UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMTICA DERECHO Y CIENCIAS
DERECHO DE SOCIEDADES Prof. Mag. Daniel Morn Salazar Fuente: Dra.
J. Mara E. Guerra Cerrn
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Evolucin Histrica del Derecho Mercantil Antigedad: Grecia y
Roma Edad media: Economa Agrcola y propiedad feudal. Siglo IX y
XIX: Desarrollo de Comercio, Venesia, Piza, Genova, Florencia.
Europa Central XVI. Surge el artesano, la Lex. mercatoria., usos y
costumbres. Ferias y mercados, casas de comercio, contratos de
cambio (letra, vale, pagar, cheque), corporaciones, jurisdiccin.
Edad moderna: Descubrimientos, Estado Monrquicos, economas
nacionales, sociedades y bancos, cdigo de comercio francs (1807).
Derecho subjetivo y derecho objetivo. Derecho comercial por razn:
de la persona, del objeto, regulacin de los actos en masa, de la
empresa (organizacin de los factores de produccin, capital y
trabajo con el fin de obtener una utilidad). Evolucin de concepto
actos de comercio, clasificacin, autonoma y el cdigo de comercio
del Per 1902. Orientaciones actuales y su tendencia
unificadora.
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Segn el Dr. Daniel Echaiz Moreno EVOLUCIN HISTRICA DE LA
LEGISLACIN SOCIETARIA EN EL PER 27-07-1966: Ley de Sociedades
Mercantiles. 1984: Ley General de Sociedades. 05-09-1994: Comisin
Normand. 31-12-1996_ Al Ministerio de Justicia. 09-12-1997: Ley de
Sociedades.
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INNOVACIONES SIGNIFICATIVAS El derecho de separacin. Los
estados financieros. El dividendo obligatorio. La sociedad annima
cerrada. Las sucursales. Los convenios para societarios. La reserva
de preferencia registral. Las acciones en cartera.
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PERFECCIONAMIENTO EN EL TIEMPO - Ley 26931 (impedimentos para
ser director de una sociedad annima) - Ley 26985 (caducidad para el
cobro de dividendos). - Ley 27146 (incompatibilidad entre la
legislacin societaria y concursal). - Ley 27287 (matrcula de
acciones, certificado de suscripcin preferente,) - Ley 27303
(rgimen de las acciones doradas) - Ley 28370 (accionistas
minoritarios de las SAA.) TEMAS PENDIENTES La pluralidad de socios.
La legitimidad ante la homonimia. El control indirecto de acciones.
Los socios en la SRL. el rgimen de la sucursal. El fondo
empresarial. Los contratos asociativos. Los grupos de empresas. Las
prcticas de gobierno corporativo.
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El Derecho Comercial es una rama autnoma del Derecho Privado y,
entre sus disciplinas jurdicas est el Derecho Societario. En el
Per, el Derecho Societario es principalmente el tratamiento de la
Ley 26887- Ley General de Sociedades vigente desde el
01/01/1998.
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ACTOS SOCIETARIOS 1. LOS FUNDADORES O PROMOTORES Existen dos
formas de constitucin social: simultnea y por oferta a terceros.
Tratndose de una constitucin simultnea que se realiza en un solo
acto, los FUNDADORES adems de suscribir la Escritura de constitucin
de la sociedad suscribirn las acciones; tratndose de una
constitucin por oferta a terceros los FUNDADORES son los firmantes
del Programa de Fundacin. Diferencias. SOCIO: Es la persona natural
o jurdica que participa en la distribucin de las utilidades de una
empresa sin tener la calidad de accionistas, en virtud de la
propiedad de un ttulo valor preferente Ej. Los Partes del Fundador
o cuando tenindose acciones correspondientes a un patrimonio
relicto, los herederos no pueden participar como accionistas en
virtud de lo as establecido en sus Estatutos conforme a lo
prescrito en el Art. 240 de la LGS. ACCIONISTA: Conforme al Art. 95
de la LGS se tiene esta calidad en virtud del aporte entregado en
el momento de la constitucin de la sociedad, por el que se le
otorgan ttulos valores denominado acciones; o posteriormente cuando
ingresa a la sociedad por aumento de capital. Sin embargo conforme
a la LGS Art. 4 concordante con el Art. 32 y 240 son denominadas
socios. Sin embargo, la diferencia radica en que los socios no
participan en la administracin de la sociedad sino nicamente en la
distribucin de las utilidades. Los FUNDADORES son solidariamente
responsables por las obligaciones asumidas para constituir la
sociedad. La sociedad est obligada a relevar a los FUNDADORES de
las obligaciones asumidas y a rembolsar los gastos soportados,
aprobados por la Asamblea.
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Los FUNDADORES no podrn dirigirse contra los suscriptores, ya
que ellos son solidariamente responsables frente a la sociedad y
frente a terceros por los siguientes actos: a) Por la suscripcin
integral del capital social y por los desembolsos. b) Por la
existencia de las aportaciones en especie, no dinerarias. c) Por la
veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al pblico para la
constitucin de la sociedad. d) No se logra el mnimo de suscripcin
no se haya completado la parte del capital por aportaciones
dinerarias previstas. e) Si la Asamblea resuelve no llevar a cabo
la constitucin social. f) Si no se realiza la Asamblea transcurrido
el plazo de seis meses contados a partir de la fecha del depsito
del Programa en el registro Mercantil.
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REGLAS COMUNES A TODA SOCIEDAD Formalidad: El contrato social y
todo acto que lo modifique debe constar en Escritura Pblica e
inscribirse en el registro Mercantil del lugar del domicilio de la
sociedad, y en su caso, en los lugares donde ella establezca
sucursales. Contenido del contrato: El contrato social tiene dos
partes: la contractual referida a la reunin de personas, capital,
para el establecimiento de una sociedad cuyo objetivo lo definen en
conjunto; y la parte Estatuaria, que se refiere a la forma de
administracin de la sociedad. Este contrato debe contener lo
siguiente: a) Identificacin de los contratantes: b) El tipo
especfico de la sociedad a constituir: Puede tratarse de una
sociedad Annima, Colectiva, Comercial de Responsabilidad Limitada.
c) La denominacin o razn social. d) El objeto social. e) La duracin
de la sociedad.
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f) Fecha de comienzo de las operaciones. g) Importe del capital
social. h) Domicilio social. i) Rgimen de administracin j) Los
pactos y dems condiciones lcitas que se establezcan. DIFERENCIAS
RAZN SOCIAL: Incorpora el nombre de todos o de alguno(s) de los
socios ms la sigla de la sociedad Ej. Flores Travel Agency EIRL.
DENOMINACIN: no existe obligacin expresa de colocar los nombres de
los socios, puede referirse a cualquier actividad y a continuacin
la sigla de la sociedad Ej. Ca. Peruana de Telfonos S.A. NOMBRE
COMERCIAL: es aquel mediante el cual los comerciantes en forma
individual o colectiva ejercen la explotacin de una actividad
econmica y que le sirva de elemento de distincin de otras firmas.
El nombre comercial de las sociedades de personas se llama razn
social, y tiene la caracterstica que necesariamente incluye el
nombre de los socios agregndose la expresin sociedad colectiva o
las siglas SC.
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En cuanto a lo que no se puede pactar en un contrato social,
bajo causal de nulidad. La concesin a alguno de los socios, de la
totalidad de las utilidades, excluyendo a los dems socios. La
exoneracin de determinados socios de toda responsabilidad por las
prdidas, salvo que dicho beneficio se conceda a los socios
industriales. La autorizacin de repartir utilidades o dividendos
cuando los balances realmente se ha obtenido. La posibilidad de
admitir socios que no respondan por las obligaciones adquiridas con
anterioridad a su ingreso a la sociedad. Solamente las sociedades
constituidas por ingenieros, arquitectos colegiados y abogados y
abogados, pueden usar en su denominacin o razn social la expresin
de Arquitectos o Ingenieros o Abogados, Ej. Juan Prez Torres
Ingenieros SRL. Obligatoriedad de la inscripcin. Plazo de
inscripcin. Lugar de inscripcin. Publicaciones.
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CARCTER DE LAS INSCRIPCIONES. En los sistemas de inscripcin: al
contrario, se extrae de los ttulos que buscan acogida registral los
elementos esenciales, para que de ellos quede constancia en los
asientos de inscripcin correspondientes. Nuestro sistema registral
es el de inscripcin an cuando se archive copia de los ttulos que
lograr acceso al registro. Admitiendo que nuestro sistema es el de
inscripcin queda por determinar si esta inscripcin es potestativa u
obligatoria y constitutiva o declarativa. Son potestativa: aquellas
que establecen que las personas pueden inscribir o no los actos que
tienen acogida registral; mientras que son obligatorias aquellas
que establecen sanciones que quienes no cumplen con inscribir los
actos correspondientes. Son constitutivos: aquellos sistemas que no
admiten la existencia de un acto si ste no se ha inscrito. La
inscripcin resulta un elemento de validez del acto jurdico.
Mientras que son simplemente declarativos los que admiten la
existencia del acto a pesar de su falta de inscripcin. PRINCIPIOS
DE LA RESOLUCIN N 200-2001-SINARP/SN PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
PRINCIPIO DE F PBLICA REGISTRAL. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
TTULO QUE DA MERITO A LAINSCRIPCIN.
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ALCANCE DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Se inscriben en el registro:
a) Las sociedades constituidas en el pas y sus sucursales; b) Las
sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; c) Los
poderes otorgado por sociedades constituidas o sucursales
establecidas en el extranjero. El D. Leg. N 757 precisa que las
entidades del extranjero pueden realizar negocios en el pas a travs
de apoderados con facultades especiales o generales. Seala la norma
que el nombramiento de los apoderados de dichas entidades se
inscriben en el Registro Mercantil, para lo cual se abriran
partidas especiales en cada caso. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE. Se
efectuarn en el Registro de Sociedades de la Oficina Registral
correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal.
