MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFIA
TEMA: EL PERDÓN JUDICIAL
PRESENTADO POR:
BACHILLER NURIA MARICELA ECHEVERRÍA ABARCA BACHILLER ROBERTO CARLOS CAÑAS RODRÍGUEZ BACHILLER ROBERTO ORLANDO PÉREZ Y PÉREZ
PARA OBTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. WILBER ALEXANDER ROQUE BONILLA
AGOSTO 2004
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL
LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
ÍNDICE
Páginas
Introducción…………………………………………………………………… i
Planteamiento del problema…………………………………………………1
Justificación de la investigación…………………..…………………………1
Objetivos……………………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
Antecedentes históricos……………………………………………………….3
Antecedentes históricos legislativos…………………………………………6
Naturaleza jurídica del perdón………………………………………………..7
CAPÍTULO II
Conceptos y definiciones…………………………………………………… 9
CAPÍTULO III
Contenido del perdón judicial en materia penal……………………………13
Causas que extinguen la responsabilidad penal…………………………. 13
Perdón judicial…………………………………………………………………14
Como se lleva a cabo el perdón judicial……………………………………15
Los efectos jurídicos del perdón judicial……………………………………15
Diferencias del perdón judicial con otras figuras………………………….16
CAPÍTULO IV
Derecho comparado………………………………………………………….18
CAPÍTULO V
Conclusiones………………………………………………………………….25
Recomendaciones……………………………………………………………26
Bibliografía…………………………………………………………………….27
Anexos
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
INTRODUCCIÓN
El presente estudio sólo pretende ser uno en el ambiente del Derecho
Penal exclusivamente desde uno de los múltiples temas: como lo es “el perdón
judicial”, el cual está regulado en los Artículos 82 y 372 del Código Penal.
Por ser el perdón judicial una institución especial que se ha venido
desarrollando y modificando desde hace mucho tiempo de acuerdo a las
necesidades y demandas sociales, siendo facultad exclusiva del juez otorgar el
perdón judicial a toda aquella persona que por primera vez cometiere una falta,
extinguiendo así con éste perdón la responsabilidad Penal.
El desarrollo capitular se estructura de la siguiente manera: Capítulo I: contiene el desarrollo de los antecedentes históricos,
antecedentes históricos legislativos y naturaleza jurídica del perdón.
Capítulo II: comprende conceptos y definiciones que nos vienen a ayudar a
una mejor comprensión del tema en estudio.
Capítulo III: enmarca el contenido del perdón judicial en materia penal,
causas que extinguen la responsabilidad penal, como se lleva a cabo el perdón
judicial, efectos jurídicos del perdón judicial, diferencias del perdón judicial con
otras figuras.
Capítulo IV: contiene lo referente al derecho comparado y jurisprudencia.
Capítulo V: en el cual se establecen conclusiones y recomendaciones así
como también bibliografías y otras referencias consultadas.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Es efectivo el perdón judicial para que el imputado no vuelva a reincidir?
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Considerando la frecuencia de los hechos punibles de los delitos y faltas el
legislador consideró conveniente regular la figura del perdón judicial en los
Artículos 82 y 372 de nuestro Código Penal vigente del año 1998 por ser éstos
delitos de menor relevancia los cuales no exceden los 3 años de prisión, es por
ello la importancia de regular dicha figura y así darle mayor fluidez a éstos tipos
de hechos punibles no así garantizando la reincidencia del mismo.
Tomando en cuenta que es evidente que el índice de personas que
incurren en éste tipo de infracción a la ley es elevado, eso se vuelve un fenómeno
de mucha importancia y no puede pasar desapercibido por el legislador debido a
que en El Salvador no existen políticas de rehabilitación que aseguren dar
seguimiento al beneficiado con esa figura; y, que brinden la oportunidad al
imputado de no reincidir en los hechos punibles cometidos.
Objetivo general
Conocer acerca de las ventajas y desventajas que proporciona nuestras
leyes en relación a la aplicación del perdón judicial.
Objetivo específico
Determinar si existe un registro efectivo con respecto a las personas
que se les ha otorgado el perdón judicial.
Establecer en que delito o falta procede la aplicabilidad del perdón
judicial.
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CAPÍTULO I
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Se ha afirmado que el perdón judicial es consecuencia lógica de un
desenvolvimiento pleno del arbitrio judicial, desde tiempos atrás la justicia era
árbitro de los monarcas y estos podían juzgar por si mismo cualquier causa.
En la antigüedad se aplicaban las leyes de mano y era el rey quien decidía
sustituir la multa por la reprensión cuando los enfermos, los viejos, los niños y las
mujeres depositaban inmundicias en algún camino real.
1.1. EL PERDÓN JUDICIAL EN EGIPTO
En Egipto el juez podía variar y suprimir las penas entre los hebreos para
defender a los autores de una muerte involuntaria y así evitar la venganza, ésta
práctica tenía también el valor de “precedente”, pues lo beneficiados tenían que
presentarse ante los ancianos para que se les señalara una morada que nadie
podía violarla1.
