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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL
PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
SALESIANA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Los ámbitos que regula el presente Reglamento se refieren al ingreso, permanencia y
promoción del personal académico de la Universidad Politécnica Salesiana.
Artículo 2
El personal académico lo conforman los profesores e investigadores no titulares y titulares. Se
regirá por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de
Educación Superior en lo pertinente a las universidades particulares, el Código de Trabajo y
Código Civil, el Estatuto, el presente Reglamento, el Manual de Asunción de Personal de la
Universidad Politécnica Salesiana, y demás normativa correspondiente.
Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se
clasifican en principales, agregados y auxiliares.
Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e
investigador y se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.
Artículo 3
La dedicación del personal académico es:
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a) Exclusiva o tiempo completo: 40 horas semanales
b) Semi exclusiva o medio tiempo: 20 horas semanales
c) Tiempo parcial: con menos de 20 horas semanales
La distribución del tiempo de dedicación del personal académico se realizará de acuerdo a la
necesidad y realidad institucional observando la normativa del sistema de educación superior.
El cambio de dedicación del personal académico en cualquiera de los niveles de dedicación,
será autorizado por el Consejo Superior a petición motivada del Vicerrector de Sede.
Las horas de dedicación del personal académico respecto a las distintas funciones
universitarias, estarán distribuidas entre los máximos y mínimos establecidos en la Ley Orgánica
de Educación Superior y sus Reglamentos.
Ningún profesor con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar
simultáneamente dos o más cargos con dedicación a tiempo completo en el sistema educativo, en
el sector público o privado.
Artículo 4
El desempeño de una dignidad académica, por parte del personal académico en los órganos de
cogobierno de la Universidad Politécnica Salesiana, es consecuencia del ejercicio de la docencia
y por tanto no puede ser considerado como otro cargo o función.
CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES
Artículo 5
La Universidad Politécnica Salesiana garantiza los siguientes derechos a sus profesores e
investigadores:
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a) Ejercer con libertad de cátedra e investigación sin ningún tipo de imposición o restricción
religiosa, política, partidista o de otra índole;
b) Contar con el debido proceso en el caso de reconocimiento y sanciones a él impuestos;
c) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;
d) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice su
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la
enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
e) Participar en el sistema de evaluación institucional;
f) Participar en las representaciones de profesores/as e integrar el cogobierno universitario de
acuerdo al Reglamento respectivo;
g) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;
h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
i) Recibir capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica de acuerdo a las políticas
y normativa institucionales;
j) Ser reconocido como autor o coautor de los trabajos académicos en los que participe.
Artículo 6
A más de las actividades de docencia, investigación, dirección o gestión académica y
vinculación con la sociedad mencionadas en el Artículo 6 y siguientes del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y, las establecidas en
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la Constitución de la República del Ecuador, Leyes y normativa interna institucional, son deberes
de los profesores e investigadores de la Universidad Politécnica Salesiana:
a) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de
investigación y de vinculación con la sociedad;
b) Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador, en coherencia y sintonía con el
Código de Convivencia institucional;
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros
de la comunidad universitaria;
d) Contribuir al desarrollo científico, tecnológico, artístico; mediante su actividad siguiendo las
prácticas y principios éticos;
e) Participar en la difusión del conocimiento, la promoción y el fomento de la cultura científica
en la sociedad;
f) Ser protagonista activo en la consecución de la Carta de Navegación, Plan Estratégico y Plan
Operativo;
g) Realizar otra actividad que le sea encomendada por la Universidad en el ámbito y ejercicio de
su función.
CAPITULO III
REQUISITOS, PROCESO DE INGRESO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL
ACADÉMICO INVITADO, HONORARIO, OCASIONAL Y TITULAR AUXILIAR
NIVEL 1
Artículo 7
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Para ser Profesor Invitado de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá cumplir los
requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior:
a) Tener grado académico de doctorado (PhD. o su equivalente) en el área de conocimiento
vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones
que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del Artículo 27 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Superior;
b) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor
Invitado, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente.