ACTOS SOCIETARIOS INSCRIBIBLES. La SUNARP public la Resolucin N
200-2001-SUNARP/SN, aprobando el nuevo Reglamento del Registro de
Sociedades El Art. 3 prescribe que son actos inscribibles en el
registro:
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a) El pacto social que incluye el estatuto y sus
modificaciones. b) Las resoluciones judiciales o arbitrarias sobre
la validez del pacto social. c) El nombramiento de administradores,
liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su
revocacin, renuncia, modificacin o sustitucin de los mismos. d) La
delegacin de las facultades y atribuciones de los rganos sociales.
e) La emisin de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones.
f) Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las
participaciones sociales. g) La fusin, escisin, transformacin y
otras formas de reorganizacin de sociedades. h) La disolucin, los
acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean
inscribibles y la extincin de las sociedades. i) Los convenios
societarios entre socios que los obliguen entre s y para con la
sociedad. j) Los convenios que versen sobre participaciones o
derechos. k) El establecimiento de sucursales y todo acto
inscribible vinculado a stas. l) En general, los actos o contratos
que modifiquen el contenido de los asientos registrales.
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. La representacin debe ser inscrita
en el Registro correspondiente a Gerentes, Administradores,
Directores, Liquidadores, en su caso. La representacin surte
efectos desde la inscripcin en el registro Mercantil de la sede
social, para cuyo efecto deber indicarse las generales de ley de
cada representante, bastando para la inscripcin una copia
legalizada notarialmente del acta que apruebe el nombramiento, o si
fuera en la constitucin de la sociedad, se har en la escritura
respectiva.
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LOS ACTOS ULTRAVIRES. Las sociedades tienen fines econmicos,
lucrativos, a diferencia de las asociaciones. En el Art. 11
prescribe que el objeto social debe ser detallado. En el Per, a
principios de 1990 existieron dos posturas sustentadas por los
juristas FERNANDO DE TRAZEGNIES y ENRIQUE ELAS LAROZA. El jurista
DE TRAZEGNIES defenda la posicin de que los actos ultra vires en
las sociedades peruanas eran nulas, toda vez que los actos ultra
vires no slo pueden ser impugnados a fin de que no tengan valor
frente a terceros debido a que el acto es nulo, sino que adems, su
adopcin da lugar a una responsabilidad personal de los directores
por los daos y perjuicios causados; consecuentemente, los acuerdos
ultra vires son nulos por cuanto incurren en la causal prevista en
el inc 3) del Art. 219 del Cdigo Civil y como el contenido de su
objeto est fuera del marzo jurdico de la sociedad, ste resulta
imposible, En tanto que el jurista ELAS LAROZA sustenta que los
actos ultra vires de acuerdo a la teora anglosajona no eran
aplicables al Per y ello porque la teora de los actos vires es
inaplicable en el mbito de la sociedad annima peruana, donde los
efectos de una operacin ajena al objeto social no son similares a
los reconocidos en la jurisprudencia inglesa. Adems, porque es la
Junta General de Accionistas la encargada de interpretar si los
Directores se excedieron o no en su representacin y si originaron o
no daos al patrimonio social; y porque en el Derecho Latino de
decisin sobre si un acto representa o no un cambio de objeto es una
interpretacin del contrato social que debe hacerse teniendo en
cuenta el conjunto de las clusulas y la primitiva intencin de los
contratantes: finalmente, porque la teora de ultra vires como lo
seala MIGUEL SASOT ha sido perdiendo adeptos en el Derecho Ingls se
propugna su abandono como forma de terminar con la confusin que la
misma ha creado entre el objeto social y los poderes de la
sociedad, es decir, los actos que la sociedad puede y debe realizar
para cumplir su objeto.
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Derecho Societario Abarca todo el Derecho aplicable a las
sociedades (mercantiles). Contratos, derechos reales, obligaciones,
etc, y sus normas esencialmente estn dirigidas a la constitucin,
organizacin jurdica y extincin de las sociedades. En nuestro medio
el Derecho Societario alude directamente al estudio de las (7)
formas societarias previstas en la Ley General de Sociedades. Y
tambin del Reglamento del Requisito de Sociedades del registro
Pblico. Constitucin Poltica del Per. Ley Mercantil La costumbre
mercantil Principios generales Derecho comn Resoluciones
registrales Fuentes del Derecho Mercantil
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Reglamento del registro de Sociedades La LGS no cuenta con un
reglamento, razn por la cual los requisitos y formalidades
especficos de cada uno de los procedimientos societarios estn
contenidos en el Reglamento del Registro de Sociedades. Resolucin N
200-2001-SUNARP/SN (1/09/2001) (Ttulo II, SA, Cap. I, Disposiciones
Especiales sobre SA.) Vigente desde el 1/09/01 regula los aspectos
registrales de las 7 formas societarias. Sociedad es lo mismo que
Empresa? (Hagamos un parntesis para revisar las teoras acerca de la
empresa) Acerca de las teoras sobre la EMPRESA Dr. Alonso Morales
Acosta
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A.M.A. describe como situacin kafkiana las diferentes
definiciones y descripciones. El Debate acerca del concepto de
empresa Bsqueda de un concepto jurdico que retrate a la empresa en
su dimensin econmica.
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Broseta Concepto jurdico de empresa Coincide con concepto
econmico Novoa Concepto jurdico de empresa. No debe confundirse con
el concepto econmico. Sin perder unidad Hay 3 dimensiones:
Subjetiva o dinmica. Objetiva o esttica Interna o personal.
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subjetiva o dinmica Actividad del empresario Objetiva o esttica
Como bien inmaterial resultado de la actividad del empresario
Interna o personal Como comunidad de personas formada por el
empresario y los trabajadores.
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Empresa como patrimonio autnomo (Teora patrimonialista -
negativa) Patrimonio civil Patrimonio autnomo mercantil (un
elemento ms de la empresa) Fondo empresarial. Patrimonio separado
de civil. Afectado a la actividad del empresario. Realidad
demuestra falta de autonoma.
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Como objeto (Teora patrimonialista-negativa) Empresa no contrae
derechos y obligaciones sino el empresario. En la empresa recae la
titularidad del empresario. Como actividad (Teora
patrimonialista-negativa) Actividad econmica del empresario.
A)Aspecto dinmico: actividad econmica del empresario. B) Aspecto
esttico: conjunto de bienes para realizar la actividad.
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Como organizacin (Teora patrimonialista-negativa) Organizacin
de los factores de produccin como naturaleza de la empresa.
Organizacin principalmente de capital y trabajo. Tambin se dice que
empresa como organizacin no es objeto de proteccin. Doctrina de la
produccin Doctrina de trabajo (Teoras
patrimonialista-negativas)
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Empresa como SUJETO DE DERECHO (Teora subjetiva - positiva) Dr.
Carlos Fernndez Sessarego (Institucin) Necesidad de reconocer a la
empresa como organizacin son subjetividad propia. Empresa como una
organizacin ms de la persona jurdica. Empresa. Sujeto de derecho
incapaz de ejercer por s mismo sus derechos patrimoniales, pues la
legislacin no le otorga capacidad de ejercicio, los ejercita a
travs de su titular.
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Empresa como PERSONA JURDICA (Teora subjetiva - positiva)
Organizacin de personas que aportan al trabajo que aportan su
trabajo y que tiene personalidad jurdica. Elementos o dimensiones
reales: Actividad / objeto / sujeto Teora de los 3 elementos
Factuales de la empresa ( Torres y Torres Lara )
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Derecho Comercial Sujeto de Derecho:el comerciante Objeto de
Derecho:actos de comercio
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Nuevo Derecho Comercial Derecho Empresarial Sujeto de Derecho:el
empresario Objeto de Derecho:la empresa
------------------------------------------------------------------------------------------
Derecho Societario Sujeto de Derechosociedades (empresario) Objeto
de Derechola empresa o negocio
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El nuevo eje de la vida econmica es la empresa, entendida como
objeto de derecho a diferencia del empresario que es concebido como
sujeto de derecho. Proyecto alternativo al Anteproyecto de la Ley
Marco del Empresario Constitucin Poltica del Per Artculo 2. Toda
persona tiene derecho: 13. A asociarse ya constituir fundaciones y
diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin
autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolucin administrativa. 14. Derecho de Asociacin-derecho
fundamental.
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Fin de lucro La actividad est dirigida a obtener beneficios
(utilidades) y a repartirlos entre los socios o accionistas. Tambin
reciben los excedentes(saldos) cuando culmina el proceso de
liquidacin Sin fin de lucro La actividad no est dirigida, por no
estar permitido obtener beneficios (utilidades) para repartirlos
entre los miembros. Pueden realizar actividad econmica pero para
garantizar su subsistencia y desarrollo.
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Fin de lucro E.I.R.L. Cooperativas Sociedades -Civiles
-Mercantiles Sin fin de lucro Asociaciones Civiles -Culturales -
Deportivas -Recreacionales o Sociales -Polticas Fundaciones Comits
Comunidades Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
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Antes En el CC 1936 se regulaban las sociedades civiles y las
sociedades mercantiles en la Ley de Sociedades Mercantiles 16123.
Como solucin integradora: Derecho Legislativo 311- Ley General de
Sociedades, conformada por un ttulo preliminar aplicable tanto a
las sociedades mercantiles como civiles: La distincin era que si
bien ambas tienen finalidad econmica en las mercantiles hay un
propsito lucrativo y/o especulativo y en las civiles no lo hay. Hoy
Concepto superado en la Ley 26887, se mantienen las diferencias
formales pero no las sustanciales. Personas jurdicas constituidas
con la finalidad propiamente econmica como sociedades civiles y
mercantiles reguladas por la LGS. Obtencin de utilidades netas no
es lo mismo que fin de lucro.