1.2. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO ROMANO
El prefecto quedaba autorizado para sustituir la pena de palos por la
“severa interlocutia”, cuando se producía un incendio por negligencia2.
1.3. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO GERMÁNICO
1 Antón Onega, José. “Perdón Judicial”. Monografía de Seminario de Derecho Penal. Universidad de Madrid, España, 1999. 2 IBIDEM Pág. 1
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En el Sistema Penal entre los pueblos germánicos se da en ocasiones el
perdón del magistrado con carácter supletorio del perdón privado.
Si el ofendido o su familia no aceptaban las proposiciones del culpable,
éste se dirigía al magistrado, le confesaba su falta y se declaraba dispuesta a
recibir su pena o humillación en una ceremonia pública, en que manifestaba su
arrepentimiento, tras la cual se le concedía el perdón3.
1.4. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO CANÓNICO
La iglesia ha utilizado en lugar de otras penas la “admonición canónica” era
ésta una reprensión que el juez hacía al acusado advirtiéndole que fuere un poco
más circunspecto en el porvenir.
Era preciso para penar que anteriormente el culpable hubiera sido por tres
veces perdonado y advertido las dos primeras privadas y la tercera pública. El
defecto de la “previa admonición” implicaba además la nulidad del procedimiento.
La iglesia ha marchado delante de la justicia secular en la aceptación del
principio individualizador y en el humanitarismo de las prácticas penitenciarias y
lógicamente nos había de presentar los más importantes antecedentes. La
importancia del perdón en el derecho canónico era mayor pues no era un derecho
de ésta o aquella nación, sino del género humano: es el único tipo común de
todas las naciones un elemento esencial en el desenvolvimiento de la humanidad
entera4.
3 IBIDEM Pág. 1 4 IBIDEM Pág. 1
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1.5. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO FRANCÉS
Se reservaba la admonición para ciertos delitos sin dolo, efecto de
vivacidad o imprudencia y era acompañado ordinariamente de una limosna a que
se obligaba al reo, destinada a los pobres del hospital o a los presos de la cárcel.
En el sistema implantado por la revolución con el Código de 1991 no
aparece ninguna clase de perdón por considerar a éste como un atentado a la
igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley5.
1.6. EL PERDÓN JUDICIAL EN EL DERECHO ESPAÑOL
En el Derecho español se lleva por Epígrafe de los perdones y trata de la
facultad de remitir la pena que tenían los emperadores, reyes y otros grandes
señores que han de juzgar y mantener tierras.
El reo podía implorar el perdón en cualquier tiempo anterior a la sentencia.
Aunque millares de veces hubiera protestado el reo, antes de la sentencia, de
defender sus errores, no obstante se le admite el perdón, aunque sea en el
momento de leerse la sentencia, si quiere arrepentirse y someterse al juicio del
superior.
En el Derecho español lo que tiene lugar para la aplicación del perdón es la
clemencia, y en cambio de nada sirven los méritos personales, la nobleza, la
dignidad, los parientes, ni los amigos, sino el humilde arrepentimiento, la
confesión justa y la esperanza de que el reo haya de vivir honradamente en un
futuro.6
5 IBIDEM Pág. 1 6 IBIDEM Pág. 1
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1.7 ANTECEDENTES HISTÓRICOS LEGISLATIVOS
Como lo hemos visto históricamente el perdón judicial ha existido desde
hace mucho tiempo, y por consecuencia del desarrollo de la sociedad, sus
necesidades y demandas sociales, el legislador trata de hacer cambios en las
leyes éstos tienen que ser positivos a las necesidades sociales, al abordar el tema
del perdón judicial hay que tomar en cuenta que su finalidad es la resocialización
del individuo, que ha infringido la ley es por ello que el perdón judicial se plantea
como principio de individualización, con mira a una justicia y a un trato más
humanitario y eficaz.
Con respecto al Código Penal de 1973 de nuestra legislación salvadoreña
no regulaba la figura del perdón judicial de acuerdo al Capítulo VI que trata de la
acción Penal y de la Pena Artículo 119 y 120 del Código en mención.
Es por ello que en el Artículo 1 de la Constitución de la República establece
en su inciso primero que “El Salvador reconoce a la persona como el origen y el
fin de la actividad del Estado que está organizado para la consecución de la
justicia de la seguridad y el bien común y en su inciso último establece que es
obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”.
El Órgano Judicial siendo éste al que le corresponde la potestad de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado tal como lo establece el Artículo 172 de la Constitución
y dentro de la organización y funcionamiento del Órgano Judicial se encuentran
los jueces quienes tienen la función jurisdiccional y la administración de justicia.
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Siendo los jueces los encargados de la función jurisdiccional y la
administración de justicia en el Articulo 827 del Código Penal en su Capítulo IV
que regula las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de
libertad el cual literalmente dice en su parte final: “que el juez o tribunal podrá
dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años”, como también en
el libro tercero del mismo cuerpo de Ley en el Artículo 3728 el cual establece: “el
juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria que por primera vez cometiera
una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora”.