El tiempo máximo de contratación del Profesor Invitado, se sujetará a lo establecido en el
Código de Trabajo, y a la autorización del Rector.
Artículo 8
Para ser Profesor Honorario de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá cumplir los
requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior:
a) Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico,
profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o
al país;
b) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor
Honorario, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente.
El tiempo máximo de contratación del Profesor Honorario, se sujetará a lo establecido en el
Código de Trabajo, y a la autorización del Rector.
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Artículo 9
Para la contratación de profesores invitados y honorarios, a más de los requisitos establecidos
en los Artículos 7 y 8 del presente Reglamento, el Vicerrector de Sede adjuntará:
a) Solicitud motivada, dirigida al Rector;
b) Plan del programa académico avalado por el Consejo Académico, que contempla las tareas y
el tiempo de ejecución del programa;
c) Justificativos de la necesidad de contratar al profesor invitado u honorario;
Con la autorización del Rector, la Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano elabora
el contrato e inscribe en la instancia legal correspondiente.
Artículo 10
Para ser Profesor Ocasional o Profesor Titular Auxiliar Nivel 1 de la Universidad Politécnica
Salesiana, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener al menos grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por la
SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o
investigación;
b) Ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición;
c) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor
Ocasional o del Profesor Titular Auxiliar Nivel 1, de acuerdo al requerimiento de la unidad
académica correspondiente.
El tiempo máximo de contratación del Profesor Ocasional, se sujetará a lo establecido en el
Código de Trabajo o Civil de acuerdo al caso.
El contrato del Profesor Titular Auxiliar nivel 1, es un contrato laboral de tiempo indefinido.
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Artículo 11
La Comisión de Selección, está integrada por:
a) El Vicerrector de Sede, que preside;
b) El Director Técnico de Gestión del Talento Humano;
c) El Coordinador de Desarrollo Académico;
d) El Director del Programa Académico.
Artículo 12
Para la contratación del Profesor Ocasional o Profesor Titular Auxiliar nivel 1, a más de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 del presente Reglamento, el postulante presentará los
documentos determinados en el Manual de Asunción de Personal en los plazos establecidos en la
convocatoria.
La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará a los candidatos que han
cumplido con el perfil requerido y notificará el día, hora y lugar para la aplicación de los
instrumentos de evaluación.
Artículo 13
El puntaje total con el que se calificará a los candidatos será sobre 100 puntos distribuidos en
dos ámbitos:
a) Oposición: 60 puntos
b) Méritos: 40 puntos
Artículo 14
La valoración de la oposición, comprenderá los siguientes aspectos y puntuaciones:
a) Entrevista: 12 puntos
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b) Pruebas técnicas: 30 puntos
c) Pruebas psicométricas: 18 puntos
Artículo 15
La valoración de los méritos, comprenderá los siguientes parámetros y puntuaciones:
a) Formación: 20 puntos
Títulos o grados académicos de Cuarto Nivel afín a la cátedra
Especialista: 5 puntos
Maestría: 10 puntos
PhD: 20 puntos
Si el postulante tuviese títulos de cuarto nivel adicionales no afines al área de la cátedra, se
considerará hasta el 70% del puntaje en cada nivel.
b) Experiencia: 15
Experiencia de docencia universitaria: 7 puntos
Experiencia profesional en el área convocada: 4 puntos
Capacitación afín al área para la que se convoca: 4 puntos
c) Publicaciones: 5
En revistas indexadas: máximo 5 (1 punto por artículo)
Revistas no indexadas: máximo 2 (1 punto por artículo)
Artículo 16
Cumplidas las fases del proceso de ingreso, la Dirección Técnica de Gestión del Talento
Humano elaborará y presentará al Vicerrector de Sede el informe de resultados en los formatos
establecidos.
