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje
que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en
este artículo. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los
procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del
menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o
representantes legales”. (Reglamento protección de datos de España, 2008.)
Es necesario conocer datos reales sobre la edad en la que se empieza a utilizar internet
para poder diagnosticar la necesidad de una implementación de normativa específica
encaminada a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes, para que se cumpla
su derecho Constitucional se debe tomar en cuenta los parámetros estadísticos sobre el
tema que existen en Ecuador, ya que, en base a esos datos, se hace veraz la necesidad de
crear leyes que protejan a los niños, niñas y adolescentes con respecto al consentimiento
para el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, en base a la necesidad de
legislar sobre un nuevo ámbito social, que puede acarrear vulneración de sus derechos,
debido a que las nuevas formas de comunicación obligan a la sociedad ecuatoriana a
implementar normas jurídicas que tengan en cuenta que el uso de Internet se ha
constituido en una nueva forma de comunicación utilizada por todas las personas, pero
especialmente al alcance de niños, niñas y adolescentes.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), en su
artículo 16 dispone: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques” (Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de Noviembre
1989.)
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños es de
relevancia ya que el Ecuador es suscriptor y por ende es la premisa para la realización
de la presente tesis de grado, este documento se sostiene en varios principios
fundamentales que son:
El reconocimiento que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los
derechos humanos.
Incorporan el principio del ejercicio progresivo de los derechos.
Obligación de tomar en cuenta las opiniones de los niños, niñas y adolescentes en
función de su madurez.
El derecho de niños, niñas y adolescentes a una protección especial en aquellas
situaciones que resulten perjudiciales para sus derechos.
El reconocimiento del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Responsabilidad compartida del Estado, la Sociedad civil y la familia.
Respecto al tema, el Memorándum de Montevideo dice: “Sin lugar a duda, las redes
sociales han significado una revolución en la forma de comunicarnos, y son los jóvenes,
los adolescentes y también las niñas y los niños los usuarios más frecuentes, porque
encuentran en ellas oportunidades de conocimiento, de entretenimiento, de
diversión y también de socialización, ya que, con frecuencia para formar parte de
estas redes, hay que registrar un perfil de usuario al que después se invita a pertenecer
a amigos y conocidos, formándose así un complejo tejido de relaciones sociales, que si
bien ofrece una atractiva interacción, los expone a una serie de riesgos.
Esta exposición constante y pública de la información en las redes sociales, que implica
ciertos peligros, es particularmente importante cuando es relativa a los niños, niñas y
adolescentes, porque pueden acceder a contenidos de información que no son
pertinentes para su edad o entrar en contacto con personas que explotan su información;
esa información que circula con gran fluidez pudiendo ser objeto de discriminación, de
difamación, de violencia psicológica e, incluso, de acoso sexual o pornografía. Todos
estos riesgos pueden dañar el desarrollo integral del niño y del adolescente.” (Carlos G.
Gregorio – Lina Ornelas Compiladores, Protección de datos personales en las Redes
Sociales Digitales: en particular de niños y adolescentes, Pagina 29).
Nos explica el Memorándum de Montevideo que las redes sociales se han constituido en
una nueva forma de comunicación, utilizada por todas las personas, pero especialmente
por los niños, niñas y adolescentes, que las utilizan para realizar tareas escolares, como
fuente de diversión y entretenimiento y plataformas de socialización, al ser los niños,
niñas y adolescentes los que más utilizan internet. Surge una nueva forma de
interacción social, que puede exponerles a una serie de riesgos que afecten su
desarrollo integral y su vida privada, se pueden ver inmerso en situaciones en las que se
vulneren sus derechos.
2.2 Situación problemática
En la Constitución de la República del Ecuador en el Articulo 66 Numeral 19 se tipifica
el derecho a la protección de datos de carácter personal, pero no existe una ley
secundaria que desarrolle de manera específica la protección de datos de las personas en
general y de manera específica las de internet en las redes sociales, para niños, niñas y
adolescentes, ya que las nuevas formas de comunicación, exigen la implementación de
normativa jurídica actualizada a medida que se desarrolla la tecnología.
Las nuevas formas de comunicación acarrean problemas que necesitan soluciones
jurídicas, debido a que los niños, niñas y adolescentes utilizan de manera frecuente
internet en redes sociales en edades mínimas.
2.3. Problema científico
¿Cómo garantizar la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes
sociales?
2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1 Objeto de Investigación.- El objeto de Investigación es el Derecho a la
Protección de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes
2.4.2 Campo de Acción.- La investigación se realizará sobre Derecho a la Protección
de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes en internet- redes sociales.
2.5 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación se encuentra realizado sobre la línea de
investigación de “Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.”
2.6 OBJETIVO GENERAL
Elaborar un Proyecto de Ley que proteja los datos personales de los niños, niñas y
adolescentes en internet-redes sociales, a efectos de garantizar sus Derechos
Constitucionales.
2.7. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fundamentar teóricamente la creación de una Ley de Protección de Datos que
desarrolle de manera específica los derechos de libertad de niños, niñas y
adolescentes en internet- redes sociales, tomando como referentes a la Constitución
de la República, Tratados Internacionales, Doctrina y Jurisprudencia.
Diagnosticar el desarrollo de los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes
en internet-redes sociales (Art. 66 Nº 19 Const.).
Diseñar los componentes de la propuesta.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
2.8 IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales en el
Ecuador que proteja los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes en internet-
redes sociales, se garantizara el cumplimiento de sus Derechos Constitucionales.