El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y
sólo se concederá una vez para el mismo sujeto.
En vista de lo anterior se puede decir que el perdón judicial es una
institución especial establecida en el Código Penal y Procesal Penal actual los
cuales son la concretización de la experiencia de la humanidad, sin que por ello
se pueda afirmar que tiene perfección ya que el Derecho es dialéctico y no
estático debido a que generalmente es el fruto de situaciones cambiantes.
1.8 NATURALEZA JURÍDICA DEL PERDÓN
Respecto a la naturaleza jurídica del perdón, no hay que confundirlo con
amnistía, indulto, conmutación de la pena, rehabilitación, libertad condicional ya
que estos no son más que variantes del perdón reguladas dentro del Código
Penal y Procesal Penal con sus requisitos particulares para cada una.
7 Artículo 82 Código Penal, Perdón Judicial, Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años. 8 Artículo 372 Código Penal, Perdón judicial, el juez podrá perdonar en sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora. El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y solo se concederá una vez para el mismo sujeto.
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El perdón consiste en ser una institución especial, y éste no es un contrato
ya que no necesita del acuerdo de voluntades de los sujetos que intervienen en la
relación jurídica (ofendido, Estado y procesado)9.
9 Pompilio Martínez, Marcelino. “Perdón y Responsabilidad Penal”. Tesis Doctoral. Universidad de El Salvador, República de El Salvador, 1997.
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CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Para la mejor comprensión de éste capítulo es necesario hacer notar que el
perdón judicial es tan antiguo como la humanidad, asignándosele diferentes
nombres y regulándolo de distintas formas, de acuerdo a cada época y cultura;
para efectos del presente estudio se parte de las definiciones y conceptos
ubicados en un tiempo y espacio determinados, y de distintos autores los cuales
se desarrollan a continuación.
Amnistía: El olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley, ordinariamente a
cuantos tengan responsabilidades análogas entre sí10.
Conmutación de la pena: Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. La
conmutación puede estar requerida a la disminución en la condonación de la pena
(rebajo de una tercera parte, de la mitad) o más11.
Delito: Acto típicamente, antijurídico y culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputables a un hombre y sometidos a una sanción
Penal12.
Falta: Circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el
propósito delictivo y el mayor daño causado, según la definición de la academia,
falta consiste en la infracción voluntaria de la Ley, ordenanza, reglamento a la
cual está señalada sanción leve13.
10 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 26ª Edición Actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas 11 IBIDEM Pág. 9 12 José Antón Onega, Ob. Cit. Pág. 1 13 José Antón Onega, Ob. Cit. Pág. 1
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Imputado: Expresión que denota a la persona que es objeto de una imputación de la
naturaleza penal14.
Indulto: Remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas.
Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general, al poder
ejecutivo o al legislativo. Siendo que en El Salvador lo otorga la Asamblea
Legislativa15.
Juez: Los jueces, generalmente, actúan dentro de un fuero determinado (Civil,
Comercial, Penal, Contencioso – Administrativo, Laboral, Militar). En el fuero civil
suelen llamarse jueces de primera instancia; y en el fuero penal, jueces de
instrucción, cuando su contenido consiste en investigar el delito tramitado; y de
sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de dictar sentencia de
las leyes, sea porque les faltan elementos de juicio para condenar o para
absolver: está prohibida la absolución de la instancia16.
Libertad Condicional: Beneficio que se concede judicialmente a los condenados después que han
cumplido determinada parte de su condena y observado buena conducta,
siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas
al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de inspección, abstención de
bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos
delitos y sumisión al cuidado de un patronato17.
Pena:
14 Víctor de Santo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía. 15 Víctor de Santo, Ob. Cit. Pág. 8 16 IBIDEM, Pág. 10 17 IBIDEM, Cabanellas
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Castigo impuesto por la autoridad legitima, especialmente de índole
judicial, al que ha cometido un delito o falta. Sufrimiento impuesto por el Estado,
en la ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción Penal18.
Perdón Judicial: Institución que, con referencia al derecho penal, contienen algunas
legislaciones y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal tiene la facultad
de remitir o perdonar la pena impuesta por ellos mismo al acusado, en virtud de
las circunstancias que rodean el hecho delictivo o la persona del delincuente19.
Rehabilitación: En Derecho Penal, cuando el autor de un delito ha sido condenado a pena
absoluta o especial, puede ser rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce de
los Derechos y capacidades de que fue privado, si cumplida una parte de la
condena se ha comportado correctamente.
Es la integración de la confianza y estima públicas, tras cualquier pena
cumplida y cierto plazo adicional, que permita cerciorarse del retorno del
condenado a la convivencia social adecuada.
No se les concede a los reincidentes, ya que prueban que no lo merecían20.
