UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
MONOGRAFIA
“ANALISIS DEL MODELO DE CONTROL ADUANERO COMO
UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL
INTERNACIONAL”
ESTUDIANTE : KAREN LIBETH SALVATIERRA CARVAJAL
TUTOR ACADEMICO : ABG. JAVIER QUENTA
INSTITUCION : ADUANA NACIONAL
LA PAZ – BOLIVIA
2020
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a mis amados padres
Fernando y Mary, hermanas Lizeth y Jazmín, y
también a Carlos quienes siempre estuvieron a mi lado
brindándome su amor y apoyo incondicional en todo
momento para el logro de la culminación de este paso
importante en mi formación profesional.
A todas las personas que fueron parte de mi formación
personal y académica.
AGRADECIMIENTOS
Agradecer a Dios porque sin él nada de esto sería posible,
porque a través de su guía y bendición pude alcanzar este
objetivo.
Agradezco a mis padres por haberme impulsado cada
instante de mi carrera, con y sin dificultades, porque es
gracias a su amor y formación que me hice una mujer de
bien y capaz de contribuir a la sociedad.
A mis hermanas, por brindarme apoyo y consejos en todo
momento.
A Carlos quien me apoyo y alentó para culminar esta etapa.
A la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San
Andrés, por ser la casa de estudios en la que obtuve mi
formación académica.
A mis tutores por haberme guiado constantemente en la
realización de este trabajo.
PROLOGO
En el presente trabajo de investigación se tomará y analizará el control aduanero como
un proceso de integración comercial internacional, a la vez se buscará los mecanismos
de control en el ingreso de mercancías al territorio nacional.
La Aduana constituye uno de los eslabones fundamentales de la eficiencia de la
integración comercial internacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
normativas nacionales e internacionales que rigen el proceso de integración entre
países. La aduana no solo asegura la recaudación de los derechos fiscales, la
protección de la sociedad y la seguridad económica el Estado, sino que asimismo
procura intensificar la facilitación del comercio a fin de fomentar la inversión y de
reducir la pobreza.
La Aduana Nacional, como instrumento propositivo de cambio, tiene el rol de facilitar
y controlar el flujo internacional de mercancías y recaudar los tributos dentro de una
política de Estado para el desarrollo productivo y social de Bolivia.”
INTRODUCCIÓN
La presente monografía de Trabajo Dirigido, es resultado de la labor desempeñada en
la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Nacional Jurídica, gestión 2014, periodo abril
– diciembre.
En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Aduana
Nacional y la Universidad Mayor de San Andrés, fui designada a efectos de realizar la
práctica pre-profesional y adquirí conocimientos legales y contravencionales en los
departamentos de Gestión Legal y Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la
Aduana Nacional, dando cumplimiento a la Ordenamiento Normativo de la Institución.
Mediante la concepción y aplicación de políticas de diferente orden como: promover
desarrollo económico de un país, o región, así como proteger, motivar o desalentar el
desarrollo actividades en los distintos sectores económicos. Como se puede observar,
de su existencia y clasificación, a lo largo del tiempo, la importación y la exportación,
son las operaciones aduaneras de mayor importancia del sistema aduanero que
conllevan a la introducción y extracción de mercancías de un país a otro. En tal sentido,
los comerciantes se deben formar para, que conozcan los tratados y convenios
comerciales con otros países, e incentivar así a que realicen las actividades bajo un
marco que les favorezca y produzca dividendos de crecimiento productivo. El comercio
internacional creciente e indetenible a nivel mundial por el proceso de globalización
seguido de una apertura comercial de los países, han generado un nuevo paradigma
en la forma en la cual deben desarrollarse las operaciones de derecho aduanero
contravencional, ante esta situación el Estado necesita optimizar sus herramientas
jurídicas y tecnológicas en la búsqueda de un incremento de los ingresos a través de
los tributos, resguardando la seguridad y soberanía del Estado boliviano.
En consecuencia, el Estado Boliviano consiente de este nuevo paradigma mediante la
Aduana Nacional ha implementado medidas con el objeto de mejorar los
procedimientos administrativos. Sin embargo, de ello la normativa que regula los
procedimientos aduaneros no son objeto de un control de constitucionalidad, tal es el
caso de la Resolución Administrativa que regula el Procedimiento de Control Diferido,
resolución atentatoria contra el derecho al comercio y el principio de buena fe, vigente
en materia aduanera.
La investigación contempla dos capítulos, Capítulo I Control Aduanero como un
proceso de Integración Comercial Internacional, Capítulo II: Normativa actualmente
aplicable a la Regulación del Control Aduanero.
Por lo que la presente monografía pretende ser un aporte significativo que permita
integrar el Derecho Aduanero Contravencional con la sociedad y diagnosticar la
normativa aplicada al control de toda mercancía ingresada al territorio boliviano.
INDICE TITULO PRIMERO ........................................................................................................................... 1
DESARROLLO DE LA MONOGRAFIA JURIDICA ..................................................................... 1
DISEÑO DE LA INVESTIGACION MONOGRAFICA ................................................................. 1
1.- FUNDAMENTACION O JUSTIFICACION DEL TEMA ......................................................... 1
2. DELIMITACION DEL TEMA DE MONOGRAFIA: ................................................................... 2
2.1.- DELIMITACION TEMATICA .............................................................................................. 2
2.2.- DELIMITACIÓN TEMPORAL ............................................................................................ 2
2.3.-DELIMITACION ESPACIAL. ............................................................................................... 2
3. MARCO DE REFERENCIA ........................................................................................................ 2
3.1 MARCO TEORICO ................................................................................................................ 2
3.2 MARCO HISTORICO. ........................................................................................................... 8
3.3. MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................................... 9
3.4 MARCO JURIDICO………………………………………………………………………………………………………….10
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA MONOGRAFIA…………………………………………13
5. DEFINICION DE LOS OBJETIVOS ........................................................................................ 13
5.1.- OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................... 13
5.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................... 14
6.- ESTRATEGIA METODOLOGICA Y TECNICAS DE INVETIGACION MONOGRAFICA
........................................................................................................................................................... 14
6.1. METODOLOGIA. ................................................................................................................ 14
6.2. TECNICAS DE INVESTIGACION. ................................................................................... 15
CAPITULO I ..................................................................................................................................... 16
CONTROL ADUANERO COMO UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL
INTERNACIONAL .......................................................................................................................... 16
1.1. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 16
1.2. CONCEPTO. ................................................................................................................... 21
1.3. POTESTAD ADUANERA. ............................................................................................. 22
1.4. TERRITORIO ADUANERO .......................................................................................... 23
1.5. LA IMPORTANCIA DEL CONTROL ADUANERO. ................................................... 24
CAPITULO II ................................................................................................................................... 25
NORMATIVA ACTUALMENTE APLICABLE A LA REGULACION DEL CONTROL
ADUANERO. ................................................................................................................................... 25
2.1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. .................................................................. 25
2.2. LEY GENERAL DE ADUANAS. ....................................................................................... 25
2.3. REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS. ................................................ 32
2.4. CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUS ALCANCES. ................................................................. 35
2.5. DECRETO SUPREMO 27310. ......................................................................................... 38
2.6. COMUNIDAD ANDINA-DECISION 778, ARTÍCULO 3. ............................................... 39
2.7. DECRETO SUPREMO 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000. ................................... 39
2.8. DRLGA, ARTÍCULO 1. ...................................................................................................... 39
2.9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001. .... 39
2.10. RESOLUCION ADMINISTRATIVA 01-003-14 DE 26 DE FEBRERO DE 2014. .... 40
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 41
RECOMENDACIONES.................................................................................................................. 42
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 44
ANEXOS .......................................................................................................................................... 46
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TÍTULO PRIMERO
DESARROLLO DE LA MONOGRAFÍA JURÍDICA
DISEÑO DE LA INVESTIGACION MONOGRAFICA
1.- FUNDAMENTACION O JUSTIFICACION DEL TEMA:
Las aduanas son entes públicos de carácter nacional prestadoras de servicios,
cuya actividad consiste en controlar la entrada y salida de mercancías al territorio
nacional, formando así un sistema aduanero, el cual se enmarca en la concepción de
políticas económicas, comerciales y aduanera del estado. Las mismas, comprenden
“un régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del
territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior”.