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Con el informe de resultados la Comisión de Selección determinará una terna final,
conformada por los candidatos mejor puntuados en el proceso de selección; de dicha terna la
Comisión de Selección identificará al ganador o ganadores del concurso y elaborará el acta de
selección. El Vicerrector de Sede solicitará al Rector la contratación del candidato o candidatos
seleccionados, motivando su decisión.
Artículo 17
La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará y citará al profesor,
indicando las cláusulas de contratación y demás normativa a la que se sujetará el profesor e
investigador. El contrato de trabajo será elaborado por la Dirección Técnica de Gestión del
Talento Humano, dentro de los cinco (5) días laborables a partir de la firma del acta de selección
y deberá inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el
plazo previsto por el Código de Trabajo.
Artículo 18
Con la solicitud del Vicerrector de Sede, el Rector de la Universidad Politécnica Salesiana
suscribirá la contratación y solicitará al Consejo Superior la emisión del nombramiento de
profesor Titular Auxiliar Nivel 1 en igual fecha que el contrato.
CAPITULO IV
NIVELES, CATEGORIAS Y COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL
ACADÉMICO
Artículo 19
La Universidad Politécnica Salesiana motiva la calidad académica reconociendo y validando
los méritos del personal académico a través de la promoción establecida en el escalafón, y por
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medio de las categorías y niveles alcanzados durante su ejercicio y desarrollo académico
profesional.
Artículo 20
El Personal Académico Titular contempla categorías, niveles y grado escalafonario, de
acuerdo a la siguiente tabla.
Categoría Nivel Grado escalafonario
Principal – Principal Investigador
3 8
2 7
1 6
Agregado
3 5
2 4
1 3
Auxiliar
2 2
1 1
Fuente: Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Artículo 21
La Comisión de Promoción, está integrada por:
a) El Vicerrector Académico o su delegado, que preside;
b) El Vicerrector de Sede o su delegado;
c) El Director Técnico de Gestión del Talento Humano;
d) El Director del Programa Académico.
El voto dirimente le corresponde a quien preside la Comisión.
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CAPITULO V
PROMOCIÓN Y REQUISITOS PARA EL PROFESOR TITULAR AUXILIAR NIVEL
2 Y AGREGADO NIVEL 1, 2, 3
Artículo 22
Para la promoción del personal académico Titular Auxiliar nivel 1 a Titular Auxiliar nivel 2, el
aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 18 y 54, numeral 1, del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida al Rector;
b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos
a la identidad y pertenencia con la Institución;
c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera, referida a la pertinencia académica,
profesional, investigativa, de vinculación con la sociedad del docente en la o las carreras;
d) Documento que acredite un curso de docencia universitaria, equivalente a cuatro créditos,
para aquellos que no tengan titulación en el área pedagógica;
e) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que
acredite haber aprobado el primer nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;
f) No se considerarán los requisitos establecidos en los literales b, c y e para los postulantes que
provienen de una instituciones de educación superior distinta a la Universidad Politécnica
Salesiana;
g) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;
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h) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para
aprobación del Consejo Superior.
Artículo 23
Para la promoción del personal académico Titular Auxiliar nivel 2 a Titular Agregado nivel 1,
el aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículo 19 y 54, numeral 2, del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida al Rector;
b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos
a la identidad y pertenencia con la Institución;
c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,
profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la o las carreras;
d) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que
acredite haber aprobado el segundo nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;
e) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;
f) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para
aprobación del Consejo Superior.
Artículo 24
Para la promoción del personal académico Titular Agregado nivel 1 a Titular Agregado nivel
2, el aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 19 y 55, numeral 1 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
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Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida al Rector;
b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos
a la identidad y pertenencia con la Institución;
c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,
profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la o las carreras;
d) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que
acredite haber aprobado el tercer nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;
e) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;
f) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para
aprobación del Consejo Superior.