Reincidir: Volver a incurrir en una culpa o delito. Situación Jurídica de la persona que
después de haber sido condenado por un delito o una infracción, comete otro
igual. El artículo 30 Código Penal en donde establece que se apreciará la
reincidencia cuando solo se trate de delitos dolosos que atente contra el bien
Jurídico, es decir de igual naturaleza21.
18 IBIDEM, Cabanellas 19 IBIDEM, Cabanellas 20 IBIDEM, Cabanellas 21 IBIDEM, Santo
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CAPÍTULO III
3.1 CONTENIDO DEL PERDÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El perdón tiene por objeto dejar sin efectos jurídicos la responsabilidad
Penal o impedir que esta surja.
Por el perdón se extingue la acción y así ya no hay lugar a una sentencia
condenatoria, la cual es la pretensión del ofendido. Si se extingue la acción ya no
hay la necesidad de determinar que sanción se impondrá a quien cometió el delito
o la falta, en resumen, cual o cuales son sus responsabilidades.
La Constitución no habla del perdón concretamente, pero no lo prohíbe,
pues en su artículo 8 establece: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda ni a privarse de lo que ella prohíbe” éste artículo consagra el principio de
legalidad. Donde cada quien puede hacer todo aquello que no esté prohibido; y
sólo la ley puede ordenar, hacer o no hacer algo.
El perdón se puede tramitar de dos formas: judicial y extrajudicial, está
segunda procede en los casos de indulto, amnistía y conmutación de la pena,
porque en ellos la decisión de concederlo o denegarlo no corresponde al juez.
3.2 CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Para el análisis conceptual de la responsabilidad penal, conviene tener
presentes las ideas de derecho penal, delito y sus elementos siendo la
responsabilidad un reproche que se le hace al individuo que ha cometido un ilícito
Penal lo cual se traduce en la obligación de sufrir las consecuencias y a la
aplicación de una pena. Siempre y cuando se respete el Artículo 1 del Código
Penal que se refiere al principio de legalidad “nadie podrá ser sancionado por una
acción u omisión que la Ley no haya descrito en forma previa, precisa e
inequívoca como delito o falta”.
Además la pena no excederá la medida de la culpabilidad. En otras
palabras al sujeto le debe ser atribuible y reprochable el hecho punible para que
tenga responsabilidad y así la adecuación de Pena en el Artículo 62 del Código
Penal en el inciso final establece: “en los casos expresamente previstos en este
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Código podrán excederse de los límites de la Pena fijada por la Ley para cada
delito”22.
En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la Pena de prisión que la
Ley determine, es decir la culpabilidad es el límite de la Pena.
Para una mayor comprensión de las causas que extinguen la
responsabilidad Penal reguladas en el Artículo 96 del Código Penal
encontrándose en el numeral séptimo el tema que nos concierne el perdón
judicial.
3.2.1. EL PERDÓN JUDICIAL
El juez podrá perdonar judicialmente, en la sentencia condenatoria al que
por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la
autoridad juzgadora.23
El perdón judicial extingue la Pena, no puede ser condicional ni a término y
solo puede considerarse una vez para el mismo sujeto.
De acuerdo a lo anterior se entiende que le perdón judicial no tiene nada
que ver el ofendido ni la clase de falta cometida.
Éste precepto tiene un doble fundamento en el perdón judicial otorgado en
las faltas, en donde se estima adecuado excepcionar la ejecución de la Pena y
transformar su declaración y ejecución en una mera amonestación por parte del
juez, lo que no significa en absoluto que no se tenga por cometida la infracción,
pero eso únicamente puede hacerse la primera vez en que un imputado hubiere
cometido una falta.
22 Artículo 62 Código Penal, Pena imponible o individualización son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas. El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar de los limites mínimo y máximo Establecidos por la ley para cada delito y al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad. En los casos expresamente previstos en este código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina. Recopilación de leyes penales, Lic. Ricardo Mendoza Orantes. 23 Artículo 372 Código Penal, Perdón Judicial, el juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora. El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y sólo se concederá una vez para el mismo sujeto.
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3.2.2 CÓMO SE LLEVA ACABO EL PERDÓN JUDICIAL
El perdón judicial, consiste en una figura regulada en nuestro Código Penal
siendo una facultad exclusiva del juez otorgarlo y convirtiéndose éste en una
oportunidad para la persona que ha infringido la ley.
Una vez se ha determinado el responsable de un ilícito Penal que
constituya una falta o delito de los contemplados en los Artículos 82 y 372 del
Código Penal, siendo para el primer Artículo que se refiere a los delitos que en
ningún caso podrá exceder de tres años y el segundo Artículo en mención se
refiere específicamente a las faltas.
Con respecto a las faltas los presupuestos para la aplicación del perdón
judicial por parte de juez consisten en que una vez el imputado acepte en forma
clara y espontánea el haber participado y cometido un hecho punible y que dicha
confesión fuera rendida ante el juez y éste considere que se trata de un hecho
punible de menor gravedad y que esté regulado y tipificado en la Ley como falta,
el juez otorga el perdón judicial manifestándole que dicho beneficio podrá
concedérsele una sola vez y que si volviera a incurrir en otro hecho delictivo será
procesado de conformidad a la Ley. (ver anexo nº1).