En ese sentido, el sistema aduanero debe ser una manifestación de la política
del estado para lograr el bienestar de su población protegiendo a la sociedad mediante
un control de mercancías, tanto los comerciantes como los integrantes de la sociedad
deben conocer los tratados y convenios comerciales con otros países.
El Intercambio comercial internacional se ha incrementado significativamente
en la última década, debido al crecimiento de la población y una mejora de las
condiciones económicas en nuestro país; económicamente esta tendencia se ha visto
reflejada en la cantidad de importaciones realizadas el año 2015 a la fecha, por lo tanto
la función de la Administración Aduanera en la apertura comercial internacional se ha
vuelto fundamental y necesaria para la seguridad del Estado.
Asimismo, el control aduanero como un proceso de integración comercial
internacional ha sido objeto de varias normas regulatorias sectoriales en nuestro país;
sin embargo el contenido doctrinal e informativo acerca de los procesos de control
aduanero propiamente dicho, es prácticamente nulo.
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Es decir, no se puede encontrar información especializada en el tema,
generando de cierta forma inseguridad jurídica en los operadores de comercio toda
vez que por la falta de información muchas veces los técnicos aduaneros perjudican
las operaciones de importación bajo el fundamento de la “duda razonable”
anteponiendo este aforismo a la aplicación del principio de “buena fe” y “legalidad”
aplicables en materia aduanera.
2. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE MONOGRAFIA:
2.1.- DELIMITACIÓN TEMÁTICA.- La monografía se enfocará dentro del área del
Derecho Aduanero, que regule el control aduanero como proceso de integración
comercial internacional en el territorio boliviano y sus fronteras.
2.2.- DELIMITACIÓN TEMPORAL.- La duración del tema a investigar abarca desde
la gestión 2014 a 2015 a la fecha.
2.3.-DELIMITACIÓN ESPACIAL.- Esta investigación se desarrollara en el
departamento de La Paz, donde se encuentra la Oficina Central de la Aduana Nacional
y la Administración Aduana Interior La Paz, con ayuda de sus Administradoras de
Aduanas de todo el territorio nacional boliviano.
3. MARCO DE REFERENCIA:
3.1 MARCO TEÓRICO.-
Para obtener el concepto de derecho aduanero es necesario señalar algunas
definiciones que varios autores hicieron al respecto.
▪ Mario Di Lorenzo. Nos señala que el derecho aduanero, es el conjunto de normas
que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por aguas jurisdiccionales y a
través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación
con su procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los
propietarios declaran para tales cosas, con las obligaciones, limitaciones y
controles impuestos por la tutela de los diferentes intereses públicos.
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▪ Jean Amphoux, Asesor jurídico de la Comunidad Europea, dice que el Derecho
Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio
exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre
importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las
autoridades administrativas y financieras.
▪ Octavio Gutiérrez Carrasco, profesor chileno, nos manifiesta que el Derecho
Aduanero “es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a
que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a
través de las fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea
y postal; que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus
funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales
mercancías y establecen por último, los tribunales especiales y el procedimiento
de las causas a que dichos tráficos dieren lugar”.
▪ Pedro Fernández Lalanne define al Derecho Aduanero como las “normas legales
y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los
importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en
general, quienes realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras
de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales”.
▪ Efraín Polo Bernal afirma que el Derecho Aduanero “entraña un conjunto de
normas jurídicas, instituciones y principios de Derecho Público que se aplican en
el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen de
un país determinado, al gravamen, así como su afectación económica y social”.
▪ Santos Dattola, lo define: como “el conjunto de los institutos y de las normas
jurídicas que en relación con el intercambio comercial entre los Estados, regulen
el movimiento de las mercaderías a través de la línea aduanera, con el fin de
percibir el tributo y proteger la economía nacional”.
▪ Ariosto D. González, manifiesta que el Derecho Aduanero “es un conjunto de
normas jurídicas que tienen individualidad destacada en sus fundamentos y en sus
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métodos, frente al Derecho Fiscal; se distingue, además, de la restante actividad
fiscal, en algunas teorías y soluciones que afectan a la legislación de fondo y a los
presupuestos procesales”.
▪ Ricardo Xavier Basaldúa, nos señala que “el Derecho Aduanero queda delineado
como un conjunto de normas atenientes a la importación y exportación de
mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula
su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a los cuales debe
someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas
normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los
procedimientos y recursos ante las aduanas”.
De los conceptos señalados podemos concluir:
Primero.- Todas coinciden en que el Derecho Aduanero es un conjunto de normas
jurídicas.
Segundo.- Todas afirman que la regulación de las normas jurídicas se basa en el
comercio exterior de mercancías.
Tercero.- La aplicación de las normas se genera por el movimiento de entrada o salida
de bienes, efectos o mercancías al territorio de un país.
Cuarto.- Las disposiciones legales se aplican también a las personas que intervienen
en esta actividad.
Por lo anteriormente expuesto se considera que el Derecho Aduanero es el
conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las
actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías
que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como
de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en
cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.
Los elementos son:
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1. Conjunto de Normas.- El conjunto de normas jurídicas aduaneras son los
mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular, que
fijan los límites de la conducta, concilian las partes, evitan conflictos e imponen
sanciones a quienes violen las disposiciones.
2. Ente Administrativo.- El ente que mencionamos es la Aduana.
Existen diferentes corrientes que establecen la definición etimológica de
“aduana”. Sin embargo, existe una opinión generalizada en afirmar que su origen es
arábigo. Algunos autores designan su origen en la palabra “divanum”, la casa donde
se recogen los derechos; posteriormente fue cambiado a “divana”, “duana”, y
finalmente en “aduana”. Otra corriente importante es la que señala que esta voz
proviene del vocablo persa “divan”, que significa el lugar de reunión de los
administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe “diovan”; luego pasó
al italiano “Dogano” y quedo en “aduana”.
La Aduana doctrinalmente es definida como “el organismo estatal encargado de
intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a
través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias,
relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las
estadísticas de este tráfico; determinado y percibiendo los tributos que lo afectan u
otorgando las exenciones o franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás
funciones que las leyes encomiendan”.
▪ Rafael Bielsa, dice que la Aduana “es el órgano de la administración pública que
tiene por principal objeto percibir los derechos fiscales de importación y
exportación y hace cumplir las disposiciones prohibitivas, y de reglamentación del
comercio internacional”.
▪ Pedro Fernández Lalanne, afirma que “la Aduana constituye uno de los más
importantes atributos de la Soberanía de la Nación. Es el medio de ejercer el poder
de la Policía Fiscal en todo en cuanto se relaciona con la importación exportación,
y tránsito de mercancías por sus fronteras”.
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▪ Para el Consejo de Cooperación Aduanera de Brúcelas las aduanas, son “los
servicios administrativos, especialmente encargados de la aplicación de la
legislación relativa a la importación y a la exportación de mercaderías y percepción
de ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a
las mercaderías”.
▪ Conforme al Glosario de Términos Aduaneros Latinoamericanos, la aduana es
“el organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y
exportación de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer
percibir los gravámenes que le sean aplicables y de cumplir las demás funciones
que les encomienden”.
Concluyendo las teorías mencionadas se puede indicar que la Aduana es el
órgano de la Administración Pública establecido por el gobierno central, autorizado
para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes
fijan a las mercancías percibiendo los impuestos que se generen y regulando la
economía nacional.
El antecedente más representativo de las formas de integración lo encontramos
en la segunda mitad del siglo XIX en los estados germánicos, con el establecimiento
del “Zollverein” tipo de unión aduanera propiciada por Prusia y que permitió a estos
pueblos (Alemania, Austria, Prusia y Hungría) tener un desarrollo económico que
pudiera competir con el francés e inglés.
Luego entonces las naciones en su devenir histórico han encontrado 3 etapas
dentro del Comercio Internacional, para conjuntar sus esfuerzos y formar bloques que
les permitan ampliar su comercio interno y externo, para estimular su crecimiento
económico, su producción nacional; activando su desarrollo agrícola e industrial.