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Nueva Ley General de Sociedades 1. Marca una separacin e
independencia de la materia societaria peruana en relacin a la
influencia legislativa espaola. 2. El anlisis y propuesta de
modificacin fue a partir de la realidad nacional y de la
identificacin de sus necesidades, para despus de ello, revisar la
doctrina extranjera y la legislacin comparada. 3. Hay una
reestructuracin integral de la regulacin societaria, introducindose
numerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en
plena evolucin, con lo cual se ha modernizado el Derecho
Societario. 4. Segn sealan las integrantes de la Comisin Redactora,
en su elaboracin no hubo injerencia poltica, su elaboracin acadmica
y tcnicas se aprob en la Comisin Permanente del Congreso, sin
objeciones de la oposicin. 5. Respecto al derecho societario no
sancionar. Se establecen consecuencias derivadas del incumplimiento
de las formalidades, como ejemplo, ver Artculo 43 (tercer prrafo)
6. Los plazos establecidos son de caducidad y no de prescripcin.
Ver Artculo 49. 7. Se han simplificado los procedimientos,
ordenndose los aspectos procesales de la Ley y adecundose al Cdigo
Procesal Civil.
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8. La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas,
toma posiciones, resuelve ambigedades (Ver Artculo 160, segundo
prrafo) 9. Mantiene la distincin (slo formal) entre sociedades
mercantiles y civiles, sin embargo no establece diferencias de
fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carcter econmico. 10. La
LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Annima a la que le
dedica todo el Libro II. 11. Se admite una doble perspectiva sobre
la naturaleza jurdica: contractualista e institucionalista. 12.
Como norma legal es imperativa pero, hay una marcada flexibilizacin
(No sistema dispositivo) al permitir acuerdos- Pacto Social o
someterse a arbitraje por ejemplo. Art. 43.- Publicaciones.
Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley sern
hechas en el peridico del lugar del domicilio de la sociedad
judiciales () No se sanciona. La falta de la publicacin, dentro del
plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos
societarios en proteccin de los derechos de los socios o de
terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a stos para el
ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la
publicacin. Normas de carcter imperativo, de observancia
obligatoria y que no dejan alternativa u opcin para su cumplimiento
y que son la gran mayora
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Artculo 49.- Caducidad Las pretensiones del socio o de
cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u
omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley,
respecto de los cuales no se hay establecido expresamente un plazo,
caducan a los dos aos a partir de la fecha correspondiente al acto
que motiva la pretensin. Modificaciones a LGS Decreto Legislativo
1071- Ley General de Arbitraje Art. 48 art. 14 LGS Decreto
Legislativo 1061, Ley de Mercado de Valores. se adiciona artculo
21-A (sucursales) LGS Modifica el segundo prrafo del artculo 97
(acciones sin derecho a voto) Artculo 255 (SAA) convocatoria de
accionistas Primer y penltimo prrafo del art. 262 A, art. 262-C,
262 E y 262 I (proteccin accionistas minoritarios)
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mbito de aplicacin de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna
de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un
rgimen legal especial son reguladas supletoriamente por las
disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en
cualquier de sus formas, se regula por las disposiciones
pertinentes del Cdigo Civil. - Sociedad Civil Ordinaria a)
Sociedades Civiles- Sociedad Civil de Resp. Limitada - Sociedades
Annima b) Sociedades Mercantiles- Sociedad Comercial de Resp.
Limitada - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple -
Sociedad en Comandita por Acciones
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Clasificacin de la Sociedades - Sociedades de personas a) Por
su naturaleza- Sociedades de capitales b) Por la responsabilidad-
Sociedades de Resp. Limitada de sus socios- Sociedades de Resp.
Ilimitada c) Por su domicilio- Sociedades Domiciliadas en el pas. -
Sociedades No Domiciliadas en el pas. Enfoque de las sociedades a)
Sociedad como Persona Jurdica Teora de la institucin. b) Sociedad
como Empresa. c) Sociedad como Contrato.
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Sociedad como Persona Jurdica - Artculo 6.- personalidad
jurdica.- La sociedad ADQUIERE personalidad jurdica desde su
inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su
extincin. - Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los
miembros que la conforman. - Atributos dela personas o personera
jurdica. 1. Nombre 2. Domicilio Nacionalidad Actividad econmica
determinada(objeto social) 3. Patrimonio social. 4. rganos sociales
y/o representantes
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Sociedad como empresa Reconocimiento constitucional ???????
Concurrencia de capital y trabajo Empresa como gnero, sociedad como
especie. Lenguaje comn (sinnimos) Sociedad como contrato 1. ACUERDO
dedos o ms personas para crear una relacin jurdica patrimonial
(Art. 1351 del Cdigo Civil) 2. Requisitos de validez Art. 140 Cdigo
Civil. 3. Requisitos Particulares o Propios: - Pluralidad de socios
Artculo 4 LGS - Aportes - Animo Societario - Beneficio Econmico -
Personalidad Jurdica Artculo 6 LGS
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Nocin de Acto Jurdico Artculo 140 Cdigo Civil El acto jurdico
es la manifestacin de voluntad destinada a crear regular, modificar
o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez (elementos
esenciales del acto jurdico) se requiere: 1. Agente capaz. 2.
Objeto fsica y jurdicamente posible. 3. Fin licito. 4. Observancia
de la forma prescrita bajo sancin de nulidad. Para que haya
voluntad jurdica se requiere de la concurrencia de elementos
internos como descernimiento, VOLUNTAD, intencin y externos:
manifestacin, que son los elementos ntimos quedando formada la
voluntad, la misma que para producir efectos jurdicos requiere que
sea MANIFIESTA que la voluntad declara es la voluntad autorizada
por medio de declaraciones y comportamientos, siendo la nica que
puede ser conocida por el destinatario. Cas. 1772- El Peruano
16-04-1998
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Art. 140 C.C. El ACTO JURDICO es la manifestacin de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurdicas. Para su validez (elementos esenciales del acto jurdico)
se requiere: 1.Agente capaz. 2.Objeto fsica y jurdicamente posible.
3.Fin licito.}observancia de la forma prescrita bajo sancin de
nulidad. Art. 1351 C.C. Nocin de contrato. El CONTRATO es el
acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relacin jurdica patrimonial.
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Agente Capaz Sociedad mercantil Inscrita (sociedad mercantil)
No inscrita (sociedad) Efectos y responsabilidades frente a
terceros sern diferentes OBJETO Bienes: cosas, derechos y
servicios
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Objeto del Contrato. artculo 1402.- Objeto del contrato. El
objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o
extinguir obligaciones. CAUSA DEL CONTRATO (elemento del negocio
jurdico) Motivo- mbito interno subjetivo. Artculo 140.- Nocin de
Acto Jurdico: Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2.
Objeto fsica y jurdicamente posible. 3. Fin ilcito 4. Observancia
de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.
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OBJETO FISICA Y JURDICAMENTE POSIBLE Posible.- debe existir o
debe tener la posibilidad de existir. (art. 1410.- bien futuro)
Cuando la obligacin creada por el contrato recae sobre un bien
futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia
posterior, salvo, que la obligacin verse sobre una esperanza
incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio. OBJETO FSICA Y
JURDICAMENTE POSIBLE Si no hay objeto, no hay acto (negocio)
jurdico vlido
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FINALIDAD DEL ACTO JURDICO Por qu y para qu? FIN LICITO (causa)
PARA CREAR, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas FIN
LICITO El fin debe ser conforme al ordenamiento jurdico, no
transgredirlo. La licitud es en relacin a las prestaciones
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OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIN DE NULIDAD FORMA
DEL ACTO JURDICO La FORMA no es un elemento MS del acto jurdico,
pero hay casos en que es requisito esencial. PRINCIPIO DE LIBERTAD
DE FORMA Puede tratarse solamente del medio de expresin o
declaracin. La voluntad se manifiesta a travs de la forma, pero sta
solamente constituye un requisito de validez del acto jurdico si la
ley o las partes as lo sancionan.
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Artculo 1411.- Forma como requisito. Se presume que la forma
que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es
requisito indispensablemente para la validez del acto, bajo sancin
de nulidad. Artculo 1412.- Exigencia de partes del cumplimiento de
la formalidad. Si por mandato de la ley o por convenio debe
otorgarse escritura pblica o cumplirse otro requisito que no
revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por
las partes por escrito bajo sancin de nulidad, stas pueden
compelerse recprocamente a llenar la formalidad requerida. La
pretensin se tramita como sumarsimo, salvo que el ttulo de cuya
formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se
sigue el trmite del proceso correspondiente (Proceso nico de
Ejecucin) Artculo 1413.- Formalidad para la modificacin del
contrato forma prescrita para ese contrato.
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NEGOCIO JURDICO Artculo 1351 Cdigo Civil Nocin de contrato El
contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.
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Teora del conocimiento Artculo 1373.- Perfeccionamiento del
Contrato. El Contrato queda perfeccionamiento en el momento y lugar
en que la aceptacin es conocidas por el oferente. Artculo 1375.-
Oportunidad de la aceptacin. La aceptacin debe llegar a
conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por l. Teora
de la aceptacin no pura Artculo 1374.- Conocimiento y contratacin
entre ausentes. La oferta, su revocacin, la aceptacin y cualquier
otra declaracin contractual dirigida a determinada persona se
consideran conocidas en el momento en que llegan a la direccin del
destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su
culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a travs de
medios electrnicos, pticos u otro anlogo, se presumir la recepcin
de la declaracin contractual, cuando el remitente reciba el acuse
de recibo.
Diapositiva 48
Convencin de Viena CVI Artculo 18 2) La aceptacin de la oferta
surtir efecto en el momento en que la indicacin de asentimiento
llegue al oferente. La aceptacin no surtir efecto si la indicacin
de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que ste haya
fijado de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias
de la transaccin y, en particular, de la rapidez de los medios de
comunicacin empleados por el oferente. La aceptacin de las ofertas
verbales tendr que ser inmediata a menos que de las circunstancias
resulte otra cosa. Artculo 15 1) La oferta surtir efecto cuando
llegue al destinatario.