3.2.3. LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PERDÓN JUDICIAL
El objeto del perdón judicial es dejar sin efectos la responsabilidad
Penal.
Una vez otorgado el perdón judicial a una persona ya no se le
puede volver a conceder y si cometiere otra falta deberá responder
Penalmente.
Otro efecto jurídico del perdón judicial consiste en que la Pena se
extingue en forma individualizada para cada una de las personas
que hayan participado en el hecho, excepto en los casos de perdón,
en los cuales se extingue conjuntamente para todos.
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
3.3 DIFERENCIAS DEL PERDÓN JUDICIAL CON OTRAS
FIGURAS
Se ha determinado que el perdón judicial extingue la responsabilidad
Penal, pero existen diferencias con otras figuras de acuerdo a la Ley Especial de
Ocursos de Gracia en su Artículo 2 establece los tres tipos regulados por la Ley:
Amnistía;
Indulto; y,
Conmutación.
3.3.1 AMNISTÍA
Jurídicamente sabemos que la amnistía consiste en el perdón u olvido del
delito otorgado, elimina todos los rasgos del delito y perdona la Pena a los
condenados; beneficia a los procesados y a quienes aun no se encuentran en
ninguna de ambas categorías tal como lo establece el artículo 5 de la Ley
Especial de Ocursos de Gracia. Como también hace desaparecer los
antecedentes Penales y policiales, como institución inspirada en razones político
sociales, la amnistía se caracteriza por ser de carácter general y esta se traduce a
una pluralidad de hechos como cuando se amnistia un delito político y los
comunes conexos, exceptuándose en todo caso, el delito común de secuestro,
contemplado en el Artículo 149 de Código Penal.
Por ello se dice que la amnistía es de carácter general; en su creación no
se miran personas determinadas con nombres y apellidos; sino; infracciones y los
delitos incluidos en ella24.
3.3.2. INDULTO
Al igual que la amnistía la concesión del indulto le corresponde a la
asamblea legislativa que de acuerdo al artículo 131 nº 26 de la Constitución de la
República, y podrá otorgarse a cada uno de los condenados por sentencia
24 http://elderecho.tripod.com/opiniones/sidneyblanco/001.htm
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ejecutoriada en toda clase de delitos, pero en ningún caso se indultará la
responsabilidad Civil25.
3.3.3. CONMUTACIÓN
A través de la conmutación la Pena principal impuesta por sentencia
ejecutoriada puede sustituirse por otra menor en virtud de conmutación.
La concesión de la conmutación corresponde al presidente de la República
según el Artículo 28 de la Ley de Ocursos de Gracia.
La conmutación no extingue la Responsabilidad Civil pero si la duración de
las Penas accesorias que hubieren sido impuestas por el tiempo que dure la
condena. Como también no podrá conmutarse por segunda vez la Pena que ya
hubiere sido conmutada.
25 Ley de Ocursos de Gracia
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CAPÍTULO IV
4.1. DERECHO COMPARADO
4.1.1. DERECHO ESPAÑOL
El derecho español no hace una utilización muy generosa de las
alternativas a la prisión, tampoco es suficiente con acudir a las instituciones
reguladas en el Código Penal con el nombre de: “formas sustitutivas de la
ejecución de penas privativas de libertad”. También en la legislación procesal, en
la de menores y en la legislación penitenciaria, se incluyen medidas que
responden a los fines que persiguen las alternativas a la prisión. 26
Las clasificaciones auspiciadas por diversos autores españoles que
podemos considerar más relevantes, son las siguientes:
1. Medidas punitivas: tienen por objeto atenuar y paliar el rigor de la
Pena de privación total de libertad.
2. Sistema de suspensión de la pena con sumisión a prueba: supone la
suspensión de la ejecución de la Pena privativa de libertad impuesta,
durante un determinado tiempo en el cual se pueden establecer o no
determinados tipos de control y asistencia y que en el caso de
incumplimiento suponen la aplicación de la Pena suspendida.
3. Alternativas de corte innovador o superadoras de la privación de la
libertad: en éste grupo se engloba a un repertorio variado de
sanciones que concluyen desde las puramente superadoras del
condicionamiento de la institución carcelaria, hasta las
auténticamente sustitutivas de prisión.
Las principales medidas alternativas superadoras de la privación de
libertad son: el arresto de fin de semana, la multa, el trabajo a
beneficio de la comunidad y otras medidas de menor relevancia.
26 www.icamalaga.es/miramar/n2000/clasi.html
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4. Alternativas máximas: son aquellas que más que castigos en si
mismos, pueden llegar a convertirse en verdaderas alternativas al
castigo (por ejemplo trabajos en beneficio de la comunidad y la
restitución a la víctima).