Dichas etapas son:
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1. La Cooperación. Es el acuerdo bilateral o multinacional en que los estados
miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés
común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía.
2. Integración. En estricto sentido, consiste en que a través de los tratados
internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas,
soberanas para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente
a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo
tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales, según sea el grado
amplitud de la integración.
3. Unificación. Es la forma más elevada de integración en la cual hay una fusión
completa de los Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su
soberanía para cuestiones de poca envergadura y de carácter local pero los
asuntos de importancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones
obligatorias para todos los estados unificados. Es decir, se forma un Estado
nuevo con todos sus atributos.
De las tres etapas mencionadas, la que reviste mayor importancia para el estudio
del Derecho Aduanero, es la integración, ya que la cooperación es una forma tímida
de iniciar el desarrollo comercial y económico de los estados. Por otra parte, la
unificación es todavía un ideal no alcanzado con características utópicas que algún día
deberá darse entre los pueblos para contar con un desarrollo más armónico, justo y
equilibrado que permita a los Estados mantener relaciones de equidad e igualdad más
acordes a la realidad en que vivimos.
La integración no debe restringirse en el campo internacional, así lo han entendido
los principales teóricos que se han abocado al estudio de esta teoría.
3.2 MARCO HISTÓRICO.-
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El origen de las Aduanas es muy antiguo, se concibieron en la India, lugar donde se
piensa surge la noción de pagar tributos por el paso de las mercancías, recaudados
por el ejército de esta nación, posteriormente en Grecia, las funciones aduaneras eran
llevadas a cabo por los recaudadores de impuestos en primer lugar tasándose las
mercancías de un 2 hasta un 10% del valor que aquellas tenían, según la necesidad
del Estado, se contemplaban contribuciones a la exportación o a la circulación de los
bienes; en Atenas por su parte el impuesto podía llegar del 2% del valor de las
mercancías. En la Roma de la época, recibieron el nombre de “portorium” por haber
sido en el Puerto de Ostia del lugar donde se establecieron por primera vez, la creación
de entidades denominadas como Aduanas, se le ha atribuido al Virrey Romano Anco
Marcio y para aquellas mercancías que no contribuían con el tributo respectivo se les
aplicaba el decomiso y la aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban
prohibidas. En Aquellos tiempos el “portorium” era alquilado en subasta pública por
periodos de cinco años, llegando a una función de percepción directa por el Estado
Romano, función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos privatizadores
que aún son latentes. Los sectores feudales en la época Medieval, establecieron
aduanas interiores con el único fin de cobrar impuestos por el tránsito de mercaderías.
Historia de la Aduana en Bolivia.-
El nacimiento, florecimiento y desarrollo de las aduanas de Bolivia, se
encuentran estrechamente vinculadas con las políticas económicas que a lo largo del
devenir histórico ha tenido el país, así como las necesidades de control del flujo de las
mercancías que entran y salen del territorio nacional.
Con el nacimiento de la república boliviana la configuración administrativa del
control de las exportaciones está en función de la presencia estatal en el territorio.
Ya desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre
los pueblos andinos que tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que
se empleaban para el intercambio de mercancías. Las culturas más fuertes, como la
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inca, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización
del comercio a grandes distancias.
3.3. MARCO CONCEPTUAL.-
• Derecho Aduanero
Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas
jurídicas que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el estado
y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus
correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al
estado.
• La Potestad Aduanera
La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana
Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en
estricto cumplimiento de la Ley y del ordenamiento jurídico del Estado.
• El Territorio Aduanero
El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera
boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el
territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la
potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el
Estado boliviano.
• Control Aduanero
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La expresión “control aduanero” ha sido definida en el glosario de Términos
Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como las “medidas aplicadas a
los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación
es responsable la aduana”.
• Control Diferido
Es el que se ejerce por las autoridades aduaneras cuando las mercancías se
encuentran ya en el territorio aduanero al amparo de un determinado régimen
aduanero o bien se trata de mercancías cuyas características no permiten su
reconocimiento en los recintos de la Aduana y las operaciones de despacho aduanero
se difieren o se desplazan hasta el lugar en que se encuentre la mercancía, siempre
bajo el control de las autoridades aduaneras.
3.4 MARCO JURÍDICO.-
La investigación utilizara entre otras normativas las siguientes:
• Constitución Política del Estado
- Artículo 47, en sus tres parágrafos reconoce el comercio, industria o
cualquier actividad económica lícita que tiene derecho toda persona.
- Artículo 298, Parágrafo I Núm. 4, señala que el Régimen Aduanero tiene
competencia privativa del nivel central del Estado.
• Ley General de Aduanas
- Artículo 1, contempla la regulación del ejercicio de la potestad aduanera y
las relaciones jurídicas entre personas naturales o jurídicas que intervienen
en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
- Artículo 4, señala que la Aduana Nacional realizará funciones de vigilancia
y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de
mercancías de distribución mayorista.
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- Artículo 60, indica que todas las mercancías, medios y unidades de
transporte de uso comercial, están sometidas a control aduanero.
- Artículo 72, admite bajo control aduanero el estacionamiento por corto
tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad de transporte de uso
comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o mercancías.
- Artículo 102, permite el Tránsito Aduanero Internacional, bajo control
aduanero.
- Artículo 112, señala el Transbordo como régimen aduanero en aplicación
del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de
transporte a otro.
- Artículo 133, inc. h) contempla el ingreso, permanencia o salida de los
muestrarios en lugares habilitados con fines de exhibición para efectos del
control aduanero, en tanto estén en funcionamiento.
- Artículo 133, inc. k) menciona que el Material para uso aeronáutico
destinado a la reparación y mantenimiento, ingresarán libres de tributos
aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el
país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control
aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones
aduaneras.
- Artículo 186, señala a quien cometa contravención aduanera en el
desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u
omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones
administrativas.
- Artículo 260, reconoce a la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA),
como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, que tiene como
objetivo el planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración,
resguardo, vigilancia y control aduanero.
• Reglamento a la Ley General de Aduanas
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- Artículo 26, señala que ninguna autoridad u organismo del Estado distinta
de la aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y
fiscalización aduanera.
- Artículo 70, indica que los transportadores internacionales que realicen el
transporte de mercancías o de pasajeros en el territorio aduanero nacional,
se sujetarán a las normas previstas por la Ley.
- Artículo 82, indica que todas las mercancías extranjeras introducidas al
territorio aduanero nacional quedan sometidas al control de la Aduana.
- Artículo 85, señala las rutas aduaneras, plazos, lugares y horarios de ingreso
o salida de acuerdo al control aduanero.
- Artículo 144, contempla las modalidades de transito aduanero bajo control
y autorización aduanera.
• Código Tributario
- Artículo 66, señala en su primer punto, que la administración tributaria en
materia aduanera tiene las facultades de controlar, vigilar y fiscalizar el paso
de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país.
- Artículo 181, contempla el delito de contrabando.
- Artículo 187, reconoce acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros.
• Decreto Supremo 27310, artículo 48.
• Comunidad Andina – Decisión 778, artículo 3.
• Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000.
• DRLGA, artículo 1.
• Sentencia Constitucional 0095/2001 de 21 de diciembre de 2001.
• Resolución Administrativa 01-003-14 de 26 de febrero de 2014, núm. 5 B.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA MONOGRAFIA
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En el proceso de apertura comercial internacional, es necesario que el Estado
Plurinacional de Bolivia se encuentre acorde a la normativa Internacional, esto a través
de la implementación de procedimientos normativos simplificadores de los trámites de
importación, claro, está sin dejar de lado las estrategias y mecanismos de control. El
Estado Plurinacional de Bolivia, se enfrenta actualmente a grandes desafíos, fruto de
la apertura comercial internacional de la cual Bolivia forma parte. Uno de los beneficios
de esta nueva corriente es el aumento de la recaudación de tributos cancelados por
los operadores de comercio exterior. El reto para la administración Aduanera y gran
parte de las Instituciones Gubernamentales es atravesar por procesos de
modernización, donde los nuevos procedimientos administrativos y técnicos marcados
con el proceso de globalización de la economía tratan de acortar el tiempo en sus
procesos de recaudación y control.
