UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
TITULO:
“REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION
INTERCULTURAL Y SU REGLAMENTO GENERAL
RESPECTO DE LAS CALIFICACIONES MINIMAS PARA
ACCEDER AL EXAMEN REMEDIAL”
AUTOR: Dr. Mg. Jorge Illescas Bravo DIRECTOR: Dr. Mgs. Phd. Galo Stalin Blacio Aguirre
Loja – Ecuador 2014
TESIS PREVIA A OPTAR EL TITULO DE ABOGADO
II
CERTIFICACIÓN
Dr. Mgs. PHD GALO STALIN BLACIO AGUIRRE,
DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA MODALIDAD
ESTUDIOS A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA,
CERTIFICO:
Que luego de haber dirigido y revisado durante todo su desarrollo el
presente trabajo de investigación jurídica que lleva por título “REFORMA
A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Y SU
REGLAMENTO GENERAL RESPECTO DE LAS CALIFICACIONES
MINIMAS PARA ACCEDER AL EXAMEN REMEDIAL” , presentada por
el Señor Postulante Dr. JORGE BOLIVAR ILLESCAS BRAVO y por
cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen
Académico de la Universidad Nacional de Loja, autorizo al Estudiante,
autor del mismo, su respectiva presentación al Tribunal de Grado para
que sea debidamente revisado y considerado para su posterior
sustentación.
Loja, abril del 2014.
Dr. Mgs. PHD Galo Stalin Blacio Aguirre.
DIRECTOR DE TESIS
III
AUTORIA
Yo, JORGE BOLÍVAR ILLESCAS BRAVO, declaro ser autor del presente
trabajo de tesis y eximo expresamente a la Universidad Nacional de Loja y
a sus representantes jurídicos de posibles reclamos o acciones legales,
por el contenido de la misma.
Adicionalmente acepto y autorizo a la Universidad Nacional de Loja, la
publicación de mi tesis en el repositorio Institucional Biblioteca Virtual.
AUTOR: Dr. Mg. Jorge Bolívar Illescas Bravo
FIRMA
CÉDULA: 010002228-4
FECHA: Loja, Abril del 2014
IV
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL AUTOR
PARA LA CONSULTA, REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO.
Yo, Jorge Bolívar Illescas Bravo declaro ser autor de la Tesis titulada:
“REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
Y SU REGLAMENTO GENERAL RESPECTO DE LAS
CALIFICACIONES MINIMAS PARA ACCEDER AL EXAMEN
REMEDIAL” Como requisito para optar al Grado de: ABOGADO: autorizo
al Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional de Loja para que con
fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la
Universidad, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente
manera en el Repositorio Digital Institucional:
Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo en el RDI, en
las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga
convenio la Universidad.
La Universidad Nacional de Loja, no se responsabiliza por el plagio o
copia de la Tesis que realice un tercero.
Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Loja, a los 23 días
del mes de abril del dos mil catorce, firma el autor.
AUTOR: Jorge Bolívar Illescas Bravo
FIRMA:…………………………..
CÉDULA: 0100022284 DIRECCIÓN: Cuenca, Eloy Alfaro 4-44 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TELÉFONO: 072862222 CÉLULAR: 0999100456
DATOS COMPLEMENTARIOS
DIRECTOR DE TESIS: Dr. Mgs. PHD Galo Stalin Blacio Aguirre.
TRIBUNAL DE GRADO:
Dr. Mg. Augusto Astudillo Ontaneda (Presidente) Dr. Mg. Carlos Manuel Rodríguez (Vocal) Dr. Mg. Marcelo Costa Cevallos (Vocal
V
DEDICATORIA
A cada uno de los miembros que integran mi entorno familiar,
como núcleo fundamental
de la sociedad, categoría histórica,
social y cultural inmersa en el
devenir del tiempo.
Que estas líneas sean portadoras
del esfuerzo y empeño
dedicado en la elaboración de este trabajo
Como muestra de cariño
y amor que les profeso.
Con afecto infinito a mi esposa Esperanza, a mis hijos Geovanny,
Lourdes y Fernando
El Autor
VI
AGRADECIMIENTO
En el proceso de formación del hombre, cada elemento integrante del
entorno, contribuye a su perfeccionamiento; unos sistemáticos y otros
asistemáticos. En la intención educativa (sistemática) como futuro
jurisconsulto, la Universidad Nacional de Loja a través de la Modalidad de
Estudios a Distancia ha desempeñado papel protagónico en mi formación
académica. Por esta situación, mi gratitud imperecedera para esta Casa
Superior de Estudios, y de manera particular al Doctor Magíster PHD
Galo Stalin Blacio Aguirre Director de Tesis, quien con sus sabias
directrices ha contribuido a la realización del presente Trabajo de
Investigación
El autor.
Dr. Jorge Bolívar Illescas Bravo
1
1. TITULO
“REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
Y SU REGLAMENTO GENERAL RESPECTO DE LAS
CALIFICACIONES MINIMAS PARA ACCEDER AL EXAMEN
REMEDIAL”
2
2. RESUMEN
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en
vigencia desde el año 2012, ha prescrito en su articulado todo lo
concerniente para desembocar en una educación de calidad. Este
objetivo general involucra a todos los actores del proceso educativo; y, en
lo particular, el sector estudiantil, motivo de ser de la educación, ha
merecido especial atención en la planificación, ejecución y evaluación de
la tarea de aprendizaje.
La evaluación ha sido considerada en su verdadera dimensión, como
elemento de control de la tarea de enseñanza, lo que comprometerá más
el rol del docente en el acompañamiento de los estudiantes a quienes se
les brindará los espacios y tiempos para aprender a ser y hacer.
Se ha hecho enfoques puntuales sobre evaluación, calificaciones,
aprobación y promoción, aspectos que son considerados como
constantes en las normativas educativas de los diferentes países a nivel
mundial. En todos los casos, se establecen calificaciones mínimas para
ser promovidos cuando se han logrado los objetivos de aprendizaje. De
forma general se establece el 60% para dicha promoción a excepción de
nuestro país que determina la calificación mínima de 7 sobre 10 puntos
para ser promovidos de grado o curso. Esta es quizá la razón por la que
en Reglamento a la Ley de Educación considera tres tipos de exámenes
a los que puede acceder el estudiante para completar el puntaje requerido
3
(supletorio, remedial y de gracia).
El Art. 213, determina las condiciones o requisitos para acceder al
examen remedial, encontrándose en sus incisos uno y dos, oraciones
que han confundido y no explican en forma clara lo exigido. Estas
confusiones han sido detectadas también en las opiniones de autoridades
de educación y personal docente de los subniveles de educación básica
superior y bachillerato a través de encuestas y entrevistas, las mismas
que han llevado a las conclusiones y recomendaciones culminando con
la propuesta de Reforma Jurídica que ha sido debidamente
fundamentada.
El problema planteado ha sido analizado y confrontado dentro de los
marcos conceptual, doctrinario y jurídico, sustentos con los que el método
científico que ha guiado la presente investigación encontró la factibilidad,
pertinencia y confiabilidad de todos los elementos estructurales de la
Tesis.
4
ABSTRACT
The General Regulation to the organic law of Intercultural education in
force since the year 2012, has prescribed in its articles everything related
to lead to a quality education. This general objective involves all
stakeholders in the educational process; and, in particular, the student
sector, reason for education, has merited special attention in planning,
implementation and evaluation of the learning task.
The evaluation has been considered in its true dimension, as an element
of control of the task of teaching, what compromise over the role of the
teacher in the accompaniment of the students who will be the spaces and
times to learn how to be and do.
Specific approaches to assessment, grades, approval and promotion
aspects that are considered as constants in the educational standards of
different countries around the world has become. In all cases, minimum
qualifications are established to be promoted when the learning objectives
have been achieved. Generally, 60% for this promotion with the exception
of our country that determines the minimum score of 7 over 10 points to be
promoted from grade or course is established. This is perhaps the reason
why in the Education Act regulation considers three types of tests that can
access the student to complete the score required (supplementary,
remedial and grace).
Art. 213, determines the conditions or requirements for access to the
remedial review, finding in its paragraph one and two, sentences that have
5
confounded and not explain as clear as required. These
misunderstandings have also been detected in the opinions of authorities
of education and teaching staff of the sublevels of upper basic education
and secondary education through surveys and interviews, the same which
have led to the conclusions and recommendations with the proposed legal
reform that has been properly grounded.
The problem has been analyzed and confronted within legal, doctrinal and
conceptual frameworks livelihoods that the scientific method that has
guided this research found the feasibility, relevance, and reliability of all
the structural elements of the thesis.
6
3. INTRODUCCION
El Sistema Educativo Ecuatoriano, dentro del contexto del Plan Decenal
de Educación, entre otros principios, ha desarrollado un proceso completo
para generar una cultura de evaluación. En forma particular, se ha
enfocado la medición de la calidad de la educación a través del Sistema
Nacional de Medición de Logros Académicos que se implementaron
desde el año 1992 y que en la nueva Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento vigentes han encontrado el marco referencial para la
rendición de cuentas.
Se han elaborado reactivos o pruebas que a nivel nacional permiten
suministrar información válida y confiable en relación a qué, cuánto y
cómo aprende así como cuáles son los factores asociados con el alumno.
La información suministrada por las pruebas permitirán oportunamente
tomar decisiones adecuadas y eficientes para elevar la calidad de la
educación. Así se infiere del contenido del Art. 185 del Reglamento a la
LOEI cuando considera como uno de los propósitos de la evaluación,
convertir al docente en un verdadero acompañante de la formación del
alumno valorando su gestión dentro del proceso enseñanza aprendizaje
para ayudarlo al logro de los objetivos.
La consecución de dichas metas de aprendizaje, conducirán a la
“aprobación” sea de una unidad, asignatura o área de conocimiento
establecidos para un grado o curso. Esta aprobación nos pone en
contacto directo con el rendimiento académico de los estudiantes, mismo
7
que se expresa mediante la escala de calificaciones que el mismo
Reglamento contempla.
Con estos antecedentes, el trabajo investigativo a través de la técnica
documental, tomando como fuente el Reglamento a la Ley de Orgánica de
Educación, analizó el aspecto referente a la Evaluación, calificaciones y
“promoción” de los estudiantes de los subniveles de Básica Superior y de
Bachillerato particularmente. Se ha tomado estos dos sectores de los
niveles de educación por cuanto para efectos de promoción, se considera
la obtención de un mínimo de siete sobre diez puntos en todas y cada una
de las asignaturas contempladas en las mallas curriculares respectivas.
Dentro de la Revisión de la Literatura, en los marcos conceptual,
doctrinario y jurídico, se describe los conceptos básicos sobre evaluación,
aprobación y promoción puesto que, para referirnos al tema de
investigación, hay que deducir la estructura, finalidad y coherencia que el
Reglamento a la LOEI, imprime en este momento didáctico de la tarea
enseñanza-aprendizaje.
El estudiante que no alcanza los siete puntos mínimos sobre diez al
finalizar el año, tendrá tres oportunidades para alcanzar dicho puntaje
exigido para efectos de promoción. En forma específica se analiza
pormenorizadamente el EXAMEN REMEDIAL en el que encontramos la
falencia que ha sido motivo del presente trabajo de investigación y que ha
suscitado confusiones a nivel de autoridades, docentes, alumnos y padres
8
de familia, que han interpretado a su manera la aplicación de la normativa
que al respecto consta en el Art. 213 del Reglamento a la LOEI.
Con la investigación bibliográfica, documental y de campo, se ha
comprobado dicha confusión y por ello en las encuestas y entrevistas se
han detectado opiniones divididas sobre la aplicación del artículo arriba
indicado. Para mejor comprensión de los resultados se ha visualizado con
cuadros estadísticos y gráficos que hacen más fácil dicha tarea. Según
nuestro análisis, esta confusión se evitaría modificando los incisos uno y
dos y por ello proponemos el proyecto de reforma cuyo texto lo
exponemos en la sección PROPUESTA DE REFORMA LEGAL.
Si la normativa del Examen Remedial establece que los alumnos que
tengan una calificación anual inferior a 5 puntos pueden presentarse a
dicho tipo de examen, ¿puede un estudiante con 3 puntos como
calificación anual en una asignatura, intentar siquiera aprobar el grado o
curso ? Naturalmente que es imposible, puesto que si alcanzara en dicho
examen la calificación máxima de diez sobre diez, en el promedio
3+10÷2=6,5 no obtiene el promedio mínimo de siete; entonces repite el
grado o curso. Este detalle no consta en el Reglamento a la LOEI, más
bien lo confunde.
El mal persiste cuando el inciso segundo de la primera oración
textualmente reza: “Para aprobar una asignatura a través del examen
remedial, se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10) sin
aproximaciones” En consecuencia si tomamos el ejemplo arriba anotado,
9
el estudiante que se presentó con 3 puntos al examen remedial, con la
obtención de 7 puntos, ya estaría promovido.
Estas consideraciones fueron analizadas en nuestra investigación, y con
los presupuestos y comprobaciones respectivas, nos llevaron a formular la
respectiva propuesta de Reforma al Artículo 213 del Reglamento a la Ley
de Educación.
En la sección de conclusiones y recomendaciones, involucramos a todos
los responsables en la tarea educativa, iniciando por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional, los niveles Zonales y Distritales así como a
directivos de los establecimientos educativos, docentes, alumnos y padres
de familia en la socialización de la Reforma que proponemos.
10
4. REVISION DE LA LITERATURA
4.1 MARCO CONCEPTUAL
4.1.1 La Educación.-
Siendo el propósito de la presente investigación determinar la falta de
claridad en la aplicación de la calificación promedio para la promoción de
los alumnos de un grado o curso al inmediato superior, es fundamental
que conozcamos la terminología pertinente al temático motivo de
investigación. Iniciaremos con el primero y fundamental en esta tarea: la
educación.
El vocablo “educación” ha sido conceptuado de diferentes formas, lo que
no significa que haya opiniones contrapuestas, ya que casi todas ellas
apuntan a dos fuentes para adoptar una posición: la etimología latina
“educare” y “exducere”, la primera inherente a quien dirige el proceso de
educación (enseñanza) , y la segunda a quien recibe dicho proceso
(aprendizaje). En un sentido amplio “…la educación se entiende como el
medio en el que los hábitos, costumbres y valores de una comunidad son
transferidos de una generación a la siguiente generación. La educación se
va desarrollando a través de situaciones y experiencias vividas por cada
individuo durante toda su vida”1
Considerando la etimología de la palabra “educación”, se puede inferir
que es un proceso en el cual existe una influencia externa (educare) que
puede ser consciente o inconsciente, sistemática o asistemática. El ser
1 http://www.significados.info/educacion/
11
humano en el proceso de educación, desde el nacimiento, crianza,
adiestramiento, recibe influencia que proviene del entorno en donde se
desarrolla y madura; es un tipo de educación no formal, asistemática y en
ciertos casos inconsciente, sin un currículo particular de estudios, es una
educación informal con influencia de los padres, amigos, compañeros de
trabajo, amigos de grupos, educación que se adquiere en forma
progresiva a lo largo de toda la vida.
El concepto de educación ha sido perfilado con cualidades y
características por reconocidos pensadores y pedagogos en el tiempo y
en el espacio; esto en el devenir de la historia de la educación, y han
teorizado y fundamentado de tal manera que todas sus posiciones
apuntan como propósito educar para la vida. Veamos algunos de ellos:
ARISTÓTELES: "La educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia
el orden ético".
COMTE: "La educación es la manera de aprender a vivir para otros por el hábito de
hacer prevalecer la sociabilidad sobre la personalidad".
KANT: "La educación tiene por fin el desarrollo en el hombre de toda la
perfección que su naturaleza lleva consigo".
NASSIF: "La educación es la formación del hombre por medio de una influencia
exterior consciente o inconsciente (heteroeducación) o por un estímulo,
que si bien proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él
12
una voluntad de desarrollo autómomo conforme a su propia ley
(autoeducación)".2
PESTALOZZI: “La educación es el desarrollo natural, progresivo y sistemático de todas
las facultades".
PLATÓN: "Educar es dar al cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son
capaces".
En resumen, la educación constituye un acto humano, una actividad
consciente o inconsciente, sistemática (conjunto de procesos
estructurados secuencialmente) o asistemática (mediada por contacto o
presencia)
En las etapas de educación y formación, los establecimientos educativos,
instituciones y entidades públicas o privadas, proporcionan, en forma
sistemática, con el acompañamiento y promoción de docentes, el
desarrollo de habilidades, destrezas, facultades físicas, intelectuales y
morales para integrarlo en forma positiva a su propio grupo y a la
sociedad. Con estas últimas expresiones, he pretendido referirme a la
“Mediación Pedagógica” cuyo autor es el Doctor Daniel Prieto Castillo
quien la concibe en términos de “promover y acompañar el aprendizaje de
2http://search.tb.ask.com/search/GGmain.jhtml?searchfor=conceptos+de+educaci%C3%B3n+&p2=%5EUX%5Exdm006%5EYYA%5Eec&n=77DE8857&ss=sub&st=hp&ptb=D8EE55D3-1B0C-4BF2-BAC0-EDAC4758F47F&si=COTR-4j6wbgCFVNo7AodExYAlQ&tpr=sbt&ts=1395627081005
13
los estudiantes, de tal suerte que puedan construirse y apropiarse del
mundo y de sí mismos”3
Al estar inmersos en un nuevo sistema educativo iniciado hace tres años,
he querido referirme a las modernas posiciones sobre la educación, las
mismas que según lo expresado en párrafos anteriores, consideran al
aula como el espacio o instancia en la que el mediador motiva a los
alumnos a fijarse metas cuya consecución puede ser a mediano o largo
plazo y su rol es la de estimular la perseverancia en el logro de las
mismas (La Mediación Pedagógica, 2009, Grupo Santillana S. A., 2009,
17)
Así he querido interpretar las normas pertinentes de la Constitución de la
República del Ecuador que en el Art. 343 al referirse al Sistema Nacional
de Educación dentro del Régimen del Buen Vivir prescribe como finalidad
de la Educación el desarrollo de las capacidades y potencialidades sean
individuales o colectivas siendo su centro de atención el sujeto que
aprende, de tal suerte que al constituirse en un ser positivo de la
colectividad pueda aprender y generar saberes, conocimientos, arte,
técnica y cultura en general.
4.1.2 Evaluación.-
Se han dado algunas definiciones sobre evaluación, las que se han
formulado en función de las concepciones que se tienen sobre
enseñanza y aprendizaje; en este sentido, presentaré dos de ellas y 3 PRIETO, Daniel, El Aprendizaje en la Universidad. Universidad del Azuay. Cuenca Ecuador 2005. Pág 106
14
actualizadas por directrices de la Autoridad Central del Ministerio de
Educación:
“Una actividad sistemática y continua, integrada dentro del proceso
educativo que tiene por objeto proporcionar la máxima información para
mejorar este proceso, reajustando sus objetivos, revisando críticamente
planes y programas, métodos y recursos, y facilitando la ayuda y
orientación a los alumnos. El concepto (…) es más amplio y más complejo
que el de medición. En efecto, no es solo una interpretación de una
medida en relación a una norma estadística ya establecida (…) o en
relación a unos objetivos o patrones de conducta (…) sino, además, un
juicio de valor sobre una descripción cualitativa”4
“(…)y a proceso sistemático de recolección y análisis de información,
destinado a describir la realidad emitir juicios de valor sobre la adecuación
a un patrón o criterio de referencia, establecido como base para la toma
de decisiones”5
Estos fundamentos teóricos han sido incluidos en el Art. 184 del
Reglamento General a la LOEI que al definir a la Evaluación, lo hace en
términos de “ (…) proceso continuo de observación, valoración y
registro de información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje
de los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación, dirigidos a
mejorar la metodología de la enseñanza y los resultados de aprendizaje.
Los procesos de evaluación estudiantil no siempre deben incluir la
emisión de notas o calificaciones. Lo esencial de la evaluación es
proveerle retroalimentación al estudiante para que éste pueda 4 Diccionario de las Ciencias de la Educación, México, Santillana. 1996, pág. 603, citado por Grupo Santillana 2009 Evaluación pág 5. 5 Ibid.
15
mejorar y lograr los mínimos establecidos para la aprobación de las
asignaturas del currículo y para el cumplimiento de los estándares
nacionales. La evaluación debe tener como propósito principal que
el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente,
precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de
aprendizaje (…)6
El artículo siguiente, al referirse a los Propósitos de la Evaluación
establece con el carácter de subsidiario que el docente debe
empoderarse de una actitud de análisis y reflexión sobre su gestión como
facilitador de los procesos de aprendizaje a fin de superarla y mejorarla.
En síntesis, la evaluación valora los aprendizajes tanto en su progreso
cuanto en sus resultados; en otros términos tendrá el carácter formativo
en el proceso y sumativo en el resultado o producto.
Para respaldar estos caracteres formativo y sumativo, el mismo artículo
185 del Reglamento a la LOEI determina:
“1. Reconocer y valorar las potencialidades del estudiante como
individuo y como actor dentro de grupos y equipos de trabajo;
2. Registrar cualitativa y cuantitativamente el logro de los
aprendizajes y los avances en el desarrollo integral del estudiante;
3. Retroalimentar la gestión estudiantil para mejorar los resultados
de aprendizaje evidenciados durante un período académico; y,
4. Estimular la participación de los estudiantes en las actividades
de aprendizaje.”7
La evaluación estudiantil, para tener pertinencia, eficacia y sobre todo 6 REGLAMENTO GENERAL A LA LELY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador 2013. Pág 44 7 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL . Op. Cit. Pág 45
16
para acompañar el aprendizaje de los estudiantes, debe reunir y cumplir
las características que en el Art. 187 del Reglamento a la LOEI los
enumera de la siguiente manera:
“(…) 1. Tiene valor intrínseco y, por lo tanto, no está conectada
necesariamente a la emisión y registro de una nota;
2. Valora el desarrollo integral del estudiante, y no solamente su
desempeño;
3. Es continua porque se realiza a lo largo del año escolar, valora el
proceso, el progreso y el resultado final del aprendizaje;
4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para
evidenciar el aprendizaje de los estudiantes, y no únicamente
pruebas escritas;
5. Considera diversos factores, como las diferencias individuales,
los intereses y necesidades educativas especiales de los
estudiantes, las condiciones del establecimiento educativo y otros
factores que afectan el proceso educativo.; y,
6. Tiene criterios de evaluación explícitos, y dados a conocer con
anterioridad al estudiante y a sus representantes legales.”8
Por lo expuesto, me permito plantearme una interrogante sobre la cual he
fundamentado la problemática que me ha llevado a realizar este trabajo
de investigación: ¿Cómo puede concebirse que mediante un examen
remedial, un alumno que no ha cumplido con este proceso de evaluación
diagnósitica, formativa y sumativa, con sólo obtener en dicha prueba la
calificación de siete sobre diez pueda ser promovido de grado o curso
cuando no ha completado los cuatro puntos como calificación anual?.