5. Fase de juicio y sentencia: se trata de formas aplicables una vez
pronunciado el veredicto de la culpabilidad e impuesta la Pena. A
este grupo pertenecen: la suspensión condicional de la ejecución de
la Pena; la sustitución de la Pena de prisión por arresto de fin de
semana; multa; suspensión del fallo, amonestaciones reparaciones y
perdón judicial.
4.1.2. DERECHO COSTARRICENSE
En éste país el perdón judicial está regulado en su artículo 93 CPN, en
donde también extingue la Pena, el perdón que en sentencia podrán otorgar los
jueces al condenado, previo informe que rinda el instituto de criminología sobre su
personalidad, en los siguientes casos:27
a) A quien siendo responsable de testimonio se retracte de su
dicho y manifieste la verdad a tiempo para que ella pueda ser
apreciada en sentencia.
b) A quien haya incurrido en los delitos de encubrimiento, hurto,
robo con fuerza en los casos de estafa, daños o lesiones leves,
cuando lo solicite el ofendido que tenga los mismos lazos de
parentesco o relación con el reo.
c) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo
haya producido con ese fin a una ascendiente o descendiente
por consanguinidad o hermana.
d) A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo
a sido consecuencia de una violación.
27 www.unifr.ch/derechopenal/legislacion/cr/cpcr3.html
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e) A quienes en caso de homicidio piadoso, se compruebe que
accedieron a reiterados requerimientos de la víctima y el
propósito además que el de acelerar una muerte inevitable.
f) Al autor de un delito de rapto, estupro o abusos deshonestos si
la persona ofendida o sus representantes legales conjuntamente
con el lo soliciten.
El juez no podrá otorgar el perdón si el patronato nacional de la
infancia se opone cuando la persona ofendida fuere menor de
edad.
g) A quien injurie a otro si la injuria fuera provocada o a quien se
retracte de su dicho injurioso antes de contestar la querella o en
el momento que la contesta. a quienes se injurien
recíprocamente. no procederá el perdón judicial cuando la injuria
conlleva una imputación a un funcionario público, con motivo de
sus funciones.
Éste beneficio puede otorgarse ya sea de forma colectiva o individual
según está legislación de éste país (Costa Rica) tal como lo establece en su
Artículo 94 C. PN. Cuando fueren varios los acusados, el juez podrá otorgar el
perdón a uno de ellos, a varios o a todos los responsables del hecho delictuoso,
siempre que se encuentren comprendidos en los casos de los artículos 93 CPN
También en ésta legislación éste tipo de perdón no puede ser condicional
ni a término y solo podrá concederse una sola vez. En todo caso para su
otorgamiento, los jueces requerirán un informe del instituto de criminología.
Perdonándose la responsabilidad Penal más no la responsabilidad Civil
ósea la extinción de la acción Penal no producirá efecto con respecto a la
obligación de reparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los
instrumentos del delito.
Según está legislación costarricense el perdón judicial tiene algunas
similitudes y diferencias con lo que establece el Código salvadoreño entre ellas
tenemos:
Similitudes
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Éste tipo de perdón no puede ser condicional ni a término y sólo
puede otorgarse una sola vez Artículo 95 Código Penal de Costa
Rica y Artículo 372 Código Penal Salvadoreño.
Al otorgar el perdón judicial su beneficio consiste en que se perdona
la responsabilidad Penal más no la responsabilidad Civil de acuerdo
al Artículo 96 Código Penal de Costa Rica y Artículo 125 Código
Penal Salvadoreño.
Diferencias
Que el perdón judicial en el Derecho Penal costarricense se otorga
por medio de un informe que rinde el instituto de criminología y de
acuerdo a nuestra legislación salvadoreña sólo se remiten al libro de
control de faltas de los juzgados o tribunales competentes.
4.1.3. DERECHO PERUANO
“Démosle al juez facultades de perdonar. Pero no en forma de perdón
legal, especialmente consignado a determinadas infracciones, sino en forma
amplia y generalizada de verdadero perdón judicial. Menos debe condicionarse a
la verdad de los delitos”.28
Como hicieron los variados proyectos franceses que no alcanzaron
vigencia. El precepto pietista que postuló será amplío, concediendo la juez de la
facultad de perdonar cualquier delito incluso los objetivamente graves, siempre
que el sujeto revele sociabilidad de los motivos y nulo estado peligroso.
El perdón judicial es eminentemente facultativo para el juez, por ende, tiene
la opción este de hacer jurisprudencia (derecho) sin fijarse en las leyes previas.
En el Perú no se tuvo en cuenta la figura del perdón judicial, sino figuras
análogas. Porque no sólo la penalidad sino que incluso puede ser suspendida o
sometida a reserva de fallo condenatoria.
Al Artículo 57 la cual contempla la suspensión de la ejecución de la Pena:
“el juez podrá suspender la ejecución de la Pena siempre que se reúnan los
requisitos siguientes:
1. Que la condena si refiera a la pena privativa de libertad no mayor
de cuatro años; y
28 www.monografia.com/trabajo14/eutanasia/eutanasia.htm1
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad
del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer
nuevo delito.