Artículo 25
Para la promoción del personal académico Titular Agregado nivel 2 a Titular Agregado nivel
3, el aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 19 y 55, numeral 2, del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida al Rector;
b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos
a la identidad y pertenencia con la Institución;
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c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,
profesional, investigativa, de vinculación con la sociedad del docente en la o las carreras, en
caso de ser docente de la Universidad Politécnica Salesiana.
d) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que
acredite haber aprobado el cuarto nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;
e) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición.
f) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para
aprobación del Consejo Superior.
CAPITULO VI
PROMOCIÓN Y REQUISITOS PARA EL PROFESOR TITULAR PRINCIPAL Y
PRINCIPAL INVESTIGADOR.
Artículo 26
Para ser Profesor Titular Principal Nivel 1 de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener grado académico de doctorado (PhD), en el área de conocimiento vinculada a sus
actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la
lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT;
b) Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de
educación superior;
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c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de
conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos
tres deberá haber sido creado o publicado durante los últimos cinco años;
d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de
desempeño en sus últimos dos periodos académicos;
e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las
cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el
área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;
f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12
meses cada uno, por un total mínimo de seis años;
g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de
investigación;
h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna;
i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición;
j) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor Titular
Principal nivel 1, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente.
Artículo 27
Para la contratación del Profesor Titular Principal nivel 1, a más de los requisitos establecidos
en el Artículo 26 del presente Reglamento, el postulante presentará los documentos determinados
en el Manual de Asunción de Personal en los plazos establecidos en la convocatoria.
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La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará a los candidatos que han
cumplido con el perfil requerido y notificará el día, hora y lugar para la aplicación de los
instrumentos de evaluación.
Artículo 28
El puntaje con el que se calificará a los candidatos serán los determinados en los Artículo 13,
14 y 15 en lo referente a formación de nivel de doctorado (PhD) de este Reglamento.
Artículo 29
Cumplidas las fases del proceso de ingreso, la Dirección Técnica de Gestión del Talento
Humano elaborará y presentará al Vicerrector de Sede el informe de resultados en los formatos
establecidos.
Con el informe de resultados la Comisión de Selección determinará una terna final,
conformada por los candidatos mejor puntuados en el proceso de selección; de dicha terna la
Comisión de Selección identificará al ganador o ganadores del concurso y elaborará el acta de
selección. El Vicerrector de Sede solicitará al Rector la contratación del candidato o candidatos
seleccionados, motivando su decisión.
Artículo 30
La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará y citará al profesor,
indicando las cláusulas de contratación y demás normativa a la que se sujetará el profesor Titular
Principal nivel 1. El contrato de trabajo será elaborado por la Dirección Técnica de Gestión del
Talento Humano, dentro de 5 días laborables a partir de la firma del acta de selección y deberá
inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el plazo
previsto por el Código de Trabajo.
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Artículo 31
Con la solicitud del Vicerrector de Sede, el Rector de la Universidad Politécnica Salesiana
suscribirá la contratación y solicitará al Consejo Superior la emisión del nombramiento de
Profesor Titular Principal nivel 1 en igual fecha que el contrato.
Artículo 32
Para la promoción del Personal Académico Titular Principal nivel 1 a Titular Principal nivel 2,
cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículo 20 y 56 numeral 1, del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, presentará al
Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Rector;
b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos
a la identidad y pertenencia con la Institución;
c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,
profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la carrera.
d) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;
e) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para
aprobación del Consejo Superior.
Artículo 33
Para la promoción del personal académico titular principal nivel 2 a titular principal nivel 3,
cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 20 y 56 numeral 2, del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, presentará al
Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente documentación:
RESOLUCIÓN N° 0033-03-2013-05-15 Página 18 de 26
a) Solicitud dirigida al Rector;
b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos
a la identidad y pertenencia con la Institución;
c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,
profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la carrera.
d) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;
e) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para
aprobación del Consejo Superior.