8 8 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL . Op. Cit. Pág 45
17
Innegable, se da paso a la “medición” para asignar una nota o calificación
numérica para efectos de promoción del estudiante.
4.1.3 Calificación.-
Se la conceptúa como mecanismo para otorgar un grado de valor a algo,
que en el aspecto educativo es de naturaleza numérica y tiene como
función la estadística que utiliza como instrumento de recolección de
datos los famosos “exámenes”. Por esta razón se consideran a los
términos calificación y medición como sinónimos por el mal uso que
algunos maestros hacen de ellos. Por la calificación equivocadamente se
pretende medir cuánto sabe el estudiante y en función de sus resultados
está en juego la acreditación y promoción del alumno.
Mi posición personal es que la calificación es necesaria y conveniente
como complemento de la evaluación formativa puesto que una
evaluación realizada en el proceso de la enseñanza aprendizaje, nos
permitirá otorgar al estudiante una calificación justa que puede ser
cuantitativa o cualitativa; y, asimismo, una calificación justa nos puede
ayudar a obtener una buena evaluación.
Debe recalcarse que la “calificación” en nuestro sistema constituyen las
notas expresadas en forma cuantitativa y cualitativa, a partir de las cuales
se mide o se valora el rendimiento alcanzado por los alumnos. Entonces
es una constante que nuestros profesores adopten una o más escalas de
calificación que básicamente son las numéricas y las descriptivas. Así lo
18
considera El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación.
En nuestro sistema educativo, las escalas numéricas constituyen valores
numéricos convencionales que van desde 1 hasta 10, siendo menester
para objetos de aprobación una calificación entre 7 y 10 puntos.
Las escalas descriptivas hace referencia a las competencias adquiridas
por el estudiante en función de los logros, esto es verifica los resultados
de aprendizaje(supera los aprendizajes requeridos, domina los
aprendizajes requeridos, alcanza los aprendizajes requeridos, está
próximo a alcanzarlos, no los alcanza).
La normativa sobre la aplicación del Reglamento General a la Ley de
Educación, determina la obligación de los docentes de comunicar a los
alumnos y padres de familia o representantes la forma cómo van a ser
evaluados durante el ciclo escolar, incluyendo las evaluaciones parciales
y quimestrales, detallando el valor cualitativo y cuantitativo y
comunicando oportunamente los resultados obtenidos. De esta manera la
evaluación contínua, siguiendo un proceso ayuda significativamente al
logro de los aprendizajes esperados de los alumnos lo que evita que se
evalúe solamente el producto y no el proceso.
Es tarea del docente, en consecuencia, con el propósito de percatarse de
los avances y dificultades de los alumnos, planificar una serie de
actividades a manera de un plan de recuperación pedagógica que a
través de evidencias, constituyan indicadores de los cambios realizados
antes, durante y después de la aplicación de un proceso determinado
19
para el logro de aprendizajes esperados.
En síntesis, la calificación debe ser el resultado de una lectura que
interprete los logros alcanzados por el alumno durante el período
evaluado mas no el producto cuantitativo de suma o promedio de
calificaciones parciales.
4.1.4 Promoción.-
Este término está definido en el Artículo 195 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación como “el paso de los estudiantes de un
grado o curso al inmediato superior”
Existe la tendencia de confundir el término “promoción” con “acreditación”;
este último se refiere al reconocimiento del logro de aprendizajes
esperados diseñados por el currículo para un tiempo y espacio
determinados. En nuestra normativa, esta acreditación coincide con la
concepción de “aprobación” que asimismo la determina como el logro de
los objetivos de aprendizaje definidos para una unidad, asignatura, área
de conocimiento.
En algunos países de Europa se ha adoptado la promoción automática
(Dinamarca e Irlanda) y en Latinoamérica (Nicaragua, Perú y Bolivia), que
rebate la idea que los índices elevados de repetición, constituyen el precio
que se paga por una enseñanza de calidad. En otros términos,
modernamente, se considera más bien que el alto índice de repetición es
un claro indicador de aprendizajes insuficientes y por lo tanto de baja
20
calidad de la educación.
Mi criterio sobre la promoción automática, parece que incipientemente en
nuestro país se pretende implantarla. Cuando un estudiante no ha
alcanzado los objetivos de aprendizaje, y no ha obtenido el puntaje
mínimo de siete sobre diez puntos en el año lectivo, tendrá tres
oportunidades para alcanzar dichas calificaciones, aun descartando todo
el proceso que debe seguir el estudiante durante el ciclo escolar.
4.1.4.1. Requisitos para la promoción.- Las Normas de
Evaluación, Calificación y Promoción detallan las condiciones esenciales
para que los estudiantes de Educación General Básica y Bachillerato
sean promovidos dentro del sistema educacional ecuatoriano. Estas
normas no fijan la escala de notas común para todos los establecimientos,
la nota mínima de aprobación que un alumno debe obtener para ser
promovido al curso o grado inmediato superior; lo que sí determinan es la
nota promedio mínima exigible para tal promoción así como el porcentaje
de faltas injustificadas (10%) por las que el alumno repite el grado o curso.
Se establece para esta promoción la calificación mínima de siete sobre
diez (7/10) en cualquier establecimiento educativo del país. El Artículo
196 del mismo Reglamento a la LOEI, en los incisos segundo y tercero
aclara que para dicha promoción, se debe registrar una nota resultante
del promedio del primero y segundo quimestres, en forma textual:
“calificación promedio”.
21
El mismo Reglamento a la LOEI, en caso de que un estudiante no haya
obtenido la mínima nota promedio de siete sobre diez (7/10) establece
que tiene tres opciones para alcanzar dicho promedio a través de tres
tipos de exámenes: Supletorio, Remedial, de Gracia.
4.1.4.2 Régimen de promoción por calificación promedio.- En
cada uno de los tipos de exámenes citados en el párrafo anterior, la
referencia es textual en el sentido que se requiere una calificación
promedio final de siete sobre diez para aprobar el año. Es clara la
utilización de las medidas estadísticas de tendencia central como base
para la determinación de la promoción. La medida más utilizada con este
fin es la media aritmética. Ésta se obtiene sumando primero todas las
calificaciones obtenidas por el alumno y dividiendo después la suma por
el número de calificaciones sumadas:
Suma de x
Media aritmética = n
En donde x son las calificaciones numéricas obtenidas por el alumno y n
el número de calificaciones independientes sumadas.
En el régimen de promoción se determina el promedio mínimo que debe
alcanzar el alumno para obtener esa promoción
4.1.4.3 Prueba de base estructurada.- Creo que es necesario
también incluir dentro del marco conceptual, lo concerniente a los
22
requisitos que debe cumplir el docente para aplicar la prueba al estudiante
que opta por esta oportunidad para alcanzar los siete puntos mínimos y
con ellos ser promovidos de grado o curso,
El artículo 211 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación la define
como un instrumento estructurado por diversos tipos de pruebas objetivas
entre las que podemos mencionar: opción múltiple, respuesta breve,
identificación, jerarquización, relación o correspondencia, Falso o
Verdadero, analogía, etc.
Estas pruebas, básicamente consisten en instrumentos elaborados por el
docente que privilegian procesos cognitivos de mayor nivel que el simple
conocimiento por memorización como anteriormente se estilaba en las
pruebas objetivas.
En su estructura, las pruebas de base estructurada presentan elementos
fundamentales y elementos adicionales. En los primeros se encuentra la
base o cuerpo de la pregunta y las opciones de respuesta; en los
segundos, se encuentran las instrucciones, gráficos, textos.
En síntesis, el reactivo o instrumento de evaluación “prueba de base
estructurada” está integrado por una serie de cuestionamientos que
exigen una respuesta breve (palabra, signos, frase corta) o seleccionar
entre opciones, A pesar que ha recibido críticas en el sentido de que se
reduce a valorar la capacidad memorística, sin embargo, depende de la
creatividad del profesor para elaborar la prueba con “reactivos que
permitan al alumno accionar procesos mentales superiores como la
23
organización conceptual, la integración de los aprendizajes y la
transferencia de la información a situaciones novedosas específicas”9
4.2 MARCO DOCTRINARIO.-
4.2.1. Derechos del buen vivir- Educación Art. 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”10
Por ser la educación un deber ineludible e inexcusable del Estado, por
considerarse prioritaria en la política pública y en la inversión estatal, según
este artículo, el Estado ecuatoriano deberá corresponsabilizarse de los logros
alcanzados por los actores educativos en cuanto a la calidad, inclusión y
equidad cualidades o paradigmas que se manejan como ejes transversales
en el actual sistema educativo impulsados por la Revolución Ciudadana. Es
una gran alternativa de cambio; pero como nada está perfectamente definido
en la Ley de Educación y su Reglamento, el logro de los resultados
esperados en la educación de calidad, tienen sus reparos, en lo
9 http://www.monografias.com/trabajos70/evaluacion-instrumentacion-examenes-opcion-multiple/evaluacion-instrumentacion-examenes-opcion-multiple2.shtml 10 CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008 Derechos – Capítulo Segundo – Derechos del buen vivir – Sección Quinta Educación – Art. 26. Pág 18 Ministerio de Educación –Ecuador.
24
concerniente al motivo del presente trabajo de investigación radica en que
determinados incisos del artículo 213 del Reglamento General a la LOEI,
presenta confusiones que desorientan a los involucrados en este sistema
educativo.
Art. 27.- “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.”11
Siendo el ser humano el motivo de la educación, la visión general de la
educación ecuatoriana se encamina hacia la calidad y calidez, eje
estratégico que impulsa el desarrollo nacional, tarea que involucra a
todos los actores del sistema educativo
4.2.2. Calidad de la Educación.-
Ha sido una constante en la política educativa de los diferentes gobiernos
el establecer una verdadera calidad educativa, y para ello han recurrido a
11 CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008., Op. Cit. Pág. 18
25
modelos obtenidos sobre todo de España y México. Todos han coincidido
en asegurar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes la adquisición de
conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes necesarias para la vida
adulta.
Las directrices para lograr este mejoramiento de la calidad educativa se
han programado desde la Autoridad Central y se ha exigido su estricto
cumplimiento, sin importar que los propios establecimientos educativos de
los diferentes niveles y los propios actores del sistema se conviertan en
los principales agentes de cambio.
La Ley de Educación y su Reglamento General, en vigencia, han definido
mecanismos que permiten cambiar esta dinámica tradicional y conseguir
que los verdaderos actores del sistema sean los principales agentes del
cambio de acuerdo con los siguientes mecanismos:
“A la planta central del Ministerio de Educación le corresponde la
responsabilidad de instruir estándares de calidad educativa, que
son descripciones de los logros esperados de los actores e
instituciones del sistema educativo;
Al Instituto Nacional de Evaluación Educativa le corresponde
evaluar, sobre la base de dichos estándares, los aprendizajes de
los estudiantes y el desempeño de los profesionales de la
educación;
A los establecimientos educativos les corresponde autoevaluarse y
crear planes de mejoras para alcanzar los estándares de calidad
educativa;
A los Asesores Educativos les corresponde orientar la gestión
26
institucional de cada establecimiento educativo hacia el
cumplimiento de dichos estándares;
Finalmente, los auditores educativos les corresponde realizar una
evaluación externa acerca de la calidad y los niveles de logros
alcanzados – en relación con los estándares de calidad educativa –
por las instituciones educativas.”12
Se puede notar que el Ministerio de Educación ha manejado paradigmas
y lineamientos que sirven de sustento para el cambio en la calidad de la
Educación. Entre los protagonistas, un papel preponderante juega el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa que en base de los estándares
de calidad (descripciones de logros esperados de los estudiantes,
desempeño de los profesionales de la educación y la gestión de los
establecimientos educativos) evalúa interna y externamente a los
componentes del Sistema Educativo.
En mi criterio, estoy completamente de acuerdo en que los establecimientos
educativos deban autoevaluarse y diseñar planes de mejoras para alcanzar
los estándares de calidad educativa, pero en base a su realidad a su
contorno y no a paradigmas impuestos desde un escritorio. Considero que
tanto los Asesores Pedagógicos, como los auditores educativos, cumplen
roles importantes que involucran tanto el proceso evaluativo como los
estándares de calidad, por esta razón amerita que aquellos profesionales que
12 MINISTERIO DE EDUCACION DEL ECUADOR – MARCO LEGAL EDUCATIVO – ESTUDIO PRELIMINAR – 20 RUPTURAS AL STATU-QUO EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL- Hacia la reconstrucción de los paradigmas de calidad educativa, para asegurar mejores aprendizajes – EDITOGRAMA S.A – Primera Edición. Octubre 2012 Pág. 18 Citada por Wilson Zapata González.
27
sean designados para estos cargos se empoderen de la realidad que se vive
en los planteles de Educación General Básica y Bachillerato y a partir de las
controversias que se presenten en la aplicación de la Ley y del Reglamento
de Educación, puedan generar cambios a través de la modificación de la
normativa, si el caso así lo amerita, como el que es motivo del trabajo de
Investigación que lo estoy desarrollando.
Las propias Instituciones Educativas (EGB y Bachillerato) y los propios
actores del sistema, se conviertan en los principales agentes del cambio.
Al referirse a los actores de la educación, hace referencia a todo
profesional de la Educación, que se encuentre involucrado en este
campo. Por estas consideraciones, sería importante que en uno de estos
mecanismos que se establece en este marco legal se considere que en
estos estándares de calidad se responsabilice la labor de los
coordinadores zonales y directores distritales, mediante las
coordinaciones zonales y direcciones distritales, niveles de la
administración que dirigen, coordinan y administran la educación desde
las diferentes esferas regionales, cantonales, parroquiales y comunitarias
de los diferentes sectores geográficos de la Patria.
4.2.3 Sistemas de calificación.- Las escalas de calificación
establecidas en diferentes países, pueden resumirse de manera
preferencial en los siguientes tipos de calificación:
Calificación promedio
28
Examen final o sin examen
En base a los logros mínimos exigidos.
4.2.3.1 El sistema de “calificación promedio.- Como su nombre
lo indica, utiliza en calidad de unidad la media aritmética, la que se
obtiene sumando todas las calificaciones alcanzadas por el alumno y
dividiendo por el número de calificaciones. El docente suele exigir mayor
rendimiento relativo para pasar de la calificación inmediata inferior, al
promedio mínimo que se exige para promocionar al alumno. Las
desventajas de este sistema son muy serias:
“1.- El profesor espera de sus alumnos obtengan el promedio
mínimo para aprobar el grado o curso.
2.- La calificación promedio mínima exigida para la promoción, se
convierte en el único objetivo perseguido por los alumnos, incluso
en aquellos estudiantes que podrían alcanzar mejores logros.
Marca un tope de rendimiento para los alumnos.
3.- Se presta a la especulación de los alumnos en relación a la
calidad de los trabajos que presentan, ejecutándolos sólo con la
necesidad de lograr el puntaje mínimo para la promoción.
4.- El régimen de promoción por promedio, facilita que la ignorancia
en un tema o el mal desempeño en una tarea, sea compensado por
el conocimiento de otro tema o la correcta realización de una tarea
diferente.
29
5.-. Los aportes de los alumnos adquieren el mismo valor respecto
de la calificación promedio trabajos de naturaleza heterogénea:
orales, escritos, prácticos, teóricos, breves, extensos, menos
importantes, muy importantes, etcétera.13
4.2.3.2 El sistema “por examen final.- Sistema mantenido por
varias décadas en el Ecuador, mediante el cual se requería la aprobación
de una instancia de evaluación escrita, oral o de actuación para obtener la
promoción en una determinada asignatura. El examen debía diseñarse de
tal manera que permita apreciar el aprendizaje logrado por el alumno a lo
largo de todo el curso o año lectivo. Para ayudar al estudiante, el docente
elaboraba tesis o bloques de contenidos que representaban una muestra
significativa del universo de contenidos de la asignatura y con ello
pretendía predecir el desempeño posterior del alumno, dentro y fuera del
ambiente escolar. El examen final presenta ventajas y desventajas. La
desventaja más importante es que “cuando de mayor magnitud sea la
situación que deba ser descripta, más largo será el periodo que habrá que
observar para determinar la dirección y la velocidad de la conducta en el
tiempo dado
Este sistema de promoción con evaluación final, permite conocer de
manera completa el dominio alcanzado por el alumno sobre el universo de
13 http://www.ungs.edu.ar/cienciaydiscurso/wp-content/uploads/2011/11/Calificaci%C3%B3n-y-promoci%C3%B3n.-Camilloni-1998.pdf
30
los contenidos, esto es de los contenidos programáticos diseñados para
todo el año lectivo.
4.2.3.3 El sistema de “logros mínimos exigidos.- La promoción
en este sistema exige el cumplimiento de cierto rendimiento mínimo
preestablecido como significativo, esto es que resulte de un análisis del
cumplimiento de cada tarea considerada por sí, que indique el logro de las
competencias correspondientes. Entonces el propósito es garantizar que
el estudiante alcance todos los saberes que se consideren
imprescindibles para cada asignatura. Si bien este régimen asegura un
mejor trabajo del alumno a lo largo de todo el grado o curso y hace
inútiles las especulaciones con la calificación tiene siempre el riesgo que
un alumno que fracasa en una de las tareas iniciales del curso, entienda
que la promoción será ya imposible para él, pierda interés y abandone el
curso sin hacer el esfuerzo para remontar el resultado negativo inicial.
El hecho de definir y establecer un sistema nacional de evaluación que
debe aplicarse en los establecimientos de educación general básica y
bachillerato va más allá de establecer las áreas o asignaturas en las que
es promocionado el alumno para el siguiente grado o curso, o si es mejor
calificar con letras o números.
La política educativa implantada en el Ecuador a partir del año 2011,
pretende evitar a toda costa la repitencia como medida para prolongar la
31
permanencia del educando en un determinado nivel para que aprenda lo
que debe aprender.
Desde luego, esta repetición tiene sus excepciones ya que no puede
darse de una manera mecánica y aislada, ya que, si un estudiante que
presente dificultades o debilidades en su proceso formativo y que no ha
podido superarlas durante el año lectivo, tenga que repetir no solamente
la asignatura que no aprobara, sino todas las asignatura que aprobó
satisfactoriamente.
Recordemos además que esta falencia cuando es muy alta en un grado o
institución, es muestra que la metodología utilizada, la motivación o las
didácticas no fueron las más adecuadas.
Según el Reglamento General a la LOEI, en el artículo 193 al referirse a
la aprobación y alcance de logros lo hace en los siguientes términos: “Se
entiende por “aprobación” al logro de los objetivos de aprendizaje,
definidos para una unidad, programa de asignatura o área de
conocimiento, fijados para cada uno de los grados, cursos, subniveles y
niveles del Sistema Nacional de Educación.
El rendimiento académico de los estudiantes se expresa a través de la
escala de calificaciones”14
14 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Reglamento y Legislación conexa. Versión actualizada a octubre de 2012. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador pág 46
32
4.2.4 Escalas de calificación.- Como norma general para construir
una escala de calificación, el docente predeterminará los diferentes
grados de calidad que pretende evaluar. En forma paulatina, a través de
los años, las nuevas teorías de evaluación han propuesto la reducción de
grados en las escalas de calificación; en nuestro país, se dio este orden
descendente: 100, 20, 10. Una de las razones para esta reducción es que
un gran número de grados, no permite una discriminación rigurosa de las
categorías de calidad correspondientes; en otros términos, en una escala
de pocos grados se facilita la tarea del docente y disminuye las
posibilidades de incurrir en errores o asignar calificaciones injustas.
Aparentemente el aumentar el número de grados de la escala más que
ganar en información hace perder en confiabilidad .¿Se debe calificar al
alumno por su esfuerzo o por el contrario en función de sus realizaciones
efectivas? En nuestro sistema educativo a través de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural Bilingüe, promulgada en el año 2011, se ha
adoptado un modelo de doble calificación: una referida a los progresos
realizados en función de los objetivos preestablecidos y que los ha
alcanzado el estudiante (calificación objetiva) y otra referida a sus
progresos contrastados con sus aptitudes individuales (calificación
subjetiva). Así reza expresamente el Artículo 194 del Reglamento
General a la LOEI: “Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento de
los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los
33
estándares de aprendizaje nacionales. Las calificaciones se asentarán
según la siguiente escala:15
ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA
Supera los aprendizajes requeridos 10
Domina los aprendizajes requeridos 9
Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8
Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos.
5-6
No alcanza los aprendizajes requeridos
≤4
Sea cualesquiera la proporción establecida en estas dos formas de
evaluación, nuestra normativa determina un régimen de promoción que
hace imposible la no promoción de un estudiante al grado o curso
siguiente si éste ha alcanzado los aprendizajes necesarios.