En relación, a 16 años de la promulgación de la Ley General de Aduanas en
Bolivia, se han emitido normas y resoluciones regulatoria atentatorias con los
operadores de comercio, toda vez que los procedimientos se regulan mediante normas
de jerarquía inferior a la Ley General de Aduanas, cuando lo correcto es que el
procedimiento este regulado mediante Decreto Supremo. Esto en razón de la jerarquía
normativa que prima en nuestro ordenamiento jurídico.
IDENTIFICANDO EL SIGUIENTE PROBLEMA:
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que viabilicen la implementación del
control aduanero como proceso de integración comercial internacional?
5. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS
5.1.- OBJETIVO GENERAL
• Caracterizar el procedimiento jurídico en la ejecución del control aduanero; y
establecer un mecanismo jurídico de control aduanero simplificado para ser
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aplicado por las Administraciones Aduaneras e incrementar la eficacia y la
eficiencia del control aduanero durante el despacho de mercancías.
5.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Investigar los mecanismos jurídicos actuales del control aduanero durante el
despacho de mercancías, en el marco de la Normativa Internacional aplicable en
materia, la Ley General de Aduanas y Resoluciones de Directorio de la Aduana
Nacional de Bolivia.
• Analizar la necesidad de implementación de nueva Normativa que simplifique los
procesos de control aduanero durante el despacho de mercancías.
• Proponer y sustentar jurídicamente la necesidad de cambio del procedimiento para
el control de la Aduana Nacional con respecto al Control aduanero durante el
despacho de mercancías.
6.- ESTRATEGIA METODOLOGICA Y TECNICAS DE INVETIGACION
MONOGRAFICA:
6.1. METODOLOGÍA.-
• El método de revisión bibliográfica.- Permitirá caracterizar contextualmente el
procedimiento de control aduanero que contribuirá a la fundamentación de su
modificación procedimental, en especial con respecto a los plazos.
• El método inductivo – deductivo.- Permitirá razonar de forma lógica, diferentes
institutos normativos estrechamente ligados al control aduanero durante el
despacho de mercancías, los principios generales para llegar a razonamientos,
argumentos particulares y concretos, que permitan argumentar conceptos,
procedimientos precisos y puntuales.
• El método Histórico – Lógico.- Permitirá percibir el desarrollo histórico, lógico,
normativo, procesal evolutivo de las formas de control aduanero vigentes dentro
del marco de la tendencia normativa internacional y el procedimiento para la
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incorporación en una nueva Resolución Normativa del Directorio de la Aduana
Boliviana.
• El método Analítico – Sintético.- Permitirá analizar, desmenuzar las diferentes
formas e instrumentos de control aduanero y posteriormente de esa forma lograr
una síntesis conceptual y su propuesta procedimental para responder a las
cuestiones planteadas.
• El método de Derecho Comparado.- Permitirá estudiar, comparar semejanzas,
parecidos y establecer el tratamiento normativo y procesal del control aduanero
durante el despacho de mercaderías en Administraciones Aduaneras de otros
países.
• El método de la modelación.- Permitirá manipular la idea primigenia normativa
y procesal de la incorporación de nuevos mecanismos de control aduanero durante
el despacho de mercaderías, su procedimiento e incorporación en la legislación
aduanera.
6.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.-
Según el método, el estudio se tipifica como una investigación de campo de
carácter analítico descriptivo, por cuanto interpreta lo que es, define los conceptos de
precisión con conocimiento del área que se investiga y con teorías de apoyo que
fundamentan el estudio.
• Observación Directa.- Se utilizará la observación directa, que trata de visualizar
o captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o
situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad, en función de unos
objetivos de investigación pre-establecidos”.
• Revisión Documental.- Esta técnica consiste en la revisión de documentos
bibliográficos como son: leyes, libros, folletos, revistas y otros, para obtener la
mayor información acerca de las teorías que tratan todo lo relacionado con el
desarrollo organizacional.
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CAPITULO I
CONTROL ADUANERO COMO UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL
INTERNACIONAL.-
1.1. ANTECEDENTES.-
El origen de las Aduanas es muy antiguo, se concibieron en la India, lugar donde
surge la noción de pagar tributos por el paso de las mercancías, recaudados por el
ejército de esta nación, posteriormente en Grecia, las funciones aduaneras eran
llevadas a cabo por los recaudadores de impuestos en primer lugar tasándose las
mercancías de un 2 hasta un 10% del valor que aquellas tenían, según la necesidad
del Estado, se contemplaban contribuciones a la exportación o a la circulación de los
bienes; en Atenas por su parte el impuesto podía llegar del 2% del valor de las
mercancías. En la Roma de la época, recibieron el nombre de “portorium” por haber
sido en el Puerto de Ostia del lugar donde se establecieron por primera vez, la creación
de entidades denominadas como Aduanas, se le ha atribuido al Virrey Romano Anco
Marcio y para aquellas mercancías que no contribuían con el tributo respectivo se les
aplicaba el decomiso y la aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban
prohibidas.
En Aquellos tiempos el “portorium” era alquilado en subasta pública por periodos
de cinco años, llegando a una función de percepción directa por el Estado Romano,
función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos privatizadores que aún
son latentes. Los sectores feudales en la época Medieval, establecieron aduanas
interiores con el único fin de cobrar impuestos por el tránsito de mercaderías.
HISTORIA DE LA ADUANA EN BOLIVIA.-
El nacimiento, florecimiento y desarrollo de las aduanas de Bolivia, se
encuentran estrechamente vinculadas con las políticas económicas que a lo largo del
devenir histórico ha tenido el país, así como las necesidades de control del flujo de las
mercancías que entran y salen del territorio nacional.
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Ya desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre
los pueblos andinos que tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que
se empleaban para el intercambio de mercancías. Las culturas más fuertes, como la
inca, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización
del comercio a grandes distancias.
El control de mercancías a través de pasos aduaneros tiene orígenes coloniales.
Entre 1532-35 y 1776 la Corona Española impuso una política de mercado
proteccionista. El virrey Francisco de Toledo (1572) es el primero en realizar la
delimitación concreta de los territorios de Charcas, dependiente del Virreinato del Perú,
para imponer una serie de medidas económicas en beneficio del crecimiento de la
recaudación fiscal asentada, sobre todo, en la explotación de la plata potosina y el
pago de impuestos denominados alcabalas. La exportación de plata y otros enseres
menores hasta España, era efectuada a través de la ruta consolidada durante el siglo
XVII, Potosí-el Callao (Lima)-Sevilla. Es recién desde mediados del siglo XVIII que, a
razón de la conquista y colonización de territorios argentinos, el comercio regional se
produce a través del puerto de Buenos Aires. Por la incesante circulación de
contrabando, especialmente de piñas de plata, las llamadas Reformas Borbónicas de
1776 consolidan legalmente la ruta, rediseñando la estructura territorial por la que
Charcas pasa a depender del Virreinato de Buenos Aires, y cambiando la política
comercial proteccionista a una de mercado abierto. Entre 1800 y 1825, debido a las
guerras de independencia, tanto el control territorial como el comercio se caracterizan
por un alto grado de inestabilidad. A lo largo del periodo colonial existió un comercio
regional que abastecía los centros financieros como Potosí por lo que los productos
importados de otros reinos como el inglés, solo pudieron introducirse al mercado recién
desde la segunda mitad del siglo XVIII por los puertos de contrabando de Valparaíso
y Buenos Aires. Las mercancías exportadas e importadas eran transportadas por
grandes recuas de mulas de las que eran dueñas familias criollas e indígenas,
fenómeno que estuvo vigente hasta la época moderna de los ferrocarriles.
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Con el nacimiento de la República Boliviana la configuración administrativa del
control de las exportaciones está en función de la presencia estatal en el territorio.
Hasta 1929 se consideraba la existencia de tres aduanas: las del norte (La Paz, Oruro,
Cosapa o Tambo Quemado, Puerto Pérez, Guaqui), las del sur (Tupiza y Tarija,
principalmente) y las del oriente (Guayaramerín, Villa Bella, Puerto Suarez). Las
primeras aduanas con las que nace la república son las de Guayaramerín, Potosí, La
Paz y Puerto La Mar o Cobija, como oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda.