2.9 METODOLOGÍA A EMPLEAR
2.9.1 Métodos
Los métodos e instrumentos a emplear son de nivel teórico y empírico del conocimiento
que nos permitirán dar una respuesta organizada y fundamentada a los objetivos
específicos, como pasos para el logro del objetivo general, y nos ayudarán a conseguir
la solución del problema planteado.
Método de nivel empírico del conocimiento
-Método de Observación Científica: Este método consiste en saber seleccionar
aquello que queremos analizar. Se suele decir "Saber observar es saber seleccionar", por
lo tanto, se ha empleado este método porque se ha realizado una observación previa de
lo que nos interesó para plantear si existe factibilidad de desarrollo en la presente tesis y
así llegar a la conclusión que se ha seleccionado un objetivo claro mediante la
observación.
En este caso, nos hemos planteado conocer si en el Ecuador existe Protección de Datos.
Sí existe como Derecho Constitucional, pero hemos observado que existe una falta de
ley secundaria que especifique la protección de datos personales para la sociedad en
general, centrándome, específicamente, en niños, niñas y adolescentes que usan
internet-red social.
Además, la observación científica nos permitió describir y explicar el comportamiento,
al haber obtenido datos adecuados y fiables correspondientes a conductas, eventos y/o
situaciones perfectamente identificadas, e insertas en un contexto teórico, para mejor
desarrollo del trabajo de grado de abogada.
-Método de análisis documental: Este método será utilizado porque parte de la
investigación se realizará en base a material de hechos, fenómenos y manifestaciones de
la realidad social sobre el tema planteado.
Es necesario utilizar este método debido que a lo largo de la vida la sociedad realiza
una serie de documentos sobre infinidad de temas y, para este caso, seleccionaremos
los que atañen a la investigación.
Métodos de nivel teórico de conocimiento
-Método histórico lógico: Este método permitirá realizar un estudio sobre el presente
trabajo de grado, para realizar un estudio de los cambios que ha tenido el presente tema
a lo largo del tiempo, desde el pasado hasta la actualidad, y así conocer su proceso de
transformación y reflejar su naturaleza cualitativa.
-Método analítico-sintético.- Este método permitirá analizar, de manera ordenada, paso
a paso los documentos, datos, hechos encontrados sobre el tema para realizar una
investigación completa específicamente sobre niños, niñas y adolescentes en internet-
redes sociales, para comprender mejor el objeto de nuestro estudio, es decir, se
recopilarán elementos de investigación que guarden una relación lógica. Posteriormente
se realizará una síntesis, es decir, se cogerán todos los hechos materia de estudio sobre
el derecho de protección de datos, específicamente para niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales y así se obtendrá un verdadero conocimiento para aportar la
solución al problema.
-Método inductivo- deductivo.- Este método se utiliza porque nos permite desarrollar
un cuerpo teórico mediante la observación de principios elementales sobre el tema.
Una vez que se realizada dicha observación se deducen las leyes generales sobre el
tema, es decir, de un estudio de hechos particulares se llegará a la formación de un
criterio general constituido por el cuerpo teórico formado y válido para explicar y
aplicar la presente tesis de grado.
2.9.2 TÉCNICAS
2.9.2.1 Encuesta.- Esta técnica nos permitirá obtener información mediante la
realización de una serie de preguntas, al elaborarlas con anterioridad aseguramos que no
se olviden los puntos más importantes que se necesitan.
Las encuestas están dirigidas a las personas implicadas en el tema de estudio a fin de
conocer su opinión, es decir, se realizará a niños, niñas y adolescentes de la ciudad de
Ibarra.
Estas encuestas servirán como guía y ayuda para obtener la información deseada,
además en una técnica muy económica que permitirá su aplicación masiva, es decir, nos
permitirá encuestar a un gran número de niños, niñas y adolescentes.
2.9.2.2 Entrevista.- Esta técnica permitirá tener un encuentro formal con las personas a
las que vamos a entrevistar, en este caso serán los padres o tutores legales de los niños,
niñas y adolescentes y funcionarios judiciales.
Esta técnica permitirá conseguir la opinión de las personas a las que se realizará la
entrevista, las cuales darán una información valiosa que será transformada y
sistematiza, de forma que se convierta en un elemento útil para el desarrollo del
presente proyecto de grado.
2.9.3 INSTRUMENTOS O HERRAMIENTAS UTILIZADAS EN LA
INVESTIGACIÓN
Cuestionario
Guía de Entrevista
2.10 ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.10.1 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco
jurídico Ecuatoriano
2.10.1.1 Principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
2.10.1.2. Derecho fundamental al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes
2.10.1.3 Derecho fundamental a la integridad física y psíquica de niños, niñas y
adolescentes
2.10.1.4 Derecho Fundamental al respeto de su libertad y dignidad de niños, niñas y
adolescentes
2.10.2 Protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales
2.10.2.1 Antecedentes de la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales
2.10.2.2 Principios del derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes
en internet-redes sociales
2.10.2.3 Derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-
redes sociales
2.10.2.4 Redes sociales y privacidad
2.10.3 Iniciativas llevadas a cabo en otros países para la protección de datos de
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales
2.10.3.1 Unión Europea
2.10.3.2 España
2.10.3.3 Canadá
2.10.3.4 Uruguay
2.10.4 ¿Que legislación en materia de protección de datos debería aplicarse en
internet a nivel mundial?