Los legisladores que intervinieron en la elaboración del nuevo marco
jurídico que rige la Educación en el Ecuador, en la parte pertinente a la
promoción, consideraron que la reprobación no hace que mejore el nivel
de homogeneidad dentro de los grupos; con o sin reprobación los grupos
seguirán siendo heterogéneos. La repitencia además de los efectos
nocivos en el autoconcepto de la niña, niño o adolecente, genera un
desfase entre la edad cronológica y el grado o curso en el que se
encuéntralo, lo cual dificulta mucho más sus posibilidades de adaptación
social.
15 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Op. Cit., pp 46
34
Finalmente, las evaluaciones y los sistemas de decisión respecto a la
promoción no proporcionan un indicador válido y confiable para establecer
el nivel de conocimiento de un alumno.
4.3 MARCO JURIDICO.-
4.3.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas.-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 13 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo, reconoce
el derecho de toda persona a la Educación en los siguientes términos:
“Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las
personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre
todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades
de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos
gratuitamente";
La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse
accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por
la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
35
la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la
base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y
en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el
ciclo completo de instrucción primaria";
Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los
ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar
continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”16
La educación, es un derecho humano, pues solamente la persona
humana es susceptible de educarse; algunas especies animales, según
sus características, son por el contrario susceptibles de recibir crianza,
adiestramiento e instrucción.
Se establece como derecho a una educación en el nivel primario
(Educación General Básica en Ecuador) gratuita así como accesible para
todos los jóvenes (Bachillerato); y, un acceso equitativo a la Educación
Superior.
En este lineamiento, es obligación de los gobiernos generar una
educación básica a las personas que no hayan recibido la educación
primaria. Por otra parte se elimina la discriminación a todos los niveles del
sistema educativo.
4.3.2 Constitución del Ecuador.-
Art 26. La Constitución de la República del Ecuador en la sección quinta
16 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_educaci%C3%B3
36
art. 26, al referirse a la Educación, prescribe: “la educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”17.
El Derecho a la educación en la sociedad ecuatoriana, es tan vital que
permite asegurar una sociedad democrática conforme al bien común a
través de la educación de todas las personas conforme lo establecido en
el Art. 13, Num 2, lit a y b del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Analizando las disposiciones del Art 26 de nuestra Constitución,
notaremos que es claro el objeto de la educación: proceso de atención
integral de la persona a través del cual adquiere los conocimientos,
desarrolla sus capacidades y su potencial para crecer intelectualmente,
desempeñar profesiones dignas e intervenir sobre su entorno para
mejorar sus condiciones de vida y que logre la máxima capacidad y
contribución como individuo al bien común.
Pero no es suficiente prescribir el acceso a la educación; pues considero
que es más importante tener acceso a una buena educación, una
educación de calidad, aspecto que en el actual régimen ha tomado una
17 CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008., Op. Cit. Pág 27
37
dirección acertada que a través de la nueva Ley de Educación y su
Reglamento General lo ha implementado desde el año 2012.
Art. 343.- En concordancia con este análisis, y para completar el espíritu
de la Ley, me permito transcribir el contenido de este artículo de la
Constitución del Ecuador: “El sistema nacional de educación tendrá como
finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible
y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente” 18
Agregaré que en los últimos años las instituciones educativas constituyen
el espacio donde ocurre el proceso educativo, y por lo mismo como el
lugar en el que se concretan actividades que comprenden: planificación,
aplicación de estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje,
evaluación de los resultados de la tarea docente, es decir de los
resultados de aprendizaje.
La organización de las instituciones del Estado, a través de la normativa
legal, coadyuvan a su cumplimiento, respondiendo a las exigencias de la
sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad.
A partir del año 2010, el Nuevo Modelo de Gestión Educativa, con la
reestructuración del Ministerio de Educación, está garantizando y
18 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR., Op.cit ..Pág 160
38
asegurando el cumplimiento del derecho a la Educación, brindando el
acceso universal y con equidad a una educación de calidad y calidez.
Para cumplir este objetivo, se ejecutan procesos de desconcentración
desde la Planta Central hacia las zonas, distritos y circuitos, lo que ha
permitido y está permitiendo una nueva práctica del servicio público,
racionalización de recursos y distribución de competencias y
responsabilidades.
De esta manera se cumple uno de los principios del Sistema Educativo
Ecuatoriano, esto es garantizar que los niños, niñas, jóvenes y adultos
tengan acceso a una educación de calidad, entendida como el proceso
mediante el cual se brinda sistemáticamente para los estudiantes y
egresados, competencias para la acción.
4.3.3. Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe.-
4.3.3.1 Instituto Nacional de Evaluación Educativa.-
La Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, en su Art. 67 al
referirse al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, prescribe: “De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la
República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad
de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica,
con la finalidad de promover la calidad de la educación.(…)19
19 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL. Op. Cit. Pág 44
39
El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación – en los artículos que van
del 14 al 22 – especifica las competencias relacionadas a la evaluación
que corresponden al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y al
Instituto Nacional de Evaluación Educativa; y, establece los mecanismos
que permiten a las instituciones se interrelacionen de manera productiva.
El Ministerio, como rector del sistema educativo, como política de Estado,
tiene la potestad de definir las políticas públicas de evaluación educativa y
rendición social de cuentas y además debe construir instrumentos para la
evaluación que se refieran a los estándares e indicadores de calidad
educativa. El instituto, por su parte debe construir instrumentos para la
evaluación que estén referidos a los estándares e indicadores de calidad
educativa fijados por el Ministerio, debe construir instrumentos para la
evaluación, que se refieran a los estándares e indicadores de calidad
fijados por el Ministerio del Ramo y socializarlos entre los actores del
sistema nacional de educación. Sus resultados constituirán referentes
para la toma de decisiones que permitan la mejora del sistema educativo
Art. 21 del Reglamento a la LOEI al referirse a los lineamientos para la
difusión de los resultados de la Evaluación, determina: “El Instituto de
Evaluación Educativa debe hacer públicos los resultados de manera
general, es decir, sin presentar los resultados individuales de estudiantes,
docentes o autoridades educativas”20
20 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Reglamento y Legislación Conexa Op. Cit. Pág 7
40
Con esta evaluación, se pretende mantener secuencia y periodicidad en
los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes niveles y
modalidades que rigen para los alumnos de Educación General Básica y
Bachillerato. De esta manera se pretende diseñar modelos pedagógicos
y didácticos que incluya la participación de directivos, maestros,
estudiantes y establecimientos educativos en general.
Puede notarse con claridad que esta evaluación nada tiene que ver con la
evaluación que se aplica a cada estudiante en particular en todo el
proceso educativo, cuyos resultados sí se hacen públicos a través de los
cuadros de calificaciones y sobre todo con el informe oportuno y continuo
que se hace para conocimiento del propio estudiante y de sus
representantes.
En consecuencia, no hay artículo ni inciso alguno de la Ley de Educación
que ser refiera en forma particular a los tipos de exámenes a que tienen
derecho los estudiantes que no han completado los siete puntos sobre
diez para ser promovidos de grado o curso.
4.3.4.-Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.-
4.3.4.1 De la evaluación de los aprendizajes.-
En los últimos años, la evaluación ha merecido especial enfoque, sobre
todo en lo que se refiere a la calificación, por este motivo se ha dado
41
especial énfasis en la evaluación formativa y continua que se aplica en
todo el proceso educativo.
Art. 184 RLOEI. En la definición de “evaluación” se la concibe como
“(…) un proceso continuo de observación, valoración y registro de
información que evidencie el logro de objetivos de aprendizaje de
los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación
dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados
de aprendizaje.
Los procesos de evaluación estudiantil no siempre deben incluir la
emisión de notas o calificaciones. Lo esencial de la evaluación es
proveerle retroalimentación al estudiante para que éste pueda
mejorar y lograr los mínimos establecidos para la aprobación de las
asignaturas del currículo y para el cumplimiento de los estándares
nacionales. La evaluación debe tener como propósito principal que
el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente,
precisa y detallada para ayudarlo a lograr los objetivos de
aprendizaje (…)
estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada
para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje.(…)21
Comentando este artículo, me permito indicar que la evaluación constituye
la emisión de juicios de valor sobre lo que permite determinar el grado de
suficiencia o insuficiencia de conocimientos, destrezas y habilidades del
estudiante, luego de haber realizado algún tipo de prueba, actividad,
examen o proceso. No es suficiente recoger resultados del proceso
21 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Reglamento y Legislación Conexa Op. Cit. Pág 44
42
educativo y emitir solamente una calificación, sino que es imprescindible e
impostergable tomar algún tipo de corrección en caso de notarse fallas a
nivel individual o grupal, identificando las causas de las dificultades y
buscar estrategias o mecanismos que contribuyan a superarlas
Así entendida la evaluación, se constituye en una retroalimentación; con
la información recogida, de manera constante y permanente se genera
una información de retorno (feed back) para los estudiantes, profesores y
otros actores del sistema educativo, de tal manera que se conozca
oportunamente y se comprenda lo que está ocurriendo durante el proceso
a fin de realizar los reajustes o correcciones necesarias para mejorarlo.
4.3.4.2 De las acciones de evaluación,
retroalimentación y refuerzo académico.-
Art. 204.- Proceso de evaluación, retroalimentación y refuerzo
académico.- En párrafos anteriores, nos hemos referido a estos aspectos
que están estrechamente vinculados y que no pueden existir
independientes el uno del otro, y como bien dice en el texto
correspondiente, “(…) promover el mejoramiento académico y evitar que
los estudiantes finalicen el año escolar sin haber cumplido con los
aprendizajes esperados para el grado o curso, los establecimientos
educativos deben cumplir, como mínimo, con los procesos de evaluación,
43
retroalimentación y refuerzo académico (…)” 22 que se detallan en los
artículos 206 y 208.
Art. 206.- Evaluación y retroalimentación.- Si hemos conceptuado a la
evaluación como un proceso, entendemos que dentro de ella se
realizarán actividades en forma constante, previamente planificadas para
un espacio de tiempo determinado y que estén a tono con el desarrollo
del currículo. Estas actividades fundamentalmente constituyen la
observación, la medición y la valoración de los logros alcanzados por el
estudiante en relación con las metas de aprendizaje que se plantearon
para cada asignatura del grado o curso correspondiente.
No es suficiente con la obtención de la información recogida, es menester
la respectiva retroalimentación que básicamente está constituida por
informes escritos sobre las entrevistas con los representantes legales, el
diálogo con los propios estudiantes, todo con el propósito de elaborar en
forma oportuna las actividades de mejoramiento o refuerzo académico si
el caso así lo exige. Es el espacio en donde el maestro hace conocer al
alumno la visión que tiene sobre el trabajo desarrollado, evidenciando los
logros así como las debilidades del proceso.
En síntesis la función retroalimentadora es un movimiento que permite
descubrir el grado de alcance de los objetivos si es que no se están
22 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Reglamento y Legislación Conexa Op. Cit. Pág 49
44
logrando o se están alcanzando en grado menor al esperado. Esta
actividad exigirá la actuación inmediata para hacer una revisión de los
planes, programas, de las actividades realizadas, la actitud del maestro,
de los alumnos y de los objetivos que se pretendieron.
Art. 208. Refuerzo académico.- “Si la evaluación continua
determinare bajos resultados en los procesos de aprendizaje en
uno o más estudiantes de un grado o curso, se deberá diseñar e
implementar de inmediato procesos de refuerzo académico.
El refuerzo académico incluirá elementos tales como los que se
describen a continuación:
1. Clase de refuerzo lideradas por el mismo docente que
regularmente enseña la asignatura u otro docente que
enseñe la misma asignatura;
2. Tutorías individuales con el mismo docente que
regularmente enseña la asignatura u otro docente que
enseñe la misma asignatura;
3. Tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto
según las necesidades educativas de los estudiantes; y,
4. Cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en
casa con ayuda de su familia.
El docente debe revisar el trabajo que el estudiante realizó durante
el refuerzo académico y ofrecer retroalimentación oportuna,
detallada y precisa que permita al alumno aprender y mejorar.
45
Además, estos trabajos deberán ser calificados, y promediados con
las notas obtenidas en los demás trabajos académicos.(…)23
Comentario personal.- En consideración a los artículos del Reglamento a
la Ley de Educación anteriormente expuestos, fundamento una vez más
la necesidad de mejorar la redacción de los incisos uno y dos del Art. 213
de dicho reglamento en el sentido que se determine una calificación
mínima como promedio de las (2) calificaciones quimestrales exigidas en
el INFORME ANUAL DE APRENDIZAJE paran que el estudiante pueda
acceder al Examen Remedial, esto es: las calificaciones que en el informe
anual de aprendizaje sean inferiores a cuatro puntos, no podrán acceder a
rendir un examen remedial.
Es lógico que si el estudiante por diferentes circunstancias no pudo asistir
a las clases de refuerzo académico o no respondió positivamente a dichos
procesos, mal puede con un solo examen en el que obtenga la calificación
mínima de siete puntos sobre diez en el examen remedial pueda ser
promovido de grado o curso.
4.3.4.3 Requisitos para la promoción.-
Art. 196 del Reglamento a la LOEI.- Determina que la calificación mínima
requerida para la promoción es de siete sobre 10 en todos los
establecimientos educativos del Ecuador.
23 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Reglamento y Legislación Conexa Op. Cit. Págs 49 y 50
46
“En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la
promoción al siguiente grado, se requiere una calificación promedio de
siete sobre diez (7/10) en cada una de las siguientes asignaturas:
Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales,
y lograr un promedio general de todas las asignaturas de siete sobre diez
(7/10).
En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la
promoción al siguiente grado o curso, se requiere una calificación
promedio de siete sobre
Diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional.”24
Debo aclarar que según la el Reglamento a la LOEI, la “educación
escolarizada” tiene tres niveles: educación inicial, educación general
básica y bachillerato. La primera, comprende a los niños entre tres y cinco
años de edad; la educación general básica atiende a los niños de cinco
años en adelante y su período total es de diez años de atención
obligatoria. El bachillerato brinda una formación general y una preparación
interdisciplinaria de tres años de educación obligatoria a continuación de
la educación general básica. Así lo determina el CAPITULO III SOBRE
LOS NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS.
Art. 27.- Denominación de los niveles educativos.- “El Sistema Nacional
de Educación tiene tres (3) niveles: inicial, Básica y Bachillerato.
24 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Op. Cit. Pág 47
47
El nivel de Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles:
1. Inicial 1, que no es escolarizado y comprende a infantes de hasta
tres años de edad; e,
2. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5) años de
edad.
El nivel de Educación General Básica se divide en cuatro (4) subniveles:
1. Preparatoria, que corresponde a 1° grado de Educación General
Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco (5)
años de edad;
2. Básica Elemental, que corresponde a 2°, 3° y 4° grados de
Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los
estudiantes de 6 a 8 años de edad;
3. Básica Media, que corresponde a 5°, 6° y 7° grados de Educación
General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 9
a 11 años de edad; y,
4. Básica Superior, que corresponde a 8°, 9° y 10° grados de
Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los
estudiantes de 12 a 14 años de edad.
El nivel de Bachillerato tiene tres (3) cursos y preferentemente se
ofrece a los estudiantes de 15 a 17 años de edad.
Las edades estipuladas en este Reglamento son las sugeridas para la
educación en cada nivel, sin embargo, no se debe negar el acceso al
estudiante a un grado o curso por su edad. En casos tales como
repetición de un año escolar, necesidades educativas especiales,
jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, entre otros, se debe
aceptar, independientemente de su edad, a los estudiantes en el grado
48
o cursos que corresponda , según los grados o cursos que hubiere
aprobado y su nivel de aprendizaje”25
La referencia a los niveles y subniveles educativos arriba expuestos,
encuentra su razón de ser en los exámenes supletorios para los
subniveles de Básica Superior ( 8°, 9° y 10° grados de Educación General
Básica) puesto que los exámenes supletorios y remedial para este
subnivel y nivel corresponden a todas las asignaturas de la malla
curricular respectiva en las cuales el estudiante no haya alcanzado el
mínimo promedio anual de siete sobre diez. Estos exámenes supletorios y
remediales en los subniveles de Básica Elemental y Básica Media son
opciones solamente para las asignaturas de Matemática, Lengua y
Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales. Si el estudiante no
completa en toda la malla curricular un mínimo de siete sobre diez,
repetirá el grado.
Art. 209. Informes de aprendizaje.- Como su nombre lo indica, en
formatos emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional, hará conocer “informes parciales, quimestrales y anuales de
aprendizaje, que expresen cualitativa y cuantitativamente el alcance
de los aprendizajes logrados por el estudiante en cada una de las
asignaturas, y en los que deben incluir recomendaciones para
promover el aprendizaje del estudiante. Los informes se clasifican de
la siguiente manera:
1. Informe parcial de aprendizaje.- Es un informe que expresa
cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes
25 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Op. Cit. Págs 8 y 9
49
logrados por el estudiante en cada una de las asignaturas, y
formula recomendaciones y planes de mejoramiento académico
que deben seguirse durante un período determinado, tal como se
prevé en el Proyecto Educativo Institucional.
2. Informe quimestral de aprendizaje.- Es un informe que contiene el
promedio de las calificaciones parciales y el examen quimestral.
Expresa cualitativa y cuantitativamente el alcance de los
aprendizajes logrados por el estudiante en cada una de las
asignaturas y formula recomendaciones y planes de mejoramiento
académico que deben seguirse.
La nota del examen quimestral no puede ser mayor al veinte por
ciento (20%) de la notal total del quimestre correspondiente a cada
asignatura, y el porcentaje restante debe corresponder a las notas
parciales obtenidas durante ese período.
3. Informe anual de aprendizaje.- Es un informe que contiene el
promedio de las dos (2) calificaciones quimestrales, expresa
cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes
logrados por el estudiante en cada una de las asignaturas, formula
recomendaciones y planes de mejoramiento académico que deben
seguirse, y determina resultados de aprobación y reprobación.”26
Conforme lo expresa el numeral 3 del Art. 209, el Informe Anual de
Aprendizaje, contiene el Promedio de las calificaciones obtenidas en los
dos quimestres, esto es durante el año lectivo. En esta parte del artículo,
cabe presentar nuestra problemática, puesto que no se define cómo
determinar los resultados de aprobación y reprobación para objeto de
promoción. En el orden cuantitativo, las calificaciones anuales inferiores a
26 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Op. Cit. Pág 50
50
cuatro puntos, deben considerarse como cómputos por los cuales el
estudiante debe repetir el grado o curso, ya que si se le brinda la
oportunidad de presentarse al examen remedial, al obtener la máxima
calificación de 10, al establecer el respectivo promedio, no alcanza el
puntaje mínimo de 7 que se exige para la respectiva promoción.
Art. 212.- Examen supletorio.- “Si un estudiante hubiere obtenido
un puntaje promedio anual de cinco (5) a seis como nueve (6,9)
sobre diez como nota final de cualquier asignatura, podrá rendir
una examen supletorio acumulativo, que será una prueba de base
estructurada. El examen supletorio se rendirá en un plazo de
quince (15) días, posterior a la publicación de las calificaciones
finales. La institución educativa deberá ofrecer clases de refuerzo
durante los quince (15) días previos a la administración del
examen supletorio, con el fin de preparar a los estudiantes que
deban presentarse a este examen.
Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio, se
debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin
aproximaciones. El promedio final de una asignatura aprobada por
medio de un examen supletorio siempre será siete sobre diez
(7/10)
Art. 213.- Examen Remedial.- Si un estudiante hubiere obtenido un
puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez (5/10) como nota
final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el
docente de la asignatura correspondiente deberá elaborar un
cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá
que cumplir en casa con ayuda de su familia, para que quince (15)
días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un
51
examen remedial acumulativo, que será una prueba de base
estructurada.
Para aprobar una asignatura a través del examen remedial se debe
obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin
aproximaciones. El promedio final de una asignatura aprobada por
medio de un examen remedial siempre será siete sobre diez (7/10)
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más
asignaturas, deberá repetir el grado o curso.
Art. 214.- Examen de gracia.- en el caso de que un estudiante
reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá asistir
al grado o curso siguiente de manera temporal, hasta rendir un
examen de gracia un mes después del inicio de clases. De aprobar
el examen podrá continuar en ese grado o curso, pero en caso de
reprobarlo, deberá repetir el grado o curso anterior.”27
Mi comentario personal, es que en los exámenes supletorios y remedial,
se repite una oración que trae una seria confusión: El promedio final de
una asignatura aprobada por medio de un examen supletorio o remedial
“siempre será siete sobre diez”; entonces ¿qué ocurre con el alumno que
para el examen supletorio se quedó con 6,9 y si en el examen obtuvo 10,
el promedio debería ser 8.45? Al aplicar textualmente la frase “siempre
será siete sobre diez”, se estaría perjudicando con 1,45 puntos.
Lo mismo ocurre con el examen remedial, por un lado se le perjudica; y,
por otro, al haber obtenido menos de cinco puntos como promedio anual,
27 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Op. Cit. Pág 51
52
se le estaría engañando, ya que con esas calificaciones mal puede
aprobar una asignatura si no completa los siete puntos.
4.3.5 LEGISLACION COMPARADA.-
Para efectos de tomar una posición respaldada por normativas aplicadas
en otros países, recurrí a las escalas de calificaciones así como a los
mínimos requeridos para efectos de promoción de los estudiantes en
algunos países de Latinoamérica y Europa.
4.3.5.1 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en México.-
ACUERDO número 696 por el que se establecen normas generales para
la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación
básica. Toma como fundamento legal los artículos 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV,
47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y
1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública.
“Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se
entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades
de estudio o en otros momentos, para recabar información que le
53
permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar
decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno
cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una
asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación
sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de
acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus
estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente
facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se
acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura,
grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los
alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación
secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las
evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a
cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el
docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten
apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para
que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le
permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen,
por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un
número truncado a décimos.
Artículo 15.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las
asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas
54
en el plan de estudios de educación básica, cuando se obtenga un
promedio final mínimo de 6.0.”28
En la República de México, se utilizan distintas escalas de calificaciones,
pero la más generalizada es de tipo numérica: de 5 a 10, donde 6 es la
mínima calificación para aprobar; y, 5 es calificación reprobatoria .