Diapositiva 49
Ley General de Sociedades Per Artculo 93.- Comunicacin a la
sociedad. Los actos a que se refiere el segundo prrafo del artculo
anterior, deben comunicarse por escrito a la sociedad para su
anotacin en la matrcula de acciones. Cuando las acciones estn
representadas por certificados, su transmisin se podr acreditar con
la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la
cesin hecha a nombre del adquiriente o por cualquier otro medio
escrito. La sociedad slo aceptar la cesin efectuada por quien
aparezca en su matrcula como propietario de la accin o por su
representante. Si hubiera dos o ms cesiones en el mismo
Certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas
transferencias se le acrediten por otros medios, observando las
formalidades establecidas en la Ley de Ttulos Valores.
Diapositiva 50
Pluralidad Artculo 4.- Pluralidad de socios. La sociedad se
constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas
naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de
socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se
disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo. No se exigible
pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o en otros
casos sealados expresamente por ley.
Diapositiva 51
Sociedad como contrato 1. ACUERDO de dos o ms personas para
crear una relacin jurdica patrimonial (Art. 1351 del Cdigo Civil).
2. Requisitos de validez Art. 140 Cdigo Civil 3. Requisitos
Particulares o Propios: (S.A. art. 54) - Affectio Societais-
Anonimo societario ??? - Aportes - Actividad econmicas - Beneficio
Econmico
Diapositiva 52
Naturaleza jurdica de la sociedad Art. 362- Ley 26887 La
escritura pblica de escisin contiene: 2. Los requisitos legales del
contrato social (pacto social)
Diapositiva 53
Art. 140 C.C. El ACTO JURDICO es la manifestacin de voluntad,
destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurdicas. Para su validez (elementos esenciales del acto jurdico se
requiere): 1.Agente capaz 2.Objeto fsica y jurdicamente posible.
3.Fin licito. 4.Observancia de la forma prescrita bajo sancin de
nulidad. Artculo 1351 C.C. Nocin de contrato. El CONTRATO es el
acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relacin jurdica patrimonial.
Diapositiva 54
Para que haya voluntad jurdica se requiere de la concurrencia
de elementos internos como discernimientos, voluntad, intencin y
externos: manifestacin, que son los elementos ntimos quedando
formada la voluntad, la misma que para producir efectos jurdicos
requiere que se manifiesta, que la voluntad declara es la voluntad
autorizada por medio de declaraciones y comportamientos, siendo la
nica que puede ser conocida por el destinatario. Cas. 1772- El
Peruano 16-04-1998 TEORA DE VOLUNTAD (teora volitiva) Lo primero es
la voluntad interna y la declaracin es solamente un instrumento.
Voluntad como elemento necesario y nico para la creacin,
interpretacin y efectos del acto jurdico. Si falta voluntad no hay
acto jurdico. Es nulo.
Diapositiva 55
PROBLEMAS a. Dificultad en investigacin psicolgica. b.
Inseguridad en el trfico jurdico. Aceptante queda indefenso frente
a la malicia o caprichos del declarante. c. Voluntad interna no
exteriorizada es un elemento ajeno al acto jurdico. d. Slo se
protege al declarante.
Diapositiva 56
TEORIA DE LA DECLARACIN A diferencia de la Teora de la voluntad
es una Teora objetiva. La declaracin produce efectos jurdicos
independientemente del querer interno del agente. PROBLEMAS a.
Olvida que el acto jurdico es el resultado de la conjuncin del
elemento psicolgico y su manifestacin. b. Se eliminan los vicios de
voluntad, la simulacin y el fraude. c. Apariencia de voluntad tiene
efectos jurdicos. d. Protege al destinatario de la declaracin y
deja indefenso al declarante.
Diapositiva 57
Art. 1.- La Sociedad. Quienes constituyen la Sociedad convienen
en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de
actividades econmicas. Contrato de tipo asociativo- Contrato
plurilateral. - La pluralidad de sujetos trata de conseguir un fin
que es comn a todos ellos. - Las prestaciones de cada contratante
no son recprocas de la de los otros. - Las prestaciones se dirigen
a la realizacin efectiva de la actividad comn, y a obtener
resultados que pueden ser comunes. - las partes pueden variar. Qu
clase de contrato es la sociedad?
Diapositiva 58
Artculo 4.- Pluralidad de socios La sociedad se constituye
cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o
jurdicas. Si la sociedad la pluralidad mnima de socios y ella no se
reconstituye en un plazo de 6 meses, se disuelve de pleno derecho
al trmino de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando
el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente
por ley. Nulidad del acto plurilateral Artculo 33 C.C. En los casos
en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de
cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecucin de un fin comn,
la nulidad que afecte al vnculo de una sola de las partes no
importar la nulidad del acto, salvo que la participacin de ella
deba considerarse como esencial, de acuerdo con las
circunstancias.
Diapositiva 59
Pacto Social y Estatuto Instrumentos que rigen la vida
societaria La Sociedad se constituye por escritura pblica. En la
EEPP est contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto. El
pacto social es como la Carta Magna de la sociedad y el estatuto el
reglamento operativo. Patrimonio social Artculo 31 El patrimonio
social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio
de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas
societarias que as lo contemplan.
Diapositiva 60
Sociedad Annima CAPITAL SOCIAL PATRIMONIO NETO VALOR EMPRESA
Valor nominal de las acciones Valor real de las acciones Valor de
negociacin
Diapositiva 61
S.A. art. 51- Capital y responsabilidad de los socios En la
sociedad annima el capital esta representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no
responden personalmente de las deudas sociales. No se admiten el
aporte de servicios en la sociedad annima. FUNCIONES DEL CAPITAL
SOCIAL 1. Ser la suma de los aportes. 2. Ser la base para la
divisin de representacin de las acciones. 3. Ser la garanta frente
a terceros. 4. Ser un referente para contrastarlo con el patrimonio
neto. 5. Ser un referente para luego determinar el Valor
Empresa
Diapositiva 62
Criterios bsicos Valor Empresa 1. Definicin entre 2.
Valorizacin de intangibles 3. Para determinar el valor empresa se
utilizan mtodos. 4. Mtodos patrimoniales 5. Mtodos comparativos 6.
Mtodos a base de flujos futuros. Valor objetivo (tcnicas de
valorizacin) Valor subjetivo (precio). -Valor Contable. -Valor
Contable Ajustado. -Valor de Liquidacin - Valor de empresa en
marcha o valor sustancial
Diapositiva 63
Patrimonio neto Es el que resulta de restarle al monto de los
activos, el monto de los pasivos exigibles. El patrimonio neto, slo
al constituirse la sociedad es igual al capital social. Despus, o
es mayor, lo cual es la tendencia ptima, por la incidencia de las
utilidades, reservas y dems beneficios, o es menor por la
incidencia de las prdidas.
Diapositiva 64
Artculo 22.- Los aportes Obligacin compromiso de aportar Ante
incumplimiento no hay resolucin de contrato.. La sociedad puede. a)
Exigir al socio moroso el cumplimiento de la obligacin mediante el
proceso nico de ejecucin. b) Excluido por el proceso sumarsimo.
Deuda por compromiso de aporte: dividiendo pasivo.
Diapositiva 65
Aportes GENERAL (art. 22) a) Modalidades. - En propiedad - En
uso - En usufructo b) Clases - Bienes Dinerarios No Dinerarios
Muebles Inmuebles - servicios
Diapositiva 66
Aportes ESPECIAL SOCIEDAD CAPITALES a) Modalidades. - En
propiedad - En uso - En usufructo b) Clases - Bienes Dinerarios No
Dinerarios Muebles Inmuebles - Servicios
Diapositiva 67
Aportes Sociedad Annima Enrique Elas Laroza: El hecho de que
los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean
susceptibles de valorizacin econmica debe entenderse no solamente
en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario
que los aportes estn en el comercio y que sean realizables o
convertibles, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las
deudas sociales Esquema sobre aportes Dineracin: depsitos y gastos
permitidos a) Entrega(Arts. 23 y 24) No dinerarios. Entrega (normas
especiales del ART. 26) b) Aporte de Ttulos c) Valuacin: Art. 27 d)
Saneamiento: Art. 28 e) Riesgo de los bienes aportados Art. 29 f)
Efectos de la prdida del aporte antes de su entrega Art. 30
Diapositiva 68
La Sociedad Annima Prestaciones Accesorias Art. 75 Pacto Social
Establecidas porAcuerdo de J.G.A. Nota: Estas prestaciones no
pueden integrar el capital social. Prestaciones Accesorias La
sociedad A favor deaccionistas terceros Dinerarios;- obligaciones
Contenido - Bienes; y/o - Servicios
Diapositiva 69
Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los
derechos que stas otorguen slo podrn acordarse por unanimidad, o
por acuerdo de junta general, cuando el accionista o accionistas
que se obligaron a la prestacin, manifiesten su conformidad en
forma expresa. Modificaciones de prestaciones accesorias
Diapositiva 70
Patrimonio social Artculo 31 El patrimonio social responde por
las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los socios en aquellas formas
societarias que as lo contemplan. GARANTA FRENTE A TERCEROS
Diapositiva 71
Sociedad Annima CAPITAL SOCIAL PATRIMONIO NETO VALOR EMPRESA
Valor nominal de las acciones Valor real de las acciones Valor de
negociacin
Diapositiva 72
S.A. art. 51- Capital y responsabilidad de los socios En la
sociedad annima el capital esta representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no
responden personalmente de las deudas sociales. No se admiten el
aporte de servicios en la sociedad annima. FUNCIONES DEL CAPITAL
SOCIAL 1. Ser la suma de los aportes. 2. Ser la base para la
divisin de representacin de las acciones. 3. Ser la garanta frente
a terceros. 4. Ser un referente para contrastarlo con el patrimonio
neto. 5. Ser un referente para luego determinar el Valor
Empresa
Diapositiva 73
Aportes = Capital Social No siempre ????? A) En un primer
momento s. B) En el desarrollo de la actividad social pueden darse
emisiones de acciones con prima (valor real de accin).
Diapositiva 74
CRITERIOS BSICOS VALOR EMPRESA 1. Definicin entre 2.