Tal fue el efecto del establecimiento de puntos de control que sólo durante los primeros
dos años de vida independiente, el fisco recaudaba más de 4 millones de dólares por
la importación de diferentes productos como manufacturas de algodón, lana, seda,
cuchillería, vidrios, alfarería, talabartería, vinos, hierro y azogue. Sin embargo, se
consideraba que un poco menos de la mitad se la llevaba el contrabando. En 1829, se
fijan las primeras atribuciones específicas aduaneras en un intento de lograr la
demarcación descentralizada. La primera Ley de Aduanas de la que se tiene referencia
es la que se discute en la Cámara de Representantes en 1838. En 1878 se pone en
vigencia el primer Reglamento General de Aduanas que tardó tres años en redactarse
y que fue modificado en 1888. A lo largo del siglo XIX, la creación, desarrollo y cierre
de diversas aduanas está en función de dos causas principales. La primera está
marcada por las inestabilidades políticas características del siglo XIX. Por ejemplo,
durante el gobierno de la Confederación Perú-Boliviana de Andrés de Santa Cruz
(1836-1839) se establece la aduana común de Cobija entre 1837 y 1839, cuyo carácter
desaparece junto con la caída del gobierno crucista.
Pero la causa más importante es sin duda la económica. Los principales
productos explotados como la plata (hasta 1850 aproximadamente, y con mucha
fuerza a partir de 1880), eran exportados por la región occidental a través de la aduana
de puerto La Mar, incluso después de la Guerra del pacífico a razón de que los
empresarios mineros del sur se apoyaban en capitales ingleses y chilenos. Sin
embargo, la recaudación fiscal de este mineral sumado a otras mercancías, constituía
para el gobierno boliviano, el tercer ingreso más importante después del tributo
indígena –abolido en 1880- y la venta de minerales. La región oriental toma una
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marcada importancia con la explotación y consecuente exportación de la cascarilla
entre 1850 hasta 1870-5 y la goma o caucho a partir de 1870 hasta 1910-5
aproximadamente. Ambos productos fueron comercializados por las famosas Casa
Suárez de los hermanos Suárez en Cachuela Esperanza través de la aduana de Villa
Bella hacia los puertos amazónicos brasileros de Manaos y el Pará, y Casa Richter,
después llamada Casa Gunter, de Otto Richter, por la Aduana de Puerto Pérez a través
de la ruta ferrocarrilera Puno-puerto de Mollendo en el Perú.
El hecho más importante que ha marcado el redireccionamiento de las
exportaciones e importaciones de nuestro país es la Guerra del Pacífico. Las
importaciones no llegaban sino a través de los numerosos buques que venían del Perú
por el lago Titicaca y desembarcaban en la aduana de Puerto Pérez. Junto con la
modernidad, por el Tratado de 1884, Chile comprometió la construcción de un
ferrocarril desde Antofagasta hasta Oruro y se construyó otro de Arica a Guaqui que
fue inaugurado en 1905, por lo que en esa última localidad se estableció el nuevo punto
aduanero, al mismo tiempo que el país ingresaba a un periodo de corte liberal. Este
gobierno se caracteriza por ampliar los centros aduaneros pero sobre todo por
establecer las aduanas exactamente en los pasos de frontera con otros países. Por
ejemplo las aduanas del sur (Tupiza, Esmoraca y Mojo) son sustituidas por una sola
en la Quiaca en 1911 por el presidente Eliodoro Villazón, razón por la que el lugar toma
su actual nombre. Asimismo se crean las aduanas de Tambo Quemado y de
Yacuiba a causa del constante tráfico de mercancías por los caminos adaptados para
el efecto.
Ya para el siglo XX, la administración económica del país está marcada por la
política establecida en 1929. Bolivia recibe la visita de un grupo de políticos y
economistas enviados por el gobierno estadounidense para reconfigurar la estructura
del gobierno. La misión Kemmerer tiene el objetivo de introducir al país las políticas
mundiales del mercado liberal con la consolidación de las principales instituciones del
estado como el Banco Central y la Aduana Nacional. A razón de aquello. El congreso
Nacional aprueba la Ley Orgánica de Aduanas que otorga el carácter autárquico y
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descentralizado a la nueva institución bajo la dependencia administrativa del Ministerio
de Hacienda, y que regulará el ordenamiento jurídico aduanero por el resto del siglo.
Define los distritos aduaneros, las transacciones comerciales y con algo más de
precisión se describen los documentos aduaneros que se utilizan en las transacciones
comerciales de importación y exportación y establece las funciones de la
administración y los funcionarios aduaneros.
Durante la primera mitad del siglo, el producto de mayor exportación y que tuvo
importancia mundial fue el estaño explotado en las minas de los tres barones: Patiño,
Hoschild y Aramayo. El modelo monoexportador captó un amplio capital de
importaciones que beneficiaron al Tesoro Nacional. Entre 1900 y 1950 los impuestos
sobre el comercio exterior y sobre la producción minera exportada representaban el
principal ingreso de las arcas nacionales. Para 1900 por ejemplo, significaban el 87%
del total, para 1930 el 60% y para 1950 el 65%. Sin embargo, con la “revolución
nacionalista” de 1952 hasta 1985, el país pasó de un modelo de desarrollo hacia afuera
a un capitalismo de Estado sostenible al principio, pero que poco a poco fue
dependiendo de los préstamos internacionales realizados de organismos financieros
de crédito público como el Banco Mundial. Con el intenso fomento a la industria
agrícola oriental, adquirieron relevancia las oficinas aduaneras de Guayaramerín, San
Matías, Puerto Suárez, Yacuiba, Bermejo. Pero es denotar que, debido al poco
personal dispuesto para su control, a las amplias distancias territoriales y a la
ineficiente y corrupta administración, se produjo la ampliación del mercado
contrabandista y la fuerte identificación de la población hacia el no pago de impuestos
especialmente en esta época.
El ícono económico de finales del siglo XX, debido a la insostenible crisis estatal
de la hiperinflación, fue el retorno al modelo liberal con el Decreto 21060. La institución
mantuvo su nombre y la dependencia del Ministerio de Hacienda, caracterizándose
por ser el botín económico de los partidos de turno en el gobierno. Sumada esta
particularidad a la deuda externa, la poca presión tributaria y la ineficiencia de los
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impuestos, los ingresos por importaciones y exportaciones del Tesoro, se vieron
reducidos a sólo el 30% promedio entre 1987 y 1996.
Hasta 1998, la denominación “Dirección General de Aduanas” estuvo vigente,
en conformidad con el Decreto 23098 y el Manual de Organización y funciones
aprobado mediante Resolución Secretarial número 628/97 de 05/08/1997; ambos aún
se enmarcaban en la Ley de 1929. Cumpliendo la Ley de Organización del Poder
Ejecutivo N° 1788 de 16/09/1997 y sus decretos reglamentarios, se renombra y
modifica una vez más la estructura orgánica de la institución, pasando a llamarse
Servicio Nacional de Aduanas. Esta medida tuvo corta duración pues en julio de 1999
se aprueba la Ley de General de Aduanas N° 1990 como el nuevo eje
institucionalizador de la Aduana Nacional de Bolivia. La nueva estructura orgánica es
aprobada y consolidada con las Resoluciones Administrativas números RA-PE-01-
002-02 de 05/02/2002 y RA-PE 01-005-03 de 01/09/03, que aprueban el Manual de
Organización y Funciones de la Aduana Nacional a través del establecimiento de una
administración central con 5 Gerencias Nacionales (Fiscalización, Normas y
Procedimientos, Sistemas, Jurídica y Administración y Finanzas) y 6 Gerencias
Regionales (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Tarija).
Durante la última década caracterizada por la apertura a la información digital.
La Aduana Nacional se ha asociado con la Policía Boliviana y el Ejército para realizar
el estricto control de mercancías que ha sido reforzado con el potenciamiento de la
infraestructura y la avanzada tecnología establecida en las aduanas de la región.
1.2. CONCEPTO.-
Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas
que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el estado y los
particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus
correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al
estado.