2.10.4.1 Criterios para determinar la normativa aplicable para la protección de datos de
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales
2.10.4.2 Problemas derivados de la aplicación de legislaciones diversas sobre protección
de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales
2.10.4.3 Estándares internacionales en materia de protección de datos de niños, niñas y
adolescentes en internet-redes sociales
2.10.4.4 Prevención, educación y responsabilidad social empresarial
2.11 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD
CIENTÍFICA
2.11.1. Aporte teórico: La existencia del Derecho Constitucional sobre Protección de
datos es el sustento de la investigación para la realización de un Proyecto de Ley sobre
protección de datos, específicamente para niños, niñas y adolescentes en internet-redes
sociales, debido a que no existe una ley de protección de datos de manera general y, por
ende, no se ha legislado aún sobre la protección de datos de niños, niñas y adolescentes
en internet- redes sociales.
La falta de una ley secundaria en el ámbito ya descrito, produce un vacío legal, que
provoca la inexistencia de seguridad jurídica en el campo de protección de datos para
niños, niñas y adolescentes que viven en la era de la información y los avances
tecnológicos.
A medida que el mundo cambia surgen nuevas formas de convivencia social, las cuáles
necesitan la creación de nuevas normas jurídicas adaptadas a los cambios sociales, para
precautelar en este caso el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Para conseguir la creación de un Proyecto de ley que permita promover el cumplimiento
de los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, se
abarcará todas las investigaciones realizadas sobre el tema, se fundamentara
teóricamente en base a la Constitución de la República del Ecuador, Tratados
Internacionales, Doctrina y Jurisprudencia sobre el tema.
2.11.2 Significación práctica: La investigación que se va a desarrollar pretende buscar
que la autoridad legislativa cree una ley de protección de datos personales de niños,
niñas y adolescentes que utilizan internet-red social.
El presente Trabajo de Grado servirá como una investigación encaminada a que se
refleje la necesidad de una ley secundaria de protección de datos, centrándonos en los
niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales.
Con la creación de una Ley de Protección de Datos Personales se conseguirá promover
su Derecho Constitucional, se evitará que exista un vacío legal, se fomentará la
seguridad jurídica en nuestro país y protegerá el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes que constituyen el grupo etario más vulnerable que utilizan internet-redes
sociales.
2.11.3 Novedad científica: El tema a desarrollarse en la presente investigación es de
carácter novedoso, porque es una problemática social de actualidad que ha surgido por
los avances tecnológicos que crean nuevas formas de interacción con el mundo en que
vivimos. Surge así un nuevo mundo denominado cibernético, el cuál necesita una
legislación específica, en este caso partiendo desde el Derecho Constitucional (Art.66,
Nº19) que dispone: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que
incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato
de la ley”.
Se trata de promover el cumplimiento del Derecho Constitucional a la Protección de
Datos, realizando una profunda investigación que aporte a la Asamblea Nacional un
estudio previo a tomar en cuenta, para que se cree una Ley de Protección de Datos,
encaminada a los niños, niñas y adolescentes que utilizan internet - redes sociales.
3. BIBLIOGRAFÍA
-Carlos G. Gregorio – Lina Ornelas Compiladores, Protección de datos personales en
las Redes Sociales Digitales: en particular de niños y adolescentes.
-CampsMirabet Nuria, El principio del Interés Superior del menor, marco normativo y
aplicación en el derecho interno, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.
-Convención sobre los Derechos del Niño 20 de Noviembre 1989, UNICEF Comité
Español Junio 2006
-David Buckingha, Beyond Technology: Children`s Learning in the Age of Digital
Culture, Editorial Cambringe, 2007.
-Esteve Pardo, El desconcierto del Leviatán, Política y Derecho antes las incertidumbres
de la Ciencia, Editorial Pons, Madrid, 2009.
-Grupo Europeo de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, Resolución sobre
Protección de la Privacidad en los Servicios de Redes Sociales, Articulo 29, Octubre
2008.
-Herranz Ballesteros, El interés del menor en los Convenios de la Conferencia de la
Haya de Derecho Internacional Privado, Editorial. Lex Nova, Valladolid, 2004.
-Mark Bauerlein, The Dumbest Generation: How the Digital Age Stupefies Young
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-Piñar Mañas, Revolución Tecnológica y Nueva Administración, Editorial Thomson
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-Padial Albas Adoración y Toldra Roca María Dolores, El principio del Interés Superior
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Rodota, Stefano, La vida y las Reglas entre el derecho y el no derecho, Editorial Trotta,
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-CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”
Editorial Heliasta, undécima edición; Buenos Aires, Argentina. (2009).
-ESCRICHE Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo I,
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-Ley Constitucional de Canadá, Sección I, Carta de Derechos y Libertades, (1982)
- Código Civil de Quebec, Canadá, L.R.Q.C.64 (1994)
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. BOE-A-1999-23750, Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 14 de
diciembre de 1999.
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Linkongrafía
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2. http://www.ipsosinsight.com
3. http://www.coppa.org/comply.htm
4. http://datos.bancomundial.org/indicador/IT.NET.USER.P2
5. http://www.ecuadorencifras.gob.ec
6. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.t2.html#a13
7. www.safernet.org.br/site/sites/default/filesTeles.pdf.
8. www.bibliojuridica.org/libros
9. www.delitosinformaticos.gov.com/ChatDicri
10. www.iijusticia.org/Memo.htm.