Valorizacin de intangibles 3. Para determinar el valor empresa se
utilizan mtodos. 4. Mtodos patrimoniales 5. Mtodos comparativos 6.
Mtodos a base de flujos futuros. Valor objetivo (tcnicas de
valorizacin) Valor subjetivo (precio). -Valor Contable. -Valor
Contable Ajustado. -Valor de Liquidacin - Valor de empresa en
marcha o valor sustancial
Diapositiva 75
Patrimonio neto Es el que resulta de restarle al monto de los
activos, el monto de los pasivos exigibles. El patrimonio neto, slo
al constituirse la sociedad es igual al capital social. Despus, o
es mayor, lo cual es la tendencia ptima, por la incidencia de las
utilidades, reservas y dems beneficios, o es menor por la
incidencia de las prdidas. Artculo 22.- Los aportes Cada socio est
obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a
aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir
el cumplimiento de la obligacin mediante el proceso ejecutivo o
excluir a dicho socio por el proceso sumarsimo. Basta que la
obligacin nazca con el compromiso, no es necesario que ya se haya
realizado el aporte.
Diapositiva 76
Art. 78.- Pago de los dividendos pasivos. El accionista debe
cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo
previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la
junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de
intimacin. Obligacin compromiso de aportar Ante incumplimiento no
hay resolucin de contrato.. La sociedad puede. a) Exigir al socio
moroso el cumplimiento de la obligacin mediante el proceso nico de
ejecucin. b) Excluido por el proceso sumarsimo. Deuda por
compromiso de aporte: dividiendo pasivo.
Diapositiva 77
Aportes GENERAL (art. 22) a) Modalidades. - En propiedad - En
uso - En usufructo b) Clases - Bienes Dinerarios No
DinerariosMuebles Inmuebles - servicios
Diapositiva 78
Art. 22.- El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el
bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro ttulo, en
cuyo caso la sociedad adquiere slo el derecho transferido a su
favor por el socio aportarte. CC. Art. 923.- Derecho de propiedad:
Atribuciones. La propiedad es el poder jurdico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona
con el inters social y dentro de los lmites de la ley.
Diapositiva 79
c.c. Artculo 947.- Se efecta con la tradicin a su acreedor,
salvo disposicin legal diferente. C.C. Artculo 949.- La sola
obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en
contrario. MUEBLE INMUEBLE
Diapositiva 80
Aporte en usufructo C.C. Art. 999.- Usufructo: caractersticas
Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un
bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y
utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no
consumibles, salvo. C.C. Art. 999.- Confiere las facultades de usar
y disfrutar temporalmente de un bien ajeno CC. Artculo 1002.-
Transfiere del usufructo el usufructo, con excepcin del legal,
puede ser transferido a ttulo oneroso o gratuito o ser gravado,
respetndose su duracin y siempre que no haya prohibicin
expresa.
Diapositiva 81
Aporte en uso- sociedad de personas C.C. Art. 1026.- Rgimen
legal del derecho de uso. El derecho de usar o de servirse de un
bien no consumible. Si rige por las disposiciones del ttulo
anterior (Usufructo), en cuanto sean aplicables. Art. 29.- Riesgo
de los bienes aportados Aporte en propiedad = riesgo de la sociedad
desde que se verifica su entrega. Aporte en uso usufructo = riesgo
para socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho
a exigir la sustitucin del bien.
Diapositiva 82
Art. 30.- Prdida del aporte antes de su entrega 1. Bien cierto
o individualizado = obligacin del aportante se resuelve y la
sociedad queda liberada de la contraprestacin. El socio aportante
queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la prdida
del bien le fuese imputable. 2. Bien incierto = el aportante no
queda liberado de su obligacin. 3. Bien a ser aportado en uso o
usufructo = el aporte puede optar por sustituirlo con otro que
preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada
a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el
objeto que se haba propuesto explotar. En este ltimo caso, el socio
aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la prdida
del bien le fuese imputable.
Diapositiva 83
Esquema sobre aportes Dinerarios: depsitos y gastos permitidos
a) Entrega (Arts. 23 y 24) No dinerarios: entrega (normas
especiales del Art. 25) b) Aporte de Ttulos de crdito Art. 26 c)
Valuacin: Art. 27 d) Saneamiento: Art. 28 e) Riesgo de los bienes
aportados Art. 29 f) Efectos de la prdida del aporte antes de su
entrega Art. 30
Diapositiva 84
Artculo 23.- Aportes dinerarios Desembolso: En el pacto social
se seala la oportunidad y condiciones del desembolso. Otorgamiento
de escritura pblica: El aporte que figura pagado al constituirse la
sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre
de la sociedad, en una entidad bancaria o financiera del sistema
financiero nacional. Artculo 24.- Gastos necesarios Otorgada la
escritura pblica de constitucin y an cuando no hubiese culminado el
proceso de inscripcin de la sociedad en el Registro. El dinero
depositado puede ser utilizado por los administradores, bajo su
responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la
sociedad.
Diapositiva 85
Bienes no dinerarios Art. 22.- El aporte de bienes no
dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura
pblica. C.C. Artculo 947.- Se efecta con la tradicin a su acreedor,
salvo disposicin legal diferente. C.C. Artculo 949.- La sola
obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en
contrario. MUEBLE INMUEBLE
Diapositiva 86
Art. 25.- Entrega de aportes no dinerarios Entrega de bienes
inmuebles aportados. Se reputa efectuada al otorgarse la escritura
pblica en la que conste el aporte. Entrega de bienes muebles
aportados. Quedar completada a ms tardar al otorgarse la escritura
pblica de constitucin o de aumento de capital, segn sea el
caso.
Diapositiva 87
Art. 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crdito Debe haber
acuerdo en el PACTO SOCIAL A. Aporte de ttulos valores o documentos
de crdito a su cargo. El aporte se considera efectuado hasta que
respectivo ttulo o documento sea ntegramente pagado. B. Aporte
representado por ttulos valores o documentos de crdito en los que
el obligado principal no es el socio aportante. Aporte se entender
cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos o
documentos, con el endoso de los respectivos ttulos valores o
documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista
en la ley. Entrega de ttulos valores (art. 1233 Cdigo Civil)
Entrega por soluto con al entrega se cancela la obligacin. entrega
pro solvento la entrega no constituye cancelacin de obligacin sino
hasta cuando se paga la obligacin.
Diapositiva 88
Art. 27.- Valuacin de aportes no dinerarios Se requiere un
informe de valorizacin inserto a EEPP. Descripcin de bienes o
derechos objeto del aporte. Criterios empleados para su valuacin y
su respectivo valor. Art. 28.-Saneamiento de aportes no dinerarios
Asume ante la sociedad la obligacin de saneamiento del bien
aportado = EL APORTANTE. APORTE: a. Conjunto de bienes que se
transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad
econmica o fondo empresarial, el aportante est obligado al
saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo
integran. b. Cesin de un derecho, la responsabilidad del aportante
se limita al valor atribuido al derecho cedido pero est obligado a
garantizar su existencia exigibilidad y la solvencia del deudor en
la oportunidad en que se realiz el aporte.
Diapositiva 89
Fondo patrimonial Bloque patrimonial (escisin) Cesin de
Derechos Cesin de crdito Art. 1206 CC. cuenta por cobrar Cesin de
posicin contractual Siempre que sea beneficioso art-. 1435 CC.
Diapositiva 90
Art. 30.- Prdida del aporte antes de su entrega 1. Bien cierto
o individualizado = obligacin del aportante se resuelve y la
sociedad queda liberada de la contraprestacin. El socio aportante
queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la prdida
del bien le fuese imputable. 2. Bien incierto = el aportante no
queda liberado de su obligacin. 3. Bien a ser aportado en uso o
usufructo = el aportante puede optar por sustituirlo con otro que
preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada
a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el
objeto que se haba propuesto explotar. En este ltimo caso, el socio
aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la prdida
del bien le fuese imputable.
Diapositiva 91
Aportes ESPECIAL SOCIEDAD CAPITALES a) Modalidades. - En
propiedad - En uso - En usufructo b) Clases - Bienes Dinerarios No
DinerariosMuebles Inmuebles - Servicios
Diapositiva 92
Aportes Sociedad Annima Enrique Elas Laroza: El hecho de que
los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean
susceptibles de valorizacin econmica debe entenderse no solamente
en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario
que los aportes estn en el comercio y que sean realizables o
convertibles, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las
deudas sociales La Sociedad Annima Aportes. La esencia capitalista
de las sociedades annimas excluye la posibilidad de aportar
servicios, an cuando se trate de aquellos que tengan contenidos
patrimonial. Los servicios prestados a ttulo personal no pueden
transferirse a la sociedad para integrar su patrimonio activo ni
reflejarse en el capital social.
Diapositiva 93
Artculo 74.- Objeto del aporte En la sociedad annima slo pueden
ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de
valoracin econmica. Artculo 75.- Prestaciones accesorias Regla
GENERAL El pacto social puede contener prestaciones accesorias con
carcter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de
sus aportes, determinndose su contenido, duracin, modalidad,
retribucin y sancin por incumplimiento y pueden ser a favor de la
sociedad, de otros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no
pueden integrar el capital. Por acuerdo de la junta general pueden
crearse tambin dichas prestaciones o de los accionistas que deben
prestarlas. Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de
los derechos que stas otorguen slo podrn acordarse por unanimidad,
o por acuerdo de la junta general cuando el accionista o
accionistas que se obligaron a la prestacin manifiesten su
conformidad en forma expresa.
Diapositiva 94
Artculo 76.- Revisin del valor de los aportes no dinerarios
Dentro del plazo de 60 das contado desde la constitucin de la
sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio est
obligado a revisar la valorizacin de los aportantes no dinerarios.
Para adoptar acuerdo se requiere mayora de los directores. Art.
27.- Valuacin de aportes no dinerarios. Se requiere un informe de
valorizacin inserto a EEPP. - Descripcin de bienes o derechos
objeto del aporte. - Criterios empleados para su valuacin y su
respectivo valor.