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La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el estado, consistente el
fijar lugares autorizados para permitir el ingreso a territorio nacional o la salida del
mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los
actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que
intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional;
exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por las
leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y salidas por las fronteras
de su territorio; establecer y ejecutar actos de control sobre los bienes o cosas y
medios de transporte durante el tiempo que dure su estancia en territorio nacional o
en el extranjero.
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de
un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el
comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al
o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las
personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las
disposiciones jurídicas.
De todo lo cual y en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1990 de 28 de Julio
de 1990 se puede concluir que el derecho aduanero es “El conjunto de normas,
positivas que regulan las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana
Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de
mercaderías del territorio aduanero nacional; asimismo, regula los regímenes
aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y
contravenciones aduaneros tributarios y los procedimientos para su juzgamiento”.
1.3. POTESTAD ADUANERA.-
La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana
Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en
estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico del Estado
Boliviano.
Mediante esta potestad la Ley otorga a la Aduana Nacional la facultad y atribución
para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio
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aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros,
conforme a los alcances establecidos en la Ley, reglamento y demás disposiciones
complementarias, a través de su Directorio, Presidente Ejecutivo, los órganos
operativos y administrativos establecidos a nivel nacional y regional.
Por lo tanto la potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de
su competencia; técnica operativa en el control, fiscalización y facilitación de las
operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás
recursos aduaneros.
1.4. TERRITORIO ADUANERO.-
El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera
boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el
territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la
potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el
Estado boliviano.
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en
Zona Primaria y Zona Secundaria.
• La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos
o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque,
movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias
destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos,
caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.
También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la
autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las
operaciones mencionadas anteriormente.
• La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria,
y en la que no se realizarán operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana
Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control
aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de
distribución mayorista en ésta zona.
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Siendo la zona primaria y secundaria, los lugares y el ámbito territorial en el cual
la Aduana Nacional de Bolivia ejerce de forma efectiva sus facultades.
1.5. LA IMPORTANCIA DEL CONTROL ADUANERO.-
El control aduanero consiste en un conjunto de medidas adoptadas para controlar
el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercaderías y medios de
transporte. Y tiene por finalidad:
• Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y sus reglamentos.
• Proteger la economía del país, fiscalizando, vigilando y controlando el ingreso y la
salida de mercancías del país.
• Proteger la salud pública y el medio ambiente.
• Facilitar el comercio internacional, protegiendo los intereses del Estado.
• Combatir la evasión tributaria, el contrabando de mercancías y el tráfico de drogas.
• Optimizar el control, mediante un adecuado sistema de riesgos.
• Fortalecer los vínculos con el sector público y privado, mediante alianzas
estratégicas, que permitan lograr ventajas competitivas a través del cruce de
información.
ES IMPORTANTE HACER LA SIGUIENTE PREGUNTA:
¿Qué sucedería si las mercancías ingresaran o salieran libremente del país sin
control alguno?
El Control Aduanero es necesario ya que asegura el cabal cumplimiento de las
normas legales que regulan el ingreso legal de mercancías, a fin de proteger la salud
pública, la soberanía nacional, la flora, la fauna, el medio ambiente, el patrimonio
cultural, así como promover el desarrollo de la industria y el comercio formal para el
bienestar de la población.
CAPITULO II
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NORMATIVA ACTUALMENTE APLICABLE A LA REGULACION DEL CONTROL
ADUANERO.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Artículo 47, en sus tres parágrafos reconoce el comercio, industria o cualquier
actividad económica lícita que tiene derecho toda persona.
I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier
actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas
urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por
partes del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política
de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, es
así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para
incentivar su producción.
III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de
producción.
Artículo 298, Parágrafo I Núm. 4
Señala que el Régimen Aduanero tiene competencia privativa del nivel central del
Estado.
2.2. LEY GENERAL DE ADUANAS.-
Artículo 1, contempla la regulación del ejercicio de la potestad aduanera y las
relaciones jurídicas entre personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso
y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones
jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o
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jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio
aduanero nacional.
Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las
operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los
procedimientos para su juzgamiento.
La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana
Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en
estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la
República.
Artículo 4, señala que la Aduana Nacional realizará funciones de vigilancia y
control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de
distribución mayorista.
El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera
boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es
el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la
potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el
Estado boliviano.
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona
Primaria y Zona Secundaria.
- La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos
o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque,
movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias
destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos,
caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.
También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la
autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las
operaciones mencionadas anteriormente.
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- La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria,
y en la que no se realizarán operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana
Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control
aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de
distribución mayorista en ésta zona.
Artículo 60, indica que todas las mercancías, medios y unidades de transporte de
uso comercial, están sometidas a control aduanero.
Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que
ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas
por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero.
La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de
salir de él con mercancías por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias
de la jurisdicción administrativa aduanera, será procesada por delito de
contrabando.
Artículo 72, admite bajo control aduanero el estacionamiento por corto tiempo de un medio
de transporte habilitado o la unidad de transporte de uso comercial, sin embarcar ni
desembarcar pasajeros o mercancías.
Se admite bajo control aduanero, en cualquier administración aduanera, el
estacionamiento por corto tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad
de transporte de uso comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o
mercancías.
Artículo 102, permite el Tránsito Aduanero Internacional, bajo control aduanero.
El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las
operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las
normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios
Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.
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Tránsito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte
de mercancías, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una
Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una
o más fronteras internacionales.
El tránsito aduanero nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de
una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo
control y autorización aduanera.
Las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago
de los tributos aduaneros de importación o exportación.
Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por
frontera señalarán la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de
tránsito aduanero internacional por el territorio nacional.
El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o
su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las
Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control,
relativas a las operaciones de tránsito aduanero internacional, así como los
horarios de atención de las mismas.
Artículo 112, señala el Transbordo como régimen aduanero en aplicación del cual
se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro.
Transbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo
control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en
distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar
de destino.
El transbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito
temporal. El transbordo es indirecto, cuando las mercancías son colocadas
temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando
corresponda, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso,
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marcado y selección, previa autorización y control de la administración aduanera.
A la declaración de la mercancía transbordada se adjuntará el Manifiesto
Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el
documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito
Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.
El transportador Internacional o declarante que, según el Manifiesto Internacional
de Carga tenga derechos sobre las mercancías, podrá declarar el régimen de
transbordo, el que será previamente autorizado por la administración aduanera,
independientemente del origen o destino de las mismas, siendo responsable ante
la Aduana Nacional por el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en
la presente Ley y su Reglamento. La administración aduanera podrá permitir el
transbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un
medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías
consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero
internacional.
Artículo 133, inc. h), contempla el ingreso, permanencia o salida de los muestrarios
en lugares habilitados con fines de exhibición para efectos del control aduanero,
en tanto estén en funcionamiento.
h) Muestras.- El ingreso, permanencia o salida de los muestrarios en lugares
habilitados con fines de exhibición en sitios de exposición, internacionalmente
conocidos como "stands de exposición" o ferias internacionales, se regirán por lo
dispuesto en su Reglamento. Los lugares autorizados por la Aduana Nacional para
funcionar como exposiciones o ferias internacionales se consideran zonas
primarias para efectos del control aduanero, en tanto estén en funcionamiento.
Los expositores que introduzcan mercancías nacionalizadas al predio ferial,
quedan obligados a presentar, previamente, ante la administración aduanera,
copia del documento comercial que ampare la mercancía, junto con una lista
detallada de las cantidades y valores de las mismas.
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Artículo 133, inc. k) menciona que el Material para uso aeronáutico destinado a
la reparación y mantenimiento, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que
se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación
y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que
señale las administraciones aduaneras.
k) Material para uso aeronáutico.- Es el destinado a la reparación y mantenimiento,
equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes
necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales,
ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que
no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan
bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las
administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares
habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los
servicios técnicos en tierra.
Artículo 186, señala a quien cometa contravención aduanera en el desarrollo de
una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o
quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas.
Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión
aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley
y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos
aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes:
a) Los errores de transcripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen
la precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros.
b) La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un
pago menor de tributos aduaneros.
c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el
responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración
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aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación
aduanera.
d) En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de
tributos aduaneros, éstos serán pagados con los recargos pertinentes
actualizados.
e) El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero
nacional, siempre que ésta haya sido entregada a una administración aduanera
por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de
destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito
aduanero.
f) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los
auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de
mercancía, a propietarios de mercancías y consignatarios de las mismas y a
operadores de comercio exterior.
g) La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los
auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales
de mercancías.
h) Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12º de la
presente Ley.
i) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan
delitos.
Artículo 260, reconoce a la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), como
órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, que tiene como objetivo el planificar
y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control
aduanero.
Se crea la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la
Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de
apoyo a la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía
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Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente
Ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia. El objetivo de la Unidad
de COA es planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo,
vigilancia y control aduanero. Su organización y atribuciones se establecerán
mediante reglamento, en conformidad a la Constitución Política del Estado y la
normativa legal vigente.
Créase la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA):
Como unidad operativa de la Aduana Nacional, bajo dependencia directa del
Presidente Ejecutivo, para efectuar el control por sustitución en las diferentes
administraciones aduaneras del país. Sus atribuciones, facultades y funciones
serán definidas por norma específica.
2.3. REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS.-
Artículo 26, señala que ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la
aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera.
(EXCLUSIVIDAD).- Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la
aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera
que en aplicación de la Ley le compete exclusivamente a la Aduana Nacional y los
órganos operativos y administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal.
Esta disposición no alcanza al ejercicio de las funciones de recaudación, cobranza
coactiva, valoración aduanera, administración de depósitos aduaneros u otras
ejecutadas por empresas o sociedades privadas al amparo de contratos con la
Aduana Nacional, siempre que éstas no vulneren la función fiscalizadora de la
misma.
La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión
técnica y tributaria aduanera sobre los alcances de las disposiciones legales que
se proyecten en materia aduanera.
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Artículo 70, indica que los transportadores internacionales que realicen el
transporte de mercancías o de pasajeros en el territorio aduanero nacional, se
sujetarán a las normas previstas por la Ley.
Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías o de
pasajeros en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas
por la Ley, el presente reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios
Internacionales suscritos por Bolivia.
Artículo 82, indica que todas las mercancías extranjeras introducidas al territorio
aduanero nacional quedan sometidas al control de la Aduana.
(ALCANCE).- Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de
mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los
transportadores internacionales y otras personas naturales o jurídicas ante la
Aduana Nacional, desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, cuando
corresponda, o desde la introducción al territorio aduanero nacional hasta el
momento de su entrega a la administración aduanera de destino, para la aplicación
de un régimen aduanero.
Todas las mercancías extranjeras introducidas al territorio aduanero nacional
quedan sometidas al control de la Aduana, estén o no sujetas al pago de los
tributos aduaneros y sea cual fuere el país de origen o de procedencia de la
mercancía.
Artículo 85, señala las rutas aduaneras, plazos, lugares y horarios de ingreso o
salida de acuerdo al control aduanero.
(RUTAS ADUANERAS, PLAZOS, LUGARES Y HORARIOS DE INGRESO O
SALIDA).- Para los fines de la aplicación del artículo 60 de la Ley, el Directorio de
la Aduana Nacional mediante Resolución establecerá las rutas aduaneras y plazos
así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los
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aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales
ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de
transporte de uso comercial habilitados. Las administraciones aduaneras dentro
de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de
entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza
mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las
autoridades aduaneras del país vecino.
El Directorio de la Aduana Nacional fijará los días y horas hábiles para el tráfico de
mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, teniendo en
cuenta los requerimientos de los operadores y usuarios y la importancia del
comercio exterior, tomando en cuenta lo dispuesto en
acuerdos y convenios internacionales bilaterales o multilaterales. En el caso de
transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador
internacional informará a la administración aduanera correspondiente, con una
anticipación no menor a seis (6) horas, sobre el ingreso o salida del medio y unidad
del transporte, a efectos de su atención por la administración aduanera.
Los responsables de los medios y unidades de transporte de uso comercial u otros,
así como las personas que crucen o intenten cruzar las fronteras con mercancías,
por lugares, rutas aduaneras o vías no autorizadas, serán procesados por delito
de contrabando.
Artículo 144, contempla las modalidades de transito aduanero bajo control y
autorización aduanera.
Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías bajo el régimen de transito
aduanero internacional:
a) De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países).
b) De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior).
c) De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior).
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d) De una aduana interior a otra interior (tránsito interno).
El tránsito interno se efectuará bajo control y autorización aduanera siempre y
cuando no se trate de reembarque de mercancías.
Para efectos de la aplicación del presente artículo y con la excepción de que trate
el artículo 247 del presente reglamento, se entenderá a la zona franca como
aduana interior.
2.4. CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUS ALCANCES.-
Artículo 66, señala en su primer punto, que la administración tributaria en materia
aduanera tiene las facultades de controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías
por las fronteras, puertos y aeropuertos del país.
(FACULTADES ESPECÍFICAS). La Administración Tributaria tiene las siguientes
facultades específicas:
Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la
Administración Tributaria tiene las siguientes facultades:
1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y
aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de
mercancías, medios y unidades de transporte;
2. Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos
aduaneros y otros que determinen las leyes;
3. Administrar los regímenes y operaciones aduaneras.
Artículo 181, contempla el delito de contrabando.
(CONTRABANDO). Comete contrabando el que incurra en alguna de las
conductas descritas a continuación:
a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma
clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
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Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha
mercancía.
b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los
requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones
especiales.
c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración
Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria
más próxima.
d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a
la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.
e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas
en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran
ser sometidas.
f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en
posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el
caso, se encuentre prohibida.
g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente
hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.
El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas
con el pago de tributos aduaneros.
Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia
tributaria, son:
I. Privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, cuando el valor de los
tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s 200.000.- (Dos
Cientos Mil Unidad de Fomento de Vivienda).
II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de
comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por
ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.
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III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento
que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el
Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a
la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la
mercancía sea igual o menor a 200.000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento de
Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la
mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.
Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la
Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y
unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al
transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del
valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del
medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de
la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto
de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo.
IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos
de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de
contrabando, sea igual o menor a 200.000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento
de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo
aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente
Código.
V. Quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por
el delito de contrabando por el total de las mismas.
Artículo 187, reconoce acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros.
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(ACTA DE INTERVENCION EN DELITOS TRIBUTARIOS ADUANEROS). La
Administración Tributaria Aduanera documentará su intervención en un acta en la
que constará:
a) La identificación de la autoridad administrativa que efectuó la intervención y del
Fiscal, si intervino.
b) Una relación circunstanciada de los hechos, con especificación de tiempo y
lugar.
c) La identificación de las personas aprehendidas; de las sindicadas como autores,
cómplices o encubridores del delito aduanero si fuera posible.
d) La identificación de los elementos de prueba asegurados y, en su caso, de los
medios empleados para la comisión del delito.
e) El detalle de la mercancía decomisada y de los instrumentos incautados.
f) Otros antecedentes, elementos y medios que sean pertinentes.
En el plazo de 48 horas, la Administración Tributaria Aduanera y el Fiscal,
informarán al Juez competente respecto a las mercancías, medios y unidades de
transporte decomisado y las personas aprehendidas, sin que ello signifique
comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.
2.5. DECRETO SUPREMO 27310.-
Artículo 48. (FACULTADES DE CONTROL). La Aduana Nacional ejercerá las
facultades de control establecidas en los Artículos 21 y 100 de la Ley N° 2492 en
las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación
aduanera y control diferido. La verificación de calidad, valor en aduana, origen u
otros aspectos que no puedan ser evidenciados durante estas fases, podrán ser
objeto de fiscalización posterior.
2.6. COMUNIDAD ANDINA-DECISIÓN 778, ARTÍCULO 3.-
La decisión 778 de la Comunidad andina (CAN), que aprueba el “Régimen Andino
sobre Control Aduanero”, en su artículo Tercero establece que control aduanero
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es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto
de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera con el objeto de asegurar
el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones
cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
2.7. DECRETO SUPREMO 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000.-
El Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto
Supremo No. 25870 de 11 de Agosto de 2000, en el artículo 26 señala que:
“Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer
funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera que en aplicación de la
Ley le compete exclusivamente a la Aduana Nacional y los órganos operativos y
administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal (…)”.