ANEXO No. 2 Carta a la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la
Ciudad de Ibarra
Anexo No 3. Carta Autorización Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de
la Ciudad de Ibarra
Anexo No 4. Certificación de entrega y revisión de nuestra propuesta del
Asambleísta Antonio Posso Salgado
Anexo No 5. Nómina de estudiantes de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de
la Torre de la Ciudad de Ibarra
Año lectivo 2015-2016
Sexto de Básica
1)1003910526 GUACALES CEVALLOS KEITTY MAOLYS
2)1003931043 VARGAS PAVON AARON JOSUE
3)1004016265 TORRES BURBANO OSCAR NICOLAS
4)1004076392 ERAZO GALARZA CINTHYA ISABELLA
5)1004325336 PILATAXI JUMA SHIRLEY ANDREA
6)1004416770 PUPIALES CABRERA LESLIE NAHOMY
7)1004428627 PILATAXI CRUZ LIZETH ANAHI
8)1004429419 FERNANDEZ RECALDE NATHALY ESTEFANIA
9)1004430714 GARZON PRADO BRADLEY JAIR
10)1004437594 JIMENEZ COTACACHI PAUL ALESSANDRO
11)1004437602 CEVALLOS MORAN ISMAEL ALEJANDRO
12)1004440028 ANDRADE CARLOSAMA JHERLYN ANAHI
13)1004457774 GAVILIMA PUMA KAREN ANAHI
14)1004536197 VASQUEZ FRAGA SANTIAGO ISRAEL
15)1004554174 FUEREZ VILLARREAL MICHAEL ADRIAN
16)1004554406 ORTEGA VALVERDE EVELYN JOHANNA
17)1004601017 LITA PAEZ HELEN NICOLE
18)1004638977 CHAMORRO LIMA ANSHEL ANDRE
19)1004668594 POTOSI GUDIÑO JUSTIN ISMAEL
20)1004804983 SANDOVAL SALAZAR JORGE LUIS
21)1004808547 DIAZ DIAZ MATEO ALEJANDRO
22)1004825715 ROSERO BENAVIDES WILLAM ROBERT
23)1004960017 PLACENCIA MOREJON RAMIRO ISRAEL
24)1005007008 YAPU DIAZ JENNIFER NAHOMY
25)1005044928 MONTENEGRO CUAMACAS DYLAN JOEL
26)1005046410 CIFUENTES VASQUEZ MARCELA JACKELINE
27)1005055148 YAMBERLA PAEZ DAMARIS ALEJANDRA
28)1005055155 CHANDI ZUÑIGA JENNIFFER FERNANDA
29)1005055239 BAEZ CARRANCO JESSICA ANDREA
30)1005055312 MONTENEGRO PUGA DANIELA ALEJANDRA
31)1005055569 CASTRO JUMA JUAN PABLO
32)1005056005 AMAYA SANDOVAL DANIELA LIZBETH
33)1005056062 AREVALO RIERA FERNANDO JOSUE
34)1005058530 RIVERA TRUJILLO MILTON JOSUE
35)1005059207 MIÑO PUEDMAG KENNETH DAVID
36)1005153968 RIVAS REALPE ALEX MATEO
37)1005196330 LANDAZURI MENDOZA JOHAN ANDRE
38)1050130028 RUIZ AIMACAÑA JORDY GREGORY
39)1050214194 TIXILIMA TUQUERRES JAIR ALEJANDRO
40)28396769 BARRIENTOS PALACIOS JHON JANER
Séptimo de Básica
41)1003939962 PUEDMAG BEDON KERLLY MAYTE
42)1004069397 PILATAXI YACELGA ESTEBAN ANDRES
43)1004368609 BENITEZ MOREJON LEONARDO GABRIEL
44)1004389233 MORAN VALENZUELA ESTEBAN ALEXIS
45)1004428056 ONTANEDA JURADO ZAIOA NAOMY
46)1004434948 PUPIALES CARLOSAMA PAUL ALEXANDER
47)1004435176 PUPIALES PUPIALES SAMY YARINA
48)1004438279 LOPEZ FIGUEROA FELIPE DAVID 7
49)1004440614 ANDRADE BELTRAN GABRIEL ALEXANDER
50)1004442974 FARINANGO IPIALES JHON JAIRO
51)1004510325 AMAYA PANTOJA OLIVER GONZALO
52)1004510929 ESCANTA ALVAREZ EDGAR SEBASTIAN
53)1004514806 PALLASCO MONTENEGRO JUAN DAVID
54)1004516397 CARANQUI ESPINOSA CARLOS PATRICIO
55)1004520894 RIVAS VILATUÑA AXEL DANIEL
56)1004521561 PUGA VACA BRYAN ANDRES
57)1004570717 ROCHA PISANGO JOAN ALEJANDRO
58)1004607436 ANDRADE UBILLUZ SANTIAGO JAVIER
59)1004714208 ALDAS MEDINA RONNY MILTON
60)1004770432 CHIZA ROSERO EMILIA GABRIELA
61)1004919526 GALARRAGA VILLARREAL ODALYS ANAHI
62)1005042534 NARVAEZ CISNEROS CRISTOPHER RENE
63)1005043649 QUIGUANGO GUALACATA DANIEL ALEJANDRO
64)1005043656 MOLINA LOPEZ HEDER ALEXIS
65)1005043854 MONTENEGRO PASPUEL LESLY ANAHI
66)1005043946 POTOSI JACOME SHILTON ARIEL
67)1005045263 ALMEIDA FREIRE LISBETH ANAHI
68)1005046444 CIFUENTES VASQUEZ JOHANNA KATHERINE
69)1005046469 CHECA BENAVIDES SCARLETH MISHELL
70)1005047129 ESPINOSA FIGUEROA ALISON GABRIELA
71)1005047814 MORA COLIMBA ALEXANDER DAVID
72)1005049034 CHACON VALENCIA ANDREA CAROLINA
73)1005050537 PILLAJO MARTINEZ CHRISTOPHER LENIN