También se utiliza la escala literal (con letras) : E (Excelente), MB (Muy
Bien), B (Bien), S (Suficiente) y NA (No Acreditado), cada una con
equivalentes numéricos: 10, 8, 7, 6 y 5, respectivamente.
La Secretaría de Educación Pública de México autorizó una modificación
según la cual para el alumno resultaría más fácil aprobar. Las
calificaciones, antes numéricas (del 5 al 10) serían reemplazadas por
letras (A, B, C y D) de acuerdo a la siguiente tabla:
CALIFICACION VALOR NOTAS
A 10 Excelente
B 9 – 8 Bien C 7 – 6 Suficiente D 5 Reprobado Comentario Personal, análisis comparativo..- La Ley de Educación mexicana, a través de la Secretaría de Educación
Pública (Ministerio de Educación y Cultura en Ecuador) determina una
28http://search.tb.ask.com/search/GGmain.jhtml?searchfor=ley+de+educaci%C3%B3n+m%C3%A9xico.+sobre+la+promoci%C3%B3n&tpr=hpsb&p2=%5EUX%5Exdm006%5EYYA%5Eec&n=77DE8857&ptb=D8EE55D3-1B0C-4BF2-BAC0-EDAC4758F47F&qs=&si=COTR-4j6wbgCFVNo7AodExYAlQ&st=hp
55
calificación mínima de 6 sobre 10 para determinar la promoción de los
estudiantes. Según mi posición personal, creo que México nos lleva
alguna ventaja en materia de Educación en los diferentes niveles, incluso
algunos modelos educativos han sido tomados de ese país, y a pesar de
ello, la exigencia es menor a la de nuestro país para determinar la
promoción de los estudiantes.
La actual Ley de Educación Ecuatoriana, ha considerado también esta
conversión de las calificaciones cuantitativas a equivalencias cualitativas:
10 Supera los aprendizajes requeridos
9 Domina los aprendizajes requeridos
8-7 Alcanza los aprendizajes requeridos
6-5 Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos
≤ 4 No alcanza los aprendizajes requeridos.
Esta escala cualitativa y sus correspondientes notas cuantitativas, ha sido
elaborada en base del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje
establecidos en el currículo y de los estándares de aprendizaje
nacionales. Sin embargo, no determina en esta escala cualitativa el
mínimo que debe obtener un estudiante para ser promovido de año.
La normativa mexicana establece al igual que en nuestro país las
definiciones de evaluación, acreditación, promoción, certificación. En
materia de evaluación, se refiere a los mismos procesos de asistencia
permanente, procesual, de acompañamiento en la tarea enseñanza
aprendizaje del estudiante.
56
4.3.5.2 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en Estados Unidos
El sistema empleado en los Estados Unidos de Norteamérica es el de las
letras del alfabeto de la A a la F. Para aprobar, el estudiante debe
obtener como mínimo la letra D. El máximo puntaje es la letra A, en tanto
que las letras E y F denotan los niveles deficiente y muy deficiente,
respectivamente (en ambos casos el alumno resulta reprobado). En la
mayoría de los casos, no se utiliza la letra E.
Cometario personal, análisis comparativo.-
La normativa norteamericana es muy concreta al determinar que en la
escala cualitativa que utiliza, el mínimo que debe obtener un estudiante es
la letra D, quedando claro que los alumnos que obtuvieren una calificación
E y F automáticamente son reprobados, lo que no ocurre con nuestra
escala cualitativa en donde no se indica en qué nivel un alumno debe
repetir el año o curso.
4.3.5.3 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en El Salvador.-
En el Capítulo XXX sobre la EVALUACION DE LOS ALUMNOS, el
Reglamento de Educación del Salvador prescribe los siguientes artículos
que creo convenientes para el objeto de la presente investigación:
“Art. 171.-Evaluar es medir los resultados de la enseñanza en los
aspectos formativo e informativo, tomando en cuenta los
57
conocimientos adquiridos por los alumnos durante el curso del año
escolar; lo mismo que las aptitudes, habilidades y hábitos
cultivados o adquiridos por los mismos educandos.
Su finalidad esencial es la de que el maestro conozca
oportunamente las fallas de su labor y pueda aplicar a tiempo los
correctivos adecuados.
Art. 172.-Las evaluaciones deberán realizarse periódicamente, de
acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección General de
Educación Primaria.
Art. 173.-La evaluación de los alumnos se sujetará a la escala de
calificación que sigue: 1 y 2, deficiente; 3 y 4, regular; 5 y 6, bueno;
7 y 8, bastante bueno; 9 muy bueno y 10 sobresaliente.
Para los efectos de aproximación a la nota inmediata superior sólo
se tomarán en cuenta las fracciones de cinco décimos o más.
Art. 174.-La nota mínima de promoción será cinco, sin
aproximación.
Los alumnos que hayan aprobado todas las materias intelectuales,
deberán ser promovidos al grado inmediato superior, a excepción
de los alumnos del primer grado, en que el niño debe ser
promovido, cualquiera que sea el resultado de las materias,
siempre que en Lectura y Escritura alcance una nota no menor de
seis.
Art. 175.-La promoción de los alumnos en los grados 1º 3º y 5º será
declarada por el profesor de grado”29.
29 http://www.mined.gob.sv/jdownloads/Auditoria/Cuestionarios/reglamento_educacion_primaria.do
58
El sistema educativo de esta república centroamericana tiene una escala
de 0 a 10, siendo la nota mínima de aprobación 5 sin aproximaciones
para el nivel primario; en cambio en el nivel secundario es 6 sobre 10. En
contraste, algunas instituciones escolares utilizan el mismo sistema que
en Estados Unidos con las letras de la A hasta la F, y la D significa
reprobación, en otros casos se utiliza una escala de 0 a 100, con una nota
de aprobación mínima de 65.
Comentario personal, análisis comparativo.-
No existe uniformidad en la asignación de calificaciones sea con número o
letras; sin embargo, como ocurre en México y Estados Unidos, la
aprobación se da en los estudiantes que cuantitativamente hayan
obtenido un promedio de 60% esto es 6 sobre 10. En los establecimientos
educativos que utilizan la escala centesimal exigen un mínimo de 65
sobre 100, calificación que en todo caso es inferior a la de nuestro país.
4.3.5.4 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en Argentina
“ARTÍCULO 2°: Determinar que a los efectos de la evaluación,
acreditación, calificación y promoción de los alumnos del nivel
Polimodal y del ciclo Educación Secundaria Básica se procederá
según las pautas establecidas en los ANEXOS I, II y III de la
presente RESOLUCION
59
Acreditación
11- Los alumnos acreditarán los aprendizajes correspondientes a
cada área/espacio curricular cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Calificación final de 7 ( siete ) o más puntos.
b) Calificación en cada trimestre.
c) Calificación de 7 ( siete ) o más puntos en el tercer trimestre”30
En Argentina, el sistema de calificaciones es numérico: del 1 al 10; el
mínimo para aprobar generalmente es 7. La nota mínima es un 1, y hasta
un 3 se considera "desaprobado", mientras que a partir de 3 y hasta la
nota de aprobado se considera "aplazado".
Dependiendo de cada jurisdicción, se pueden utilizar números decimales
o enteros, como también existen variaciones numéricas para considerar a
un alumno como aprobado.
10 = Excelente
8 - 9 = Muy Bueno
6 - 7 = Bueno
4 - 5 = Regular - Aplazado
1 - 2 - 3 = Desaprobado
Cometario personal, análisis comparativo.-
30 http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/secundaria/normativa/escsecundaria/927-06pautasparalacalificacion.pdf
60
En Argentina y Ecuador hay coincidencia en la nota o calificación mínima
para aprobar un grado o curso (siete sobre diez) . Asimismo, los
estudiantes que no alcanzan el mínimo requerido para aprobación, tienen
la oportunidad de rendir nuevas pruebas; en Argentina los denominan
aplazados y deben tener un puntaje entre 4 y 6 para presentarse a las
pruebas de aplazados; quienes obtuvieren una calificación inferior a 4
automáticamente es “desaprobado”. De acuerdo al planteamiento del
problema de investigación en el presente trabajo, podemos tomar como
muestra que un estudiante cuyo promedio es inferior a 4 no puede
acceder al examen de aplazado puesto que si en dicho examen obtuviere
10 sobre 10, no puede obtener la nota mínima de siete para aprobar el
año. La legislación argentina muestra en forma clara las calificaciones
mínimas para aprobación y examen de aplazamiento.
En cambio en nuestro país, el alumno que obtuviere calificaciones
inferiores al mínimo para promoción, tendrá tres oportunidades en
diferentes tiempos. Cabe destacar que nuestra normativa, no determina
específicamente las calificaciones que no permiten al alumno acceder a
estas tres oportunidades, como la hace la normativa argentina.
En resumen, nuestra posición se respalda con la normativa argentina para
efectos de promoción de los estudiantes.
61
4.3.5.5 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en Chile
En todo el país de Chile rige una escala única numérica, del 1 al 7 con
máximo un decimal, siendo 7 la mejor y 4 la mínima de aprobación
(equivalente al 50% en enseñanza básica y 60% en enseñanza media;
punto de inflexión entre las calificaciones superiores y las inferiores, en
efecto, el 1 es el mínimo, no el cero; luego hay tres puntos enteros bajo
cuatro: 1, 2 y 3, y tres puntos enteros sobre cuatro: 5, 6 y 7. A partir de la
última reforma educacional, se ha estado implementando en los niveles
iniciales de educación el sistema de letras que se aplican en MB= muy
bueno, B= bueno, S= suficiente e I= insuficiente. Sobre la promoción de
los estudiantes, el Reglamento contempla los siguientes artículos:
“Artículo 26 Promoción: Para la promoción de los alumnos (as) se
considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las
asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.
Artículo 27 . Respecto al logro de lo objetivos, serán promovidos los
alumnos (as) que:
1. Aprueben todas las asignaturas.
2. No aprueben una asignatura, siempre que su promedio general de
logro corresponda a un 4,5 incluido el subsector reprobado y no
importando cual fuera.
3. No aprueben dos asignaturas, siempre que su promedio general de
logro corresponda a un 5,0 o superior incluidas las asignaturas
62
reprobadas (..)”31.
“Artículo 30.- Repitencia. Repetirán curso los alumnos que no
cumplan con los requisitos estipulados en los artículos 27 y 29 del
presente Reglamento.” 32
Comentario personal, análisis comparativo.-
La calificación mínima para aprobación en los niños de Enseñanza Básica
es del 50%, mientras que para los adolescentes que cursan la
Enseñanza Media es del 60%. Estos mínimos requeridos, son inferiores a
los que se exige en el Ecuador (70%) . Por otra parte, se determina en
forma explícita la NO PROMOCIÓN O REPITENCIA, dando oportunidad
de ser promovidos los estudiantes que no aprobaren una o dos
asignaturas, siempre y cuando su promedio general en las demás
asignaturas superen el 50 y 60% establecidos. En consecuencia no hay
exámenes supletorios o de aplazados.
4.3.5.6 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en Perú.-
Directiva N° 004-VMGP
Establecer las disposiciones pedagógicas y administrativas para la
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en los niveles de Inicial,
Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular.
31 http://www.ism.maristas.cl/normativas/ev_promocion.htm 32 http://www.ism.maristas.cl/normativas/ev_promocion.htm
63
“De los requisitos de Promoción, Repitencia, y Recuperación de la
evaluación
PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR
a. Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado
superior en forma automática.
b. Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A”
en todas las áreas curriculares incluidas las áreas o talleres
creados como parte delas horas de libre disponibilidad.
c. Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados obtienen como mínimo “A”
en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico
Matemática y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres
curriculares creados como parte de las horas de libre
disponibilidad.
d. Los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen como mínimo “A” en
las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico
Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo
“B”en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de
las horas de libre disponibilidad.
e. Los estudiantes de las Instituciones Educativas Bilingües para
poder ser aprobados con “A” en Comunicación Integral deben tener
como mínimo en la Lengua Materna “A” y en la Segunda Lengua
“A”.
REPITENCIA
a. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°,
5° y 6° grados que al término del año escolar obtienen “C” en dos
áreas curriculares: Lógico Matemática y Comunicación Integral.
b. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de
Recuperación o en la Evaluación de recuperación no alcanzan los
64
calificativos requeridos tal como lo disponen los incisos c y d del
numeral 6.2.5.1.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
De la escala de calificación
En Educación Secundaria de la EBR la escala de calificación es
vigesimal considerándose a la nota 11 como mínima aprobatoria.
La escala de calificación del comportamiento en Educación
Secundaria de la EBR es literal y descriptiva y estará a cargo del
tutor con el apoyo del auxiliar de educación u otra persona
asignada para tal fin. Los docentes de cada área reportarán al tutor
los casos más relevantes del desempeño de los estudiantes”33.
En Perú se emplea una escala del 0 al 20 en la mayoría de colegios. La
nota mínima para aprobar es 11 o en su defecto, 10,5, ya que se
promedia como tal.
Se suele acompañar la nota, con una letra, según la siguiente escala:
16 - 20 = A (Aprobado, Notable)
11 - 15 = B (Aprobado, Regular)
00 - 10 = C (Desaprobado)
Comentario personal, análisis comparativo.-
En el vecino país del Sur, la aprobación de los estudiantes se produce
cuando han alcanzado como mínimo el 50% de las calificaciones.
33 http://www.minedu.gob.pe/normatividad/directivas/DIR-004-2005-VMGP.pdf
65
Quienes obtuvieren una calificación de 10 sobre 20 o menos, serán
desaprobados.
En comparación con la reglamentación ecuatoriana en materia de
educación en forma concreta, siendo la nota mínima del 70% para
efectos de promoción, queda como interrogante si la exigencia de un
mayor porcentaje garantiza la calidad de educación que la actual Ley de
Educación tiene entre uno de sus principales objetivos.
4.3.5.7 Escala de calificaciones y nota requerida para
promoción en Italia
Italia emplea un sistema que va de 1 a 10; el resultado se coloca en
fracción, siendo imposible el 1/10 y el mínimo aprobatorio 6/10. Existe el
medio punto. A partir de 2007/2008 ese sistema, anteriormente vigente
solo en bachillerato se extendió a todos los grados del sistema educativo:
secundaria y primaria. Además, se pone una nota por el comportamiento
del alumno (el 5 en conducta puede perjudicar su promoción al año
siguiente, el mínimo aprobatorio es 6/10). Como se podrá haber notado,
en los países traídos como ejemplo, las escalas de calificación fluctúan
entre la numérica y la de letras, teniendo como común denominador que
para efectos de promoción, el alumno debe tener un rendimiento que
oscile entre 6 y 7 puntos en la escala de 1 a 10
COMENTARIO GENERAL, ANALISIS COMPARATIVO.-
66
Según la Ley Orgánica de Educación promulgada en 1983 (derogada),
en el artículo 310 de su Reglamento General, al referirse a la Promoción
de alumnos de nivel medio, se sujetaba a las siguientes normas: (Artículo
Reformado )
a) “Serán promovidos al curso inmediato superior los alumnos que en
los tres trimestres hubieren obtenido por lo menos 40 puntos en
cada área o asignatura (DE-203 RO 66: 15-nov-1988)
b) Los alumnos que en los tres trimestres obtuvieren de 25 a 39
puntos deberán rendir una prueba acumulativa de carácter objetivo,
aprobada previamente por la Junta de Área y el Vicerrector (…)
c) No serán promovidos al curso inmediato superior los alumnos que
en los tres trimestres obtuvieren una suma inferior a 25 en una o
más asignaturas, tampoco serán promovidos aquellos que al
presentarse al examen supletorio no alcancen la nota mínima
exigida según su puntaje anual.
d) Los alumnos que hayan alcanzado de 25 a 29 puntos deberán
obtener en el examen supletorio la nota mínima de 16 sobre 20 ,
los que obtuvieren un puntaje de 30 a 34, la calificación mínima de
14; y; los que alcanzaren un puntaje de 35 a 39, la calificación
mínima de 12”34
Según los literales del Art 310 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación derogada en 2012, la promoción de los estudiantes se
determinaba cuando obtenían un promedio de 12 puntos sobre veinte, lo
34 LEY ORGANICA DE EDUCACION, Sección II Evolución Normativa, Sección II: Doc 3 pág 25 y 26 Actualización a Septiembre de 2006
67
que equivale a 6 sobre 10 (60%) En la actual Ley de Educación y su
Reglamento General esta nota mínima se elevó a 7 puntos (70%)
En los reglamentos de educación de los países anteriormente analizados,
el mínimo exigido para efectos de promoción fluctúa entre 5 y 6 sobre 10 y
en la mayoría de dichos reglamentos, no se estipula ayudas o facilidades,
si es que cabe las expresiones, para que los estudiantes que no
alcanzaren el mínimo exigido, puedan intentar en exámenes supletorios o
de aplazados alcanzar dichos promedios mínimos para efectos de
promoción.
A través de este estudio comparativo, queda demostrado que el promedio
mínimo para la promoción de los alumnos del subnivel de Educación
General Básica Superior y de Bachillerato del Ecuador es más exigido que
en el resto de países. De igual forma, solamente en nuestro país se
establece tres tipos de exámenes a los que pueden acceder los alumnos
que no obtuvieron la calificación mínima del 70% durante el año lectivo.
Asimismo, queda demostrado que en los casos de acceder a un examen
de aplazamiento o supletorio, debe el estudiante haber obtenido una
calificación anual que al promediarse con el que rendirá como opción, le
permita alcanzar el mínimo exigido, esto es el 7 sobre 10 como “promedio
final”
68
4.4 ESTUDIO DE CASOS.- En los siguientes cuadros estadísticos que
corresponden al informe final de grados y cursos determinados, podrá
notarse que la promoción de los estudiantes que se acogieron a los
exámenes supletorios y remediales, solamente con la obtención de la
calificación mínima de siete puntos en dichos exámenes, fueron
promovidos al grado o curso inmediato superior. Se podrá notar asimismo
que existen alumnos con calificaciones anuales inferiores a cuatro puntos,
se les ha brindado la oportunidad de rendir los exámenes remediales que
el artículo 213 del Reglamento a la LOEI
70
LISTADO DE ESTUDIANTES QUE DURANTE EL PERÍODO
LECTIVO 2012-2013
SE QUEDARON EN SUPLETORIO, REMEDIAL Y
GRACIAS
Nº NOMBRE GRADO
PARALELO NOTA
PROMEDIO NOTA
SUPLETORIO NOTA
REMEDIAL PROMOCIÓN
1 ARÉVALO INGA PAÚL ESTEBAN 6º “A” 6,7 9 SI
2 BRITO CARANGUI ANTONNY MATEO 6º “A” 4,53
8 SI
3 CAJISACA TERÁN ANTONNY JOEL 6º “A” 5,3 10 SI
4 JIMÉNEZ PACHECO PAÚL ANDRÉS 6º “A” 5,63 7 SI
5 LOZANO ÁVILA ANDRÉS PAÚL 6º “A” 5,26 7,5 SI
6 MEDINA CANGO LUIS FELIPE 6º “A” 4,05
7.5 SI
7 MORALES CÁRDENAS JONATHAN DAVID
6º “A” 5,03 3,5 NO
8 PINOS TORRES MATÍAS JOSUÉ 6º “A” 6,64 8 SI
9 YANZAGUANO ASMAL ESTEVEN PAÚL
6º “A” 5,89 9,25 SI
10 BUELE MÉNDEZ KATERINE VALERIA 6º “A” 6,38 9 SI
11 CARRIÓN LÓPEZ NOEMÍ JESSENIA 6º “A” 5,88 9,5 SI
12 CALLE ZÚÑIGA KENYA JOSEFINA 6º “A” 5,35 10 SI
13 JARAMILLO CHALCO MARCELA FERNANDA
6º “A” 5,65 10 SI
14 MULLA BERMEO MARÍA JOSÉ 6º “A” 6,98 6,5 8 SI
15 NARANJO PACHECO DAYANA NICOLE 6º “A” 6,07 9 SI
16 SOLÓRZANO AMAGUAYA EVELYN ABIGAIL
6º “A” 6,67 9 SI
71
LISTADO DE ESTUDIANTES QUE DURANTE EL PERÍODO LECTIVO 2012-2013 SE QUEDARON EN SUPLETORIO, REMEDIAL Y GRACIA
Nº NOMBRE GRADO PARALELO
NOTA PROMEDIO
NOTA SUPLETORIO
NOTA REMEDIAL
PROMOCIÓN
1 ARÉVALO INGA PAÚL ESTEBAN
6º “A” 6,7 9 SI
2 BRITO CARANGUI ANTONNY MATEO
6º “A” 6,53 8 SI
3 CAJISACA TERÁN ANTONNY JOEL
6º “A” 5,3 10 SI
4 JIMÉNEZ PACHECO PAÚL ANDRÉS
6º “A” 5,63 7 SI
5 LOZANO ÁVILA ANDRÉS PAÚL
6º “A” 5,26 7,5 SI
6 MEDINA CANGO LUIS FELIPE
6º “A” 5,05 7,5 SI
7 MORALES CÁRDENAS JONATHAN DAVID
6º “A” 4,03 3,5 NO
8 PINOS TORRES MATÍAS JOSUÉ
6º “A” 4,64 8 SI
9 YANZAGUANO ASMAL ESTEVEN PAÚL
6º “A” 5,89 9,25 SI
10 BUELE MÉNDEZ KATERINE VALERIA
6º “A” 6,38 9 SI
11 CARRIÓN LÓPEZ NOEMÍ JESSENIA
6º “A” 4,88 9,5 SI
12 CALLE ZÚÑIGA KENYA JOSEFINA
6º “A” 5,35 10 SI
13 JARAMILLO CHALCO MARCELA FERNANDA
6º “A” 5,65 7 SI
14 MULLA BERMEO MARÍA JOSÉ
6º “A” 6,98 6,5 7 SI
15 NARANJO PACHECO DAYANA NICOLE
6º “A” 6,07 9 SI
16 SOLÓRZANO AMAGUAYA EVELYN ABIGAIL
6º “A” 6,67 9 SI
72
5. MATERIALES Y METODOS
5.1 Materiales Utilizados.
El presente trabajo se fundamentó básicamente en las fuentes
documentales, bibliográficas y de campo; como se trata de una
investigación sobre legislación educativa, utilicé textos y material
relacionados con las leyes y reglamentos educativos; así como
bibliografía relacionada al problema de investigación.