Diapositiva 95
Artculo 76.- Revisin del valor de los aportes no dinerarios
Hasta que la revisin se realice por el directorio y transcurra el
plazo para su comprobacin no se emitirn las acciones que
correspondan a las aportaciones materia de la revisin. Si se
demuestra que el valor de los bienes aportados es interior en 20% o
ms a la cifra en que se recibi el aporte, el socio aportante deber
optar entre la anulacin de las acciones equivalentes a la
diferencia, su separacin del pacto social o el pago en dinero de la
diferencia. En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad
reduce su capital en la proporcin correspondiente si en el plazo de
treinta das las acciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas
en dinero.
Diapositiva 96
Cdigo Civil.Ley General de Sociedades Artculo 29.- Riesgo de
los bienes aportados. El riesgo del bien aportado en propiedad es
de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo
del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que
realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la
sustitucin del bien. Art. 1138.- Teora del riesgo en las
obligaciones de dar bien cierto. 1. Si el bien se pierde por culpa
del deudor, su obligacin queda resuelta; pero el acreedor deja de
estar obligado a su contraprestacin, si la hubiere y el deudor
queda sujeto al pago de la correspondiente indemnizacin. Artculo
30.- Prdida del aporte antes de su entrega. La prdida del aporte
ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes
efectos: 1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la
obligacin del socio aportante se resuelve y la sociedad queda
liberada de la contraprestacin. el socio aportante queda obligado a
indemnizar a la sociedad en el caso que la prdida del bien le fuese
imputable.
Diapositiva 97
Artculo 1139.- Presuncin de culpa del deudor. Se presume que la
prdida o deterioro del bien en posesin del deudor es por culpa
suya, salvo prueba en contrario. Artculo 1142.- Obligacin de dar
bien incierto Los bienes inciertos indicarse, cuando menos, por
especie y cantidad. artculo 30.- Prdida del aporte antes de su
entrega. 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda
liberado de su obligacin; y, Artculo 1143.- Reglas para eleccin de
bien incierto. En las obligaciones de dar bienes determinado solo
por su especie y cantidad, la eleccin corresponde al acreedor, debe
escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la eleccin
corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.
Artculo 30.- Prdida del aporte antes de su entrega. 3. Si se trata
de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede
optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo
beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituido
salvo que el bien perdido fuese el objeto que se haba propuesto
explotar. En este ltimo caso, el socio aportante queda obligado a
indemnizar a la sociedad si la prdida del bien le fuese
imputable.
Diapositiva 98
Artculo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad
conveniente en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn
de actividades econmicas. Cmo se constituye una sociedad? Finalidad
lucrativa EXP. N 1027-2004-AA/TC-CUSCO MELQUIADES CRUZ HUAMAN Y
OTROS 20/05/2004 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. Ahora,
bien la prescripcin de una finalidad lucrativa no impide que la
asociacin pueda realizar actividades econmicas; ello en la medida
en que, posteriormente, no se produzcan actos de reparto directo o
indirecto entre los miembros de la asociacin. En consecuencia,
dicho principio no rie con polticas de obtencin de ingresos
econmicos destinados a la consecucin del fin asociativo.
Diapositiva 99
Art. 41.- Contratos preparatorios en sociedades Los contratos
preparatorios que celebren las sociedades reguladas por esta o los
que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier
otro ttulo emitidos por ellas son vlidos cualquiera sea su plazo
cuando esta ley seale un plazo determinado. Art. 3.- Modalidades de
Constitucin Sociedad colectiva Sociedades en comandita Sociedad
comercial de responsabilidad limitada Sociedades civiles Se
constituyen EN UN SOLO ACTO
Diapositiva 100
ESTATUTO Art. 5.- Contenido y formalidades del acto
constitutivo ACUERDO CONSTITUTIVO ESCRITURA PBLICA PACTO SOCIAL
INSCRIPCIN REGISTRAL Modificaciones Acuerdo EEPP Inscripcin
Diapositiva 101
Momento y documentos en el acto fundacional (acto previo o un
contrato preparatorio): a. Acta de Junta General.- Contiene los
trminos y condiciones de los acuerdos. b. Minuta.- Formaliza los
acuerdos. c. Con los anexos respectivos, se ingresa a una Notara
Pblica, para acciones correspondientes como por ejemplo realizar
los depsitos en la cuenta corriente bancaria de la sociedad. d.
Escritura Pblica.- se insertan obligatoriamente entre otros, los
anexos Art. 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pblica,
cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso
sumarsimo.
Diapositiva 102
Art. 15.- Derecho a solicitar inscripciones Legitimacin
cualquier socio o tercero con legtimo inters. Pretensin.-
otorgamiento de la escritura pblica o solicitar la inscripcin de
aquellos acuerdos que requieran estas formalidades. Va
procedimental sumarsima. Toda persona cuyo nombramiento ha sido
inscrito tiene derecho a que el Registro inscrita su renuncia
mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompaada de
copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido
entregada a la sociedad.
Diapositiva 103
Art. 16.- Plazos para solicitar las inscripciones Pacto social
y estatuto Deben ser presentados al Registro para su inscripcin en
un plazo de 30 das a partir de la fecha de otorgamiento de la
escritura pblica. Dems actos o acuerdos de la sociedad, sea que
requieran o no el otorgamiento de escritura pblica. Debe
solicitarse al Registro en un plazo de 30 das contados a partir de
la fecha de realizacin del acto o de aprobacin del acta en la que
conste el acuerdo respectivo. Toda persona puede ampararse en los
actos y acuerdos a que se refiere este artculo para todo lo que le
favorezca, an cuando no se haya producido su inscripcin.
Diapositiva 104
Art. 18.- Responsabilidad por la no inscripcin Los otorgantes o
administradores, segn sea el caso, Responden solidariamente por los
daos y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que
incurran en el otorgamiento de las escrituras pblicas u otros
instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la
inscripcin oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el
artculo 16. RRS. Art. 2.- Oficina Registral competente Las
inscripciones previstas por este reglamento se efectuarn en el
registro de la Oficina registral correspondiente al domicilio de la
respectiva sociedad o sucursal. Los poderes otorgados por
sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero,
se inscribirn en el registro al lugar indicado en el poder. Cuando
no se hubiere indicado el lugar, se inscribirn en la Oficina
Registral de Lima.
Diapositiva 105
SUNARP- PERSONAS JURDICAS Es el Registro encargado dela
inscripcin y publicidad de los actos y contratos referidos a
Personas Jurdicas. Unifica a los siguientes Registros: Registro de
Personas Jurdicas: En el que se inscriben las asociaciones,
fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre
otras, y os actos relacionados a ellos. Hidrocarburos: En este
Registro se inscriben entre otros actos los contratos de
contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, as como los
contratos de servicios de explotacin. Registro de Sociedades: Se
inscriben sociedades annimas, sociedades comerciales de
responsabilidad limitada, sucursales, entre otros. Registro de
Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada, en el cual se
inscriben la constitucin de estas empresas y nombramiento de
gerentes entre otros.
Diapositiva 106
Reglamentos del registro SUNARP REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL
REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS NO SOCIETARIAS Resolucin de
Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 086-2009-
SUNARP/SN (Publicado el 01-04-2009) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
SOCIEDADES Art. 3.- Actos inscribibles Art. 4.- Actos no
inscribibles. Resolucin de Superintendente Nacional de los
registros Pblicos N 200-2001-SUNARP- SN
Diapositiva 107
Pacto Social y del Estatuto Instrumentos fundamentales que
rigen la vida de la sociedad. Art. 54.- Contenido obligatorio del
pacto social 1. Datos de identificacin de los fundadores. Si es
persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del
cnyuge en caso de ser casado. Si es persona jurdica, su denominacin
o razn social, el lugar de su constitucin, su domicilio, el nombre
de quien la representa y el comprobante que acredita la
representacin. 2. Manifestacin expresa de la voluntad de los
accionistas de constituir una sociedad annima. 3. Monto del capital
y las acciones en que se divide; 4. Forma como se paga el capital
suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes
o derechos, con el informe de valorizacin. 5. Nombramiento y los
datos de identificacin de los primeros administradores; y, el pacto
social contiene obligatoriamente: 6. El estatuto que regir el
funcionamiento de la sociedad.
Diapositiva 108
Art. 55.- Contenido obligatorio del estatuto 1. Denominacin de
la sociedad. 2. Descripcin del objeto social; 3. Domicilio de la
sociedad; 4. Plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la
fecha de inicio de sus actividades; 5. Monto del capital, el nmero
de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de
ellas y el monto pagado por cada accin suscrita. 6. Cuando
corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital,
el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos
especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el rgimen
de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.
Diapositiva 109
Art. 55.- Contenido obligatorio del estatuto 7. El rgimen de
los rganos de la sociedad; 8. Los requisitos para acordar el
aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin
del plazo social o del estatuto; 9. Forma y oportunidad en que debe
someterse a la aprobacin de los accionistas la gestin social y el
resultado de cada ejercicio. 10. Normas para la distribucin de las
utilidades; y, 11. Rgimen para la disolucin y liquidacin de la
sociedad. 12. Adicionalmente, el estatuto puede contener: a. Los
dems pactos ilcitos que estimen convenientes para la organizacin de
la sociedad. b. Los convenios societarios entre accionistas que los
obliguen entre s y para con la sociedad. Los convenios a que se
refiere el literal b. anterior que se celebren modifiquen o
terminen luego de haberse otorgado la escritura pblica en que
conste el estatuto, se inscriben en el registro sin necesidad de
modificar el estatuto.
Diapositiva 110
Art. 8.- Convenios entre socios o entre stos y terceros Son
vlidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea
concerniente. a) Convenios entre socios. b) Convenios entre socios
y terceros. Desde qu momento? A partir que le sean debidamente
comunicados. Si hubiera contradiccin entre alguna estipulacin de
dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecern estos
ltimos sin perjuicio de la relacin que pudiera establecer el
convenio entre quienes lo celebraron.