74)1005050859 LOPEZ CRUZ AMELIA JEAMILETH
75)1005057375 CARRION GUAMAN CHRISTOPHER ESTEBAN
76)1005057409 CHANGO PACARI CRISTOPHER STEVEN
77)1005059140 CAICEDO FARINANGO JHOAN CHARLES
78)1005116973 YEPEZ LOPEZ JULIAN ESTEBAN
79)1005129067 RAMIREZ BENAVIDES DOMINIQUE ISABEL
80)1005205305 HIDALGO LOMAS JAROL FRANCISCO
81)1005281967 PELAEZ SAA DEREK
82)1050214871 ENRIQUEZ GOMEZ JAMILETH ESTEFANIA
83)1050469319 SANCHEZ GUAMAN CARLOS ALEJANDRO
84)5506408 BEDOYA GUERRERO SALETE
85)8170901451 PANTOJA DELGADO CARLOS JHONATAN
Octavo de Básica
86)00014 ROBLES PEREZ DANIELA ELIZABETH
87)0401961842 MONTENEGRO RODRIGUEZ JUSTIN JOSUE
88)1003476395 POMASQUI FLORES ASTRID VANESSA
89)1003662689 NAJERA CERON GABRIEL
90)1003824834 RUEDA CASTRO MICAELA ANAHY
91)1003929260 BARAHONA ORTEGA ANGELICA ESTEFANIA
92)1004030399 PLACENCIA VITERI NESTOR DAVID
93)1004064406 SUAREZ YUCATO MELANY PAMELA
94)1004066401 SANDOVAL MUÑOZ EIMAR ALEXANDER
95)1004068902 FLORES VILATUÑA JEREMY ISAAC
96)1004069223 LOZA REINOSO MANOLO SEBASTIAN
97)1004071534 ANGAMARCA IPIALES ERICK SANTIAGO
98)1004094742 PABON BARAHONA MILTON GERARDO
99)1004104285 RIVERA LEON MATTIAS SEBASTIAN
100)1004165963 POZO CAZAR MARITZA ELIZABETH
101)1004176473 GALLO MACHADO JUAN FRANCISCO
102)1004185466 YEPEZ FARINANGO JUSTIN AARON
103)1004361331 REASCOS GONZALON JOSE DAVID
104)1004433585 CHILES VALLEJO JOHAN ALEXANDER
105)1004440747 ESPINOSA FUENTES CRISTOPHER ALEXANDER
106)1004442305 TITUAÑA ESCOBAR VICTORIA DEL ROCIO
107)1004471403 HORMAZA PADILLA FERNANDO GABRIEL
108)1004510317 PILATAXI NARVAEZ HENRY MATIAS
109)1004766737 NASTACUAZ PADILLA PABLO ALEXANDER
110)1004889208 SALCEDO LOOR FRANCISCO ALEJANDRO
111)1005052186 ZAMBRANO ARCINIEGAS ZAYD VINICIO
112)1005061500 COLOMA HEREDIA RICARDO ALEXANDER
113)1005076144 REALPE ALVAREZ ESTEBAN RICARDO
114)1005201460 GONZALEZ FARINANGO MELANY LIZETH
115)1005203805 RODRIGUEZ ECHEGARAY MELANY ARLETH
116)1005205446 SALAS RODRIGUEZ SCARLETH SALOME
117)1005205628 REYES ESTEVEZ CARLOS ADRIAN
118)1050166477 ZAMORA ANDRADE FRANCIS ALEXANDER
119)1050250107 TABI SALAS SAMYA ALEJANDRA
120)1100006 ESPINOSA FLORES ISAAC ISMAEL
121)8170807146 BENAVIDES SALAZAR JUAN CARLOS
Noveno de Básica
122)000128 VILLACIS RIVERA KEVIN JOSUE
123)0450055694 NARVAEZ LOPEZ DAVID ALEXANDER
124)0450074067 CUASATAR CASTILLO CARMEN VALERIA
125)0450086418 MEDICIS MORILLO ROMEL HADBEL
126)1003342605 MOLINA CUASAPAZ JOSE SEBASTIAN
127)1003945407 BAEZ QUINTANA ANTHONY ISRAEL
128)1003957881 LARA CHICAIZA ARELYS DOMENICA
129)1003982400 POTOSI ANDRANGO JOSUE ISRAEL
130)1004004675 DOMINGUEZ PADILLA JEFERSON SEBASTIAN
131)1004080238 GUACAN HERNANDEZ DAYANA ELIZABETH
132)1004124846 BENAVIDES HERNANDEZ NATHALY ALEJANDRA
133)1004344303 SANCAN FEIJOO JAHIR GEANPIERRE
134)1004361638 MANOSALVAS REINA WILSON STIVEN
135)1004412571 FERIGRA OÑATE ALISSON DOMENICA
136)1004469308 GUAÑUNA GRANDA ANGELICA NAYELI
137)1004775076 VARGAS LOPEZ CARLOS JOSUE
138)1004921365 ILES PUMA JONATHAN ALEXANDER
139)1004922744 ALMEIDA ARAUJO ESTEBAN FERNANDO
140)1004923304 PUPIALES CHANO ERICK JOEL
141)1004947113 PERUGACHI CARLOSAMA JESUS DAVID
142)1004951602 SERRANO TABANGO KEVIN ORLANDO
143)1004966444 COLIMBA PUPIALES JOEL JOSAFAT
144)1005009749 CHANDI DIAZ ELIECER LEONARDO
145)1005044761 ACOSTA CASTILLO EVELYN ALEXANDRA
146)1005069131 TOAQUIZA ARMAS NESTOR STEVEN
147)1005247281 GRIJALVA TORRES DANNY JOSUE
148)1005266026 TEDES ALBA JONATHAN FERNANDO
149)1005375140 UBIDIA MORA DARLA SHERLYN
150)1050186525 VARGAS ESCOBAR DINNA MARILYN
151)1050264926 LOYO CARLOSAMA JAIRO DAVID
152)1050343787 HERRERA HERRERA PAULA EMILIA
153)1050344215 ULCUANGO CHUQUIN HENRY JOEL
154)1050374717 ROMERO RUANO CINTHYA NAYELI