Las fuentes bibliográficas fueron utilizadas según el avance y el esquema
de búsqueda de información previamente establecida para la
investigación, puedo mencionar que en cuanto el marco conceptual fue
elaborado con fundamentación básica en las leyes y reglamentos citados
así como en los links detallados en la Bibliografía: La investigación de
campo se realizó a través de 30 encuestas y 3 entrevistas aplicadas a
directivos, docentes y autoridades distritales de la educación en la ciudad
de Cuenca. Las fuentes de información mencionadas anteriormente me
permitieron conceptualizar los diferentes términos referentes a la presente
tesis, así como determinar sus diferentes acepciones o sinónimos.
El desarrollo de la investigación tuvo como guía la experiencia de algunos
maestros de la UNL, especialmente del Dr. Mg. Sc Manuel Lizardo Tusa
en su trabajo sobre Investigación Educativa; y de la Universidad del
Azuay con el texto sobre Investigación en la Universidad.
73
La red de internet constituyó, dentro del marco de legislación comparada,
una fuente sumamente importante de investigación, pues me permitió
encontrar la normatividad adecuada, tanto de países como, México, Chile,
Argentina, Italia, etc. mismo que aportó de manera sustancial a la
concreción de objetivos.
. 5.2 Métodos.
La presente investigación estuvo orientada por los siguientes recursos
metodológicos:
Investigación descriptiva, aquella que nos permitió descubrir y explicar en
forma detallada el problema educativo y por ende social mediante un
análisis exhaustivo de los artículos e incisos que presuntivamente los
consideré contenían la brecha que se da entre lo enunciado y lo que
realmente sucede en los establecimientos educativos concretamente en el
subnivel de educación general básica superior y bachillerato del sistema
educativo ecuatoriano.
La investigación bibliográfica consistió en la búsqueda de información
en internet, revistas, periódicos, libros de investigación y Derecho.
5.2.1 Método científico.-
El proceso investigativo estuvo orientado por el método científico
como método general del conocimiento que permitió el desarrollo
teórico, empírico y técnico de la investigación científica como
74
elemento fundamental para el análisis y resolución del objeto de
estudio propuesto.. Para el logro de este propósito, se ha integrado
las principales etapas del método científico y que corresponden a la
elección y enunciado del problema que ha motivado la investigación
propuesta y que se relacionó directamente con la necesidad de
reformar los incisos uno y dos del Art .213 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe en el siguiente
formato:
Examen remedial. Si un estudiante hubiere obtenido un puntaje
promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve sobre diez (4/10 y
4,9/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el
examen supletorio, el docente de la asignatura correspondiente
deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que cada
estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia, para
que quince (15) días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por
una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba
de base estructurada.
El promedio final de una asignatura aprobada por medio de un
examen remedial será mínimo siete sobre diez (7/10) sin
aproximaciones.
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más
asignaturas, deberá repetir el grado o curso”
75
Se Integró además el correspondiente Marco Teórico estructurado de
tal manera que coincidió con los objetivos de la investigación. A
continuación mediante la utilización de métodos y técnicas
pertinentes detalladas en la parte correspondiente, se comprobaron
los presupuestos planteados en los objetivos para finalmente concluir
con la propuesta derivada del estudio.
5.2.2 Método lógico inductivo.
A través de todos los elementos que forman el objeto de
investigación, se llegó a las conclusiones que se relacionan con todos
y cada uno de los objetivos planteados en la investigación. El número
de elementos objeto de la investigación, en nuestro caso diez
rectores de colegios de la ciudad de Cuenca, diez docentes del nivel
de Bachillerato que laboren en colegios de la ciudad de Cuenca y
diez docentes del subnivel de Educación General Básica Superior,
quienes proporcionaron información que constituyó formas de
razonamiento inductivo que articuladas permitieron llegar a las
conclusiones respectivas.
5.3. Procedimientos y Técnicas.
5.3.1 Técnica documental. Permitió la recopilación de la
información necesaria para circunscribir el trabajo dentro de la
doctrina jurídica, y social para sustento sólido de fenómenos y
procesos derivados de la aplicación del Examen Remedial a que
76
tienen derecho los estudiantes que han obtenido una calificación
promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve puntos sobre diez.
Por otra parte, de la investigación documental, se obtuvo los
elementos que permitió elaborar el marco teórico conceptual que
desembocó en un cuerpo de ideas sobre el tema propuesto. Las
fuentes primarias de la investigación documental incluyeron la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Educación Intercultural Bilingüe, el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y diferentes páginas web
que las Técnicas de Investigación y Comunicación ofrecen.
5.3.2 Técnica de la encuesta.- El cuestionario elaborado conforme a
las directrices de la metodología de investigación, con preguntas cerradas
que permitieron la tabulación y análisis fue aplicado a diez rectores de
colegios de la ciudad de Cuenca, diez docentes del nivel de
bachillerato que laboran en colegios de la ciudad de Cuenca; y, diez
docentes del subnivel de Básica Superior. Con estos recursos
humanos se realizó la investigación de campo, la misma que fue
confiable puesto que todos ellos conocen de la problemática.
Los resultados de la investigación se presentarán en tablas y gráficos;
y en forma discursiva, con deducciones derivadas del análisis e
interpretación de cada uno de ellos se verificarán los objetivos y se
formularán las conclusiones y recomendaciones encaminadas a la
solución del problema planteado.
77
6. RESULTADOS
6.1 Análisis e interpretación de las Encuestas.
Como lo establece el Proyecto de Investigación Jurídica presentado ante
la Coordinación de la Carrera de Derecho, y aceptado por la autoridad
académica correspondiente, he realizado la aplicación de 30 encuestas a
una muestra poblacional integrada por diez directivos de instituciones
educativas de bachillerato, diez docentes de los niveles de básica
superior, diez docentes de bachillerato. La selección de los encuestados
fue realizada al azar y que corresponden al Distrito N° 1 de Educación del
Azuay, del que se investigó a diez establecimientos educativos.
El mecanismo de la encuesta fue operado personalmente, con formularios
impresos que se estructuraron con cinco preguntas destinadas a alcanzar
respuestas significativas, lo que me permitió obtener, a más de un punto
de vista, criterios relevantes con la problemática estudiada.
Este instrumento de recolección de datos fue diseñado en base a la
problemática planteada y los objetivos previstos previamente en el
proyecto de investigación.
Para una mejor presentación didáctica, he considerado exhibir la
información utilizando cuadros estadísticos y gráficos que permiten
visualizar de mejor forma los resultados obtenidos para analizarlos e
interpretarlos de manera pertinente.
78
PREGUNTA N° 1
1.- ¿Ha recibido capacitación sobre los tipos de exámenes que
pueden rendir los estudiantes que no alcanzan el puntaje promedio
anual de siete puntos para ser promovidos de grado o curso?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
NO
INVESTIGUÉ
PERSONALMENTE
10
5
15
33.33
16.66
50.00
TOTAL 30 100.00
Autor: Jorge Illescas Bravo Fuente: Población investigada
ANALISIS.-
El porcentaje que lo consideramos significativo (50%), corresponde a los
docentes que en este primer año de aplicación del Reglamento a la Ley
33
16
50
SI
NO
INV.PERSONAL
79
Orgánica de Educación Intercultural lo aplicaron en la parte pertinente
recurriendo a los textos de los artículos 212, 213 y 214 del Reglamento a
la Ley de Educación. Esto implica que confiaron en su investigación
personal por falta de información de autoridades educativas.
El 33% manifiesta haber recibido indicaciones sobre la forma de
aplicación de los exámenes remediales. En tanto el 16%, categóricamente
indica que no ha recibido orientación alguna sobre este tipo de exámenes
a que tienen derecho los alumnos para alcanzar el mínimo requerido y
obtener su promoción.
INTERPRETACION.-
El 50% de los encuestados, responde que la información recogida sobre
la aplicación del examen remedial, se basó en su investigación personal,
la misma que tuvo como fuente primaria el Reglamento a la LOEI y
concretamente el artículo 213. Esta investigación personal, también tuvo
como fuente el diálogo con otros docentes. La falta de orientación por
parte de las autoridades, obedece al hecho que ya no existen
“supervisores de educación” quienes en períodos anteriores eran los
encargados de proporcionar toda la información para la tarea docente,
especialmente cuando se han dado nuevas disposiciones contenidas en
el Reglamento a la ley de educación y que apenas hace dos años (2012)
fue publicado en el Registro Oficial.
80
Los maestros que recibieron las indicaciones pertinentes cuyo porcentaje
corresponde al 33% de la población investigada, fue de las autoridades de
los establecimientos educativos. En este caso particular, las directrices
dadas, corrieron el riesgo de responder a interpretaciones personales
como en realidad ocurrió y que comprobaremos en otros cuadros
estadísticos más adelante.
PREGUNTA N° 2
¿Para la promoción a través de un examen REMEDIAL solamente se
debe obtener 7 puntos o por el contrario la calificación obtenida
debe promediarse con la nota final correspondiente a los dos
quimestres?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Solamente obtendrá
7 puntos
La nota obtenida debe promediarse con la de los quimestres.
20
10
66.66
33.33
TOTAL 30 100.00
Autor: Jorge Illescas Bravo Fuente: Población investigada
81
ANALISIS.-
El porcentaje del 66%, es muy significativo, y corresponde a los docentes
que responden a la encuesta manifestando que los alumnos sometidos a
examen remedial solamente deben obtener la calificación mínima de 7
puntos para ser promovidos de grado o curso.
El porcentaje del 33% en cambio, considera que la promoción a través de
un examen remedial se realizará cuando el estudiante haya obtenido una
calificación promedio de siete sobre diez.
INTERPRETACION.-
El porcentaje elevado de esta segunda pregunta obedece a una
interpretación textual de la primera oración del inciso dos del Artículo 213
del Reglamento General a la LOEI : “Para aprobar una asignatura a
través del examen remedial, se debe obtener una nota mínima de
siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones.”
66
33
solamente 7 puntos
Promediar
82
Aquí radica la primera confusión en la que ha incurrido este significativo
número de docentes investigados. Bastaba que el estudiante obtenga la
calificación mínima de siete puntos y automáticamente era aprobado en la
asignatura en la que tenía una calificación inferior a cinco puntos.
El porcentaje del 33% corresponde a los docentes que tomaron
textualmente la tercera oración del inciso dos para efectos de promoción:
“El promedio final de una asignatura aprobada por medio de un
examen remedial siempre será siete sobre diez (7/10)” . Estos
profesores promediaron la nota obtenida en el examen remedial con la
calificación final de los dos quimestres para efectos de promoción.
PREGUNTA N° 3
Si el promedio final de una asignatura aprobada por medio del examen remedial será siempre siete sobre diez (7/10) ¿Pueden acceder a dicho examen los alumnos que hayan obtenido un promedio anual menor a cinco sobre diez (5/10)?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI NO
22
8
73.00
27.00
TOTAL 30 100.00
Autor: Jorge Illescas Bravo
83
Fuente: Población investigada
ANALISIS.-
El 73% de los docentes encuestados coincide en manifestar que los
estudiantes cuya nota promedio final de los dos quimestres sea inferior a
5 puntos SI pueden acceder al examen remedial. En cambio el 27% indica
que NO pueden acceder a rendir el examen remedial.
INTERPRETACION.-
Las respuestas consignadas a la pregunta tres, tienen coherencia con los
resultados de la pregunta dos; pues si la promoción de los estudiantes
que tienen una calificación promedio anual inferiores a cinco puntos en
una o más asignaturas, al presentarse al examen remedial pueden
aprobar la misma solamente con obtener la calificación mínima de siete
puntos. Esta posición, una vez más nos lleva a deducir que los maestros
17%
33%
50%
Acceso al examen remedial
Mantenertexto
84
interpretaron textualmente la primera oración del inciso dos del capítulo
213 del Reglamento a la LOEI : “Para aprobar una asignatura a través
del examen remedial, se debe obtener una nota mínima de siete
sobre diez (7/10), sin aproximaciones.”
El 27% por el contrario NO están de acuerdo con la promoción con sólo
obtener la calificación mínima de siete puntos; están de acuerdo con que
la calificación obtenida en el examen remedial se promedie con la
calificación promedio anual que correspondiente a los dos quimestres. Así
lo infieren del contenido de la segunda oración del inciso dos del artículo
213 del Reglamento a la LOEI: “El promedio final de una asignatura
aprobada por medio de un examen remedial siempre será siete sobre diez
(7/10)”
PREGUNTA N°4 ¿Cuál o cuáles de las siguientes dificultades ha encontrado en la
aplicación del Examen Remedial?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Aceptar el promedio anual inferior a 5 puntos. Promover a los estudiantes que obtuvieron la nota mínima de 7 puntos. Promediar la calificación del examen remedial con la de los dos quimestres
10
15
5
33.33
50.00
16.66
TOTAL 30 100.00 Autor: Jorge Illescas Bravo Fuente: Población investigada
85
33%
50%
17%
Dificultades en el examen remedial
Aceptar el promedioinferior a 5
Promover con solo 7puntos
Promediar lacalificación
ANALISIS.-
El 50% de los profesores responde que una de las dificultades
encontradas en la aplicación del examen remedial es el de decidir la
promoción de los estudiantes con solo haber obtenido la calificación
mínima de 7 puntos en el examen remedial.
Un 33% ve un serio problema en aceptar para el examen remedial a
estudiantes que tienen calificaciones inferiores a 5 puntos.
El 17% se encontró con la dificultad de promediar la nota obtenida en el
examen remedial con la calificación de los dos quimestres.
INTERPRETACION.-
Los encuestados que representan el 50% de docentes, coinciden en
manifestar que el problema surgido en la aplicación del examen remedial
86
es la de promover a estudiantes que únicamente obtuvieron la calificación
mínima de 7 puntos conforme reza la primera oración del inciso 2 del
Artículo 213 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación. Po otra
parte, en calidad de directivo de una institución educativa de la ciudad de
Cuenca, en entrevistas mantenidas con los docentes a quienes he
dirigido, he obtenido valiosa información acerca de otorgar los 7 puntos
tanto a los que la obtuvieron cuanto a los que no, todo con el propósito de
no verse comprometidos con un nuevo examen que les significaría más
trabajo.
Otro aspecto que ha contribuido a que los docentes adopten esta
posición, es el riesgo de verse llamados la atención por parte de la Junta
Cantonal de Protección de Derechos, en el caso de no haber promovido a
los estudiantes que se sometieron al examen remedial. Si se plantea la
controversia en el artículo del reglamento que estamos analizando, el
mismo Código de la Niñez y adolescencia en el Art 14 determina: “(…)
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o
insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la
violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de
los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o
87
que se refieran a ellos deben interpretarse de acuerdo al principio del
interés superior del niño”35
El principio fundamental In Dubio Pro infante, en el campo administrativo y
judicial, obliga a las autoridades correspondientes resolver en beneficio
del menor de edad. Para ello, en nuestra sociedad, existen Instituciones
encargadas del bienestar de la niñez y la adolescencia entre las cuales
podemos citar: la Unidad Técnica de Adopción del Ministerio de Bienestar
Social, Comités de Asignación Familiar, Consejo de la Niñez y
Adolescencia, Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, Juntas
Cantonales de Protección de Derechos, etc. Estos presupuestos legales,
obligan evitar los problemas que derivarían de una “equivocada”
aplicación del artículo 213 del Reglamento a la LOEI. El 33% de docentes
encuestados, consideran también que fue un serio problema aceptar para
el examen remedial a estudiantes que en los dos quimestres obtuvieron
un promedio inferior a cinco puntos; pues como se verá en el siguiente
cuadro, aplicando textualmente la segunda oración del inciso dos: “El
promedio final de una asignatura aprobada por medio de un examen
remedial siempre será siete sobre diez (7/10)”, es imposible que los
estudiantes así hayan obtenido diez sobre diez en el examen remedial, al
calcular el promedio final, no podrán alcanzar la mínima nota requerida,
esto es siete sobre diez, conforme lo podemos ver a continuación:
35 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA., Versión Profesional., actualizado a septiembre de 2011. Legislación Codificada. Quito-Ecuador pág 3
88
PROMEDIO DE LOS DOS QUINQUEMESTRES
NOTA REQUERIDA EN EL EXAMEN REMEDIAL
CALIFICACION PROMEDIO PARA
PROMOCION
5 4.9 4.8 4.7 4.6 4.5 4-4 4.3 4.2 4.1 4
3.9 o menos Repite el grado
o curso
9 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8 9.9 10
7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
PREGUNTA N°5
¿Qué sugerencia haría para una mejor aplicación del Examen
Remedial en los establecimientos de educación de EGB y
Bachillerato?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Mantener el texto del artículo 213 tal como está Para evitar la confusión, eliminar el texto que la nota mínima para aprobar a través de un examen remedial sea de siete sobre diez Sustituir “puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez” por “puntaje promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve sobre diez”
5
10
15
16.66
33.33
50.00
TOTAL 30 100.00
Autor: Jorge Illescas Bravo Fuente: Población investigada
89
16
3350
Problemas
Mantener texto
Evitar confusión
Sustituir texto
ANALISIS.-
El porcentaje de 50% de docentes están de acuerdo con que se modifique
el texto del artículo 213 del Reglamento a la LOEI en la parte pertinente al
“puntaje promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve sobre diez”
El 33% coincide en la confusión que trae la frase “para aprobar una
asignatura a través del examen remedial se debe obtener una nota
mínima de siete sobre diez
El 5% restante, porcentaje que no es significativo, se pronuncia por
mantener el texto del artículo tal como está escrito.
INTERPRETACION.-
El porcentaje que corresponde a la mitad de docentes sometidos a
responder las encuestas coincide en manifestar que sería conveniente
modificar una parte del texto del artículo 213 motivo de nuestro análisis
puesto que no es posible aceptar para el examen remedial a los
90
estudiantes que hayan obtenido un promedio anual inferior a cinco sobre
diez ya que con estas calificaciones, sumadas a la máxima nota obtenida
en dicho examen, en el promedio final, no superarán los siete puntos
requeridos para ser promovido de grado o curso según sea el caso.
El 33% que se pronuncia porque se elimine el texto que trae confusión no
solo para los docentes sino incluso para alumnos y padres de familia, ya
que si un alumno obtiene la calificación mínima de siete sobre diez en el
examen remedial, sería automáticamente promovido de grado o curso,
cosa que no es así ya que la nota obtenida en dicho examen, tiene que
promediarse con la nota anual de los dos quimestres. En cierta forma
esta posición coincide con el cincuenta por ciento de los docentes en el
sentido que se debe entender que la calificación mínima promedio para
aprobar el curso o grado, debe ser siete sobre diez.
6.2 Análisis e interpretación de entrevistas.
Con el fin de reforzar las encuestas y aportar con más datos que
sustenten con mayor fuerza los objetivos de la investigación, he realizado
tres entrevistas a las autoridades zonales y distritales de Educación de la
provincia del Azuay. Lastimosamente, por ser funcionarios recientemente
designados para ocupar las funciones, sobre todo los Directores
Distritales (2), designaron a dos funcionarios más antiguos de la oficina de
la Exdirección de Educación.
91
Cuestionario:
Primera Pregunta.
¿Conoce usted si la LOEI contiene algún artículo referente a las calificaciones mínimas que debe obtener un estudiante para acceder a los tres tipos de exámenes en caso de no completar en los dos quimestres los siete puntos para ser promovido de grado o curso? Respuestas: A.- La Ley Orgánica de Educación Intercultural se refiere al Instituto
Nacional de Evaluación Educativa y no en forma específica a los tres tipos
de exámenes a que tiene derecho el estudiante que no haya completado
los siete puntos para ser promovido de año.
B.- La Evaluación que contempla la LOEI se refiere no solamente al
sector estudiantil, sino también a los directivos, docentes, autoridades,
establecimientos, etc, relacionados directamente con la calidad de la
educación.
C.- La evaluación a que se refiere la LOEI, tiene que ver con los planes y
programas (currículo), gestión de las autoridades, desempeño de los
directivos y no exclusivamente de los exámenes supletorio, remedial y de
gracia a que tienen derecho los alumnos que no han completado el
mínimo exigido para ser promovidos de año.
Comentario:
Los tres funcionarios entrevistados coinciden en manifestar que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, no contempla articulado alguno que
se refiera a los tres tipos de exámenes que tiendan a brindar oportunidad
92
para que los alumnos puedan completar los siete puntos para ser
promovidos de año cuando no los ha alcanzado en los dos quimestres del
año lectivo. La evaluación a que se refiere el Capítulo IX DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA en los artículos 67 al 75, de la
LOEI, realizará la evaluación interna y externa de los componentes del
Sistema Nacional de Educación, por lo tanto se refiere a los indicadores
de la calidad educativa de todos los elementos que integran dicho
Sistema.
Segunda pregunta.
¿Considera Ud. Que existen contradicciones en lo concerniente al examen remedial y la calificación promedio para que un estudiante pueda ser promovido de año o curso?
Respuestas:
A.- No hay ninguna contradicción; el texto del artículo dice que para ser
promovido el alumno que rinde un examen remedial tiene que sacar la
calificación mínima de siete puntos y nada más; no hay ninguna
indicación que diga promediar esta calificación obtenida con la nota de los
dos quimestres.