Diapositiva 111
Contenido del estatuto (S.A.) Artculo 55 1. Denominacin o Razn
Social Art. 9 2. Objeto Social Actos Vires Art. 11 y 3. Domicilio
Art. 20 y 21 4. Plazo de Duracin Art. 19. 5. Monto del Capital
Social. 6. rganos Sociales 7. Requisitos para la modificacin del
pacto social y/o el estatuto 8. Normas sobre la gestin social. 9.
Normas para la distribucin de utilidades 10. Rgimen de disolucin y
liquidacin Otrosa)Pactos Lticos b)Convenios
Constitucin simultnea S.A. Art. 53.- Concepto Se realiza por
los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pblica que
contiene el pacto social y el estatuto- Se suscriben ntegramente
las acciones. Art. 70.- Son fundadores aquellos que otorguen la
escritura pblica de constitucin y suscriban todas las acciones
(ACCIONISTAS)
Diapositiva 114
Art. 71.- Responsabilidad de los fundadores ETAPA PREVIA A LA
CONSTITUCIN: Los fundadores Que actan a nombre de la sociedad o a
nombre propio, pero en inters y por cuenta de sta, son
solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan
contratado. Quedan liberados de responsabilidad desde que las
obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro de los
3 meses siguientes (art. 7). A falta de pronunciamiento de la
sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y
contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados. Adems
responsabilidad solidaria frente a la sociedad, a los dems exigidos
y a terceros por: 1. Suscripcin integral del capital y por el
desembolso del aporte mnimo exigido para la constitucin. 2.
Existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza,
caractersticas y valor de aportacin consignados en el informe de
valorizacin correspondiente. 3. Veracidad de las comunicaciones
hechas por ellos al pblico para la constitucin de la sociedad.
Diapositiva 115
Art. 72.- Beneficios de los fundadores 1. Calidad de
accionistas. 2. Pueden reservarse derechos especiales de diverso
contenido econmico. La reserva debe constar en el estatuto. Si es
participacin en las utilidades o de cualquier derecho sobre stas,
los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la dcima parte de
la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados
financieros de los primeros 5 aos, en un perodo mximo de 10 aos
contados a partir del ejercicio siguiente a la constitucin de la
sociedad.
Diapositiva 116
Art. 73.- Caducidad de la responsabilidad de los fundadores La
responsabilidad de los fundadores caduca a los 2 aos contados a
partir de la fecha: a) De inscripcin de la sociedad en el Registro,
b) De la denegatoria definitiva de ella c) Del aviso en que
comunican a los suscriptores la extincin del proceso de constitucin
de la sociedad.
Diapositiva 117
RRS. Art. 35, Efectividad de la entrega de los aportes La
entrega de aportes se comprobar ante el Registro en las siguientes
formas: a) Aporte es en dinero, se inserta en la escritura pblica
el documento expedido por entidad bancaria o financiera, donde
conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; b) Aporte de
ttulos valores o documentos de crdito a cargo del socio aportante
por abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se
acreditar conforme al inciso anterior. Si obligatorio principal no
es el socio aportante, el aporte de ttulos valores o documentos de
crdito se acreditar con la constancia expedida por el gerente, el
administrador o la persona autorizada de haberlos recibido
debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. -
Aporte es de bienes registrados, con inscripcin de la transferencia
a favor de la sociedad en el registro respectivo.
Diapositiva 118
RRS. Art. 35, Efectividad de la entrega de los aportes - Si
aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastar la indicacin
contenida en la escritura pblica que son transferidos a la
sociedad. En este caso, deber indicarse la informacin suficiente
que permita su individualizacin. - Aporte de una empresa, de un
establecimiento comercial o industrial o de servicios de un fondo
empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntar la declaracin
del gerente general, del administrador o de la persona autorizada
de haberlos recibido.
Diapositiva 119
RRS. Art. 36.- Informe de valorizacin En los casos de los
aportes de bienes o de derechos de crdito, sin perjuicio de lo
exigido por el Artculo 27 de la Ley, EL INFORME DE VALORIZACIN DEBE
CONTENER: a) Informacin suficiente que permita la individualizacin
de los bienes o derechos aportados. b) Informe debe estar suscrito
por quien lo efectu y contendr su nombre, el nmero de su documento
de identidad y domicilio.
Diapositiva 120
RRS. Art. 37.- Aportes efectuados por cnyuges Para la
inscripcin del pacto social y del aumento de capital: Los cnyuges
son considerados como un solo socio, salvo que: a) Se acredite que
el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios, o b) Que estn
sujetos al rgimen de separacin de patrimonios, indicndose en el
ttulo presentado los datos de inscripcin de la separacin en el
Registro Personal.
Diapositiva 121
Constitucin por oferta a terceros Artculo 56.- Concepto Se
realiza sobre la base de un PROGRAMA suscrito por los fundadores.
OFERTA A TERCEROS (ordinaria) Aplicables artculos 57 y 58. OFERTA
PUBLICA A TERCEROS Se regula por ley especial.
Diapositiva 122
Oferta pblica a terceros Se aplica la Ley del Mercado de
Valores. Decreto Legislativo N 851 Texto nico Ordenado DS N
093-2002-EF, publicado el 15-06-2002 en general la oferta a
terceros para constituir no es tan comn, pero si las compras y
ventas de acciones.
Diapositiva 123
Art. 4.- Oferta Pblica.- Es oferta pblica de valores
mobiliarios la invitacin, adecuadamente difundida, que una o ms
personas naturales o jurdicas dirigen al pblico en general, () para
realizar cualquier acto jurdico referido a la colocacin, adquisicin
o disposicin de valores mobiliarios. Art. 5.- Oferta Pblica.- Es
privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el art.
Anterior. Sin perjuicios de ello y siempre que no se utilice medios
masivos de difusin, se considera oferta privada: a) La oferta
dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los
valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrn
ser transferidos a terceros durante un plazo de 12 meses desde su
adquisicin, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o
se inscriba el valor previamente en el Registro del Mercado de
Valores, y, ()
Diapositiva 124
Oferta Pblica de Acciones (OPA) Operacin burstil dirigida a
inversores para comprar. Se pueden dar varios tipos de OPA:
Amistosa: Es aquella en la que se ha llegado a un acuerdo con los
principales accionistas de la sociedad afectada por la OPA. Hostil:
Aquella en la que, en contra de la opinin de los accionistas
mayoritarios, se intenta tomar el control de la compaa. Una Oferta
Pblica de Venta (OPV) para vender Operacin burstil dirigida a
inversores para vender un paquete significativo de una sociedad en
unas condiciones determinadas. As, puede darse el caso de que se
venda un paquete significativo de una sociedad que ya cotice en
bolsa o que lo haga por primera vez (en este caso estaramos
hablando de una Oferta Pblica de Suscripcin [OPS]). Art. 70.- En la
constitucin por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben
el programa de fundacin. Tambin son fundadores las personas por
cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este
artculo.
Diapositiva 125
Art. 57.- Programa de constitucin -. contenido 1. Datos de
identificacin de los fundadores inciso 1 del artculo 54. 2. El
proyecto de pacto y estatuto sociales. 3. Plazo y condiciones para
la suscripcin de las acciones, la facultad de los fundadores para
prorrogar el plazo y, en su caso, la entidad bancarias o financiera
donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estn
obligados a entregar al suscribirlas y el trmino mximo de esta
prrroga. 4. Informacin de los aportes no dinerarios el artculo 27.
5. Indicacin del Registro en el que se efecta el depsito del
programa. 6. Criterios para reducir las suscripciones de acciones
cuando excedan el capital mximo previsto en el programa. 7. Plazo
dentro del cual deber otorgarse las actividades que desarrollar la
sociedad. 8. Descripcin e informacin sobre las actividades que
desarrollar la sociedad. 9. Derechos especiales que se concedan a
los fundadores, accionistas o terceros y; 10. Dems informaciones
que los fundadores estimen convenientes para la organizacin de la
sociedad y la colocacin de las acciones.
Diapositiva 126
Art. 58.- Publicidad del programa El programa: a) Debe ser
suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se legalizarn
notarialmente. b) Se, deposita en el Registro, conjuntamente con
cualquier otra informacin que a juicio de los fundadores se
requiera para la colocacin de las acciones. Slo se podr comunicar a
terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el
Registro.
Diapositiva 127
Art. 59.- Suscripcin y desembolso del capital La suscripcin de
acciones: a) No puede modificar las condiciones del programa. b) Se
realiza en el plazo establecido en el programa. c) Debe constar en
un certificado extendido por duplicado con la firma del
representante de la entidad bancaria o financiera receptora de la
suscripcin, en el que se exprese cuando menos: 1. La denominacin de
la sociedad. 2. La identificacin y el domicilio del suscriptor; 3.
El nmero de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;
4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el
programa de constitucin; y, 5. La fecha y la firma del suscriptor o
su representante. Un ejemplar del certificado se entregar al
suscriptor.
Diapositiva 128
Constitucin por oferta a terceros Artculo 60.- Intereses de los
aportes dinerarios. Los aportes en dinero depositados en las
entidades bancarias o financieras deben generar intereses a favor
de la sociedad. En caso de no constituirse la sociedad los
intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al
monto y a la fecha en que cada uno realiz su aporte. Artculo 61.-
Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores
se realiza en el lugar y fecha sealados en el programa o, en su
defecto, en los que seale la convocatoria que hagan los fundadores.
Los fundadores efectan la convocatoria con una anticipacin no menor
de 15 das, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria.
Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condicin de
que la asamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir
de la fecha de depsito del programa en el Registro.