155)1050410800 VILLA MARCILLO JOSEPH SALOMON
156)1050422391 BURGOS PINANGO JEREMY ALEJANDRO
157)1050432507 ORTEGA TITUAÑA SEBASTIAN GINEZ
158)1723189666 YANCHATIPAN MORALES DIEGO FERNANDO
159)20103001 ACOSTA GARCIA DANIEL ALEJANDRO
160)31768311 FARINANGO BURGOS JOE SEBASTIAN
Decimo de Básica
161)0401688882 RUEDA ANDRADE RAMIRO SAEED
162)1003301619 ARMIJOS CARDENAS JHON PAUL
163)1003608088 ENRIQUEZ BENAVIDES ANTHONY WLADIMIR
164)1003771290 ORTEGA PELAEZ ARLET BERENISE
165)1003782693 RODRIGUEZ RANGEL EDUARD JOSE
166)1003857560 GUEVARA MARTINEZ DANNY EDUARDO
167)1003970132 PAEZ AGUIRRE DYLAN ALEXANDER
168)1004001846 TITO PILLAJO ALISSON DAYANARA
169)1004022362 GOMEZ ARTEAGA KEYBREAM ISAAC
170)1004069231 LOZA REINOSO ISMAEL ALEXANDER
171)1004094866 CORONEL MUÑOZ JENIFFER PRISCILA
172)1004173546 GUTIERREZ MORALES ALEX DAVID
173)1004181838 BRAVO RODRIGUEZ GERALDY MAITE
174)1004285324 LOPEZ RENTERIA MARINA SALOME
175)1004328983 MIRANDA NICOLALDE FRANKLIN BLADIMYR
176)1004416481 QUIGUANGO COLLAGUAZO CHRISTIAN ANDRES
177)1004418248 CAMPOS PADILLA JAROL ALDAIR
178)1004428510 SANDOVAL PUMISACHO ALAN DAVOR
179)1004428528 TIXILIMA AYALA LENIN STEVEN
180)1004464861 CHUQUILLA NARVAEZ JEFFERSON DANIEL
181)1004512776 TRUJILLO AGUIRRE DAYANA NICOLE
182)1004521991 HIDALGO GUERRERO MATEO MANOLO
183)1004531909 DIAZ OBANDO ASAF MATEO
184)1004550396 PIÑAN VENEGAS MARLEY BETSABETH
185)1004574164 TORRES PUGA RAMIRO FERNANDO
186)1004653554 GUAMAN DE LA TORRE MARLON ISMAEL
187)1004770424 CHIZA ROSERO JORGE MATTEO
188)1004870984 PUPIALES CACUANGO HAYLID JOHANA
189)1005041429 REASCOS GUERRERO JESSICA LIZETH
190)1005046352 SOLIS VELARDE BRYAN SANTIAGO
191)1005046451 CHECA BENAVIDES ANDERSON PAÚL
192)1005061492 COLOMA HEREDIA MELANY ARACELLY
193)1005102106 MORENO ATZUCHI LUIS FERNANDO
194)1005208226 CUASAPAZ ESPINOSA DILAN JOSUE
195)1005226707 ROSERO TERAN SCARLETH RASHELL
196)1005249212 CHAVEZ ALPALA EVELYN NAYELI
197)1050167343 HERNANDEZ BOLAÑOS DANIELA BETZABE
Bachilleratos
Primero
198)1003249289 ESCOBEDO MINA KAREN GUISSELA
199)1003249297 ESCOBEDO MINA KAROL NAYELLY
200)1003259718 ZORRILLA BENAVIDES ANDRES FERNANDO
201)1003392485 VIZCAINO BASTIDAS HILARY PAULINA
202)1003768403 SANCHEZ MOYANO DARWIN JOEL
203)1003844618 QUIÑONEZ GARCIA OSCAR DAVID
204)1003956933 ARCE MINA XAVIER ALEXANDER
205)1004094874 RUIZ CORONEL CESAR SEBASTIAN
206)1004104509 AMAYA PANTOJA WILLIAM GABRIEL
207)1004104525 ROSERO TANA PABLO JOHEL
208)1004195606 FUENTES SOTO STEVEN ANDRES
209)1004216667 CHAMPUTIZ ESPAÑA ERICK SAHIR
210)1004237390 LOPEZ ANDRADE ALEJANDRO MARTIN
211)1004282693 GONZALEZ SUAREZ CHRISTIAN ALEJANDRO
212)1004465595 CAMACAS ARIAS SEBASTIAN ALEJANDRO
213)1004497739 LASCANO PRADO RONALDO ALEXANDER
214)1004557177 BEDOYA CADENA ALEJANDRA SELENE
215)1004557763 ROSERO HUALPA ULPIANO DAVID
216)1004559975 PAEZ AREVALO ANDRE ISRAEL
217)1004579262 CARVAJAL QUINCHIGUANGO RIKI STALIN
218)1004599609 TERAN PINCHAO ELVIS SAUL
219)1004715684 GUERRERO CHECA BRYAN ANDRES
220)1004822985 TIERRAS CASTELLANOS JOSUE FABRICIO
221)1004904171 IBAZA CRIOLLO DENNIS JOEL
222)1004905913 LOYO POZO GUILLERMO DAVID
223)1005033996 PAREDES FLORES MATHEW JOEL
224)1005048887 COBO ENRIQUEZ MARIO PAUL
225)1005051469 JATIVA CHUGA STEVEN ANDRES
226)1005051758 SUAREZ CHICAIZA NAYELI MISHELL
227)1005052178 ZAMBRANO ARCINIEGAS ALEN JOSUE
228)1005052871 CHACON VALENCIA KARLA ESTEFANIA
229)1005136757 CHACON DE LA CRUZ MIREYA LIZBETH
230)1050040276 AVENDAÑO CERON MARJORIE LIZETH
231)1050415411 CAÑAMAR PERUGACHI JOSE ALEXIS
232)1724759699 CRUZ MONTENEGRO MELANIE ALEJANDRA
233)1752692259 POZO RUALES KEVIN ARIEL
Segundo
234)0402134977 CAZARES CHAMORRO MARILYN VICTORIA
235)0927707851 CEDILLO AYALA ANDY JULIO