B.- La cosa no está clara: por una parte el Reglamento dice que el
estudiante que tiene una calificación anual inferior a cinco puntos debe
rendir un examen remedial en el cual debe obtener una nota mínima de
siete sobre diez. ¿Cómo entender que puede aprobar una materia un
alumno que en Matemáticas tiene un promedio anual de dos puntos y en
el examen remedial obtiene siete puntos? No está claro entre obtener una
93
nota mínima de siete puntos que obtener una calificación promedio
mínima de siete puntos para ser promovido de año o curso a través de un
examen remedial.
C.- No veo ninguna contradicción, el texto del Examen Remedial es claro;
el estudiante que tiene menos de cinco puntos debe presentarse al
examen indicado y obtener como mínimo siete puntos para ser
promovido.
Comentario:
Dos de los tres funcionarios que dirigen la educación en la provincia del
Azuay no ven ninguna contradicción en el texto del artículo 213 del
Reglamento a la LOEI; manifiestan que los estudiantes se presentarán al
examen remedial cuando hayan obtenido un promedio anual menor a
cinco puntos; y, en el examen deberán obtener como mínimo siete puntos
para ser promovidos de grado o curso.
Esta es la razón por la que los directivos no han ofrecido oportunamente
instrucciones a los docentes sobre la aplicación del examen remedial; y
estos últimos han tenido que inteligenciarse personalmente sobre las
disposiciones legales contempladas en el reglamento respectivo. Así lo
demuestra el 50% de docentes que responden a la primera pregunta de
las encuestas aplicadas a directivos y docentes de los niveles de Básica
Superior y Bachillerato.
94
Por otra parte, las consultas elevadas al Nivel Central de Educación, han
tenido como respuesta la aplicación textual de lo prescrito en el Artículo
213 del Reglamento a la LOEI.
Tercera Pregunta
¿Pueden ser promovidos los alumnos que el examen remedial
obtengan 7 puntos y en el promedio quimestral tengan
calificaciones inferiores a 5? ¿Por qué?
A.- Ya lo contesté en la pregunta anterior; el alumno que se somete a un
examen remedial debe obtener la calificación mínima de siete puntos y
eso es suficiente. En ninguna parte está escrito que la calificación
obtenida debe sumarse y promediarse con la calificación inferior a cinco
puntos que tenía y con la que se presentó a dicho examen.
B.- Mi criterio personal es que NO DEBEN SER PROMOVIDOS porque la
calificación mínima (7/10) obtenida en el examen remedial debe ser
promediada con la nota anual inferior a cinco (5/10). Su resultado nunca
será SIETE SOBRE DIEZ y por lo tanto debe repetir el grado o curso. Por
esta explicación es que encuentro contradicción en la aplicación del
artículo 213 del Reglamento a la Ley de Educación.
C.- Me plantea una situación difícil; aparentemente, SI DEBEN SER
PROMOVIDOS, aunque no esté de acuerdo; pues si usted lee
detenidamente el texto, por una parte dice textualmente: “obtener la
calificación mínima de siete puntos”. Con este texto SI debe ser
promovido; en cambio por otra parte con el texto : “el promedio final de
95
una asignatura aprobada por medio de un examen remedial siempre será
siete sobre diez” NO debe ser promovido.
Comentario:
Al igual que en la pregunta anterior, dos de los tres funcionarios
entrevistados, presentan sus objeciones en cuanto a la promoción de los
alumnos con calificaciones inferiores a cinco puntos previos al examen
remedial. No pueden ser promovidos los estudiantes que en el promedio
final tengan una calificación inferior a siete puntos. ¿Qué significa
entonces promedio final? La respuesta es clara: la calificación mínima de
siete puntos obtenida en el examen remedial, debe promediarse con la
calificación anual de los dos quimestres
Cuarta Pregunta.
¿Qué hacer para unificar los criterios de los docentes respecto de la
aplicación del artículo 213 del Reglamento a la Ley de Educación?
A.- No puedo contradecirme con esta pregunta; el artículo sobre el
examen remedial es claro y los docentes deben aplicarlo textualmente
B.- Aplicar correctamente lo que dice el artículo: la promoción a través del
examen remedial se realizará cuando el estudiante haya obtenido una
calificación promedio mínimo de siete sobre diez. Aclarando que este
promedio se obtendrá sumando la nota obtenida en el examen remedial
más la nota anual. Este resultado se dividirá para dos, y el resultado no
debe ser inferior a siete puntos, que es la calificación requerida para
promover a los estudiantes en la asignatura correspondiente.
96
C.- Eliminar la confusión entre dos expresiones contenidas en el artículo:
la una que se refiere solamente a obtener una “calificación mínima” y la
otra que se refiere al “promedio final”. Debe quedar en el texto una de
las dos expresiones para que los docentes y autoridades no incurran en
confusión y promuevan a los estudiantes que no lo merezcan por no
obtener los siete puntos mínimos requeridos para todas las asignaturas
según la ley y el reglamento.
Comentario:
De la entrevista realizada a los funcionarios de educación, dos de ellos
coinciden en manifestar que la confusión se da por dos expresiones
“calificación mínima” y “promedio final”. Para evitar este inconveniente
creo que debe eliminarse la primera expresión; puesto que como bien
manifiestan los entrevistados, la promoción se realizará promediando las
calificaciones del examen remedial con las obtenidas en la nota anual
(dos quimestres). Lógico es deducir que la calificación mínima de este
promedio debe ser siete sobre diez.
97
7. DISCUSION
7.1 Verificación de Objetivos.
En el proyecto de investigación propuesto para el presente trabajo
investigativo se ha formulado un objetivo general y tres específicos, los
mismos que se han verificado de la siguiente manera::
Objetivo General:
Realizar un estudio crítico, reflexivo, doctrinario y jurídico de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
específicamente del TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DE LA
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
Este objetivo fue alcanzado satisfactoriamente luego del análisis de las
fuentes primarias de investigación, esto es del material bibliográfico que
específicamente fue la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General
El enfoque versó sobre la evaluación y promoción de los estudiantes en el
subnivel de Básica Superior y nivel de Bachillerato, puesto que el cálculo
de los mínimos establecidos para promoción se realiza en todas y cada
una de las asignaturas del pensum de estudios. En los otros subniveles
(Básica Elemental y Básica Media), esta calificación promedio solamente
se determina para las asignaturas de Matemática, Lengua y Literatura,
Ciencias Naturales y Estudios Sociales
98
Se pudo comprobar que la “Promoción” (paso de los estudiantes de un
grado o curso al inmediato superior), en cualquier establecimiento
educativo del país exige como requisito la calificación de siete sobre diez
(7/10). Esta nota es resultante del “promedio” del primero y segundo
quimestres. Asimismo, el Informe Anual de Aprendizaje contendrá el
promedio de las (2) calificaciones quimestrales.
De la misma manera, se analizó el Capítulo IX “DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA” correspondiente al Título III
de la LOEI. La evaluación a que se refiere dicho capítulo desde el artículo
67 hasta el 75, contempla una evaluación global de todos los elementos
integradores del Sistema Nacional de Educación: autoridades, directivos,
docentes, alumnos, currículo, gestión educativa, etc.
Objetivos Específicos
Realizar un análisis sobre los tipos o clases de exámenes previstos en los artículos 212, 213 y 214 del Reglamento General a la Ley de Educación Intercultural Bilingüe.
En cuanto al primer objetivo específico puedo manifestar que este se
cumplió a cabalidad ya que se pudo determinar claramente que de
acuerdo al acopio teórico
reunido, el problema de aplicación de los tres artículos se presenta
únicamente a nivel del artículo 213.
El artículo 212 no presenta dificultades para su aplicación ya que
claramente determina que si un alumno hubiere obtenido un puntaje
99
promedio anual entre 5 y 6,9 sobre diez en cualquier asignatura puede
rendir un examen supletorio. En este tipo de examen, hay la posibilidad
de ser promovido si es que en dicho examen obtiene un puntaje que
promediado con la calificación anual represente la calificación mínima de
siete sobre diez.
El artículo 213 presenta el problema que estamos abordando en el
presente trabajo de investigación. La primera controversia surge de la
frase condicional
“Si un estudiante hubiere obtenido un puntaje promedio anual inferior a
cinco puntos”, el estudiante puede presentarse al examen remedial. Se
pudo concluir que solamente quienes tengan un promedio anual entre 4 y
4,9 tiene la posibilidad de ser promovidos, no así quienes tengan una nota
inferior a cuatro por la razón obvia que si obtuviere 10 sobre 10 en el
examen remedial, el promedio no será jamás de siete sobre diez, que el
mismo reglamento exige.
El artículo 214 no presenta ningún problema en el aspecto numérico, no
así en las consecuencias de orden psicológico que acarrearía a los
estudiantes que para presentarse al “examen de gracia” deben estar
cursando el grado o curso inmediato superior, y si no aprobare dicho
examen, tendrá que repetir el que estuvo cursando en el año lectivo
anterior.
100
Determinar que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, al referirse a los exámenes remediales, no tipifica los promedios anuales que permitan a un estudiante presentarse a esta clase de pruebas y con la nota obtenida y promediada, completar los siete puntos para aprobar una asignatura.
Gracias al análisis de los resultados de la investigación bibliográfica y
empírica derivada de los resultados de las encuestas, como de las
entrevistas he podido determinar que el Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación no establece un cuadro estadístico claro en el que muestre los
promedios anuales, la calificación requerida, el promedio mínimo para
promoción y la acreditación correspondiente conforme al formato
siguiente:
Promedio Nota mínima Calificación promedio Anual Examen Remedial mínima requerida 4,9 9.1 7 4,8 9,2 7 4,7 9,3 7 4,6 9,4 7 4,5 9,5 7 4,4 9,6 7 4,3 9,7 7 4,2 9,8 7 4,1 9,9 7 4 10 7 3,9 o menos repite el grado o curso.
Proponer un Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y su Reglamento General Artículo 213 incisos uno y dos sobre el Examen Remedial.
Finalmente este objetivo lo cumpliremos en líneas posteriores cuando
propongamos como aporte final a nuestro marco jurídico nacional un
proyecto de Modificación o Reforma del Art. 22 de la Ley Orgànica de
101
Educaciòn Intercultural (agregar un literal innumerado); y del Art.213 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
7.2 FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA PROPUESTA DE LA
REFORMA
Para realizar la Propuesta Jurídica, me he sustentado en datos verídicos
que giran en torno a la evaluación, aprobación y promoción en los
estudiantes que cursan sus estudios en el subnivel de educación básica
superior y en el bachillerato. Mediante este trabajo he podido constatar
que en la Legislación Educativa Ecuatoriana LOEI (Ley Orgánica de
Educación Intercultural) no se determina las calificaciones o rendimiento
académico estudiantil mínimos para acceder a los exámenes supletorios,
remediales y de gracia así como para la promoción de los alumnos en el
subnivel de básica superior y en el nivel de bachillerato, situación que es
preocupante toda vez que ha dado lugar a las aplicaciones equivocadas
en la determinación de la promoción de los alumnos del subnivel de
Educación General Básica (superior) y de Bachillerato. Por esta razón
considero que es fundamental hacer mi Propuesta Jurídica a la Asamblea
Nacional para que se reforme la Ley Orgánica de Educación; y, al Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional para que se reforme el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación.
102
8. CONCLUSIONES
1. De la investigación documental realizada en la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento General, se desprende:
Que el capítulo IX del Título III de la LOEI, no contempla un articulado
que se refiera en forma específica a los tres tipos de exámenes a que
tienen derecho los estudiantes que durante el año lectivo no
completaren la calificación mínima de siete puntos sobre diez para ser
promovidos de grado o curso, sino más bien se refiere al Instituto
Nacional de Evaluación Educativa cuyo objetivo es la evaluación Integral
del Sistema Nacional de Educación.
Que el Artículo 213 del Reglamento a la LOEI, establece de manera
confusa las calificaciones mínimas para acceder al examen remedial
cuando un estudiante del subnivel de Educación General Básica
Superior o de los tres años de Bachillerato no hayan obtenido la
calificación anual mínima de siete sobre diez en cualquier asignatura
para ser promovidos de año o curso.
2. De igual forma, a través de las respectivas encuestas y entrevistas
aplicadas a directivos, profesores y autoridades de educación de la
ciudad de Cuenca, se pudo obtener información que se manifiesta en
forma dividida respecto de la aplicación del Art. 213 del Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación para la recepción y promoción a través del
Examen Remedial; por una parte los directivos, docentes y autoridades
de educación, consideran que debe aplicarse textualmente el párrafo
103
que hace referencia a la obtención de la calificación mínima de siete
sobre diez en dicho tipo de examen para que el estudiante pueda ser
promovido de grado o curso al inmediato superior.
3. Sobre el acceso al Examen Remedial, también se da la confusión,
y es que las tres cuartas partes de docentes investigados, se pronuncian
porque todos los estudiantes que en el promedio anual, esto es el
promedio de los dos quimestres hayan obtenido una calificación inferior
a cinco puntos deben presentarse a un examen remedial quince días
antes del inicio de clases.
El Art. 209, num 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, al referirse al Informe anual de aprendizaje, establece: “Es un
informe que contiene el promedio de las dos (2) calificaciones
quimestrales, expresa cualitativa y cuantitativamente el alcance de los
aprendizajes logrados por el estudiante en cada una de las asignaturas,
formula recomendaciones y planes de mejoramiento académico que
deben seguirse, y determina resultados de aprobación y reprobación”36
Entonces la contradicción es patética; la aplicación del reglamento sería
inequitativa; pues un estudiante que con 2 puntos de calificación anual, al
presentarse al examen remedial, con sólo obtener la calificación mínima
de 7 puntos será promovido automáticamente al grado o curso superior.
En otros términos, no se establece el promedio entre calificación anual y
examen remedial.
36 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL., ob. Cit. Pág 50
104
En cambio, si un alumno con la calificación de 4,9 en el examen remedial
obtiene 6,9 deberá repetir el año o curso, a pesar que estableciendo la
calificación promedio tendría una calificación de 5,9 que es superior a la
del primer caso (4,5).
En síntesis, tiene que hacerse el cálculo para efectos de promoción,
sumando la calificación anual y el examen remedial, siendo la mínima
nota promedio de 7 sobre 10. Así lo establece el Art 196 inciso 2 para
efectos de promoción: En el subnivel de Básica Superior y el nivel de
Bachillerato, para la promoción al siguiente grado o curso, se requiere una
calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las
asignaturas del currículo nacional. La confusión se evitaría sustituyendo la
primera oración del inciso segundo (Para aprobar una asignatura a través
del examen remedial, se debe obtener una nota mínima de siete sobre
diez (7/10) sin aproximaciones) por la oración: “Para aprobar una
asignatura a través del examen remedial, se debe obtener una nota
promedio mínima de siete sobre diez (7/10) sin aproximaciones”. De
esta manera se establece la concordancia con lo establecido en el Art.
196, inciso 2.
4.- El Reglamento a la LOEI, no establece un cuadro estadístico que
muestre claramente los promedios anuales, la calificación requerida y el
promedio mínimo para efectos de promoción de los estudiantes. De esta
manera, se demuestra que no puede aplicarse textualmente la expresión:
“calificaciones inferiores a 5 puntos” ya que solamente pueden acceder a
105
dicho tipo de examen los estudiantes que hayan obtenido como
calificación anual entre 4 y 4,9 sobre 10; en tanto que los alumnos que
tengan calificación inferior a cuatro puntos tendrían que repetir el año o
curso, lo cual debe graficarse en una tabla a la manera como lo tenía el
Reglamento a la Ley de Educación anterior al actual y derogado en el año
2012
5.- Si la evaluación tiene como propósito observar, valorar y registrar en
forma continua el logro de los objetivos de aprendizaje durante los dos
quimestres, los estudiantes que obtuvieron un puntaje anual inferior a
cinco, no pueden acceder a un examen remedial; puesto que no pueden
alcanzar la calificación promedio de 7 sobre 10; y por otra parte, si en una
año lectivo no pudieron alcanzar los objetivos programados, mal pueden
en un mes lograr lo que en diez meses no lo pudieron.
106
9. RECOMENDACIONES
1.- La Asamblea Nacional, deberá a través del procedimiento legal
respectivo agregar en el CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL, Título III de la LOEI, en su Art. 22.-
Competencias de la Autoridad Educativa Nacional el literal Innumerado
que determine las calificaciones o rendimiento académico estudiantil
mínimos para acceder a los exámenes supletorios, remediales y de gracia
así como para la promoción de los alumnos en el subnivel de básica
superior y en el nivel de bachillerato.
2.- El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional deberá a través
del procedimiento respectivo redactar en forma inequívoca la normativa
correspondiente para aplicar el Artículo 213 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
3.- Realizar la socialización a nivel de directivos y docentes de los
planteles educativos de los niveles básico y de bachillerato sobre la forma
correcta de aplicación el Artículo 213 de la LOEI.
4.- Concientizar a estudiantes y padres de familia o representantes
legales de los establecimientos educativos de nivel básico y bachillerato
que las calificaciones anuales inferiores a cinco puntos no permiten a los
alumnos acceder al examen remedial.
107
5.- Proponer al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional integrar
en la normativa correspondiente un cuadro estadístico que en forma
explícita exprese los promedios anuales, la calificación requerida y el
promedio mínimo para efectos de promoción de los estudiantes a través
del examen remedial.
6.- Enviar al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional del
Ecuador el presente trabajo de investigación que justifica la propuesta de
modificación de los incisos 1 y 2 del Art. 213 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, Capítulo IV DE LAS ACCIONES
DE EVALUACION, RETROALIMENTACION Y REFUERZO ACADEMICO.
7.- Enviar a la Asamblea Nacional el presente trabajo de Investigación
que justifica la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, la misma que sugiere Agregar un literal innumerado en el
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL, en
su Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.
108
9.1 PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA A LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. . Art.
344.-
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República
del Ecuador, Art. 120, numeral 6, expide la siguiente.
REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 1. Agréguese en el CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL, en su Art. 22.- Competencias de la Autoridad
Educativa Nacional el literal Innumerado:
Innumerado) Expedir acuerdos y resoluciones que determinen las
calificaciones o rendimiento académico estudiantil mínimos para acceder
a los exámenes supletorios, remediales y de gracia así como para la
promoción de los alumnos en el subnivel de básica superior y en el nivel
de bachillerato.
109
La presente reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe
entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro
Oficial.
Es dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de sesiones
de la Asamblea Nacional a los 10 días del mes de abril del 2014.
Presidente de la Asamblea Nacional Secretario General
PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA AL REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Proyecto de reforma a los incisos uno y dos del Artículo 213 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Bilingüe.
Augusto X. Espinosa A,
110
Ministro de Educación
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154,
numeral 1, determina que “Las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que según el artículo 344 de la Carta Suprema, “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación, y regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema”;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011 en su
artículo 25 establece que, la Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación y le corresponde asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena y permanente de la Constitución de la República;
Que es obligación de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y
eficiencia de las acciones técnicas-administrativas-pedagógicas en las
diferentes instancias del sistema educativo del país.
111
En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de
la Constitución de la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA AL ARTICULO 213 DEL REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL.
Artículo 1.- Refórmese el artículo 213 denominado “Examen Remedial”
por el siguiente texto
Art. 213.- Examen Remedial.- Si un estudiante hubiere obtenido un
puntaje promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve sobre diez
(4/10 y 4,9/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare
el examen supletorio, el docente de la asignatura correspondiente
deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que cada
estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia, para
que quince (15) días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por
una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba
de base estructurada.
El promedio final de una asignatura aprobada por medio de un
examen remedial será mínimo siete sobre diez (7/10) sin
aproximaciones.
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más
112
asignaturas, deberá repetir el grado o curso”
Disposición final.- Las reformas incorporadas sólo modifican los textos
señalados en este instrumento.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de abril de 2014
e) Augusto X. Espinosa A, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que
reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, a 8 de junio de
2014
113
10. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación
de Estudios y Publicaciones. Legislación Codificada. Actualización
Septiembre 2008. Quito – Ecuador.
CURSO PARA DOCENTES., La Mediación Pedagógica., Grupo
Santillana S.A. 2009
DICCIONARIO ELEMENTAL JURÍDICO. Cabanellas Guillermo.
Argentina. 2004.
LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD.- Lecturas.
Universidad del Azuay. Cuenca-Ecuador 2004
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE.
Legislación Codificada. Actualización octubre de 2012.Quito –
Ecuador.
LOPEZ GARCES, Ramiro., Pequeño diccionario Jurídico elemental.
Universidad Central del Ecuador. 2008
PRIETO CASTILLO, Daniel, El Aprendizaje en la Universidad.
Universidad del Azuay. Cuenca Ecuador 2005
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE
EDUCACION INTECULTURAL BILINGÜE. Legislación Codificada.