Artículo 34
Para ser Profesor Titular Principal Investigador Nivel 1 de la Universidad Politécnica
Salesiana, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el área de conocimiento
vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones
que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito
por la SENESCYT;
b) Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de
educación superior;
c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o
resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia
o investigación;
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d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de
desempeño en sus últimos dos periodos académicos;
e) Haber realizado cuatrocientos ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de
las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el
área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;
f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12
meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o
codirigido al menos dos proyectos de investigación;
g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de
investigación;
h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna;
i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado
con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de conformidad con las normas de
este Reglamento;
j) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor Titular
Principal Investigador nivel 1, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica
correspondiente.
Artículo 35
Para la contratación del Profesor Investigador Titular Principal nivel 1, a más de los requisitos
establecidos en el Artículo 26 del presente Reglamento, el postulante presentará los documentos
determinados en el Manual de Asunción de Personal en los plazos establecidos en la
convocatoria.
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La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará a los candidatos que han
cumplido con el perfil requerido y notificará el día, hora y lugar para la aplicación de los
instrumentos de evaluación.
Artículo 36
El puntaje con el que se calificará a los candidatos serán los determinados en los Artículo 13,
14 y 15 en lo referente a formación de nivel de doctorado (PhD) de este Reglamento.
Artículo 37
Cumplidas las fases del proceso de ingreso, la Dirección Técnica de Gestión del Talento
Humano elaborará y presentará al Vicerrector de Sede el informe de resultados en los formatos
establecidos.
Con el informe de resultados la Comisión de Selección determinará una terna final,
conformada por los candidatos mejor puntuados en el proceso de selección; de dicha terna la
Comisión de Selección identificará al ganador o ganadores del concurso y elaborará el acta de
selección. El Vicerrector de Sede solicitará al Rector la contratación del candidato o candidatos
seleccionados, motivando su decisión.
Artículo 38
La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará y citará al profesor,
indicando las cláusulas de contratación y demás normativa a la que se sujetará el profesor Titular
Principal Investigador nivel 1. El contrato de trabajo será elaborado por la Dirección Técnica de
Gestión del Talento Humano, dentro de 5 días laborables a partir de la firma del acta de selección
y deberá inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el
plazo previsto por el Código de Trabajo.
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Artículo 39
Con la solicitud del Vicerrector de Sede, el Rector de la Universidad Politécnica Salesiana
suscribirá la contratación y solicitará al Consejo Superior la emisión del nombramiento de
Profesor Titular Principal Investigador nivel 1 en igual fecha que el contrato.
Artículo 40
Para la promoción del Personal Académico Titular Investigador, a más de los requisitos
establecidos en los Artículo 21 y 57 numeral 1 y 2 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se aplicarán los Artículo 32, 33 y 34
del presente Reglamento.
CAPITULO VII
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 41
Las Universidad Politécnica Salesiana en cumplimiento con el Artículo 46 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, observa las
categorías, niveles y grados escalafonarios.
Artículo 42
El Consejo Superior determinará las remuneraciones respectivas de acuerdo a la dedicación,
categoría, nivel y grado, previo informe del Consejo Económico y Financiero.
CAPITULO VIII
PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 43
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El Personal Académico tendrá derecho a gozar de 30 días consecutivos de vacación anual de
conformidad con el calendario institucional, percibiendo su remuneración total salvo que haya
laborado menos de un año, en cuyo caso será la alícuota respectiva.
Artículo 44
Los docentes tienen derecho a ser declarados en comisión de servicios para actualización,
perfeccionamiento de conocimientos y participación en eventos académicos que sean de
beneficio institucional.
El Consejo Superior autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD),
justificando la necesidad e importancia institucional.
Los Docentes podrán solicitar las siguientes licencias:
a) Licencia con o sin sueldo, de hasta 30 días calendario, concedida por el Vicerrector de Sede;
b) Las demás licencias con o sin sueldo, serán concedidas por el Consejo Superior;
Artículo 45
El profesor titular principal o principal investigador con dedicación a tiempo completo,
después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar el período sabático, de hasta doce
meses.