236)1003251970 ERAZO VILLARREAL JOSSUE BERNABE
237)1003432216 AGUIRRE VILLARREAL MARYLIS ALEJANDRA
238)1003742531 FUENTES AGUAGALLO WANDERLEY ALEXANDER
239)1003744354 CHAVEZ JINEZ ALEXANDER RAPHAEL
240)1003763040 ENRIQUEZ IBUJES PAOLA JAZMIN
241)1003966171 GUATEMAL SERRANO EDDY NEPTALY
242)1004034516 CIFUENTES RODRIGUEZ OSKAR ALEXANDER
243)1004151898 TERAN YEPEZ GALO VINICIO
244)1004458509 AYALA BEDON GABRIEL ALEXANDER
245)1004511539 CACOANGO PERUGACHI RONNIE DANIEL
246)1004517072 VILLALBA SANCHEZ GABRIEL ESTEBAN
247)1004608251 ANDRADE CUMBAJIN LUIS ANDRES
248)1004622146 RECALDE SUAREZ LESLIE MICAELA
249)1004627301 TRUJILLO SUAREZ ISABEL ALEXANDRA
250)1004639405 ACOSTA DIAZ JONATHAN ADRIAN
251)1004698252 MENA ACOSTA KATHERINE VALERIA
252)1004770150 CEVALLOS MORAN JARED JESUS
253)1004772032 ANRRANGO DELGADO ANDERSON STALYN
254)1004772362 DELGADO ROJAS JOSELYN MERYSHELL
255)1004780365 NOBOA RIVERA JASON ADEL
256)1004782403 ONOFRE CHURTA JOSELYN DENNIS
257)1004783849 REVELO RODRIGUEZ GILSON PAUL
258)1004802185 POZO PAGUAY STEVEN PATRICIO
259)1004857056 QUELAL VASQUEZ JOSUE ISMAEL
260)1050190840 IPIALES RUALES BRYAN ANDRES
261)1726520479 HERNANDEZ REYES CRISTIAN OVIDIO
262)31195820 RODRIGUEZ MARCILLO DANNY ALEXANDER
263)31196121 LOZA MONTESDEOCA CHRISTOPHER DANIEL
264)31196491 VITERI MINDA MARJORIE ALEJANDRA
265)7249798 IMBAQUINGO MONTESDEOCA CELESTE GABRIELA
Tercero
266)0401647052 NARVAEZ MEJIA GINA MADELAINE
267)1003077946 CARRERA REVELO JONATHAN EDUARDO
268)1003399571 RUIZ GUERRERO GALO ISRAEL
269)1003518071 HARO PIEDRA JONATHAN DAVID
270)1003662671 NAJERA CERON ERIKA DANIELA
271)1003685243 ESPINOZA NAVARRETE BRYAN JAVIER
272)1003751391 YEPEZ SANDOVAL JOHAN RAMIRO
273)1003757075 PAZMIÑO MONTALVO AYRTON FERNANDO
274)1003921903 REYES DIAZ EDWIN ISRAEL
275)1003940374 PUENTE HERRERA MARCELO XAVIER
276)1003957030 ICHAU GUAMAN JEFFERSON FARID
277)1003978473 MEDINA QUITAMA ANGELA ADAMARI
278)1004003149 JARAMILLO RECALDE ADONIS MAXIMILIANO
279)1004039002 GONZALEZ ARROYO FRANCO ALEXANDER
280)1004174262 PASPUEL OÑATE LUIS ANDRES
281)1004199004 CASTRO TAPIA STALYN DARIO
282)1004256853 JUMA AMAGUAÑA JEFFERSON ALEXANDER
2831004278717 LIMAICO GUATEMAL JUAN PAUL
284)1004338404 QUINTANA SANCHEZ JHON ESTEBAN
285)1004394449 PANAMA PISES EDISON ALEXANDER
286)1004472344 LOPEZ COLLAHUAZO RUBEN DAVID
287)1004473383 JIMENEZ ILLAPA SHIRELY PAOLA
288)1004475172 POTOSI GOMEZ DIANA ELIZABETH
289)1004476394 IGUANCHI TERAN BRYAN JAVIER
290)1004522890 MORENO MEJIA MARCO ISRAEL
291)1004547921 MUÑOZ FLORES GALO ANDRES
292)1004564066 LIMA NARVAEZ DIEGO FERNANDO
293)1004579403 RUANO PEREZ JOSUE DAVID
294)1004582282 LOPEZ VIZCAINO BRYAN ISRAEL
295)1004586788 MORILLO IPIALES STALIN RENE
296)1004589352 NIPAS GODOY DAVID ARNULFO
297)1004602973 ESPINOSA FARINANGO KEVIN OLIVER
299)1004606081 FUENTES RUIZ RONNY JAVIER
300)1004608657 LEMA RUBIO ANDRES LEONARDO
301)1004612949 CHANDI NASTACUAS CARLOS DANIEL
302)1004623730 DIBUJES BASTIDAS CHRISTIAN EDUARDO
303)1004670350 FIGUEROA ROSERO JORGE LUIS
304)1004829295 SANDOVAL CHUQUIN JAIR SEGUNDO
305)1900642842 FARINANGO PACHA ACE EMILIO
Anexo No 6. Cuestionario encuesta
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTA
“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN INTERNET-REDES SOCIALES”
OBJETIVO: Por medio de la aplicación de la encuesta a niños, niñas y adolescentes
de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, nos
ayudara a recolectar datos, los cuales diagnosticara la factibilidad, para elaborar un
Proyecto de Ley que proteja sus datos personales en internet- redes sociales, a efecto
de garantizar sus derechos constitucionales
1) ¿Cuántos años tienes?………………………………………………………..