Actualización Octubre de 2012. Quito - Ecuador
TUSA, Manuel Lizardo., “Proyectos de Investigación y Desarrollo
Educativo. Universidad Nacional de Loja. Loja-Ecuador. 1998
114
Linkografía
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http://es.wikipedia.org/wiki/Calificaci%C3%B3n_escolar
http://html.rincondelvago.com/sistema-de-calificaciones.html
http://rapes.unsl.edu.ar/Congresos_realizados/Congresos/IV%20Enc
uentro%20-%20Oct-2004/eje7/POSTERS/p22.htm
http://www.slideshare.net/fiorellaabarca/sistema-de-calificacin-y-significado-de-notas
http://www.significados.info/educacion/ http://search.tb.ask.com/search/GGmain.jhtml?searchfor=conceptos+de+educaci%C3%B3n+&p2=%5EUX%5Exdm006%5EYYA%5Eec&n=77DE8857& http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_educaci%C3%B3 http://www.monografias.com/trabajos70/evaluacion-instrumentacion-examenes-opcion-multiple/evaluacion-instrumentacion-examenes-opcion-multiple2.shtml http://search.tb.ask.com/search/GGmain.jhtml?searchfor=ley+de+educaci%C3%B3n+m%C3%A9xico.+sobre+la+promoci%C3%B3n&tpr=hpsb&p2=%5EUX%5Exdm006%5EYYA%5Eec&n=77DE8857&ptb=D8EE55D3-1B0C-4BF2-BAC0-EDAC4758F47F&qs=&si=COTR-4j6wbgCFVNo7AodExYAlQ&st=hp http://www.mined.gob.sv/jdownloads/Auditoria/Cuestionarios/reglamento_educacion_primaria.do http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/secundaria/normativa/escsecundaria/927-06pautasparalacalificacion.pdf
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/directivas/DIR-004-2005-VMGP.pdf
115
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
“REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION
INTERCULTURAL Y SU REGLAMENTO GENERAL
RESPECTO DE LAS CALIFICACIONES MINIMAS
PARA ACCEDER AL EXAMEN REMEDIAL”
Modalidad de Estudios a Distancia
Postulante: Dr. Jorge Illescas Bravo
Proyecto de Investigación previo a la
obtención del Título de Abogado de
los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador
11. ANEXOS
ANEXO 1
116
TEMA
“REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION
INTERCULTURAL Y SU REGLAMENTO GENERAL RESPECTO DE
LAS CALIFICACIONES MINIMAS PARA ACCEDER AL EXAMEN
REMEDIAL”
117
1. PROBLEMÁTICA
El derecho a la educación está garantizado por el Estado en su Carta
Fundamental, que permite a todos los seres humanos adquirir
conocimientos y alcanzar así una vida social plena. De manera particular,
este derecho implica la protección del bienestar, promover las
oportunidades de aprendizaje e impulsar el desarrollo emocional,
cognitivo y físico de la niñez y adolescencia.
Este derecho es vital para el desarrollo social, económico y cultural de
todas las sociedades.
La visión y misión del Estado sobre la educación, involucra a toda la
colectividad y de forma inmediata, la tarea se traslada o comparte con el
compromiso y participación de los padres de los estudiantes. Nos
referimos a un empoderamiento de las instituciones educativas con sus
directivos, docentes conjuntamente con los padres y madres de familia,
inclusive la comunidad; sólo así se integrará la fórmula de éxito para que
la educación sea eficaz.
No puede dejarse de lado un aspecto fundamental para la consecución de
esta eficacia, la normativa constituida por las leyes y reglamentos
educativos. Nos referimos en forma concreta a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (2011) y su Reglamento General (2012).
El sistema educativo ecuatoriano será evaluado constantemente en su
planificación , ejecución y rendición de cuentas, todo esto con el
propósito de mejorar sus falencias determinado sus logros, debilidades y
118
sostenibilidad del proceso. Desde esta perspectiva, considero que, en
materia de evaluación, para determinar la promoción de los estudiantes,
existe una seria falencia en el Artículo 213 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, al referirse al EXAMEN
REMEDIAL
.” Art. 213.- Examen remedial. Si un estudiante hubiere obtenido un
puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez (5/10) como nota
final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el
docente de la asignatura correspondiente deberá elaborar un
cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá
que cumplir en casa con ayuda de su familia, para que quince (15)
días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un
examen remedial acumulativo, que será una prueba de base
estructurada.
Para aprobar una asignatura a través del examen remedial, se
debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin
aproximaciones. El promedio final de una asignatura aprobada
por medio de un examen remedial siempre será siete sobre diez
(7/10).
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más
asignaturas, deberá repetir el grado o curso”37
El Reglamento a la LOEI, al referirse a la promoción, en su artículo 196
determina los requisitos para la promoción en los siguientes términos:
“(…)En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente grado, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las siguientes asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales y
37 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL., Reglamento y Legislación Conexa. pp 51
119
Estudios Sociales, y lograr un promedio general de todas las asignaturas de siete sobre diez (7/10).
En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción al siguiente grado o curso, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional.”38
Nótese que las palabras resaltadas con “negrita” y que son mías, hacen
referencia al promedio que se debe obtener de las dos calificaciones que
corresponden a cada uno de los quinquemestres. Entonces el problema
surge de la inaplicabilidad de lo estipulado en los incisos 1 y 2 del artículo
213 del Reglamento a la Ley de Educación y concretamente las
calificaciones inferiores a cuatro puntos ya no entrarían en la “oferta” del
examen remedial de acuerdo al siguiente cuadro:
PROMEDIO DE LOS DOS QUINQUEMESTRES
NOTA REQUERIDA EN EL EXAMEN REMEDIAL
CALIFICACION PROMEDIO PARA PROMOCION
5 4.9 4.8 4.7 4.6 4.5 4-4 4.3 4.2 4.1 4
3.9 o menos Repite el grado
o curso
9 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8 9.9 10
7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
Las calificaciones inferiores a cuatro sobre diez 4/10 no pueden tener
acceso al examen remedial, puesto que, de 0.1 a 3.9 por más que el
estudiante obtenga diez sobre diez (10/10) en el Examen Remedial, no
38 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Op. Cit. pp 47
120
puede alcanzar una calificación promedio de siete para ser promovido de
año.
Por lo expuesto y ejemplificado, el inciso 1 del artículo 213 del
Reglamento a la LOEI, debería modificarse de la siguiente manera:
Art. 213.- Examen remedial. Si un estudiante obtuviere una
calificación promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve sobre
diez (4/10) y (4,9/10) como nota final de cualquier asignatura o no
aprobare el examen supletorio, el docente de la asignatura
correspondiente deberá elaborar un cronograma de actividades
académicas que cada estudiante tendrá que cumplir en casa con
ayuda de su familia, para que quince (15) días antes de la fecha de
inicio de clases , rinda por una sola vez un examen remedial
acumulativo, que será una prueba de base estructurada.
En el párrafo o inciso 2 del artículo 213 del Reglamento a la LOEI, se
encuentra una serie contradicción entre la primera y segunda oración,
hecho que ha conllevado serios problemas a efectos de promoción de los
estudiantes en el año lectivo 2012-2013 período escolar en que se
experimentó esta nueva normativa en los establecimientos educativos de
los niveles de Educación General Básica y Bachillerato en la ciudad de
Cuenca.
121
En forma específica, la primera oración a la que nos referimos, reza
textualmente “Para aprobar una asignatura a través del examen
remedial, se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10),
sin aproximaciones.”
Entonces un alumno que en el promedio final obtuvo 5 sobre diez (5/10),
al presentarse al examen remedial obtiene la nota mínima de siete sobre
diez, automáticamente será promovido al grado o curso superior, sin
importar que el promedio final sea seis en este caso concreto.
Esta fue la posición adoptada por gran parte de los docentes y directivos
de las instituciones educativas de la ciudad de Cuenca. Por disposiciones
de las autoridades de educación seccionales, concretamente en la
provincia del Azuay, para efectos de promoción, los estudiantes que
tuvieron la oportunidad de presentarse a un examen remedial, solamente
debían obtener una calificación mínima de siete sobre diez para ser
promovidos de grado o curso, sin establecer el correspondiente promedio
final con las calificaciones obtenidas en los dos quinquemestres. Esta
aseveración, la hago en vista de haber concurrido por reiteradas
ocasiones a las oficinas de la Dirección Distrital de Educación 2 y a la
Coordinación Zonal de Educación 6 lugares en donde se discutió este
problema y las resoluciones no tuvieron ningún respaldo escrito incluso de
la autoridad nacional. Mi condición de Rector del Colegio Carlos Arízaga
Vega, así lo determinó.
122
La segunda oración del inciso dos del artículo que estamos analizando,
presenta asimismo otra seria contradicción: “El promedio final de una
asignatura aprobada por medio de un examen remedial siempre será
siete sobre diez (7/10)”. En primera instancia esta segunda parte del
párrafo dos del artículo 213 del Reglamento a la LOEI sentencia que el
promedio final sea siete sobre diez; sin embargo el adverbio de tiempo
“siempre” perjudica a los estudiantes que alcanzan calificaciones
superiores a siete puntos en el examen y consecuentemente en el
promedio final.
Resumiendo, me permito plantear un razonamiento en el sentido que si la
Ley de Educación Intercultural promueve la calidad de la educación,
¿cómo podemos inferir ésta si un estudiante que obtuvo uno o dos puntos
como promedio de los dos quinquemestres si al presentarse al examen
remedial con sólo obtener siete puntos, le bastará para ser promovido al
grado o curso inmediato superior?. Entonces no habría diferencia entre
estudiantes que asisten regularmente a clases, cumplen con todo el
proceso de enseñanza aprendizaje son evaluados continuamente con
otros estudiantes que tienen asistencia irregular, incumplen o cumplen
parcialmente sus aportaciones en los períodos escolares. En esta
consideración planteo la problemática que en el presente proyecto de
investigación pretendo desarrollar y proponer una alternativa de solución.
123
2 JUSTIFICACION
2.1 Justificación Académica.-
El trabajo de investigación lo realizaré para cumplir con el requisito previo
para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República
y por otra parte me hallo cursando el Módulo XII de la Carrera de
Derecho, Modalidad de Estudios a Distancia de la Universidad Nacional
de Loja..
En los estudios universitarios realizados en la Universidad Iberoamericana
de México, Universidad Católica de Cuenca, Universidad Nacional de
Loja, y Universidad del Azuay he tenido la oportunidad de elaborar
proyectos de investigación y desarrollar los mismos como requisito previo
para la obtención de los títulos respectivos. Por otra parte, el tema
propuesto tiene estrecha relación con mi trayectoria como educador (48
años), como profesor universitario (25 años) y como rector de un
establecimiento de educación media (28 años) hecho que determina mi
preferencia por este tema relacionado directamente con la normativa
educativa. De igual forma, se cuenta con el apoyo teórico sobre la Ley
Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y su respectivo Reglamento
y apoyos teóricos de la Carrera de Derecho, Modalidad de Estudios a
Distancia de la Universidad Nacional de Loja.
124
2.2. Justificación social.
El fruto de esta investigación constituirá un valioso aporte para despejar
las dudas sobre la aplicación de la normativa en materia de promoción de
los estudiantes de los niveles de Educación General Básica y Bachillerato
de nuestro país. Los beneficiados directos serán las autoridades
nacionales, zonales y distritales de educación, al igual los docentes y
estudiantes de los niveles arriba indicados.
2.3 Justificación económica.-
La planificación, ejecución y evaluación del presente proyecto de
investigación, por los métodos y técnicas a utilizarse no requieren de
inversiones onerosas de dinero; según la estadística adjunta, únicamente
se invertirá en material de registro, impresión y edición de los trabajos
definitivos.
2.4 Justificación jurídica.-
El trabajo de investigación se fundamentará jurídicamente en el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
específicamente en el TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DE LA
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. El Art. 184 al definir a la
“evaluación estudiantil”, la concibe como:
125
“un proceso continuo de observación, valoración y registro de
información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de
los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación,
dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados
de aprendizaje. Los procesos de evaluación estudiantil no siempre
deben incluir la emisión de notas o calificaciones. Lo esencial de la
evaluación es proveerle retroalimentación al estudiante para que
este pueda mejorar y lograr los mínimos establecidos para la
aprobación de las asignaturas del currículo y para el cumplimiento
de los estándares nacionales. La evaluación debe tener como
propósito principal que el docente oriente al estudiante de manera
oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los
objetivos de aprendizaje”39
Esta valoración al estar estrechamente vinculada con todo un proceso
continuo, implica espacios y momentos que tienen sus características
propias. Entonces nos referimos a los tipos de evaluación, los mismos que
según el propósito son detallados en el Art 186 del Reglamento a la
LOEI de la siguiente manera:
“1. Diagnóstica: Se aplica al inicio de un período académico (grado,
curso, quimestre o unidad de trabajo) para determinar las
condiciones previas con que el estudiante ingresa al proceso de
aprendizaje;
2. Formativa: Se realiza durante el proceso de aprendizaje para
permitirle al docente realizar ajustes en la metodología de
enseñanza, y mantener informados a los actores del proceso
educativo sobre los resultados parciales logrados y el avance en el
desarrollo integral del estudiante; y,
39 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Op. Cit. Pp 44
126
3. Sumativa: Se realiza para asignar una evaluación totalizadora
que refleje la proporción de logros de aprendizaje alcanzados en un
grado, curso, quimestre o unidad de trabajo”40
Como se verá, existe una diferencia sustancial entre evaluación y
medición, la misma que se inferirá de las características que debe reunir
la evaluación estudiantil y que son contempladas en el Art. 187 del
Reglamento a la LOEI:
“1. Tiene valor intrínseco y, por lo tanto, no está conectada
necesariamente a la emisión y registro de una nota;
2. Valora el desarrollo integral del estudiante, y no solamente su
desempeño;
3. Es continua porque se realiza a lo largo del año escolar, valora el
proceso, el progreso y el resultado final del aprendizaje;
4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para
evidenciar el aprendizaje de los estudiantes, y no únicamente
pruebas escritas;
5. Considera diversos factores, como las diferencias individuales,
los intereses y necesidades educativas especiales de los
estudiantes, las condiciones del establecimiento educativo y otros
factores que afectan el proceso educativo; y,
6. Tiene criterios de evaluación explícitos, y dados a conocer con
anterioridad al estudiante y a sus representantes legales”.41
Para completar este respaldo jurídico, me referiré a los tipos de exámenes
que según el Reglamento General a la LOEI pueden rendir los
40 Ibidem pp. 45 41 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Op. Cit., pp 43
127
estudiantes que no hubieren alcanzado los niveles requeridos para ser
aprobados y promovidos:
“Art. 212.- Examen supletorio. Si un estudiante hubiere obtenido un
puntaje promedio anual de cinco (5) a seis coma nueve (6,9) sobre
diez como nota final de cualquier asignatura, podrá rendir un
examen supletorio acumulativo, que será una prueba de base
estructurada. El examen supletorio se rendirá en un plazo de
quince (15) días posterior a la publicación de las calificaciones
finales. La institución educativa deberá ofrecer clases de refuerzo
durante los quince (15) días previos a la administración del examen
supletorio, con el fin de preparar a los estudiantes que deban
presentarse a este examen. . Para aprobar una asignatura a través
del examen supletorio, se debe obtener una nota mínima de siete
sobre diez (7/10), sin aproximaciones. El promedio final de una
asignatura aprobada por medio de un examen supletorio siempre
será siete sobre diez (7/10).
Art. 213.- Examen remedial. Si un estudiante hubiere obtenido un
puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez (5/10) como nota
final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el
docente de la asignatura correspondiente deberá elaborar un
cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá
que cumplir en casa con ayuda de su familia, para que quince (15)
días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un
examen remedial acumulativo, que será una prueba de base
estructurada. Para aprobar una asignatura a través del examen
remedial, se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez
(7/10), sin aproximaciones. El promedio final de una asignatura
aprobada por medio de un examen remedial siempre será siete
128
sobre diez (7/10).Si un estudiante reprobare exámenes remediales
en dos o más asignaturas, deberá repetir el grado o curso.
Art. 214.- Examen de gracia. En el caso de que un estudiante
reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá asistir
al grado o curso siguiente de manera temporal, hasta rendir un
examen de gracia un mes después del inicio de clases. De aprobar
el examen, podrá continuar en ese grado o curso, pero en caso de
reprobarlo, deberá repetir el grado o curso anterior”42
42 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Op. Cit. Pp 51
129
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Realizar un estudio crítico, reflexivo, doctrinario y jurídico de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural específicamente del TÍTULO
VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES.
3.2. Objetivos Específicos
3.2.1 Realizar un análisis sobre los tipos o clases de exámenes
previstos en los artículos 212, 213 y 214 del Reglamento General a
la Ley de Educación Intercultural Bilingüe.
3.2.2 Determinar que el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural Bilingüe, al referirse a los exámenes
remediales, no tipifica los promedios anuales que permitan a un
estudiante presentarse a esta clase de pruebas y con la nota
obtenida y promediada, completar los siete puntos para aprobar
una asignatura.
3.2.3 Proponer un Proyecto de Reforma la Ley y al Reglamento
General a la Ley Orgánica del Educación Intercultural Bilingüe
sobre la necesidad de reformar los incisos uno y dos del artículo
213 del examen remedial
130
4. MARCO TEORICO.
4.1 Conceptual.-
Siendo el propósito de la presente investigación determinar la falta de
claridad en la aplicación de la calificación promedio para la promoción de
los alumnos de un grado o curso al inmediato superior, es fundamental
que conozcamos la terminología pertinente a la temática motivo de
investigación.
Promoción.- Este término está definido en el Artículo 195 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación como “el paso de los
estudiantes de un grado o curso al inmediato superior”
Requisitos para la promoción.- Las Normas de Evaluación, Calificación
y Promoción detallan las condiciones esenciales para que los estudiantes
de Educación General Básica y Bachillerato sean promovidos dentro del
sistema educacional ecuatoriano. Estas normas no fijan la escala de notas
común para todos los establecimientos, la nota mínima de aprobación y
las asignaturas mínimas que un alumno debe aprobar para ser promovido
al curso o grado siguiente; lo que sí determinan es la nota promedio
mínima exigible para tal promoción así como el porcentaje de faltas
injustificadas (10%) por las que el alumno repite el grado o curso.
Se establece para esta promoción la calificación mínima de siete sobre
diez (7/10) en cualquier establecimiento educativo del país.
El Artículo 196 del mismo Reglamento a la LOEI, en los incisos segundo y
tercero aclara que para dicha promoción, se debe registrar una nota
131
resultante del promedio del primero y segundo quinquemestre, en forma
textual: calificación promedio.
El mismo Reglamento a la LOEI, en caso de que un estudiante no haya
obtenido la mínima nota promedio de siete sobre diez (7/10) establece
que tiene tres opciones para alcanzar dicho promedio a través de tres
tipos de exámenes: Supletorio, Remedial, de Gracia.
Régimen de promoción por calificación promedio.- En cada uno de los
tipos de exámenes citados en el párrafo anterior, la referencia es textual
en el sentido que se requiere una calificación promedio final de siete
sobre diez para aprobar el año. Es clara la utilización de las medidas
estadísticas de tendencia central como base para la determinación de la
promoción. La medida más utilizada con este fin es la media aritmética.
Ésta se obtiene sumando primero todas las calificaciones obtenidas por el
alumno y dividiendo después la suma por el número de calificaciones
sumadas:
Suma de x
Media aritmética = n
En donde x son las calificaciones numéricas obtenidas por el alumno y n
el número de calificaciones independientes sumadas.
En el régimen de promoción se determina el promedio mínimo que debe
alcanzar el alumno para obtener esa promoción
132
4.2 Doctrinario.-
Considerando a la doctrina como fuente del Derecho, abordaré algunos
estudios realizados sobre nuestra temática, en forma concreta sobre las
calificaciones, sus tipos, escalas de calificación, y lo concerniente al
sistema y escala adoptado en la educación ecuatoriana a partir del año
2011.
4.2.1 SISTEMAS DE CALIFICACION.- Las escalas de calificación
establecidas en diferentes países, pueden resumirse de manera
preferencial en los siguientes tipos de calificación:
calificación promedio,
examen final o sin examen,
en base a las logros mínimos exigidos.
a) El sistema de “calificación promedio”: Como su nombre lo indica,
utiliza como unidad la media aritmética, la que se obtiene sumando todas
las calificaciones alcanzadas por el alumno y dividiendo por el número de
calificaciones. El docente suele exigir mayor rendimiento relativo para
pasar de la calificación inmediata inferior, al promedio mínimo que se
exige para promocionar al alumno. Las desventajas de este sistema son
muy serias:
1.- El profesor espera de sus alumnos obtengan el promedio mínimo para
aprobar el grado o curso.
133
2.- La calificación promedio mínima exigida para la promoción, se
convierte en el único objetivo perseguido por los alumnos, incluso en
aquellos estudiantes que podrían alcanzar mejores logros. Marca un tope
de rendimiento para los alumnos.
3.- Se presta a la especulación de los alumnos en relación a la calidad de
los trabajos que presentan, ejecutándolos sólo con la necesidad de lograr
el puntaje mínimo para la promoción.
4.- El régimen de promoción por promedio, facilita que la ignorancia en un
tema o el mal desempeño en una tarea, sea compensado por el
conocimiento de otro tema o la correcta realización de una tarea diferente.
5.-. Los aportes de los alumnos adquieren el mismo valor respecto de la
calificación promedio trabajos de naturaleza heterogénea: orales, escritos,
prácticos, teóricos, breves, extensos, menos importantes, muy
importantes, etcétera.
b) El sistema “por examen final: sistema mantenido por varias décadas
en el Ecuador, mediante el cual se requería la aprobación de una
instancia de evaluación escrita, oral o de actuación para obtener la
promoción en una determinada asignatura. El examen debía diseñarse de
tal manera que permita apreciar el aprendizaje logrado por el alumno a lo
largo de todo el curso o año lectivo. Para ayudar al estudiante, el docente
elaboraba tesis o bloques de contenidos que representaban una muestra
134
significativa del universo de contenidos de la asignatura y predecir el
desempeño posterior del alumno, dentro y fuera del ambiente escolar. El
examen final presenta ventajas y desventajas. La desventaja más
importante es que “cuando de mayor magnitud sea la situación que deba
ser descripta, más largo será el periodo que habrá que observar para
determinar la dirección y la velocidad de la conducta en el tiempo dado
Este sistema de promoción con evaluación final, permite conocer de
manera completa el dominio alcanzado por el alumno sobre el universo de
los contenidos.
c) El sistema de “logros mínimos exigidos”: la promoción en este
sistema exige el cumplimiento de cierto rendimiento mínimo
preestablecido como significativo, esto es que resulte de un análisis del
cumplimiento de cada tarea considerada por sí, que indique el logro de las
competencias correspondientes. Entonces el propósito es garantizar que
el estudiante alcance todos los saberes que se consideren
imprescindibles para cada asignatura. Si bien este régimen asegura un
mejor trabajo del alumno a lo largo de todo el grado o curso y hace
inútiles las especulaciones con la calificación tiene siempre el riesgo que
un alumno que fracasa en una de las tareas iniciales del curso, entienda
que la promoción será ya imposible para él, pierda interés y abandone el
curso sin hacer el esfuerzo para remontar el resultado negativo inicial.