2.8. DRLGA, ARTÍCULO 1.-
Establece como obligación el cumplimiento de la normativa Aduanera en todas las
operaciones de comercio que impliquen la internación o exportación de todo tipo
de mercancías.
2.9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001.-
Señala que “…es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el
servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con
las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones
entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se
realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una
razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio
obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia
administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones
obtenidas de las autoridades públicas”. Todo esto a base de la relación que existe
de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena
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fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores
públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”.
2.10. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 01-003-14 DE 26 DE FEBRERO DE 2014.-
Aprueba el Procedimiento de Control Diferido GNF F02, el cual en el parágrafo V. A.
establece que:
“El control diferido se podrá originar en un análisis de riesgo, denuncias recibidas
o fichas informativas; en base a los que el Gerente Nacional de Fiscalización o el
Gerente Regional respectivo, emite la Orden de Control Diferido. La selección de
declaraciones para control diferido se efectuará independientemente del canal
asignado durante el despacho y deberá enmarcarse al periodo de prescripción
establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492 del Código Tributario.
Cuando el Despacho Aduanero sujeto a control diferido se encuentre dentro de
recinto aduanero, se bloqueará por sistema el pase de salida del despacho a fin
de garantizar la revisión física y documental de la mercancía.
En los casos en los que la mercancía se encuentre en el recinto aduanero, la
misma podrá ser objeto de aforo físico aun cuando se hubiere emitido el pase de
salida en el sistema.
Asimismo, el control diferido también podrá ser realizado en aquellos casos en los
que la mercancía no se encontrara disponible para el aforo.
En todos los casos, el control diferido se asocia a un solo despacho aduanero.”
CONCLUSIONES.-
En función de los objetivos propuestos, y conforme a la realización de las
distintas etapas de la investigación, en las que se estudiaron y analizaron los
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pormenores de la problemática, enmarcadas dentro del derecho contravencional
aduanero, la normativa nacional; se obtuvieron las siguientes conclusiones.
1. Uno de los factores que influyen en el ámbito del control aduanero, es la solidez y
calidad de las instituciones y el comportamiento del comercio internacional, los cuales
están ligados íntimamente, pues la apertura comercial por una parte requiere de
instituciones de calidad para ser exitosa y asimismo el comercio exige el mejoramiento
de las instituciones al promover un marco de competencia. En esta línea de análisis,
se considera que los procesos de apertura comercial deberían ser graduales a fin de
ir adaptando paralela y progresivamente al marco
normativo internacional de las formas de control aduanero.
2. Otro de los aspectos importantes a considerar, es el de aplicación de los principios
del Derecho Administrativo, en el desarrollo del control aduanero, puesto que al ser los
técnicos aduaneros funcionarios públicos, su actuar debe subsumirse a la CPE del
estado y de las leyes vigentes en el país y no solamente así a normas de rango inferior,
y en franca vulneración del principio de buena fe, aplicable tanto para los funcionarios
aduaneros y para las personas u operadores de comercio exterior. Por lo cual fruto del
análisis jurídico se pudo establecer que los funcionarios públicos necesariamente
deben de cumplir en primer lugar la CPE y las leyes aplicables en materia,
resguardando siempre los derechos de los usuarios.
3. Por otra parte, respecto a los lineamientos internacionales de simplificación de
procedimientos de control aduanero, producidos por los diferentes organismos
internacionales reguladores en materia de comercio y aduana se pudo establecer que
los mismos para un mejor flujo de la economía basados en gestión de riesgos, modelo
que surge paralelo a los avances informáticos y a fin de hacer frente al incremento de
las operaciones del comercio. Dicho modelo de gestión, cambia sustancialmente el
accionar de las aduanas, siendo un método que le permite aplicar criterios de selección
posibilitando obtener información más confiable y oportuna permitiendo ejecutar los
controles de forma más efectiva y de forma ininterrumpida en plazo corto.
4. Un aspecto importante que se detectó en el momento de describir los lineamientos
que orientan el control aduanero, es que en jerarquía normativa la aplicación de este
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tipo de controles invasivos no debería encontrarse en una resolución administrativa,
sino al contrario el procedimiento necesariamente debería estar contemplado en otro
instrumento normativo de mayor jerarquía y supeditado al control de constitucionalidad
que ofrecen el Estado.
5. Finalmente conforme al desarrollo jurisprudencial que se ha descrito con respecto a
los actos administrativos, se pudo establecer que existe un vació legal en referencia a
que actualmente una resolución Administrativa determina un procedimiento invasivo y
vulnerador del derecho contravencional aduanero y consecuentemente al trabajo.
RECOMENDACIONES.-
Se presentan las recomendaciones generales obtenidas a través del análisis de
los resultados y la interpretación de la matriz FODA, las mismas están dirigidas a la
Aduana Nacional, funcionarios públicos, agencias despachantes y a la sociedad en
general.
Se deben establecer acciones que permitan un enlace entre las aduanas, los
exportadores y sociedad en general a fin de que constantemente exista una
comunicación fluida y consensuada, que permita el intercambio de opiniones en cuanto
a la problemática que están presentando los mismos y las posibles alternativas de
solución al respecto.
En tal sentido, La aduana como institución, debe proponer planes de capacitación
sobre los procesos aduanales. Asimismo, por intermedio de los agentes despachantes
deberá dictar talleres que permitan incentivar el desarrollo de planes estratégicos de
control aduanero.
Asimismo, promover una campaña publicitaria y contactar a los servidores públicos de
la aduana con la finalidad de que propongan alternativas para compensar los
beneficios perdidos por efecto de la ruptura de los trámites aduaneros y
contravencionales. Convocar a las autoridades de la aduana con la finalidad de
verificar cual es el problema para que exista retraso en el proceso de exportación.
Finalmente, es oportuno que se fortalezca el uso de los sistemas de información a
través de la actualización constante de software específico para cada usuario personas
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en general, enfatizar el uso de Internet como herramienta de búsqueda e intercambio
de información aduanera.
BIBLIOGRAFIA
• Libros:
CABANELLAS DE TORRES; Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual, 23ava. Edición; Editorial Heliasta; Buenos Aires Argentina; 1994.
MONOGRAFÍA
Página 44
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Empresa Líder, Tercera Edición 2005.
CARVAJAL, Contreras Máximo, “Derecho Aduanero”, Décima Quinta Edición,
Editorial Porrúa, México, D.F, 2009.
• Recursos Digitales:
Portal Digital ADUANA BOLIVIANA NACIONAL, “Un poco de Historia”, Disponible
en: http://www.aduana.gob.bo/aduana7/Institucion02 consultado en fecha 10 de
Agosto de 2015.
Portal Digital CAN, “Control Aduanero – Comunidad Andina, Proyecto de Decisión
Andina sobre Control Aduanero”, Disponible en:
http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DTrabajo/SG_RE_
CALF_GRANADUA_III_dt%202.doc, Consultado el 01 de Septiembre de 2015.
Portal Digital Organización Mundial del Comercio, “Glosario básico: Los términos
de comercio internacional más utilizados en la Organización Mundial del Comercio
(OMC)”, Disponible en:
http://www.iica.int/Esp/Programas/AnalisisEstrategico/Boletin/2012/n07/Glosario
%20de%20la%20OMC.pdf, Consultado el 1 de Septiembre de 2015.
Portal Digital WIKIADUANERA, “El Control Aduanero”, Disponible en:
http://wikiaduanera.org/index.php?title=El_Control_Aduanero, Consultado en 08 de
Septiembre de 2015.
• Leyes Nacionales:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 9 de Febrero de 2009.
Ley 1990 de 28 de Julio de 1999 “Ley General de Aduanas”.
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Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
Ley N° 1768 de 10 de marzo de 2007 - Código Penal.
Ley 2492 de 20 de diciembre de 2004 - Código Tributario.
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ANEXOS
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