2) ¿Sabes que es una red social?
SI ( ) NO ( )
3) ¿Tienes una red social?
SI ( ) NO ( )
4) ¿Qué red social tienes?
( ) Facebook ( ) Instagram ( ) Twiter ( ) Otras
5) ¿A qué edad tuviste tu primera red social?………………………...
6) ¿Sabes desde que edad puedes tener una red social?
SI ( ) NO ( )
7) ¿Sabes que otras personas pueden utilizar los datos personales que colocas
en tu red social? (Por ejemplo si tu colocas tu número de teléfono cualquier
persona conocida o desconocida te podría llamar)
SI ( ) NO ( )
8 )Alguna vez cambiaste información personal de otras personas en las redes
sociales (Por ejemplo una fotografía)
SI ( ) NO ( )
9) ¿Qué información públicas en redes sociales? (Por ejemplo información
personal de donde estudias o tu edad, información familiar como el nombre de
tus padres, o información de amigos como su número de teléfono)
Personal ( ) De familiares ( ) Amigos ( )
10) ¿Sabes que es privacidad?
SI ( ) NO ( )
11) ¿Sabes que es consentimiento?
Si ( ) NO ( )
12) ¿Te gustaría que el Estado por medio de la ley proteja tus datos personales
que colocas en redes- sociales?
SI ( ) NO ( )
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
ANEXO N° 7. Guía de entrevista: Asambleísta Antonio Posso Salgado
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENTREVISTA
“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN INTERNET-REDES SOCIALES”
OBJETIVO: Por medio de la aplicación de la presente entrevista tendremos un
encuentro formal y cercano con un versado en creación de leyes, el Asambleísta
Antonio Posso Salgado, quien aportara a nuestra investigación su valiosa opinión
sobre nuestro tema, que nos permitirá validar la necesidad de elaborar en nuestro
ordenamiento jurídico iniciativas como la que estamos planteando, con la finalidad de
garantizar los derechos constitucionales de la niñez y adolescencia.
1. ¿Cree usted que las redes sociales son seguras, para niños, niñas y
adolescentes?
2. ¿Cree usted que niños, niñas y adolescentes deberían tener libre acceso a
las redes Sociales?
3. ¿Desde qué edad considera usted que un niño, niña o adolescente debería
tener una red social?
4. ¿Cree usted que un niño, niña o adolescente tiene la capacidad, para
entender que los datos personales que expone en una red social son de
conocimiento público y van a ser tratados por terceras?
5. ¿Cree usted que el Ecuador a pesar de tener tipificado el derecho
constitucional a la Protección de datos de carácter personal, necesita de la
elaboración de una ley secundaria que garantice efectivamente este derecho,
específicamente, para niños, niñas y adolescente que utilizan redes sociales
en edades mínimas con normas jurídicas, como las planteadas en la presente
iniciativa?
Asambleísta: Antonio Posso Salgado
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
ANEXO N° 8. Guía de entrevista: Padres o tutores legales de los niños, niñas y
adolescentes
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENTREVISTA
“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN INTERNET-REDES SOCIALES”
OBJETIVO: Por medio de la aplicación de la presente entrevista a padres o tutores
legales de niños, niñas y adolescentes, tendremos un encuentro cercano y formal con
su entorno familiar, con la finalidad de obtener un diagnostico favorable, para
implementar una ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes en
internet-redes sociales.
1. ¿Sabe usted desde que edad puede tener su hijo una red social?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Ha leído usted las políticas de privacidad de la red social de su hijo?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Sabe usted si él las ha leído? ¿Porque si y porque no?
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
.............
4. ¿Conoce usted que la exposición pública de la información que coloca su
hijo en redes sociales va a ser conocida por las personas trabajadoras de ellas,
y por su entorno social- virtual?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Cree usted que esto pone en peligro los derechos constitucionales, de
su hijo, específicamente el de protección de datos?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Cree usted que hace falta en el Ecuador normas jurídicas que protejan
los derechos constitucionales de su hijo, específicamente el de protección de
datos?
SI ( ) NO ( )
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
ANEXO No. 9 Noticia publicada el día lunes 6 de Junio del año 2016, en el Diario
Regional Independiente “El Norte”
ANEXO No. 10 Fotografía encuentro formal con el Asambleísta Antonio Posso
Salgado
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