El plazo de suspensión es de uno a tres años”
Mientras que si fuera el caso de una reserva de fallo condenatorio, lo cual
encontramos en el Artículo 62 del Código Penal inciso 1, que dispone:
El juez podrá suspender la reserva del fallo condenatorio, cuando la
naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad de la gente hagan prever
que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito.
Similitudes
El perdón judicial en el derecho peruano es facultad del juez al igual
que en nuestra legislación salvadoreña.
Diferencias
En el derecho peruano el perdón judicial se otorga en forma amplia y
generalizada, no así en nuestra legislación salvadoreña.
Con el perdón judicial en el Perú el juez tiene la facultad de perdonar
cualquier delito incluso los objetivamente graves, de acuerdo a
nuestra legislación salvadoreña el perdón judicial no se otorga de
igual manera.
4.1.4. DERECHO BOLIVIANO
Según la legislación boliviana se otorga el perdón judicial al autor de un
primer delito cuya sanción no sea mayor de un año, cuando por la levedad
especial del hecho y los motivos determinantes, como lo establece el artículo 64
del Código Penal boliviano.
Comparando con nuestra legislación salvadoreña existe similitud en cuanto
que la aplicación del perdón judicial se otorga siempre y cuando la sanción no
exceda de un año, es decir a la levedad del hecho.
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
Diferencias, con respecto a éstas se puede decir que el perdón judicial en
el derecho boliviano solo es aplicable a faltas, no así en nuestra legislación
salvadoreña que opera tanto en faltas como en delitos que no excedan de 3 años.
4.1.5. DERECHO BRASILEÑO
La legislación de Brasil establece en lo relativo al perdón judicial en su
Artículo 107 del Código Penal el cual extingue la punibilidad como también en el
Artículo 178 del Código en mención establece cuando procede este beneficio
teniendo como diferencia y similitud a la legislación salvadoreña lo siguiente:
Similitudes
De acuerdo a la legislación brasileña con el perdón judicial extingue
la responsabilidad Penal más no la responsabilidad Civil según el
Artículo 178 Código Penal de Brasil y según la legislación
salvadoreña se aplica de la misma forma Artículo 125 Código Penal
salvadoreño.
Diferencias
En el Artículo 174 numeral 4 del Código Penal de Brasil se otorga el
perdón judicial en los casos de egoísmo o con perjuicio considerable
para la víctima y sólo se procede mediante querella, si el agente
repara el daño antes de la sentencia final, el juez puede dejar de
aplicar la pena no así en nuestra legislación salvadoreña.
Otra diferencia en donde se aplica el perdón judicial de acuerdo a la
legislación de Brasil es a la introducción o abandono de animales en
propiedad privada, regulado en el Artículo 175 Código Penal de
Brasil.
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
CONCLUSIONES Haciendo una síntesis final y de acuerdo a lo investigado culmina:
Podemos concluir que en nuestra legislación salvadoreña no es efectivo el
perdón judicial para que el imputado no vuelva a reincidir ya que no existen
políticas de reinserción social y tampoco existen políticas de rehabilitación
penitenciarias.
Que en el ámbito Penal y Legal en El Salvador no existen bases para
garantizar estas medidas especiales y beneficios del perdón judicial para
los ofensores.
A pesar de todo el perdón judicial es muy importante ya que es una forma
de resolución de conflicto en el área Penal en donde indica que el perdón
judicial que se extiende de pleno derecho a todos los participantes en
delitos y faltas según sea el caso, extingue la acción Penal basta la
manifestación Penal ante el juez generalmente por escrito de haber
“perdonado” al ofensor, para que opere el perdón con la siguiente libertad
el reo y no podrá concederse sino una vez para el mismo sujeto.
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
RECOMENDACIONES
Que cada situación jurídica de cada imputado fuera analizada por un
equipo multidisciplinario que verificará que los imputados beneficiados con
el perdón judicial sirvan a la sociedad, sean rehabilitados y reincorporados
a la sociedad como personas útiles.
Que el Estado u Órganos competentes utilicen organismos de
resocialización a favor de la persona a quien se le ha otorgado la extinción
de la pena como garantía a que éstas no reincidan en delitos o faltas.
Que la sanción administrativa sea drástica y efectiva, considerando la
gravedad del delito o falta logrando así que éste tipo de perdón no se
muestre como un beneficio alcanzando el fin perseguido.
Que entre los requisitos procesales para poder otorgarse este beneficio no
solo sea el haber cometido un delito o falta por primera vez, sino que
además el sujeto activo no demuestre un alto grado de peligrosidad.
Que el perdón judicial no sea visto como una suerte de consentimiento
valido, sino que el victimario acepte haber incurrido en una pena o
conducta antijurídica.
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
BIBLIOGRAFÍA Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David
Campos Ventura y Miguel Alberto Trejo, Manual de Derecho Procesal Penal,
Talleres Gráficos UCA, 1ª Edición, República de El Salvador, 1998.