135
Según el Reglamento General a la LOEI, en el artículo 193 al referirse a
la aprobación y alcance de logros lo hace en los siguientes términos:
“...Se entiende por “aprobación” al logro de los objetivos de aprendizaje,
definidos para una unidad, programa de asignatura o área de
conocimiento, fijados para cada uno de los grados, cursos, subniveles y
niveles del Sistema Nacional de Educación. El rendimiento académico de
los estudiantes se expresa a través de la escala de calificaciones…”
4.2.2 ESCALAS DE CALIFICACIÓN.- Como norma general para
construir una escala de calificación, el docente predeterminará los
diferentes grados de calidad que pretende evaluar. En forma paulatina, a
través de los años, las nuevas teorías de evaluación han propuesto la
reducción de grados en las escalas de calificación, en nuestro país, se dio
este orden descendente: 100, 20, 10. Una de las razones para esta
reducción es que un gran número de grados, no permite una
discriminación rigurosa de las categorías de calidad correspondientes; en
otros términos, en una escala de pocos grados facilita la tarea del docente
y disminuye las posibilidades de incurrir en errores o ser injusto en las
calificaciones. Aparentemente el aumentar el número de grados de la
escala más que ganar en información hace perder en confiabilidad.
¿Se debe calificar al alumno por su esfuerzo o por el contrario en función
de sus realizaciones efectivas? En nuestro sistema educativo a través de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, implantado a partir
del año 2011, se ha adoptado un modelo de doble calificación: una
136
referida a los progresos realizados en función de los objetivos
preestablecidos y que los ha alcanzado el estudiante (calificación
objetiva) y otra referida a sus progresos contrastados con sus aptitudes
individuales (calificación subjetiva). Así reza expresamente el Artículo 194
del Reglamento General a la LOEI: “Las calificaciones hacen referencia al
cumplimiento de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y
en los estándares de aprendizaje nacionales. Las calificaciones se
asentarán según la siguiente escala:43
ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA
Supera los aprendizajes requeridos 10
Domina los aprendizajes requeridos 9
Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8
Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos.
5-6
No alcanza los aprendizajes requeridos
≤4
Sea cualesquiera la proporción establecida en estas dos formas de
evaluación, nuestra normativa determina un régimen de promoción que
hace imposible la no promoción de un estudiante al grado o curso
siguiente si éste ha alcanzado los aprendizajes necesarios.
Los legisladores que intervinieron en la elaboración del nuevo marco
jurídico que rige la Educación en el Ecuador, en la parte pertinente a la
promoción, consideraron que la reprobación no hace que mejore el nivel
43 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL., Op. Cit., pp 46
137
de homogeneidad dentro de los grupos; con o sin reprobación los grupos
seguirán siendo heterogéneos. La repitencia además de los efectos
nocivos en el autoconcepto de la niña, niño o adolecente, genera un
desfase entre la edad cronológica y el grado o curso en el que se
encuentra un alumno lo cual dificulta mucho más sus posibilidades de
adaptación social.
Finalmente, las evaluaciones y los sistemas de decisión respecto a la
promoción no proporcionan un indicador válido y confiable para establecer
el nivel de conocimiento de un alumno.
4.3 Jurídico.- Partiendo desde la Constitución de la República del
Ecuador el Art. 343 “El sistema nacional de educación tendrá como
finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible
y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente” 44
Agregaré que en los últimos años las instituciones educativas constituyen
el espacio donde ocurre el proceso educativo, y por lo mismo como el
lugar en el que se concretan actividades que comprenden: planificación,
aplicación de estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje,
44 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR., Corporación de Estudios y
Publicaciones. Legislación Codificada. Actualización Septiembre 2008. Quito – Ecuador.
138
evaluación de los resultados de la tarea docente, es decir de los
resultados de aprendizaje.
La organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por
normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento,
respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público
eficaz, eficiente y de calidad.
4.3.1 LEGISLACION COMPARADA.-
Creo conveniente, para efectos de tomar una posición respaldada por
normativas aplicadas en otros países, referirme a las escalas de
calificaciones así como a los mínimos requeridos para efectos de
promoción de los estudiantes.
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en
México.- En la República de México, se utilizan distintas escalas de
calificaciones, pero la más generalizada es de tipo numérica: de 5 a 10,
donde 6 es la mínima calificación para aprobar; y, 5 es calificación
reprobatoria , y con letras: E (Excelente) o MB (Muy Bien), B (Bien), S
(Suficiente) y NA (No Acreditado), cada una con equivalentes numéricos:
10, 8, 6 y 5, respectivamente.
La Secretaría de Educación Pública de México autorizó una modificación
según la cual para el alumno resultaría más fácil aprobar. Las
139
calificaciones, antes numéricas (del 5 al 10) serían reemplazadas por
letras (A, B, C y D) de acuerdo a la siguiente tabla:
CALIFICACION VALOR NOTAS
A 10 Excelente B 9 – 8 Bien C 7 – 6 Suficiente D 5 Reprobado
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en
Estados Unidos
El sistema empleado en los Estados Unidos de Norteamérica es el de las
letras del alfabeto de la A a la F. Para aprobar, el estudiante debe
obtener como mínimo la letra D. El máximo puntaje es la letra A, en tanto
que las letras E y F denotan los niveles deficiente y muy deficiente,
respectivamente (en ambos casos el alumno resulta reprobado). En la
mayoría de los casos, no se utiliza la letra E.
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en El
Salvador
El sistema educativo de esta república centroamericana tiene una escala
de 0 a 10, siendo la nota mínima de aprobación 6 y 7. En contraste,
algunas instituciones escolares utilizan el mismo sistema que en Estados
Unidos con las letras de la A hasta la F, y la D significa reprobación, en
140
otros casos se utiliza una escala de 0 a 100, con una nota de aprobación
mínima de 65.
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en
Argentina
En Argentina, el sistema de calificaciones es numérico: del 1 al 10; el
mínimo para aprobar generalmente es 7. La nota mínima es un 1, y hasta
un 3 se considera "aplazado", mientras que a partir de 3 y hasta la nota de
aprobado se considera "desaprobado".
Dependiendo de cada jurisdicción, se pueden utilizar números decimales
o enteros, como también existen variaciones numéricas para considerar a
un alumno como aprobado.
10 = Excelente
8 - 9 = Muy Bueno
6 - 7 = Bueno
4 - 5 = Regular - Desaprobado
1 - 2 - 3 = Aplazado
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en Brasil
La calificación es sobre 10, pero para aprobar sin pasar a la ronda de
recuperación se precisa al menos un 8.
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en Chile
En todo el país de Chile rige una escala única numérica, del 1 al 7 con
máximo un decimal, siendo 7 la mejor y 4 la mínima de aprobación
141
(equivalente al 50% en enseñanza básica y 60% en enseñanza media;
punto de inflexión entre las calificaciones superiores y las inferiores, en
efecto, el 1 es el mínimo, no el cero; luego hay tres puntos enteros bajo
cuatro: 1, 2 y 3, y tres puntos enteros sobre cuatro: 5, 6 y 7. A partir de la
última reforma educacional, se ha estado implementando en los niveles
iniciales de educación el sistema de letras que se aplican en MB= muy
bueno, B= bueno, S= suficiente e I= insuficiente.
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en Perú
En Perú se emplea una escala del 0 al 20 en la mayoría de colegios. La
nota mínima para aprobar es 11 o en su defecto, 10,5, ya que se
promedia como tal.
Se suele acompañar la nota, con una letra, según la siguiente escala:
16 - 20 = A (Aprobado, Notable)
11 - 15 = B (Aprobado, Regular)
00 - 10 = C (Desaprobado)
Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en Italia
Italia emplea un sistema que va de 1 a 10; el resultado se coloca en
fracción, siendo imposible el 1/10 y el mínimo aprobatorio 6/10. Existe el
medio punto. A partir de 2007/2008 ese sistema, anteriormente vigente
solo en bachillerato se extendió a todos los grados del sistema educativo:
142
secundaria y primaria. Además, se pone una nota por el comportamiento
del alumno (el 5 en conducta puede perjudicar su promoción al año
siguiente, el mínimo aprobatorio es 6/10). Como se podrá haber notado,
en los países traídos como ejemplo, las escalas de calificación fluctúan
entre la numérica y la de letras, teniendo como común denominador que
para efectos de promoción, el alumno debe tener un rendimiento que
oscile entre 6 y 7 punto en la escala de 1 a 10
143
5- METODOLOGIA
5.1. Métodos
5.1.1 Método científico.-
El proceso investigativo que me propongo desarrollar está orientado
por el método científico como método general del conocimiento que
permite el desarrollo teórico, empírico y técnico de la investigación
científica como elemento fundamental para el análisis y resolución
del objeto de estudio propuesto en el presente proyecto. Para el logro
de este propósito, se ha integrado las principales etapas del método
científico y que corresponden a la elección y enunciado del problema
que ha motivado la investigación que se propone y que está
relacionado directamente con la necesidad de reformar los incisos
uno y dos del Art .213 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural Bilingüe en el siguiente formato:
Examen remedial. Si un estudiante hubiere obtenido un puntaje
promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve (4/10 y 4,9/10)
como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen
supletorio, el docente de la asignatura correspondiente deberá
elaborar un cronograma de actividades académicas que cada
estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia, para
que quince (15) días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por
una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba
de base estructurada.
144
Para aprobar una asignatura a través del examen remedial, se debe
obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin
aproximaciones. El promedio final de una asignatura aprobada por
medio de un examen remedial será mínimo siete sobre diez (7/10).
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más
asignaturas, deberá repetir el grado o curso”
Se Integra además el correspondiente Marco Teórico estructurado de
tal manera que coincida con los objetivos de la investigación. A
continuación mediante la utilización de métodos y técnicas
pertinentes detalladas en la parte correspondiente, se tratará de
comprobar los presupuestos planteados en los objetivos para
finalmente concluir con la propuesta derivada del estudio.
5.1.2. Método lógico inductivo.
A través de todos los elementos que forman el objeto de
investigación, se llegará a las conclusiones que se relacionen con
todos y cada uno de los objetivos planteados en la investigación. El
número de elementos objeto de la investigación, en nuestro caso diez
rectores de colegios de la ciudad de Cuenca, diez docentes del nivel
de Bachillerato que laboren en colegios de la ciudad de Cuenca y
diez docentes del subnivel de Educación General Básica Superior,
quienes proporcionarán información que constituirán formas de
145
razonamiento inductivo que articuladas permitan llegar a las
conclusiones respectivas.
5.2. Procedimiento y Técnicas.
5.2.1 Técnica documental. Permitirá la recopilación de la
información necesaria para circunscribir el trabajo dentro de la
doctrina jurídica, y social para sustento sólido de fenómenos y
procesos derivados de la aplicación del Examen Remedial a que
tienen derecho los estudiantes que han obtenido una calificación
promedio anual entre cuatro y cuatro coma nueve puntos sobre diez.
Por otra parte, de la investigación documental, se elaborará el marco
teórico conceptual con el propósito de formar un cuerpo de ideas
sobre el tema propuesto. Las fuentes primarias de la investigación
documental incluyen la Constitución de la República del Ecuador, la
Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y
diferentes páginas web que las Técnicas de Investigación y
Comunicación ofrecen.
5.2.2. Técnica de la encuesta.- El cuestionario elaborado conforme a
las directrices de la metodología de investigación, con preguntas cerradas
que permitirán la tabulación y análisis será aplicado a diez rectores de
colegios de la ciudad de Cuenca, diez docentes del nivel de
146
bachillerato que laboran en colegios de la ciudad de Cuenca; y, diez
docentes del subnivel de Básica Superior
147
6. CRONOGRAMA
N° TIEMPO
ACTIVIDADES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO
Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Problematización X X
2 Elaboración del proyecto
X X
3 Aprobación del proyecto
X X
4 Acopio científico de la investigación bibliográfica
X X X
5 Acopio empírico de la investigación de campo
X X X
6 Aplicación de encuestas
X X
7 Presentación, interpretación, análisis y confrontación de resultados de la investigación.
X X X
8 Verificación de objetivos, conclusiones, recomendaciones, propuestas
X X X
9 Redacción del Informe Final
X X
10 Socialización, presentación y evaluación de los resultados finales.
X X
148
7. PRESUPUESTO Y FINACIAMIENTO
7.1 Recursos Económicos.-
Toda investigación requiere recopilación de información y material
didáctico, además de gastos en fuentes de consulta y materiales
accesorios, costos que se detallan a continuación.
Nº Denominación
del gasto Cantidad
Valor
Unitario
Valor
Total Justificación del gasto
1 Papel bond 500 0.01 5.00 Elaboración del
documento
2 Mecanografiado 180 0.50 9.00 Redacción del informe
3 Anillado 5 2.00 10.00 Presentación del informe
Total 24.00
7.2. Recursos Humanos.
El grupo que realiza esta investigación está conformado de la siguiente
manera
DIRECTOR DE TESIS:
Por designarse
INVESTIGADOR:
Dr. Jorge Illescas Bravo.
Población investigada:
10 Rectores de colegio de la ciudad de Cuenca
10 Profesores del nivel de Bachillerato de colegios de la
ciudad de Cuenca.
149
10 Docentes de Educación General Básica (subnivel Básica
Superior) de la ciudad de Cuenca.
7.3. Recursos financieros.-
El financiamiento del presente trabajo será realizado con recursos propios
del Alumno investigador.
150
8. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación
de Estudios y Publicaciones. Legislación Codificada. Actualización
Septiembre 2008. Quito – Ecuador.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA., Versión Profesional.,
actualizado a septiembre de 2011. Legislación Codificada. Quito-
Ecuador
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE.
Legislación Codificada. Actualización octubre de 2012.Quito –
Ecuador.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE
EDUCACION INTECULTURAL BILINGÜE. Legislación Codificada.
Actualización Octubre de 2012. Quito - Ecuador
DICCIONARIO ELEMENTAL JURÍDICO. Cabanellas Guillermo.
Argentina. 2004.
LOPEZ GARCES, Ramiro., Pequeño diccionario Jurídico elemental.
Universidad Central del Ecuador. 2008
Linkografía
http://www.iaen.edu.ec/wordpress/wordpress/wp-content/uploads/2010/11/Instructivo-para-publicaci%C3%B3n-en-la-P%C3%A1gina-WEB.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Calificaci%C3%B3n_escolar
http://html.rincondelvago.com/sistema-de-calificaciones.html
151
http://rapes.unsl.edu.ar/Congresos_realizados/Congresos/IV%20Encuentro%20-%20Oct-2004/eje7/POSTERS/p22.htm
http://www.slideshare.net/fiorellaabarca/sistema-de-calificacin-y-significado-de-notas
http://www.ism.maristas.cl/normativas/ev_promocion.htm
152
ANEXO 2
ENCUESTA PARA RECTORES, DIRECTORES Y PROFESORES DE
NIVEL BASICO Y BACHILLERATO
CUESTIONARIO
PRESENTACIÓN.-Estimado directivo/docente del nivel de EGB/
BACHILLERATO
El cuestionario que ponemos a su consideración, tiene el propósito de
obtener información sobre la aplicación del Art. 213 del Reglamento a la
Ley de Educación sobre el EXAMEN REMEDIAL. Los datos que nos
proporcione servirán como punto de partida para sugerir una correcta
aplicación del mismo en nuestros establecimientos educativos.
Por lo expuesto, solicitamos contestar con sinceridad las preguntas
propuestas marcando con una “X” solamente una alternativa
correspondiente a cada una de ellas. Las respuestas que se digne
consignar, en nada afectarán su situación profesional ni tampoco
institucional.
CUESTIONES:
1.- ¿Ha recibido capacitación sobre los tipos de exámenes que pueden
rendir los estudiantes que no alcancen el puntaje promedio anual de siete
puntos para ser promovidos de grado o curso?
CON FRECUENCIA
A VECES
NUNCA
2.- ¿Para la promoción a través de un examen REMEDIAL solamente se
debe obtener 7 puntos o por el contrario la calificación obtenida debe
promediarse con la nota final correspondiente a los dos quimestres?
a) Basta que en el Examen Remedial el alumno obtenga una nota mínima
de siete sobre 10 para ser promovido de grado o curso
b) La nota obtenida debe promediarse con la nota de los dos quimestres.
153
3.- Si el promedio final de una asignatura aprobada por medio del
examen remedial será siempre siete sobre diez (7/10) ¿Pueden acceder a
dicho examen los alumnos que hayan obtenido un promedio anual menor
a cinco sobre diez (5/10)?
SI
NO
3.- Si el alumno en el EXAMEN REMEDIAL obtuvo 10 puntos, ¿deberá
registrarse solamente con 7 puntos?
SI
NO
4.- ¿Cuál o cuáles de las siguientes dificultades ha encontrado en la
aplicación del Examen Remedial?
Aceptar a estudiantes con promedio anual inferior a cinco sobre
diez
Promover a los alumnos que obtuvieron la calificación mínima de
siete sobre diez sin establecer promedio alguno.
5.- ¿Qué sugerencia haría para una mejor aplicación del Examen
Remedial en los establecimientos de educación de EGB y Bachillerato?
….. Mantener el texto del artículo 213 tal como está reglamentado
….. Modificar las calificaciones mínimas para acceder al Examen
Remedial
….. Clarificar que la “calificación mínima promedio” para aprobar una
asignatura a través del examen remedial será siete sobre diez en
lugar de “nota mínima”
GRACIAS POR SU COLABORACION
Las respuestas que se dignó consignar, servirán de manera significativa
para orientar la debida aplicación del EXAMEN REMEDIAL en nuestros
planteles de educación
154
ANEXO 3
ENTREVISTA A TRES DIRECTIVOS DE LA EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DEL AZUAY
GUIA DE ENTREVISTA.
Primera Pregunta.
¿Conoce usted si la LOEI contiene algún artículo referente a las calificaciones mínimas que debe obtener un estudiante para acceder a los tres tipos de exámenes en caso de no completar en los dos quimestres los siete puntos para ser promovido de grado o curso? Segunda Pregunta.
¿Considera Ud. Que existen contradicciones en lo concerniente al examen remedial y la calificación promedio para que un estudiante pueda ser promovido de año o curso?
Tercera Pregunta
¿Pueden ser promovidos los alumnos que el examen remedial
obtengan 7 puntos y en el promedio quimestral tengan
calificaciones inferiores a 5? ¿Por qué?
Cuarta Pregunta.
¿Qué hacer para unificar los criterios de los docentes respecto de la
aplicación del artículo 213 del Reglamento a la Ley de Educación?
155
INDICE
PORTADA I CERTIFICACIÓN. II AUTORÍA. III CARTA DE AUTORIZACION DE TESIS IV DEDICATORIA. V AGRADECIMIENTO. VI 1. TITULO. 1 2. RESUMEN. 2 ABSTRACT 4 3. INTRODUCCIÓN. 6 4. REVISIÓN DE LITERATURA. 10 4.1. MARCO CONCEPTUAL 10 4.1.1 La Educación 10 4.1.2 Evaluación 13 4.1.3 Calificación 17 4.1.4 Promoción 19 4.1.4.1 Requisitos para la promoción 20 4.1.4.2 Régimen de promoción por calificación promedio 21 4.1.4.3 Prueba de base estructurada 22 4.2. MARCO DOCTRINARIO. 23 4.2.1 Derechos del buen vivir. Educación 23 4.2.2 Calidad de Educación 24 4.2.3 Sistemas de calificación 27 4,2,3,1 El sistema de “calificación promedio” 28 4.2.3.2 El sistema “por examen final” 29 4.2.3.3 El sistema de “logros mínimos exigidos” 30 4.2.4 Escalas de calificación 32 4.3. MARCO JURÍDICO. 34 4.3.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales,
y Culturales de las Naciones Unidas. 34 4.3.2 Constitución del Ecuador 35 4.3.3 Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe 38 4.3.3.1 Instituto Nacional de Evaluación Educativa 38 4.3.4 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural 40 4.3.4.1 De la evaluación de los aprendizajes 40 4.3.4.2 De las acciones de evaluación, retroalimentación y refuerzo académico 42 4.3.4.3 Requisitos para la promoción 45 4.3.5. Legislación Comparada 52 4.3.5.1 Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en
México. 52 4.3.5.2 Escala de calificaciones y nota requerida Para promoción en Estados Unidos. 56
156
4.3.5.3 Escala de calificaciones y nota requerida para promoción en El Salvador 56
4.3.5.4 Escala de calificaciones y nota requerida Para promoción en Argentina. 58 4.3.5.5 Escala de calificaciones y nota requerida Para promoción en Chile 61 4.3.5.6 Escala de calificaciones y nota requerida Para promoción en Perú 62 4.3.5.7 Escala de calificaciones y nota requerida Para promoción en Italia 65 4.4 ESTUDIO DE CASOS 68 5. MATERIALES Y METODOS. 72 5.1. Materiales utilizados. 72 5.2. Métodos. 73 5.2.1 Método científico 73 5.2.2 Método lógico Inductivo 75 5.3. Procedimientos y Técnicas. 75 5.3.1 Técnica Documental 75 5.3.2 Técnica de la Encuesta 76 6. RESULTADOS 77 6.1. Análisis e interpretación de las encuestas. 77 6.2. Análisis e interpretación de entrevistas. 90 7. DISCUSIÓN. 97 7.1. Verificación de objetivos. 97 7.2. Fundamentación jurídica de la propuesta de la Reforma 101 8. CONCLUSIONES. 102 9. RECOMENDACIONES. 106 9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA A LA LEY
ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE 108 10. BIBLIOGRAFIA. 113 11. ANEXOS. 115 INDICE. 155
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