Diapositiva 129
Artculo 62.- Asamblea de suscriptores Antes de la asamblea: a)
Se formula la lista de suscriptores y de sus representantes. b) Se
menciona expresamente el nmero de acciones que a cada uno
corresponde; su clase, de ser el caso, y su valor nominal. c) La
lista estar a disposicin de cualquier interesado con una
anticipacin no menos de 48 horas a la celebracin de la asamblea. d)
Los poderes que presenten los suscriptores pueden registrarse hasta
3 das antes al de la celebracin de la asamblea. Al inicio de la
asamblea: a) Se formula la lista de los asistentes, con indicacin
de sus nombres, domicilios y nmero y clase de acciones suscritas.
b) En caso de representantes, debe indicarse el nombre y domicilio
de stos. c) La lista se acompaar al acta. d) Se computa el qurum.
Los fundadores designan al presidente y secretario de la asamblea.
Instalacin vlida Es necesaria la concurrencia de suscriptores que
representan al menos la mayora absoluta de las acciones
suscritas.
Diapositiva 130
Artculo 63.- Mayora y adposicin de acuerdos por la asamblea
Cada accin suscrita da derecho a un voto. La adopcin de todo
acuerdo requiere: a) El voto favorable de la mayora absoluta de las
acciones representadas. b) El voto favorable de la mayora absoluta
de las acciones suscritas para que la asamblea pueda modificar el
contenido del programa de fundacin. c) Si existen aportes no
dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se trate de la
aprobacin de sus aportaciones o del valor de las mismas. d) Los
fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con los
derechos especiales que les otorguen el estatuto se trate de los
gastos de fundacin. Cada accin suscrita da derecho a un voto. La
adopcin de todo acuerdo requiere: e) Los suscriptores disidentes y
los asistentes que estn en desacuerdo con la modificacin del
programa pueden hacer uso del derecho de separacin, dentro del
plazo de 10 das de celebrada la asamblea. Dichos suscriptores
recuperan los aportes que hubiesen hecho, ms los intereses que
correspondan conforme a lo establecido en el artculo 59, quedando
sin efecto la suscripcin de acciones que hayan efectuado.
Diapositiva 131
Artculo 64.- Acta de la asamblea Los acuerdos adoptados por la
asamblea: 1. Constan en un acta certificada por notario que
suscriben el Presidente y el Secretario. 2. Los suscriptores que as
lo deseen pueden firmar el acta. Artculo 65.- Competencia de la
asamblea de suscriptores La asamblea delibera y decide sobre los
siguientes asuntos: 1. Actos y gastos realizados por los
fundadores; 2. Valor asignado en el programa a las aportaciones no
dinerarias, si las hubiere; 3. Designacin de los integrantes del
directorio de la sociedad del gerente; y, La asamblea delibera y
decide sobre los siguientes asuntos: 4. Designacin de la persona o
las personas que deben otorgar la escritura pblica que contiene el
pacto social y el estatuto de la sociedad. La asamblea podr adems
deliberar y decidir sobre cualquiera otra materia, teniendo en
cuenta lo dispuesto en este artculo y en los artculos
anteriores.
Diapositiva 132
Artculo 66.- Otorgamiento e inscripcin de la escritura de
constitucin Dentro del plazo de 30 das de celebrada la asamblea, La
persona o las personas designadas para otorgar la escritura pblica
de constitucin deben hacerlo con sujecin a los acuerdos adoptados
por la asamblea, insertando la respectiva acta. Artculo 67.-
Disposicin de los aportes Los fundadores de la sociedad estn
sujetos a lo establecido en el artculo 24 en lo relativo a los
gastos necesarios para la inscripcin de la sociedad en el Registro.
Artculo 24.- Gastos necesarios Otorgada la escritura pblica de
constitucin y aun cuando no hubiese culminado el proceso de
inscripcin de la sociedad en el registro, el dinero depositado segn
el artculo anterior puede ser utilizado por los administradores,
bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de
la sociedad.
Diapositiva 133
Artculo 68.- Extincin del proceso de constitucin Se extingue el
proceso de constitucin: 1. Si no se logra el mnimo de suscripciones
en el plazo previsto en el programa; 2. Si la asamblea resuelve no
llevar a cabo la constitucin de la sociedad, en cuyo caso debe
reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos
aportados; y, 3. Si la asamblea prevista en el programa no se
realiza dentro del plazo indicado. Ley 29560 publicada en el diario
oficial 16-07-2010 Amplia competencias a Notarios (Ley 26662)
Reconocimiento unin de hecho Convocatoria a junta obligatoria anual
Convocatoria a junta general
Diapositiva 134
Jurisdiccin voluntaria = con contencioso Se puede ir al Juez o
al Notario Pblico para tramitar las convocatorias a Juntas
societarias: Junta anual obligatoria Juntas Generales Cualquier
Junta que establezca el estatuto Ley 29560 publicada en el diario
oficial 16-07-2010 Modifica la Ley General de Sociedades Arts. 117
y 119 Convocatoria a Juntas Generales
Diapositiva 135
Art. 33.- Nulidad del pacto social Inscrita la escritura de
constitucin, la nulidad del pacto social slo puede ser declarada
por: 1. Incapacidad o por ausencia de consentimiento vlido de un
nmero de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente
con la pluralidad requerida por la ley. 2. Constituir su objeto
actividad contraria a la ley, orden pblico o buenas costumbres; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artculo 410 (disolucin Poder
Ejecutivo). 3. Contener estipulaciones contrarias a normas legales
imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, 4.
Omisin de la forma obligatoria prescrita.
Diapositiva 136
VALIDEZ CONTRATO DE SOCIEDAD Art. 140 Cdigo Civil Agente Capaz
Objeto fsica y jurdicamente posible Fin ilcito Observancia de la
forma prescrita bajo sancin de nulidad. Art. 33 LGS.- Pacto Social
Capacidad Consentimiento vlido fundadores Art. 4.- Pluralidad de
socios Objeto/ Causa lcito Art. 2 y 5.- Forma Aportes Animo
societario (afecctio societatis) Beneficio econmico
Diapositiva 137
C.C. Art. 220 Alegacin de la nulidad La nulidad a que se
refiere el artculo 219 puede ser alegada por quienes tengan inters
o por el Ministerio Pblico. Puede ser declarada de oficio por el
juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la
confirmacin. No obstante lo sealado en el artculo 33 Ley General de
Sociedades. La nulidad del pacto social no puede ser
declarada:
Diapositiva 138
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD Art. 34. SUBSANACIN DE NULIDAD. La
causa que la gener ha sido eliminada por una modificacin del pacto
social o estatuto. Si las estipulaciones omitidas pueden ser
suplidas por normas legales vigentes y no tienen contenido esencial
para la celebracin del pacto social o estatuto.
Diapositiva 139
LEGITIMIDAD PARA PEDIR NULIDAD del pacto social Persona con
legtimo inters Va procesal: ABREVIADO Plazo CADUCIDAD (art. 35) 2
AOS DE INSCRITA LA ESCRITURA PUBLICA
Diapositiva 140
Sentencia declarativa, art. 36 Efecto: Desde la inscripcin se
disuelve de pleno derecho la sociedad. La sentencia firma que
declara la nulidad del pacto social o del estatuto no surte frente
a los terceros de buena fe. Disolucin + liquidacin = proceso de
liquidacin. Este proceso permitir que la sociedad desaparezca de
manera ordenada sin perjudicar el derecho de terceros.
Diapositiva 141
Nulidad de acuerdos societarios Parte general (artculo 38
colisionara con la norma especial artculos 139 a 151)
Diapositiva 142
Artculo 38 LGS Nulidad de acuerdos societarios Se aplica para
todos los tipos de sociedad excepto para la S.A. que tiene su
regulacin especial en los artculos 139 al 151 LGS.
Diapositiva 143
Art. 38.- Nulidad de acuerdos societarios Causa 1 a) Omisin de
las formalidades de publicidad prescritas. b) Contrarios a las
leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres. c)
Contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto. d)
Que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o
indirecto de uno o varios socios. Causa 2 Adoptados por la sociedad
en conflicto con el pacto social o el estatuto, as cuenten con la
mayora necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto
social o el estatuto con sujecin a las respectivas normas legales y
estatuarias.
Diapositiva 144
Art. 38.- Nulidad de acuerdos societarios La nulidad se rige
por lo dispuesto en los artculos 34, 35 y 36, salvo en cuanto al
plazo establecido en el artculo 35 cuando esta ley seale
expresamente un plazo ms corto de caducidad. Art. 150.- Accin de
Nulidad, legitimacin, proceso y caducidad. () La accin de nulidad
prevista en este artculo caduca al ao de la adopcin del acuerdo
respectivo.
Diapositiva 145
Caducidad de pretensiones en general, art. 49 2 aos Partir de
la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensin.
Pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o
viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos
otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya
establecido expresamente un plazo.
Diapositiva 146
Creacin, suscripcin y emisin de acciones Comercial II J. Mara
Elena Guerra Cerrn
Diapositiva 147
1)art. 83 crear -Se crean en el Pacto social -Se crean en JGA
2) Suscribir (asumir) -Comprometer al pago de una suma para la
sociedad. 3) art. 84 emitir Se emiten slo cuando han sido suscritas
y pagadas por lo menos en el 25%
Diapositiva 148
Simultnea un solo acto Suscripcin y escritura pblica. Oferta a
terceros: procedimiento bsico 1)Suscripcin 2)Escritura pblica
Fundadores otorgan la escritura pblica y suscriben todas las
acciones (en que est dividido el social) Para grandes masas de
inversionistas/accionistas.- Etapas: a)Programa de constitucin
b)Suscripcin de acciones c)Asamblea de suscriptores d)Escritura
pblica.
Diapositiva 149
Del Programa Es una oferta de contrato a terceros
indeterminados. Simple invitacin a terceros para que formulen
propuestas de contrato. Ni el programa ni las suscripciones son
ofertas del contrato. Depsito registral Slo el vlido al pblico el
programa que se deposita en el Registro. Apertura preventiva de
partida para futura inscripcin de constitucin de sociedad.
Diapositiva 150
Suscripcin de acciones De acuerdo al programa en cuanto plazos
y dems. Deber constar en un certificado de la entidad bancaria