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Universidad de Madrid, Tipo de Revista de Archivo, Bibliográfico y Museos,
España, 1999.
Luis Jiménez de Asúa, Códigos Penales Iberoamericanos, Estudio de
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Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Salvador Gallego, Código Penal,
Editorial Imprenta Nacional, República de El Salvador, 1904.
Manuel Osorio, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales 26ª
Edición, Actualizada Corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las
Cuevas, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1999.
Marcelino Pompilio Martínez, Tesis Doctoral Perdón y La Responsabilidad
Penal, Universidad de El Salvador, República de El Salvador, 1997.
Ricardo Levene, Eugenio Raúl Zaffaroni, Códigos Penales
Latinoamericanos, Editorial La Ley S.A. Editora e Impresora, Argentina, 1978.
Víctor de Santo, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y
Económicas, Editorial Universidad S. R. L., Argentina, 1999.
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LIS, República de El Salvador, 2002.
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
Lic. Ricardo Mendoza Orantes, Recopilación de Leyes Penales, Editorial
Jurídica Salvadoreña, República de El Salvador, 2000.
DIRECCIONES ELECTRONICAS
http://elderecho.tripod.com/opiniones/sidneyblanco/001.htm
www.icamalaga.es/miramar/n2000/clasi.html
www.unifr.ch/derechopenal/legislacion/cr/cpcr3.html
www.monografia.com/trabajo14/eutanasia/eutanasia.htm1
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS QUE ENTRARON AL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN
SALVADOR EN EL AÑO 2003
Nº de Expediente
Fecha de entrada
Nombre y apellidos del imputado
Calidad del
imputado Infracciones
Artículos Ofendido Resolución
3F-03 20/01/2003 Holman, Manuel No detenido 375, 376 CPN Migdalia Lisseth de
Lemus Absolutoria
5F-03 04/02/2003 Héctor David Gómez Detenido 275 CPN Maria Luz Reyes Martínez Se perdonó
2F-03 14/02/2003 Edwin Lisandro García Detenido Eduardo Castro Se perdonó
3F-03 19/02/2003 Samuel Díaz No detenido 375 CPN Nelly Jennifer Se perdonó
4F-03 21/02/2003 Ricardo Monje, Edwin Cubas y otros Detenido 375, 398 CPN Anabel de Meléndez Se perdonó
5F-03 16/03/2003 Julio Iván Argueta No detenido 393 CPN Salvador Ulises
Sabrían y otros Se perdonó
3R-03 15/04/2003 Wilber Alfonso Méndez Detenido 375 CPN Orden y tranquilidad pública Se perdonó
2R-03 03/06/2003 Melvin Alfredo Joven Detenido 375 CPN Maria Angélica Chávez Se perdonó
2R-03 12/06/2003 José Vitelio Díaz Detenido 375 CPN Matías Alberto Rivas Se perdonó
2F-03 31/07/2003 Marvin Odil Peraza Detenido 376 CPN Carlos Antonio Martínez Se perdonó
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
GRÁFICO ESTADISTICO DE MUESTREO QUE CONTIENE EL CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS DEL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN SALVADOR QUE
REFLEJA EL AÑO 2003
10%0%
90%
Absolutoria Condenatoria Perdón
MONOGRAFÍA EL PERDÓN JUDICIAL
CONTROL DE SOLICITUDES DE FALTAS QUE ENTRARON AL JUZGADO 1º DE PAZ DE SAN
SALVADOR EN EL AÑO 2004
Nº de Expediente
Fecha de entrada
Nombre y apellidos del imputado
Calidad del
imputado Infracciones
Artículos Ofendido Resolución
2F-04 04/03/2004 Salvador Amaya Cruz Detenido 375 CPN Sofía Leticia Gómez Se perdonó
4F-04 12/03/2004 Edgar Darío Enrique y otros Detenido 375 CPN Salvador Ernesto Fuentes Se perdonó
5F-2004 16/03/2004 Gilberto Fuentes Detenido 375 CPN Carlos Alberto López Se perdonó
1F-2004 19/03/2004 Oscar Armando López Detenido 393 CPN Orden y tranquilidad pública Se perdonó
2F-2004 30/03/2004 Ángel Alcides Carpio Detenido 375 CPN Berta Leonor Amaya Se perdonó
3F-2004 01/04/2004 José Santiago Flores No detenido Paz Pública Se perdonó
4F-2004 09/04/2004 Nelson Osvaldo Méndez Detenido 375 CPN Berta Lorena Bernal Inadmisible
5F-2004 09/04/2004 Nelson Alexander Nerio y Otros Detenido 375 CPN Oscar Alberto Rivas Se perdonó
5F-2004 24/06/2004 Alberto Pineda No detenido 375 CPN Milton Rivera Inadmisible
1F-2004 12/07/2004 Juan Francisco Cartagena Detenido 393 CPN Orden y tranquilidad pública Condenatorio
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