El Consejo Superior de la Universidad Politécnica Salesiana analizará y aprobará el plan
académico que presente el solicitante, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior y la normativa correspondiente. Al reintegrarse deberá presentar
el informe de las actividades realizadas.
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Artículo 46
Para los casos previstos en los Artículos 44 y 45 de este Reglamento, la Universidad legalizará
los compromisos adquiridos por el beneficiario, quien se obligará a cumplir el plan previsto y a
laborar en la Institución en la forma y condiciones expresadas en el respectivo convenio.
Artículo 47
Los docentes amparados por este Reglamento, tendrán derecho a una beca de acuerdo al
Reglamento General de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana.
Artículo 48
La Universidad Politécnica Salesiana fomentará procesos y acciones afirmativas que
reconozcan y estimulen al personal académico por los aportes relevantes que genere en beneficio
institucional.
Artículo 49
Para los aspectos disciplinarios, se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de
Educación Superior y la normativa institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.
El concurso público de merecimientos y oposición será convocado por el Rector, mediante
publicaciones escritas, electrónicas y plataformas virtuales; cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Estatuto de la Universidad Politécnica Salesiana, este Reglamento, la Ley
Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en lo pertinente a las universidades
particulares y demás normativa correspondiente.
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SEGUNDA.
Los postulantes a promocionarse de nivel escalafonario provenientes de una Institución de
Educación Superior distinta a la Universidad Politécnica Salesiana, deberán acreditar los niveles
del Curso de Formación de Desarrollo Humano hasta el nivel requerido para los docentes de la
Universidad.
TERCERA.
El personal académico se someterá a una evaluación periódica integral según lo establecido en
la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior y la normativa institucional
CUARTA.
Dentro del período académico y en caso de ausencia temporal o permanente de un docente, el
Vicerrector de Sede en coordinación con la Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano,
de acuerdo a la solicitud del Director de Programa Académico respectivo, solicitará la
contratación de un docente bajo la modalidad de contrato civil si el tiempo máximo es de tres
meses; y bajo la modalidad de contrato laboral si el tiempo excede los tres meses hasta completar
el resto del período académico.
Para continuar con la calidad de profesor de la Universidad el docente deberá cumplir con lo
establecido en el presente Reglamento.
QUINTA.
El Consejo Académico definirá para cada cátedra, el perfil del personal académico que
incluye: perfil profesional, competencias institucionales y requerimientos mínimos legales.
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SEXTA.
La Universidad Politécnica Salesiana garantiza los derechos establecidos en el Artículo 6 de la
Ley Orgánica de Educación Superior, para los profesores invitados, honorarios u ocasionales.
SÉPTIMA.
Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, se someterá a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, y la normativa interna de la
Universidad Politécnica Salesiana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Para la aplicación de los Artículos 34 hasta el Artículo 40, se debe contar con la tipología de
Universidad de Docencia con Investigación otorgada por el organismo correspondiente.
SEGUNDA.
Una vez aprobado el presente Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador, el Consejo Superior procederá de acuerdo a la disposición transitoria quinta del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior.
TERCERA.
El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento del Personal Académico de la
Universidad Politécnica Salesiana, aprobado mediante resolución 492-53-05-09-21, y las
disposiciones del Consejo Superior que tengan referencia al reglamento anterior.
Dado en Cuenca, a 15 de mayo de 2013.
RESOLUCIÓN N° 0033-03-2013-05-15 Página 26 de 26
Javier Herrán Gómez, sdb. Dr. Jeffrey Zúñiga Ruilova
RECTOR SECRETARIO GENERAL – PROCURADOR
CERTIFICO:
Que, el presente documento fue aprobado mediante resoluciones del Consejo Superior, N° 0022-
02-2013-03-20 de sesión realizada el 20 de marzo de 2013 y N° 0033-03-2013-05-15 de
sesión realizada el 15 de mayo de 2013.
Dr. Jeffrey Zúñiga Ruilova
SECRETARIO GENERAL – PROCURADOR
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